DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 33/81, DECRETO N° 834/82

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FONDO NACIONAL DE DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO (FONDECYT). SANTIAGO, 15 Septiembre 1981

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MINISTERIO DE ED(XC ION PUBLICA

Decreto con Frza de Ley NQ 33/81

Decreto NQ 834/82

BIBHOTECA

oYi.ii_.__ 1

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) NACIONAL DE DESARROLLO CIENTIFICO Y TDLCGIO

FONDECYT

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CREA RlX NACIONAL t* DESARROLLO CIENTIFIO Y 9EC!OLOCICO Y FIJA NO~ DE F IAEEsI1D DE corre~

INVFS1'IGACIC1I C]BTIFECA Y TFXN)IX)GICA. vestigación c

Que se hace i

SANTIAGO, 15 SEPT. 1981 al desarrollo a fin de peri la ley asigna

D.F.L. Nuii. 33 - Ministerio de Educación (Publicado en Diario Oficial de 27.10.81)

ARTICULO 1Q Créase un Fon

VIS'IiJSz lógicodestin

Lo dispuesto en el Decreto Ley NO3.541, de 1980 y en el vestigación c;

D.F.L. NO 1 de 1980.El Fondo Mac

(XtIS]IIERANDO: estará fonn la Ley de Pr€

Las facultades que el Dar-reto Ley NO3.541, de 1980 otorga. gados y dona(

al Presidente de la PpibUca para reestructurar las Un!- recursos que

versidades del país; asistencia t pongan a disp

Qua el D.F.L. !1 define a las universidades como una ins-titución de educación superior, de investigación, racioci-nio y cultura que, en el curplhniento de sus funciones, debe atender adecuadamente los intereses y necesidades del país, al más alto nivel de excelencia;

Que la ley ha reservado en forma exclusiva a las Universi-dades el otorgar el grado académico de Doctor el que supo-ne haber aprobado un programa superior de estudios y de investigación;

Que un programa de doctorado debe conteziplar neoesariaen-te la elaboración, defensa y aprobación de una Tesis, con-sistente en una investigación original, desarrollada en forma autónaia y que signifique una contribución a la dis-ciplina de que se trate.

-1-

ARTICULO 20:

Créase un Cor nológico que Pública, que el Ministro 1 rial, o sus re

Será función y Científico y

la disponibil fico y cno en Ciencia 13, cándolos a su

ARTICULO 30: Para los efe

-- -4-4--------.-•-•------.--i -----------.--, - -.-- -------..-----

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Que se hace necesario establecer un sistema que promueva al desarrollo de la investigación científica, y tecnológica a fin de permitir el mejor cuipUxniento de los fines que la ley asigna a las Universidades.

O CLEWrIFICO Y N2IN'ttEIO DE TEXGICA.

1980 y en el

de 1980 otorga - :turar las Un!-

cato una ms-ci.ón, racioci-sus funciones, cesiiiies de].

las Universi-r el que supo-estudios y de

necesariaTn-a Tesis, con-

Lesaxro11ñR en xión a la cus-

(E corresponde preferentemente a las Universidades la in-vestigaCiófl científica y tecnológica;

ARTICULO 1Q: Créase un Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecno-lógico destinado a financiar proyectos y programas de in-vestigación científica o tecnológica.

El Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico estará formado por los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuesto de la Nación, por las herencias, le-gados y donaciones con que resulte favorecido y por los recursos que el Gobierno de Chile reciba por concepto de asistencia técnica internacional, salvo aquellos que se pongan a disposición del país con fines específicos. 1

ARTICULO 2Q:

Créase un Consejo Nacional de Desarrollo Científico y Tec-nológico que estará integrado por el Ministro de Educación Pública, que lo presidirá, el Ministro de Hacienda y por el Ministro Director de la Oficina de Planificación Nacio-nal, o sus representantes.

Será función principal del Consejo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico establecer anua].nnte dentro de la disponibilidad del Fondo Nacional de Desarrollo Cientí-fico y Tecnológico, montos globales para la investigación en Ciencia Básica y de Desarrollo de Tecnología, canuni-cárx5olos a su vez, a los respectivoQ Consejos Superiores.

PJICULO 30: Para los efectos del presente Decreto con Fuerza de Ley,

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dtxación 27. 10.81)

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se entenderá por Ciencia Básra la búsqueda sistentica y organizada de nuevos conocimientos, y por Desarrollo Tomo- seis flUt1tOS

lógico toda investigación conducente a la creación de nue- or de I

vos métodos y medios de producción de bienes y servicios o al mejoramiento de los existentes. La participad

Ciencia será a

ARTICULO 40 tuar represent

Créase un Consejo Superior de Ciencia con las facultades ,,, que desarrollei

y deberes que se establecen en los artículos 50 y 60.ARTICULO 5Q:

El Consejo Superior de Ciencia gozará de autonomía y se re- La f111x5fl pri lacionará con el Estado a través de la Comisión Nacional la de asignar

de Investigación Científica y Tecnológica (CCIICYT). sarrollo Cient ción en Cienci

El Consejo Superior de Ciencia estará integrado por siete Consejo Super¡

miembros, seis de los cuales deberán ser personas cuya ca- a un concurso

lificación los sitúe n un plano de eminencia y distinción al cual podrár por sus aportes en el campo de la investigación científica, fesionales, ir o por su erudición. El séptimo miembro será designado con- cualcluler per forme a lo dispuesto en el articulo 70 lantes deberár

blezca el regi

Los miembros del Consejo Superior de Ciencia durarán tres años en sus cargos y no podrán ser designados por un nuevo Para asignar período sino desps del plazo de un año contado desde el Ciencia Básice

término de su nombramiento anterior. Cada año, en una fecha el Consejo Su que e]. propio Consejo determinará, se efectuará una reunión nos principal especialmente convocada con el propósito de que los to al enniquec bros en ejercicio del Consejo propongan el nombramiento de dad del person dos nuevos miembros en reemplazo de aquellos que dejan el proyecto. El cargo por cixrlimiento de sus períodos. Para estos efectos, la información los mientros en ejercicio del Consejo Superior de Ciencia deberán confeccionar das ternas que harán llegar al Presi- Los recursos dente de la Jpública, el que designará a los nuevos miem- los proyectos bros del Consejo de entre las personas propuestas. Si -e ción de las produjera una vacante en el Consejo antes de un año del través de CON] término del periodo por el cual fue elegido un rnierrbro, se manto. ncxrtxrará un nuevo mienbro por el periodo no cumplido, según el procedimiento establecido en este artículo. Será deber de:

forma peniódic El Consejo Superior de Ciencia deberá designar a uno de los

1

los proyectos

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- -

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steirtjca y arrollo seis miembros antes señalados para qua integre el Consejo eación de nue- Superior de Desarrollo Tecnológico. s y servicios

La participación de los miexrbros del Consejo Superior de Ciencia será a titulo personal y en modo alguno podrán ac-tuar representando a instituciones, públicas o privadas,

Las facultades CU desarrollen o prativan la investigación científica. 5Q y 60.

ARTICULO 5Q: nania y se re- La función principal del Consejo Superior de Ciencia será isión Nacional la de asignar los recursos que el Consejo Nacional de E-NICYT). sarrollo Científico y Tecnológico destine a la investiga-

ción en Ciencia Básica. Para cumplir con tal propósito el cado por siete Consejo Superior de Ciencia deberá, periódicamente, 1lmr sonas a un concurso nacional de proyectos, a través de CCtICYT, a y distinción al cual podrán postular las Universidades, Institutos Pro-ión científica, fesionales, instituciones públicas y privadas del país y desigualo con cualquier persona natural residente en Chile. Los postu-

lantes deberán cumplir con los demás requisitos que esta-blezca el reglamanto.

durarán tres s por un nuevo Para asignar los recursos destinados al desarrollo de la ¡talo desdeel Ciencia Básica, entre los diversos proyectos presentados, , en una fecba el Consejo Superior de Ciencia deberá utilizar como crite-rá una reunión nos principales de selección, la contribución del proyec-que los to al enriquecimiento científico de la Nación y la idonei-

cxi*raniento de dad del personal encargado de dirigir y desarrollar el que dejan el proyecto. El Consejo podrá solicitar de los postulantes

estos efectos, la información adicional que estime pertinente. i.or de Ciencia egar al Presi- Los recursos que el Consejo Superior de Ciencia asigne a

los proyectos por él favorecidos, serán puestos a disposi- uestas. Si se ción de las instituciones y personas que corresponda, a

m año del través de CONICYr, en la forma que lo determine el regla-un mierbro, se mento.

urplido, segúnSerá deber del Consejo Superior de Ciencia supervisar en formaperiódica el desarrollo que tengan en su realización

r a uno de los los proyectos aprobados. Con este objeto podrá requerir

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los antecedentes e informaciones que estime necesarios.

Será deber del Consejo Superior de Ciencia supervisar que los recursos que asigne, sean utilizados para los fines que fueron solicitados.

Será deber de O2tLIC? publicar cada año un resuin de los proyectos seleccionados por el Consejo Superior de Cien-cia señalando el monto asignado a cada proyecto en ese año, la descripción y objeto del mi, y el estado de avance cuando se trate de un proyecto en ejecución desde años an-teriores. Deberá, tanbién CONICYT publicar un informe de evaluación del Consejo Superior de Ciencia con los resulta-dos de los proyectos terminados en relación a las netas planteadas.

ARTICULO 60: El Consejo Superior de Ciencia podrá solicitar de científi-cos calificados en las disciplinas que corresponda, chile-nos o extranjeros, que analicen los proyectos presentados, para ilustración y mejor decisión del Consejo. -

ARTICULO 70: Créase el Consejo Superior de Desarrollo Tecnológico con las facultades y deberes que se establecen en los artículos 8Qy9Q.

El Consejo Superior de Desarrollo Tecnológico gozará de autonomía y se relacionará con el Estado a través de CONICYT.

El Consejo Superior de Desarrollo Tecnológico estará inte-grado por cinco mieffbros: el Presidente de CC1ICYT que lo presidirá, un mieirbro del Consejo Superior de Ciencia de-signado conforme a lo dispuesto en el artículo 40, y tres personas cuya calificación los sitúe en un plano de eminen-cia y distinción por sus aportes en el carpo del desarrollo científico o tecnológico, o por su erudición. Estas últi-mas personas durarán tres años en sus cargos y no podrán ser designadas por un nuevo período sino después del plazo

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r

de un año rior. Cada se efectuE propósito pongan el de aquel q Para estos Superior una terna el que de personas p. sejo antes fue elegic el periodc en este ar

El Consejo nar a uno tegre el C

La partici de Desarr de CONIC?1 actuar re que desar o tecnolóc

La funció Tecnológic Nacional al desarrc el Consej riódicater a través i dadas, lo de derech Los postu que estabJ

---------- --- ---------------------4---,------------- --

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necesarios. de un año contado desde el término de su nciibraniento ante- rior. Cada año, en una fecha que el Consejo determinará,

supervisar se efectuará una reunión especialmente convocada con el para los fines propósito de que los mienbros en ejercicio del Consejo pro-

pongan el ncubramiento de un nuevo mienbro en reenplazo

resumen de losde aquel que deja el cargo por haber cumplido su período.

de Cien- periorPara estos efectos, los mi&rbros en ejercicio del Consejo superior de besar-rollo Tecnológico deberán confeccionar

acto en ese año, astado de avance una terna que harán llegar al Presidente de la República,

desde años an- el que designará al nuevo mieirbro del Consejo entre las

r un informa de personas propuestas. Si se produjera una vacante en el Con-

on los resulta- sejo antes de un año del término del periodo por el cual

Lóri a las matas fue elegido un miembro, se nc*rbrará un nuevo mient)rO por el periodo no cuiplido, según el procedimiento establecido en este articulo.

tar de cientifi- El Consejo Superior de Desarrollo Tecnológico deberá desig-

espoia, chile- nar a uno de los tres mierrbros antes aludidos para que in-

Los presentados, tegre el Consejo Superior de Ciencia.

jo. - La participación de todos los miembros del Consejo Superior de Desarrollo Tecnológico, con excepción del Presidente

Tecnológico con de CONICYT, será a título personal y en modo alguno podrán

n los artículos actuar representando instituciones públicas o privadas, que desarrollen o promuevan la investigación científica o tecnológica.

gico gozará de ARTICULO 8Q: a través de La función principal del Consejo Superior de Desarrollo Tecnológico será la de asignar los recursos que el Consejo

iCX) estará inte-Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico destine al desarrollo de tecnología. Para cuiplir con tal propósito ccticy'r que lo el Consejo Superior de Desarrollo Tecnológico deberá, pa-

de Ciencia de- culo 4Q, tres

riódicainte, llamar a un concurso nacional de proyectos, y

plano de a través de CONICYT, al cual Podrán postular las Universi-

del desarrollodadas, los Institutos Profesionales, las personas jurídicas

5n. Estas .ti-de derecho privado y las naturales residentes en Chile.

:_ no podránLos postulantes deberán cumplir con los demás requisitos queestablezca el reglamento.

spts del plazo

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El Consejo Superior de Desarrollo Tecnológico licitará los reseda en recursos disponibles para Desarrollo Tecnológico, asignán- poedimie dose éstos a los proyectos que soliciten de dicho Consejo Superior d un menor aporte porcentual en relación al costo total del consentimií proyecto, todo en la forma que establezca el reglamento. aportes re El Consejo podrá solicitar de los postulantes la informa- reglaiento ción adicional que estime pertinente.

Si la ins't Los recursos que el Consejo Superior de Desarrollo cnoló- invento, i gico asigne a los proyectos por él favorecidos serán pues- sejo Super tos a disposición de las personas naturales o jurídicas cripción e que corresponda, a través de CONIC?r, en la forma que lo quién perm determine el reglamento.

ARTICULO 1 Será deber del Consejo Superior de Desarrollo Tecnol6gico Los mieirbr supervisar en forma periódica el progreso que en su reali- Superior zación tengan los proyectos aprobados. Con este objeto podrá requerir los antecedentes e informaciones que estime ARTICULO 1 necesario. regian

Pública y Será deber del Consejo Superior de Desarrollo ¶Icnológico to con 1ue supervisar que los recursos que asigne, sean utilizados para los fines que fueron solicitados.

Será deber de CXJNICYT publicar cada ciño un resumen de los AirIcuw 1 proyectos seleccionados por el Consejo Superior de Desairo- Para const lo Tecnológico señalando el monto asignado a cada proyecto dente de 1 en ese año, la descripción y objeto del mismo, y el estado a los seis de avance cuando se trate de un proyecto en ejecución desde lo 4Q. afios anteriores. Deberá, tarbién, CONIC?T publicar un in-forma de evaluación del Consejo Superior de Desarrollo Tec- ARTICULO 2 nológico con los resultados de los proyectos terminados Para const de desarrollo tecnológico generados con aportes del Fondo gico el p Nacional de Desarrollo Científico y Tecnol6gico.

dica el ar ARTICULO 9Q: Si el proyecto de desarrollo tecnológico resultaren inven- MMESE p tos, innovaciones tecnológicas o procedimientos cuya pro- EN LA REC piedad fuere susceptible de protección mediante patente LA REPWLI de invención u otro medio, la institución o persona inte-

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;o licitará los reseda en proteger su invento, innovación tecnológica o )gico, asignán- procedimiento, solicitará la propiedad de ésta al Consejo dicho Consejo - Superior de Desarrollo Tecnológico, quien deberá dar su

xsto total del conentimnto previa exigencia del reembolso total de los el reglamento. aportes recibidos, en las condiciones que establezca el es la informa- reglamento.

Si la institución o persona no solicita la propiedad del rollo Tecnoló- invento, innovación tecnológica o procedimiento, el Con-los serán pues- sejo Superior de Desarrollo Tecnológico solicitará su ms-35 o jurídicas ipción en los Registros respectivos a nc*rbre del Fisco a forma que lo quién permitirá su utilización a titulo gratuito.

10 Tecnológico je en su reali-n este objeto )flS que estime

lo Tecnológico ean utilizados

ARTICULO 100: Los miembros del Consejo Superior de Ciencia y del Consejo Superior de Desarrollo Tecnológico podrán ser remunerados.

ARTICULO 11Q: Un reglamento expedido por los Ministerios de Educación Pública y Hacienda regulará las normas del presente Decre-to con Fuerza de Ley.

ARICULOS TRANSITORIOS

resumen de los or de Desarro-t cada proyecto o, y el estado jecixión desde ublicar un in-)esarrollo Tec-tos terminados rtes del Ebndo Lco.

;ultaren inven-ntos cuya pro-liante patente persona inte-

ARI'ICULO 10: Para constituir el Consejo Superior de Ciencia, el Presi-dente de la República designará, por una vez, directamente a los seis miembros correspondientes que indica el articu-lo 4Q•

ARTICULO 2Q: Para constituir el Consejo Superior de Desarrollo Tecnoló-gico el Presidente de la República designará, por una vez, directatente a los tres mien-bros correspondientes que in-dica el artículo 7Q.

TUÍESE RAZ(, PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL E INSEM ESE EN LA ICOPILNI0N OFICIAL DE LA X»IrRALORIA GENERAL [E

LA REPUBLICPI.

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--4--•-o - ,---i 1------------------. - -------.---------.-..- ..-.--

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(FDO.) A!.XJS) PINOCHET UGARTE. General de Ejército. Pre-sidente de la República.

DE EL DE DE

(FTJO.) SERGIO FERNANDEZ FERNANDEZ. Ministro del Interior.

(FDO.) SERGIO DE CASTRO SPIKULA. Ministro de Hacienda. SANfl

(FDO.) ALFREDO PRIETO BAFALIJUY. Ministro de Educación PCi- LECRE blica. (Pubi

(FIJO.) MONICA MADARIAGA QYPIERREZ. Ministro de Justicia.

(FDO.) MIGUEL KAST RIST. Ministro de Trabajo y Previsión VISTOS: Social. Lo dispuesto

Política de 1 Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Fuerza de Le

Pública, Sala atentamente a Ud.,

(F'DO.) MANUEL J. ERRAZURIZ ROZAS. Subsecretario de Educa-ción Pública.

AprCbase el de Ley NO 33 que crea el F nológico.

DEL R /

ARTICULO 10: Los recursos sarrollo Cien ticulo lo del rán rninistr las disposici anualmente es y SUS normas c

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1- -

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jército. Pre- REGLAMENTO DEL D.F.L. NQ33 DE 1981, DEL MINISTERIO DE EtXXACION PUBLICA, (JE CREA EL F141X) NACIONAL DE DESARF0LLO CIrIFIcD Y TEÑDLOGIX.

1 Interior.

acienda. SANTIAGO, 25 de Marzo de 1982

Educación Pú- DECRETO 834 - Ministerio de Educación 1 (Publicado en Diario Oficial de 04.06.82).

Justicia.

y Previsión VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 320, NO 8 de la Constitución Política de la República de Chile y 11Q del Decreto con Fuerza de Ley NO33 de 1981, del Ministerio de Educación Pública,

io de Educa-

Aprbase el siguiente Reglamento del Decreto con Fuerza de Ley NQ 33 de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tec-nológico.

TITULO 1

DEL FONX) NACIONAL DE DESARrOLLO CIENPIFICO ) Y TEX2NLOGICO

ARTICULO 1Q: Los recursos que el Fisco aporte al Fondo Nacional de De-sarrollo Científico y Tecnológico, establecido en el ar-tículo 1Q del Decreto con Fuerza de Ley Na 33 de 1981, se-rán administrados, utilizados y controlados de acuerdo con las disposiciones del presente reglamanto y con las que anualmante establezca la ley de Presupuesto de la Nación y sus normas cczipleneritarias.

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-- fi ----- - -- - - - -- ----

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reflClaS, legados, donaCio- Los recursos provenientes de herencias, ARTICULO 3QPara los efi

nes u otra fuente, q ingresen al Fondo con el objeto de creto con 1 incentivar un área de investigación específica o un pro- Consejo Nac yecto de investigación en particular, se denominarán fon- nacionales dos fiduciarios. ciales, los

ARTICULO 2: Corresponde. La asistencia técnica internacional pista a disposición recursos de del Gobierno de Chile sin fines específicos por los orga-nismos internacionales para el desarrollo científico y 1) Resolve tecnológico, incluye aquella q, no obstante ser asignada bución sin tales fines, pueda eventualmente tener una orientación ción er determinada. Para los efectos del Fondo, estos aportes se vez que considerarán caro recursos que son administrados por las ción a representaciones que los organismos internacionales tengan el ConE en el país, correspondiendo a los Consejos Superiores de recurso Ciencia y de Desarrollo Tecnológico determinar los proyec-tos y programas de investigación científica o tecnológica 2) Asignar que serán presentados oficialmente por el Gobierno de ciu- para lo le para enplear dichos aportes.

ARTICULO 40 En todo caso, para la tramitación y aprobación de tales En ausencia proyectos y programas, los Consejos deberán sujetarse a racional se lo que dispongan¡ los tratados y convenciones vigentes, en la respe

ñalado en e No obstante lo establecido en el inciso anterior, los Con- NQ33 de 19; sejos y el organismo internacional correspondiente podrán tante del M acordar las nodalidales específicas que resulten n'is ade-cuadas para el major aprovechamiento de los aportes. El Consejo

Lo dispuesto en este articulo es sin perjuicio de las fa- para asigne

ser cor cultades g corresponden a los organismos internacionales por respectivos relativas al uso y destino de los fondos apor- bro. t&los por éstos.

Los acirdc TITULO II que serán

DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO CIE los Consejc2TIFICD lógico, seg

Y TEXOLOGICO

Page 13: DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 33/81, DECRETO N° 834/82

donacio- ARTICULO 3Q:

objeto de Para los efectos de lo dispuesto en el articulo 20 del De-

o un pro- creto con Fuerza de Ley NQ33 de 1981, el Presidente del arán fon- Consejo Nacional, podrá solicitar de los organismos inter-

nacionales correspondientes, a través de los canales ofi-ciales, los antecedentes que sean necesarios.

Corresponderá al Consejo Nacional asignar anualmente los recursos del Fondo de acuerdo a las siguientes pautas:

1) Resolver, con total autonomía, respecto de la distri-bución de los recursos del Fondo entre la investiga-ción en Ciencia Básica y Desarrollo Tecnológico, una vez que se encuentre agotado el proceso de califica-ción a que se refiere el articulo 10Q. Sin enbargo, el Consejo no podrá destinar rtenos del 10% de tales recursos a cada una de dichas áreas.

2) Asignar los fondos fiduciarios a los proyectos o áreas para los cuales fueron aportados.

ARTICULO 4Q: En ausencia del Ministro de Educación Pública, el Consejo Nacional será presidido por el Ministro titular presente en la respectiva sesión, según el orden de precedencia se-ñalao en el articulo 20 del Decreto con Fuerza de Ley NQ33 de 1981, y a falta de todos ellos, por el represen-tante del Ministro de Educación Pública.

El Consejo Nacional sesionará a lo nonos una vez al arlo para asignar los recursos disponibles. Dicho Consejo po-drá ser convocado en cualquier momento por su Presidente, ya sea por propia iniciativa o a solicitud de algún miem-bro.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de sus mien-bros, los que serán ccnunicados oportunamente a los Presidentes de

ICIO

los Consejos Superiores de Ciencia y de Desarrollo Tecno-lógico, según corresponda.

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• t

-.-.-

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TITULO III nados,de el

DEL CONSEJO SUPERIOR DE CIE1CIA que rinc

ARTICULO 5:Lo cio

dispde

Será función principal del Consejo Superior de Ciencia ana de los lizar los proyectos de investigación en el área de las Cian naciona cias Básicas que le sean presentados y asignar los fondos disponibles a los proyectos seleccionados conforme a los Los ac-uerdos criterios que se señalan en el Titulo V. ¡rente al Pres

Los recursos del Consejo Superior de Ciencia se transferi- ARTICULO 69: rán a través de la Canisión Nacional de Investigación FJ Consejo S Científica y Tecnológica (CONICYT), mediante la celebra- entre sus mie ción de contratos o convenios entre ésta y el o los inves- diendo ser r tigadores responsables o la o las instituciones patroci- cabo durante nantes. Tales contratos o convenios establecerán las Ofl sesión, el Cc diciones de evaluación y demás claúsulas que el Consejo rá el Consejo Superior de Ciencia estime pertinente. cuerdo a lo

con Frza de Asimismo, serán funciones del Consejo Superior de Ciencia, las que se ejercerán a través de su Presidente, de uno o Si vacare el más de sus mieirtros o del mecanismo que considere preferi- la próxima s ble, las siguientes: falte.

a). Supervisar en forma periódica el desarrollo que ten- El Cojo gan en su realización los proyectos aprobados, que- su Presidente dando facultado para ponerles término anticipado si, de dos de sus a su juicio, existen razones fundadas para ello. Con este objeto, podrá requerir los antecedentes e infor- El qu6run reg naciones que juzgue necesarios; f perior será 1

ción de cualqb) Supervigilar que los recursos que asigne sean uti i- de los mierrbr

zados para los fines que fueron solicitados, quedando facultado, en caso de contravención ~robada, para suspender o poner término anticipado a la asignación de tales recursos y para exigir su total o parcial DEL CON devolución. Para asegurar la devolución, cuando co-

70: rresponda, de los recursos asig- Será función - 13 -

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e Ciencia ana ea de las Cin ar los fondos :>nforme a los

nados, el Consejo Superior de Ciencia podrá exigir de el o los investigadores, previo a su recepción, que rindan caución suficiente a su favor.

Lo dispuesto en el párrafo precedente es sin perjui-cio de la supervigilancia que, sobre la utilización de los recursos puedan ejercer los organismos inter-nacionales que los aporten.

Los acuerdos del Consejo deberán ser cwinicados oportuna-mente al Presidente de CCICYT, según corresponda.

se transferi- ricuio 60:

Investigación El Consejo Superior de Ciencia elegirá un Presidente de

la celebra- entre sus miembros, el que durará un año en el cargo, pu-

L o los inves- diendo ser reelegido. Dicha elección deberá llevarse a

nnes proci- cabo durante la primera sesión de cada año. En la misma

erán las con- sesión, el Consejo deberá designar al miembro que integra-

el Consejo rá el Consejo Superior de Desarrollo Tecnológico, de acuerdo a lo señalado en los artículos 4Q y 70 del Decreto

de Ciencia,con Fuerza de Ley NQ 33 de 1981.

rite, de uno o Si vacare el cargo de Presidente, el Consejo designará en

Ldere preferi- la próxima sesión un nuevo Presidente por el período que falte.

rollo que ten- El Consejo podrá ser convocado en cualquier nnto por CObadOS q su Presidente, ya sea por propia iniciativa o a solicitud

inticipado si, de dos de sus miembros. era ello. Con

ntes e infor-El qt5nin requerido para el funcionamiento del Consejo Su-perior será la mayoría absoluta de sus mierbros. La adop- ción de cualquier acuerdo requerirá de la mayoría de votos ie sean utii-

idos, quedando

de los miembros presentes.

probada, paraTITULO IV la asignación

tal o parcialDEL CONSEJO SUPERIOR DE DESARIOLLO LBJOGICO

1, CU&dO CO-ARTICULO7Q: sos as ig-Será función principal del Consejo Superior de Desarrollo

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caso el C0nE Tecnológico analizar los proyectos de investigación en el área de Ciencias Tecnológicas y Tecnología que le sean presentados y asignar los foros disponibles a los proyec-tos seleccionados.

En la calificación y selección de proyectos, el Consejo deberá dar prioridad a aquellos que soliciten un menor aporte porcentual en relación al costo total del proyecto. El Consejo podrá, además, considerar los antecedentes cu-rriculares de los investigadores, los informes emitidos por árbitros idóneos acerca del terna del proyecto, así

ro la relevancia y originalidad de éste.

E]. Consejo tendrá absoluta libertad en la ponderación de los factores mencionados, u otros que estinE conveniente considerar.

ARTICULO 8Q: Serán aplicables al Consejo de Desarrollo Tecnológico lo dispuesto en el artículo 50 incisos 2Q, 30, 40 y 5Q y en el articulo 60 incisos 30 y 40,

ARrICULO 90: En la situación prevista en el inciso 10 del articulo 90 del Decreto con Fuerza de Ley NQ33 de 1981, el Consejo Superior de Desarrollo Tecnológico sólo podrá dar su con-sentimiento para que se patente el invento, innovación tecnológica o procedimiento a ncxtre del solicitante, si éste ha previamente reembolsado el total de los aportes recibidos o garantizados en forma suficiente la devolución del monto recibido, reajustado en el porcentaje de varia-ción que experimente el Indice de Precios al Consumidor, más intereses corrientes, en el n*xino de 12 cuotas nen-suales iguales.

El plazo para solicitar la patente de innovación u otro nedio de protección legal, a que se refiere el articulo 90 del Decreto con Fuerza de Ley NQ33 de 1981, será de seis meses contado desde el término del proyecto de desa-rrollo tecnológico, circunstancia que calificará en cada

ARTICULO 1OC Los proyectc tivo Consejo del carácte autores. Sir correcta, ir

Un proyecto rior se rem correcto, mixta.

Se entiende que no tie clara e inc racteres.

Para su apn mixta deber Superiores.

Las dudas o el carácter vest igación rior, se re ser estos pr tegrarán lc un miembro por sorteo, será presid Ciencia.

ARTICULO 11 Los Consejo

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Page 17: DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 33/81, DECRETO N° 834/82

caso el Consejo Superior de Desarrollo Tecnológico. estigación en

la que le sean TITULO V a los proyec-

DISPOSICIONES GENERALES

s, el Consejo ARTICULO 10Q:

¡ten un menor Los proyectos de Investigación serán presentados a] respec-

del proyecto. tivo Consejo Superior de acuerdo con la calificación que

Lecedentes cu- del carácter científico o tecnológico hagan sus propios

)rrreS emitidos autores. Sin embargo, dicha calificación podrá ser estimada

proyecto, así correcta, incorrecta o mixta por cada Consejo.

Un proyecto calificado como incorrecto por un Consejo Supe-

onderaci6n de rior se remitirá al otro y si éste también lo estima in-

re conveniente correcto, dicho proyecto se considerará de calificación mixta.

Se entiende por proyecto de calificación mixta tanto el

Tecnológico lo que no tiene carácter científico o tecnológico en forma

40 y 50 y en clara e incuestionable, caio el que participa de anos ca-racteres.

l articulo 9,2 1, el Consejo rá dar su con-Lo, innovación olicitante, si le los aportes la devolución

¡taje de varia-al Consumidor, 12 cuotas rren-

ovación u otro re el articulo 1981, será de

)yecto de desa-ficará en cada

Para su aprobación o rechazo, los proyectos de calificación mixta deberán ser analizados en conjunto por ambos Consejos Superiores.

Las dudas o dificultades que pudieren surgir para precisar el carácter científico o tecnológico de un proyecto de in-vestigación, o el área de competencia de cada Consejo Supe-rior, se resolverán de ccxnún acuerdo entre ellos y, de no ser estos posible, serán resueltas por una Ccmisión que In-tegrarán los Presidentes de ambos Consejos Superiores y un miembro de cualquiera de ellos, designado anualmente por sorteo, quienes decidirán en conciencia. Esta Comisión será presidida por el Presidente del Consejo Superior de Ciencia.

ARTICULO 11Q: Los Consejos Superiores de Ciencia y de Desarrollo Tecnoló-

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