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8/8/2019 DECRETO CARS http://slidepdf.com/reader/full/decreto-cars 1/18  MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DECRETO NÚMERO DE 2011 Por el cual se modifican los artículos 24, 26, 27, 28, 29, 31,33, 44, 65 y 66 de la Ley 99 de 1993, y se adoptan otras determinaciones EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales, de conformidad con el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 137 de 1994; y en desarrollo de lo dispuesto en los Decretos 4579 y 4580 de diciembre 7 de 2010, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 4579 del 7 de diciembre de 2010, el Gobierno Nacional declaró la existencia de una situación de Desastre Nacional en todo el territorio colombiano, ocasionada por el Fenómeno climático de La Niña 2010-2011, que alteró el clima nacional desde el comienzo de su formación en el mes de junio de 2010, ocasionando en los meses de julio y noviembre las lluvias más intensas y abundantes nunca antes registradas en el país. Que a través del Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010, fue declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días contados a partir de su expedición, con el fin de conjurar la grave calamidad pública ocasionada por el fenómeno de La Niña e impedir la extensión de sus efectos, siendo este prorrogado por el término de 20 días más según Decreto 20 del 7 de enero de 2011. Que en efecto, el presupuesto fáctico de los citados decretos soportado por el informe presentado por el lDEAM de fecha 6 de diciembre de 2010, mediante el cual se indicó que el Fenómeno de La Niña 2010-2011 alteró el clima nacional desde el comienzo de su formación en el mes de junio de 2010, ocasionando en los meses de julio y noviembre las lluvias más intensas y abundantes sin registro de tales magnitudes en el país, en las regiones Caribe, Andina y Pacífica; además hizo que no se presentara la temporada seca de mitad de año en el norte y centro de la Región Andina. Los meses de agosto y septiembre se comportaron también con lluvias muy por encima de lo normal en la región Caribe y en el norte de la región Andina. Como consecuencia de ello, las partes baja y media de los ríos Cauca y Magdalena, así como algunos de sus afluentes, han presentado niveles nunca antes registrados en la historia de la hidrología colombiana, al tiempo que la Orinoquía y Amazonía presentan un comportamiento deficitario en lluvias, por lo que se hace inminente que el Gobierno Nacional defina acciones para prevenir situaciones similares a las que se presentan en la actualidad. Que de acuerdo a lo previsto por el IDEAM el Fenómeno de la Niña se podrá extender hasta mediados de mayo o junio de 2011, trayendo como consecuencia precipitaciones por encima del promedio determinado para la primera temporada de lluvias del año 2011, empatando, con el segundo régimen de este año, por lo cual no sólo extendería los efectos de la actual calamidad pública, sino que la haría mucho más grave de lo que hoy padece el país por el prolongado y excesivo período de lluvias. Que es evidente que los eventos de catástrofe y calamidad que dieron lugar a la expedición de los Decretos 4579 y 4580 de 2010 y el Decreto 020 de 2011, relacionados con la existencia de inundaciones, derrumbes, daños de vías, perdida de zonas agrícolas, vivienda centros educativos, daños en servicios públicos, muertes y fenómenos de desplazamiento, guardan íntima relación con una inadecuada gestión pública en la planificación y la administración de los recursos naturales renovables a lo largo del territorio nacional y a la falta de visión de cuenca en la gestión integral del territorio. REPUBLICA DE COLOMBIA I

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MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

DECRETO NÚMERO DE 2011

Por el cual se modifican los artículos 24, 26, 27, 28, 29, 31,33, 44, 65 y 66 dela Ley 99 de 1993, y se adoptan otras determinaciones

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de sus facultades constitucionales, de conformidad con el artículo 215 de laConstitución Política de Colombia, la Ley 137 de 1994; y en desarrollo de lo dispuesto en los

Decretos 4579 y 4580 de diciembre 7 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 4579 del 7 de diciembre de 2010, el Gobierno Nacional declaró laexistencia de una situación de Desastre Nacional en todo el territorio colombiano, ocasionada por el Fenómeno climático de La Niña 2010-2011, que alteró el clima nacional desde el comienzo de suformación en el mes de junio de 2010, ocasionando en los meses de julio y noviembre las lluviasmás intensas y abundantes nunca antes registradas en el país.

Que a través del Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010, fue declarado el Estado de EmergenciaEconómica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) díascontados a partir de su expedición, con el fin de conjurar la grave calamidad pública ocasionadapor el fenómeno de La Niña e impedir la extensión de sus efectos, siendo este prorrogado por eltérmino de 20 días más según Decreto 20 del 7 de enero de 2011.

Que en efecto, el presupuesto fáctico de los citados decretos soportado por el informe presentadopor el lDEAM de fecha 6 de diciembre de 2010, mediante el cual se indicó que el Fenómeno de LaNiña 2010-2011 alteró el clima nacional desde el comienzo de su formación en el mes de junio de2010, ocasionando en los meses de julio y noviembre las lluvias más intensas y abundantes sinregistro de tales magnitudes en el país, en las regiones Caribe, Andina y Pacífica; además hizo queno se presentara la temporada seca de mitad de año en el norte y centro de la Región Andina. Losmeses de agosto y septiembre se comportaron también con lluvias muy por encima de lo normal enla región Caribe y en el norte de la región Andina. Como consecuencia de ello, las partes baja ymedia de los ríos Cauca y Magdalena, así como algunos de sus afluentes, han presentado nivelesnunca antes registrados en la historia de la hidrología colombiana, al tiempo que la Orinoquía yAmazonía presentan un comportamiento deficitario en lluvias, por lo que se hace inminente que elGobierno Nacional defina acciones para prevenir situaciones similares a las que se presentan en laactualidad.

Que de acuerdo a lo previsto por el IDEAM el Fenómeno de la Niña se podrá extender hastamediados de mayo o junio de 2011, trayendo como consecuencia precipitaciones por encima delpromedio determinado para la primera temporada de lluvias del año 2011, empatando, con elsegundo régimen de este año, por lo cual no sólo extendería los efectos de la actual calamidadpública, sino que la haría mucho más grave de lo que hoy padece el país por el prolongado yexcesivo período de lluvias.

Que es evidente que los eventos de catástrofe y calamidad que dieron lugar a la expedición de losDecretos 4579 y 4580 de 2010 y el Decreto 020 de 2011, relacionados con la existencia deinundaciones, derrumbes, daños de vías, perdida de zonas agrícolas, vivienda centros educativos,daños en servicios públicos, muertes y fenómenos de desplazamiento, guardan íntima relación conuna inadecuada gestión pública en la planificación y la administración de los recursos naturalesrenovables a lo largo del territorio nacional y a la falta de visión de cuenca en la gestión integral delterritorio.

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DECRETO NÚMERO____________de 2011 Hoja N°.

Continuación del decreto “Por el cual se modifican los artículos 24, 26, 27, 28, 29, 34,35, 38, 39, 40, y 41 de la Ley 99 de 1993, se adiciona el artículo 1 del decreto 4629 de

2010 y se adoptan otras determinaciones”

---------------------------------------------------------------Que entendida la situación actual como de carácter eminentemente ambiental, una vez adelantadapor parte del Gobierno nacional la correspondiente valoración sobre las posibles causas que dieron

origen o facilitaron la situación de emergencia decretada, se evidenció que la jurisdicción ycompetencia de las Corporaciones Autónomas Regionales no responde a criterios técnicos que seadecúen a un comportamiento similar al de la naturaleza, esto es, por ecosistemas, de suerte quelas políticas y regulaciones expresadas con esos criterios técnicos puedan ser aplicadas de maneraeficaz en el territorio.

Que la administración de recursos naturales debe hacerse a partir del concepto de cuenca

hidrográfica, definida como la unidad adecuada para la planificación y manejo sostenible de losrecursos naturales, considerando que responde en principio a un espacio definido naturalmente, enel cual las formas terrestres dentro de ciclo hidrológico captan y concentran la oferta del agua queprovienen de las precipitaciones.

Que La actual organización en 34 Corporaciones Autónomas Regionales no responde a criteriostécnicos de cuenca como unidad de gestión sino a límites político administrativos y nocorresponden a criterios ecosistémicos.

Que dicha distribución, no obstante responder a límites municipales y/o departamentales hadificultado la adecuada gestión de los recursos naturales y del medio ambiente, teniendo en cuentaque como lo ha dicho la Corte en repetidas ocasiones, el funcionamiento de la base natural yecosistémica no se ajusta a límites artificiales.

Que, en otras palabras, esta distribución de jurisdicciones por límites político administrativos, queno por criterios de sistemas o unidades naturales, ciertamente fracciona la gestión ambiental en elterritorio, con las consecuencias nocivas que hoy se conocen.

Que a pesar de que el parágrafo tercero del artículo 33 de la Ley 99 de 1993 previó una instanciapara concertar y armonizar acciones para el manejo integral de ecosistemas compartidos entre doso más Corporaciones, ésta no ha sido operativa para garantizar dicho manejo, entre otras, porquela falta de coordinación en la adopción de políticas regionales no permitió la ejecución preventivade las acciones asociadas a la mitigación de los efectos ecológicos y ambientales producidos por elfenómeno de La Niña.

Que esta comprensión integral de los sistemas naturales para la correcta y eficaz administración delos recursos naturales, va más allá de la simple coordinación entre autoridades ambientales, lo cualpermite concluir que las escasas y fraccionadas acciones ejecutadas por parte de lascorporaciones en la gestión del riesgo, en la mayoría de los casos, no correspondieron a un

esquema coordinado de planificación y administración del recurso hídrico y como consecuenciacontribuyeron a hacer más gravosos los efectos generados por estas inundaciones.

Que estas dificultades se reflejan en la toma de decisiones en el manejo y aprovechamiento deecosistemas compartidos y en especial en lo relacionado con el recurso hídrico, en donde al tomar decisiones independientes que no consideran las interrelaciones que ocurren en la totalidad delsistema, se afecta el normal comportamiento del ciclo hidrológico y generan problemas tanto en elaprovechamiento del agua, como en los resultados de las acciones de conservación y proteccióndel sistema.

Que las competencias de las Corporaciones Autónomas Regionales derivadas del artículo 31 de laLey 99 de 1993, en las materias antes señaladas, se circunscriben exclusivamente al ámbito

territorial que les señaló el artículo 33 de la misma norma, por lo que se ha evidenciado una seriadificultad en la aplicación de los Decretos 1729 de 2002 referente a planes de ordenación y manejode cuencas y 1604 de 2002, relativo a las comisiones conjuntas lo cual se ha traducido, de acuerdocon los hechos constatados, en la atención del estado de calamidad declarado, en elfraccionamiento de la autoridad, la dispersión de esfuerzos, la ejecución inadecuada de recursoseconómicos y la administración segmentada de la cuenca hidrográfica.

Que en la aplicación de dicha norma y teniendo en cuenta los límites de jurisdicción de lasautoridades ambientales regionales, que como ya se dijo no corresponde al de cuencashidrográficas, los procesos de ordenación presentan serias limitaciones en el momento de la

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Continuación del decreto “Por el cual se modifican los artículos 24, 26, 27, 28, 29, 34,35, 38, 39, 40, y 41 de la Ley 99 de 1993, se adiciona el artículo 1 del decreto 4629 de

2010 y se adoptan otras determinaciones”

---------------------------------------------------------------formulación del Plan de Ordenamiento y Manejo de Cuenca Hidrográfica (POMCA) y de laaplicación de las directrices del mismo, dada la condicionalidad existente en la inversión de

recursos en el área de cada jurisdicción y la implementación de medidas de manejo yadministración localizadas, sin tener en cuenta el concepto de integralidad de la cuenca.

Que la actual situación de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional,ocasionado por la ocurrencia del fenómeno de La Niña, responde a una problemática ambiental,derivada en gran medida de una desarticulada gestión ambiental de las Corporaciones AutónomasRegionales, especialmente en lo relacionado con la administración del recurso hídrico debido, enparticular por el criterio –no técnico- en que fueron organizados los entes encargados deadministrar los recursos naturales, aunado a una ineficaz aplicación de los diferentes instrumentosde ordenamiento del territorio y de otras funciones de vigilancia y control ambiental por parte dedichas autoridades ambientales.

Que dichas deficiencias generarán problemas similares hacia adelante frente a las medidas que esnecesario tomar para conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos en el futuro.

Que como uno de los objetivos de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológicacontenida en el Decreto 4580 de 2010 y Decreto 020 de 2011, se previó el fortalecimiento de losinstrumentos de coordinación con las entidades territoriales, para efectos de proteger los derechosconstitucionales de las personas afectadas por la ola invernal.

Que para el cumplimiento del anterior propósito, se hace necesario realizar los ajustesinstitucionales pertinentes para que en el ejercicio de las nuevas estructuras, funciones y

 jurisdicciones, se asegure el cumplimiento de los principios de carácter unitario de la estructuraestatal nacional y se pueda contar con un mayor soporte técnico para la toma de decisiones,

especialmente en todo cuanto se relaciona con la necesidad de mitigar, prevenir y atender losefectos de la ola invernal en el marco de sus competencias. El reacondicionamiento de lacomposición técnica de los órganos de decisión de estas entidades resulta imprescindible para unadecuado soporte técnico científico para el manejo coordinado a nivel de cuencas hidrográficas yotros fundamentos de riesgo ambiental.

Que en concordancia con lo anterior y con la finalidad de fortalecer la institucionalidad del SistemaNacional Ambiental – SINA y la articulación entre el Gobierno Nacional y las instancias regionales,es necesario optimizar los espacios de dirección y administración del nuevo esquema institucional,de forma que se facilite la implementación de la política nacional encaminada a contrarrestar y/omitigar la situación de desastre nacional y de emergencia social, económica y ecológica en todo elterritorio nacional. Estos ajustes permitirán al mismo tiempo la estrecha articulación entre el

Gobierno Nacional y las instancias regionales y locales para incorporar consideraciones de riesgoambiental, vulnerabilidad climática y salvaguarda de la estructura ecológica de soporte, en la tomade decisión y en las inversiones de reconstrucción y rehabilitación de las infraestructuras ycondiciones socio económicas del territorio, en las áreas más afectadas del país por la ola invernal.

DECRETA:

Artículo 1.- Modifíquese el artículo 24 de la Ley 99 de 1993, el cual quedará de la siguiente forma: 

Artículo 24.- De los órganos de dirección y administración. Las Corporaciones

Autónomas Regionales tendrán dos (2) órganos de dirección y administración a saber:a. El Consejo Directivo yb. El Director General.

Artículo 2.- Modifíquese el artículo 26 de la Ley 99 de 1993, el cual quedará de la siguientemanera:

Artículo 26.- Del Consejo Directivo. Es el órgano de administración de la corporación yestará conformado por:

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Continuación del decreto “Por el cual se modifican los artículos 24, 26, 27, 28, 29, 34,35, 38, 39, 40, y 41 de la Ley 99 de 1993, se adiciona el artículo 1 del decreto 4629 de

2010 y se adoptan otras determinaciones”

---------------------------------------------------------------

a. Un (1) gobernador de los departamentos sobre cuyo territorio ejerza jurisdicción la

Corporación Autónoma Regional, o su delegado.b. Dos (2) alcaldes de los municipios comprendidos dentro del territorio de la jurisdicción de laCorporación.

c. Un (1) representante de las comunidades indígenas o etnias tradicionalmente asentadas enel territorio de jurisdicción de la Corporación, debidamente certificados por el Ministerio delInterior y Justicia.

d. Un (1) representante de las comunidades negras tradicionalmente asentadas en el territoriode la jurisdicción de la Corporación, debidamente certificados por el Ministerio del Interior yJusticia.

e. Un (1) representante del Presidente de la Repúblicaf. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Ambiente, o su delegado, quien lo

presidirá.

g. El Director General del IDEAM o su delegado.h. Un (1) Director General representante de los Institutos de Investigación Científica vinculadosal Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de que trata el artículo 16 de laLey 99 de 1993 o su delegado.

i. Un (1) representante de las universidades de la jurisdicción de la Corporación, públicas oprivadas, elegido por el Consejo Nacional de Educación Superior CESU.

 j. El Director de la Unidad Administrativa Especial del Sistema Parques Nacionales Naturales osu delegado.

Parágrafo 1. Los miembros del Consejo Directivo de que tratan los literales a y b serán elegidospor la Federación Nacional de Departamentos y Federación Nacional de Municipios,respectivamente.

Parágrafo 2.- El proceso de elección de los representantes a que se refieren los literales c y d, secontinuará efectuando conforme a las disposiciones vigentes expedidas por el Ministerio deAmbiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 

Parágrafo 3.- Los miembros del Consejo Directivo de que trata el literal h serán elegidos por ellosmismos.

Parágrafo 4.- El período de los integrantes del Consejo Directivo, será el mismo del Director General, excepto para los alcaldes y gobernadores cuyo periodo será de dos (2) años. Losmiembros de que tratan los literales c y d no podrán ser reelegidos. Los miembros de que trata elliteral b no podrán ser reelegidos durante el mismo periodo de un Director.

Parágrafo 5.- El literal h del artículo 37 de la Ley 99 de 1993, quedará de la siguiente manera:

h. Dos (2) representantes de la comunidades nativas de San Andrés y un (1) representante dela comunidad nativa de Providencia, elegidos de conformidad con la reglamentación queexpida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Artículo 3.- Modifíquese el artículo 27 de la Ley 99 de 1993, el cual quedará de la siguientemanera:

Artículo 27.- De las Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo delas Corporaciones Autónomas Regionales:

a. Vigilar que el Director General implemente las políticas ambientales formuladas por elMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, acorde con las condicionesregionales.

b.Velar por la incorporación de la variable del riesgo ambiental en los procesos deplanificación y gestión ambiental en el territorio.

c. Aprobar los estatutos de la Corporación y sus reformas.d. Determinar la planta de personal de la Corporación.e. Disponer la participación de la Corporación en la constitución y organización de sociedades

o asociaciones y fundaciones o el ingreso a las ya existentes.

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DECRETO NÚMERO____________de 2011 Hoja N°.

Continuación del decreto “Por el cual se modifican los artículos 24, 26, 27, 28, 29, 34,35, 38, 39, 40, y 41 de la Ley 99 de 1993, se adiciona el artículo 1 del decreto 4629 de

2010 y se adoptan otras determinaciones”

---------------------------------------------------------------f. Disponer la contratación de créditos externos e internos.g. Determinar la estructura interna de la Corporación para lo cual podrá crear, suprimir y

fusionar dependencias y asignarles responsabilidades conforme a la ley.h.Aprobar la declaratoria, creación, alinderación, realinderación, incorporación, integración osustracción de las áreas de que trata el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993,conforme a las regulaciones expedidas por el Gobierno Nacional para tal fin.

i. Autorizar la delegación de funciones de la entidad. j. Aprobar el Plan de Acción Institucional de la Corporación y sus modificaciones, y hacer 

seguimiento a su ejecución.k. Aprobar el Presupuesto Anual de ingresos y gastos de la Corporación.l. Nombrar o remover al Director General de la Corporación.m. Aprobar el Plan de Gestión Ambiental Regional de la Corporación, sus

modificaciones y solicitar informes de seguimiento de su implementación.n. Aprobar los informes de avance de ejecución del Plan de Acción de la Corporación que

debe presentar el Director General ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial.o. Aprobar el Reglamento Interno para el manejo presupuestal de la Corporación, en lo que

concierne a los recursos propios.p. Designar Director Encargado en las ausencias temporales o definitivas del Director titular; y

demás novedades administrativas del Director General de la Corporación.q.Autorizar al Director la enajenación y compra de bienes inmuebles y acciones de la

corporación

Parágrafo transitorio: será función del Consejo Directivo la de aprobar el Plan de Acción para laatención de la emergencia y la mitigación de sus efectos.

Artículo 4.- Modifíquese el artículo 28 de la Ley 99 de 1993, el cual quedará de la siguientemanera:

Artículo 28.- Del Director General. El Director General será el representante legal de lacorporación y su primera autoridad ejecutiva. Será designado por el Consejo Directivo paraun período institucional de cuatro (4) años, contados a partir de 1 de enero de 2012, deterna presentada por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, siendoreelegible por una sola vez.

Parágrafo Transitorio.- El Presidente de la República designará los directores generalesde las corporaciones autónomas regionales que se creen mediante el presente Decreto,hasta tanto se realice la elección correspondiente.

Artículo 5.- Modifíquese el artículo 29 de la Ley 99 de 1993, el cual quedará de la siguientemanera:

Artículo 29.- Funciones del Director General. Son funciones del director general, lasseñaladas en las leyes, en los reglamentos y en los estatutos respectivos. En particular lecorresponde:

a. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad y ejercer su representación legal;b. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos del Consejo Directivo;c. Implementar las políticas ambientales formuladas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y

Desarrollo Territorial y las disposiciones ambientales expedidas por el gobierno nacional y el

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial acorde con las condiciones regionalesd. Presentar para estudio y aprobación del Consejo Directivo los planes y programas que serequieran para el desarrollo del objeto de la corporación, el proyecto de presupuesto, así comolos proyectos de organización administrativa y de planta de personal de la misma;

e. Presentar al Consejo Directivo los proyectos de reglamento interno.f. Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y

convenios que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad;g. Constituir mandatarios o apoderados que representen a la corporación en asuntos judiciales y

demás de carácter litigioso;

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DECRETO NÚMERO____________de 2011 Hoja N°.

Continuación del decreto “Por el cual se modifican los artículos 24, 26, 27, 28, 29, 34,35, 38, 39, 40, y 41 de la Ley 99 de 1993, se adiciona el artículo 1 del decreto 4629 de

2010 y se adoptan otras determinaciones”

---------------------------------------------------------------h. Delegar en funcionarios de la entidad el ejercicio de algunas funciones, previa autorización del

Consejo Directivo;

i. Nombrar y remover el personal de la corporación; j. Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen elpatrimonio de la corporación;

k. Suministrar al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la información que ésterequiera, sobre el estado de ejecución de las funciones que corresponden a la corporación ylos informes generales y periódicos o particulares que solicite, sobre las actividadesdesarrolladas y la situación general de la entidad.

l. Presentar al Consejo Directivo los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de losplanes y programas de la Corporación así como sobre su situación financiera, de acuerdo conlos estatutos.

m. Presentar para conocimiento del Consejo Directivo, las cuentas de resultados de cada períodoanual.

n. Las demás que los estatutos de la corporación le señalen y que no sean contrarias a la ley.

Artículo 6.- Adiciónese a las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionalesestablecidas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las siguientes: a. Incorporar, en los procesos de ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas, la gestióndel riesgo.b. Participar activamente y prestar el apoyo técnico requerido por los CREPAD y los CLOPAD,para la identificación, priorización y ejecución de obras tendientes a mitigar la vulnerabilidad delriesgo por desastres naturales.c. Cuando por la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica decretada por elGobierno Nacional las Corporaciones aquí creadas deberán colaborar y coordinar armónicamente

en materia técnica y presupuestal.d. Ejercer sus funciones de autoridad ambiental en las aguas interiores y el mar territorial.e. Implementar los modelos de gestión integral para atender y gestionar los riesgosambientales asociados a las zonas inundables, con base en los criterios que para fin expida elMinisterio de Ambiente.f. Adelantar estudios permanentes sobre las dinámicas y comportamiento naturales y socialesque generan riesgos en las zonas inundables, incluyendo los escenarios de Cambio Climático queprovea el gobierno nacional.

Artículo Transitorio: Las Corporaciones Autónomas regionales creadas mediante el presentedecreto, adicionalmente deberán:

a. Formular dentro de los treinta días siguientes a la expedición del presente decreto, enconcordancia con las directrices que para el efecto expida el gobierno nacional, un plan deacción para la atención de la emergencia y la mitigación de sus efectos.

b. Iniciar dentro de los treinta días siguientes a la expedición del presente decreto los procesosadministrativos de carácter preventivo y sancionatorio tendientes a la recuperación de laszonas de protección, humedales, rondas y playones ocupadas o intervenidos ilegalmentecon el propósito de recuperar el normal funcionamiento hídrico de las dinámicas de estaszonas.

c. Elaborar los mapas de riesgo ambiental para las zonas críticas de su jurisdicción,priorizando las áreas afectadas, respecto de las cuales tendrá un término de seis (6) meses

contados a partir de la expedición del presente decreto.d. Identificar y delimitar las zonas inundables, con el apoyo técnico del Ideam y el IGAC, a

escala 1:25.000 en un plazo no mayor a ocho (8) meses contados a partir de la expedicióndel presente decreto, con prioridad en las áreas afectadas por la emergencia, para lo cual elMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial definirá los criterios y parámetroscon los que deberá desarrollar dicha actividad.

e. Establecer las consideraciones ambientales para drenar, dragar o adecuar hidráulicamenteel área afectada en el evento de desastre por inundación, a fin de reducir y controlar losriesgos o el impacto negativo, hacer seguimiento al impacto de estas obras y actividades y

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DECRETO NÚMERO____________de 2011 Hoja N°.

Continuación del decreto “Por el cual se modifican los artículos 24, 26, 27, 28, 29, 34,35, 38, 39, 40, y 41 de la Ley 99 de 1993, se adiciona el artículo 1 del decreto 4629 de

2010 y se adoptan otras determinaciones”

---------------------------------------------------------------brindar apoyo técnico a las entidades territoriales, en la medida en que se presenten losrequerimientos para atender la emergencia.

f. Formular los planes, programas o proyectos para la restauración de las zonas inundables,afectadas por la emergencia, en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de laexpedición del presente decreto.

g. En atención a la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica decretada por elGobierno Nacional por el Decreto 4580 de 2010 y 020 de 2011, las Corporaciones aquí creadasdeberán colaborar y coordinar armónicamente en materia técnica y presupuestal para atender lapresente crisis.

Artículo 7.- Modifíquese el artículo 33 de la Ley 99 de 1993, el cual quedará de la siguiente forma: 

Artículo 33.- Creación de las Corporaciones Autónomas Regionales. La administracióndel medio ambiente y los recursos naturales renovables estará en todo el territorio nacionala cargo de Corporaciones Autónomas Regionales.

La denominación, sedes y jurisdicción de las Corporaciones Autónomas Regionales será lasiguiente:

- Corporación Autónoma Regional del Alto Cauca - CARAC: Tendrá su sede principal enla ciudad de Cali, su jurisdicción comprenderá los municipios de Belalcazar (parcialmente) ,Chinchináa (parcialmente), Palestina (parcialmente), Villamaría del departamento deCaldas(parcialmente), Buenos Aires, Cajibio (Parcialmente), Caldono, Caloto, Corinto(Parcilamente), El Tambo (Parcialmente), Guachene, Inza (Parcialmente), Jambalo(Parcialmente), Lopéz (Parcialmente), Miranda, Morales (Parcialmente), Padilla, Paez(Belalcazar) (Parcialmente), Piendamo, Popayán, Puerto Tejada, Puracé (Coconuco)(Parcial), Santander de Quilichao, Silvia (Parcialmente), Sotara (Paispamba) (Parcialmente),Suarez , Timbio (Parcialmente), Toribio, Totoro, Villa Rica del departamento del Cauca, SanJose del Palmar (Parcialmente) del departamento del Chocó, San Agustín (Parcialmente)del departamento del Huila, Armenia, Buenavista, Calarca, Circasia, Cordoba, Filandia,Génova, La Tebaida, Montenegro, Pijao (Parcialmente), Quimbaya, Salento deldepartamento de Quindío, Balboa (Parcialmente), Dos Quebradas, La Celia (Parcilamente),La Virginia (Parcialmente), Marsella, Pereira, Santa Rosa de Cabal, Santuario(Parcialmente) del departamento de Risaralda, parcialmente los municipios de Cajamarca,Chaparral, Planadas, Rioblanco, Roncesvalles, Santaisabel del departamento del Tolima,Alcalá, Andalucía, Ansermanuevo (Parcialmente), Argelia (Parcialmente),Bolívar (Parcialmente), Buenaventura (Parcialmente), Buga, Bugalagrande, Caicedonia, Calí,Calima (El Darién) (Parcialmente), Candelaria, Cartago, Dagua (Parcialmente), El Águila, ElCerrito, Florida, Ginebra, Guacari, Jamundi, La Unión (Parcialmente), La Victoria, Obando,Palmira, Pradera, Rio Frio (Parcialmente), Roldanillo (Parcialmente), San Pedro, Sevilla,Toro, Trujillo (Parcialmente). Tulua (Parcialmente), Ulloa, Versalles (Parcialmente), Vijes(Parcialmente), Yotoco (Parcialmente), Yumbo y Zarzal del departamento del Valle delCauca. Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Putumayo y Caquetá.

- Corporación Autónoma Regional de la Cuenca Alta del Río Magdalena: SEDE???su jurisdicción comprenderá los municipios de Belén de los Andaquíes (parcialmente), El Paujil(parcialmente), Florencia (parcialmente), Puerto Rico(parcialmente) y San Vicente delCaguan (parcialmente) en el

departamento de Caquetá; Inzá (parcialmente), Jambaló(parcialmente), Paéz (Belalcazar) (parcialmente), Puracé (Coconuco) (parcialmente), Santa

Rosa (parcialmente), Silvia (parcialmente), Sotará (Paispamba) (parcialmente), Toribío(parcialmente), Totoro (parcialmente) en el departamento de Cauca; Cabrera (parcialmente)en el departamento de Cundinamarca; Acevedo (parcialmente), Agrado, Aipe, Algeciras(parcialmente), Altamira, Baraya, Campoalegre, Colombia (parcialmente), Elías, Garzón(parcialmente), Gigante (parcialmente), Guadalupe (parcialmente), Hobo, Iquira, Isnos(parcialmente), La Argentina, La Plata, Nataga, Neiva, Oporapa, Paicol, Palermo, Palestina(parcialmente), Pital, Pitalito (parcialmente), Rivera (parcialmente), Saladoblanco, SanAgustín (parcialmente), Santa María, Suaza (parcialmente), Tarqui, Tello, Teruel, Tesalia,Timana, Villavieja, Yaguará en el departamento del Huila; Uribe (parcialmente) en eldepartamento del Meta; Génova (parcialmente)y Pijao (parcialmente)en el departamento del

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DECRETO NÚMERO____________de 2011 Hoja N°.

Continuación del decreto “Por el cual se modifican los artículos 24, 26, 27, 28, 29, 34,35, 38, 39, 40, y 41 de la Ley 99 de 1993, se adiciona el artículo 1 del decreto 4629 de

2010 y se adoptan otras determinaciones”

---------------------------------------------------------------Quindío; Alpujarra, Ataco, Cajamarca (parcialmente), Carmen de Apicalá (parcialmente),Chaparral (parcialmente), Coyaima, Cunday(parcialmente), Dolores, Espinal (parcialmente),

Flandes (parcialmente), Guamo (parcialmente), Ibagué (parcialmente), Icononzo(parcialmente), Melgar (parcialmente), Natagaima, Ortega, Planadas (parcialmente), Prado,Purificación, Rioblanco (parcialmente), Roncesvalles (parcialmente), Rovira (parcialmente),Saldaña, San Antonio, San Luis (parcialmente), Suárez (parcialmente), Valle de San Juan yVillarica (parcialmente) en el departamento del Tolima y Buga (parcialmente), Sevilla(parcialmente) y Palmira (parcialmente) en el departamento del Valle del Cauca.

- Corporación Autónoma Regional del Rio Catatumbo:  SEDE???su jurisdiccióncomprenderá los municipios de Curmani (Parcialmente), Gonzalez, Pailitas (Parcialmente),Rio de Oro (Parcialmente) del departamento de Cesar, Abrego (Parcialmente) , Arboledas,Bóchamela, Bucarasica, Cúcuta, Cachira (Parcialmente), Cocotá (Parcialmente), Chinacota(Parcialmente), Convención, Cucutilla, Durania, El Carmen (Parcialmente), El Tarra, El

Zulia, Gramalote, Hacari, Herran (Parcialmente), La Playa, Los Patios, Lourdes, Mutiscua,Ocaña (Parcialmente), Pamplona (Parcialmente), Pamplonita Puerto Santander, Ragonvalia,Salazar, San Calixto, San Cayetano, Santiago, Sardinata, Silos (Parcialmente), Teorama,Tibú, Toledo (Parcialmente), Villa Caro, Villa del Rosario del departamento del Norte deSantander.

-  Corporación Autónoma Regional de la Depresión Momposina : SEDE??? su  jurisdicción comprenderá los municipios de Cáceres (parcialmente), Caucasia(parcialmente), El Bagre (parcialmente) y Nechí (parcialmente)en el departamento deAntioquía; Achí, Altos del Rosario, Arenal (parcialmente), Barranco de Loba, Cicuco,Córdoba (parcialmente), El Carmen de Bolívar (parcialmente), El Peñón (parcialmente),Hatillo de Loba, Magangué, Margarita, Mompós, Montecristo (parcialmente), Pinillos,

Regidor (parcialmente), Rioviejo (parcialmente), San Fernando, San Jacinto del Cauca(parcialmente), San Martín de Loba (parcialmente), Santa Rosa del Sur (parcialmente),Talaigua Nuevo, Tiquisio (Puerto Rico) (parcialmente) y Zambrano (parcialmente) en eldepartamento de Bolívar; Astrea (parcialmente), Chimichagua (parcialmente), La Gloria(parcialmente) y Tamalameque (parcialmente) en el departamento del Cesar; Ayapel,Buenavista (parcialmente), Chinú (parcialmente), Ciénaga de Oro (parcialmente), LaApartada (parcialmente), Montelíbano (parcialmente), Planeta Rica (parcialmente), PuebloNuevo, Sahagún (parcialmente) y San Carlos (parcialmente) en el departamento deCórdoba; El Banco (parcialmente), Guamal (parcialmente), Pijino del Carmen(parcialmente), Plato (parcialmente), San Sebastían de Buenavista (parcialmente), SanZenón, Santa Ana (parcialmente) y Santa Bárbara de Pinto (parcialmente)en eldepartamento del Magdalena y Buenavista, Caimito, Corozal, El Roble, Galeras, Guaranda,

La Unión, Los Palmitos (parcialmente), Majagual, Morroa (parcialmente), Ovejas(parcialmente), Sampúes (parcialmente), San Benito Abad, San Juan de Betulia, SanMarcos, San Pedro, Sincé, Sincelejo (parcialmente) y Sucre en el departamento de Sucre.

- Corporación Autónoma Regional del Rio Cesar, SEDE??? Sierra Nevada de SantaMarta y Guajira: su jurisdicción comprenderá los municipios de El Peñon y Regidor (parcialmente) en el departamento de Bolivar, Agustin Codazzi (parcialmente), Astrea(parcialmente), Becerrill (parcialmente), Bosconia, Chimichagua (parcialmente), Chiriguana(parcialmente), Curumani (parcialmente), El Copey, El Paso, La Gloria (parcialmente), LaJagua De Ibirico (parcialmente), La Paz (parcialmente), Manaure Balcon Del Cesar (parcialmente), Pailitas (parcialmente), Pelaya (parcialmente), Pueblo Bello (parcialmente),San Diego (parcialmente), Tamalameque (parcialmente), Valledupar en el departamento de

Cesar, Albania, Barrancas ,Dibulla, Distraccion, El Molino, Fonseca, Hato Nuevo, La JaguaDel Pilar, Maicao (parcialmente), Manaure (parcialmente), Riohacha, San Juan Del Cesar,Uribia (parcialmente), Urumita, Villanueva en el departamento de La Guajira, Algarrobo,Aracataca, Ariguani (El Dificil) (parcialmente), Ciénaga, El Banco (parcialmente), El Retén,Fundacion, Guamal (parcialmente), Pijiño Del Carmen (parcialmente), Pivijay(parcialmente), Puebloviejo (parcialmente), Remolino (parcialmente), Sabanas De SanAngel (parcialmente), San Sebastian De Buenavista (parcialmente), Santa Ana(parcialmente), Santa Marta, Sitionuevo (parcialmente), Zona Bananera en el departamentode Magdalena y El Carmen (parcialmente) en el departamento de Norte de Santander.

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DECRETO NÚMERO____________de 2011 Hoja N°.

Continuación del decreto “Por el cual se modifican los artículos 24, 26, 27, 28, 29, 34,35, 38, 39, 40, y 41 de la Ley 99 de 1993, se adiciona el artículo 1 del decreto 4629 de

2010 y se adoptan otras determinaciones”

----------------------------------------------------------------  Corporación Autónoma Regional del Magdalena Medio Oriental:  SEDE???su

  jurisdicción comprenderá los municipios de Remedios (Parcialmente), Segovia

(Parcialmente), Yondo (casabe) (Parcialmente), en el departamento de Antioquia; Tame(Parcialmente) en el departamento de Arauca; Arenal, Cantagallo, Montecristo(Parcialmente), Morales, Regidor (Parcialmente), Rioviejo (Parcialmente), San Pablo, SantaRosa Del Sur (Parcialmente), Simiti, Tiquisio (Puerto Rico) (Parcialmente) en elDepartamento de Bolívar; Arcabuco, Belén, Betéitiva, Boavita, Briceño (Parcialmente),Busbanza, Caldas, Cerinza, Chiquinquirá (Parcialmente), Chiquiza, Chiscas (Parcialmente),Chita (Parcialmente), Chitaraque, Chivata, Combita, Corrales, Covarachia, Cucaita(Parcialmente), Cuitiva (Parcialmente), Duitama, El Cocuy (Parcialmente), El Espino,Firavitoba, Floresta, Gachantiva, Gameza (Parcialmente), Guacamayas, Guican(Parcialmente), Iza, Jerico, La Uvita, Mongua (Parcialmente), Mongui, Moniquira, Motavita,Nobsa, Oicata, Paipa, Panqueba, Paz De Rio, Pesca (Parcialmente), Raquira, Saboya(Parcialmente), Sachica, Samaca (Parcialmente), San Joséde Pare, San Mateo, San Miguel

De Sema, Santa Rosa De Viterbo, Santa Sofia, Santana, Sativanorte, Sativasur, Siachoque(Parcialmente), Soata, Socha, Socota (Parcialmente), Sogamoso (Parcialmente), Sora,Soraca (Parcialmente), Sotaquira, Susacon, Sutamarchan, Tasco (Parcialmente), Tinjaca,Tipacoque, Toca, TogaI, Topaga, Tota, Tunja (Parcialmente), Tuta, Tutaza, Ventaquemada(Parcialmente), Villa De Leiva, Viracacha (Parcialmente) en el departamento de Boyacá; LaSalina (Parcialmente) en el Departamento De Casanare; Aguachica, Gamarra, La Gloria(Parcialmente), Pailitas (Parcialmente), Pelaya (Parcialmente), Rio De Oro (Parcialmente),San Alberto, San Martin en el Departamento De Cesar; Carmen De Carupa (Parcialmente),Cucunuba (Parcialmente), Fuquene, Guacheta, Lenguazaque, Simijaca (Parcialmente),Suesca (Parcialmente), Susa, Sutatausa, Tausa (Parcialmente), Ubaté, Villapinzon(Parcialmente), en El Departamento De Cundinamarca; Abrego (Parcialmente), Arboledas(Parcialmente), Cachira (Parcialmente), Cucutilla (Parcialmente), El Carmen (Parcialmente),

La Esperanza, Ocaña (Parcialmente), Salazar (Parcialmente), Villa Caro (Parcialmente) enel Departamento De Norte de Santander; Aguada (Parcialmente), Albania (Parcialmente),Aratoca, Barbosa, Barichara, Barrancabermeja (Parcialmente), Betulia, Bolivar (Parcialmente), Bucaramanga, Cabrera, California, Capitanejo, Carcasi (Parcialmente),Cepita, Cerrito (Parcialmente), Charala, Charta, Chima (Parcialmente), Chipata, Cimitarra(Parcialmente), Concepción (Parcialmente), Confines, Contratacion (Parcialmente),Coromoro, Curiti, El Carmen (Parcialmente), El Guacamayo (Parcialmente), El Peñon(Parcialmente), El Playon, Encino, Enciso, Florian (Parcialmente), Floridablanca, Guepsa,Galan, Gambita, Girón, Guaca (Parcialmente), Guadalupe, Guapota, Guavata, Hato(Parcialmente), Jesus Maria (Parcialmente), Jordan, La Paz (Parcialmente), Lebrija, LosSantos, Macaravita, Malaga, Matanza, Mogotes, Molagavita, Ocamonte, Oiba, Onzaga,Palmar, Palmas Del Socorro, Paramo, Piedecuesta, Pinchote, Puente Nacional, Puerto

Wilches, Rionegro, Sabana De Torres, San Andrés, San Benito, San Gil, San Joaquin, SanJosé De Miranda, San Miguel, San Vicente De Chucuri (Parcialmente), Santa Barbara,Simacota (Parcialmente), Socorro, Suaita, Sucre (Parcialmente), Surata, Tona(Parcialmente), Valle De San José, Vélez (Parcialmente), Vetas, Villanueva, Zapatoca en elDepartamento de Santander.

Corporación Autónoma Regional del Cauca Medio: SEDE???su jurisdiccióncomprenderá los municipios de Abejorral, Amaga, Amalfi (parcialmente), Andes(parcialmente), Angelopolis, Angostura, Anori, Anza (parcialmente), Armenia, Barbosa(parcialmente), Bello, Belmira, Betania (parcialmente), Betulia (parcialmente), Briceño,Buritica (parcialmente), Caceres (parcialmente), Caicedo (parcialmente), Caldas(parcialmente), Campamento, Caramanta, Carmen De Viboral (parcialmente), Carolina,

Caucasia (parcialmente), Ciudad Bolivar (parcialmente), Concepcion (parcialmente),Concordia (parcialmente), Copacabana (parcialmente), Don Matias, Ebéjico, El Bagre(parcialmente), Entrerrios, Envigado (parcialmente), Fredonia, Giraldo (parcialmente),Girardota (parcialmente), Gomez Plata, Guadalupe, Guarne (parcialmente), Heliconia,Hispania, Itagui, Ituango (parcialmente), Jardin (parcialmente), Jerico, La Ceja(parcialmente), La Estrella, La Pintada, La Union (parcialmente), Liborina, Medellin(parcialmente), Montebello, Nechi (parcialmente), Olaya, Peque (parcialmente), Pueblorrico,Remedios (parcialmente), Retiro (parcialmente), Sabanalarga, Sabaneta, Salgar (parcialmente), San Andrés, San Jeronimo, San José De La Montaña, San Pedro, SanVicente (parcialmente), Santa Barbara, Santa Fe De Antioquia (parcialmente), Santa RosaDe Osos, Santo Domingo (parcialmente), Segovia (parcialmente), Sonson (parcialmente),

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DECRETO NÚMERO____________de 2011 Hoja N°.

Continuación del decreto “Por el cual se modifican los artículos 24, 26, 27, 28, 29, 34,35, 38, 39, 40, y 41 de la Ley 99 de 1993, se adiciona el artículo 1 del decreto 4629 de

2010 y se adoptan otras determinaciones”

---------------------------------------------------------------Sopetran, Tamesis, Taraza (parcialmente), Tarso, Titiribi, Toledo, Urrao (parcialmente),Valdivia, Valparaiso, Vegachi (parcialmente), Venecia, Yarumal, Yolombo (parcialmente),

Zaragoza en el departamento de Antioquia, Montecristo (parcialmente), San Jacinto DelCauca (parcialmente), Santa Rosa Del Sur (parcialmente) en el departamento de Bolivar,Aguadas, Anserma (parcialmente), Aranzazu, Belalcazar (parcialmente), Chinchina(parcialmente), Filadelfia, La Merced, Manizales (parcialmente), Marmato, Marulanda(parcialmente), Neira (parcialmente), Pacora, Palestina (parcialmente), Pensilvania(parcialmente), Riosucio (parcialmente), Risaralda (parcialmente), Salamina (parcialmente),San José, Villamaria (parcialmente), Viterbo en el departamento de Caldas, El Carmen(parcialmente) en el departamento de Chocó, La Apartada (parcialmente), Montelibano(parcialmente), Puerto Libertador (parcialmente) en el departamento de Cordoba, Apia(parcialmente), Balboa (parcialmente), Belén De Umbria (parcialmente), Guatica, La Celia(parcialmente), La Virginia (parcialmente), Marsella (parcialmente), Mistrato (parcialmente),Pueblo Rico (parcialmente), Quinchia, Santa Rosa De Cabal (parcialmente), Santuario

(parcialmente) en el departamento de Risaralda, Herveo (parcialmente), Murillo(parcialmente) en el departamento de Tolima.

-  Corporación Autónoma Regional del Pacífico:  SEDE???su jurisdicción comprenderálos municipios de Andes (parcialmente) en el departamento de Antioquia, Riosucioparcialmente) en el departamento de Caldas, Lopez (parcialmente), Morales (parcialmente),Suarez (parcialmente) en el departamento de Cauca, Alto Baudo (Pie de Pato)(parcialmente), Bagado (parcialmente), Bajo Baudo (Pizarro) (parcialmente), Bojaya(Bellavista) (parcialmente), Cértegui (parcialmente), Condoto, El Canton Del San Pablo(Managr•) (parcialmente), El Litoral Del San Juan (Docordó) (parcialmente), Istmina(parcialmente), Medio Baudo(Boca De Pepú) (parcialmente), Medio San Juan (Andagoya),Novita, Nuqui (parcialmente), Quibdo (parcialmente), Rio Iro (Santa Rita) (parcialmente),

Rio Quito (Paimadó) (parcialmente), San José Del Palmar, Sipi, Tado (parcialmente), UnionPanamericana ( Animas) (parcialmente) en el departamento de Choco, Apia (parcialmente),Belén De Umbria (parcialmente), Mistrato (parcialmente), Pueblo Rico (parcialmente),Santuario (parcialmente), en el departamento de Risaralda, Ansermanuevo (parcialmente),Argelia (parcialmente), Bolivar (parcialmente), Buenaventura (parcialmente), Cali(parcialmente), Calima (El Dariún) (parcialmente), Dagua (parcialmente), El Aguila(parcialmente), El Cairo (parcialmente), Jamundi (parcialmente), La Cumbre (parcialmente),La Union (parcialmente), Restrepo, Riofrio (parcialmente), Roldanillo (parcialmente), Toro(parcialmente), Trujillo (parcialmente), Versalles (parcialmente), Vijes (parcialmente), Yotoco(parcialmente), Yumbo en el departamento del Valle del Cauca.

- Corporación Autónoma Regional del Bajo Magdalena: SEDE???su jurisdicción

comprenderá los municipios de Baranoa, Barranquilla, Campo De La Cruz, Candelaria,Galapa, Juan De Acosta, Luruaco, Malambo, Manatí, Palmar De Varela, Piojo, Polonuevo,Ponedera, Puerto Colombia, Repelón, Sabanagrande, Sabanalarga, Santa Lucia, SantoTomas, Soledad, Suan, Tubara, Usiacuri en el departamento de Atlántico; Arjona(Parcialmente), Arroyohondo, Calamar, Cartagena De Indias (Parcialmente), Clemencia,Córdoba (Parcialmente), El Carmen De Bolívar (Parcialmente), El Guamo, Mahates, MariaLa Baja, San Cristóbal, San Estanislao, San Jacinto, San Juan Nepomuceno, SantaCatalina, Santa Rosa, Soplaviento, Turbaco, Turbana, Villanueva, Zambrano (Parcialmente)en el departamento de Bolívar; Ariguani (El Difícil) (Parcialmente), Cerro de San Antonio,Chivolo, Concordia, El Piñon, Nueva Granada, Pedraza, Pijiño Del Carmen (Parcialmente),Pivijay (Parcialmente), Plato (Parcialmente), Remolino (Parcialmente), Sabanas De SanÁngel (Parcialmente), Salamina, Santa Ana (Parcialmente), Santa Bárbara De Pinto

(Parcialmente), Sitionuevo (Parcialmente), Tenerife, Zapayan en el departamento deMagdalena y Ovejas (Parcialmente), San Onofre (Parcialmente) en el departamento deSucre.

- Corporación Autónoma Regional del Rio Atrato: SEDE??? su jurisdicción comprenderálos municipios de Abriaqui, Andes (Parcialmente), Apartado, Arboletes (Parcialmente),Betania (Parcialmente), Betulia (Parcialmente), Buritica (Parcialmente), Caicedo(Parcialmente), Cañasgordas, Carepa, Chigorodo, Ciudad Bolívar (Parcialmente), Dabeiba(Parcialmente), Frontino, Giraldo (Parcialmente), Ituango (Parcialmente), Murindo, Mutata(Parcialmente), Necocli, Peque (Parcialmente), Salgar (Parcialmente), San Juan De Uraba(Parcialmente), San Pedro de Uraba (Parcialmente), Turbo (Parcialmente), Uramita, Urrao

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DECRETO NÚMERO____________de 2011 Hoja N°.

Continuación del decreto “Por el cual se modifican los artículos 24, 26, 27, 28, 29, 34,35, 38, 39, 40, y 41 de la Ley 99 de 1993, se adiciona el artículo 1 del decreto 4629 de

2010 y se adoptan otras determinaciones”

---------------------------------------------------------------(Parcialmente), Vigia Del Fuerte En El Departamento de Antioquia; Acandi (Parcialmente),Alto Baudo (Pie De Pato) (Parcialmente), Atrato (Yuto), Bagado, Bahia Solano (Mutis)

(Parcialmente), Belén De Bajira, Bojaya (Bellavista), Carmen Del Darién (Curbaradó),Cértegui (Parcialmente), El Canton Del San Pablo (Managre) (Parcialmente), El Carmen(Parcialmente), Istmina (Parcialmente), Jurado (Parcialmente), Lloro, Medio Atrato (Betú),Nuqui (Parcialmente), Quibdo (Parcialmente), Rio Quito (Paimadó), Riosucio, Tado(Parcialmente), Unguia (Parcialmente), Union Panamericana ( Animas) (Parcialmente) en elDepartamento De Choco; Tierralta (Parcialmente), Valencia (Parcialmente) en eldepartamento de Córdoba y Mistrato (Parcialmente), Pueblo Rico (Parcialmente)en eldepartamento de Risaralda.

- Corporación Autónoma Regional del Medio Magdalena:  SEDE???su jurisdiccióncomprenderá los municipios de Alejandria, Amalfi (parcialmente) , Argelia, Barbosa(parcialmente) , Caracoli, Carmen De Viboral (parcialmente), Cisneros (parcialmente),

Cocorna, Concepcion (parcialmente), Granada, Guarne (parcialmente), Guatapé, La Ceja(parcialmente), La Union (parcialmente), Maceo, Marinilla, Nariño (parcialmente), Peñol,Puerto Berrio, Puerto Nare, Puerto Triunfo, Remedios (parcialmente), Retiro (parcialmente),Rionegro, San Carlos, San Francisco, San Luis, San Rafael, San Roque, San Vicente(parcialmente), Santo Domingo (parcialmente), Santuario, Sonson (parcialmente), Vegachi(parcialmente), Yali, Yolombo (parcialmente), Yondo (Casabe) (parcialmente) en eldepartamento de Antioquia, Briceño (parcialmente), Buenavista (parcialmente), Caldas(parcialmente), Chiquinquira (parcialmente), Coper, La Victoria, Maripi (parcialmente), Muzo,Otanche, Pauna (parcialmente), Puerto Boyaca, Quipama, Saboya (parcialmente), SanPablo De Borbur, Tunungua en el departamento de Boyacá, La Dorada, Manizales(parcialmente), Manzanares, Marquetalia, Marulanda (parcialmente), Neira (parcialmente),Norcasia, Pensilvania (parcialmente), Salamina (parcialmente), Samana, Victoria, Villamaria

(parcialmente) en el departamento de Caldas, Tica, Agua De Dios, Alban, Anapoima,Anolaima, Apulo, Arbelaez (parcialmente), Beltran, Bituima, Bogota, D.C. (parcialmente),Bojaca, Cabrera (parcialmente), Cachipay, Cajica, Caparrapi, Carmen De Carupa(parcialmente), Chaguani, Chia, Chipaque (parcialmente), Choachi (parcialmente), Choconta(parcialmente), Cogua, Cota, Cucunuba (parcialmente), El Colegio, El Peñon, El Rosal,Facatativa, Funza, Fusagasuga, Gachancipa, Girardot (parcialmente), Granada, Guaduas,Guasca (parcialmente), Guataqui, Guatavita (parcialmente), Guayabal De Siquima,Jerusalén, La Calera (parcialmente), La Mesa, La Palma, La Peña, La Vega, Madrid,Mosquera, Nariño, Nemocon, Nilo, Nimaima, Nocaima, Pacho, Paime, Pandi, Pasca(parcialmente), Puerto Salgar, Puli, Quebradanegra, Quipile, Ricaurte (parcialmente), SanAntonio De Tequendama, San Bernardo (parcialmente), San Cayetano, San Francisco, SanJuan De Rio Seco, Sasaima, Sesquilé (parcialmente), Sibaté, Silvania, Simijaca

(parcialmente), Soacha, Sopo, Subachoque, Suesca (parcialmente), Supata, Tabio, Tausa(parcialmente), Tena, Tenjo, Tibacuy, Tocaima, Tocancipa, Topaipi, Venecia, Vergara, Viani,Villagomez, Villapinzon (parcialmente), Villeta, Viota, Yacopi, Zipacon, Zipaquira en eldepartamento de Cundinamarca, Cubarral (parcialmente) en el departamento de Meta,Salento (parcialmente) en el departamento de Quindío, Aguada (parcialmente), Albania(parcialmente), Barrancabermeja (parcialmente), Bolivar (parcialmente), Chima(parcialmente), Cimitarra (parcialmente), Contratacion (parcialmente), El Carmen(parcialmente), El Guacamayo (parcialmente), El Peñon (parcialmente), Florian(parcialmente), Hato (parcialmente), Jesús Maria (parcialmente), La Belleza, La Paz(parcialmente), Landazuri, Puerto Parra, San Vicente De Chucuri (parcialmente), SantaHelena Del Opon (parcialmente), Simacota (parcialmente), Sucre (parcialmente), Vélez(parcialmente) en el departamento de Santander, Alvarado, Ambalema, Anzoategui

(parcialmente), Armero (Guayabal), Cajamarca (parcialmente), Carmen De Apicala(parcialmente), Casabianca (parcialmente), Coello, Cunday (parcialmente), Espinal(parcialmente), Falan, Flandes (parcialmente), Fresno, Guamo (parcialmente), Herveo(parcialmente), Honda, Ibagué (parcialmente), Icononzo (parcialmente), Lérida, Libano,Mariquita, Melgar (parcialmente), Murillo (parcialmente), Palocabildo, Piedras, Rovira(parcialmente), San Luis (parcialmente), Santa Isabel (parcialmente), Suarez (parcialmente),Venadillo, Villahermosa en el departamento de Tolima.

- Corporación Autónoma Regional del Rio Meta: SEDE???su jurisdicción comprenderá losmunicipios de: Arauca (Parcialmente), Arauquita, Cravo Norte (Parcialmente), Fortul, Puerto

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DECRETO NÚMERO____________de 2011 Hoja N°.

Continuación del decreto “Por el cual se modifican los artículos 24, 26, 27, 28, 29, 34,35, 38, 39, 40, y 41 de la Ley 99 de 1993, se adiciona el artículo 1 del decreto 4629 de

2010 y se adoptan otras determinaciones”

---------------------------------------------------------------Rondon, Saravena, Tame en el Departamento de Arauca; Umbita, Almeida, Aquitania, Berbeo,Boyaca, Campohermoso, Chinavita, Chiscas (Parcialmente), Chita (Parcialmente), Chivor,

Ciénega, Cubara (Parcialmente), Cucaita (Parcialmente), Cuitiva (Parcialmente), El Cocuy(Parcialmente), Gameza (Parcialmente), Garagoa, Guateque, Guayata, Guican (Parcialmente),Jenesano, La Capilla, Labranzagrande, Macanal, Miraflores, Mongua (Parcialmente), NuevoColon, Pachavita, Paez, Pajarito, Paya, Pesca (Parcialmente), Pisva, Ramiriqui, Rondon,Samaca, San Eduardo, San Luis De Gaceno, Santa Maria, Siachoque (Parcialmente), Socota(Parcialmente), Sogamoso (Parcialmente), Somondoco, Soraca (Parcialmente), Sutatenza,Tasco (Parcialmente), Tenza, Tibana, Tota (Parcialmente), Tunja (Parcialmente), Turmequé,Ventaquemada, Viracacha, Zetaquira en el Departamento de Boyacá; Aguazul, Chameza, HatoCorozal, La Salina, Mani, Monterrey, Nunchia, Orocué, Paz de Ariporo (Parcialmente), Pore,Recetor, Sabanalarga, Sacama, San Luis De Palenque, Tamara, Tauramena, Trinidad,

Villanueva, Yopal en el departamento de Casanare; Bogota, D.C (Parcialmente), Caqueza,Chipaque (Parcialmente), Choachi, Choconta (Parcialmente), Fomeque, Fosca, Gachala,Gacheta, Gama, Guasca (Parcialmente), Guatavita (Parcialmente), Guayabetal, Gutiérrez(Parcialmente), Junin, La Calera (Parcialmente), Macheta, Manta, Medina, Paratebueno, Pasca(Parcialmente), Quetame, Tibirita, Ubala, Ubaque, Une, Villa pinzón (Parcialmente) en elDepartamento de Cundinamarca; Acacias (Parcialmente), Barranca de Upia, Cabuyaro, CastillaLa Nueva, Cubarral (Parcialmente), Cumaral, El Calvario, Guamal (Parcialmente), Mapiripan(Parcialmente), Puerto Gaitan (Parcialmente), Puerto Lleras (Parcialmente), Puerto Lopez,Restrepo, San Carlos De Guaroa, San Juanito, San Martin (Parcialmente), Villavicencio en elDepartamento de Meta; Cacota, Chinacota (Parcialmente), Chitaga, Herran (Parcialmente),Labateca, Mutiscua (Parcialmente), Pamplona (Parcialmente), Pamplonita (Parcialmente), Silos

(Parcialmente), Toledo (Parcialmente) en el Departamento de Norte De Santander; Carcasi(Parcialmente), Cerrito (Parcialmente), Concepción (Parcialmente), Guaca (Parcialmente), Tona,en el Departamento de Santander; La Primavera (Parcialmente), Santa Rosalia (Parcialmente)en el Departamento de Vichada.

-  Corporación Autónoma Regional de los ríos Patía y Mira: SEDE???su jurisdiccióncomprenderá los municipios de Almaguer , Argelia , Balboa , Bolivar (Parcialmente) , El Tambo(Parcialmente) , Florencia , Guapi (Parcialmente) , La Sierra, La Vega (Parcialmente), Lopez(Parcialmente), Mercaderes , Morales (Parcialmente) , Patía (El Bordo) , Rosas , San Sebastián(Parcialmente), Santa Rosa (Parcialmente), Sotara (Paispamba) (Parcialmente) , Sucre , Timbio(Parcialmente) , Timbiqui (Parcialmente) en el departamento de Cauca; San Agustín(Parcialmente) en el departamento de Huila; Alban (San José) , Aldana , Ancuya , Arboleda(Berruecos) , Barbacoas (Parcialmente), Belén , Buesaco (Parcialmente), Chachagui , Colon(Génova) , Consaca , Contadero , Córdoba (Parcialmente), Cuaspud (Carlosama)(Parcialmente), Cumbal (Parcialmente), Cumbitara, El Charco (Parcialmente), El Peñol, ElRosario, El Tablón (Parcialmente), El Tambo, Francisco Pizarro (Salahonda) (Parcialmente),Funes (Parcialmente), Guachucal, Guaitarilla, Gualmatan, Iles, Imués, Ipiales (Parcialmente), LaCruz (Parcialmente), La Florida, La Llanada, La Tola (Parcialmente), La Union, Leiva, Linares,Los Andes (Sotomayor), Magüi (Payan), Mallama (Piedrancha), Mosquera (Parcialmente),Nariño, Olaya Herrera (Bocas De Satinga) (Parcialmente), Ospina, Pasto (Parcialmente),Policarpa, Potosí (Parcialmente), Providencia, Puerres (Parcialmente), Pupiales, Ricaurte(Parcialmente), Roberto Payan (San José), Samaniego, San Bernardo, San Lorenzo, San Pablo,San Pedro De Cartago (Cartago), Sandona, Santa Barbara (Iscuande) (Parcialmente), SantaCruz (Guachaves), Sapuyes, Tuquerres, Taminango, Tangua (Parcialmente), Tumaco(Parcialmente), Yacuanquer en el departamento de Nariño y Colon (Parcialmente) en elDepartamento de Putumayo.

-  Corporación Autónoma Regional del Rio Amazonas:  SEDE???Su jurisdiccióncomprenderá parcialmente los corregimientos de el Encanto (parcialmente), la Chorrera, laPedrera (parcialmente), la Victoria, Leticia (parcialmente), Miriti-Parana, Puerto Alegría, PuertoArica (parcialmente), Puerto Nariño, Santander (Araracuara) y Tarapaca (parcialmente); losmunicipios de Albania, Belén de los Andaquies, Cartagena del Chaira, Curillo, el Doncello, elPaujil, Florencia, Milan, Montañita, Morelia, Puerto Rico, San José del Fragua, San Vicente delCaguan (parcialmente), Solano, Solita y Valparaiso en el departamento del Caquetá; los

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DECRETO NÚMERO____________de 2011 Hoja N°.

Continuación del decreto “Por el cual se modifican los artículos 24, 26, 27, 28, 29, 34,35, 38, 39, 40, y 41 de la Ley 99 de 1993, se adiciona el artículo 1 del decreto 4629 de

2010 y se adoptan otras determinaciones”

---------------------------------------------------------------municipios de Bolivar (parcialmente), la Vega (parcialmente), Piamonte, San Sebastian(parcialmente), Santa Rosa (parcialmente) en el departamento del Cauca; los municipios de

Inirida (parcialmente), la Guadalupe, Morichal (Morichal nuevo) (parcialmente), Pana-pana(Campo Alegre) (parcialmente), Puerto Colombia (parcialmente), San Felipe en el departamentodel Guanía; parcialmente los municipios de Calamar, el Retorno, Miraflores y San José delGuaviare en el departamento de Guaviare; parcialmente los municipios de Acevedo, Algeciras,Garzón, Palestina, San Agustín y Suaza en el departamento del Huila; parcialmente losmunicipios de la Macarena y Uribe en el departamento del Meta; parcialmente los municipios deCórdoba, el tablón, Funes, Ipiales, la Cruz, Pasto, Potosí, Puerres y Tangua en el departamentode Nariño; los municipios de Colon (parcialmente), Mocoa, Orito, Puerto Asís (parcialmente),Puerto Caicedo, Puerto Guzman, Puerto Leguizamo (parcialmente), San Francisco, San Miguel(la Dorada) (parcialmente), Santiago, Sibundoy, Valle del guamuéz (la Hormiga) (parcialmente),Villagarzón en el departamento del Putumayo; los municipios de Carurú (parcialmente), Mitú(parcialmente) y Taraira, y los corregimientos de Pacoa, Papunaua (parcialmente) y Yavaraté

en el departamento del Vaupés.- Corporación Autónoma Regional de los Rios Sinú y San Jorge: SEDE???su jurisdiccióncomprenderá parcialmente los municipios de Arboletes, Caceres, Chigorodo, Dabeiba, Ituango,Mutata, Necocli, Peque, San Juan de Uraba, San Pedro de Uraba, Taraza y Turbo en eldepartamento de Antioquia; parcialmente los municipios de Arjona y el Carmen de Bolivar en eldepartamento de Bolivar; los municipios de Buenavista (parcialmente), Canalete, Cereté, Chima,Chinú (parcialmente), Ciénaga de Oro (parcialmente), Cotorra, Lorica, los Córdobas, Momil,Montelibano (parcialmente), Monteria, Moñitos, Planeta Rica (parcialmente), Puerto Escondido,Puerto Libertador, Purisima, sahagun (parcialmente), San Andrés de Sotavento, San Antero,San Bernardo del Viento, San Carlos (parcialmente), San Pelayo, Tierralta (parcialmente) yValencia en el departamento de Córdoba; los municipios de Chalan, Coloso, Coveñas, los

Palmitos (parcialmente), Morroa (parcialmente), Ovejas (parcialmente), Palmito, Sampués(parcialmente), San Onofre (parcialmente), Sincelejo (parcialmente), Tolú y Toluviejo en eldepartamento de Sucre.

-Corporación Autónoma Regional del Rio Orinoco: SEDE??? Su jurisdicción comprenderáparcialmente el municipio de Cravo Norte (parcialmente) en el departamento del Arauca; elmunicipio de San Vicente del Caguan (parcialmente) en el departamento del Caquetá; elmunicipio de Paz de Ariporo (parcialmente) en el departamento del Casanare; parcialmente elmunicipio de Gutierrez y Bogota D.C. en el departamento de Cundinamarca; los municipios deBarranco Mina, Cacahual, Inirida, Mapiripana, Morichal (morichal nuevo) –parcialmente-, Pana-pana (campo alegre), Puerto Colombia (parcialmente) en el departamento del Guainía; losmunicipios de Calamar (parcialmente), el Retorno, Miraflores (parcialmente) y San José delGuaviare en el departamento del Guaviare; el municipio de Colombia (parcialmente) en eldepartamento del Huila; los municipios de Acacias, Cubarral (parcialmente), el Castillo, elDorado, Fuente de Oro, Granada, Guamal (parcialmente), la Macarena, Lejanias, Mapiripan(parcialmente), Mesetas, Puerto Concordia, Puerto Gaitán (parcialmente), Puerto Lleras(parcialmente), Puerto Rico, San Juan de Arama, San Martin (parcialmente), Uribe yVistahermosa en el departamento del Meta; el municipio de Carurú (parcialmente), y elcorregimiento de Papunaua (parcialmente) en el departamento del Vaupés; y los municipios deCumaribo, la Primavera (parcialmente), Puerto Carreño y Santa Rosalia (parcialmente) en eldepartamento de Vichada.

Parágrafo 1.-  La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés,Providencia y Santa Catalina – CORALINA, modifica su denominación actual a CorporaciónAutónoma Regional del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina –CORALINA,

conservando su jurisdicción y sede.

Parágrafo 2.- La delimitación de la jurisdicción de las corporaciones autónomas regionalescreadas mediante el presente artículo corresponderá al mapa de jurisdicción de corporacioneselaborado para el efecto por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial encoordinación con el Instituto Geográfico Agustin Codazzi (IGAC).

Artículo 8.- Modifíquese el artículo 44 de la Ley 99 de 1993, el cual quedará así:

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DECRETO NÚMERO____________de 2011 Hoja N°.

Continuación del decreto “Por el cual se modifican los artículos 24, 26, 27, 28, 29, 34,35, 38, 39, 40, y 41 de la Ley 99 de 1993, se adiciona el artículo 1 del decreto 4629 de

2010 y se adoptan otras determinaciones”

---------------------------------------------------------------ARTICULO 44.- Porcentaje Ambiental de los Gravámenes a la Propiedad Inmueble.

Establécese, en desarrollo de lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 317 de la ConstituciónNacional, y con destino a la protección del medio ambiente y los recursos naturalesrenovables, un porcentaje sobre el total del recaudo por concepto de impuesto predial, queno podrá ser inferior al 15% ni superior al 25.9%. El porcentaje de los aportes de cadamunicipio o distrito con cargo al recaudo del impuesto predial será fijado anualmente por elrespectivo Concejo a iniciativa del alcalde municipal.

Los municipios y distritos podrán optar en lugar de lo establecido en el inciso anterior por establecer, con destino al medio ambiente, una sobretasa que no podrá ser inferior al 1.5por mil, ni superior al 2.5 por mil sobre el avalúo de los bienes que sirven de base paraliquidar el impuesto predial.

Los municipios y distritos podrán conservar las sobretasas actualmente vigentes, siempre ycuando éstas no excedan el 25.9% de los recaudos por concepto de impuesto predial.

Los recursos que transferirán los municipios y distritos a las Corporaciones AutónomasRegionales por concepto de dichos porcentajes ambientales y en los términos de que tratael numeral 1° del artículo 46, deberán ser pagados a éstas por trimestres, a medida que laentidad territorial efectúe el recaudo y, excepcionalmente, por anualidades antes del 30 demarzo de cada año subsiguiente al período de recaudación.

Las Corporaciones Autónomas Regionales destinarán los recursos de que trata el presenteartículo a la ejecución de programas y proyectos de protección o restauración del medioambiente y los recursos naturales renovables. Para la ejecución de las inversiones que

afecten estos recursos se seguirán las reglas especiales sobre planificación ambiental quela presente ley establece.

Parágrafo.- Los municipios que comparten jurisdicción en dos o más Corporaciones,realizarán sus transferencias, proporcionalmente al territorio que tengan en cada una deellas.

Artículo 9.- Adicionar el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, en los siguientes términos:

Además de las funciones señaladas en el artículo 65, inclúyase la siguiente: Incorporar en losPlanes de Ordenamiento Territorial las determinantes ambientales definidas por las Corporaciones

Autónomas Regionales y adoptar las medidas del caso para su atención.Artículo 10.- Modificar el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, de la siguiente manera:

Artículo 66.- Competencias de Grandes Centros Urbanos

Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual osuperior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano lasmismas funciones atribuidas a las corporaciones autónomas regionales en lo que respecta ala protección y conservación del medio ambiente en las áreas urbanas, a excepción de laelaboración de planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas y la gestión integraldel recurso hídrico.

Artículo 11.- Liquidación de las corporaciones autónomas regionales y de desarrollosostenible. Decretase  la supresión y  liquidación de la Corporación Autónoma Regional deRisaralda (CARDER); Corporación Autónoma Regional de Nariño (CORPONARIÑO);CorporaciónAutónoma Regional de la Frontera Nororiental (CORPONOR); Corporación Autónoma Regional delTolima (CORTOLIMA); Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ); CorporaciónAutónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Rionegro y Nare (CORNARE); CorporaciónAutónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge (CVS); Corporación Autónoma Regional dela Orinoquía (CORPORINOQUÍA); Corporación Autónoma Regional de Sucre (CARSUCRE);Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM); Corporación Autónoma Regional delCentro de Antioquia (CORANTIOQUIA); Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA);

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DECRETO NÚMERO____________de 2011 Hoja N°.

Continuación del decreto “Por el cual se modifican los artículos 24, 26, 27, 28, 29, 34,35, 38, 39, 40, y 41 de la Ley 99 de 1993, se adiciona el artículo 1 del decreto 4629 de

2010 y se adoptan otras determinaciones”

---------------------------------------------------------------Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS); Corporación Autónoma Regional de Boyacá(CORPOBOYACÁ); Corporación Autónoma Regional de Chivor (CORPOCHIVOR); Corporación

Autónoma Regional del Guavio (CORPOGUAVIO); Corporación Autónoma Regional del Canal delDique (CARDIQUE); Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar (CSB); CorporaciónAutónoma Regional del Magdalena (CORPAMAG); Corporación Autónoma Regional del Cesar (CORPOCESAR); Corporación Autónoma Regional de la Guajira (CORPOGUAJIRA); CorporaciónAutónoma Regional de Caldas (CORPOCALDAS); Corporación Autónoma Regional del Cauca(CRC); Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC); Corporación AutónomaRegional de Cundinamarca (CAR); Corporación Autónoma Regional de Defensa de la Meseta deBucaramanga (CDMB); Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico(CDA); Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía(CORPOAMAZONÍA); Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Macarena(CORMACARENA); Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible delChocó (CODECHOCO); Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá

(CORPOURABA) y Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge(CORPOMOJANA).

Parágrafo 1.- Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, la liquidación delas mencionadas Corporaciones se deberá realizar antes del 31 de diciembre de 2011.

Parágrafo 2.- Para efectos de la liquidación el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorialnombrará el respectivo Gerente liquidador para cada Corporación. Los costos de la contratación deestos Gerentes Liquidadores serán asumidos con cargo al presupuesto general de la nación.

El Gerente liquidador de cada Corporación, deberá analizar integralmente los activos y los pasivosde la Corporación, de tal forma que pueda establecer el mecanismo más expedito para cumplir eficientemente con el pago de los compromisos laborales a que haya lugar, el pago de deudas,créditos y en general los compromisos pendientes de atender.

Las decisiones que se tomen durante el proceso de liquidación de las Corporaciones, respecto dela disposición y uso de los bienes muebles e inmuebles de estas entidades, deberán ser acordadascon el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Parágrafo 3.- Dentro del término previsto para el proceso de liquidación de las Corporaciones, nose podrán vincular nuevos servidores públicos a la planta de personal de las mismas.

Parágrafo 4.- El patrimonio y todos los recursos asignados por el presupuesto general de lanación, las rentas propias y demás recursos percibidos por cualquier concepto y a cualquier título

por parte de las Corporaciones que se liquidan, pasarán a conformar el patrimonio y rentas de lasCorporaciones que se crean mediante el presente decreto.

Parágrafo 5.- El gobierno nacional garantizará, en desarrollo del ajuste institucional dispuesto por el presente decreto, el traslado, reubicación o retiro compensado del personal vinculadolaboralmente a las entidades que se liquidan, conforme al plan que para el efecto defina el gerenteliquidador y en observancia de las normas vigentes.

No obstante, los funcionarios de las corporaciones que se liquidan que detenten derechos decarrera administrativa, podrán optar por la indemnización, si a ello hubiere lugar, o por laincorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la ley 909 de 2004 y susdecretos reglamentarios y demás normas vigentes sobre la materia. En virtud de esto, serán

considerados con prioridad para su vinculación a las corporaciones autónomas regionales queasumen las nuevas funciones y jurisdicciones.

Parágrafo 6. Todos los expedientes, archivos, trámites, y en general todas las actuacionesadministrativas en curso a cargo de las corporaciones autónomas regionales que en virtud de lanueva distribución jurisdiccional se suprimen, serán entregados, a la nueva corporación concompetencia en la respectiva jurisdicción.

Artículo 12.- El presente decreto rige a partir de su expedición y deroga expresamente los artículos25, 33, 34, 35, 38, 39, 40, 41, 55.

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DECRETO NÚMERO____________de 2011 Hoja N°.

Continuación del decreto “Por el cual se modifican los artículos 24, 26, 27, 28, 29, 34,35, 38, 39, 40, y 41 de la Ley 99 de 1993, se adiciona el artículo 1 del decreto 4629 de

2010 y se adoptan otras determinaciones”

---------------------------------------------------------------

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,

GERMÁN VARGAS LLERAS

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

MARÍA ANGELA HOLGUIN CUELLAR

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

RODRIGO RIVERA SALAZAR

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR

LA VICEMINISTRA DE SALUD Y BIENESTARDEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, ENCARGADADE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

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DECRETO NÚMERO____________de 2011 Hoja N°.

Continuación del decreto “Por el cual se modifican los artículos 24, 26, 27, 28, 29, 34,35, 38, 39, 40, y 41 de la Ley 99 de 1993, se adiciona el artículo 1 del decreto 4629 de

2010 y se adoptan otras determinaciones”

---------------------------------------------------------------

BEATRIZ LONDOÑO SOTO

EL VICEMINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DELDESPACHO DEL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA

TOMAS GONZALEZ ESTRADA

EL VICEMINISTRO DE DESARROLLO EMPRESARIAL DEL MINISTERIO DE COMERCIO,INDUSTRIA Y TURISMO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DELMINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

CARLOS ANDRÉS DE HART PINTO

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL

MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA

LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

BEATRÍZ ELENA URIBE BOTERO

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

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DECRETO NÚMERO____________de 2011 Hoja N°.

Continuación del decreto “Por el cual se modifican los artículos 24, 26, 27, 28, 29, 34,35, 38, 39, 40, y 41 de la Ley 99 de 1993, se adiciona el artículo 1 del decreto 4629 de

2010 y se adoptan otras determinaciones”

---------------------------------------------------------------

DIEGO ERNESTO MOLANO VEGA

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

GERMÁN CARDONA GUTIERREZ

LA MINISTRA DE CULTURA

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA