DECRETO DE ALCALDIA Nº 118/2013 - valdegovia.eus · entidades locales adscritas a los Planes de...

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ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEGOVÍA 27 DE MAYO DE 2016. Hora de celebración: 19:00 horas Lugar: Casa Consistorial de VALDEGOVÍA Tipo de Sesión: ORDINARIA Convocatoria: PRIMERA Asistentes: Partido Nacionalista Vasco-Eusko Alderdi Jeltzalea. - D. Juan Carlos Ramírez-Escudero Isusi, Alcalde-Presidente. - Dña. Mª Angosto García de Motiloa Izar de la Fuente. - Dña. Susana López Linaza. - D. Roberto Porres Serna. Agrupación Valdegovía. - D. Andoni Caminero Cabanillas. - Dª. Mª Montserrat Chasco Guinea. Bildu. - D. Joseba Marijuan Tejedor Partido Popular. - D. Alex Molinuevo Ángulo. Secretaria Accidental: - Dña. Olga Pascual Calle En Valdegovía, en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, siendo las diecinueve horas del día 27 de mayo de 2016, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, bajo la presidencia del Sr. Alcalde-Presidente, se reúnen las Sras. y Sres. citados para tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA 1. Lectura y aprobación del acta de la sesión ordinaria de fecha 4 de abril de 2016. Por la Sra. Secretaria Accidental se da lectura al acta mencionada, tras lo cual, no formulándose observación alguna, se considera aprobada por UNANIMIDAD de los Corporativos asistentes al acto. 2. Resoluciones de Alcaldía.

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ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE

VALDEGOVÍA

27 DE MAYO DE 2016.

Hora de celebración: 19:00 horas

Lugar: Casa Consistorial de VALDEGOVÍA

Tipo de Sesión: ORDINARIA Convocatoria: PRIMERA

Asistentes:

Partido Nacionalista Vasco-Eusko Alderdi

Jeltzalea.

- D. Juan Carlos Ramírez-Escudero Isusi,

Alcalde-Presidente. - Dña. Mª Angosto García de Motiloa Izar de

la Fuente.

- Dña. Susana López Linaza.

- D. Roberto Porres Serna.

Agrupación Valdegovía.

- D. Andoni Caminero Cabanillas.

- Dª. Mª Montserrat Chasco Guinea.

Bildu.

- D. Joseba Marijuan Tejedor

Partido Popular.

- D. Alex Molinuevo Ángulo.

Secretaria Accidental:

- Dña. Olga Pascual Calle

En Valdegovía, en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, siendo las diecinueve

horas del día 27 de mayo de 2016, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,

Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, bajo la presidencia del Sr.

Alcalde-Presidente, se reúnen las Sras. y Sres. citados para tratar el siguiente

ORDEN DEL DÍA

1. Lectura y aprobación del acta de la sesión ordinaria de fecha 4 de abril de

2016.

Por la Sra. Secretaria Accidental se da lectura al acta mencionada, tras lo cual, no

formulándose observación alguna, se considera aprobada por UNANIMIDAD de los Corporativos asistentes al acto.

2. Resoluciones de Alcaldía.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de

noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen

jurídico de las Entidades locales y a los efectos revisto s en el artículo 22.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Sr. Alcalde-Presidente da cuenta de

los Decretos de Alcaldía del nº 51/2016 al nº 105/2016, dictados desde la celebración de la

última sesión plenaria de carácter ordinario.

El Sr. Molinuevo pregunta por los decretos referentes a los empadronamientos en

la localidad de Mioma y de Guinea y de su escrito en relación a los mismos. El Sr.

Alcalde responde que está todo el pueblo de Mioma “denunciado” por el tema del

empadronamiento y se está a la espera de que la ertzantza emita el informe

correspondiente. El Sr. Marijuan añade que ese informe será relativo a lo que el alcalde

responde que no cree que la ertzantza pueda resolver nada al respecto, formulará un

informe y sobre el mismo el Pleno decidirá.

3. Subvenciones solicitadas, concedidas y denegadas.

Por la Sra. Secretaria Accidental se da cuenta de las siguientes subvenciones:

SOLICITADAS

En relación a la Orden de 28 de marzo, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear, se solicita una subvención para

reponer parcialmente el firme de los caminos del PENBU por importe de 59.944,42 €

Visto el Decreto Foral 65/2016, del diputado general de 15 de marzo, que aprueba la convocatoria pública de subvenciones para fomentar las intervenciones de conservación y/o

restauración de elementos menores se solicita una subvención para la restauración de la tripleta

en Astúlez por importe de 10.152,42 €

En relación a la Orden foral 67/2016 de 15 de marzo, que aprueba la convocatoria de

subvenciones para la realización de actividades culturales para Entidades locales se solicita una subvención de 3.000,00 € para la realización del programa “la hora del Cuento”.

Visto el Acuerdo 192/2016 del Consejo de Diputados de 12 de abril, que aprueba la

convocatoria de las ayudas para la realización de actividades de promoción turística en el 2016, el Patronato de Turismo solicita subvención para las actividades enmarcadas dentro del

Programa de actuaciones turísticas para Valdegovía-Gaubea con un importe de 39.025,80 €.

Año 2016.

CONCEDIDAS

Mediante Resolución de 14 de abril de 2016, de la Viceconsejera de Administración y

Servicios, se concede una subvención para colocar carpinterías exteriores y cambio de puerta de

acceso al local, renovación del sistema de electricidad, arreglo de escaleras de acceso a las aulas

polivalentes, sustitución de termo en el Colegio público Gobea, por importe de 6.459,88 €.

Mediante Resolución de 8 de abril de 2016, de la diputada foral titular del Departamento

de Euskera, cultura y Deporte se ha concedido una subvención por importe de 747,64 € para realización de actividades deportivas.

4. Aprobación del resumen numérico resultante de la Revisión Anual del

Padrón Municipal de Habitantes correspondiente al año 2016.

La Secretaria informa que la población a 31.12.15 se cifraba en un total de 1015,

siendo:

Varones: 563 Mujeres: 452

Durante el año 2015 ha habido las siguientes variaciones:

Altas de residentes en el municipio: 98. De estas 4 son nacimientos, 87 por cambio de

residencia de otro municipio y 7 provenientes del extranjero.

Bajas de residentes en el municipio: 60. De estas 14 son defunciones y 46 traslados a

otro municipio.

Los cambios de domicilio dentro del mismo municipio han sido de 51.

En consecuencia, y visto el Dictamen de la Comisión Informativa de 22 de enero de 2016, el Pleno de la Corporación, por unanimidad, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.- Aprobar los datos del Padrón Municipal de Habitantes a 31 de diciembre de

2015.

5. Aprobación e inicio de la licitación del contrato de servicios para la gestión

de la Escuela infantil municipal “Tximeleta”. Procedimiento abierto y varios

criterios de adjudicación.

Visto el expediente de contratación relativo a la gestión de la Escuela Infantil

Municipal “Tximeleta”, que ha sido objeto de informe favorable por parte de la

Secretaría municipal, así como la fiscalización favorable, ambos de fecha 23 de mayo

de 2016.

La secretaria informa que, tras haber recabado las informaciones de otras

ayuntamientos sobre la gestión en sus escuelas infantiles, tal y como se quedó en la

Comisión, no es posible establecer una comparativa, puesto que somos la única escuela

infantil en la provincia de Álava con gestión directa, con Convenio especial con

Gobierno Vasco.

El Alcalde Presidente propone tomar el acuerdo de inicio de expediente dejando

pendiente para una reunión de los miembros de la Corporación el precio en el que sacar

el concurso, puesto que se trata de un importe fuerte que necesita ser valorado.

En consecuencia, y visto el Dictamen de la Comisión Informativa General, de

fecha 20 de mayo de 2016, el Pleno de la Corporación, por unanimidad, adopta el

siguiente

ACUERDO

Primero.- Incoar el oportuno expediente de contratación para la adjudicación del

contrato administrativo de servicios para la gestión de escuela infantil “Tximeleta”,

mediante procedimiento abierto, en base a varios criterios de adjudicación, y tramitación

ordinaria.

Segundo.- Queda pendiente de aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas

Particulares y Técnicas que habrán de regir el contrato y que han sido objeto de informe

favorable por parte de la Sra. Secretaria Accidental, en lo que se refiere a la parte

económica.

Tercero.- Aprobar el expediente de contratación y abrir el procedimiento de

adjudicación del mencionado contrato, de acuerdo con los artículos 138.2 y 157 en

relación con los artículos 110 y Disposición Adicional Segunda, apartado 7, del Real

Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Para ello se publicará un anuncio

en el BOTHA durante el plazo de treinta (30) días naturales.

Cuarto.- Constituir la Mesa de contratación para el presente procedimiento que

estará constituida por las siguientes personas:

Presidente: D. Juan Carlos Ramírez-Escudero Isusi, Alcalde-Presidente del

Ayuntamiento de Valdegovía, o persona que legalmente le sustituya.

Vocales:

D. Luis Ángel Beltrán de Salazar Ansotegui, Primer Teniente de Alcalde. Suplente:

D. Roberto Porres Serna, Segunda Teniente de Alcalde.

Dña. Montserrat Chasco Guinea, Concejal de Agrupación Valdegovía.

Suplente: D. Andoni Caminero Cabanillas, Concejal de Agrupación Valdegovía.

D. Alex Molinuevo Angulo, Concejal del Partido Popular.

D. Joseba Marijuan Tejedor, Concejal de Bildu.

Dña. Olga Pascual Calle, Secretaria Accidental del Ayuntamiento de Valdegovía o

persona que legalmente le sustituya.

Secretaria: Dña. Laura Mata Gutiérrez, funcionaria de la Corporación.

Sustituta: Dña. Mª Mercedes Mardones Vallejo, funcionaria de la Corporación.

6. Resolución de la subvención para nuevas empresas de los solicitantes en el

primer trimestre de 2016.

La Secretaria Accidental da cuenta de las personas físicas o jurídicas que han

solicitado subvención en el marco de la convocatoria y dentro del plazo concedido al efecto. Estas han sido las siguientes:

- Aitor Ayesa Coca - Nieves Angulo Rodriguez.

De acuerdo con lo previsto en la base undécima de las reguladoras de la presente convocatoria “la concesión de las subvenciones se realizará, en régimen de concurrencia

competitiva, por el Pleno de la Corporación, a propuesta de la Comisión Informativa General.

Para la emisión de la citada propuesta, la Comisión podrá recabar el asesoramiento técnico

que estime pertinente.”

“La Comisión Informativa se reunirá trimestralmente, con el fin de Resolver las

propuestas presentadas durante el periodo correspondiente.”

Por su parte, la base segunda establece que “la subvención consistirá en un máximo del

40 por ciento de la inversión subvencionable. En ningún caso el importe de la subvención

concedida podrá superar los 24.000 euros.”

Las solicitudes presentadas, lo son para gastos subvencionables por adecuarse a lo

establecido al efecto en la base 5ª de las reguladoras de la convocatoria y han sido acompañadas

de la documentación exigida en la base 9ª.

Visto el Dictamen de la Comisión Informativa de 20 de mayo de 2016, el Pleno de la

Corporación, por unanimidad, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.- Denegar la solicitud presentada por D. Aitor Ayesa Coca al

incumplir la base 2ª de las reguladoras de la convocatoria, según la cual, “podrán ser

beneficiarios/as de las ayudas las personas físicas o jurídico privadas y las comunidades

de bienes que pongan en marcha una iniciativa empresarial o la hayan iniciado en los

dos últimos años en el municipio y que tengan su domicilio fiscal en Valdegovía.

Segundo.- Denegar la solicitud presentada por Dª Nieves Angulo Rodríguez al

incumplir el punto primero de la base 3ª de las reguladoras de la convocatoria, según la

cual, los beneficiarios de las mismas deberán reunir los siguientes requisitos “Iniciar o

continuar con una actividad empresarial comenzada en los dos últimos años en el

municipio de Valdegovía.”

Tercero.- Notifíquese el presente acuerdo a los interesados, con la advertencia de que la

misma agota la vía administrativa, pudiendo interponer, de conformidad con el art. 116 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición en el plazo de UN MES, contado desde el día siguiente al de la notificación de este acto, ante el Alcalde Presidente

del Ayuntamiento de Valdegovía, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional

contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de este acto, ante la Jurisdicción competente.

7. Modificación del Plan General de Subvenciones de Valdegovía.

Visto el Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Valdegovía para

los ejercicios 2014 a 2016, aprobado por Decreto de Alcaldía nº 248/2014 y ratificado

por el Pleno en Sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2014.

Vista la necesidad de ampliar este plan con una subvención nominativa a Dª María

Teresa Herrán Angulo para la reconstrucción de una torre que será el símbolo de la

posterior construcción hostelera y el atractivo turístico de bisontes puestos en libertad,

La partida presupuestaria 433 471000 Subvención iniciativa empresarial está

dotada con el importe suficiente para esta subvención.

Considerando el articulado del plan se modifica de la siguiente forma:

CAPITULO X SUBVENCION NOMINATIVA A MARIA TERESA HERRAN

ANGULO

Artículo 9 bis.-

a) Objetivos: Es objeto del presente programa la concesión de una subvención a Dª

María Teresa Herrán Angulo.

b) Efectos pretendidos: Financiar la reconstrucción de la torre de los Arce sita en la

localidad de Basabe de Valdegovía. Esta torre será el símbolo de la posterior construcción hostelera y el atractivo turístico junto a bisontes en libertad.

c) Costes previsibles: 5.000,00 €

d) Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al

capítulo cuarto de los presupuestos.

f) Plan de acción: Se subvencionará la cantidad acordada una vez presentada la

documentación siguiente.

- Fotocopia del DNI

- Certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y la Hacienda

Foral.

- Proyecto de obras.

- Declaración jurada de las ayudas solicitadas o recibidas de otras instituciones

públicas o privadas para la misma acción.

- El beneficiario de la ayuda deberá mantener el empadronamiento al menos durante 2 años ininterrumpidos.

- Será obligación de la persona beneficiaria mantener, como mínimo, las

condiciones por un periodo nunca inferior a dos años.

- El abono de la ayuda se realizará en un único pago, previa justificación mediante

facturas originales o fotocopias compulsadas de los gastos objeto de subvención siempre que se cumplan las condiciones anteriores.

Visto el Dictamen de la Comisión Informativa de 20 de mayo de 2016, el Pleno de la

Corporación, por seis votos a favor (EAJ-PNV y EH BILDU) y tres en contra (Agrupación

Valdegovía, y Partido Popular), adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.- Ampliar el Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de

Valdegovía para los ejercicios 2014-2016.

Segundo.- Añadir el Capítulo X Subvención nominativa a Mª Teresa Herrán

Angulo, según lo dispuesto en los considerandos.

El Sr. Caminero señala que su grupo va a votar en contra pero no por no querer

darle la subvención a la interesada sino porque no creen que la forma a través de una

subvención nominativa sea la correcta, pues puede haber más personas con unos

proyectos muy buenos a los que no se ha informado de la existencia de este tipo de

ayudas. Es un poco injusto.

El Sr. Alcalde responde que la información ha sido para todo el valle, la diferencia

con esta subvención es que escapaba un poquito de las bases que rigen la ayuda, puesto

que este proyecto es primero rehacer la torre y luego empezar la actividad empresarial y

por eso se ha sacado del plan de subvenciones. El Sr. Caminero dice que por eso mismo,

que igual hay otros interesados en presentar proyectos pero cómo no están dentro del

plan de subvenciones no la solicitan y no saben que se les puede dar de esta forma,

lógicamente, puesto que no cumple los requisitos.

El Sr. Alcalde señala que no porqué la gente no se haya enterado, vamos a negar

al que sí lo ha presentado. Añade que todo el mundo se ha enterado de esto. El Sr.

Caminero le responde que puede asegurar que nadie está enterado que se está dando una

subvención nominativa.

El Sr. Alcalde señala que la subvención sea nominativa o no, no es lo importante a

lo que el Sr. Caminero le recrimina que sí, puesto que al ser nominativa se le está

dotando de ventajas respecto a los requisitos que deben cumplir los demás interesados,

sujetos al plan de de subvenciones.

Añade que se podría decir esto a los que hoy se les ha negado la subvención

puesto que fallaban en otro criterio y también se podría modificar y sacarlas del plan de

subvenciones, añadiendo que el Gobierno está entrando en criterios subjetivos.

El Sr. Alcalde responde que están dispuestos a negociar criterios subjetivos con

todos los que vengan, pero de momento sólo ha venido uno.

El Sr. Caminero continúa diciendo que le parece muy bien esta subvención si se

sacan ayudas orientadas a este tipo de proyectos e igual hay que repartir el dinero

porque existen proyectos más interesantes. Añade que hacerlo así no le parece justo. El

Sr. Alcalde explica que este era un proyecto con varias fases, a lo que el Sr. Caminero le

recrimina que no entraba dentro de los requisitos de la subvención. Añade que habrá

gente que está en la misma situación, gastando su dinero y que solicitará la ayuda

cuando cumpla los requisitos, por lo que entiende que esta subvención es totalmente

subjetiva, dada a dedo, le parezca bien o no al gobierno.

El Alcalde Presidente dice que no es subjetiva, que atenderá todas las peticiones

de la gente que no se ha enterado a lo que el Sr. Caminero alega que primero deberán de

estar informados de que existe este tipo de ayudas.

El Sr. Alcalde señala que no hay que seguir un argumento negativo, a lo que el Sr.

Caminero responde que no es negativo, sino objetivo. El Sr. Alcalde dice que se

concederá la subvención a toda iniciativa que cumpla con la idea y el objetivo y así lo

solicite.

El Sr. Caminero señala que se sacó una subvención con unas bases y unos

criterios para los proyectos y como esta persona no cumple los mismos se le está dando

el dinero a dedo, igual que se le podría dar a otro que en su día se le haya denegado la

subvención.

El Sr. Alcalde dice que no cumple las bases pero pensamos que esta es la

primera fase para hacer otra fase posterior que genere empleo, a lo que el Sr, Caminero

añade por eso es una cosa subjetiva. El Sr. Alcalde señala que no se puede tener el

dinero en la caja habiendo gente que tiene proyectos para Valdegovía y añade que ojalá

hubiera 25 proyectos más como este.

El Sr. Molinuevo señala que tampoco estamos siendo objetivos con el resto de los

vecinos a los que se les ha dado dinero por generar una empresa y a esta persona se le

va a dar una subvención nominativa para el 100% para reforzar los muros para que no

se le caigan las piedras, mientras que al resto de las empresas se les ha dado un

porcentaje bastante menor.

El Sr. Alcalde dice que no se le va a pagar el 100%, sino que se le va a pagar el

30% y poco del presupuesto estimado que ha presentado. El Sr. Molinuevo señala que

no se puede fiar de un presupuesto estimado, debiera de ser real, puesto que puede estar

engordado con partidas ficticias, que no se vayan a realizar en obra.

El Sr. Alcalde señala que el pago se va a realizar contra la factura presentada,

aunque esto sea un presupuesto estimado, deberá presentar originales como el resto de

los beneficiarios de la subvención. Pide, además a los miembros que no se nieguen a

subvencionar este tipo de proyectos.

El SR. Caminero señala que no es poner pegas, sino que entiende que se está

discriminando al resto de los vecinos. El Sr. Alcalde responde que sería discriminación

si se le diera el dinero a él y no se les diera a otros 25 como él, pero añade que no hay

más proyectos, reiterando que la postura no es para nada subjetiva, sino que se actúa

con la intención de ayudar y de dar el apoyo municipal.

8. Informe de la Intervención relativo al cumplimiento de los plazos previstos

para el pago de las obligaciones del Ayuntamiento correspondiente al primer

trimestre del ejercicio 2016.

La Sra. Secretaria Accidental informa que de acuerdo con lo previsto en el artículo

cuarto, apartado 1 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones

comerciales, los Interventores de las Corporaciones Locales tienen la obligación de remitir al

Pleno un informe trimestral sobre el cumplimiento de los plazos previstos en la mencionada

norma para el pago de las obligaciones. Esta ley reduce los plazos para el pago de las deudas contraídas hasta los treinta días en los que deberán abonarse estas obligaciones a partir del 1 de

enero de 2013.

En este sentido, se ha emitido el informe de Intervención, de fecha 20 de mayo de 2016,

en el que se detallan las facturas pendientes de pago, su fecha e importe, con el siguiente

importe total:

Ejercicio 2016 (a 31 de marzo) ………………………… 102.949,32 euros.

Comisión intermunicipal 2016 (a 31 de marzo) ………. 9.997,43 euros.

Total……………………………………. 112.946,75 euros.

9. Dación de cuentas de la ejecución del presupuesto correspondiente al

primer trimestre del ejercicio 2016.

La Sra. Secretaria Accidental informa que, de acuerdo con lo previsto en el

artículo 40 de la Norma general municipal de ejecución presupuestaria, se da cuenta de la información financiera y presupuestaria correspondiente al primer trimestre del presente

ejercicio 2016. A este respecto, a 31 de marzo de 2016 se han realizado pagos líquidos por

importe de 384.909,65 euros y se ha producido una recaudación líquida de 326.013,04 euros.

Los miembros de la Corporación se dan por enterados.

10. Dación de cuentas de la liquidación del presupuesto municipal

correspondiente al ejercicio 2015

La Sr. Secretaria Accidental da cuenta del contenido de la liquidación del Presupuesto

del ejercicio 2015, que fue aprobado por Decreto de Alcaldía nº 60/2016, de 8 de abril, de

acuerdo con lo previsto en el Capítulo VII de la Norma foral 3/2004, de 9 de febrero,

Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava. Dicha liquidación

arroja un Resultado Presupuestario de 29.081,67 euros. Por su parte, las existencias finales de

Tesorería ascienden a un total de 226.812,63 euros.

Igualmente, se aprueba el Remanente de Tesorería de 2015 de esta Entidad, una vez

deducidos los derechos de difícil o dudoso cobro, el cual asciende a 258.615,79 euros. Una vez

descontados de este importe la reserva de incobrable extrapresupuestaria, se obtiene el

Remanente de Tesorería para Gastos Generales, por importe de 114.461,58 euros.

El remanente de Tesorería para gastos de financiación afectada asciende a 47.987,21 €

De acuerdo con el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el

que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de

Estabilidad Presupuestaria (en tanto que no se oponga a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012,

de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera) en su aplicación a las

entidades locales, en relación con el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, se

informa que se cumple dicho objetivo.

Los miembros de la Corporación se dan por enterados.

11. Modificación de las condiciones establecidas en los préstamos contraídos

con Kutxabank.

Vista la oferta presentada por la entidad Kutxabank para la modificación de las

condiciones establecidas en la póliza de los préstamos 852429262-3 y 852456730-8.

Visto el Dictamen de la Comisión Informativa de 20 de mayo de 2016, el Pleno de la

Corporación, por unanimidad, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.- Aceptar la modificación de las condiciones establecidas en la póliza de los préstamos 852429262-3 y 852456730-8, con una bonificación en el diferencial sobre el Euribor

año de 2,25 €.

La Comisión de modificación será de 0,25% saldo pendiente

Segundo.- Notificar el presente acuerdo a la DFA y a Kutxabank a los efectos

oportunos

12. Aprobación inicial del expediente de crédito adicional 1/2016.

Ante la urgencia de llevar a cabo gastos para el que no existe crédito de pago

consignado al nivel de vinculación jurídica establecido en el artículo 9 y en partidas que aun

existiendo éste resulta insuficiente y no ampliable, y no es posible su cobertura en virtud del régimen de modificaciones regulado en la Norma municipal de Ejecución Presupuestaria

correspondiente a 2015, se deber recurrir a un expediente de concesión de crédito adicional, que

no puede demorarse hasta el ejercicio siguiente sin perjuicio para los intereses corporativos, y de conformidad con los artículos 34 de la Norma Foral 3/2004 Presupuestaria de las Entidades

locales, y artículo 13 de la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria,

Se da lectura al expediente de crédito adicional número 1/2016, tramitado para modificar créditos dentro del vigente Presupuesto Municipal.

Vistos los informes emitidos por la Secretaria Accidental.

En consecuencia, y visto el Dictamen de la Comisión Informativa General, de

fecha 20 de mayo de 2016, el Pleno de la Corporación, por unanimidad, adopta el

siguiente

ACUERDO

Primero.- Aprobar el expediente de concesión de crédito adicional número 1/2016, por un importe total de 117.595,15 euros, con el detalle de partidas de gasto y recursos que la

financian que figuran en el mismo.

Segundo.- Exponer dicho expediente al público a efectos de reclamaciones en la forma

y plazos fijados en el artículo 15 de la Norma Foral 3/2004.

Tercero.- Considerar este acuerdo como definitivo si no hubiera reclamaciones.

Cuarto.- Si hubiere reclamaciones, adoptar nuevo acuerdo en el plazo de un mes.

Quinto.- Publicar el acuerdo definitivo en la forma y plazo reglamentarios.

Sexto.- Remitir, simultáneamente, una copia del expediente a la Diputación Foral de Álava.

Partida de Gastos Denominación Importe

920 130010 Personal laboral 927,15 €

920 120000 Retribución de funcionarios 5.156,60 €

230 120000 Asistente social 2.132,19 €

340 130010 Personal instalaciones deportivas 668,31 €

450 433000 Liquidación Sociedades municipales.

Valdegovía, Sdad de servicios generales, S.A..

60.649,00 €

432 431000 Patronato Municipal de Turismo 18.000,00 €

011 930000 Amortización Préstamo 30.061,90 €

Total gastos a modificar 117.595,15 €

El anterior importe queda financiado por los recursos que a continuación se relacionan, de forma que el expediente se presenta nivelado y sin que se produzca déficit.

Partidas de Ingresos a aumentar o Remanente de tesorería a utilizar:

Partida de ingresos Denominación Importe

870001 Remanente de Tesorería 117.595,15 €

Total modificación ingresos 117.595,15 €

13. Fijación de la festividad local para el año 2017.

Visto el oficio remitido por el Delegado territorial de Álava del Departamento de Empleo

y Políticas Sociales, de fecha 16 de mayo de 2016, en el que se comunican los días inhábiles a efectos laborales durante el año 2017, y en el que, así mismo, se solicita la remisión de la fecha

y denominación de la correspondiente festividad local.

Considerando que tradicionalmente la festividad local de Valdegovía se celebra el 15 de mayo, San Isidro.

En consecuencia, el Pleno de la Corporación, por unanimidad, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.- Establecer como festividad local para el año 2017, a efectos laborales, el día

15 de mayo, lunes.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo a la Delegación territorial de Álava del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

14. Arrendamiento de las parcelas municipales en el Barrio de Astulez.

El Alcalde Presidente informa de la situación de las parcelas del Barrio de Astúlez, en

concreto de las parcelas de referencia catastral 7, 212; 9, 218 y 9, 205 propiedad de este

ayuntamiento y que en la actualidad se encuentran arrendadas a Estíbaliz Angulo y Enrique

Bárcenas.

Vista la necesariedad de regularizar la situación, puesto que Enrique Bárcenas ha

manifestado su interés por dejar su parcela en arrendamiento.

Asimismo, Dª Estibaliz Angulo se ha interesado por el uso de las mismas para su

cultivo.

Teniendo en cuenta lo expuesto se propone la suscripción de un contrato inferior a 5

años y a la vista de que la renta ofertada no alcanza el 5% de los recursos ordinarios del

presupuesto.

En consecuencia, y visto el Dictamen de la Comisión Informativa General, de fecha 20

de mayo de 2016, el Pleno de la Corporación, por unanimidad, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.- Adjudicar y suscribir el correspondiente contrato de arrendamiento de las fincas nº 212 del polígono 7 y nº 205 y 218 del polígono 9 del catastro a favor de Dª Estíbaliz

Angulo Alonso.

Segundo.- El plazo de duración será de 5 años a partir de 2017.

Tercero.- El precio se fija en la cantidad de 280,00 euros revisados anualmente.

15. Moción presentada por EH-BILDU sobre las inmatriculaciones.

El Sr. Marijuan Tejedor, da lectura a la moción de referencia con el siguiente tenor literal:

“Eliza Katolikoak immatrikulaturiko ondasunei buruzko hainbat informazio publiko

egin diren horretan eta gure Udalerriko hainbat ondasun higiezini buruko datuak daudela kontutan izanik,Gaubeako osoko Udal Batzarrean honako puntu hauek aurkezten ditugu bertan

eztabaidatuak eta onartuak izan daitezen.

1.- Gaubeako Udalak Estatuko Justizia Ministerioari eskatzen dio Eliza Katolikoak gure Udalerrian 1946tik gaur egunera arte egindako immatrikulazio guztien inguruko informazio

osoa.

2.- Gaubeako Udalak, Arabako Apezpikutzari eskatzen dio immatrikulaturiko

ondasunak Udalari eta Kontzejuei lehenbailehen itzuli ditzan.

3.- Gaubeako Udalak Jaurlaritzari eskatzen dio, Eliza Katolikoak immatrikulaturiko

ondasunak berreskuratzen saiatzen ari diren Udal eta Kontzejuei laguntza eta babesa eskaini

diezaiela; eta, informazio faltagatik, gaitasun-eza ekonomikoagatik, edo biztanleriaren

eskasiagatik, pribatizazioaren aurka ondasunak defendatzeko ahalegina egiten ez den kasuetan Jaurlaritzak bere gain lan hori hartu dezala.

4.- Gaubeako Udalak Jaurlaritzari eskatzen dio EAEko Apezpikutzek pribatizatu dituzten mota guztietako ondasunak mantentzeko eta konpontzeko Udalaz gaindiko erakunde

publiko ezberdinek emandako diru-partida guztien zenbateko eta helburu zehatzen inguruko

informazioa eman dezala.

5.- Mozio hau Arabako Apezpikutzari, Estatuko Justizia Ministeriora, Eusko

Jaurlaritzara, Eusko Legebiltzarrera eta Udalerriko Kontzejuetara bideratuko da

INMATRICULACIONES

MOCIÓN

Teniendo en cuenta que en las informaciones hechas públicas recientemente sobre los

bienes inmatriculados por la Iglesia Católica se encuentran datos sobre bienes inmuebles del

municipio de Gaubea, presentamos los siguientes puntos para su debate y aprobación en Pleno:

1.- El Ayuntamiento de Gaubea solicita al Ministerio de Justicia del Estado toda la

información relativa a las inmatriculaciones realizadas por la Iglesia Católica desde el año 1946

hasta hoy en día en nuestro municipio.

2.- El Ayuntamiento de Gaubea solicita al Obispado de Araba a que revierta la situación

de los bienes inmatriculados y los devuelva al Ayuntamiento y Concejos del municipio.

3.- El Ayuntamiento de Gaubea solicita al Gobierno Vasco a que ayude y proteja a los

Ayuntamientos y Concejos que están intentando recuperar los bienes inmuebles inmatriculados

por la Iglesia Católica; además de esto, el Gobierno Vasco asuma esta responsabilidad en los casos donde no se defiendan los bienes por motivos de falta de información, recursos

económicos y humanos o por escasa población.

4.- El Ayuntamiento de Gaubea solicita al Gobierno Vasco información relativa a las

partidas económicas y objetivos concretos concedidos por todas las entidades públicas

supramunicipales para mantener y arreglar los bienes inmuebles inmatriculados por la Iglesia

Católica en la CAPV.

5.- Esta moción se remitirá al Obispado de Araba, al Ministerio de Justicia del Estado, al

Gobierno Vasco, al Parlamento Vasco y a los Concejos del municipio.”

Se procede a la votación de la misma, quedando aprobada por seis votos a favor (EAJ-PNV y EH-Bildu), dos abstenciones (Agrupación Valdegovía) y un voto en contra (Partido

Popular)

El Sr. Molinuevo pide dar su explicación de voto y literalmente dice lo siguiente:

“ En esta moción se presentan para su debate y aprobación cinco puntos.

Respecto del primer punto, en el que se propone que el Ayuntamiento de Valdegovía

solicite al ministerio de Justicia del Estado toda la información relativa a las inmatriculaciones

de la Iglesia desde el año 1946 hasta hoy en nuestro Ayuntamiento, decir que, como saben ustedes esta información no la tiene el Ministerio de Justicia del Estado sino el Decanato de

Registradores de la Propiedad y mercantiles de Euskadi, es más, en el pleno del Parlamento

Vasco de junio pasado ya se solicitó datos sobre las inmatriculaciones desde el inicio de la democracia hasta ahora, informe que está concluido con una serie de datos que todos hemos

tenido la oportunidad de conocer, este informe fue solicitado por el Gobierno Vasco, señores y

señoras de Bildu, ¿Ustedes quieren tener administraciones propias con competencias exclusivas

y cuando necesitan una información quieren utilizar la del Estado en lugar de la nuestra con competencia en esta materia?

Respecto del segundo punto donde se solicita al Obispado que revierta la situación de los bienes inmatriculados y los devuelva al Ayuntamiento y Concejos del municipio, ¿Por qué

suponen ustedes que esos bienes eran originariamente del municipio o del concejo?¿Por qué

suponen que todos los bienes inmatriculados son una usurpación? Recordar aquí que hasta el

momento en todo el País Vasco no se conoce que ningún ayuntamiento o concejo ha denunciado ninguna irregularidad en este sentido. Ustedes saben que tradicionalmente muchas personas han

donado y siguen donando sus bienes a la iglesia, ¿quieren ustedes como solicitan en su moción

que todos los bienes sean entregados ahora a los Ayuntamientos y concejos, también los donados por particulares? Porque en la moción es lo que solicitan.

En el tercer punto solicitan del Gobierno Vasco la responsabilidad de ayudar y proteger a los Ayuntamientos y Concejos por motivos de falta de información, recursos económicos y

humanos o por escasa población, como ustedes saben la competencia de asesorar y colaborar

con los Ayuntamientos y Concejos la tienen las Diputaciones, por lo tanto que cada

administración cumpla con sus competencias y no queramos utilizar las administraciones públicas a nuestro antojo.

En el punto cuarto solicitan al Gobierno Vasco que informe sobre el dinero público concedido para mantener y arreglar los bienes inmuebles inmatriculados por la Iglesia Católica

en el CAPV. Como ya he comentado anteriormente esta solicitud fue aprobada en el pleno del

Parlamento Vasco en pleno del pasado 18 de junio, por lo tanto entiendo que ya se está realizando esta tarea.

Creo de justicia hacer un poco de historia sobre esta moción. El registro de la propiedad

no protege al dueño de la propiedad, es un registro que protege a terceros.

En la legislación que había en el Estado estaba prohibido inscribir en el registro los bienes

que no se podían vender, esto era para la Iglesia como para los Ayuntamientos, y esto era para proteger al tercero de buena fe, había bienes inmuebles que estaba prohibido inscribir, por eso la

iglesia no tenía ni iglesias, ni catedrales ni ningún bien invendible, al igual que muchos

ayuntamientos que tampoco tenían bienes propios inscritos en el Registro de la Propiedad

porque eran invendibles y por lo tanto no tenían acceso al registro porque no había que proteger a terceros frente a posibles compradores.

Aznar hace que se puedan inscribir dichos bienes, desde entonces los ayuntamientos,

diputaciones, mancomunidades han inmatriculado bienes, incluso los no vendibles, incluso los

montes públicos, al igual que la Iglesia.

Se ha dado un tiempo a las administraciones públicas y a la iglesia para que inmatriculen

sus bienes que venían disfrutando y utilizando desde tiempo inmemorial. Este tiempo finalizó el año pasado con una nueva ley que presentó y aprobó el Partido Popular que exige a la iglesia al

igual que al resto de ciudadanos la presentación de la documentación necesaria para completar

el proceso de registro de una propiedad.

Recordar aquí que esta ley para suprimir este privilegio a la iglesia la presentó y aprobó entre otros el Partido Popular y que en más de 35 años de democracia nunca, ningún otro

partido ha presentado en el congreso de los diputados una propuesta para eliminar este

privilegio.

Por los motivos expuestos anteriormente nuestro voto será un no.”

El Sr. Alcalde cede la palabra al Sr. Marijuan para que responda. Éste señala que si se

hubiera puesto en práctica lo que se dijo en la ley que se regularizó el año pasado, este tipo de mociones no tendrían sentido. Añade que hay zonas de Navarra, entre otras, donde ha habido

grandes enfrentamientos entre la Iglesia y los municipios por el otorgamiento de bienes que no

cotizaban ni pagaban nada, y sin embargo eran bienes públicos y es por eso que se dan este tipo de mociones. A través de los organismos que se han expresado se da una relación de los bienes

de la iglesia inmatricularizados en este municipio y veremos lo que sale y se sabrá la

proveniencia de los bienes.

16. Moción presentada por EH-BILDU para defender la voluntad popular

respecto al fracking.

El Sr. Marijuan Tejedor, da lectura a la moción de referencia con el siguiente tenor literal:

“EH Bilduk aurkezten duen mozioa Frackingaren inguruan herri borondatea

defendatzeko

Udalerri honetan ezaguna da frackingaren kontrako jarrera. Jendarteak oso era argian erakutsi du ingurumenerako eta osasunerako arrisku larriak dakartzan eta beharrezkoa den

energia aldaketa hipotekatzen duen teknika honen aurkako jarrera. Fracking Ez taldeak

bultzatutako Herri Ekimen Legegileak gure udalerrian lortutako babes zabala ere horren beste

adierazle argia da.

Hala eta guztiz ere, frackingaren mehatxua ez da inolaz ere gelditu. Herri Ekimen

Legegile horren bidez 103.000 biztanle baino gehiagok bultzatutako bidea erantzunda, Legebiltzarrak frackingaren aurkako legea onartu zuen 2015eko ekainaren 30ean.

Espainiako Gobernuak, baina, iragarri berri du lege honen aurkako helegitea aurkeztuko duela Epaitegi Konstituzionalean. Zilegitasunik gabeko jarduneko gobernu batek hartutako

erabaki hau ezin da baloratu erabaki juridiko soil gisa, baizik eta herritarren burujabetasunaren

aurkako mugimendu bat da.

Are gehiago, ez ohiko baliabideak frackingaren bidez ustiatzeko Espainako gobernuak

dituen asmoak inposatu nahi dizkio bai euskal gizarteari bai eta hego euskal herriko instituzioei,

bertan era demokratiko eta herrikoien bidez hartutako erabakiak zapalduta.

Aurreko guztia dela-eta, EH Bildu Udal Taldea Gaubeako Udalbatzari mozio hau

aurkezten dio, eztabaidatu eta onartu dezan:

1.- Gaubeako Udalbatzak Espainiako Gobernuari exijitzen dio Eusko Legebiltzarrak

frackingaren aurka onartutako legearen kontrako helegitea kendu dezala eta euskal instituzioek

demokratikoki hartutako erabaki oro errespetatu ditzala.

Moción que presenta EH Bildu para defender la voluntad popular respecto al fracking

El rechazo al fracking es una realidad en este municipio. La sociedad ha mostrado

claramente el rechazo a esta técnica que comporta graves riesgos para el medio ambiente y la

salud humana a la vez que hipoteca un necesario cambio de modelo energético. Síntoma de esto

es el apoyo masivo que la Iniciativa Legislativa Popular impulsada por Fracking Ez ha tenido en el municipio.

Aun así, la amenaza del fracking no ha desaparecido. Respondiendo a la vía legislativa que habían impulsado más de 103.000 personas, el Parlamento Vasco aprobó la Ley contra el

fracking el 30 de junio de 2015.

Sin embargo, el Gobierno español ha anunciado que va a presentar un recurso contra

esta ley en el Tribunal Constitucional. Esta decisión adoptada por un gobierno en funciones que

carece de legitimidad no se puede valorar como una simple maniobra jurídica, sino que es un

movimiento contra la soberanía popular.

Más aún, el gobierno español quiere imponer sus intenciones para explotar los recursos

no convencionales a través del fracking tanto a la sociedad vasca como a las instituciones de Hego Euskal Herria, pisando las decisiones democráticas y populares adoptadas con absoluta

legitimidad.

Por todo ello el Grupo Municipal EH Bildu propone esta moción al Pleno del Ayuntamiento de Gaubea para su debate y aprobación:

1.- El Pleno del Ayuntamiento de Gaubea exige al Gobierno español que retire el recurso contra la ley antifracking aprobada por el Parlamento Vasco y que respete las decisiones

adoptadas democráticamente por las instituciones vascas.

Se procede a la votación de la misma, quedando aprobada por seis votos a favor (EAJ-

PNV y EH-Bildu), dos abstenciones (Agrupación Valdegovía) y un voto en contra (Partido

Popular)

El Sr. Molinuevo da su explicación de voto que literalmente dice: “Voto en contra de la

moción. En primer lugar no es competencia municipal, en segundo lugar se está utilizando este

tema como meramento politico, ya que ni siquiera se está presentado el recurso. Les tenemos que recordar que el Gobierno del Partido Popular ha sido el único gobierno que ha trabajado en

la protección ambiental relacionada con esta técnica llamada Fracking, siendo muy exigente con

los permisos necesarios. Exigencias que antes no estaban recogidas, y por último uno de lo que trajo esta técnica aquí, al País Vasco fue el Gobierno del PSOE con su lehendakari Patxi López

cuando fue a Texas.

17.- Moción presentada por EH-BILDU sobre la libre circulación de

personas e implementación de políticas de acogida.

El Sr. Marijuan Tejedor, da lectura a la moción de referencia con el siguiente tenor literal:

MOZIOA

Nazioarteko erakundeek zabaldutako datuen arabera, munduan 60 milioitik gora pertsona desplazatuta bizi dira, gerrak, barne-gatazkak, eta, gero eta gehiago, klima-aldaketaren

eraginek areagotutako pobrezia-egoerak direla-eta.

Nagusiki Siriako gerrak eragindako larrialdi-egoerari aurre egiteko, milaka eta milaka

pertsona Europar Batasunera iritsi dira laguntza eske. Asko eta asko Mediterraneoan hil dira, Europaren atean, herriak batu beharrean, hobi komun erraldoi bihurtu den itsasoan, Europar

Batasunak hegoaldeko ertzean bultzatutako politiken ondorioz neurri handi batean.

Europar Batasuna, eta estatu kideak bereziki, eskas ibili dira ez dutelako “bide

segururik” ezarri, ezta pertsonak salbatzeko behar diren bitartekoak ere; gainera, asilo-

eskatzaileak birkokatzeko kupoak ere ez dituzte bete, eta Turkiarekin akordio lotsagarri bat

sinatu dute pertsonak itzultzeko. Giza Eskubideak bermatzeko gauza ez den Estatu bat ez da inoiz segurua izango gatazka-eremuetatik ihesi dabilen jendearentzat.

Horregatik uste dugu ezinbestekoa dela pertsonen joan etorri askerako eskubidea berriz ere indarrean jartzea, Giza Eskubideen Adierazpen Unibertsalaren 13. artikuluan ezarritakoa

betez. Eskubide humanitarioetan oinarritutako harrera-politikak abian jarri behar direla uste

dugu, baita, oro har, gatazkak konpontzeko politikak sustatu behar direla ere, bitarteko baketsu eta demokratikoak erabiliz.

Horregatik, Udal honek honako hau erabaki du:

- Asilo-eskatzaileak ez itzultzeko eta ez kanporatzeko exijitzen du, eta Europar

Batasunaren eta Turkiaren arteko akordioa indargabetzeko eskatzen du, nazioartean asilo-

alorrean indarrean dagoen legeriaren aurka doalako.

- Europar Batasunari eta Estatu espainolari estatu kideetan harrera-prozesua azkartzeko

erreklamatzen die, asilo-eskatzaileak hartzeko ezarritako kupoen arabera, eta Europar Batasunak

eta estatu kideek pertsona horiek birkokatzeko ardura atzeratzen ari direla salatzen du.

- Udalerri honek dagozkion errefuxiatu eta asilo-eskatzaileak lehenbailehen hartzeko

prest dagoela adierazten du, eta erakundearteko akordio bat egiteko deia egiten du, pertsona horien eskura bizi-baldintza duinak bermatzeko behar diren bitartekoak jarriko dituen akordioa.

- Eta udal honek parte hartuko du EBri asilo-politika humanitarioagoa eskatzeko abian

jartzen diren ekimen guztietan.

MOCIÓN

En base a los datos difundidos por organismos internacionales, más de 60 millones de

personas viven desplazadas en el mundo, razón de guerras, conflictos internos y, cada vez más, por situaciones de pobreza agudizadas por los efectos del cambio climático.

Ante la situación de emergencia derivada principalmente de la guerra en Siria, decenas de miles de personas han llegado a la Unión Europea solicitando ayuda. Muchas han perecido

en las puertas de Europa, en ese Mediterráneo que debiera ser nexo de unión entre pueblos, pero

que se ha transformado en una enorme fosa común, en gran parte por las políticas impulsadas en

la orilla sur por la propia Unión Europea.

La Unión Europea y, sobretodo los estados miembro, no han estado a la altura al no

establecer “vías seguras”; no han puesto medios necesarios para el salvamento de personas; no ha cumplido los cupos de reubicación de solicitantes de asilo; y acaba de firmar un vergonzoso

Acuerdo de Devolución de Personas con Turquía. Un Estado que no garantiza los DDHH no

puede ser considerado nunca como seguro para personas que escapan de zonas en conflicto.

Creemos por ello que es imperativo reponer el derecho a la libre circulación de

personas, tal como figura en el artículo 13º de la Declaración Universal de los Derechos

Humanos. Abogamos por la implementación de políticas de acogida basadas en el derecho

humanitario y, más en general, por la promoción de políticas destinadas a facilitar la resolución

de los conflictos, por medios pacíficos y democráticos.

Por ello, este Ayuntamiento:

- Insta a la no devolución ni expulsión de solicitantes de asilo y demanda la derogación

del Acuerdo Unión Europea- Turquía por ser contrario a la legislación internacional en materia

de asilo.

- Reclama a la UE y al Estado español acelerar el proceso de acogida en los estados

miembro, según los cupos fijados de solicitantes de asilo, y denuncia el retraso en la reubicación de estas personas por parte de la UE y los estados miembro.

- Expresa la disponibilidad inmediata de este municipio para acoger a los y las refugiadas y solicitantes de asilo que correspondan y hace un llamamiento a elaborar un acuerdo

inter-institucional designando recursos para poder garantizarles unas condiciones de vida

dignas.

- Este Ayuntamiento tomará parte en las iniciativas puestas en marcha para reclamar a la

UE una política de asilo más humanitaria.

Se procede a la votación de la misma, quedando aprobada por ocho votos a favor (EAJ-

PNV, EH-Bildu y Agrupación Valdegovía) y un voto en contra (Partido Popular).

El Sr. Marijuan indica que esta moción es un poco vieja, se presenta ahora y aunque se

están haciendo cosas no llega ni con mucho a lo que se pretende

El Sr. Molinuevo señala que los países que están gobernados por las políticas de izquierdas son los más críticos con la situación de los refugiados y que han sido los primeros en

firmar el acuerdo de Turquía, añade que se llega tarde con esta moción , ya se está tratando la

llegada de refugiados a España y pide por favor que se deje de hacer demagogia con estos temas.

18.- Enmienda de EAJ-PNV a la moción de EH-BILDU sobre el fracking.

D. Juan Carlos Ramírez –Escudero Isusi, Portavoz del Grupo Municipal del EAJ/PNV,

en el Ayuntamiento de Gaubea/Valdegovía, al amparo del Reglamento vigente, presenta la

siguiente ENMIENDA a la Moción de BILDU sobre el fracking.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde la llegada del Partido popular al gobierno español en 2011, han sido innumerables y constantes, los recursos a las diferentes normativas aprobadas tanto en el

Parlamento Vasco, como en el propio Gobierno Vasco, que inicialmente suponen la

paralización de las mismas, hasta el dictamen que elabore el Tribunal Constitucional, siempre

años después de su aprobación.

Sin duda, el incumplimiento del Estatuto de Autonomía es permanente, lo que indica

sobre todo el poco respeto a Leyes apoyadas por el pueblo vasco, así como el desprecio más absoluto a la capacidad normativa, de las Comunidades Autónomas.

Los ejemplos más recientes como la ley de Vivienda, o la ley de medidas adicionales de

protección medioambiental para la extracción de hidrocarburos no convencionales y la fractura hidráulica o fracking son ejemplos de ello.

Por todo ello el Grupo Municipal EAJ PNV presenta la siguiente enmienda a la Moción

de BILDU sobre el fracking:

ENMIENDA

1.- El Pleno del Ayuntamiento de Valdegovía denuncia la vulneración permanente y

sistemática, de la capacidad normativa vasca, que produce la paralización de las Leyes

emanadas de los Órganos legislativos, a través de los recursos ala tribunal Constitucional.

2.- El Pleno del Ayuntamiento de Valdegovía, exige al Gobierno Español el respeto a la

decisiones tomadas en el País Vasco, por las diferentes instituciones (Parlamento Vasco, Juntas

Generales etc), aprobadas a través de la capacidad normativa que establece el Estatuto de Gernika.

Se procede a la votación de la misma, quedando aprobada por seis votos a favor (EAJ-PNV y EH-Bildu), dos abstenciones (Agrupación Valdegovía) y un voto en contra (Partido

Popular).

El Sr. Molinuevo recuerda al Alcalde Presidente que la Sra. Tapia dice no al Fracking, pero luego hace políticas que si lo favorecen, en una postura hipócrita.

El Sr. Alcalde dice que la Consejera lo que dijo fue si a la exploración y no a la explotación. Añade que tanto el Gobierno Vasco, el Parlamento y el PNV están totalmente en

contra del fracking, a explotar con él, pero no a explorar nuevas energías que se puedan extraer

del subsuelo.

El Sr. Marijuan señala la moción del PNV va mas al fondo de la cuestión puesto que

todas las iniciativas que están saliendo de las instituciones vascas están pasando por

constitucional con la única intención de ir para atrás. El Gobierno que entre tendrá que retomar la situación.

19.- Ruegos y preguntas.

La Sra. Chasco comenta que unos vecinos de Valdegovía, trabajadores de la

empresa Horno de Tuesta, le han comentado que la empresa está en concurso de

acreedores y quiere saber si el Gobierno sabe algo. El Alcalde presidente propone una

reunión en quince días con los dueños de la empresa para saber la real situación de la

misma.

En Valdegovía, a 24 de mayo de 2016.

EL ALCALDE-PRESIDENTE

JUAN CARLOS RAMÍREZ-ESCUDERO ISUSI