Decreto Ejecutivo N°.320 de 2008

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1 DECRETO EJECUTIVO No. 320 (de 8 de agosto de 2008) “Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones” CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 3 de 22 de febrero de 2008, estableció las bases para que el Servicio Nacional de Migración preste sus funciones, de conformidad con las políticas migratorias que dicte el Órgano Ejecutivo y en su artículo 4 dispuso que se reglamentará para su efectiva aplicación. Que el Servicio Nacional de Migración tiene como propósito prestar una función pública de seguridad, aplicando las políticas migratorias que dicte el Órgano Ejecutivo, administrando, supervisando y ejerciendo el control migratorio de nacionales y extranjeros, basándose en principios de legalidad, orden, eficiencia, transparencia, profesionalismo, disciplina y simplificación de los trámites migratorios, con estricto apego a los derechos humanos. Que las disposiciones de este reglamento en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, desarrollará las categorías y subcategorías migratorias, así como el procedimiento, la forma y las condiciones bajo las cuales se expedirán las visas y los permisos, de acuerdo a los principios de seguridad nacional, salubridad, orden público y protección de derechos y libertades de extranjeros y nacionales. En consecuencia sus disposiciones no podrán ser alteradas o variadas por interpretaciones o prácticas administrativas que contravengan estos principios y el presente reglamento. Que los servidores públicos adscritos al Servicio Nacional de Migración y los auxiliares, así como los extranjeros, apoderados legales y demás usuarios de los servicios migratorios, quedan sujetos a lo dispuesto por el Decreto Ley 3 y por el presente reglamento a fin de proteger los derechos y la observancia de los deberes de las partes. Su incumplimiento generará sanciones administrativas, sin menoscabo de las sanciones civiles o penales correspondientes. DECRETA: Artículo 1. El Estado panameño mediante el presente reglamento establece el conjunto de preceptos legales que regulan las relaciones migratorias con los extranjeros que ingresan al territorio panameño, a fin de procurar el bien común y el bienestar de los asociados, desarrollando los conceptos plasmados en el Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración, establece sus facultades y dicta otras disposiciones, a fin de propiciar el desarrollo de políticas y los procedimientos inherentes a las política migratoria nacional, sobre la base de la aplicación de procesos adecuados y respeto de las normas legales vigentes. TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I DEFINICIONES Artículo 2. Para los efectos del presente reglamento los siguientes términos se entenderán así: No 26104 Gaceta Oficial Digital, miércoles 13 de agosto de 2008 1

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El cual reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea elServicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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1DECRETO EJECUTIVO No. 320(de 8 de agosto de 2008) Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea elServicio Nacional de Migracin y dicta otrasdisposicionesCONSIDERANDO:Que elDecreto Ley N 3 de 22 de febrero de 2008, estableci las bases para que elServicio Nacional de Migracin preste sus funciones, de conformidad con las polticasmigratoriasquedicteelrganoEjecutivoyensuartculo4dispusoquesereglamentar para su efectiva aplicacin.Que el Servicio Nacional de Migracin tiene como propsito prestar una funcin pblicadeseguridad,aplicandolaspolticasmigratoriasquedicteelrganoEjecutivo,administrando,supervisandoyejerciendoelcontrolmigratoriodenacionalesyextranjeros,basndoseenprincipiosdelegalidad,orden,eficiencia,transparencia,profesionalismo,disciplinaysimplificacindelostrmitesmigratorios,conestrictoapego a los derechos humanos.Quelasdisposicionesdeestereglamentoencumplimientodeloestablecidoenelartculo14 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, desarrollar las categoras ysubcategoras migratorias, as como el procedimiento, la forma y las condiciones bajolascualesseexpedirnlasvisasylospermisos,deacuerdoalosprincipiosdeseguridad nacional, salubridad, orden pblico y proteccin de derechos y libertades deextranjeros y nacionales. En consecuencia sus disposiciones no podrn ser alteradas ovariadasporinterpretacionesoprcticasadministrativasquecontravenganestosprincipios y el presente reglamento.Que los servidores pblicos adscritos al Servicio Nacional de Migracin y los auxiliares,ascomolosextranjeros,apoderadoslegalesydemsusuariosdelosserviciosmigratorios,quedansujetosalodispuestoporelDecretoLey3yporelpresentereglamento a fin de proteger los derechos y la observancia de los deberes de las partes.Su incumplimiento generar sanciones administrativas, sin menoscabo de las sancionesciviles o penales correspondientes.DECRETA:Artculo 1. ElEstadopanameomedianteelpresentereglamentoestableceelconjunto de preceptos legales que regulan las relaciones migratorias con los extranjerosque ingresan al territorio panameo, a fin de procurar el bien comn y el bienestar delosasociados,desarrollando losconceptos plasmadosenelDecretoLey3de22defebrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migracin, establece sus facultades ydictaotrasdisposiciones,afindepropiciareldesarrollodepolticasylosprocedimientosinherentesalaspolticamigratorianacional,sobrelabasedelaaplicacin de procesos adecuados y respeto de las normas legales vigentes.TTULO IGENERALIDADESCAPTULO IDEFINICIONESArtculo 2. Paralosefectosdelpresentereglamentolossiguientestrminosseentendern as:No 26104 Gaceta Oficial Digital, mircoles 13 de agosto de 2008 12 Alberguespreventivos: sonrecintosdecortaestanciaparamanteneraextranjeros infractores de las normas migratorias, hasta un mximo de dieciocho(18) meses. Aptrida: Toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningnEstado,comoconsecuenciadeconflictosenloscriteriosdeadscripcindesunacionalidad,porrenunciaalamisma,sancinjudicialopordisolucindelEstado de su nacionalidad. ConsejoConsultivo: Esunentedeconsultayasesoraparalaspolticasmigratorias,compuestoporlosservidores pblicosdetalladosenelartculo8Decreto Ley No. 3. Decreto Ley: Es el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008. Director: Director General del Servicio Nacional de Migracin. Infracciones: Violacin o trasgresin de las disposiciones legalesmigratorias. Jurisdiccin coactiva: Es la facultad que le otorga el Estado al Director Generaldel Servicio Nacional de Migracin, para hacer efectivo el cobro de los montosproductodelassancioneslegalmenteimpuestasyejecutadasmedianteunprocedimientojudicialexcepcional,ejercidodirectamenteporlaentidadsinlaintervencindelajurisdiccincivilordinaria,conformeloestableceelDecretoLey y el presente reglamento. Persona menor de edad: Son personas de menos de 18 aos. Migrante: Es toda persona que se desplaza de un pas, lugar o localidad a otro. MigrantesRegulares:Losextranjerosquevisitanoresidenlegalmenteenelpas. MigranteIrregulares: Los extranjeros que no cuentan con visa o permiso parapermanecer en el pas con alguna de las categoras migratorias establecidas enDecreto Ley y este reglamento. Multa: Sancin pecuniaria, que se aplica de acuerdo con la gravedad de la falta,alosextranjeros,nacionalesypersonasjurdicasqueinfrinjanlasnormasmigratorias establecidas en el Decreto Ley y el presente reglamento. Pase a tierra (Shorepass): Es el documento que emite el Servicio Nacional deMigracin a solicitud del representante o agente de nave, para aquellos marinosotripulantes,queingresanalterritorionacional,pormediodeunanavefondeadaenaguasterritorialesoatracadaenpuertosdelaRepblicadePanam. Permiso: Es la autorizacin que se otorga a un extranjero para permanecer alterritorionacional,comoresidentetemporaloresidentepermanente,porlostiempos determinados en el Decreto Ley. Permi sofronterizo:Autorizacinparaelingresoosalidatemporalaterritorionacional de uno u otro pas, a las personas domiciliadas en las zonas limtrofes. Permisoderesidenciatemporalopermanente: Autorizacin otorgada por elNo 26104 Gaceta Oficial Digital, mircoles 13 de agosto de 2008 23Servicio Nacional de Migracin a los extranjeros que cumplan con los requisitos ynormas del Decreto Ley y este reglamento. Puestosdecontrolmigratorios:Sonaquellosrecintostemporalesopermanentes ubicados en aeropuertos, fronteras o puertos martimos y cualquierotro lugar habilitado para el trnsito y control migratorio. Registro de Extranjera: Seccin del Servicio Nacional de Migracin encargadade ingresar los datos e informacin de los extranjeros, identificando a stos conunnmerodeidentificacinnicoqueservirparasudebidaidentificacinpersonal. Retorno voluntario: Es la autorizacin que se leconcede al migrante irregularparasalirdelpas,previopagodelassancionesadministrativascorrespondientes y los costos de traslado al pas de destino. Salvoconducto:Documentodeviajequeseleotorgaa losextranjeroscuyospasesnotenganrepresentacindiplomticaniconsular,acreditadaanteelGobiernodelaRepblicadePanam,quelepuedaexpedirdocumentacinregular de viaje. Trficoilcitodemigrantes: Entrada ilegal de una persona a un Estado Partedelcualdichapersonanoseanacionaloresidentepermanenteconelfindeobtener,directaoindirectamente,unbeneficiofinancierouotrobeneficiodeorden material. Tratadepersonas:Es lacaptacin,eltraslado, laacogidaolarecepcindepersonas,recurriendoalaamenazaoalusodelafuerzauotrasformasdecoaccin, al rapto, al fraude, al engao, al abuso de poder o de una situacin devulnerabilidad o a la concesin o recepcin de pagos o beneficios para obtener elconsentimientodeunapersonaquetengaautoridadsobreotra,confinesdeexplotacin.Esaexplotacinincluir,comomnimo,laexplotacindelaprostitucinajenauotrasformasdeexplotacinsexual,serviciosforzados,laesclavitud o las prcticas anlogas a la esclavitud, la servidumbre o la extraccinde rganos. UnidaddeAtencinalasVctimadeTratadePersonas:UnidadadministrativadelServicioNacionaldeMigracin,lacualatenderdemaneraintegral a aquellos migrantes regulares o irregulares que sean testigos o vctimasdedelitosrelacionadoscontratadepersonay/otrficodemigrantes,especialmente personas menores de edad, en coordinacin con las autoridadescompetentes. Visa: Es la autorizacin que se otorga a un extranjero para ingresar al territorionacional, como no residente, por un trmino determinado.CAPTULO IIFUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO DE MIGRACINArtculo 3. En cumplimiento del artculo 8 del Decreto Ley, el Consejo Consultivo,tendr las siguientes funciones:1.Actuar como rgano consultor y asesor del Servicio Nacional de Migracin enmateria migratoria.2.Disear y sugerir las polticas migratorias del Estado y las medidas y accionesnecesarias para su ejecucin, considerando las necesidades de desarrollo delNo 26104 Gaceta Oficial Digital, mircoles 13 de agosto de 2008 34pas.3.Proponer programas, proyectos e iniciativas en materia migratoria.4.Considerar y sugerir modificaciones a la legislacin migratoria.5.Promoverlarealizacindeestudiosinterdisciplinarios,quetenganincidenciaen materia migratoria.6.Sugerir la captacin de informacin para el examen de la temtica migratoria yamenazas que se ciernan sobre el movimiento libre y seguro de las personas.7.Sugerirestrategiasdecoordinacinconoficinasexterioresylosgobiernos,ademsdedesarrollarpolticas,normas,modelos,mecanismosdeapoyo,programas de gestin para actividades migratorias y programas de cooperacintcnica.8.Recomendar programas de actualizacin de datos, fortalecimiento institucional,capacitacintcnicaalosservidorespblicosysistemasoperativosdeseguridad e inteligencia de acuerdo a los flujos migratorios existentes.9.Aprobar su reglamento interno.Artculo 4. Las reuniones o convocatorias del Consejo Consultivo sern realizadasordinariamente cada seis (6) meses y extraordinariamente cuando sean convocadas porel Ministro de Gobierno y J usticia.CAPTULO IIIFUNCIONES MIGRATORIAS DEL PERSONALDIPLOMTICO Y CONSULAR PANAMEOArtculo 5. Elpersonaldiplomticoyconsularpanameoenelexteriorensusfuncionesdeautoridadesmigratorias,tienenlaobligacindeacatarycumplirlasdisposiciones delDecreto Ley y elpresente reglamento, as comolas instrucciones ydecisionesdelDirectorGeneraldelServicioNacionaldeMigracin,conrespectoagestiones migratorias.Artculo 6. Elpersonaldiplomticoyconsularpanameoenelexteriortieneeldeber de divulgar y orientar a los usuarios sobre el rgimen migratorio, haciendo nfasisen las actividades laborales y comerciales que puede o no desarrollar en el pas.Artculo 7. Elpersonaldiplomticoyconsularpanameoenelexterior,tienelaobligacinderecibirladocumentacincompleta,decumplirconlostrmitesyprocedimientos, con debida diligencia, segn losrequisitosestablecidos en elDecretoLey y el presente reglamento.Artculo 8. ElMinisteriodeRelacionesExteriorescon lacolaboracindelServicioNacional de Migracin, elaborar un manual instructivo para el personal diplomtico yconsularenelquesedetallarelprocedimientoaseguirparaejercersusfuncionesmigratorias, segn el pas o regin que correspondaArtculo 9. Elconsuladoopersonaldiplomticoquerecibadocumentacinparatrmites migratorios, la enviar a travs de los medios que para tales efectos requiera elServicio Nacional de Migracin, previo pago por los servicios migratorios que establezcael presente reglamento.Artculo 10. Lasvisasopermisosdenoresidentes,residentestemporalesoresidentes permanentes, que se podrn presentar ante las Autoridades Migratorias enel Exterior son:1.Visas de corta estancia;2.Permiso permanente de rentista retirado;3.Permiso permanente de jubilado o pensionado;4.Permisosderesidentetemporalesamparadosporleyesespeciales,conNo 26104 Gaceta Oficial Digital, mircoles 13 de agosto de 2008 45excepcin:a.Sede de empresas multinacionales;b.rea econmica Panam-Pacfico;c.Fundacin Ciudad de Saber (a excepcin de los estudiantes);d.Autoridad del Canal de PanamTTULO IIPROCEDIMIENTOS GENERALESCAPTULO ISOLICITUD DE VISAS O PERMISOSArtculo 11. Losmigrantesnoresidentes,residentestemporales,residentespermanentesylosextranjerosbajoproteccindelaRepblicadePanam,queingresenalterritorionacional,deberncumplirlasexigencias,condicionesyprohibiciones sealadas en el Decreto Ley y el presente reglamento.Artculo 12. Lassolicitudes,losformulariosydocumentosoriginalesparasolicitarvisas o permisos en las distintas categoras o subcategoras migratorias se presentarnde conformidad con los mecanismos tecnolgicos que para tales efectos establezca elServicio Nacional de Migracin.En caso de que las oficinas del Servicio Nacional de Migracin u oficinas panameasdel Servicio Exterior no cuenten con los sistemas tecnolgicos, se permitir la recepcinde solicitudes, formularios y documentos originales en formatos impresos.Artculo 13. Lassolicitudesdevisasdenoresidentesopermisosderesidentestemporalesencalidaddeestudiantepodrnserpresentadasporlosinteresadospersonalmente en los Consulados o Embajadas de la Repblica de Panam de su pasdeorigenoderesidenciaomedianteapoderadolegalanteelServicioNacionaldeMigracin.Artculo 14. Lassolicitudesdepermisoderesidentetemporalencalidaddeestudiante que se presenten ante el Consulado o Embajada de Panam en el exterior,sepodrnotorgar,previapresentacindelosrequisitosqueseestablezcanenelpresentereglamento.Vencidoelprimerpermiso,elinteresadotendrquesolicitarlaprrroga ante el Servicio Nacional de Migracin personalmente o mediante apoderadolegal.Artculo 15. Toda solicitud de visa que se presente desde la Repblica de PanamanteelServicioNacionaldeMigracindebesertramitadaporapoderadolegaldebidamente acreditado por el interesado.TTULO IIICATEGORA MIGRATORIA DE NO RESIDENTECAPTULO IVISA DE TURISTAArtculo 16. LasautoridadesmigratoriasdelServicioNacionaldeMigracinexpedirn visas de turismo vlidas por un trmino no mayor de noventa (90) das, si losextranjeros cumplen con los requisitos exigidos por este reglamento y sin perjuicio de loque establezcan los acuerdos internacionales ratificados por la Repblica de Panam ylos principios de reciprocidad.Artculo 17. Podr solicitar visa de turista el extranjero que cumpla con los siguientesrequisitos:No 26104 Gaceta Oficial Digital, mircoles 13 de agosto de 2008 561.Completar el formulario de solicitud de visa;2.Presentar original y copia completa del pasaporte o documento de viaje con unmnimo de tres (3) meses de vigencia;3.Reservacin area comprobada con itinerario de continuacin del viaje o tiqueteelectrnico;4.Copiadeldocumentodeidentificacinocarnderesidenciadelpasdondetenga su domicilio;5.Aportar tres (3) fotografas;6.Pagar por los servicios migratorios la suma de cincuenta balboas (B/.50.00), almomento de la presentacin ante el Servicio Nacional de Migracin;7.Pruebadesolvenciaeconmicaparasumanutencinysustentosegneltrmino de estada en el pas, la cual no podr ser inferior a quinientos balboas(B/.500.00) y se demostrar con alguna de las siguientes opciones:a.Cheque certificado o giro bancario a nombre del solicitante;b.Cheques viajeros a nombre del solicitante;c.Certificacinbancaria,conestadodecuentadelosltimostresmesesque refleje saldos disponibles;d.Tarjeta de crdito con el estado de cuenta de los ltimos tres meses querefleje saldos disponibles;e.Declaracin de rentas o su similar, del ltimo ao fiscal;f.CualquierotroquepruebesusingresosyqueseaaceptableparaelServicio Nacional de Migracin.8.Por la actividad que realiza puede presentar:a.De ser empleado de entidad pblica o privada: certificado de trabajo conltimo recibo de sueldo o acreditacin de trabajador independiente.b.Deserpensionadoojubilado:documentoquedemuestrelapensinojubilacin con su comprobante de pago;c.De ser independiente: declaracin de renta del ltimo ao fiscal;d.De ser estudiante: una certificacin del centro educativo que indique losestudios que esta cursando y el perodo de vacaciones, de no estar entiempo de vacaciones debe estipular el tiempo que le fue concedido paraviajar;e.De ser persona dependiente econmicamente: declaracin jurada de unfamiliarquesehaceresponsabledesudesplazamientoysustentodurantesuviaje;certificacindevnculodeparentescoy lapruebadesolvencia econmica;9.Copiadelltimopermisoquelefueaprobadoporlaautoridadmigratoriapanamea (si procede);10. Reservacin de hotel confirmada, (si procede);11. DeclaracinJ uradadequieninvita(siprocede)encuyocasopodrserrealizada por:a.ResidentestemporalesopermanentesopanameosdesdePanam,adjuntando lo siguiente segn el caso:a.1. Copia autenticada de cdula de identidad personal del nacional;a.2.Copiadelasgeneralesdelpasaporteydeldocumentodeidentificacin personal del extranjero.a.3.Copiaderecibodepagoporlaprestacindeserviciospblicos,donde conste la ubicacin de la residencia del responsable.b.Representantelegaldeentidadespblicasoprivadas.Encasodeseruna entidad pblica, deber presentar una carta de invitacin. De ser unaentidad privada, deber adjuntar los siguientes documentos:b.1. Certificacin del Registro Pblico;b.2. Copia del Aviso de Operaciones;b.3.CopiadelaclavedeoperacindelaZonaLibredeColn(siprocede).b.4. Copia de recibo de pago por la prestacin de servicios pblicos dondeconste la ubicacin de la empresa responsable.No 26104 Gaceta Oficial Digital, mircoles 13 de agosto de 2008 6712. Deaplicarseelnumeralanterior,quienes invitanysehacen responsables,aexcepcindeentidadespblicas,debernacreditarsolvenciaeconmica,atravs de alguno de los siguientes documentos:a.Certificacin bancaria;b.Declaracin de renta con su paz y salvo;c.Carta de trabajo con ltima ficha de la Caja de Seguro Social.d.Deasumirlosgastosdelinvitadodebenpresentar,declaracinjuradadonde asuma su compromiso de cubrir su sustento durante su estada ysu repatriacin en caso de ser necesario.13.Cuando la solicitud sea para persona menor de edad, deber hacerse por unodesuspadresoquientengalaguardaycrianzadebidamenteacreditada,presentando certificado de nacimiento y declaracin jurada donde el solicitantele otorgue autorizacin para salir del pas, detallando el trmino de la visita y lapersona que se har responsable durante su estada en nuestro pas, as comola fuente de sustento econmico para sufragar sus gastos.Artculo 18. TodoslosnacionalesdepasesquenohayansuscritoacuerdodesupresindevisaconlaRepblicadePanam,deberntramitaranteelServicioNacionaldeMigracino lasoficinasdelServicioExterior,visasdeturismo,segnloseale el listado que apruebe la autoridad competente.Artculo 19.Aquellos nacionales de pases que se les exima de este requisito se lesexpedir una tarjeta de turismo, la cual ser vlida para permanecer en el pas por untrmino no mayor de noventa (90) das, sin perjuicio de lo que establezcan los acuerdosinternacionales ratificados por la Repblica de Panam y los principios de reciprocidad.La tarjeta de turismo causar derechos segn seala el Cdigo Fiscal.Artculo 20. El Servicio Nacional de Migracin podr cancelar la tarjeta de turismo ovisadeturismo,cuandonosecumplanconlosprincipiosdeseguridadnacional,salubridaduordenpblico,yprocederatomarlasmedidasqueestimepertinentespara retornar, deportar o expulsar a los extranjeros en esta situacin, cumpliendo con eldebido proceso.SECCIN 1EXTENSIN DE TURISTAArtculo 21. Elextranjeroqueingresealterritorionacionalencalidaddeturistaaquien se le haya otorgado una visa por un trmino menor de noventa (90) das, previoconcepto del Director General del Servicio Nacional de Migracin, antes del vencimientodelamisma,podrsolicitarpersonalmente omedianteapoderadolegalsuextensinhasta completar un tiempo mximo de estada de noventa (90) das.Artculo 22. Paralaaplicacindelaextensindeturismo,losinteresadosdebenpresentar la siguiente documentacin:1.Solicitud de la extensin de visa de turismo;2.Copiacompletadelpasaporte,conunavigenciamnimadetres(3)meses;3.Copia del tiquete electrnico pagado;4.Reservacin de hotel (si procede);5.J ustificar los motivos de la extensin de turismo;6.Prueba de solvencia econmica para su manutencin y sustento segn eltrminodeestadaenelpas,lacualnopodrser inferioraquinientosbalboas(B/.500.00)ysedemostrarconalgunodelossiguientesdocumentos:a.Cheque certificado o giro bancario a nombre del interesado;No 26104 Gaceta Oficial Digital, mircoles 13 de agosto de 2008 78b.Cheques viajeros a nombre del interesado;c.Certificacinbancaria,consuestadodecuentaquereflejesaldosdisponibles;d.Tarjetadecrditoconsuestadodecuenta,quereflejesaldosdisponibles;e.Cualquier otro que pruebe sus ingresos.7.DeclaracinJ uradadequieninvita(siprocede)encuyo caso podrserrealizada por:a.Residentestemporalesopermanentesopanameos,adjuntadolosiguiente segn el caso:a.1. Copia de cdula de identidad personal;a.2.Copiadelasgeneralesdelpasaporteydeldocumentodeidentificacin personal del extranjero responsable.a.3.Copiaderecibodepagoporlaprestacindeserviciospblicos,donde conste la ubicacin de la residencia del responsable.b.Representante legal de entidades pblicas o privadas. En caso de ser unaentidadpblica,deberpresentarunacartadeinvitacin.Deserunaentidad privada, deber adjuntar los siguientes documentos:b.1. Certificacin del Registro Pblico;b.2. Copia del Aviso de Operaciones;b.3. Copia de la clave de operacin de la Zona Libre de Coln(Si procede).b.4. Copia de recibo de pago por la prestacin de servicios pblicos dondeconste la ubicacin de la empresa responsable.8.Deaplicarse elnumeralanterior, quienes invitan sehacen responsablesdebernacreditarsolvenciaeconmica,atravsdealgunodelossiguientes documentos:a.Certificacin bancaria;b.ltima declaracin de renta, con su paz y salvo;c.Carta de trabajo con ficha de la Caja de Seguro Social.d.Deasumirlosgastosdelinvitadodebenpresentarcartaderesponsabilidad.SECCIN 2SOLICITUD DE EXTENSIN PARACAMBIO DE CATEGORA MIGRATORIAArtculo 23. Confundamentoenelartculo17delDecretoLey,elextranjeroqueingresealterritorionacionalencalidaddeturistapodrsolicitaruna extensin,hastapor un trmino de sesenta (60) das, previo concepto del Director General del ServicioNacional de Migracin, cuando sea justificado por su intencin de solicitar cambio decategoramigratoriaencalidadderesidente temporaloresidentepermanenteyalafecha de vencimiento de la visa de turismo le haga falta algn requisito para completarsu solicitud. Esta debe ser solicitada mediante apoderado legal diez das (10) hbiles,antes del vencimiento de su estada como turista.Artculo 24. Conlasolicituddeestaextensin,sepresentarcopiasimpledelosdocumentosquesirvancomopruebaparasustentarsupeticin.Deaprobarselaextensindebeadelantarelpagodedoscientoscincuentabalboas(B/.250.00)establecido en el numeral 4 del artculo 28 del Decreto Ley y consignar un depsito degarantaporlasumadequinientosbalboas(B/.500.00),ambosafavordelServicioNacional de Migracin.Artculo 25. Depresentarlasolicituddepermisocontodaladocumentacinpertinente en tiempo oportuno, se le devolver el depsito de garanta, caso contrario,no sern devueltos los pagos mencionados en el artculo anterior, los cuales ingresarnalFondoFiduciariodeMigracinyelextranjerodeberabandonarelpasdeformaNo 26104 Gaceta Oficial Digital, mircoles 13 de agosto de 2008 89inmediata.CAPITULO IIEXTENSIN PARA PASAJEROS O TRIPULANTES EN TRNSITOArtculo 26. De suscitarse supuestos de fuerza mayor o caso fortuito, en situacionesde pasajeros en transito o tripulantes, el Servicio Nacional de Migracin podr otorgarunaextensindeestadaporsetentaydos (72)horas,encuyocasoentregarunatarjeta de pasajero en trnsito.Dichatarjetasersolicitadaporlaempresadetransporteinternacional,bajosuresponsabilidad a un costo de cinco balboas (B/.5.00), y deber comprobar que se hasuscitado un supuesto de fuerza mayor o caso fortuito y garantizar la salida del pasajeroo tripulante.CAPTULO IIIVISA DE MARINOSArtculo 27. Parafielcumplimientodelartculo16numeral3delDecretoLey,elServicioNacionaldeMigracinaprobaratravsderesoluciones,losprotocolosdeprocedimientoparaqueelflujomigratoriodelosmarinosqueingresenalterritorionacionalparaembarcarsecomotripulantesennaveconlicenciadenavegacininternacional,serealicedemaneraexpeditaencoordinacinconlasasociaciones,empresas y entidades pblicas que participan de las actividades del sector martimo.Artculo 28.ElServicioNacionaldeMigracincrearunregistrodeagenciasnavieras que operan en la Repblica de Panam, a fin de que las mismas puedan fungircomoentidadesresponsablesantelaautoridadmigratoria.Paraingresaralregistrodebern llenar el formulario que establezca la institucin y cumplir con los requisitos delmismo.Artculo 29. Los representantes o agentes de naves sern responsables de cumplirlas disposiciones del artculo 9 de la Ley 60 de 1978.Artculo 30. Lavisaespecialparamarinopodrsersolicitadapormediodesusrepresentantes o agentes de naves, presentando los siguientes documentos:1.Solicituddevisa,queincluya:generales,cargoynmerodelicenciadelmarino,datosdelanavequelocontrata,hoteldondesehospedar(siprocede) y fecha de embarque. De ser marino que va a embarcarse en navedebanderapanameainternacional,debeestarselladaporlaAutoridadMartima de Panam;2.Carta de responsabilidad del representante o agente de naves;3.Copia del pasaporte vigente;4.Copia del Contrato de enrolamiento expedido por la empresa naviera que locontrata;5.Copia de la libreta de embarque, expedido por la autoridad competente de supas y copia de licencia de marino (si procede).6.Copia de ttulo de idoneidad vigente, expedido por la autoridad competente desu pas.Losdocumentosantesmencionadosnotendrnqueserautenticadosninotariados,salvo la carta de responsabilidad.Artculo 31. LosrepresentantesoagentesdenavesencasodenecesitarunaextensindevisaporfuerzamayorocasofortuitodebernpresentarunescritoalServicioNacionaldeMigracin,fundamentandoelmotivodelasolicitud,No 26104 Gaceta Oficial Digital, mircoles 13 de agosto de 2008 910comprometindoseagarantizarlacustodiadelmarinoysusalidadelpassegn loaprobado. De ser negada la extensin, el marino deber ser repatriado de inmediato acosta del representante o agente de nave.Artculo 32. El representante o agente de una nave que se encuentre fondeada enaguasterritorialesoatraqueenpuertosnacionales,solicitaralServicioNacionaldeMigracin la emisin de una autorizacin de desembarque que se denominar Pase aTierra deMarinos (Shorepass). Esta solicitud se realizar veinticuatro (24) horas antesdel desembarque, con la siguiente documentacin:1.Certificacin de que el solicitante es representante de la nave;2.Carta de responsabilidad del representante o agente de la nave;3.Carta de responsabilidad del capitn de la nave, que manifieste la lista de sustripulantes con sus generales;4.Original y copia del pasaporte;5.Original y copia de la licencia de marino.Artculo 33. Cuandolanaveseencuentreenreparacinoactividadesdecargaodescarga, luego de pasado los quince (15) das establecidos en el artculo 7 de la Ley60 de 1978, el representante o agente de nave podr solicitar una extensin del Pase aTierraalServicioNacionaldeMigracin,previoconceptodelDirectorGeneralodelservidor pblico autorizado. Para tales efectos deber presentar:1.Certificacin que es representante de la nave;2.Carta de responsabilidad del representante o agente de la nave;3.Carta de responsabilidad del capitn de la nave, que manifieste la lista de sustripulantes con sus generales;4.Comprobante de reservacin del hotel, en caso extraordinario;5.Original y copia del pasaporte;6.Dos (2) Fotografas;7.Original y copia de la licencia de marino.Artculo 34. ElServicioNacionaldeMigracindeterminarloscostosporserviciosmigratoriosmartimos,queincluyen:reciboydespachodenaves,embarqueydesembarquedetripulantesypasajeros,porhorasextraordinarias,tarjetadepaseatierra, extensin de pase a tierra, inspecciones o cualquier otro costo que se genere porservicios a la tripulacin.CAPTULO IVVISA DE TRABAJADORES DE ESPECTCULOSArtculo 35. Con fundamento en el artculo 15 del Decreto Ley, podr solicitarestavisalaempresaquecontrateaunextranjeroparalaborarenactividadesdeespectculos,poreltrminomximo(9)nuevemesesnoprorrogables,siempreycuandodichaempresallenelosrequisitosyresponsabilidadesqueexijaelServicioNacional de Migracin.Artculo 36. ElServicioNacionaldeMigracincrearunregistrodeempresasdedicadas a actividades de espectculos dentro de laRepblica de Panam, a fin dequelasmismaspuedanfungircomoentidadesresponsablesantelaautoridadmigratoria, el cual deber ser actualizado anualmente. Para ingresar al registro debernllenar el formulario y presentar los siguientes documentos:1. Solicitud;2. Certificado de Registro Pblico;3. Copia del Aviso de Operaciones;4. Copia de recibo de pago por la prestacin de servicios pblicos donde consteNo 26104 Gaceta Oficial Digital, mircoles 13 de agosto de 2008 1011la ubicacin de la empresa responsable;5. Certificacin bancaria;6. ltima declaracin de renta, con su paz y salvo;7. Paz y salvo municipal;8. Copia de la planilla 03 del Ministerio de Economa y Finanzas;9. Paz y salvo de la Caja de Seguro Social.Artculo 37. Paramantenerseenelregistrodeempresasquesemencionaenelartculoanterior,laempresadebercumplirconlasdisposicionesdelartculo89delDecreto Ley y dems normas contenidas en este reglamento.Artculo 38. Parasolicitarestavisasedeberncumplirconlasformalidadesexigidas en el artculo 28 del Decreto Leyy aportar los siguientes documentos:1.Solicitud;2.Tres (3) fotografas;3.Documento de identidad del pas de origen o permiso de residencia;4.Comprobante de afiliacin a la Caja de Seguro Social;5.DepsitodeGaranta,acuentadelaempresacontratante,afavordelServicio Nacional de Migracin por la suma de mil balboas (B/1,000.00);6.Permiso de trabajo;7.Copia del tiquete electrnico de regreso pagado;8.Comprobante de la reserva de hotel o del lugar de alojamiento;9.Paz y salvo nacional de la empresa solicitante;10. Paz y salvo de la Caja de Seguro Social de la empresa solicitante;11. Carta de responsabilidad de la empresa;12. Comprobante de pago del impuesto sobre la renta correspondiente al valordel contrato de trabajo;13. Declaracin jurada del extranjero ante notario panameo.Pargrafo: Pornotratarsedeunpermisoderesidentetemporaloresidentepermanente el interesado no tendr que consignar el depsito de repatriacin.CAPTULO V VISA DE TRANSENTES O TRABAJADORES EVENTUALESArtculo 39. Con fundamento en el artculo 15 del Decreto Ley, podr solicitarestavisa la empresa que contrate a un extranjero para laborar por una sola vez y que demanera temporal ingrese al territorio para realizar un trabajo tcnico, del campo cultural,artstico o musical, deportivo, profesional, educativo o cientfico, especficamente en unaempresauobradeterminada,poruntrminomximodetres(3)mesesnoprorrogables,siempreycuandolaempresayelextranjerocumplanlosrequisitosyresponsabilidades que exija el Servicio Nacional de Migracin y el Ministerio de Trabajoy Desarrollo Laboral.Artculo 40. La empresa solicitante est obligada a cumplir con las disposiciones delartculo 89 del Decreto Ley y dems normas contenidas en este reglamento.Artculo 41. Podr solicitar esta visa el solicitante cuando su estada no sea inferior a(15) das calendarios, para lo cual deber cumplir con las formalidades exigidas en elartculo28delDecretoLey,exceptuandoelnumeral4yaportarlossiguientesdocumentos:1.Solicitud;2.Tres (3) fotografas;3.CopiadeldocumentodeidentidaddelpasdeorigenopermisodeNo 26104 Gaceta Oficial Digital, mircoles 13 de agosto de 2008 1112residencia;4.DepsitodeGaranta,acuentadelaempresacontratante,afavordelServicioNacionaldeMigracinporlasumadedoscientoscincuentabalboas (B/.250.00) por extranjero. En elcaso de solicitudes de visa paragrupos de ms de diez (10) extranjeros, el Depsito de Garanta ser por lasumadedosmilquinientosbalboas(B/.2,500.00)porgrupoafavordelServicio Nacional de Migracin;5.Pagoporserviciomigratorioporelmontodecienbalboas(B/.100.00)afavor del Servicio Nacional de Migracin;6.Permiso de trabajo;7.Copia del tiquete electrnico pagado de regreso;8.Comprobante de la reserva de hotel o del lugar de alojamiento;9.Paz y salvo nacional de rentas de la empresa solicitante;10. Paz y salvo de la Caja de Seguro Social de la empresa solicitante;11. Carta de responsabilidad de la empresa;12. Habercanceladoelimpuestosobrelarentacorrespondientealvalordelcontrato de trabajo.Artculo 42. Parasolicitarestavisa,cuandolaestadadelextranjerovayaaserinferiora(15)dascalendarios,debercumplirconlosrequisitossealadosenelartculoanterioryconlasformalidadesexigidasenelartculo28delDecretoLey,exceptuando el numeral 2, 3 y 4.CAPTULO VIVISA DE TRABAJADORES DOMSTICOSArtculo 43. Con fundamento en el artculo 15 del Decreto Ley, podr solicitarestavisa aquel nacional o el residente temporal o permanente que contrate a un extranjeroparalaborarcomotrabajadordeserviciodomstico,poruntrminodeun(1)aoprorrogable,siempreycuandoelinteresadoyelextranjerocumplanlosrequisitosyresponsabilidades que exija el Servicio Nacional de Migracin.Artculo 44. Elnacionaloelresidentetemporalopermanentesolicitanteestobligadoacumplirconlasdisposicionesdelartculo89delDecretoLeyydemsnormas contenidas en este reglamento. Tanto el extranjero como el empleador tienen laobligacin de notificar al Servicio Nacional de Migracin en caso de la terminacin delempleo, lo que dar por cancelada la visa.Artculo 45. Para solicitar esta visa el extranjero deber cumplir con las formalidadesexigidasenelartculo28delDecretoLey,exceptuandoelnumeral4yaportarlossiguientes documentos:1. Poder y solicitud;2.Tres (3) fotografas;3.Copiadeldocumentodeidentidaddelpasdeorigenopermisoderesidencia;4.Depsito de Garanta, a cuenta del empleador, a favor del Servicio Nacionalde Migracin por la suma de quinientos balboas (B/.500.00) por extranjero;5.Pago por servicio migratorio por el monto de doscientos cincuenta balboas(B/.250.00) a favor del Servicio Nacional de Migracin ;6.Copia del tiquete electrnico de regreso pagado;7.Comprobante de recibo de servicios pblicos, donde conste la ubicacin deldomicilio en el cual se prestar el servicio domstico;8.Paz y salvo nacional de rentas del empleador y el extranjero;9.Comprobante de afiliacin a la Caja de Seguro Social del extranjero y copiade su carn (en el caso de prrroga ltima ficha);10. Carta de responsabilidad del empleador;No 26104 Gaceta Oficial Digital, mircoles 13 de agosto de 2008 121311. Contrato de trabajo.CAPTULO VII VISADE CORTA ESTANCIAArtculo 46. Podrsolicitarvisadecortaestanciaelextranjeroqueingresealterritorionacional,sintenernimodeestablecersu residenciaenste,con losfinesestablecidos en las subcategoras de este Capitulo y que cumpla con las formalidadesexigidas en el del artculo 28 del Decreto Ley (exceptuando el numeral 4) y el artculo 17delpresentereglamento,ascomoaquellosqueseexijanporlasubcategoraquesolicite.Igualmente, el extranjero deber justificar el trmino que requiere, el cual nopodr ser mayor de nueve (9) meses y la misma es improrrogable despus de vencidodicho trmino.SECCIN 1VISA DE CORTA ESTANCIA POR NEGOCIOSArtculo 47. Podr solicitar esta visa el extranjero que, antes de ingresar al pas, conlafinalidaddeestablecerfilialesextranjerasenlaRepblicadePanam,presenteatravs de las autoridades migratorias en el Exterior, los siguientes documentos:1.Solicitud de visa de corta estancia por negocios;2.Pagodegastosporserviciosmigratoriosporlasumadecienbalboas(B/.100.00) a favor del Servicio Nacional de Migracin;3.Pago de depsito de garanta de quinientos balboas (B/.500.00) a favor delServicio Nacional de Migracin;4.Pruebadesolvenciadelsolicitantequedeberdemostrarunmnimodecuatro (4) cifras altas;5.Documentacinqueacreditelafinalidaddelviajeylascondicionesdeestancia por negocios:a.Certificadodeexistenciadeempresaextranjeraycartaderesponsabilidad, detallando el cargo y funciones del solicitante;b.Carta del representante legal de la filial extranjera.SECCIN 2VISA DE CORTA ESTANCIA PARA VISITAR FAMILIARESArtculo 48. Podrsolicitarestavisaelextranjeroqueingresealterritorionacionalconlaintencindevisitarasucnyuge,parienteconsanguneoenlnearectaascendenteodescendente,parientesenlneacolateralhastaelsegundogradodeconsanguinidadquecompruebensernacionalesoresidentestemporalesopermanentes.Artculo 49. Ademsdelosrequisitosmencionadosenelartculo46deestereglamento, debern presentar:1.Certificado de parentesco;2.Pago de gastos por servicios migratorios por la suma de cien balboas (B/.100.00)a favor del Servicio Nacional de Migracin;3.Depsito de garanta por la suma de quinientos balboas (B/.500.00) a favor delServicio Nacional de Migracin;SECCIN 3VISA DE CORTA ESTANCIA DE INVESTIGADORES Y CIENTFICOSArtculo 50. Podr solicitar esta visa el extranjero que ingrese al territorio nacional arealizar,sinnimodelucro,lassiguientesactividades:intercambiosestudiantiles,No 26104 Gaceta Oficial Digital, mircoles 13 de agosto de 2008 1314misiones culturales, educativas, de salud, cientficas, de investigacin y pasantas. Lasmismas deben ser otorgadas en virtud de convenios celebrados con el Estado o entreembajadasolegaciones;personasjurdicasextranjerasyempresas,institucioneseducativas,gubernamentalesuorganizacionesnogubernamentalesreconocidasporlas leyes panameas.Artculo 51. Ademsdelosrequisitosmencionadosenelartculo46deestereglamento, debern presentar:1.Cartadelainstitucineducativaogubernamental,organizacinnogubernamentalconsedeenPanam,enlaquecertifiquelaactividadquedesarrollar el extranjero durante el tiempo por el cual se extiende el permiso.2.Encasodequelainstitucinsehagacargodelosgastosdeestadadelinteresado, debe aportar el compromiso por escrito. De contar con una becadebe aportar la certificacin de la entidad que otorga la misma.3.Enelcasodeserasociacionesuorganizacionesnogubernamentales,debern estar inscritas en el Ministerio de Gobierno y J usticia.4.Pagodegastosporserviciosmigratoriosporlasumadecienbalboas(B/.100.00) a favor del Servicio Nacional de Migracin.SECCIN 4VISA DE CORTA ESTANCIA POR TRATAMIENTO MDICOArtculo 52. Podr solicitar esta visa el extranjero que compruebe que ser sometidoa un tratamiento mdico en hospitales y clnicas pblicas o privadas,que no exceda denueve (9) meses.Artculo 53. Ademsdelosrequisitosmencionadosenelartculo46deestereglamento, debern presentar:1.CertificacinMdicadelpasdeprocedencia,dondeseacreditelaenfermedad, firmada y con el sello, nombre, cdigo y nmero de registro delmdico que la expide;2.CartadelhospitaloclnicaenPanam,enlacualseconfirmequeelsolicitanteseroseencuentrahospitalizadoorecibiendotratamientoambulatorio,elnombredelmdicoqueloatiende,dolenciaqueseesttratando y duracin del tratamiento con su costo aproximado;3.Pruebadelasolvenciaeconmicadelsolicitante,deunfamiliarresidente,tutor designadoo acompaante.4.Pago de gastos por servicios migratorios por la suma de cien balboas(B/.100.00) a favor del Servicio Nacional de Migracin.SECCIN 5VISA DE CORTA ESTANCIA EN CALIDAD DE COMERCIANTES EINVERSIONISTAS POR LEYES ESPECIALESArtculo 54. PodrsolicitarestepermisoelextranjeroqueingresaalterritorionacionalparaanalizarposibilidadesdeinversinoaefectuartransaccionesenZonaProcesadoras para la Exportacin, Call Center o reas especiales designadas para eldesarrollo de la Industria Cinematogrfica y Audiovisual, por el trmino establecido y lascondiciones contempladas en la Ley No. 25 de 1992.Artculo 55. Ademsdelosrequisitosmencionadosenelartculo46deestereglamento, debern presentar:1.Referencia Bancaria expedida por un Banco reconocido internacionalmente oprueba de solvencia econmica no inferior a los mil balboas (B/1,000.00) deNo 26104 Gaceta Oficial Digital, mircoles 13 de agosto de 2008 1415ingresos mensuales;2.Boletos de regreso a su pas de origen, vlido por el trmino de un(1) ao.SECCIN 6VISA DE CORTA ESTANCIA PARAASISTENCIA HUMANITARIA INTERNACIONALArtculo 56. SesustentaenlosprincipiosyderechoscontenidosenelDerechoInternacional Humanitario y los Derechos Humanos para aquellas vctimas o afectadospor desastres naturales y otras situaciones de emergencia que presenten un riesgo a lapoblacin en general.Artculo 57. Podrsolicitarestavisaelextranjeroquevieneenrepresentacindeorganismosgubernamentalesuorganismosnogubernamentalesdebidamenteacreditados, que ingresen al pas a propiciar una gestin ordenada de ayuda, lograndounaptimautilizacindelosrecursosparareducirpormediodelaaccinnacionalconcertada, la prdidas de vidas humanas, daos a las propiedades y soluciones a laemergencia que se puedan suscitar, cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores lodetermine.Artculo 58. Estar exento de los requisitos del artculo 28 del Decreto Ley y 17 deeste reglamento, no obstante deber aportar:1.CartadelMinisteriodeRelacionesExterioresquecertifiquelaasistenciahumanitaria,eltipodeayudayeltiempoarealizarlaporelOrganismoInternacional.SECCIN 7VISA DE CORTA ESTANCIA PARA EL SECTOR BANCARIOArtculo 59. Con fundamento en el artculo 15 del Decreto Ley, podr solicitarestavisaelextranjeroqueingresealterritorionacionalconlafinalidaddedarorecibirentrenamiento,asistirareuniones,convenciones,talleres,seminarios,cursos,pasantas,auditorias,verificacinyfiscalizacindeprogramasyprocedimientoseninstituciones bancarias que tengan licencia general, internacional o de representacin,siempre y cuando el solicitante cumpla los requisitos y responsabilidades que exija elServicio Nacional de Migracin y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.Artculo 60. La empresa solicitante est obligada a cumplir con las disposiciones delartculo 89 del Decreto Ley y dems normas contenidas en este reglamento.Artculo 61. Ademsdelosrequisitosmencionadosenelartculo46deestereglamento, debern presentar:1.Cartadelainstitucinbancaria,enlaquecertifiquelaactividadquedesarrollar el extranjero durante el tiempo por el cual se extiende la visa,firmada por el representante legal;2.Cuandolainstitucinsehagacargodelosgastosdeestadadelinteresado,deberaportarelcompromisoporescrito,firmadaporelrepresentante legal;3.Certificacin del Registro Pblico de la institucin bancaria y poder de laspersonas debidamente acreditadas para representar al banco;4.Certificacinde laSuperintendenciade Bancos endonde indique eltipode licencia con que cuenta el banco y su vigencia;5.Copia y original del diploma o idoneidad del extranjero;6.Pagodegastosporserviciosmigratoriosporlasumadedoscientoscincuenta balboas (B/.250.00) a favor del Servicio Nacional de Migracin;No 26104 Gaceta Oficial Digital, mircoles 13 de agosto de 2008 15167.Depsitodegarantaporlasumadequinientosbalboas(B/.500.00)afavor del Servicio Nacional de Migracin.CAPTULO VIIIVISA DE PASAJEROS Y TRIPULANTES DE NAVESCON FINES DE RECREO O TURISMOArtculo 62. Con fundamento en el artculo 15 del Decreto Ley, podr solicitarestavisael extranjero que ingrese alterritorionacionalpor mediode yates o veleros confinesdeplaceroturismo,poreltrminoqueestablezcaelpermisodenavegacinemitidoporlaDireccinGeneraldeMarinaMercantedelaAutoridadMartimadePanam, siempre y cuando el solicitante cumpla los requisitos y responsabilidades queexija el Servicio Nacional de Migracin.Artculo 63. Cuandoelyateoveleroseadebanderaextranjeraystetengasupermisodenavegacinporeltrminodetres(3)meses,lospasajerosytripulantesextranjerospodrnpermanecerenelterritorionacionalpor igualperodo; encasoderequerir prrroga se evaluar la solicitud, siempre que se haya aprobado previamente laextensin del permiso de navegacin de la nave.Artculo 64. Cuandoelyateoveleroseadebanderapanameaystetengasupermisodenavegacinporeltrminodeun(1)ao,lospasajerosytripulantesextranjerospodrnsolicitarlavisacorrespondientehastaporunmximodeltiempopermitido por la Direccin General de Marina Mercante, siempre que se cumpla con losrequisitos exigidos por las autoridades respectivas.Artculo 65. El Servicio Nacional de Migracin, crear un registro de entrada y salidade embarcaciones de bandera panamea o extranjera que se encuentren en los clubesdeyatesomarinas,afindequelasmismaspuedanfungircomoentidadesresponsablesantelaautoridadmigratoria,cuandopormediodestasingresenpasajeros y tripulacin extranjera. Dicho registro contendr:1.Copiacotejadadelpermisodenavegacin,otorgadoporlaDireccinGeneralde MarinaMercante; en caso de ser yates o veleros de turismodeben presentar original y copia de su licencia de turismo otorgada por elInstituto Panameo de Turismo y su permiso de navegacin;2.Copia cotejada del pasaporte del capitn o armador;3.Copia cotejada de la tripulacin y lista de pasajeros;4.Dehabertripulante,deberpresentarsulicenciademarinoysupasaporte;5.De haber pasajeros, debern entregar copia de su pasaporte.Artculo 66. Para solicitar esta visa el extranjero deber cumplir con las formalidadesexigidas en el artculo 28 del Decreto Ley (exceptuando el numeral 2 y 4)y aportar lossiguientes documentos:1. Poder y solicitud;2. Tres (3) fotografas;3.Copiadeldocumentodeidentidaddelpasdeorigenopermisoderesidencia;4. Depsito de Garanta, a cuenta del propietario a favor del Servicio Nacionalde Migracin por la suma de quinientos balboas (B/.500.00) por nave, a favordel Servicio Nacional de Migracin;5.Pago porserviciomigratorioporelmontodecienbalboas(B/.100.00)porpersona, a favor del Servicio Nacional de Migracin;6. Copia del tiquete electrnico de regreso pagado, (si procede);7. Comprobante de relacin contractual o alquiler con el club de yates o marinaNo 26104 Gaceta Oficial Digital, mircoles 13 de agosto de 2008 1617(si procede);8. Carta de responsabilidad del empleador, capitn o propietario de la nave.TTULO IIICATEGORA DE RESIDENTES TEMPORALESCAPTULO IPERMISOS TEMPORALESPOR RAZONES LABORALESArtculo 67. La vigencia de los permisos de residente temporal por razones laboralesa que hace referencia ste captulo, ser por perodos anuales hasta un total de seis (6)aos.SECCIN 1PERSONALEXTRANJERO CONTRATADO POR EL GOBIERNO NACIONALO ENTIDADES AUTNOMAS O SEMIAUTNOMASArtculo 68. Podr solicitar este permiso el extranjero que ingrese al pas, a prestarservicios como personal contratado por el gobierno nacional o por entidades autnomaso semi-autnoma.Artculo 69. Ademsdelosrequisitoscomunesestablecidosenelartculo28delDecreto Ley, el solicitante deber aportar los siguientes documentos:1.ContratodeTrabajorefrendadoporlaContraloraGeneraldelaRepblicaocopiade la Gaceta Oficial en el cual aparece el contrato publicado;2.Comprobante de afiliacin a la Caja de Seguro Social, con copia del carn.Artculo 70. Parasolicitarprrrogadeestepermiso,ademsdelosrequisitosmencionados en el artculo anterior, deber aportar los siguientes:1.CertificacindelaCajadeSeguroSocialqueacrediteelpagodenueve(9)cuotasconsecutivas,sinperjuiciodequehayahechocambiodeentidadgubernamental;2.Ultimo talonario de cheque emitido por el Estado;3.CartadetrabajoemitidaporlaContraloraGeneraldelaRepblicaporlaentidad gubernamental donde labore;4.Paz y salvo nacional de renta del solicitante.SECCIN 2PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO POR EMPRESASBAJO CONTRATO CON EL GOBIERNOArtculo 71. El extranjero que ingresa al amparo de este permiso lo hace para prestarun servicio especfico dentro de una empresa que ha celebrado contrato con el Estado.El trabajador podr prorrogar sus permisos de residencia anualmente mientras dure lavigencia del contrato hasta por seis (6) aos.Artculo 72. La contratacin de estos extranjeros debe cumplir con los porcentajes decontratacin de extranjeros establecidos en esta reglamentacin ya sea dentro del 10%del personal ordinario o dentro del 15% del personal especializado, segn sea el caso.Artculo 73. Soloseaceptanlassolicitudesdeempresasquetenganuncontratodirecto con el Estado, bajo esta subcategora no se aceptarn solicitudes de empresassubcontratadas. En los casos en que se trate de oficios o profesiones reservadas porLeyalosnacionalesoconLeyesEspeciales,deberncumplircondichasnormasyaportar las autorizaciones respectivas.No 26104 Gaceta Oficial Digital, mircoles 13 de agosto de 2008 1718Artculo 74. Enadicinalosrequisitoscomunesestablecidosenelartculo28delDecreto Ley, el solicitantedeber aportar los siguientes documentos:1.Copia simple del contrato celebrado entre la empresa y el Gobierno refrendadopor la Contralora General de la Nacin o copia de la Gaceta Oficial en la cual sepublic dicho contrato;2.Comprobante de afiliacin a la Caja de Seguro Social, con copia del carn;3.Carta de responsabilidad de la empresa, que especifique la posicin que ocupa yel salario a devengar;4.Copia del Aviso Operacin de la empresa;5.Permiso de trabajo con la respectiva copia de su carn;6.Copia del certificado de la empresa inscrita en Registro Pblico;7.Cartaemitidaporlaentidadestatalresponsabledelacontratacinysuejecucin.Artculo 75. Parasolicitarprrroga,ademsdelosrequisitosmencionadosenlosnumerales descritos en elartculo anterior, el solicitante deber aportar los siguientesdocumentos:1.CertificacindelaCajadeSeguroSocialqueacrediteelpagodenueve(9)cuotasconsecutivas,sinperjuiciodequehayahechocambiodeempresacontratada por el Gobierno;2.Paz y salvo nacional de renta del solicitante.SECCIN 3PERSONALEXTRANJERO CONTRATADO COMO EJECUTIVOEN EMPRESA DE LA ZONA LIBRE DE COLNArtculo 76. Podrsolicitarestepermisoelextranjeroqueprestefuncionesenpuestos ejecutivos, de confianza, de gerencia o de tcnico especializado en empresasautorizadas para operar en la Zona Libre de Coln, con un salario no menor a dos milbalboas (B/.2,000.00) mensuales.Artculo 77. Enadicinalosrequisitoscomunesestablecidosenelartculo28delDecreto Ley,el solicitante deber aportar los siguientes documentos:1.Permiso de trabajo y copia del carn;2.Carta de responsabilidad de laempresa, donde conste elcargo y elsalariodel solicitante;3.Comprobante de afiliacin a la Caja de Seguro Social, con copia del carn (enla primera solicitud);4.CertificacindelaZonaLibredeColn,dondesehagaconstarlaparticipacin del interesado en lacompaa establecida en dicha zona y sesolicita la expedicin delpermiso de visitante temporal, para lo cual deberconstar lo siguiente:a.La existencia de un contrato entre la empresa y el extranjero;b.Idoneidad o especializacin del ejecutivo;c.Existencia y vigencia de la empresa y de su clave de operacin;d.Paz y salvo de la Caja de Seguro Social;e.Paz y salvo de la Zona Libre de Coln de la empresa.Artculo 78. Parasolicitarprrroga,ademsdelosrequisitosmencionadosenelartculo anterior, el solicitante deber aportar los siguientes documentos:1.CertificacindelaCajadeSeguroqueacrediteelpagonueve(9)cuotasconsecutivas,sinperjuiciodequehayahechocambiodeempresaenla ZonaNo 26104 Gaceta Oficial Digital, mircoles 13 de agosto de 2008 1819Libre de Coln;2.Paz y salvo nacional de renta del solicitante.SECCIN 4PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO POR EMPRESAS PRIVADASDENTRO DEL 10% DEL PERSONAL ORDINARIOArtculo 79. Podrsolicitarestepermisoderesidenciatemporalelextranjerocontratadoporunaempresaprivada,devengandounsalarionomenorochocientoscincuenta balboas (B/.850.00) mensuales.Artculo 80. Enadicinalosrequisitoscomunesestablecidosenelartculo28delDecreto Ley, el solicitante deber aportar lo siguientes documentos:1.Contrato de Trabajo refrendado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laborala favor del interesado;2.Cartaderesponsabilidaddelaempresa,dondeconsteelcargoyelsalario,firmada por el representante legal;3.Copiade Aviso de Operacin de la empresa;4.Copia simple de certificacin de vigencia de la empresa emitida por el RegistroPblico;5.Permiso de trabajo;6.Comprobante de afiliacin de la Caja de Seguro Social, con copia del carn (enla primera solicitud);7.Paz y salvo nacional de rentas de la empresa.Artculo 81. Parasolicitarprrroga,ademsdelosrequisitosmencionadosenlosnumerales descritos en el artculo anterior, el solicitante deberaportarlos siguientesdocumentos:1.CertificacindelaCajadeSeguroqueacrediteelpagonueve(9)cuotasconsecutivas, sin perjuicio de que haya hecho cambio de empresa;2.Paz y salvo nacional de rentas del solicitante.SECCIN 5PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO COMO EXPERTO O TCNICODENTRO DEL 15% DEL PERSONAL ESPECIALIZADOArtculo 82. Podrsolicitarestepermisoelextranjerocontratadoporunaempresacomoexpertootcnico,devengandounsalarionomenordeochocientos cincuentasbalboas (B/.850.00) mensuales.Artculo 83. Enadicinalosrequisitoscomunesestablecidosenelartculo28delDecreto Ley, el solicitante deber aportar lo siguientes documentos:1.Contrato de Trabajo refrendado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laborala favor del interesado;2.Cartaderesponsabilidaddelaempresa,dondeconsteelcargoyelsalario,firmada por el representante legal;3.Copiade Aviso de Operacin de la empresa;4.Copia simple de certificacin de vigencia de la empresa emitida por el RegistroPblico;5.Permiso de trabajo;6.Comprobante de afiliacin a la Caja de Seguro Social, con copia del carn (en laprimera solicitud);No 26104 Gaceta Oficial Digital, mircoles 13 de agosto de 2008 19207.Paz y salvo nacional de rentas de la empresa.Artculo 84. Parasolicitarprrroga,ademsdelosrequisitosmencionadosenelartculo anterior, el solicitante deber aportar los siguientes documentos:1.Certificacin de la Caja de Seguro Social que acredite el pago nueve (9) cuotasconsecutivas, sin perjuicio de que haya hecho cambio de empresa;2.Paz y salvo nacional de rentas del solicitante.SECCIN 6PERSONAL EXTRANJERO REMUNERADO DESDE EL EXTERIOR, QUE NOPOSEAN STATUS DIPLOMTICOArtculo 85. Podra solicitar este permiso el extranjero como personal rentado o conpasantadeembajadas,legaciones,consulados,delegaciones,representacionesdegobiernosextranjeros,organismosInternacionalesenmisinoficialacreditadaenelpas, no amparado por un estatus diplomtico en virtud de las leyes nacionales o de lasconvenciones internacionales que rigen la materia.Artculo 86. Enadicinalosrequisitoscomunesestablecidosenelartculo28delDecreto Ley, deber aportar los siguientes documentos:1.Certificacin de la embajada, consulado o delegacin extranjera, donde acrediteque el solicitante presta servicios en dicha misin y el cargo que ocupa;2.AcreditacinexpedidaporelDepartamentodePrivilegioseInmunidadesdelMinisterio Relaciones Exteriores, del solicitante.Artculo 87.Para solicitar prrroga, deber presentar los requisitos mencionados enel artculo anterior.SECCIN 7PERSONAL CONTRATADO COMO CORRESPONSAL DE PRENSA ESCRITA,RADIAL O TELEVISIVA INTERNACIONAL Y REMUNERADO EN EL EXTERIORArtculo 88. Podr solicitar este permiso el extranjero que es corresponsal de prensaescrita, radial o televisiva internacional debidamente acreditado por las autoridades desus respectivos pases.Artculo 89. Enadicin a los requisitos comunes establecidos en el artculo 28 delDecreto Ley, el solicitante deber aportar los siguientes documentos:1.Carta de responsabilidad de la agencia de prensa internacional, que acredite losiguiente:a.El tiempo por el cual prestar sus servicios;b.Que su salario proviene de fuente extranjera; yc.Que se compromete a repatriarlo una vez deje de estar a su servicio; y2.Certificacin de existencia de la agencia de prensa internacional.Artculo 90. Parasolicitarprrroga,elsolicitantedeberaportarlosrequisitosmencionados en el artculo anterior.SECCIN 8aPERSONAL CONTRATADO POR EMPRESAS ENVIRTUD DEL ACUERDO DE MARRAKECHArtculo 91. Estepermisolopodrnsolicitarlosextranjerosqueingresanalpas alaborarenempresasconmenosdediez(10)trabajadorespanameosenvirtuddelNo 26104 Gaceta Oficial Digital, mircoles 13 de agosto de 2008 2021AcuerdodeMarrakech,adoptadoporlaRepblicadePanammedianteLey23de1997.Artculo 92.Para los efectos de este permiso el trabajador extranjero debe acreditarun salario que no podr ser menor a los mil balboas (B/.1,000.00) mensuales.Artculo 93. En adicin a los requisitos comunes establecidos en elartculo 28delDecreto Ley, el solicitante deber aportar los siguientes documentos:1.Permiso de Trabajo y copia de carn;2.Contrato de Trabajo refrendado por el Ministerio de Trabajo y DesarrolloLaboral a favor del interesado;3.CartadeTrabajoenpapelmembretedelaempresa,firmadaporelrepresentante legalde la empresa contratante;4.Copia del Aviso de Operacin de la empresa;5.Copia de la certificacin del Registro Pblico de la empresa;6.Paz y salvo nacional de rentas de la empresa;7.ComprobantedeafiliacinalaCajadeSeguroSocial,concopiadelcarn (en la primera solicitud).Artculo 94. Parasolicitarprrrogadeestepermiso,ademsdelosrequisitosmencionadosenlosnumeralesdescritosenelartculoanterior,elsolicitantedeberaportar el siguiente documento:1.Certificacin de la Caja de Seguro Social que acredite el pago de nueve (9)cuotas consecutivas, sin perjuicio de que haya hecho cambio de empresa.CAPTULO IIPERMISOS TEMPORALESPOR RAZONES DEINVERSINArtculo 95. Lavigenciadelospermisosderesidentestemporalesporrazonesdeinversin ser por el perodo deseis (6) aos, prorrogable cada dos (2) aos.SECCIN 1aINVERSIONISTA AGRARIOArtculo 96. Podr solicitar este permiso el extranjero que a ttulo personal o a travsdepersonajurdica,hayainvertidolasumamnimadesesentamilbalboas(B/.60,000.00), en la industria agropecuaria o de acuicultura. Dichas actividades serndeterminadas en rubros que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario consideren seande inters nacional.Artculo 97. Encasodeincluirdependientesenlasolicituddebeadicionaralainversin quinientos balboas (B/.500.00) a favor del Servicio Nacional de Migracin,porcada dependiente o demostrarlo por carta bancaria.Artculo 98. En adicin de los requisitos comunes establecidos en el artculo 28 delDecreto Ley, el solicitantedeber aportar los siguientes documentos:1.En caso de persona jurdica debe presentar:a.Declaracin jurada del secretario o tesorero de la empresa (no puede serrendidaporelpropiointeresado),dondeacreditelatitularidaddelasaccionesnominativasemitidasafavordelsolicitante,debidamenteliberadas y pagadas y el monto capital social pagado;b.Copiaautenticadadelcertificadodeacciones expedidoafavordelNo 26104 Gaceta Oficial Digital, mircoles 13 de agosto de 2008 2122inversionista agropecuario;c.Copiadeladeclaracinderentasdelaempresa,dondeaparezcaelcapitalinvertido.Siannohatranscurridounperodofiscaldesdelafundacindelaempresaensulugardebeaportarselacopiadelaconstanciade inscripcinenelRegistronicodelcontribuyenteycopiadel recibo de la tasa nica;d.CertificacinoriginaldelainscripcindelaempresaenelRegistroPblico;2.CertificacindelContador PblicoAutorizado (CPA) en lacual se detalle lasuma total invertida de manera directa en la actividad agropecuaria o acucolay que el capital es del inversionista. (El contador deber adjuntar copia de lacdula y del carn vigente);3.Copia de la Certificacin del Registro nicoAgropecuario, donde se detalle:nmero de registro nico, planilla, actividades que se realizan en la finca y suubicacin;4.Certificacin original de la finca inscrita en el Registro Pblico o contrato dearrendamiento;5.Pruebadelainversinrealizadaenformadirectaenactividadesagropecuariasoacucola,porunmnimodesesentamilbalboas(B/.60,000.00) lo cual podr demostrarse con documentos tales como:a.Certificacinbancariadelatransferenciadelosfondosodelpago(obligatorio);b.Estados financieros auditados;c.Facturas comerciales de compras y ventas;d.Documentos o comprobantes de importacin o compra de insumos oequipo.Artculo 99. Parasolicitarprrrogadeestepermiso,ademsdelosrequisitosmencionadosenlosnumeralesdescritosenelartculoanterior,elsolicitantedeberaportar el siguiente documento:1.Paz y salvo nacional de renta del solicitante.SECCIN 2INVERSIONISTA FORESTALArtculo 100. Podr solicitar este permiso el extranjero que invierta a ttulo personal oatravsdepersonajurdica,lasumadesesentamilbalboas(B/.60,000.00)enactividades de reforestacin o plantacin forestal, autorizadas por la Autoridad Nacionaldel Ambiente; la inversin deber hacerse en un mnimo de diez (10) hectreas.Artculo 101. De tratarse de persona jurdica, podrnsolicitar este permiso hasta dosextranjeros,siemprequedemuestrenquecadaunohizolainversindesesentamilbalboas(B/.60,000.00)cadauno.Laomisindeesterequisitosercausaldecancelacin de la solicitud yla obligacin de salir del pas.Artculo 102. En caso de traer dependientes se debe incrementar la inversin a dosmil balboas (B/.2,000.00) por cada dependiente, la cual puede justificarse con referenciabancaria local.Artculo 103. En adicin de los requisitos comunes establecidos en el artculo 28 delDecreto Ley,el solicitante deber aportar los siguientes documentos:1. En caso de persona jurdica debe presentar, declaracin jurada del Secretarioo Tesorero de la empresa (no puede ser rendida por el propio interesado), dondese acredite las actividades, la titularidad de las acciones nominativas emitidas afavordelextranjerosolicitantedebidamenteliberadasypagadasyelmontoNo 26104 Gaceta Oficial Digital, mircoles 13 de agosto de 2008 2223capital social;2.CertificacindelContadorPblicoAutorizado(CPA) enlacualsedetallelasuma total invertida de manera directa en la actividad de reforestacin y que elcapital es del inversionista. (El contador deber adjuntar copia de la cdula y delcarn vigente);3.Copiaautenticadadelcertificadodeacciones expedidoafavordelosinversionistas forestales;4. Copia de la declaracinde rentas de laempresa, donde aparezca elcapitalinvertido.Siannohatranscurridounperodofiscaldesde lafundacinde laempresa en lugar debe aportarse la copia de la constancia de inscripcin en elRegistro nico del contribuyente y copia de la tasa nica;6.Copia de la resolucin expedida por la Autoridad Nacional del Ambiente, delRegistro Forestal;7.Certificacin original de la inscripcin de la empresa y de la propiedad en elRegistro Pblico;8.Pruebadelainversinrealizadaenformadirectaenactividadesdereforestacin,porunmnimodesesentamilbalboas(B/.60,000.00)locualpodr demostrarse con documentos tales como:e.Certificacinbancariadelatransferenciadelosfondosodelpago(obligatorio);f.Estados financiero auditados;g.Facturas comerciales de compras y ventas;h.Documentos o comprobantes de importacin de mercancas;Artculo 104. Parasolicitarprrroga,losinteresados,ademsdelosrequisitosmencionadosenlosnumerales descritosenelartculoanterior, elsolicitantedeberaportar los siguientes documentos:1.Paz y salvo del solicitante;2.Facturas u otros documentos que demuestre desembolsos efectuadosenel ltimo ao para el proyecto de reforestacin, o certificacin de laempresa que esta llevando a cabo el plan de mantenimiento de que elcontrato sigue vigente.CAPTULO IIIPERMISOS TEMPORALESPOR POLITICAS ESPECIALESArtculo 105. Lavigenciadelospermisosderesidentetemporalporrazonesdepolticasespecialesaquehacereferenciastecaptulo,serporlosperodosqueestablezcan sus leyes especiales hasta un total de seis (6) aos. Salvo que algunaleyespecialestablezcaotrotrmino,seotorgarhastaporseis(6)aos,prorrogableanualmente.SECCIN 1aPERSONAL EXTRANJERO CONTRATANDO POR EMPRESAS DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRFICA Y AUDIOVISUALArtculo 106.Podrsolicitarestepermisoelextranjeroqueingresaalpastemporalmente,comoempleadodeconfianza,productor, actor,tcnicooexpertodeempresas extranjeras que se acojan a la leyNo. 36 de 2007.Artculo 107. Enadicinalosrequisitoscomunesestablecidosenelartculo28Decreto Ley (exceptuando el numeral 2 y 4), el solicitante deber aportar los siguientesdocumentos:1.Carta de responsabilidad emitida por la empresa cinematogrfica, que acredite loNo 26104 Gaceta Oficial Digital, mircoles 13 de agosto de 2008 2324siguiente:a.El cargo que ocupa, el tipo de servicio que prestar y por qu tiempo; yb.Que su salario proviene de fuente extranjera;2.Certificacin del Registro Nacional de la Industria Cinematogrfica del MinisteriodeComercioeIndustrias,enelcualseindiquesilaempresay/oproduccincumple con las exigencias de la Ley 36 de 2007;3.Prueba de solvencia econmica de la empresa;4.Pago de cien balboas (B/100.00) en concepto de servicios migratorios a favor delServicio Nacional de Migracin.Pargrafo:Encasoqueelsolicitantedelpermiso,envirtuddelasactividadesquerealiza,percibaingresosdefuentepanamea,requerirautorizacinpreviadelMinisterio de Trabajo y Desarrollo Laboral para ejercer dicha actividad.SECCIN 2FUNDACIN CIUDAD DEL SABERArtculo 108. Podrsolicitarestepermisoelextranjeroqueingresaalterritorionacional como investigador, profesor, empresario, tcnico o estudiante, con la finalidaddecoadyuvarconeldesarrollodelProyectodelaFundacinCiudaddelSaber,conforme lo dispone el Decreto Ley 6 de 1999. Dentro de esta categora se encuentranlas siguientes subcategoras:SECCIN 2 (A)EN CALIDAD DE INVESTIGADOR DE LA FUNDACIN CIUDAD DEL SABERArtculo 109. Enadicinalosrequisitoscomunesestablecidosenelartculo28delDecretoLey (aexcepcindelnumeral4),elsolicitantedeberaportarlossiguientesdocumentos:1.CertificacindelaFundacinCiudaddelSaberatravsdesuDirectorEjecutivo, en la cual se haga constar la existencia de la empresa, la labor querealiza el extranjero y el trmino de su estada en nuestro pas;2.Cartaderesponsabilidaddelaempresadondeconstelaactividaddelinvestigador y el salario a devengar;3.Comprobante de afiliacin a la Caja de Seguro Social y copia del carn (en laprimera solicitud).Artculo 110. Parasolicitarprrroga,elsolicitantedeberaportarlosrequisitosmencionados en el artculo anterior.SECCIN 2a (B)EN CALIDAD DE DOCENTE DE LA FUNDACIN CIUDAD DEL SABERArtculo 111. Enadicinalosrequisitoscomunesestablecidosenartculo28delDecretoLey (aexcepcindelnumeral4),elsolicitantedeberaportarlossiguientesdocumentos:1.Certificacin o documento que pruebe su idoneidad, expedida en el pas deNo 26104 Gaceta Oficial Digital, mircoles 13 de agosto de 2008 2425 origen, donde acredite la condicin de docente;2.CertificacindelaFundacinCiudaddelSaberatravsdesuDirectorEjecutivo, en la cual se haga constar la existencia del centro de enseanza, lalabor que realiza el extranjero y el trmino de su estada en nuestro pas;3.Carta de responsabilidad delcentro educativo donde conste laactividad delprofesor y el salario a devengar;4.Comprobante de afiliacin a la Caja de Seguro Social y copia del carn (en laprimera solicitud).Artculo 112. Parasolicitarprrroga,elsolicitantedeberpresentarlosrequisitosmencionados en los numerales descritos en el artculo anterior.SECCIN 2 (C)EN CALIDAD DE EMPRESARIO O EJECUTIVODE LA FUNDACIN CIUDAD DEL SABERArtculo 113. Enadicinalosrequisitoscomunesestablecidosenartculo28delDecreto Ley (a excepcin del numeral 4), el solicitante se deber aportar los siguientesdocumentos:1.CertificacindelaFundacinCiudaddelSaberatravsdesuDirectorEjecutivo,enlacualsehagaconstarlaautorizacindelaempresaparaoperar en la Ciudad del Saber;2.Carta de responsabilidad por la casa matriz en la que certifique la actividadque realizar el ejecutivo en la empresa en la Ciudad del Saber, que no va aejercer ninguna otra actividad dentro del territorio nacional y el trmino de suestada;3.Comprobante de afiliacin a la Caja de Seguro Social y copia del carn (en laprimera solicitud).Artculo 114. Para solicitar prrroga, debe presentar los requisitos mencionados en elartculo anterior.SECCIN 2 (D)EN CALIDAD DE TECNICO DE LA FUNDACIN CIUDAD DEL SABERArtculo 115. Enadicinalosrequisitoscomunesestablecidosenartculo28delDecretoLey (aexcepcindelnumeral4),elsolicitantedeberaportarlossiguientesdocumentos:1.Carta de responsabilidad de la empresa donde conste la actividad y el salarioa devengar;2.CertificacindelaFundacinCiudaddelSaberatravsdesuDirectorEjecutivo, en la cual se haga constar la existencia de la empresa, la labor querealiza el extranjero y el trmino de su estada en nuestro pas;3.Permiso de trabajo y copia de su carn;4.Comprobante de afiliacin a la Caja de Seguro Social y copia del carn (en laprimera solicitud).Artculo 116. Parasolicitarprrroga,elsolicitantedeberpresentarlosrequisitosmencionados en los numerales descritos en el artculo anterior.SECCIN 2 (E)EN CALIDAD DE ESTUDIANTE DE LA FUNDACIN CIUDAD DEL SABERArtculo 117. EnadicinalasdisposicionescontenidasenelcaptuloIVdeesteNo 26104 Gaceta Oficial Digital, mircoles 13 de agosto de 2008 2526reglamentoylosrequisitoscomunesestablecidosenartculo28delDecretoLey(aexcepcin del numeral 4), el solicitante deber aportar el siguiente documento:1. Certificacin original autenticada de la Fundacin del Saber, en la cual se hagaconstar la existencia del centro educativo.Artculo 118. Parasolicitarprrroga,ademsdelosrequisitosmencionadosenelartculo153deestereglamentoyelnumeraldescritoenelartculoanterior,elsolicitante deber aportar:1. Los crditos de estudio que demuestren que es un estudiante regular y queha aprobado su ao anterior.SECCIN 3PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO POR LA AUTORIDAD DEL CANAL DEPANAMAArtculo 119. Podrnsolicitarestepermiso,aquellosextranjeroscontratadosparalaborarenlaAutoridaddelCanaldePanam,poruntiempodefinidouobradeterminada, o por contratacin especial, tal como lo establece la Ley No. 45 de 1999.Artculo 120. En adicin a los requisitos establecidos en el artculo 28 del Decreto ley(a excepcin del numeral 4), el solicitante deber presentar los siguientes documentos:1.Copia del contrato de trabajo celebrado por la Autoridad del Canal de Panam;2.CertificacindelAdministradordelaAutoridaddelCanalqueacreditesucondicin empleado de la Autoridad del Canal;3.ChequecertificadoafavordelTesoroNacionalporlasumadecienbalboas(B/.100.00);Artculo 121. Parasolicitarprrroga,ademsdelosrequisitosmencionadosenelartculo anterior, deber presentar:1.Certificacin de la Caja de Seguro Social que acredite el pago de nueve (9)cuotas consecutivas.SECCIN 4aPERSONAL CONTRATADO POR EL REA PANAM-PACFICOArtculo 122. Podrsolicitarestepermisoelextranjerocontratadoporempresasdelrea Econmica Especial Panam-Pacfico, el Desarrollador, el Operador o la Agencia,y se regirn por lo dispuesto en la Ley 41 de 2004 y sus reglamentos.SECCIN 4 (A)PERSONAL CONTRATADO DENTRO DELREA PANAMA PACIFICO,QUE NO EXCEDA DEL QUINCE (15%) DE TRABAJADORES ORDINARIOSNo 26104 Gaceta Oficial Digital, mircoles 13 de agosto de 2008 2627Artculo 123. Podrsolicitarestepermisoelextranjerocontratadocomopersonaltcnico y/o en asuntos propios de la gestin administrativa que no exceda del quincepor ciento (15%) de los trabajadores ordinarios y estos sean contratados por empresaubicadas dentro del rea Panam-Pacfico y por el Desarrollador, por el Operador o porla Agencia.Artculo 124. Enadicinde losrequisitosestablecidosen elartculo28delDecretoLey, el solicitante deber aportar los siguientes documentos:1.Permiso de trabajo y copia de carn;2.Carta de responsabilidad de la empresa, que acredite el cargo y los serviciosque presta el solicitante, firmada por su representante legal;3.Certificacin expedida por la Agencia Econmica Especial Panam-Pacfico,donde se certifique que la empresa se encuentra registrada dentro del reaPanam Pacifico;4.Paz y salvo expedido por laAgencia Econmica Especial Panam-Pacfico afavor de la empresa;5.Comprobante de afiliacin a la Caja de Seguro Social y copia del carn (en laprimera solicitud).Artculo 125. Parasolicitarprrroga,ademsdelosrequisitosmencionadosenlosnumerales del artculo anterior, el solicitante deber aportar el siguiente documento:1.CertificacindelaCajadeSeguroSocialqueacrediteelpagonueve(9)cuotas consecutivas.SECCIN 4 (B)PERSONAL CONTRATADO DENTRO DEL REA PANAM-PACIFICO,QUE EXCEDA DEL QUINCE (15%) DE TRABAJADORES ORDINARIOSArtculo 126. PodrsolicitarestepermisoelextranjerocontratadoporempresasdentrodelreaPanam-Pacfico,porelDesarrollador,porelOperadoroporlaAgencia, para laborar como personal especializado en aspectos tcnicos y/o en asuntospropios de la gestin administrativa, en un porcentaje que exceda del quince por ciento(15%)delostrabajadoresordinarios.Laexpedicindeestepermisoestarcondicionado al cumplimiento de lo establecido en el artculo 91 de la Ley 41 de 2004.Artculo 127. Enadicinalosrequisitoscomunesestablecidosenelartculo28delDecreto Ley, el solicitante deber aportar los siguientes documentos:1.Permiso de trabajo y copia de carn;2.Carta de responsabilidad de la empresa, que acredite el cargo y los serviciosque presta el solicitante, firmada por su representante legal;3.Certificacin expedida por la Agencia Econmica EspecialPanam-Pacfico,donde se certifique que la empresa se encuentra registrada;4.Paz y salvo expedido por la Agencia Econmica Especial Panam-Pacfico afavor de la empresa;5.Comprobante de afiliacin a la Caja de Seguro Social y copia del carn (en laprimera solicitud).Artculo 128. Parasolicitarprrroga,ademsdelosrequisitosmencionadosenelartculo anterior, deber presentar:1.CertificacindelaCajadeSeguroSocialqueacrediteelpagonueve(9)cuotas consecutivas.No 26104 Gaceta Oficial Digital, mircoles 13 de agosto de 2008 2728SECCIN 4 (C) EXTRANJERO CONTRATADO COMO PERSONAL DE CONFIANZA CONTRATADODENTRO DEL AREA PANAMA-PACIFICOArtculo 129. Podr solicitareste permiso elextranjero contratado como personal deconfianzadentrodelreaPanam-Pacfico,quesedediquenexclusivamenteamanteneroficinasconelfindedirigirtransaccionesqueperfeccionen,consumanosurtan efectos en el exterior.Artculo 130. Enadicinalosrequisitoscomunesestablecidosenartculo28delDecreto Ley, el solicitante deber aportar los siguientes documentos:1.CartaderesponsabilidadexpedidaporlaCasaMatrizdelaempresaquelocontrata para laborar como ejecutivo a nivel directivo-operativo donde determinelo siguiente:a.Quelaempresaexiste,seencuentravigente,ubicacindelasedeprincipal y/o de la sede regional ms prxima y que cubre sus operacionesennuestroincluyendopas,direccin,telfonos,correoelectrnicoydetallando quines son sus representantes legales; que el interesado esejecutivoorepresentanteaniveldirectivo-operativodelaempresa,especificandoydetallandolasfuncionesencalidaddeejecutivoqueelextranjero va a desarrollar en nuestro pas;b.Que devenga un salario que no sea inferior a mil balboas (B/.1,000.00) yque el mismo no proviene de fuente panamea (se debe detallar la fuentey forma de los pagos);c.Quelaempresaseresponsabilizaporcubrirlosgastos delsolicitante yquesecomprometeainformaralaServicioNacionaldeMigracindelcese de operaciones de la empresa o del cese o finalizacin de la relacincontractualconelejecutivoquesoliciteestavisaysecomprometearepatriarlo, una vez que deje de estar a su servicio;2.Certificacin de la Agencia Econmica Especial Panam-Pacfico, que acredite laexistencia de la empresa en esa rea econmica especial;3.Referencia Bancaria expedida por un banco local, a favor del extranjero ejecutivosolicitante donde reciba su salario u honorarios provenientes del exterior.4.Comprobantede afiliacina laCaja de Seguro Socialy copiadelcarn (en laprimera solicitud).5.Pazysalvodelaempresa,expedidoporlaAgenciaEconmicaEspecialPanam-Pacfico.Artculo 131. Parasolicitarprrroga,elsolicitantedeberpresentarlossiguientesdocumentos:1.Cartaderesponsabilidadexpedidaporlaempresaquelocontrataparalaborar como ejecutivo a nivel directivo-operativo;2.CertificacindelaAgenciaEconmicaEspecialPanam-Pacfico,queacredite la existencia de la empresa en esa rea econmica especial;3.Paz y salvo de la empresa, expedido por laAgencia Econmica EspecialPanam-Pacfico;4.Certificacin de la Caja de Seguro que acredite el pago nueve (9) cuotasconsecutivas, sin perjuicio de que haya realizado cambio de empresa.Artculo 132. Parasolicitarprrroga,ademsdelosrequisitosmencionadosenelartculo anterior, deber presentar:1.CertificacindelaCajadeSeguroSocialqueacrediteelpagonueve(9)cuotas consecutivas.No 26104 Gaceta Oficial Digital, mircoles 13 de agosto de 2008 2829SECCIN 4 (D)PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO DENTRO DELREA PANAMAPACIFICO, QUE NO EXCEDA DEL DIEZ (10%) DE TRABAJADORES ORDINARIOSArtculo 133. Podrsolicitarestepermisoelextranjeroquelaborealserviciodeempresasquetenganmenosdediez(10)trabajadoresdentrodelreaPanam-Pacifico.Artculo 134. Enadicinalosrequisitoscomunesestablecidosenelartculo28delDecretoLey, el solicitante deber aportar los siguientes documentos:1.Permiso de trabajo y copia de carn;2.Carta de responsabilidad de la empresa, que acredite el cargo y los serviciosque presta el solicitante, firmada por su representante legal;3.Certificacin expedida por la Agencia Econmica EspecialPanam-Pacfico,donde se certifique que la empresa se encuentra registrada dentro del reaPanam Pacifico;4.Paz y salvo expedido por laAgencia Econmica Especial Panam-Pacfico afavor de la empresa.5.Comprobante de afiliacin a la Caja de Seguro Social y copia del carn (en laprimera solicitud).Artculo 135. Parasolicitarprrroga,ademsdelosrequisitosmencionadosenelartculo anterior, deber presentar:1.CertificacindelaCajadeSeguroSocialqueacrediteelpagonueve(9)cuotas consecutivas.SECCIN 5aPERSONAL CONTRATADO EN PUESTOS DE CONFIANZA, EJECUTIVOS,EXPERTOS Y/O TCNICOS EN EMPRESAS DENTRO DEZONAS PROCESADORAS PARA LA EXPORTACINArtculo 136. Podrsolicitarestepermisoelextranjerocontratadoporempresasdentro de la Zonas Procesadoras para la Exportacin, se regirn por lo dispuesto en laLey 25 de 1992 y sus reglamentos.Artculo 137. Podrsolicitarestepermisoelextranjerocontratadoencalidaddepersonaldeconfianza,ejecutivo,expertoy/otcnicoenempresasautorizadascomoPromotorauOperadoradeZonasProcesadorasparalaExportacinoporempresasestablecidas dentro de las Zonas.Artculo 138. En adicin a los requisitos comunes establecidos en el artculo 28 delDecreto Ley, el solicitante deber aportar los siguientes documentos:1.Certificacin expedida por la Direccin de la Zona Procesadora en dondeseacreditequelaempresa,PromotorauOperadoraseencuentraestablecida en el rea;2.CertificacinexpedidaporelPromotordelaZonaProcesadora,acreditando la necesidad del permiso conforme al estudio presentado poresta empresa;3.Cartaderesponsabilidaddelaempresa,queacrediteelcargoylosservicios que presta el solicitante, firmada por su representante legal;4.Permiso de Trabajo y copia de carn;5.Comprobante de afiliacin de la Caja de Seguro Social y copia de carnNo 26104 Gaceta Oficial Digital, mircoles 13 de agosto de 2008 2930(en la primera solicitud).Artculo 139. Parasolicitarprrroga,ademsdelosrequisitosmencionadosenelartculo anterior, deber presentar:1.CertificacindelaCajadeSeguroSocialqueacrediteelpagonueve(9)cuotas consecutivas.SECCIN 6PERSONAL CONTRATADO EN PUESTOS DE CONFIANZA, EJECUTIVOS,EXPERTOS Y/O TCNICOS EN EMPRESAS DE CENTRO DE LLAMADAS DE USOCOMERCIAL PARA EXPORTACIN CALL CENTERArtculo 140. PodrsolicitarestepermisoelextranjeroquepresenteserviciosenCentrosdeLlamadasparaUsoComercialparaExportacin (CallCenter),seregirconforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 97 del2002.Artculo 141. Estos permisos, tal como lo establece el Decreto Ejecutivo No. 97 sernsimilares y debern cumplir con los mismos requisitos de las Zonas Procesadoras parala Exportacin.Artculo 142. En adicin alos requisitos comunes establecidos en el artculo 28 delDecreto Ley, el solicitante deber aportar los siguientes documentos:1.Certificacin expedida por la Direccin de la Zona Procesadora que acredite quela empresa se encuentra debidamente registrada;2.Carta de responsabilidad de la empresa que acredite el cargo y los servicios quepresta dentro de la misma;3.Comprobante de afiliacin a la Caja de Seguro Social y copia de su carn (en laprimera solicitud);4.Permiso de Trabajo y copia del carn.Artculo 143. Parasolicitarprrroga,ademsdelosrequisitosmencionadosenelartculo anterior, deber presentar:1.Certificacin de la Caja de Seguro Social que acredite el pago nueve (9) cuotasconsecutivas.SECCIN 7aPERSONAL CONTRATADO COMO EJECUTIVOS DE COMPAASINTERNACIONALES, CUYAS FUNCIONES SURTEN EFECTOS EN ELEXTRANJEROArtculo 144. Podrsolicitarestepermisoelextranjeroqueingresaalterritorionacional temporalmente como ejecutivo o representante de nivel directivo-operativo deempresasextranjerasdecarcterinternacionalinscritaenelRegistroPblico,conoficinas filiales o de representacin en Panam pero que tengan su casa matriz en elextranjero, al tenor de lo establecido en Decreto de Gabinete No. 363 de 1970.Artculo 145. Si el extranjero a quien se le concede este permiso llegase a representaralaempresaextranjeraparaactividadeslocalesselecancelarelmismo.Sinembargo, se le permite invertira ttulo personal en el pas, siempre y cuando cumplacon la Constitucin y la Ley panamea, de acuerdo al artculo 5 del Decreto Gabinete363 de 1970.Artculo 146. Enadicinalosrequisitoscomunesestablecidosenartculo28delNo 26104 Gaceta Oficial Digital, mircoles 13 de agosto de 2008 3031Decreto Ley (exceptuando lo establecido en el numeral 4), el solicitante deberaportarlo siguientes documentos:1.Certificacin de la existencia de la empresa en el pas de origen o certificadoemitidoporelRegistroPblicodePanam,enelquesecertifiquelainscripcin de la empresa madre o la filial panamea;2.Certificacin bancaria expedida por un banco local o internacional a favor delsolicitante, demostrando el ingreso percibido a razn de su salario u honorarioy copia del estado de cuenta;3.Carta de responsabilidad de la casa matriz donde determine lo siguiente;a.El cargo y las funciones del solicitante;b.Salarioquedevenga(quenopuedeserinferioramilbalboas(B/.1,000.00)mensuales)yqueelmismonoprovienedefuentepanamea; yc.Que se responsabiliza a notificar el cese de operaciones de la empresa ola terminacin de la relacin contractual.Artculo 147. Parasolicitarprrroga,elsolicitantedeberaportarlosrequisitosmencionados en los numerales descritos en elartculo anterior.Pargrafo: En la primera solicitud la carta de responsabilidad descrita en el numeral 3deberseremitidaporlacasamatrizyenlaprorrogaserporlafilialinscritaenlaRepblica de Panam.SECCIN 8PERSONAL CONTRATADO PORSEDE DE EMPRESAS MULTINACIONALESArtculo 148. Podr solicitar este permiso el extranjero que labore como trabajador deconfianza, tcnicos ode entrenamientos en sedes de las Empresas Multinacionales ycuyos ingresos provengan de fuente extranjera, al amparo de la Ley 41 del 2007.Artculo 149. Enadicinalosrequisitoscomunesestablecidosenartculo28delDecretoLey(exceptuandoelnumeral4),elsolicitantedeberaportarlosiguientesdocumentos:1.Certificacin expedida por la Secretara Tcnica de la Comisin de Licenciasde Sede de Empresas Multinacionales, donde se acredite:a.Que el solicitante esta amparado por seguro mdico individual o colectivo;b.Quelaempresaseencuentraautorizadabajoelrgimenespecialestablecido en la Ley de No. 41 del 2007;2.Carta de responsabilidad de la empresa donde acredite elcargo, funciones,salario y que el mismo proviene de fuente extranjera.Pargrafo:LostrabajadoresqueseencuentrenamparadosbajoestepermisoypermanezcanenPanamsinlaborarefectivamenteenlaSededelaEmpresaMultinacional sern sancionados con multas de hasta cinco mil balboas (B/.5,000.00),sinperjuiciodeloquecorrespondaalaempresaencasodenohacerlascomunicacionescorrespondientes.Enestoscasoslospermisoscorrespondientesdedicho trabajador sern cancelados automticamente y este ser repatriado a costas dedicha empresa.CAPTULO IVPERMISOS TEMPORALESPOR RAZONES DE EDUCACINArtculo 150. Podrsolicitarestepermisoelextranjeroquedesee cursarestudiosregulares a tiempo completos, en centros de enseanza pblicos o privados, de nivelesNo 26104 Gaceta Oficial Digital, mircoles 13 de agosto de 2008 3132bsicos,intermedios,superioresyespecializados,reconocidosporelMinisteriodeEducacin.Artculo 151. Aquellosextranjerosquesolicitenestepermiso deben matriculartodaslasasignaturascorrespondientesalplandeestudiodelbimestre,cuatrimestreosemestreomdulo,enhorariodiurno.Seexceptanmatriculasqueporelplan deestudiodebeserenhorariosnocturnospreviacertificacinporpartedelCentrodeEnseanza.Artculo 152. Estepermisoesexclusivoparadedicarseaestudios,porlotantodurantelavigenciadeeste,estaprohibidolaborar,aexcepcindelasprcticasprofesionales y pasantas, requeridas por el centro educativo.Artculo 153. Enadicinalosrequisitoscomunesestablecidosenartculo28delDecretoLey(exceptuandoeldepsitoderepatriacin)ylapresentacinmedianteapoderado legal,el solicitante deber aportar lo siguientes documentos:1.Carta de admisin del centro educativo;2. Recibo de pago de matricula original ocopia;3.Certificacindelcentrodeestudio,quedebecontener:lasgeneralesdelsolicitante, duracin de la carrera,el turno al que asiste y asignaturas o materiasque tiene matriculadas;4. Si la carrera se imparte exclusivamente en jornada nocturna, debern aportarunacertificacindelaUniversidadqueacreditaquesloesimpartidaenesehorario;5. Prueba de solvencia econmica la cualse verificar mediante el aporte de:a.Documentoquepruebequeelestudianteestitulardeunabecadeestudios;b.Certificacin autenticada por parte de los padres del interesado donde sehacen responsables de los gastos de estudio y constancia del parentesco;c.Constancia de financiamiento;d.Carta bancaria o estado de cuenta de su tarjeta de crdito;6. En caso de tener un residente responsable o nacional, a favor del solicitante,debe presentar carta donde acredite:a.Elcompromisodeasumirlosgastosdeeducacinysusnecesidadesbsicas copia dela cdula de identidad personal del residente responsable;b.Copia de documento de identidad;7. Si el solicitante es menor de edad deber:a. Aportar certificado de nacimiento;b. Presentar autorizacin escrita de los padres a favor del residenteresponsable. Si el padre o la madre del estudiante menor de edad seencuentran en Panam.Artculo 154. Parasolicitarprrrogadeestepermiso,ademsdelosrequisitosmencionadosenlosnumeralesdescritosenelartculoanterior,elsolicitantedeberpresentar:1.Crditos del ao anterior aprobados.Artculo 155. Lavigenciadeestepermisoserporeltrminodeun(1)aoprorrogable hasta un total de seis (6) aos.CAPTULO VPERMISOS TEMPORALES PORRAZONES RELIGIOSASSECCIN 1No 26104 Gaceta Oficial Digital, mircoles 13 de agosto de 2008 3233EN CALIDAD DE RELIGIOSO AL SERVICIO DE LAIGLESIA CATLICA Y ORTODOXAArtculo 156. Podr solicitar este permiso aquellos extranjeros que sean sacerdotes yotrosmiembrosdelclero,quesedediquenalalaborpastoralyseandevidaconsagrada.Artculo 157. Enadicinalosrequisitoscomunesestablecidosenartculo28delDecreto Ley(exceptuando el depsito de repatriacin), el solicitante deber aportar losiguientes documentos:1.Cartaemitidaporlaautoridadmxima,alacualhasidoasignadoelmisionerooreligioso(a),enlaquecertifique:actividadarealizar,grupomisioneroocomunidadreligiosaaquepertenece,lugarytiempodepermanencia en el pas.Artculo 158. La vigencia de este permiso ser por el trmino de la misin hasta porseis (6) aos.SECCIN 1 (A)EN CALIDAD DE MISIONERO LAICOAL SERVICIO DE LA IGLESIA CATLICA YORTODOXAArtculo 159. Podrn solicitar este permiso los extranjeros que sean misioneros laicos,que se dediquen a la labor pastoral.Artculo 160. Enadicinalosrequisitoscomunesestablecidosenartculo28delDecreto Ley (exceptuando el depsito de repatriacin), el solicitante deber aportar elsiguiente documento:1.Cartaemitidaporlaautoridadmxima,alacualhasidoasignadoelmisionero,enlaquecertifique:actividadarealizar,grupomisioneroocomunidadreligiosaalaquehasidoasignado,lugarytiempodepermanencia en el pas.Artculo 161. Para solicitar prrroga de este permiso, elsolicitante deber aportar lomencionado en el numeral descrito en el artculo anterior.Artculo 162. Lavigenciadeestepermisoserporeltrminodeseis(6)aos,prorrogable cada dos (2) aos.SECCIN 1 (B)EN CALIDAD DE ESTUDIANTE PARA SER RELIGIOSO DE LA IGLESIA CATLICAY ORTODOXAArtculo 163. Podr solicitar este permiso a aquellos extranjeros que cursen estudiosreligiosos de la iglesia catlica y ortodoxa.Artculo 164.Enadicinalosrequisitoscomunesestablecidosenartculo28delDecreto Ley (exceptuando el depsito de repatriacin) y lo establecido en el Captulo IVdel presente reglamento, el solicitante deber aportar el siguiente documento:1.Carta emitida por la autoridad mxima, en la cual se especifique la condicinde estudiante, lugar y tiempo de permanencia en el pas.No 26104 Gaceta Oficial Digital, mircoles 13 de agosto de 2008 3334Artculo 165. Parasolicitarprrroga deeste permiso,elsolicitantedeberpresentarlos requisitos mencionados en el artculo anterior.,Artculo 166. Lavigenciadeestepermisoserporeltrminodeseis(6)aos,prorrogables cada dos (2) aos.SECCIN 2EN CALIDAD DE AUTORIDADES, MINISTROS, RABINOS, PASTORES, LDERES ORELIGIOSOS DE OTRAS DENOMINACIONES O ASOCIACIONES RELIGIOSASArtculo 167. Podr solicitar este permiso aquel extranjero que pertenezca a iglesias,misionesocomunidadesreligiosas,debidamentereconocidasporelMinisteriodeGobierno y J usticia y registradas ante el Registro Pblico de Panam.Artculo 168. Enadicinalosrequisitoscomunesestablecidosenelartculo28delDecretoLey (exceptuandoelpagodedepsitoderepatriacin),elsolicitantedeberaportar los siguientes documentos:1.Cartaprovenientedelexterior,expedidaporelconcilio,laiglesia,ladenominacinoasociacinreligiosa,dondemencione:laestructurajerrquica de la iglesia o asociacin, que se designa al solicitante al territorionacionalespecificandosumisinylacantidaddeiglesiasomisionesestablecidas en Panam;2.CartaderesponsabilidademitidaporelrepresentantedelamisinenPanam,dondeconstequserviciospresta,indicandoellugardondeejercersus funciones,eltiempoquepermanecer en elpas, losrecursosconloscualessubsistir,lacantidadylaperiodicidadconquelosrecibir(especificar si provienen de fuente extranjera o son pagados en Panam) y elcompromisodelamisinesdeasumirlosgastosderepatriacin,unavezculmine sus servicios en el pas;3.Ttulo o estudios que lo acreditan (si procede);4.Presentarcopiadelosestatutosdelaorganizacin,oentidadreligiosa,indicandoelplandepromocinreligiosaaejecutarenlaiglesiaomisin(detalle, explicando el tiempo, lugar, actividades,beneficiarios y objetivos dela misma);5.CertificadodepersonerajurdicaexpedidoporelRegistroPblico,dondeconste que la iglesia o misin est debidamente inscrita en nuestro pas y elnombre del representante legal;6.Declaracinderentas ofichadelaCajadelSeguroSocial,siemprequereciba ingresos de fuente panamea;7.Copiadelcarndeidentificacinpersonal,emitidaporlaiglesiaogruporeligioso al que pertenece.Artculo 169. Parasolicitarprrrogadeestepermiso,ademsdelosrequisitosmencionadosenlosnumeralesdescritosenelartculoanterior,elsolicitantedeberaportar los siguientes documentos:1.Plan a ejecutar de la iglesia o misin asignada;2.Declaracin de rentas o ficha de la Caja del Seguro Social (si es el caso).Artculo 170. Lavigenciadeestepermisoserporeltrminodeseis(6)aos,prorrogables cada dos (2) aos.Pargrafo: EnelcasodelosministrosoreligiososautorizadosporlalegislacinNo 26104 Gaceta Oficial Digital, mircoles 13 de agosto de 2008 3435panamea para realizar matrimonios o los que tengan ttulo de estudios religiosos paradirigir el ejercicio de su culto, la vigencia de este permiso ser por el trmino de seis (6)aos, hasta que finalice su misin.CAPTULO VIPERMISOS TEMPORALES PORRAZONES HUMANITARIASArtculo 171. ElDirectorGeneraldelServicioNacionaldeMigracinporrazoneshumanitarias y excepcionales, previa evaluacin por el Equipo Interdisciplinario, podrautorizareliniciodetrmitesmigratoriosdelegalizacin,aextranjerosqueasloameriten,parasuestadatemporaloretornovoluntario.Constepropsitoseevaluarn las condiciones del extranjero, como son:1.Su tiempo de estada en el pas;2.Quehayaingresadoalterritorionacionalatravsdeunpuestomigratorio;3.Que no tenga antecedentes penales en la Repblica de Panam orecord policivo;4.Condiciones fsicas y/o mentales;5.Su situacin socioeconmica;6.Su condicin jurdica;7.Si tiene hijos o cnyuge panameos.Pargrafo: No aplican a esta categora los extranjeros bajo el Ttulo III, Captulo V delDecreto Ley.Artculo 172. Se evaluarn las siguientes razones humanitarias para el extranjero que:1.Acreditesufriruna enfermedadodiscapacidadque requieraatencindesaludyleimposibilitesuregresoasupasdeorigenoderesidencia;2.Acredite padecer discapacidad profunda permanente;3.Siendomayorde85aos,demuestrequenopuedevalerseporsmismo o est en estado de abandono;4.Se encuentra en condiciones de indigencia notoria (extrema pobreza) yque tenga ms de cinco (5) aos en territorio nacional al momento dela entrada en vigencia;5.Siendo persona menor de edad sufre algn grado de discapacidad, enencuentraindocumentado o en situacin de desamparo.Artculo 173. El solicitante deber presentar los siguientes documentos:1.Formularioqueespecifiquelasgeneralescompletasdelextranjero,motivos por los que desea ser considerado para este permiso;2.Documento de identidad, a excepcin de los menores indocumentados;3.Documento que acredite donde reside;4.Copia del pasaporte;5.Certificado MdicoArtculo 174. Podrextenderseunpermisotemporaldeestada,mientrasqueelequipo interdiscipl