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    Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la aplicacin de la LeyGeneral de Prevencin de Riesgos en los Lugares de Trabajo en adelante !laLey! en lo relativo a condiciones de "eguridad e #igiene en $ue debendesarrollarse las labores a %n de eliminar o controlar los &actores de riesgos enlos puestos de trabajo sean 'stos de naturale(a mec)nica o estructural &*sica$u*mica ergonmica biolgica o psicosocial+ todo con el propsito de protegerla vida salud integridad &*sica mental y moral de los trabajadores ytrabajadoras. ,e con&ormidad con la Ley el presente Reglamento persigue enlas )reas $ue regula $ue trabajadoras y trabajadores tengan igualdad dederecos a e&ecto $ue gocen un ambiente de trabajo seguro y saludable.ompetencia.

    Art. /.- Al 0inisterio de Trabajo y Previsin "ocial como rgano rector de laseguridad y salud ocupacional en los lugares de trabajo le corresponde laaplicacin de este Reglamento a trav's de la ,ireccin General de nspeccinde Trabajo y la ,ireccin General de Previsin "ocial y las di&erentes 2%cinasRegionales y ,epartamentales en los t'rminos $ue establece la Ley Generalde Prevencin de Riesgos en los Lugares de Trabajo sin perjuicio de las&acultades y atribuciones $ue otras leyes otorguen a otras institucionesp3blicas dentro de sus respectivas competencias. Aplicacin.

    Art. 4.- El presente Reglamento tendr) aplicacin en todos los lugares detrabajo sean p3blicos o privados y est)n obligados a cuidar de su estrictaobservancia tanto los empleadores y los trabajadores atendiendo a lascaracter*sticas de cada puesto de trabajo. Las de%niciones establecidas en elArt. 5 de la Ley resultan aplicables para e&ectos del presente Reglamento.Asimismo por la mencin de la Ley se entender) re&erida a la Ley General dePrevencin de Riesgos en los Lugares de Trabajo.

    AP6T7L2 28,28E" GE8ERALE" ,E L2" L7GARE" ,E TRA9A:2 "E;8 "EG7R,A, E"TR7T7RAL ,e la "eguridad Estructural.

    Art.

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    trabajador. 8o obstante en los establecimientos comerciales de servicios ylocales destinados a o%cinas y despacos la altura a $ue se re%ere la letra a?podr) $uedar reducida asta dos metros veinte cent*metros @/./? y siempre$ue eBista circulacin adecuada de aire o la respectiva renovacin en caso $ue'ste sea viciado por causa de las labores $ue se reali(an. Para el c)lculo de lasuper%cie no se tendr)n en cuenta los espacios ocupados por m)$uinasaparatos instalaciones y materiales. ,e los pisos tecos y paredes.

    Art. C.- Los pisos tecos y paredes deber)n tener las siguientescaracter*sticas> 1. Los pisos de los lugares de trabajo deber)n estar libres degrietas o %suras+ ser)n de material consistente no resbaladi(o o susceptible deserlo con el uso y de &)cil limpie(a. En los lugares de trabajo en $ue la t'cnicade la industria re$uiera el piso de tierra se construir)n los pasillosimpermeables $ue sean necesarios. /. uando por la naturale(a de la actividadest'n obligados los empleados a trabajar en lugares anegados o 3medos seinstalar)n sistemas o mecanismos de evacuacin r)pida de los l*$uidos dedeseco y se deber)n instalar &alsos pisos plata&ormas o tarimas. 4. Lasparedes ser)n pintadas de pre&erencia con tonos claros y mates en buenascondiciones de limpie(a. 1. Loscorredores galer*as y pasillos destinados 3nicamente al tr)nsito detrabajadores y trabajadoras deber)n tener un anco m*nimo de un @1? metro.La separacin entre m)$uinas u otros aparatos ser) su%ciente para $ue lastrabajadoras y trabajadores puedan ejecutar su labor y no ser) menor deocenta @D? cent*metros cont)ndose esta distancia a partir del punto m)ssaliente del recorrido de las partes mviles de cada m)$uina. "e eBcept3an lostrabajos $ue por la naturale(a de su produccin reali(an labores modulares yen cadena. uando eBistan aparatos con partes mviles $ue invadan en sudespla(amiento una (ona de espacio libre la circulacin del personal $uedar)debidamente seali(ada. /. Alrededor de cual$uier m)$uina o aparato $ue seaun &oco radiante de calor se dejar) un espacio libre no menor de dos @/?metros. Los pisos y paredes dentro de dica )rea ser)n de materialincombustible. 4. El anco de los pasillos por las $ue puedan circular ve*culos

    y peatones deber) permitir su paso simult)neo con una separacin deseguridad su%ciente de por lo menos sesenta @C? cent*metros m)s de anco$ue la correspondiente al ve*culo m)s anco $ue circule. ,e las gradas.

    Art. D.- En los lugares de trabajo donde eBistan el empleador deber) tener lasgradas o escaleras %jas de la siguiente &orma> 1. Todas las gradas plata&ormasy descansos o&recer)n su%ciente resistencia para soportar las cargas para las

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    cuales van a ser usadas. /. Las gradas y plata&ormas construidas de materialper&orado no tendr)n intersticios $ue permitan la ca*da de objetos. La aberturam)Bima permitida no eBceder) de die( @1? mil*metros. 4. 8inguna de lasescaleras tendr) una altura mayor de tres metros con setenta cent*[email protected]? entre descansos. Los descansos intermedios tendr)n como m*nimo unmetro con die( cent*metros @1.1? medidos en direccin a la escalera.

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    espacio libre de cuarenta @

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    portones destinados b)sicamente a la circulacin de ve*culos deber)n poderser utili(ados por los peatones sin riesgos para su seguridad o bien deber)ndisponer en su proBimidad inmediata de puertas destinadas a tal %n eBpeditasy claramente seali(adas. ,e las puertas de emergencia.

    Art. 14.- Las puertas y salidas de emergencias deber)n cumplir los siguientesre$uisitos m*nimos> 1. Las salidas y puertas de emergencias de los lugares detrabajo tendr)n acceso visible o debidamente seali(ado. /. En los accesos alas puertas y salidas de emergencia no se permitir)n obst)culos $ue inter%eranla salida normal de los trabajadores. 4. El anco m*nimo de las puertas deemergencia ser) de uno con veinte @1./? metros.

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    adecuados para los desecos. 4. El n3mero de inodoros de los lugares detrabajo se regular) por la proporcin siguiente> a? uando el total detrabajadoras y trabajadores sea menor de cien @1? se dispondr) por lomenos de un inodoro por cada veinte ombres y de uno por cada $uincemujeres. b? uando el total de trabajadoras y trabajadores sea mayor o igual acien @1? deber) instalarse un inodoro adicional por cada veinticinco ombresy uno por cada veinte mujeres m)s. c? "e deber) mantener libre acceso atodos los trabajadores y trabajadoras. a? En establecimientos de 1trabajadores o menos abr) un urinario por lo menos+ y uno m)s por cada =ombres o &raccin mayor de /=. b? En establecimientos con m)s de 1trabajadores abr) uno por cada 5 o &raccin mayor de 4=+ en tal caso porcada urinario suministrado podr) eliminarse un inodoro o retrete paraombres pero en tal caso el n3mero de 'stos no debe ser reducido a menosde un tercio del n3mero especi%cado. Para los lugares de trabajo donde selabore por turnos la proporcin para el c)lculo del presente art*culo ser) deacuerdo al n3mero m)Bimo de trabajadores laborando. =. Los inodoros deben

    instalarse aislados de las )reas de trabajo pero no a m)s de

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    sea posible ser)n e%ca(mente protegidos con el objeto de evitar cual$uiercontacto. ,e los conductores suspendidos.

    Art. /C.- Los conductores suspendidos se instalar)n y se emplear)n en circuitos

    $ue &uncionen a tensiones superiores a C voltios+ adem)s deber)nencontrarse &uera del alcance de las personas. 2tras condiciones.

    Art. /5.- En las instalaciones el'ctricas no deber)n emplearse conductoresel'ctricos suspendidos desnudos parcial o totalmente. onductoresseccionales.

    Art. /D.- Todos los conductores tendr)n secciones su%cientes para $ue elcoe%ciente de seguridad @o carga de ruptura? en &uncin de los es&uer(os

    mec)nicos est'n dentro de las normas y especi%caciones t'cnicas del&abricante. Pararrayos.

    Art. /F.- "e colocar)n pararrayos en las instalaciones siguientes> 1. En losedi%cios en $ue se &abri$uen o manipulen eBplosivos. /. En los tan$ue $uecontengan sustancias muy inJamables. 4. En las cimeneas altas.

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    manipularse convenientemente por medio de erramientas aislantesapropiadas. nterruptores de gran volumen.

    Art. 44.- Los interruptores de gran volumen de aceite o de otro l*$uido

    inJamable sean o no autom)ticos cuya maniobra se e&ect3e manualmenteestar)n separados de su mecanismo de accionamiento por una proteccin oresguardo adecuado con el objeto de proteger al personal de servicio contralos e&ectos de una posible proyeccin de l*$uido o de arco el'ctrico en elmomento de la maniobra. nstalacin de Tableros El'ctricos.

    Art. 4 1. Est'n instalados en localesdestinados eBclusivamente para el montaje de motores y aislados de otrospuestos de trabajo. /. Est'n instalados en alturas no in&eriores a tres metrossobre el piso o plata&orma de trabajo o sea de tipo cerrado.

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    Proibicin.

    Art. 4F.- 8unca se instalar)n motores el'ctricos $ue no tengan el debidoblindaje antideJagrante o $ue sea de tipo antieBplosivo probado en contacto

    en locales cuyos ambientes contengan gases part*culas o polvos inJamables oeBplosivos.

    ,atos de los motores.

    Art. 1. 8ombre del &abricante yao de &abricacin. /. Tensin nominal en voltios e intensidad nominal enAmperes. 4. Hrecuencia nominal y n3mero de &ases para motores de corrientealterna.

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    Art.

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    TE8"28!. Para el caso de subestaciones circuladas por cercas o mallasmet)licas se deber) instalar este rtulo en cada lado de la malla.

    ierre met)lico.

    Art. =.- Todo recinto de una instalacin de alta tensin debe estar protegidodesde el suelo por un cierre met)lico o de concreto con una altura m*nima de/.1 0T" provisto de seales de advertencia de peligro de alta tensin ydotado de sistemas de cierre $ue impidan el acceso a las personas noautori(adas.

    0ontaje en poste

    Art. =1.- Las "ubestaciones a'reas se permitir)n en montaje directo en posteasta 4 B = KA y en Plata&orma asta 4 B 1C5KA.

    ,el espacio de las subestaciones.

    Art. =/.- "ubestaciones &ormadas por trans&ormadores tri&)sicos o bancos detrans&ormadores mono&)sicos montados en plata&orma de concreto podr)n sera la intemperie o en interiores y las dimensiones del recinto deber)n ser lo

    su%cientemente espaciosas para permitir las labores de mantenimiento einspeccin. "i en el mismo recinto se ubican e$uipos para medicin sedeber)n seguir las normas de la distribuidora y coordinar con ella ladistribucin de los e$uipos en el )rea disponible.

    ,e la red a tierra.

    Art. =4.- El cable $ue &orme el per*metro eBterior de la red de tierras deber) sercontinuo de manera $ue encierre toda el )rea en $ue se encuentra el e$uipo

    de la subestacin por lo menos un metro &uera del per*metro de lasubestacin en a$uellos lugares en $ue aya circulacin de personas. La redde tierras deber) estar constituida por cables colocados paralela yperpendicularmente con un espaciamiento adecuado a la resistividad delterreno y pre&erentemente &ormando mallas. En cada cruce de conductores dela red de tierra 'stos deber)n conectarse r*gidamente entre s* y en los puntosadecuados conectarse a electrodos de una longitud y di)metro m*nimos de

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    instalacin de cables subterr)neos no se ar) a lo largo y debajo de v*asveiculares &'rreas u otras edi%caciones y estructuras permanentes a %n deevitar $ue se trans%eran al cable cargas mec)nicas $ue puedan daarlo. "eevitar) tambi'n la instalacin de cables subterr)neos a una distancia menor de1.= m. de piscinas cisternas u otra canali(acin de agua a menos $ue sedisponga de medios e&ectivos de retencin de posibles &ugas de agua. C. Parael cruce de v*as de agua se tendr)n las siguientes precauciones> a? Los crucessubmarinos deben ser tra(ados e instalados de tal &orma $ue se evite laerosin causada por la accin de mareas o corrientes. b? "i se utili(a el soportede puentes debe ser instalado en una canali(acin debidamente soportada yprotegida. c? 8o debe ser instalado en (onas donde &ondeen o anclen barcos.

    ,e los ductos.

    Art. =5.- En la instalacin en ductos en general el cable se instalar) en ductospara cru(ar v*as veiculares o en (onas urbanas de di&*cil acceso para reali(arreparaciones o sustituciones a &uturo. "e tendr) en cuenta lo siguiente> 1. Elmaterial de los ductos ser) resistente a la corrosin y adecuado al medioambiente en $ue se instale. /. El material de los ductos deber) ser resistente ala &alla del cable de tal &orma $ue la &alla no cause dao a otras canali(acionesadyacentes. 4. El acabado interior deber) ser tal $ue la cubierta eBterior delcable no su&ra dao en el proceso de instalacin las bocas de los ductosdeber)n ser redondeadas y lisas a %n de evitar daos al cable durante suinstalacin.

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    Art. =F.- Los lugares de trabajo deber)n cumplir los re$uisitos $ue se re%eren ala altura m*nima $ue deben guardar los conductores y cables de l*neas a'reasrespecto del suelo agua y parte superior de rieles de v*as &'rreas de acuerdo ala tabla

    nstalaciones con 9ater*as.

    Art. C.- En los locales $ue dispongan de bater*as de acumuladores seadoptar)n las medidas siguientes> 1. "i la tensin de servicio es superior a /=voltios con relacin a tierra el suelo de los pasillos de servicio ser)el'ctricamente aislante. /. uando entre las pie(as desnudas bajo tensineBista una di&erencia de potencial superior a /= voltios se instalar)n de modo$ue sea imposible para el trabajador el contacto simult)neo o inadvertido con

    a$u'llas. 4. "e mantendr) una ventilacin adecuada $ue evite la eBistencia deuna atms&era inJamable o nociva.

    uartos acumuladores.

    Art. C1.- En los cuartos de acumuladores o de bater*as no se permitir)noperaciones di&erentes para los cuales &ueron construidos.

    ,e otras condiciones.

    Art. C/.- En los lugares de trabajo donde aya instalacin almacenamiento omanipulacin de bater*as de )cidos se deber) cumplir lo siguiente> 1. "epro*be &umar y utili(ar cual$uier elemento incandescente dentro del cuarto debater*as. /. Antes de entrar en el local donde se depositen las bater*as de)cidos se proceder) a una completa ventilacin de sus instalaciones natural o&or(ada. 4. Todas las manipulaciones con electrolito deben reali(arse con laadecuada proteccin de prendas de seguridad anti)cido @guantes y botas deule gabacas pl)sticas lentes protectores y mascarillas contra vapor?. interruptores y luminarias antieBplosivas. C."e pro*be la instalacin de tomacorrientes.

    "E;8 APARAT2" 0NO78A" #ERRA0E8TA" nstalaciones de m)$uinas.

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    Art. C4.- Los aparatos m)$uinas y erramientas deber)n tener lasespeci%caciones del &abricante+ se instalar)n y utili(ar)n de acuerdo a lo $ueestable(can las mismas las cuales estar)n disponibles para el entrenamiento yconsulta de los trabajadores.

    2tras condiciones.

    Art. C 1.Las m)$uinas estar)n situadas en )reas de amplitud su%ciente $ue permita sucorrecto montaje y una operacin segura. /. El empleador adoptar) lasmedidas necesarias para $ue las m)$uinas y aparatos de trabajo $ue sepongan a disposicin de las trabajadoras y trabajadores sean adecuados altrabajo $ue deba reali(arse y convenientemente adaptados al mismo de &orma

    $ue garanticen la seguridad y salud durante su uso incluyendo los principiosergonmicos aplicados al puesto de trabajo.

    0ateriales y accesorios cercanos.

    Art. C=.- La colocacin de materiales y accesorios de las m)$uinas ser)n comose describe> 1. "e establecer)n en las proBimidades de las m)$uinas una (onade almacenamiento de materiales de alimentacin y de productos elaboradosde modo $ue 'stos no constituyan un obst)culo para los operarios ni para lamanipulacin o reparacin de la propia m)$uina. /. Los accesorios de las

    m)$uinas $ue se deban guardar junto a 'stas estar)n debidamente colocadosy ordenados en armarios mesas o estantes adecuados. 4. "e pro*bealmacenar en las proBimidades de las m)$uinas accesorios y materialesajenos a las mismas.

    ,e la trasmisin por correa.

    Art. CC.- Las transmisiones por correa deber)n cumplir lo siguiente> 1. Lastransmisiones por correa situadas a menos de dos con cincuenta @/.=? metros

    del suelo de una plata&orma de trabajo estar)n protegidas por resguardos. /.Todas las correas descubiertas cuyos ramales est'n sobre (ona de tr)nsito otrabajo estar)n protegidas mediante un resguardo $ue encierre los dosramales de la correa. 4. Los resguardos ser)n de resistencia su%ciente pararetener la correa en caso de rotura.

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    puedan estarlo disponiendo para ello de soportes adecuados. 5. "e utili(ar)npre&erentemente correas sin %n. "i ello no &uera posible abr)n de ser unidas oensambladas de &orma segura. D. Las correas deber)n ser eBaminadasperidicamente manteni'ndolas en buen estado.

    ,e los engranajes.

    Art. C5.- Los engranajes deber)n cumplir como m*nimo lo siguiente> 1. Losengranajes accionados con movimientos mec)nicos o a mano estar)nprotegidos con cubiertas completas. /. "e adoptar)n similares medios deproteccin para las transmisiones por tornillo sin %n cremalleras y cadenas.

    ,e los mecanismos de &riccin.

    Art. CD.- Los mecanismos de &riccin deber)n cumplir lo siguiente> 1. El puntode contacto del mecanismo de accionamiento por &riccin estar) totalmenteprotegido. /. Las ruedas de radios o de discos con ori%cios estar)ncompletamente cerradas por resguardos %jos.

    ,e las erramientas.

    Art. CF.- Para proteger al trabajador &rente a la accin de todas las m)$uinase$uipos y erramientas deber)n estar colocados los resguardos y protecciones$ue a*slen o prevengan los peligros eBistentes en las mismas cumpliendo losiguiente> 1? "er)n parte integrante de las m)$uinas si &uere posible. /? "uubicacin no inter&erir) el proceso productivo normal. 4? 8o limitar)n el campovisual del operario.

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    Art. 51.- Los e$uipos tendr)n parada de emergencia de acuerdo a lo siguiente>1. Toda m)$uina deber) disponer de un dispositivo de parada de emergenciasiempre $ue las medidas de proteccin no eliminen totalmente el riesgocuando ocurra alg3n suceso peligroso. /. La parada de emergencia no puedeconsiderarse como sustituto de las medidas de proteccin. 4. El mando deparada de emergencia ser) accesible desde cual$uier punto de la m)$uinadonde el operario acceda.

    #erramientas y e$uipos en trabajos el'ctricos.

    Art. 5/.- Las erramientas para operar en l*neas energi(adas deber)n ser lasadecuadas de acuerdo al tipo de tensin y por ning3n motivo deben violarselas normas del &abricante para su uso ni usarlas en %nes distintos para las $ue&ueron diseadas.

    E$uipo de elevacin.

    Art. 54.- Los e$uipos de elevacin $ue se utilicen en l*neas energi(adas debende poseer gndola aislada y contar con coneBin a tierra temporal+ deben seroperados por personal debidamente capacitado y autori(ado para ello.