Decreto cmj 2012

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Administración Municipal Cocorná - Antioquia, Plaza Principal. Tel. 834 34 04 www.cocorna-antioquia.gov.co MUNICIPIO DE COCORNÁ ALCALDÍA MUNICIPAL DECRETO Nº 114 Mes, Noviembre día,08 año 2012 “POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA ELECCION DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE COCORNÁ (ANTIOQUIA)” El alcalde Municipal de Cocorná Antioquia, En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 315 de la Constitución Nacional, las Leyes 136 de 1994 y 375 de 1997, la Ordenanza 016 de 2003, la Ordenanza 019 del 2006 y el Decreto 089 de 2000, y CONSIDERANDO: 1. Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 45 y 103 garantiza el derecho a la participación de las y los jóvenes en los organismos públicos que tienen a cargo su protección, promoción y educación y que es obligación del Estado, apoyar su organización como cuerpo social. 2. Que en desarrollo del artículo 45 de la Constitución Política de Colombia, se expidió la Ley 375 de 1997 que establece el marco legal de la participación juvenil en lo público, y orienta las políticas, planes y programas del Estado, en beneficio de la juventud. 3. Que la Ley 375 de 1997, creó el Sistema Nacional de Juventud y como parte de éste los Consejos Municipales de la Juventud; organismos colegiados y autónomos, que tienen como objeto representar los intereses de las y los

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MUNICIPIO DE COCORNÁ

ALCALDÍA MUNICIPAL

DECRETO Nº 114

Mes, Noviembre día,08 año 2012

“POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA ELECCION DEL CONSEJOMUNICIPAL DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE COCORNÁ

(ANTIOQUIA)”

El alcalde Municipal de Cocorná Antioquia,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidaspor el artículo 315 de la Constitución Nacional, las Leyes 136 de 1994 y 375 de1997, la Ordenanza 016 de 2003, la Ordenanza 019 del 2006 y el Decreto 089 de2000, y

CONSIDERANDO:

1. Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 45 y 103 garantiza elderecho a la participación de las y los jóvenes en los organismos públicos quetienen a cargo su protección, promoción y educación y que es obligación delEstado, apoyar su organización como cuerpo social.

2. Que en desarrollo del artículo 45 de la Constitución Política de Colombia, seexpidió la Ley 375 de 1997 que establece el marco legal de la participaciónjuvenil en lo público, y orienta las políticas, planes y programas del Estado, enbeneficio de la juventud.

3. Que la Ley 375 de 1997, creó el Sistema Nacional de Juventud y como partede éste los Consejos Municipales de la Juventud; organismos colegiados yautónomos, que tienen como objeto representar los intereses de las y los

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jóvenes y constituirse en voceros e interlocutores entre la AdministraciónMunicipal y la Comunidad.

4. Que mediante Acuerdo Municipal 005 de 14 de junio de 1998, se creó elConsejo Municipal de Juventud en Cocorná

5. Que es deber de la Administración Municipal, desarrollar programas quemotiven la participación de los jóvenes en la conformación de los ConsejosMunicipales de la Juventud.

6. Que para efectos del Decreto 089 de 2000, se considera joven toda personacomprendida entre los catorce (14) y veintiséis (26) años de edad.

7. Que se entenderá como organización o grupo juvenil, aquel constituido, en sumayoría numérica, por afiliados jóvenes y cuyo funcionamiento obedezca areglamentos o estatutos legalmente aprobados por sus miembros ydebidamente registrados ante la autoridad competente.

DECRETA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO PRIMERO: OBJETO. El presente Decreto tiene por objeto adoptar yestablecer disposiciones sobre la naturaleza del Consejo Municipal de la Juventuddel Municipio de cocorná, como órgano Asesor y Consultivo de la AdministraciónMunicipal en estos asuntos, la especificación de sus funciones, los mecanismosde convocatoria y elección de sus miembros, la fecha de instalación del Consejo,el señalamiento de espacios, instancias y actividades para la reflexión, discusión,evaluación y seguimiento de planes, programas y proyectos dirigidos a la Juventudy demás asuntos pertinentes.

ARTÍCULO SEGUNDO. NATURALEZA. El Consejo Municipal de Juventud, es unorganismo colegiado de carácter Asesor y Consultivo de la AdministraciónMunicipal en asuntos de juventud (Planes, proyectos, programas y políticas),autónomo en el ejercicio de sus competencias y funciones, integrante del SistemaMunicipal de Juventud que opera en el municipio de cocorná y dinamizador del

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Sistema Nacional de Juventud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 375 de1997 y su Decreto Reglamentario 089 de 2000.

CAPÍTULO II

FUNCIONES

ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES ESPECÍFICAS. De conformidad con lodispuesto en el artículo 22 de la Ley 375 de 1997 y en el artículo 2 del Decreto 089de 2000, el Consejo Municipal de Juventud de cocorná, cumplirá las siguientesfunciones específicas:

1. Actuar como instancia válida de interlocución y consulta ante laAdministración y las entidades públicas del orden nacional y territorial yante las organizaciones privadas, en los temas concernientes a juventud;

2. Proponer a las respectivas autoridades, planes y programas para el cabaldesarrollo de las disposiciones de la Ley 375 de 1997 y de las demásnormas relativas a juventud, y concertar su inclusión en el correspondienteplan de desarrollo;

3. Establecer estrategias y procedimientos para que los jóvenes participen enel diseño de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidosa la juventud, y ejercer veeduría en la ejecución de los mismos;

4. Fomentar la creación de organizaciones y movimientos juveniles, en larespectiva jurisdicción;

5. Dinamizar la promoción, la formación integral y la participación de lajuventud, de acuerdo con las finalidades de la Ley 375 de 1997 y demásnormas que la modifiquen o complementen;

6. Promover la difusión y el ejercicio de los derechos humanos, civiles,sociales y políticos y en especial, los derechos y deberes de la juventud,enunciados en los capítulos I y II de la Ley 375 de 1997;

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7. Elegir representantes ante otras instancias de participación juvenil y engeneral, ante aquellas cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan;

8. Cogestionar planes y programas dirigidos a la juventud y autogestionarrecursos que contribuyan al desarrollo de los propósitos de la Ley 375 de1997;

9. Darse su propio reglamento de organización y funcionamiento, en el que sedisponga sobre sus dignatarios y las funciones de los órganos de dirección;las reuniones, la sede y el quórum; el ejercicio de la secretaría; y laorganización de grupos de trabajo o subcomités, entre otros.

10.Las demás funciones que se deriven de la Ley, el Decreto 089 de 2000 ydel Reglamento Territorial.

CAPÍTULO III

CONFORMACIÓN

ARTÍCULO CUARTO. COMPOSICIÓN BÁSICA: En el Municipio de cocorná seorganizará el Consejo Municipal de Juventud, conformado por once (11)integrantes, elegidos mediante el voto popular y directo de los Jóvenes inscritos enel Municipio, para un periodo de tres (3) años contados a partir de la fecha deposesión, mediante el sistema de cuociente electoral por medio de tarjetaselectorales o urnas virtuales ubicadas en diferentes puestos de votación,establecidos para tal efecto.

La composición básica se elegirá de la siguiente manera: El sesenta por ciento(60%), es decir siete (7), serán elegidos por cuociente electoral de listaspresentadas directamente por las y los jóvenes y el cuarenta por ciento (40%), esdecir los cuatro (4) restantes, se elegirán por mayoría de los candidatospostulados por las organizaciones y grupos juveniles, debidamente constituidos.En cualquier caso, la elección se efectuará mediante el sistema de mayorías.

Se podrá sufragar únicamente por una lista o por el candidato postulado por unaorganización juvenil

PARÁGRAFO 1. . Si se encuentra legalmente constituida una sola organizaciónjuvenil, el Alcalde municipal de Cocorná solicitará a esa organización que designe

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un candidato adicional con su respectivo suplente. Para que estos candidatosresulten elegidos, deberán obtener un número de votos no inferior al cinco porciento (5%) del registro de jóvenes votantes.

PARÁGRAFO 2. Si se encuentran legalmente constituidas dos organizacionesjuveniles, el Alcalde municipal de cocorná solicitará a cada una de éstas quepresente una lista integrada por 3 candidatos con sus respectivos suplentes. Eneste evento, esta elección se hará por el sistema de cuociente electoral.

ARTÍCULO QUINTO. COMPOSICIÓN ESPECIAL: En armonía con el artículo 8de la Ley 375 de 1997 y el artículo 6 del Decreto 089 de 2000, el ConsejoMunicipal de Juventud, adicionará a la composición básica un (1) integrante, porcada categoría de minoría de las organizaciones juveniles, que estuviesendebidamente constituidas, así: Uno (1) por las organizaciones juvenilesafrocolombianas. Uno (1) por las organizaciones juveniles campesinas. Uno (1)por las organizaciones juveniles raizales de San Andrés y Providencia. Uno (1) porlas organizaciones juveniles indígenas. Uno (1) por las organizaciones juveniles dediscapacitados. Siempre que constituyan minoría y existan en el municipio.

PARÁGRAFO 1. Cada uno de éstos contará con su respectivo suplente y seránseleccionados directamente por las mismas comunidades.

CAPÍTULO IV

INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO SEXTO. CONFORMACIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL DEELECCIONES. Se crea la Junta de Elecciones la cual cumplirá las siguientesFunciones:

a. Buscar la financiación del gasto que comporta la elección.b. Designar el Coordinador Electoral Municipal.c. Definir los puntos o sitios de inscripción y de votación.d. Preparar y ordenar las inscripciones de votantes y candidatos.e. Preparar la impresión de las tarjetas electorales.

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f. Definir el número de votantes que sufragará en cada mesa.g. Nombrar y notificar a los jurados de votación.h. Nombrar los coordinadores zonales para el día de votación.i. Definir la Comisión Escrutadora para el día de los comicios.j. Determinar las disposiciones operativas necesarias para el normal

desarrollo del proceso electoral.k. Definir los procedimientos y la mecánica electoral de la elección del

Consejo Municipal de Juventud.l. Supervisar la organización y desarrollo de las elecciones.m. Tomar las decisiones necesarias ante situaciones imprevistas y

coyunturales que puedan presentarse antes, durante y después de loscomicios electorales.

n. Comunicar al Registrador Municipal y al Alcalde los resultados de laelección del Consejo Municipal de Juventud.

PARÁGRAFO. Harán parte de la Junta Electoral de Elecciones, el Alcaldemunicipal de cocorná o quien éste delegue; el Registrador del Estado Civil decocorná o su delegado, el Secretario de Educación o su delegado, el Secretario deCultura Ciudadana o su delegado, el Secretario de Desarrollo Social o sudelegado y el Personero Municipal de cocorná o a quien este delegue.

ARTÍCULO SÉPTIMO. REQUISITOS PARA VOTAR. Podrán votar para laselecciones de los Consejeros Municipales de Juventud, los jóvenes cuya edadesté comprendida entre 14 y 26 años de edad, que residan en la jurisdiccióndel Municipio de cocorná y que se encuentren debidamente inscritos en elRegistro de Jóvenes votantes, atendiendo las orientaciones que para efectos devotaciones y escrutinios otorgue la Registraduría Nacional del Estado Civil, encoordinación con el Programa Rector de la Política Nacional de Juventud,“Colombia Joven”, o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO 1. Para acreditar la residencia en la Ciudad de cocorná o uno desus corregimientos o veredas, el o la joven deberá expresarlo bajo la gravedad deljuramento, que se entenderá prestado con la solicitud de inscripción.

PARÁGRAFO 2. Son requisitos fundamentales para inscribirse como votantes, lossiguientes:

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a. Para las y los jóvenes que estén entre los 14 años y 17 años de edad,presentar la Tarjeta de Identidad o contraseña, en el momento de lainscripción.

b. Para jóvenes entre los 18 y 26 años de edad, presentar en el momento dela inscripción cédula de ciudadanía o contraseña.

ARTÍCULO SÉPTIMO. REQUISITOS PARA VOTAR. Podrán votar para laselecciones de los Consejeros Municipales de Juventud, los jóvenes cuya edadesté comprendida entre 14 y 26 años de edad, que residan en la jurisdiccióndel Municipio de Medellín y que se encuentren

debidamente inscritos en el Registro de Jóvenes votantes, atendiendo lasorientaciones que para efectos de votaciones y escrutinios otorgue laRegistraduría Nacional del Estado Civil, en coordinación con el Programa Rectorde la Política Nacional de Juventud, “Colombia Joven”, o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO 1. Para acreditar la residencia en la Ciudad de Medellín o uno desus corregimientos o veredas, el o la joven deberá expresarlo bajo la gravedad deljuramento, que se entenderá prestado con la solicitud de inscripción.

PARÁGRAFO 2. Son requisitos fundamentales para inscribirse como votantes, lossiguientes:

c. Para las y los jóvenes que estén entre los 14 años y 17 años de edad,presentar la Tarjeta de Identidad, en el momento de la inscripción.

d. Para jóvenes entre los 18 y 26 años de edad, presentar en el momento dela inscripción cédula de ciudadanía laminada o contraseña.

ARTÍCULO OCTAVO. INSCRIPCIÓN DE ELECTORES. Las y los jóvenes podráninscribirse entre el 22 de octubre al 22 de Noviembre de 2012, en los puestos deinscripción que determine la Alcaldía, en coordinación con la Registraduría decocorná, de lunes a viernes en horario de 8:00 a.m. a 12 m. y de 2:00 p.m. a6:00 p.m.

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Los casos especiales para inscripción y votación, se reglamentarán medianteresolución motivada de la junta electoral o la mesa de trabajo.

ARTÍCULO NOVENO. PLAZO PARA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Lainformación sobre el proceso y la recepción de la documentación para inscripciónde las candidaturas, se hará en la alcaldía municipal cocorná, del 06 al 21 deNoviembre de 2012, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6 p.m.

Las y los candidatos al Consejo Municipal de Juventud, se inscribirán ante elRegistrador Municipal o su delegado.

ARTÍCULO DÉCIMO. REQUISITOS GENERALES PARA LOS CANDIDATOS YLAS CANDIDATAS. Los aspirantes a Consejeros Municipales de Juventuddeberán acreditar los siguientes requisitos:

1. Estar en el rango de edad de 14 a 26 años al momento de la elección,establecido en el artículo 3o. de la Ley 375 de 1997 y reglamentado en elparágrafo del artículo 1º del Decreto 089 de 2000.

2. Las y los mayores de 18 años de edad deberán presentar cédula deciudadanía en original o contraseña cuando la cédula esté en trámite. Paralas y los jóvenes entre 14 y 17 años, presentar tarjeta de identidad

3. Tres (3) fotos de 4x5 cms fondo blanco, marcadas por detrás, con nombrecompleto, y el número de documento de identidad.

4. Estar incluido en una lista de candidatos de los jóvenes o ser postulado poruna organización juvenil.

5. Tener al momento de la inscripción, por lo menos un año ininterrumpido deresidencia en el Municipio de cocorná, certificado expedido por el Alcalde,inspector, corregidor o notario.

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ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. REQUISITOS PARA LISTAS PRESENTADASDIRECTAMENTE POR LOS JOVENES. Las listas que sean inscritasdirectamente por los jóvenes, deberán tener el respaldo de dos por ciento (2%)firmas del registro de jóvenes votantes del municipio, en formatos especialesdesignados para tal fin, con indicación del debido documento de identidad.

Los jóvenes firmantes en las listas deberán ser residentes en el municipio decocorná.

PARÁGRAFO. El número de candidatos inscritos en cada lista presentadadirectamente por las y los jóvenes, no podrá exceder del número de integrantes aproveer que determina este decreto, es decir, que para el caso de las listaspresentadas directamente por las y los jóvenes, su composición no podrá superarlos once (11) integrantes.

DÉCIMO SEGUNDO. REQUISITOS PARA LAS ORGANIZACIONESJUVENILES. Las organizaciones juveniles que cuenten con personería jurídica,para inscribir su candidato, tendrán que presentar ante el funcionario competentelos siguientes documentos:

Copia de los estatutos donde se acredite el objeto social, y loscronogramas de actividades que benefician a la población juvenil.

Certificado de existencia y representación legal. Acta del órgano competente de la organización en el cual se designe su

lista de candidatos para las elecciones.Por organización juvenil sólo se podrá inscribir un candidato y un suplente.

PARÁGRAFO 1. En el caso de que la organización juvenil, no posea personeríajurídica, podrá inscribir su lista de candidatos con el aval de una organizaciónsocial o comunitaria legalmente constituida (Junta de Acción Comunal –JAC-,entre otras), la cual certificará el cumplimiento de los requisitos de la OrganizaciónJuvenil para la presentación de candidatos (existencia de por lo menos seis (6)meses como organización juvenil, participación en su mayoría de jóvenes entre 14y 26 años y desarrollo de trabajo social o comunitario dirigido a jóvenes).

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PARÁGRAFO 2. Los partidos o movimientos políticos podrán participar comoorganizaciones juveniles, siempre y cuando en sus estatutos legales o reglamentoconsagren la existencia de un sector juvenil que desarrolle trabajo con jóvenes.

PARÁGRAFO 3. Las y los candidatos que representen las minorías étnicas,deberán presentar ante el funcionario competente una copia del acta donde sedesigna al candidato y su suplente para el Consejo Municipal de Juventud, actaque deberá ser presentada durante el período definido para la inscripción decandidatos en el Artículo 9° del presente decreto.

El representante designado deberá cumplir con los requisitos expuestos en elArtículo décimo, a excepción del numeral cuarto, del presente decreto.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. CONSTITUCION DEL CONSEJO MUNICIPAL DEJUVENTUD AL NO EXISTIR ORGANIZACION JUVENIL. Si para la fecha de laconvocatoria a la elección del Consejo Municipal de Juventud, no existierenorganizaciones juveniles legalmente constituidas, en estas elecciones únicamente seelegirá el número de consejeros dispuesto en el reglamento y que corresponda a las listaspresentadas directamente por los jóvenes, Once (11) para el caso de cocorná.

PARAGRAFO. Para el caso anterior, dentro de los doce (12) meses siguientes ala toma de posesión de los Consejeros Municipales de Juventud, elegidos de laslistas presentadas directamente por los jóvenes, se convocará nuevamente aelecciones, únicamente para elegir Once (11) Consejeros de Juventudrepresentantes de las Organizaciones Juveniles.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. JURADOS DE VOTACIÓN. Serán jurados devotación, los designados por la Junta Electoral.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. SORTEO Y ADJUDICACIÓN DE NUMEROS. Elsorteo para adjudicación del número de ubicación del candidato en el mecanismoelectoral, se hará el viernes 23 de noviembre del 2012 en el lugar y horadesignados para el efecto.

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CAPÍTULO V

ELECCIÓN

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. CONVOCATORIA A ELECCIONES. Se convocapara elegir Consejo Municipal de Juventud el día viernes veintiséis (26) deoctubre de dos mil doce (2012), en los puestos de votación que se defina através de Resolución motivada por la Junta Electoral, en el horario de 8:00 a.m. a4:00 p.m.

PARÁGRAFO. Actuarán como Claveros el día de la elección, el señor Alcalde decocorná o su delegado, el Secretario de Desarrollo Social o su delegado y

el Registrador de cocorná o su delegado. El arca triclave quedará bajo custodiaen la Alcaldía de cocorná.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. REELECCIÓN. Los integrantes del ConsejoMunicipal de Juventud podrán ser reelegidos.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. SUFRAGIO ÚNICO. Se podrá sufragarúnicamente por una lista o por un candidato de organización juvenil.

CAPÍTULO VI

FASE ELECTORAL

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. ESCRUTINIO GENERAL. El día veintiséis (26)de octubre de dos mil doce (2012), a las 04:00 p.m. se llevará a cabo elescrutinio general de las elecciones del Consejo Municipal de Juventud, en elCentro de Información Electoral que se definirá por Resolución de la JuntaElectoral. La labor de escrutar la realizará un comité integrado por el Secretario deEducación o su delegado, el Secretario de Desarrollo y Gestión Social o sudelegado y el Secretario General o su Delegado.

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ARTÍCULO VIGÉSIMO. COMUNICACIÓN Y EXPEDICIÓN DE CREDENCIALES.El Registrador Municipal comunicará al Alcalde de cocorná, el nombre de loscandidatos electos como consejeros para el Consejo Municipal de Juventud,dentro de los Diez(10)Días siguientes a la elección y expedirá a cada joven electo,una credencial que lo acredite como integrante del Consejo Municipal deJuventud de cocorná.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. INSTALACIÓN Y POSESIÓN. Expedidas lascredenciales, el Alcalde convocará a los jóvenes electos a la instalación delConsejo Municipal de Juventud, para posesionar a sus integrantes dentro de losquince (15) días siguientes al recibo de la comunicación del Registrador.

PARÁGRAFO. La instalación del Consejo Municipal de Juventud se efectuará amás tardar, en el mes siguiente a la fecha de las elecciones.

CAPÍTULO VII

FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE JUVENTUD

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. INTERLOCUCIÓN. Para el ejercicioadecuado de las funciones del Consejo Municipal de Juventud, se establecen lossiguientes mecanismos de interlocución:

a. Realizar, cada seis (6) meses, una sesión conjunta con el ConcejoMunicipal para tratar temas concernientes a la juventud.

b. Reunirse cada dos (2) meses, con el Alcalde Municipal o su delegado, paratratar temas concernientes a la juventud.

c. Para asegurar el fiel cumplimiento de los postulados que con respecto altema de juventud se consagren en el Plan de desarrollo del Municipio, elConsejo Municipal de Juventud desarrollará todas las acciones pertinentespara que el Consejo Municipal de planeación cuente con un representantede los jóvenes entre sus integrantes.

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d. Presentar ante la Coordinación Municipal de Juventud al menos cadatrimestre (cuatro al año), informes sobre la gestión adelantada por elConsejo Municipal de Juventud con la población juvenil en

e. cumplimiento de las funciones para las que fueron elegidos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. DELEGADOS. El Consejo Municipal deJuventud designará para un periodo de dos (2) años, a un (1) delegado paraintegrar el Consejo Departamental de la Juventud de Antioquia, previaconvocatoria que efectúe el Gobernador.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. VACANCIAS. De conformidad con el artículo 7del Decreto 089 de 2000, los suplentes sólo podrán operar en caso de vacanciaabsoluta o definitiva del cargo de Consejero Municipal de Juventud.

Se producirá vacancia absoluta o definitiva del cargo de Consejero Municipal deJuventud, por decisión judicial o en uno cualquiera de los siguientes casos:

1. Muerte.2. Renuncia.3. Fijación de residencia fuera del ámbito territorial para el cual el consejero

fue elegido.4. Mayoría de edad (26 años). Retiro forzoso

PARÁGRAFO 1. Cuando se produzca vacancia absoluta o definitiva, esta serácubierta por el siguiente candidato de la lista de la cual fue elegido el joven quedeja la representación. En el caso de un Consejero electo como representante deuna organización o grupo juvenil o en los de representación especial comunitaria –minorías étnicas – lo reemplazará su suplente.

PARÁGRAFO 2. Quien supla una vacancia definitiva, sólo podrá ejercer comointegrante del Consejo Municipal de Juventud, por el tiempo que faltare paraculminar el periodo para el que fue elegido el titular.

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ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. HONORARIOS. Las y los jóvenes elegidoscomo Consejeros Municipales de Juventud no devengarán honorarios por talcondición, pero tendrán derecho a los incentivos que defina la AdministraciónMunicipal en cabeza del Alcalde.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. TRÁMITES POSTERIORES. Copia del presenteacto administrativo, será enviado al Programa Rector de la Política Nacional deJuventud, Colombia Joven y a la Gerencia de Infancia, Adolescencia y Juventudde la gobernación de Antioquia, para su correspondiente registro. Igualmente, seenviará copia de este mismo acto administrativo a la Registraduría Municipal decocorná.

Adicionalmente se difundirá el presente Decreto, entre las InstitucionesEducativas, los funcionarios de la Administración Municipal, y los jóvenes decocorná.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. ASESORÍA Y APOYO. La Entidad encargadadel tema de Juventud en el Municipio de cocorná organizará y desarrollará unprograma especial de asesoría y apoyo a la conformación del Consejo Municipalde Juventud, que contemplará, entre otros aspectos, su fortalecimiento comoorganismo del Sistema Municipal de Juventud y agente dinamizador de laintegración de servicios para los jóvenes, con sujeción a las correspondientesdisponibilidades presupuestales del Municipio.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. RECURSOS. En desarrollo de lo dispuesto enel Capítulo VIII de la Ley 375 de 1997, la Alcaldía Municipal

De cocorná, proporcionará las condiciones, soportes financieros y facilidades deinfraestructura, dotación, comunicaciones, y en general todo el apoyo necesarioque permita el proceso eleccionario y posterior funcionamiento del ConsejoMunicipal de Juventud, el desarrollo de sus competencias y el cabal cumplimientode sus funciones tanto generales como específicas.

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ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. Lo que no está específicamente reglado eneste Decreto, se atenderá a lo dispuesto en La Ley 375 de 1997 y en el Decreto089 de 2000, en cuanto sea aplicable.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fechade su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Cocorná, a los Quince (15) días del mes de Noviembre de dosmil doce (2012).

Alcalde