Decreto Ejecutivo Instituto de Preinversion

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  • CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DEPREINVERSION, INP

    Decreto Ejecutivo 1263Registro Oficial 413 de 28-ago.-2008Ultima modificacin: 07-ene.-2009Estado: Vigente

    Rafael Correa DelgadoPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

    Considerando:

    Que el artculo 254 de la Constitucin Poltica de la Repblica dispone que el Sistema Nacional dePlanificacin establecer los objetivos nacionales permanentes en materia econmica y social; fijarmetas de desarrollo a corto, mediano y largo plazo, que debern alcanzarse en formadescentralizada; y que orientar la inversin con carcter obligatorio para el sector pblico yreferencial para el sector privado;

    Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1372, publicado en el Registro Oficial Nro. 278 de 20 defebrero del 2004 , se cre la Secretara Nacional de Planificacin y Desarrollo (SENPLADES), consede en la ciudad de Quito, como organismo tcnico responsable de la planificacin nacional,dependiente de la Presidencia de la Repblica;

    Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 812 de 21 de diciembre del 2007, se emitieron las reformas alos reglamentos que regulan el ciclo de aprobacin de los proyectos de inversin pblica; y que sudisposicin general segunda determina que las competencias, atribuciones y funciones de laSubsecretara de Programacin de la Inversin Pblica del Ministerio de Economa y Finanzasestablecidas a travs de decretos ejecutivos o reglamentos de igual o menor jerarqua, pasen a serejercidas por la Secretara Nacional de Planificacin y Desarrollo-SENPLADES;Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 878 de 18 de enero del 2008, se estableci el SistemaNacional de Planificacin, SNP, como una instancia pblica, liderada y coordinada por la SecretaraNacional de Planificacin y Desarrollo-SENPLADES;

    Que el Gobierno Nacional ha dispuesto la reestructuracin de la inversin pblica,responsabilizndole para este efecto a la SENPLADES. En virtud de sus competencias y acuerdosinterinstitucionales, esta entidad coordina la inversin pblica, desde su fase de preinversin ypromocin hasta su correspondiente ejecucin y seguimiento;Que especialmente en los sectores estratgicos, es indispensable la transformacin y desarrollo delpas mediante la ejecucin de proyectos sustentados en estudios tcnicos de preinversin acordes alPlan Nacional de Desarrollo y al Sistema Nacional de Inversin Pblica;

    Que el financiamiento de los proyectos considerados prioritarios, especialmente dentro de sectoresestratgicos, que contribuyen al desarrollo sustentable del pas necesitan de estudios depreinversin que demuestren su viabilidad tcnica, econmica, financiera, social y ambiental;

    Visto el oficio Nro. MF-SP-CDPP-2008-303335 de julio 22 del 2008 del Ministerio de Finanzas; y,En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artculos 171 numeral 9 de la Constitucin Poltica,y 11 letras f) y g) del Estatuto del Rgimen Jurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva.Decreta:

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    mdiazResaltar

  • Art. 1.- Crase el Instituto Nacional de Preinversin (INP), como una entidad pblicadesconcentrada, con independencia tcnica y administrativa, adscrita a la Secretara Nacional dePlanificacin y Desarrollo-SENPLADES.

    Art. 2.- Corresponde al Instituto Nacional de Preinversin la rectora, coordinacin, ejecucin ycertificacin de los procesos de preinversin y de los estudios de preinversin que generenentidades de derecho pblico del pas, en especial en los sectores estratgicos.

    Los estudios de preinversin deben desarrollarse en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y delSistema Nacional de Planificacin.

    Art. 3.- Se entiende por preinversin la fase preliminar a la ejecucin de un proyecto de inversinque permite, mediante la elaboracin de los estudios correspondientes, demostrar la viabilidad eimpacto tcnico, econmico-financiero, institucional, social y ambiental.

    Art. 4.- Se consideran sectores estratgicos dentro del territorio nacional al elctrico, minero,hidrocarburfero, comunicaciones, transporte, obras pblicas, agua y los dems que determinen laConstitucin y la ley.

    Art. 5.- Para cumplir con sus fines el Instituto Nacional de Preinversin emitir las polticas, normas,metodologas e instrumentos tcnicos que regulen el proceso de preinversin, brindar asesoratcnica y capacitacin, y dirigir el financiamiento de la preinversin.

    El financiamiento para la ejecucin de estudios de preinversin que se generen dentro de lossectores estratgicos definidos podr realizarse en forma directa o a travs del sistema financieropblico.

    Art. 6.- Los rganos directivos del Instituto Nacional de Preinversin son el Directorio y la DireccinEjecutiva.Art. 7.- El Directorio del Instituto Nacional de Preinversin estar integrado por los siguientesmiembros:

    a) El Secretario Nacional de la Secretara Nacional Planificacin y Desarrollo -SENPLADES-, o sudelegado, quien lo presidir;b) El delegado del Presidente de la Repblica, quien podr reemplazar al Presidente del Directorioen caso de ausencia;c) El Ministro de Finanzas o su delegado;d) El Ministro Coordinador de los Sectores Estratgicos o su delegado; y,e) El Ministro Coordinador de la Produccin o su delegado.Comparecern al Directorio los miembros del Gabinete del Gobierno Nacional, quienes actuarn enlas sesiones en las que se trate sobre el financiamiento de estudios de proyectos vinculados a susrespectivos campos de accin, en calidad de invitados con voz informativa y sin voto.

    Actuar como Secretario del Directorio el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Preinversin,quien tendr voz pero no voto.

    Art. 8.- Son atribuciones del Directorio del Instituto Nacional de Preinversin:

    a) Definir polticas, coordinar y orientar estrategias para el cumplimiento de los objetivos del InstitutoNacional de Preinversin;b) Aprobar los reglamentos internos para el funcionamiento del Instituto Nacional de Preinversin;c) Aprobar las polticas de operatividad tcnica, administrativa y financiera del Instituto Nacional dePreinversin;

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  • d) Aprobar los planes estratgicos y los planes operativos anuales del Instituto Nacional dePreinversin y los informes de gestin del Director Ejecutivo;e) Aprobar la pro forma presupuestaria anual del Instituto Nacional de Preinversin y susmodificaciones;f) Aprobar la estructura orgnica del Instituto Nacional de Preinversin y sus reformas;g) Aprobar convenios de cooperacin interinstitucional y de alianzas estratgicas, con organismosnacionales e internacionales afines a la misin del Instituto Nacional de Preinversin;h) Delegar atribuciones y responsabilidades a los funcionarios del Instituto Nacional de Preinversincuando por necesidades institucionales as se requiera; e,i) Las dems que le sean asignadas por leyes o reglamentos.El Directorio se reunir de ordinario una vez cada dos meses o en forma extraordinaria a solicitudjustificada del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Preinversin.Art. 9.- El Instituto Nacional de Preinversin estar a cargo de un Director Ejecutivo con rango deSubsecretario de Estado de libre nombramiento y remocin del Secretario Nacional de laSENPLADES. Ser un profesional con experiencia en temas de gestin y preinversin pblica yprivada.

    Art. 10.- Son atribuciones del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Preinversin:a) Ejercer la representacin legal, judicial y extra judicial del Instituto Nacional de Preinversin;b) Ejecutar las decisiones y resoluciones tomadas por el Directorio;c) Proponer y ejecutar las polticas de operatividad tcnica, administrativa y financiera del InstitutoNacional de Preinversin;d) Administrar con eficiencia la gestin institucional;e) Legalizar todos los actos administrativos internos del Instituto Nacional de Preinversin;f) Aprobar o rechazar las solicitudes de crdito destinadas a financiar la preinversin, presentadaspor instituciones pblicas o privadas, as como determinar las condiciones financieras, montos,plazos y periodos de pago;g) Contratar, nombrar o remover, conforme a la legislacin vigente, el recurso humano que prestarsu contingente en el Instituto Nacional de Preinversin;h) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias a los miembros del Directorio del InstitutoNacional de Preinversin, detallando el lugar, hora y fecha de realizacin de la reunin y el orden delda a tratarse;i) Custodiar y legalizar, con la firma de los participantes, las actas del Directorio del Instituto Nacionalde Preinversin;j) Las dems que sirvan para el cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades del Directorio;y,k) Otras asignadas por ley, reglamentos o estatutos.Art. 11.- El Instituto Nacional de Preinversin contar con las dependencias tcnicas yadministrativas necesarias para el cumplimiento de su misin y para la gestin del portafolio deproductos, conforme al estatuto y reglamento que para el efecto se determine.

    Art. 12.- El Ministerio de Finanzas asignar al Instituto Nacional de Preinversin, a travs delPresupuesto General del Estado, los recursos necesarios para su implementacin y operacinadministrativa, y asegurar anualmente los recursos necesarios para la realizacin y financiamientode estudios de preinversin.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Primera.- Encrguese a la Secretara Nacional de Planificacin y Desarrollo, SENPLADES, que en elplazo de noventa das a partir de la expedicin de este decreto ejecutivo, prepare los documentostcnicos y normativos que regulen:

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  • a) La estructura, las polticas y las directrices que normarn al Instituto Nacional de Preinversin;b) El estatuto orgnico por procesos;c) El portafolio de proyectos, atribuciones y responsabilidades del Instituto Nacional de Preinversin;y,d) La plantilla bsica de recursos humanos, bienes, equipos y suministros necesarios para laoperatividad del Instituto Nacional de Preinversin.

    Segunda.- Encrguese a la Secretara Nacional Tcnica de Desarrollo y Recursos Humanos yRemuneraciones del Sector Pblico-SENRES, as como al Ministerio Finanzas, la aprobacin de laestructura orgnica por procesos y de la asignacin del presupuesto para la operacin del InstitutoNacional de Preinversin.

    DISPOSICION GENERAL

    Primera.- Todas las entidades que conformen la Administracin Pblica Central e Institucional de laFuncin Ejecutiva, tendrn la obligacin de notificar al Instituto Nacional de Preinversin de todas lasconvocatorias a concurso de consultora que realicen, y de entregarle magnticamente todos loscontratos de prestacin de servicios de consultora que celebren.

    Nota: Disposicin agregada por Decreto Ejecutivo No 1496, publicada en Registro Oficial 501 de 7de Enero del 2009 .

    Disposicin Final.- De la ejecucin del presente decreto ejecutivo, que entrar en vigencia a partir dela presente fecha, sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial, encrguese a la Ministra deFinanzas y al Secretario Nacional de Planificacin y Desarrollo.

    Dado en Quito, en el Palacio de Gobierno, a 19 de agosto del 2008.

    f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la Repblica.f.) Wilma Salgado Tamayo, Ministra de Finanzas.f.) Fander Falcon Bentez, Secretario Nacional de Planificacin y Desarrollo.Es fiel copia del original.- Lo certifico.

    f.) Abg. Oscar Pico Solrzano, Subsecretario General de la Administracin Pblica.

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