Decreto Edil Transicion

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1 DECRETO EDIL N° 031/2015 Cochabamba, 12 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, establece en su artículo 21 que las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos: 6. A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva. De igual manera, el artículo 232 señala que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados. Asimismo, en su artículo 235, la carta magna, establece que son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: 4. Rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas en el ejercicio de la función pública. Que, la Ley N°031 Marco de Autonomías y Descentralización dispone en el numeral 4 del artículo 9 que el ejercicio de la autonomía se realiza a través de la planificación, programación y ejecución de su gestión política, administrativa, técnica, económica, financiera, cultural y social. Siendo que el desarrollo de las mismas se efectuará conforme al principio de gradualidad. Que, la ley N°482 de Gobiernos Autónomos Municipales señala en su artículo 13°que la normativa Municipal estará sujeta a la Constitución Política del Estado. La jerarquía de la normativa Municipal, por órgano emisor de acuerdo a las facultades de los Órganos de los Gobiernos Autónomos Municipales, es la siguiente: d) Decreto Edil emitido por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal conforme a su competencia. Además, en su artículo 26, establece que es atribución de la Alcaldesa o del Alcalde de Dictar Decretos Ediles. Que, la Ley Municipal Nº 0026, de 09 de abril de 2014, del Concejo Municipal, señala en su Artículo 26, que el Decreto Edil es el instrumento normativo expreso que la Máxima Autoridad Ejecutiva del Órgano Ejecutivo dicta conforme sus competencias y atribuciones para determinados asuntos administrativosQue, la Ley Nº 341 de Participación y Control Social, de 05 de Febrero de 2013, determina en su artículo 34 que el Estado en sus diferentes niveles y ámbitos territoriales, a través de todas sus entidades pondrá a disposición y facilitará de manera efectiva y oportuna a todos los actores de la Participación y Control Social, la información de acuerdo a lo establecido en la Ley. Que, por informe DTLCC-CITE Nº 1058/2015, de 12 de mayo 2015, la Dirección de Lucha Contra la Corrupción, remite proyecto de Decreto Edil de “Transición Transparente” para su consideración y por informe legal DAL Nº 870/2015, de 12 de mayo de 2015, la Dirección de Asesoría Legal recomienda dictar Decreto Edil de Transición Transparente de la Gestión Municipal. Que, en aplicación a la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, la Ley Municipal Nº 0026 del Concejo Municipal y la Ley Nº 341 de Participación y Control Social, ARMANDO VARGAS MUJICA, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba,

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DECRETO TRANSICION MUNICIPAL

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DECRETO EDIL N° 031/2015 Cochabamba, 12 de mayo de 2015

CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, establece en su artículo

21 que las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos: 6. A acceder a la

información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual

o colectiva. De igual manera, el artículo 232 señala que la Administración Pública se

rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad,

compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia,

calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados. Asimismo, en su artículo

235, la carta magna, establece que son obligaciones de las servidoras y los servidores

públicos: 4. Rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas,

técnicas y administrativas en el ejercicio de la función pública.

Que, la Ley N°031 Marco de Autonomías y Descentralización dispone en el numeral 4

del artículo 9 que el ejercicio de la autonomía se realiza a través de la planificación,

programación y ejecución de su gestión política, administrativa, técnica, económica,

financiera, cultural y social. Siendo que el desarrollo de las mismas se efectuará

conforme al principio de gradualidad.

Que, la ley N°482 de Gobiernos Autónomos Municipales señala en su artículo 13°que

la normativa Municipal estará sujeta a la Constitución Política del Estado. La

jerarquía de la normativa Municipal, por órgano emisor de acuerdo a las facultades

de los Órganos de los Gobiernos Autónomos Municipales, es la siguiente: d) Decreto

Edil emitido por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal conforme a su competencia.

Además, en su artículo 26, establece que es atribución de la Alcaldesa o del Alcalde de

Dictar Decretos Ediles.

Que, la Ley Municipal Nº 0026, de 09 de abril de 2014, del Concejo Municipal, señala

en su Artículo 26, que el Decreto Edil es el instrumento normativo expreso que la

Máxima Autoridad Ejecutiva del Órgano Ejecutivo dicta conforme sus competencias y

atribuciones para determinados asuntos administrativos…

Que, la Ley Nº 341 de Participación y Control Social, de 05 de Febrero de 2013,

determina en su artículo 34 que el Estado en sus diferentes niveles y ámbitos

territoriales, a través de todas sus entidades pondrá a disposición y facilitará de

manera efectiva y oportuna a todos los actores de la Participación y Control Social, la

información de acuerdo a lo establecido en la Ley.

Que, por informe DTLCC-CITE Nº 1058/2015, de 12 de mayo 2015, la Dirección de

Lucha Contra la Corrupción, remite proyecto de Decreto Edil de “Transición

Transparente” para su consideración y por informe legal DAL Nº 870/2015, de 12 de

mayo de 2015, la Dirección de Asesoría Legal recomienda dictar Decreto Edil de

Transición Transparente de la Gestión Municipal.

Que, en aplicación a la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 482 de Gobiernos

Autónomos Municipales, la Ley Municipal Nº 0026 del Concejo Municipal y la Ley Nº

341 de Participación y Control Social, ARMANDO VARGAS MUJICA, Alcalde del

Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba,

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D E C R E T A:

DECRETO EDIL DE TRANSICIÓN TRANSPARENTE

DE LA GESTIÓN MUNICIPAL

Artículo 1º (Objeto). El presente Decreto Edil establece el procedimiento para una Transición Transparente de la Gestión Municipal 2010 - 2015 del Órgano Ejecutivo

del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

Artículo 2º (Ámbito de Aplicación). La presente disposición se aplicará a las

servidoras y servidores públicos que forman parte del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

Artículo 3º (Conformación de la Comisión de Transición).

a) Se conformará una Comisión de Transición, que ejercerá funciones mientras

dure este proceso, con la finalidad de una transición ordenada, garantizando la transparencia así como la entrega de información y documentación.

b) Son miembros de la Comisión de Transición:

El Equipo Técnico Municipal conformado por diez servidores(as)

públicos(as) designados por el Alcalde.

Los Responsables designados por las Autoridades Electas mediante

Nota Oficial dirigida al Alcalde Municipal, en un número que garantice

el normal desarrollo de las funciones correspondientes. c) La Comisión iniciará sus funciones a partir del 15 de mayo de 2015 para

garantizar que las actividades de la transición culminen en el plazo necesario y antes de la toma de posesión de las nuevas autoridades municipales.

d) Se establece que el mandato de la Comisión de Transición, fenece el día de la

posesión de las nuevas autoridades.

Artículo 4º (Funciones de la Comisión de Transición). Los miembros de la

Comisión de Transición tendrán las siguientes funciones:

a) Verificar físicamente la documentación preparada por el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

b) Apoyar en la organización del acto público de transición, que incluya informe

de gestión de autoridades salientes y la entrega de la documentación municipal organizada.

c) Acompañar todo el proceso de transición, precautelando la información institucional del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de

Cochabamba.

d) Suscribir las Actas correspondiente a la Transición.

Los miembros de la Comisión de Transición adecuarán cada uno de sus actos

supeditados a principios ético morales de la servidora pública y del servidor público, en especial a los de objetividad y transparencia.

Artículo 5º (Procesamiento de la Información). Conforme a la estructura

organizacional y funcional del Órgano Ejecutivo, toda la información

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correspondiente a éste, deberá ser recopilada en medio físico que debe contener la

siguiente información:

a) Gestión Administrativa Financiera y Asuntos Jurídicos: Control

gubernamental, asuntos jurídicos, organización administrativa y

administración de personal, administración financiera, administración de bienes y servicios.

b) Gestión de planificación y proyectos de inversión municipal: planificación estratégica, políticas sectoriales de educación, salud, defensorías de la niñez

y adolescencia, servicios legales integrales (SLIM's), Entidades

Desconcentradas, Descentralizadas y Sub Alcaldías. c) Gestión normativa municipal: normativa municipal del órgano ejecutivo,

normativa institucional, organizacional y administrativa. d) Gestión de las Empresas Municipales.

Artículo 6º (Obligación). El Ejecutivo Municipal deberá:

a) Designar a los miembros de la Comisión de Transición del Órgano Ejecutivo.

b) Procesar, facilitar y transferir información de la gestión municipal.

Artículo 7º (Control Social). El Control Social podrá conformar una Comisión Social del proceso de Transición Transparente. La participación de los

representantes y actores del Control Social no podrá entorpecer el normal desarrollo

de los actos administrativos y de gestión pública del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

Artículo 8º (Responsable del Cumplimiento). El Alcalde del Gobierno Autónomo

Municipal de Cochabamba, es el responsable del cumplimiento del proceso de

transición municipal.

Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.