Decreto 6072 Regimen Prest de Vivienda

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D E L A . REPUBLICA B O L I V A R IA N A D E VENEZUELAANO cxxxv -MES X N° 5.889 Extraordinario

SUMARIo

Caracas, jueves 31 de julio de 2008

Presldencia de la RepublicaDecreto N" 5.999. ConRango, valOf y Fuerza de Ley OrganIcs de Turismo.

Decreto N" 6.069. con Rango. valor y Fuerza de Ley del Transporte Ferro-vlarto Naclonal.

Decreta N" 6.071. con Rango •.valor y Fuerza de Ley Orgilnlca de Seguri-dad y Soberanla Agroallmentarla. .

'4i--Decreto N " 6.072. co n Rango, valor y FuelZade Ley del R~men Prestadonallde VMenda y Habllal

Detrelo N" 6.092: con Rango, valor y Fuerza de Ley para la Defensa de las

" " l - : . . / Pellonas en el Acceso a los Blenes y Servielos.

·!llRESIDENCIADELAREPUBLICA

tlECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY

ORGANlCA DE TURlSM.O -

EXPOSlCION DE MOTIVOS

En el marco de la construcdon del" nuevo estada sodal de

derecho, es necesario el renacer de una nueva dudadana y un

nuevo dudadano, fortaleciendo y promovlendo la partldpadon

protagonlca, cuyos valores etiCDS, la solidarldad humana, la

reallzadon del Interes colectlvo y la sat ls facdon radonal de las

necesldades fundamentales de mUjeres y hombres, 'sa abren

paso hada la nueva sociedad socIalista.

8 e s p i r l t u de esta modificadon es la Im;orporadon de la.cultura

del trabajo creador y productive, en una sodedad plurallsta que.

debe comprender y aceptar que eI seren sf no tlene sent lda.de

,...'.trascenpenda histOrlca, sl no se transforma en un ser para sl, y~lJe esto ocurre cuandc vlvlmos en fundon de la fellddad de

dos; el supremo valor de la vtda, que reaflrma nuestra""",d1don humanista; el valor de l trabajo creade!" y productive,

como fuente de todas las cosas Que el ser humano ha

construldo a 10largo de los t iempos. De cada qulen segun su

trabajo, a cada cual segun sus necesldades, continua slenda un

prlnciplO Irrenundable, sin abandonar a qulenes estan

Impedldos de trabajar.

Las relaclones socIales de prodocdon deben estar basadas en

formas de propledad social, Que comprenden la propiedad

autogestlonarla, asodatlva y comunltarla; permaneciEmdo las

formas de propiedad IndMdual y pliblica. L a polltlca de

IndusiOn economlca y sodal formd parte del sistema deplanificadon, Pfoducci6n y dlstrtbud6n orlentado hada el

sodalismo, donde 10relevante es el desarrollo progreslvo de la

prr·,. '~ad sodal sobre los medlos de producdon, la

Implementad6n de sistemas de Intercambios justos, equitativoS

y solidarios. ESnecesario Que los IndMduo!; se organlcen paralograr las ventajas que otorga la asociacfon comunitaria 0

cooperatlva, es decfr, transformar su deblUdad IndMdual en

fuerza colectlva. . . . .En este contexte el desaffo consiste en hacer del tui'ismo un

Instrumento para un nuevo horlzonte de valores oonde lo

colectlvo sea el eje de la gesti6n turistlca. EI turlsmo como

. .

polltlca de Estado debe ser entendldo como una culture

encargada de lIenar de contenido afectlvo tanto a las personas

como a los lugares en tada la variedad de sltuadones; el

palsaje, el urbanlsmo, sus sftlos hlstoricos y patrlmonlales

deben formar parte del Imaginarlo colect lvo, y entre estos y la

genie debe fortal~ un dialogo como expreslon de

pertenencla e Identidad.

Bprop6s!to de redlmenslonar la gestlon del turlsmo, va dirigida

a constltulrlo en un medio para potenclar las capacidades

humanas, rehabilitar nuestroS espados y revalorizar nuestra

hlstoria, as! como nuestro patrlmonio material e lnmaterial,

pasado y presente. EI turismo debe ser un instrumento de

InduslOn sodal y una oportunldad para educarnos y para'

construlr una nueva sodedad socialista. La palitica socialista de

turlsmo debe caracterlzarse por tener como eje transversal una

pedagogfa p,ara la Ilberad6n y se concreta en un proceso de

trabajo coIec tivo en que todas sus fases generan saldos

organlzatlvos recuperando eI tejido sodal.

L a corresponsabiildad de los prestadores de servlcios turisticos

deben orientarse al Interes general de la socIedad y el blenestar

de todos en consonanda con las proplas exigendas de la

naturaleza He eada lugar, per 10que se hace necesario pensar

en nuevas formas de generad6n y dlstribucion consdente porparte de los agentes prestadores de servldos, en la forma de

reladonarse con la comunidad, con la naturaleza y con los

medios de producdon.

En este 'sentldo V en consonancia con 10estableddo el articulo

310 de Ia ConstlttJd6nde la Republica: Bolivariana de

Venezuela, en el marco del regimen socio eoon6mico y de la

fund6n del Estado, se Impulsa~ la creadon e lmplementaclen

de los medics necesarios para asegurar la vigenda efect lva de

una justa dlstrlbud6n de la rtqueza y el Interes general del

colectlvo, mecanlsmos de artlculadon interlnst ltudonal que

proplden los d~echos a la proteccon, conservacl6n y difusi6n

de la diversJdad de atractivos turfsticos para las generaciones

presentes y futuras.

La Interrelacion entTe III actlvldad turistlca y el desarrollo social

impllca la Inrorporad6n de las dudadanas y dudadanos alproceso product lvo a traves de condidones adecuadas y la

consolldad6n de una"cultura tur(stlca que nos permita valorar el

entomo y a las proplas dudadanas y dudadanos, bajo el

tompromlSo par 'parte del Ejecutlvo Nadonal, par organo del

Mlnlsterla del Poder Popular COIl competenda en turismo en su

cankter rector, de garantlzar un desarrol lo tur{stlco donde

prevalezcan los Intereses nadonales, la partldpadon, Ie justieia

social, la soberania y la defensa del territorlo.

Bajo esta concepciOn sa propene la modlficaclon de la Ley

Organlca de Turlsmo y para ella encontramos Importantes '

soportes en el texto de nueslia Carta Magna, de 105cuales aqui

traemos, a titulo enundatlve, aquellos mas relevantes, para

expener los motivos pa r los que resulta necesaria la

modiflcadon de esta Ley. As( tenemos que el Estado dehe

garantizar el derecho Integral de los ciudadanos y dudadanas, atraves del dlsfrute, a ~... la recreadOn como acttvidad que

benefida la call~ad de vida Individual y colectlva...• (articulo

111), fundamentandose •. ..en los prlnclplos de justlda sodal,

democrada, elldenda, protecdoo del ambiente, productividad ysoJldaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humane

Integral y una exlstenda dlgn1l y provechOsa para la

coJectMdad ..." (artkulo 299), en et entendldo que "Venezuela.

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N° 5.889 Extraordinario GACETAOFICIALDE LAREPUBUCABOLWARIANA DEVENFZUELA 53

Se consolida el Regimen Prestacional de Vivienda· y Habitat

como objeto de la Ley,con sus principlos, aunque reconoclendoa la Ley Organica del Sistema de Seguridad Social, creadora de

dlcno Regimen, como fuente de los mismos, siempre encongruencia con el precepto constitucional contenido en elarticulo 86 de la CONSTITUOON DE LA REPUBUCABOUVARlANADEVENEZUELA.

Tambien aplica el principia de la corresponsabllldad entre el

Estado y los dudadanos en cuanto a la satis(acdon del derecho

a la vivienda y habitat, contenido en la Ley Organica del

Sistema de Segurldad SocIal, en desarrollo del articulo 82 de la

CONSTTTUQON DE LA REPUBUo. BOUVARIANA DE

VENEZUELA,el cual Impregna todo el proyecto de la Ley, al

Igual Que el resto de los prlndpios constitudonales y legales,

dando preferenda a los sujetos de escasos recursos y de

atendon especial.

En este texto legal se ratif ica el derecho a la vlvlenda y habitat

dignos contemplado en la CONSTTIUaON DE LA REPUBUCA

BOUVARIANA DEVENEZUEtAY en otros lnstrumentos juridicos,

por ser su esenda.

RefrendadoL a M in ls tr a d el P od er P op ula r p ar a

la Partldpad6n Protecdon Social

(L.S.)

E R IKA D EL 'V A L lE F A R IA S P E N A

Refrendado

L a M ln is tr a d el P od er P op ula r p ar aelDeporte(L.S.)

Refrendado

L a Mlnlstra delP od er P op ula r p ar a

l os Te le c om u n lc a do n e s y l a l nr o nn a tl ca(L.s.)

V IC TO RIA M ER CE DE S M A TA G AR CIA

SO CO RR O E LIZ AB ET H H ER NA NDE Z

Refrendado

L a Minlstrade l PoderPopularparal os P u e bl os l nd ig e no s

(L.S.)

TItulo IIEstructura del Sistema Nacional de VJvlenda y Habitat

N IC IA M A LDO N ADO M A LDO N ADO

Refrendado

L a M ln is tr a d e E s ta do paraA sun tos de I. Mujer(LS.)

caprtulo IAspectos Generales

M A RIA L EO N Se define el Sistema Nadonal de Vivlenda y Habitat y sus

sujetos, induyendo los Consejos Comunales, para permitir la

interrelad6n arm6nlca de los componentes del sistema, 10cualinHuira decisivamente en los diversos 6rganos, entes, procesos,

recursos y demas aspectos a que se refiere la Ley para la

consecud6n del fin perseguldo.

L-84DE C R E TO C O N R A N G O , V A LO R Y FU E R Z A DE L EY DE L

R E G IM EN PR E ST A CIO NA L DE V IV IE N DA Y H AB IT A T

E XPO SIC IO N DE M OT IV OS

Este proyecto de ley cont iene modiflcaciones sustandates

resJll!C\Pa la Ley vlgente, basicamente porque en 10material es

'laS pragmatica, facil itando y estimulando el dinamismo en el

.ector de vivienda y habitat, con un marco regulatorio

desarrollado per resoluclones; y en 10orqantco, por profundizar

lajerarquia del Ministerio del poder popular con competencla en

materm de vlvlenda y habitat aslst ido del Banco Nacional de

Vivienda y Habitat.

Capitulo IIDel Ministerio con Competencia en Materia de

Vlvlenda y Habitat

Es aSI, como la redacci6n del proyecto incorpora en forma

inequivoc:a y resumida, todos los postulados filosoficos de la

CONSTITIJOON DE LA REPUBUo. BOUVARIANA DEVENEZUELAY Ia LeyOrqarncadel Sistema de Seguridad Social.

L a jerarquia del mlnlsterio del poder popular con competenc:ia

en mater ia de vlvienda y habitat dentro del Sistema, se ve

reforzada al ratificarse su caracter rector y titular de la potestad

organizativa, con los atributos que Ie son Inherentes a talcondid6n.

Se consagran 105 prlnciplos rectores destacando su esencia, asicomo la progreslvidad en su interpretad6n sin calif icativos 0

restricciones, facil ltando la formulad6n de los lineamientos y

politi cas del Estado en atenci6n a 10 establecide en la

CONSTTIUCION DE LA REPUBUCA BOUVARIANA DE

VENEZUELAYel resto del ordenamiento juridico.

Se plantea que mediante Resoludones Minlster lales seran

establecidos 0 determlnades los parametres tecnlcos, las

caracteristicas tecnlcas y demas partieularidades de la materia

de vivienda y habitat y sus temas conexos, como el mercade

hlpotecar io, I~ Fondos, el f inandamiento, los c:reditos, y

acdenes en materia de vivlenda y habitat, nuevos materlales,

componentes 0 tecnologras, asistencia tecnlca y formaclon del

recurso humano, ac:c:esoal Sistema, entre otros; considerandola facilldad de reforma de ese tipo de instrumentos y el Impacto

de los camblos en el sector vlvlenda.

L a naturaleza sodal de la ley, establecida de forma imperaUva,hace posible desarrollar libremente los objetivos especificos que

deriven de su caracter; con el auxil io de lnstnrrnentos de range

sub-legal, en concordenda con el ordenamiento juridico y los

ibjetivos generales, rnantenlendose el minlsterio del poder

iopular con competenda en materia de vivienda y habitat,

omo motor de la adecuaclon de este Regimen Prestac:ionala

JS noclones de descentralizacl6n y desconcentradon, EIEjecutivo Nadonal sera protagonista de la consecuci6n de los

objetlvos de la ley, mediante su apllcacion..

Se prefiere la consagraci6n de la partlopadon, la proctucd6n y

empleo como principios genericos, antes que confinarlos dentro

de tipos preconcebldos, como pudiera ocurrir, en el case de la

participacl6n, que es activa, protaqonlca dellberante y

autogestionaria, como ya es definida aSI en la CONSTTTUOON

DE LA REPUBUCA80UVARIANA DEVENEZUELAY el resto delordenamiento juridico.

Titulo I

Disposiciones Generales

Por ia experlenda derlvada de la ejecud6n de la anterior Ley de

la materia, se lncorporo de manera expresa la competencia del

mlnlster lo del poder popular con competencia en mater ia de

vivlenda y habitat para partidpar en forma activa en la

producdon de vivlendas, pudlendo induso actuar como,organo

contratante 0 ejecutar los proyectos y obras de vlvlenda y

habitat de caracter estrategico, de contlngendas, de

emergendas 0cualquler otm que considere necesario, asi comolos equlpamientos urbanos respectivos.

8 mlnlster io del poder popular con competenda en mater ia de

vivienda y habitat promovera el desarrollo de las organizadones

populares dlrlgidas al ahorro y credito en materia de vlvienda y

habitat, los reglstros de los actores del Sistema, que sera deacc:esopublico, el accesoal Sistema, la Inversion y participacl6n

del sector privado, de lasUnidades Operativas de Ejecud6n.

Es novedosa la atrlbud6n de dictar los I ineamientos para' e l

desarrollo y mantenlmlento de la Red de Informacion y

Comunicad6n de Vivienda y Habitat.

Tambien se Induy6 la competenda para asegurar y disponer de

los recursos f inancieros y no f inanderos necesarios para el

ejercldo de sus competendas y, en general, para el

cumpllmlento de los objetlvos de la Ley , y slendo 6rganocontratante podra constltulr, en calidad de fidelcomitente, los

fidelcomisos que considere conveniente.

Una nueva competenda es la de desarrollar y financiar losestudlos e Invest lgadones en las areas social, econornica,

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54 GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 5.889 Extraordinario

Capitulo IIIDel Banco Nadonal de Vivienda y Habitat

Se conserve la competenda para evaluar y supervlsar la ejecuoon

de 1 0 5 planes, 1 0 5 programas, los proyectos y acetones financiados

con recu rsos p rev ts tos en la Ley, valorando 5U5 implicaciones.

financiera, tecnico constructlva, urbanistica, orqanlzaclonal y

operatlva requeridos para el desarrollo del Sistema Nacional de

Vivienda y Habitat, antes prevista a los efeetos del Banco

Nadonal de Vlvienda y Habitat.

La facultad del Banco Naoonal de Vivienda y Habitat para celebrar

toda ciase de convenios con instituciones publicas 0 privadas se

cont lere con la f inal idad de satisfacer las necesidades de vivlenda

de la pobl ac io n V , en general, para cumplir los fines del Sistema

Nadonal de Vivienda y Habi tat y de ta Ley.

Ahora el ministerio del poder papular can eompeteneia en

mater la de v iv ienda y hcibitat debe p ro rn od on ar y e su rn ula r la

consntucon de formas asodativas orientadas a la solucton de

los problemas de vivienda V habitat; establecer las prior idades

de jnversi6n de los recursos; dietar aetas de rango sub·legal

que pocran desarrollar los mecanismos para garantizar el

acceso a los c re dlto s y p re sta mos.

Tendra ahara el Banco Nadonal de Vivienda y Habitat Ia facultad

para captar en forma directa, 0 a traves de las instituciones

especial mente autorlzadas para ella, los distintos aportes que

integraran los Fondos a que se renere la Lev. Asimismo, podra

realizar actlvidades de lntermeciaoon finandera. De igual

manera, parnopar en el capital acclonano de empresas 0

sodedades titularizadotas de creditos hipotecarios, previa

aprobadon del organo rector.

Se incorporo Ia competencia del ministerio del poder popular

con cornpetencia en materia de vlvlenda y habitat para brlndar

_asesoria tecnica a los diversos orqanos V entes publ icos con

competenda en materia de v iv ienda y habitat, 1 0 cual va mas

alia de la simple obllqacion antes establecida del Ministerio de

garantizar el funcionamiento de los organismos estadales y

municipales de vivienda V habitat.

La const l tudon del Consejo de Coordlnacton se conternplo de

manera facultativa y no obligatoria para el titu lar del ministerio

del poder popular con competenda en materia de vivlenda y

habitat, como rector del sistema. Asimismo, se sustituyo la

obligatoriedad de su integradon par parte de todos los sectores

vinculados a la vivienda y el habitat.

A modo de manlfestadon de la patestad sancionatoria, podra

superv isar a los diversos sujetos y aplicar las sanciones

correspondientes. Concretamente su Presidente podra inidar los

procedimientos adrnlnistrat ivos, sustandarlos V decid irlos. No

obstante, se faculta a la Junta Directiva para ~deaair-Ios

recursos administrativos, estableoendose eI agotamiento de iii

via administrativa.

Por mandata de la Ley, se cali fica V certitica al BANCO

NAOONAL DE VIVlENDA Y HABITAT como operador f inaneiero,

y por eso es que se lncorporo dentro de 50 objeto, el

flnanctamlento de la producdon, adqulsidon, susutucion,rernodelaoon, ampiiadOn y cualquier otro proceso relativo a la

vivienda y habitat.

La l!Dndidon del Banco Nacional de Vivienda y Habitat como

banco de desarrollo es sustituida par la de Institute Autonomo

de naturaleza financiera, a fin de sustraerlo de las cargas y

limitaciones que la normativa y controles bancarios plantean

para .aquel tipo de bancos, y por cuanto la n or rn ativ a e sp ec ia l

de es a materia excluve de 5U apucacrcn a las personas jur id icas

de derecho publico que tengan par objeto la actividadfinanciera; correspondlendole la prornooon, supervision V

f inanciamiento del Sistema y la admlntstracion exclusiva de los

recursos de los Fandos. .

Se dennen clararnente las autortdades del BANCO NAOONAL DE

VlVIENDA Y HABITAT, crsandose una Junta Directiva como organa

supremo de direcdon y adrmrustradon con sus respectivas

atribuclones; V asl desaparece la figura de la Asamblea General

por constderarse Incompatible can la figuril de un instituto

autOnomo. Tarnbien se reconocen como autondades del BANCO

NAOONAL DE IJIVlENDA Y HABITAT, ta Presidencia,

Vieepresidencia Ejeeutlva, y los Comites de Apovo. EI limite

temporal para el ejerddo de los cargos oe las autoridades del

BANCO NAOONAL DE VIVIENDA Y HABITAT se supr ime .

Se replantea la retacion existente entre el Banco Naclonal de

Vivienda y Habitat y Superintendencia de Baneos V Otras

lnstitudones Finanderas, que debe ser de coordlnadon V

colaboracion, mas no de subornlnacicn; mediante la

otiligatoriedad de suscribir corvenos de cooperacton ycoordinadon en topkos espedficos sequn los requerimientos del

Banco Nacional de Vivienda y Habita t. Asimismo, se contempla la

obligatoriedad de establecer mecanismos de garantia

convenientes, a los efectos de su mterrnedlaclon ttnanclera.

Expresamente se Ie confieren las prerrogativas, privilegios y

exendones de la Republica, y se conserve el ejerc:icio las

competencias V funoones del BANCO NAOONAL DE AHOMO Y

PREsTAMO, pero limitando dlcho e jercido hasta la culrnlnadon

de los asuntos pendientes.

Se establedo Iii posibilidad de que el titular del MINISTERlO DEL

PODER POPULAR CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIVIENDA

Y HABITAT designe el Presidente y los cuatro Directores

Pr incipales con sus suplentes del BANCO NAQONAL DE VMENDA

Y HABITAT.

Se suprlmlo la competenda de evaluar y controlar el

cumplimiento de los lineamientos y politlcas, que deben ser

definidos por el Ministerio can cornpetencia en materia de

vivienda V habitat, por parte de las unidades operatives de 105

programas en sus procesos de ejecuoon financiera, ello debido

al carnbto de concepcion de las unidades operatives de

ejecudon,

B patrimonio del Banco Nadonal de Vivienda y Habitat, queda

definido en cuanto a su consntuclon. Se suprime la planlflcaclon

como su objeto.

La competencia para prornodonar la orqanlzaoon de la

comunidad V estirnular la constitudon de formas asociativas

orientadas a la solucion de los problemas de vivienda v habitat,

queda eliminada por considerar dicha competencia no consona

con la actividad prirnaria de un instituto de caracter financiero.

Podra el Banco Nadonal de Vivienda y Habitat otorgar

facilidades financieras a los operadores financieros, evaluar y

supervisar la ejecudon financiera, proponer at Ministerio delPoder Popular con Competencia en Materia de Vivienda y

Habitat las politicas del regimen, fomentar V financiar estud ios V

proyectos, ejecutar las politicas relativas a cooperati'las de

ahorro, mercado hipotecario, par ticipac: ion de las inst ltuciones

finanderas, efeetuar inversion financiera, promover el

desarrol lo de programas, cal ificar y cert ificar a los operadores

financieros, requeri r informaCion, celebrar conveniOS, recaudar

los recursos de los Fondos.

EI Presidente del BA.NCO N A O O N A l DE VIVIENDA Y HABITAT

ejercera la adrnlnlstradon V la representaoon legal de l mismo,

presidlra la Junta Directiva, se Ie dotri de distintas atr ibuciones,

entre elias una residual que conslste en atribuirle cualquier otra

eompetencia 0 atrlbudon que no este expresamente conferida a

otro orqano 0 autoridad del Banco, par ello queda suprlrnlda la

competencia de la Junta Directlva de resolver sobre todas las

operadones del Banco, pues se reserve al Presldente de la

instltudon en ejerdoo de su nueva competencia residual y , en

este sentido, puede deddir sobre habilitar a otros fundonertos

en el ejercicio de competencias relatives a operaciones del

Banco y de cualquier otra competencia.

Como una rnanltestacion de la naturaleza de institute autonorno

con capaddad de actuecton financiera que inviste al Banco

Nacional de Vivienda y Habitat, se consaqra en forma explicita

la competenda de finandar, con recursos propios 0 mediante

los recursos exlstentes en los Fondos a que se refiere esta Lev,

los p lanes, programas, provectos, obras y acetones requeridas

para la producclon de vivienda V habitat.

De forma originaria el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y

HABITAT constara con los Comites Permanentes de

Colocaciones Financieras, Financiamiento en Vivienda y Habitat

y de Rlesgo, Sin perjuicio de que la Junta Directiva constituya----

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N~5.889Extraordinarlo GACETAOFTC1ALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 55

Capitulo IDisposiciones Generales

cotizando al Fondo de Morro VoluntariO para la Vivienda 0 que

adeude un credito.

Capitulo IVDe los Otros Actores del Sistema

Se reconocen coma Actores del Sistema a los Productores devivienda y habitat, Ope ra d or es t tn e no e ro s y a los Usuaries,

definiendo las particularidades de cada uno de e llos.

Capitulo IVDel Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda

TituloIURecursos del Sistema Nac:ional de Vivienda y Habitat

EI Fondo de Ahorro Voluntario se conforma ba slc arn en te p or el

ahorro voluntario de cua lquie r usuario, es decir, personas con a

Sin re ladon de dependencia, en las cantidades que elias

establezcan de manera pctestanve. lnduso E!SOS usuaries

pueden estar aportendo 0 heber aportado al Fondo de Ahorro

Obligato rio para la Vlvienda, pues no se establece

discriminadon alguna en es e sentido. Incluso el Ejecutivo

National aslgnara una cantidad como incentivo que fcrrnara

parte de los recursos del Fonda.e conserva la vigente estructura de recyrsos tanto 10 5

financieros como los no financleros, que son los destinados a

garantizar 10 5 insumos para la produccion de vivlenda y habitat,

y el financiamiento de los planes, programas, proyectos y

acciooes en vivienda y el habitat dirigido a facilitar el acceso a

una vivienda 'I habitat dignos.

los usuaries tambien podran usar 10 5 ahorros que tengan en

este Fondo para el financiamiento, compra, construction,

sustnuocn, restituclon, reparaoon a remodetadon de su

viviendapnncipal .

elref lnanciarnlento

a pago de hipoteca; 0

para cua lquie r o tra actividad relaclonada con el objeto de la

Ley, incluso p o d ra n c ed er lc s total 0 pardalmente , por ejemplo ,

a sus familiares mas c er cenos, q ui enes tambien 105 redbl rfan en

caso de fal lecimiento del t rabajador.

. Los Fondos conde seran oeposltados y administrados los

recursos financ leros Que trata la Ley son: Fonda de Aport~s del

Sector Publico, Fondo de Ahorro ObligatoriQ parala Vlvienda,

Fondo de AhorrQ Voluntario para la Vivienda, Fonda de

Garantias, Fonda de Contingencia y cualquler otro Que sea

creado por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR CON

COMPEfENOA EN MATERIA DE VIVIENDA Y HABITAT.

EI ahorro de cada usuario sera registrlldo en una cuenta

indiv idual, la cual ref le jara 10 5 aportes y haberes,

Se establece el regimen de administraclon de los recursos

finanderos del sistema, mediante los Fondos Que concerurane.sos n!tursos Que SOil inembarpables: siendo su administrador

e J B A NCO N A OON AL D E V IV lE ND A Y H A BITA T.

Capitulo V

Fondo de Garantia

Podra el MINISTERIO DEL pODER pOPULAR CON

COMPETENOA EN MATER IA DE VIVIENDA Y H A B IT AT disponer

de los recursos finanderos necesarios para el ejerdoo de sus

competendas y , en general, para el cumplimiento de los

objetlvos de 1a Le y , pudiendo inc lusa actuar como 6rgano

contratante y constiruir, en calidad de fidelcomitente, los

f ideicomisos que considere conveniente.

El Fondo de Garantia es aquel constituido p or las primas que

debe ran pagar los benefidarios de creditos otorgados con

recursos de esta Ley, as; como los aportes Que realice el Estado.

Capitulo VI,.Fondo de ContInyencia

capitulo II

Del fondo de Aportes del Sector Publico

E I Fondo de ContJngenda es aque l que tiene poi" objeto atender

cualQuier necesldad 0asunto de urgente realizacion en materia

de vivienda y habitat Tod a s las acciones que se reallcen con los

recursos de este Fonda seran ordenadas, dir igidas y

coordinadas por el MlNISTERIO DEL PODER POPULAR CO N

COMPETENOA EN MATER IA DE YIVIENDA Y HAB ITAT , que

tendra l a p lena d isposidon sobre ta les recurscs.

EI Fondo de Aportes de l Sector Publico estara conforrnado por los

recursos finanderos que el Estado asigne al Sistema y tiene par

objeto el flnandamiento para la vlvlenda y habitat

capitulo IIIDel Fondo de Anotto Obligatorio para ta Vivienda

Titulo IVDel Mercado seccndarlo de Creditos Hipotecarios

para la Vivienda

EI Fondo .de Ahorro Obligatono estara constituido por el ahorro

obligatorid provenienta de los aportes monetarlos efectuados par

los trabajadores ba,jo dependencia y sus patronos, entre otros

recursos.

Se conserve la normativa contenida en la Ley del Regimen

Prestacional de Vivienda y Habitat, a fin de que el Banco

Nacional de Vivienda y Habitat, con el objeto de destmar

nuevos recursos al otorgamiento de ereditos hipotecarios a

t raves de cada Fondo, pueda desarrollar moda/idades de

mercado secunda rio de credttos hipotecarios. en los termlnos

que se definen en el presence uecreto con Rango Valor y

Fuerza de Ley y SU , Reglamento, previa opinion favorable del

Ministerio con competenda en materia de vivienda y habitat.

E l aporte sera el tres par c iento (3%) del satario Integral, y el

ernnleador debe retenerlo para depositarlo antes del quinto dia

habil de cada mes en la cuenta de cada trabajador, pudiendo el

MINIST"E.RIO DE L PODER POPULAR CON COMPETENCIA EN

MA TER IA D E VIVlENDA Y H AB ITA T establecer parcentajes

mayores para el aporte.Titulo V

De la Produccion de Vivielldasos usuarios podran usar los ahorros que tengan en este Fonda

para el finandamiento, compra, construccon, sustltudon,resntuclon, reparacion 0 remodelad6n de su vivienda prindpal;

el refinanciamiento 0 pago de hipoteca; 0 para c ua tq ule r o tr a

act iv idad relaclonada can el objeto de la Ley, incluso podran

cederlos to ta l 0 par da lment e, p ar e jempl0 , a s us f am il ia re s mas

cercanos , quienes tarnblen los reclb ir ian en case de

fallecimiento del trabajador.

Se reserve la coordtnadcn de la planificacion del sector comoobjeto del Mioisterio. Toda cornpetenda en materia de

planificaci6n queda a cargo del MINI5TERlO D EL PO DER

POPULAR CO N CO MPETEN CIA EN M ATER IA D E V IV IE N DA Y

HABITAT, atendiendo a las directrices emanadas de la

planificacion centralizada, e r cual estabtecera los programas

necesartos para l a conc redon de las estrateg ias ..

L a obligation de aportar se rnantendra haste que el trabajador

redba el beneficlo de jubttadon. a ya reclba pension de vejez a

invalid&, salvo Que manifieste su voluntad de continuar

EI MIN ISTERIO D EL P OD ER PO PULA R C O N C O M PE T EN C IA EN

M ATE RIA D E V IV IE ND A Y H AB ITA T tam bten tendril a su cargo

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56 GACETAOF1ClALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA N· 5.889 Extraordinario

Titulo V IDel consume de Vlviendas

Capitulo IIIDel Arrendamiento Inmobiliario de Viviendas

los programas de vtvtenda y habitat, las acetones en esamateria, la regulaci6n de los proyeetos y dlsefio de vivlendas

os l como las formas de procucoon de los usuarlos. Todo J~

reJat ivo a las competenctas en eses rnatertas esti expresarnente

contenldo en la ley.

capitulo INormas Generales de Aeceso al Sistema Nacfonal

de VlviendOi y Habitat

Se eontempla el arrendamiento lnrnobillarto como una forma de

eonsumo de ,riviendas, y en tal senti do, todas las norm as

relativas a al Sistema podran se r aplicadas al arrendamiento

inmobiliar io de viviendas, correspondtendote al MINISTERIO

DEL PODER POPUlAR CON COMPETENOA EN MATERIA DE

VIVIENDA Y HABITAT la regulacion del arrendarmento

inmobiJiario de viviendas, y el Ejecutivo Nacional podra

establecer mcentrvos trtbutarlos u otros para pro move rlo, y se

erea una instancia mediadora 0 conduadora para los ccnructos

que se susciten .entre arrendadores y arrendatanos de

viviendBS, en Bplicadon del procedimiento conciliatorio.Se fija n la s reglas de acceso general a los benefklos del Sistema

Nacional de Vivienda y Habitat. Resulta una Innovacion el

estableomlento como regia para el acceso a dkhos benefi~ios

que los aportes haven side efectuados dentro de un lapso minim~

de tiempo, que es de doce (12) rneses, wando anteriormente setorneba como patron el nurnero de aportes. Tampoco se exige que

los apor tes sean consecuuvos, Los bene llcienos de los creditostend rim laQbligacion de continuar efectuando aportes ala;

Fondos.

De forma enunciativa son lncluidos los niveJes de atenoon y los

sujetos de protecdon especial, como las comunidades

indigenas, darnnificadcs, personas que tengan dtsrrnnutdas sus

capacidades f isicas 0 pslqutcas, rnayores de sesenta anos de

edad, mujeres solas 0 los hombres solos, que ejerzan la

Jefatura de familia, con ingreso mensual de hasta un maximo de

tres salarios minimos urbanos, personas y las familias con

ing~so prornedio mensual menor ados salartos rninirnosurbanos y cualquier otra persona a grupe que asi sed declarado

par el MINISTERIO DEL PODER POPULAR CON COMPETENCIA

EN MATERIA DE VIVIENDA Y HABITAT I perc el establecimiento

de los parametres, requisitos y prioridades dentro de los niveles

de atenoon, queda como una competencia del MINISTERIO

DEL PODER POPULAR CON COMPETENCIA EN MATERIA DE

VIVIENDA Y HABITAT, para ser desarrol lada med iante ectosedministratfvos de contenido normativo, debido a 10 variante del

sector,

Titulo VIIDe las TIerras Urbanas y Urbanizables

EI MINISTERIO DEL PODER POPULAR CON COMPETENCIA EN

MATERIA DE VIVIENDA Y HABITAT s e ra r es po n sable de la

administraci6n de las tier ras urbanas y urbsnlzables propiedad

de la Repub lica , 0 de cualqulera de lo s entes a ds crltos a los

diversos Min isterio ; la regu larizaci6n de la tenenda de la tierra

en los esentarntentos humanos populares y tendra competenda

para el otorgamiento de los tltulos de adjudkacion de tierras

publicas n ao on ale s, d es arr olla r u n programa dirigido a crear la

oferta de sue los urbanjzables denominado ~Programa de sueJos

urcaruzaoles": la transforrnadcn integral de barrios urbanos; la

transrnislon de la proptedad U o tr os d er ec ho s reales sabre

bienes de los entes publicos; y el catastro de las tierras.

Tal como ya habia sido consagrado en Ia Ley deroqada, se

prohiben las invasiones u ocupadones ilegales, regulandose la

intervendon'del Estado.

TituJoVIlIOe los Convenios de Pago, Fraccionamientos y Plazos

EI Subsidio directo habitacional y los supuestos de su reintegro

tarntnen son ebordados. Asi, el Subsidio direeto hab itacional

e st a d es tm a do a apovar a \05 usuanos, sera otorgado po r una

sola vez, en una poreiOn unica 0 de manera progresiva, en

principio sera de caracter no. reembolsable, sailio que se

enajene la vivlenda dentro de los cinco (5) afios contados a

partir de la fecha de otorgamiento del subsidlo, supuesto en el

eL lal este debera ser reintegrado a su valor actualizado al

momenta de la enajenadon.

EI BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT podra suscrib ir

conven ios de pago, conceder rracocnerruentos y plazas para el

pago de deudas atrasacas, pudlendo establecer el

procedimiento a segu ir para su suscripcion, y un plazo que no

podra exceder de treinta y seis (36) rneses. v exigir garantias

como flanzas,

Capitulo IIDel financiamiento de la Vivienda y Habitat

Titulo IXDel Control y del Regimen Sancionatorio

CapitLiloI

Del Control

Un significativo aporte de la nueva ley, es que establece que

los creditos hipotecarios para viviendas principales podran ser

concedldos hasta por el den por clento (100%) del valor del

inmueble.

S e consaora la figura del credlto mixto, que eonsiste en que

todo usuario del sistema podra optar a un prestarno a largo

plazo que tnduya ta adquisicion de terrene y t a construcc lon de

vlvlenda principa l sabre el rntsrno,

Ahora el control , inspeccion y Supervision de la aplicaeion de la

ley y su normativa complementaria, sera ejercido par el

MINISTERlO DEL PODER POPULAR CON COMPffiNCIA EN

MATERIA D E VIVIENDA Y HABITAT Y el BANCO NACIONAL DE

VIVIENDA Y HABITAT, pudiendo p ra ct ic e r tn sp ec c tc n es yAverigl ,. :iones.

Capitulo IIDe las Sanclones

Tarnbien s€ determinan las variables para la determinacion de la

cuota de pago.L a potestad sancio nato ria queda reservada a! Pres idente del

BANCO NAOONAL DE VIVIENDA Y HABITAT, conforrne a Url

nuevo marco sanconatcrio, dirigido a todos los miembros del

sistema, como empleadores, opera dares financieros, queincluye mul tas, suspensiones, revocatorias , i r1habi li taciones, y

penas accesonas como la arnonestaclon moral y pub lica que

acarreera la fijadon de un Cartel contencvo de la palabra

"Infractor".

EI BANCO NACIONAl D E VIVIENDA Y HABITAT disei'iara los

diverso, mcdeios finandamiento para la libre escoqenda par

parte de los solicitantes de presta mos.Aunque can modificaciones, se reitera la prohlblcion del

o to rg am ie nto d e d os 0 ma s c re dito s h ip ote ca rio s d e fo rm a

slrnultanea.

Quedan ratificada la concepcion de las garantias h ipotecarias, la

proh ibicion de ene jenar el inmueble hlpotecado y la e xe n cio n

de! pago de de derecnos de reglstro y cualesqulera otros

impuestos, emolumentos, a ra nc el es , t as as a contribuciones, la

inscripcion y anotacion de los aetas 0 neqodcs jurid icos

retacicnados can esta Ley.

Los recursos generados per las multas, pasaran a fo rmer parte

del fonda a que resulte afectado y en caso de no existir

relaclcn alguna entre la multa impuesta y cualquiera de los

Fondo5, pasara al patrlmonio del BANCO NAOONAL DE

VIVIENDA Y HABrrAT.

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N° 5.889 Extraordinario GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOUVARIANADE VENEZUELA 57

14 de mayode 2008

producclon y consumo en materia de vlvtenda y habitat, con la

finalidad de garantizar 1 0 previsto en la Constltudon de la

Republica Bolivariana de venezuela y el presente Decreto con

RangoValor y Fuerza de Ley.

Capitulo IIIDel Procedimiento Administrativo Sancionatorio

Se crea un procedlrnlento sancionatorio especial y breve para

asequrar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley.

Decreto N0 6.072

Definiciones

Articulo 4° . A 10 5 efectos del presente Decreto con Rango

Valor y Fuerla de Ley,se definen los s iq u ien te s t e rr n lnos :

Sistema Nacionai de Vivienda y Habitat: es l a m te rr e ladon

de sujetos para la sat is facdon del derecho a la vivienda y

habitat dignos, a traves de los recursos establecidos en este

Decreta con Rango,Valor y Fuerza de Ley.

HUGO CHAVEZ FRIASSujetos del Sistema: el Ejecutivo Nacional, el Banco Nacional

de Vivienda y Habitat, los productores de vivienda y habitat, los

operedores financieros, los usuarios, 10 5 Consejos Comunales y

tada persona natural 0 juridica que de cualquier forma

intervenga en el Sistema, los cuales se reqlran par 10

establecida en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley,las polft icas, estrategias, norrnas tecnlcas y reguladones

emanadas del Ministerio del Poder Popular can competencia en

materia de vivienda y habitat y los convenias y cantratos que sesuscr iban.

Enejercicio de las atribuctones que le confieren los numerales 8

y 20 del articulo 236 de la Constitucion de la Republica

Bol lvartana de Venezuela y de conformidad Conel numeral 1 del

articulo lOde la Ley que Autoriza 6 1 Presidente de la Republica

para dictar Decretos can Rango, Valor y Fuerza de Ley en lasMaterias que se delegan, en Consejo de Ministros,

DICTAUnidades Operativas de Ejecucion: Son organos finitos en

el tiempo, cuya creadon, rnodltlcaclon y supreslon estara a

cargo del Ministro del Poder Papular con competencia en

materia de vivienda y habitat, las cuales dependeran

directamente en 10 funcional y administrativo del Despachodel

Ministro.

EI siguiente,

DECRETa CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE

LEY DEL REGIMEN PRESTACIONAL DE

VIVIENOA Y HABITAT

Titulo I

Oisposiciones Generales

Productores de vlvlenda y habitat. Son productores todas

las personas naturales a juridicas dedicadas a la plarurlcadon,

prornoclon, construcci6n, cornercauzaoon, provlsion de bienes

a servicios que incrementen la oferta en materia de vivienda yhabitat.

ObjetoArticulo 1°. El presente Decreta can Rango Valor y Fuerza deLey tiene par objeto regular el Regimen Prestacional de

Vivienda y Habitat , desarrol lando las bases, mecanismos

organos y entes necesarios para garantizar el derecho a un~

vivienda y habitat dignos, de conformidad can 1 0 establecido en

la Constltucon de la Republica Bolivariana de Venezuela, asi

como en la Ley que regula 1 0 relativo al Sistema de SeguridadSocial y dernas normativa aplicable.

EI Regimen Prestacianal de Vlvienda y Habitat garantiza el

derecho a las personas, dentro del territorio naclonal, a acceder

a las pohticas, planes, pragramas, proyectos y acciones que el

Ejecutiva Nacianal desarrolle en materia de vivienda y habitu[,

dando prioridad a las familias de escasos recursos y otros

sujetos de atenci6n especial definidos en este Decreto can

Ranga Valor y Fuerza de Ley y los que al efecto sean

considerados como tales por el Ministro del Poder Popular concompetencia en materia de vivlenda 'y habitat medianteResaluci6n.

Operadores financieros: Son unidades de provision de

bienes 0 servicios asociadas a la vivienda y habitat. Podraactuar como operador financiero en materia de vlvlenda yh.3bitat cualquier lnstitudon publica a privada, previa

calificadon y certlflcadon por parte del Banco Nacional deVivienda y Habitat.

Calificaci6n: E s el proceso mediante el cual el Banco Nacional

de Vivienda y Habitat verifica el cumplimiento de los requisites

necesarios para optar a ia condici6n de operador financiero en

materia de vivienda y hiibitat.

Certificaci6n: Es el proceso mediante el cual el Banco

Nacional de Vivlenda y Habitat habilita a ta respectiva

institucion publica 0 privada para actuar como operador

financiero en materia de vivienda y habitat.

V ivienda y habitat dignos

Articulo 2°, Toda persona tiene derecho a acceder a unavlvlenda y habitat dignas, definidos en terrnlnos de parametros

de caudad, mediante el cumplimiento de las condicionesminimas necesarias para garantizar la sattstaccion de sus

necesidades, atendlendo las particularidades sociales,

culturales, locales y cumpliendo requlsltos minimos de

habitabilidad.

Usuarios. Son usuaries todos los individuos, familias y

comunidades, arganizadas 0 no, que demandan bienes a

servicios de vivienda y habitat. Los usuarias tienen derecho a

participar en todas las instancias del Sistema y a ejercer controlsocial scbre el mismo.

Titulo II

Sistema Nacional de Vivjenda y Habitat

Capitulo I

Del Ministerio del Poder Popular con Competencia en

Materia de Vivienda y HabitatPrincipios recto res

Articulo 3°. La naturaleza social de el presente Decreto Con

Rango Valor y Fuerza de Ley esta basaca en su ceracter

estrateqtco y de servioo publ ico no lucrat lvo de acuerdo a los

prlnciplos constitucionales de justicia social, igualdad, equidad,

solidartdad, progresividad, transparencia, sostenibilidad y

partictpacton, a los fines de asegurar el desarrol lo humane

integral, la consolidaci6n de la familia, la comunidad y el logro

de asentamientos humanos equitativos y sostenibles.

Se declaran de utilidad publica e tnteres social todos los bienesy serviclos susceptibles de ser empleados en la planificaci6n,

Rectoria del SistemaArticulo 50. EI Ejecutivo Nacional a traves del Ministerio del

Pader Popular can competencia en materia de vivienda y

habitat ejercera ta rectoria del Sistema Nacional de Vlvieoda y

Habitat. Tendra potestad orqantzatlva y un rol estrateqlco de

establecimiento de potlncas publlcas en los arnbltos nacional,regional y municipal para el desarrollo del Sistema Nadonal deVivienda y Habitat, de seguimiento y monitoreo de la ejecudonprogramatica, f{sica y f inanciera, as! como la coordinaci6n detodas las Instandas organizativas y territoriales.

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58 GACETAOFICLA.LDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 5.889 Extraordinario

Competencias

Articulo 60, El Ministerio dei Poder Popular con cornpetenda

en materia de vlvlenda y habitat, tendra las siguientes

competendas:

22 . Establecer la estructura de costos de adrrnnlstracion de los

Fondos a que se retlere la presente Decreto con Rango

Valor y Fuerza de Ley, as! como paramet res del cos te de

105 blenes y servldos provistos por el Banco Nacional de

Vivienda y Habitat y los operadores financieros,

23 . Aprobar los te r rmnos y condiciones en quese celebrara la

contratadcn por parte del Banco Nacional de Vivienda y

Habitat, de l reaseguro en materia de vivienda y habitat.

24 , Brindar a se so rla te c nt ca a 1 0 5 d lv e rs o s organos y entes

puollcos con cornpetencla en materia de vivlenda y habitat,

as i como a los usuanos del Sistema Nacional de vlvlenda y

Habitat.

25. Celebrar toda dase de convenios con instituciones publkas

o privadas con la fina lidad de satisfacer la s neces idades de

v iv lenda y habitat de la poblaccn.26 . Solicitar la Informacion necesarla de los 6rganos y entes

publicos, aSI como de cualquier persona natural 0 jur idica,

a los fines de la planlrlceclon en materia de vivienda yhabitat.

27. Regular, autorizar y suspender la actividad de

lntermedlacton flnandera de l Banco Nacional de Vivienda V

Habitat.

28. Aprobar la participadon del Banco Nacional de Vivienda yHabitat en el capital accionario de empresas 0 socledades

t itularizadoras de creditos hipotecarios.

2 9, C u atq uie r otra c o rn pe te nc la e sta ble c id a conforme al

ordenamiento juridtco,

1. Ejercer la rectoria del Sistema Naclonal de Vivienda V

Habitat.

2. Dictar actos de centenido normat i ve en desarrollo del

presente Decre to con Rango, Va lor V Fuer za de Lev.

3. Formular y evaluar la politico national de vi\~~nda y

habitat.

4. Formular, hacer seguimiento y evaluar las poli t icas y planes

de ordenacion y desarrollo de los asentamientos humanos,

asf como sus areas de in tluencia local y regional

5. Definlr los l ineamientos generales de desarrollo urbanistlcoy urbane,

6. Estudiar , evaluar , def in ir y jerarquizar el sistema de centres

poblados, asi como sus respectivas areas de intluencia local

V regional.

7. Establecer y dar difusion a las pohtlcas, estrateqias,

lineamientos V normas tecnlcas para el desarrollo del

intercambio de bienes y servicios dentro del sector

hipotecario, en los terrnmos del presente Decreta co nRango, Valor V Fuer;:a de Lev.

8. Establecer las politicas, estrategias, lineamlentos V norm as

tecrucas respecto a l a ad rnln is t radon de los Fondos a que

se ref iere el presente Decreto con Rango, Va lor V Fuer;:a

de Lev, relativas a las comisiones, subsidios, costos,

modelos de financiamiento, prlrnas, tasas de interes y

demas cond iciones de los credl tos que se otorguen.

9. Formular V aprobar los planes, proqrarnas, provectos y

demas acdones de desarrollo en vivienda V habitat,

• pudiendo intervenir en la ejecucion directa de los rnlsrnos,

sin perjuicio de las competencias propias de otros entes u

organos publicos,

10. Estimar las neceslcades, requerimientos y recursos

necesarlos para garantizar la viabilidad de las politlcas,

planes, proqrarnas, proyectos y acciones en materia de

vivienda y habitat.

11. Formular y ejecutar los planes, programas, proyectos yacclones de incentivos a la investigacion, la innovation, la

produccion, la cornercallzacion, dituslon de nuevos

materiales, componentes 0 tecnologias para 13 construction

de edificaciones de caracter habitacional, asl como los de

asistencia tecruca y formaden del recurso humano en los

aspectos que conforman los procesos de producc.c n y

consumo de vivienda V el habitat, 0 c u alq ule r o tr o p ro c es o

o act iv idad relacionada con el sector .

1 2, Promover el desarrollo de organizaciones popu lares

dirigidas al ahorro V credlto en materia de vivlenda V

habitat.

13, Dictar los lineamientos para el desarrollo y mantenimiento

de una red de informacion y comunicacl6n de vivlenda y

habitat,

14. Crear, regular V mantener los registros de acceso publico

que sean necesarios para la ejecudon del presente Decreta

con Rango, ValoryFuer; :a de Ley.

15. Establecer 105 requlsltos de acceso al Sistema Nadonal deVivienda y Habitat,

16. Promover la inversion y partlcipacion de los usuaries en la

producdon de vlv iendas y habitat dig nos. .

17. Conformar las Unidades Operativas de Ejecucion

establecidas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de

Lev V delegarles competencies determlnadas.

18. Realizar las gestlones necesanas para garantizar la

dlspon lbilldad oportuna de recursos para el cumpilrnlen to

de las pollticas, planes, proqrarnas, proyectos Y acetones

en materia de vivlenda y habita t.

19, Disponer de los recursos financieros y no financieros

necesarios para el ejercicio de sus competenclas V, en

general, para e l cumplimiento de los objetivos del presents

Decreto con Rango Valor V Fuerza de Ley, pudiendo incluso

actuar como orqano contratante y establecer las reglas

operatives espedficas para el fideicomitente de los

fideicomisos que considere convenlen te , as! como, real iza r

encarqos de confianza.

20. Promover la creackin de mecanismos de obtencion de

recursos orientados al fi nanciamien to de l Sistema Nacional

de Vivienda y Habitat, y disefiar incentives a los usuaries

para el desarrollo del mismo.

21. Regular 1 0 concerniente al intercambio de bienes y

services dentro del sector hipotecario en materia de

vivienda Y hab'ltat.

De las Unldades Operatlvas de Ejecuci6n.

Articulo 7D, EI Ministro del Poder Popular con competencia en

materia de vivienda y habitat podra , cuando a si 1 0 considere

pertinente, cor\stituir, modif icar 0 suprimir Unidades Operat i ves

de Ejecucion, pudiendo nornbrar y remover a sus mlernbros

libremente y delegaries cornpetendas determinadas, definiendo

sus caracterlst icas y terrnlnos generales para su operaclon,

Del Consejo de Coordinacion

Articulo 8°, EI Ministro del Poder Popular con competencia enmateria de vivienda y habitat podra constituir el Consejo de

Coordlnacion conformado por representantes de sectores

vinculados a la vivienda y habitat, que garantice la definicion de

una politica coherente de desarrollo urbane, de desarrollo rural

V de desarroll o ind igena del Estado V que permita la adecuada

coordinadon de los li neamien tos y acciones que se realicen

desde cada uno de estos sectores.

capitulo III

Del Banco Nacional de Vivienda y Habitat

Naturaleza y objeto

Articulo go. EI Banco Nacional de Vivienda y Habitat es un ente

de naturateza f inanciera, con personalidad [uridica, patnrnoruo

propio, distinto e lndependlente del F isco Nacional, autonornlaorqanlzat lva, funcional y financiera, adscnto al Minis terio del Poder

popular con competencia en materia de vivienda y habitat

Dicho instituto se reg i ra en sus actuaciones por los l ineamien tos

estrateqlcos, politkas y planes aprobados conforme a la

planitlceclon centranzada, correspondlendole la prornoclon,

supervision y financiamiento del Sistema Naciona l de Vivienda y

Habitat y la administracion excuslva de los recursos de los Fondos

a que se ref lere de l presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza

de Ley.

AI Banco Nacional de Vivienda V Habitat no Ie sera aplicable la

leqls laclon en materia de bancos V otras insti tuciones f inancieras

nl las relacionadas con el mercado de cepitales, ni estara

subordinado a la Super lntendenda de Bancos y otras lnst ituc iones

Financieras 0 la Corruslon Nacional de valores. Sin embargo, el

Banco Nacional de Vivienda y Habitat debera suscribir con estes

in,tituciones acuerdos de cooperadon V coordmadon en materia

f lnanciera, contable, tecnoloqlca, r iesgo, legitimacion de capltales

V cualquier otra materia que estime conveniente, asl como

presentar mensualmente ante el orqano rector un Informe de su

actividad financiera. 19ualmente, debera establecer los

mecanismos de qarant'a Que considere conveniente a los efectos

de su act ividad de intermedlaclon f inanciera.

Prerrogativas y privi legios

ArticIJlo 10. EI Banco Nacional de Vlvlenda y Habitat qozara de

las prerrogativas, privilegios y exenciones de orden fiscal,

tributario, procesal y de cualquier otra indole que la ley otorgue a

la Republica.

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N°5.889Ertraordinario GACETAOFlCIAI_DE LAREPUBUCABOUVARIANA DE VENEZUELA 59

Patrimonio

Articulo 11. EI patrimonio del Banco Nacional de Vivienda y

Habitat estera consti tu i do par:

las politlcas, estrategias, llneamlentos y norrnas tecnlcas

que coadyuven al finandamiento del Sistema Nadonal de

Vivienda y Habi tat

12. Promover el desarrollo de programas dirigidos a atender el

financiamiento de soluoones de vivienda y habitat, con lainclusion de todos los sujetos y actores de l Sistema

Nacional de Vivienda y Habitat, dando prioridad a los

sujetos de ateedon especial.

1 3. Disenar los incentivos y promover, previa aprobadon del

6rgano rector, la parucpacon de las tnstnucones del

mercado finandero en el finandamiento para la vivienda y

el habitat con la inclusion de todos los sujetos y actores del

Sistema Naciomil de Vivienda y Habitat.

14. Evaluar, supervisar, callflca r y certfficar a las instituciones

pubhcas 0 prlvadas que actuaran como operadores

ftnanderos.

15. Supervisar; evaluar, fiscalizar y controlar la recaudadon y

distnbudon de 'os recursos de 105Fondos a que se refiere

el presente Decre ta con Rango Valor y Fuerza de Ley.

16, Requerir informacion a cualquier institudon publica 0

privada relacionada con el Sistema Nacionai de Vivienda y

Habitat.

17. Celebrar convenios con los orqanos 0 entes de la

Aomlnlstradon Central 0 Descentralizada que contr ibuyan a

mejorar la eficiencia en la recaudaclon de los recursos

propios 0 de los Fandos a que se refiere e l p re se nte

Decreta con Rango Valory Fuerza de Ley.

lB . Celebrar toda dase de corwentos con lnstltudones pubhcas

o prtvadas, que contr ibuyan allogro de sus competencias.

19. Recaudar en forma directa 0 a t raves de operadores

f inancieros, los recursos de los Fondos a Clue se refiere la

presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de L e y .

20. Actuar como operador f inanciero.

21. CUalquier otra funcion compatible con su naturaleza 0 que

eI Ministe rio del Poder Popular con competencia en materia

de vivienda y habitat Ie delegue para qarantlzar el

cumplimiento de los objetivos de este Decreta con Rango

Valor y Fuerza de Ley.

22. Actuar como fiduciario, Independientemente del origen de

los recursos, siempre y cuando estes sean aplicados aacetones, programas, proyectos, planes a pelfticas de

vivienda y habitat .

23 . Realizar actlvidades de ln termediacon finanCiera. E l

ejercicio de esta c o r n p e t e n c l a r e q u e n r a 1 0 3 previa

adecuadon de Ius sistemas y la estructura del Banco

Nacional de Vlvlenda y Habitat, y la autonzaoon inlcial por

parte del o rq an o r ec to r, de conformidad con el presente

Decreto can. Rango, Valor y Fuena de Ley.

24. Partlcpar en el capital acclonano de ernpresas 0

sociedades titularizadoras de creditos hlpotecenos cuvo

objeto se a emitir v a lo re s h ip o te c ar to s en materia de

vivienda y habitat, previa aprobacion del organa rector.

1. Los aportes que el Ejecutivo Nacional haya destlnado 0

destine 0 3 1capi tal del banco.

2. Las reserves de capital.

3. Las utilidades y beneficios IIquidos.

4. Las d on ac on es , a po rte s y cualesqutera otros bienes 0

derechos de personas naturales 0juri dicas, asi como todos

los bienes que adqu iera per cualquier titu lo.

5. EI producto de las multas que imponga y que Ie sean

mherentes en los terrninos del presente Decreta can

Rango, valor y fuerza de Ley.

6. EI patr1monio del Banco Nadonal de Ahorro y Presta mo.

E I usa de 105 recursos que formen parte del patrimonio del

Banco Nadonal de Vivienda y Habitat a los fines del Sistema,

estera sujeto a la aprobadon de la mayo ria absolute de la Junta

OirectJva, previa opini6n favorable del Cornlte de Riesgo,

siempre y cuando dicha autonzacon no comprometa la

solvenoa pat rimonial del mismo.

Los Fondos previstos en este Decreta con Rango, Valor y Fuerza

de Ley -deberan estar separados patrimonial mente de los

activos del Banco Nacional de Vivienda y Hab ita t.

Competencias

Articulo 12. Son cornpetencias de l Banco Naciona l de Vivienda

y Habitat:

1. Financlar , con recursos propios 0 can 105 recursos de los

f'Ondos a que se refiere el presente Decreta con Rango,

Valor y Fuerza de Ley, los planes, programas, proyectos,

obras y acc iones requendas para la vivienda y habitat.

2. Financiar la adqulsiclon, construcdon, sustltucion,

restituci6n, mejora para la reparadon 0 remodetaclon,

refinandamiento a pago de rreditos hipotecartos 0

cualquier otra actividad reladonada con la vivienda y elhabitat.

3. Otorgar faci lidades f inancieras a los operadores f inancieros

para el otorgamiento de p re sta rn os h lp ote ca rio s a personas

y familias afiliadas al Sistema Nacional de Vivienaa y

Habi tat, los c ua le s p od ra n a pu ca rs e a cualquier actividad

re laclonada con la vivienda y habitat.

4. Evaluar y supervisar la ejecudon fi nanciera de los planes,

proqramas , proyectos, obras y acciones requeridas para la

v iv ienda y habitat .

s. Efectuar estudios y proponer al Ministerio del Poder

Popular can competenda en materia de vivienda y habitat

las polincas , estra teg ias, y normas tecnlcas respecto a la

administraci6n de los Fondos a que se refiere el del

presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en

especial, las propuestas de comlsiones, subsidios, costos,

modelos de financiamiento, primas, tasas de in teres y

de rnas cond ic iones de los credl tos que se otorguen.

6. Fomentar y financiar el desarrollo e mstrurnentaoon de

estudios y proyectos orientados al desarrollo del Sistema

Nacional de Vivienda y Habitat.

7. Prestar la asistenda tecnica a las cooperativas de ahorro y

credlto en vivienda y habitat que les permlta disminuir 105

riesgos, incrementar la tecnificadon de 105 Sistemas de

informacion, de planificacion y control, incrementar la

capaddad de desarro llo de servicios financieros.

8. Supervisar a los dlversos sujetos que operen en el Sistema

Nacional de Vivienda y Habitat y aplicar las sandones

correspandientes previstas en el presente Decreto con

Rango, Valor y Fuerza de Ley, previa sustandadon del

respectivo procedumento adm lnlstratlvo. .

9. Efectuar la mverslon finandera de los recursos de los

Fondos a que se refiere el presente Decreta can Rango,

Valor y Fuerza de Ley bajo 105 l lneamlentos e instrucciones

que establezca el Cornite de Colocacones Finantieras,atendiendo las r'ecomendadones de l Camite de R1esgo.

10. promover, ejecutar y superv isar las pol iticas, estrategias,

Iineamientos y normas tt~cnicas para el desarrollo del

intercambio de bienes y servicios dentro _del sector

hipotecaTio en materia de vlvienda y habitat, en los

terrnlnos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de

Ley .11. Efectuar los estudios y propener al Ministerio del Poder

Popular con competenda en materia de vivienda y habitat,

De las autorldades de l Banco

Naciona l de Vivienda y Habitat

Articulo 13. Las autoridades del Banco Nacional de Vivienda yHab ita t son: la Junta Directiva, la Presidencia y la

Vicepresidenda EjeCJ;tjva.

De la Junta Direct iva

Articulo 14. La Junta Directiva sera el orqano supremo de

dlrecclon y administraci6n del Banco Nacional de Vivienda y

Habitat. Estara compuesta p or la presidenta 0 el Presidente del

Banco y cuatro Directoras 0 Directores Principales con sus

suplentes.

L a presidenta 0 el Presidente y las cuatro Directoras 0

Directores Principales con sus suplentes seran de libre

nombramiento y rernodon por parte del Ministro del Poder

Popular con competenda en materia de vivienda y habitat.

De las atrtbuciones de la Junta Directiva

Articulo 15. Son atribuciones de 1 0 3Junta Directiva:

1. Establecer las directrices de actuadon del Banco, de

conformidad con la pe lftlca emanada de l organo rector.

2. Dictar su reglamento interno y los manuales de

organizac:ion, asi como los demas instrumentos neoesarios

para eI cabal fundonamiento de ta Insntudon,

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6 : ! . O ~ G : ; : A : . . : : C ; ; . ; ! E ; ; . . ; T ~ A ! . . O ~ ~ F 1 . ! : C ~ I A L ~ : : . ; D ! : : ! : : E ~ L : : : : A ~ R E ~ P . . . : : U : : . . ! T B ! : ! L ~ I : . . : : C ~ ' A ! . : B ~ O ~ L : ! . I V : : . . ; A I ~ { : ! . : I A N : ! ! . . : : : ! A ~ D ~ E ~ V E . ! ; ; ; . N E ~ Z = . : { ~ J E ~ L A ~ : . . :N : . . .. ° : : :l 5 . : . l! 8 : l ( . 8 9 : : _ E = x t : : ! .r , : : ; :a o : : : .: r . . :: d : : ; : in ~ a ~ r i o

3. Constituir los Comites de Apoyo Tecnko y designar sus

mifl1bros.

4. Dar los lineamientos para la elaboracion del plan operauvo

anuat del Banco Nadonal de Vivienda y Habitat, aprobarlo

y def in ir las acoones para su ejecud6n.5. Conocer de la Memoria y Cuenta del Banco con sus

Estados Finanderos y el informe semest ral r'e la auoitoria

extema a 105 fines de someter lo a la consrderaoon del

Ministerio del Poder Popular con competencia en materia

de vivienda y habitat.

6. Conocer y aprobar el Informe de Gestion de los Planes

Operativos.

7. Des iqnar a la Vicepres identa Ejecutiva 0 el Vicepresidente

Ejecutivo, despues de la presentaci6n de una terna por

parte de ta Presidenta 0el Presidente del Banco Nacional

de Vivienda y Habitat, a si como establecer sus

atribuciones.

S. otorgar atr ibuc iones especlales a la Presidenta 0 el

Presidents respecto a la direccion y adrninlstracion del

Banco Nadonal de Vivienda y Habtat.

9. Nombrar los representantes del Banco Nadonal de

Vivienda y Habitat , donde se requlera su particlpadon.10. Designar al actuario extemo de los recursos de hs Fondos

a que se refiere el presente Decreto con Rango Valor y

Fuerza de Ley.

11. Proponer las condiciones del finandamiento en materia de

vivienda y habitat y someterlas a la considerad6n y

aprobaoon del Ministerlo del Poder Popular con

competenda en materia de vivienda y habitat.

1 2. Establecer las directr ices de l rwers lon finandera y

admmts t radon de los recursos que el Banco Nacional de

Vivienda y Habitat recba en adrnlnistradon.

1 0 3 . Aprobar la partlcpadon del Banco Nadonal de Vivienda y

Habitat en el intercamblo de bienes y servldos centro del

sector hipotecario en materia de vlvienda y habit . . t

14. Aetonzar la celebradon de convenios con otros organos 0

entes de la Admlrustraoon Publica 0 partlculares en

materia de las cornpetenc ias otorgadas al Banco Nacional

de Vivienda y Habitat.

15. Autortzar la adqutskton de bienes y ta contratacion de los

servrcos que coadyuven al desarrollo de las competendas

del Banco Nacional de Vivienda y Habitat

16. DeCidir los recursos adrn lnlstra tlvos de reconsideracicn de

los actos dictados por elias, de contorrnldad con este

Decreto con Rango Valor y Fuena de Ley. Estas dedsiones

de la Junta Directiva a qo ta n la via adrnmistrat iva.

17. Cualquier otra atrlbucion que no este expresamente

establecida a otro orqano 0 autor idad del Banco.

10. Cualquier otra que le asigne esta Ley, 0 Ie sea delegada

por la Ministra 0 el Ministro del Poder Popular con

cornpetencia en materia de vivienda y habitat 0 la Junta

Dirediva.

'Falta temporal

Articulo 17. L a fa lta tempora l de la Presidenta 0 el Presidente

sera suplida por la Vicepresidenta Ejecutiva 0el Vlcepresidente

Ejecutivo y en su defecto, p or la Directora Principal 0 el Director

Principal de la Junta Directiva que al efecto sea des ignado por

la Ministra 0 el Ministro del Poder Popular con competencia en

materia de vtvlenda y habitat

De los comites de apoyo bicnico

Articulo 18. EI Banco Nacional de Vivienda y Habitat

consutuira, con caracter perrnanente, un Comite de

Colocadones Rnancieras, un Comite de Rnanciamiento en

Vivienda y Habitat y un Cornite de Riesgo, sin perjuiCio de que

la Junta Directiva constituya otros comites de apoyo tecn ico que

coasidere pertinentes.

EI Cornlte de Colccadones Rnancieras se encarqara de la

evaluadon y control de la Inversion de los recursos de los

Fondos a que se refiere el presente Decreto con Rango, Valor y

Fuerza de Ley, los que sean dispuestos a admintstracron del

Banco Nadonal de Vivienda y Habitat, as ! como los recursos

propios.

EI Cornire de Flnanclarniento en Vivienda y Habitat se enca rqa ra

de la evatuacion y califlcadon de las cond iciones, tipos y

modalidades de financiamiento requerido para la ejecudon de

los planes, programas, proyectos y acciones- en vivienda y

habitat. Este Corn lt e aoova ra al Minister io del Poder Popular CO I l

competenda en materia de vlvlenda y habitat en las gestiones

para la obtention de recursos publicos.

EI Cornlte de Riesgo se encarqara de suger ir acdcnes para 13

admlnlstradon, identiFicacion, rnedlcion y mitigacion de los

r lesqos a que se encuentra expuesto el Banco Nacional de

Vivienda y Habitat

La Junta Directlva del Banco Nacional de Vil/ienda y Habitat

regulara eI funcionamiento y las atr lbuoones de cada Comite de

Apoyo Tecruco,

Presidenda

Articulo 16. La Presidenta 0 el Pres idente ejercera la

adrrunistraclon y la representadon legal del Banco Nacional de

Vivienda y Habitat y presldl ra la Junta Directiva. Son

atribuoones de 13 Presidenta 0 del Presidente del Banco

Nacional de Vivienda y Habitat:

Del personal

ArtiCUlo 19 . Las empleadas 0 ernpteados del Banco Nadonai

de Vivienda y Habitat tendrim eI caracter de fundonarias

publtcas y fundonarlos publicos, reg idos por la Ley del Esta tuto

de la Fund6n Publica y d e rn a s ln s tr umen to s v igentes para la

techa de publlcadon del presente Decreto con Rango, Valor y

Fuerza de Ley en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana

de Venezuela.

1. Administrar la gesti6n diaria del Banco Nacional de

Vivienda y Habitat.

2. Instruir la elaboraoon de los planes operatives del Banco

Nacional de Vivienda y Habitat, la Memoria y Cuenta Anual

y sus Estados Financieros, para su presentacion a la Junta

Direcnva.

3. Velar por el cumplimiento de las leyes que requlan al Banco

Nacional de Vivienda y Habitat.

4. Cumplir, supervlsar y dar cuenta del cumplimiento de las

reso ludones de la Junta Direct lva del Banco Naciona l de

Vivienda y Habitat.

5. Instruir la adrnlnistradon del recurso humane adscrtto al

Banco Nacional de Vivienda V Habitat y actuar como la

maxima autoridad en esta materia.

6. Nombrar y remover a los fundonarios del Banco Nacional

de Vivienda y Habitat que ocupen cargos de libre

nombrarntento y remooon,

7. Convocar los concursos para los cargos de carrera,

S . Inidar de oficlo 0 a solicitud de parte, los procedimien tos

adrninistratlvos sancionatorios de conformidad con la

presente LeV V decidir dichos procedimientos, pudiendo

designar el organo sustanciador.

9. Decidir l os recursos administrativos de reconsideraoon de

conformidad con este Decre ta con Rango Valor y Fuern de

Ley. Es tas dec ls iones de la Pres identa 0 Presidente agotan

la via administrativa. .

EI regimen apllcable a las contratadas, los contratados, las

obreras y los obreros sera 10 establecdo en el contrato

respective y en la Legis ladon taboret,

Titulo III

Recursos del Sistema Nacional de Vivienda y Habitat

Capitulo I

Disposlciones Generales

De los recursos en general

Articulo 20. B Sistema Nacional de Vivienda y Habitat contara

con los recursos finanderos a que se refiere el presente

Decreta con Rango Valor y Fuerza de Ley y cualquler otro que

disponga et Ejecutivo Nacional. Asimismo, contara con recursos

no financieros tales como la tierra, 0 inmuebles en general.propiedad de cualquiera de los 6rganos 0 entes del Estado 0de

personas naturales a jur (dicas de naturaleza p nv ad a, p re vio

proceso de transferenda de propiedad contorrne a la Ley , las

tradidones construct lvas en terrninos de investigaoon,

tecnologia, capadt adon , asistencia tecnlca y provectos, entre

otros, que integran el mercado de la vivienda y el habitat, asi

como cualquier otro recurso necesario para el cumplimiento de

105 objetivos de el presente Decreto con Rango Valor y Fuerza

de Ley. '

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N ° 5 .8 89 Extraordinario GACETAOFICIALDE LAREPUBUCABOLNARIANA DE VENEZUELA 61

capitulo 11

Del Fonda de Aportes del Sector Publico

1. Ejecucion y finandamiento de planes, programas,

proyectos, obras y acciones requeridas para la vivienda y

habitat.

2. Cubrir costas de prelnversion y eleboradon de estudios y

proyectos para la vivienda y habitat.

3. Ejecudon de proyectos para 121atendon de emergenda 0

contingenda en vivienda y habita t, unicamente en caso de

Que los recursos del Fonda de Contingenda sean

insufidentes y la Ministra 0 el Ministro del Poder Popular

con competencia en materia de vlvlenda y habitat apruebe

el cambio en 121dis tr1bucion de los recursos del plan anual,

4. Subsidio directo habitacional de conformidad a 10 previsto

en el presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley.

5. Incentivos en materia de vivlenda y habitat a otros orqanos

o entes de Ja Admlnlstraclon Publ ica y 211ector privado.

6. Financiamiento para los planes, programas, proyectos,

obras y acclones requeridas para 121vivienda y habitat,

ejecutadas por el sector pnvado.

7. Financiamiento a los usuarios del Sistema para 121

adquls lclon, construcdon, sus ti tu c ion , r e st rt u ci on , mejora

para 121reparadon 0 remodeladon, refinandamiento a

pago de creditos hipotecarios a cualquier otra aCtividadreladonada con 121 lv ienda y el habitat

8. Facilidades f inancieras a las cooperat lvas de ahorro y

credlto en vivienda y habitat, para el financiamiento de la

const ru cc ron , adqul sl don y mejorarnlento de 121 lv ienda de

los asociados, asi como para et mejoramiento de su

habitat.

9. Cubrir costos de los servidos provistos a este Fonda por 105

operadores financieros y el Banco National de Villienda y

Habltat, de conformidad a los parametres que apruebe el

Ministerio del Poder Popular con competence en materia

de vivienda y habitat.

10. Cualquier fin que considere conveniente el Ministerio del

Poder Popular con competenda en materia vivienda yhabitat, slernpre que dicho fin tenga reladon con el objeto

del presente Decreta con Rango Valor y Fuerza de Ley,

Fondos para la admlnlstraclen y distribud6n de 105

recursos financieros del Sistema

Articulo 21. Los recursos flnancleros del Sistema Nacioflal de

Vivienda y Habitat seran depositados y administrados en los

siguientes Fondos:

1. Fondo de Aportes del Sector Publico.

2. Fondo de Ahorro Obligatorio Dan 121Vivienda.

3. Fondo de Ahorro voluntano para la Vivienda.

4. Fondo de Garantias.

5. Fondo de Continqencia.

6. Cualquier otro que determine el Ministerio del Poder

Popular con cornpetencia en materia de vtvlenda y habitat.

Ninguno de los fondos a que se refiere el presente Decreto con

Rango Valor y Fuerza de Ley integrara el patrimonio del Banco

Nacional de Vivienda y habitat .

E I Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de

vtvlenda y habitat regulara todo 10 relacionado con los Fondas

aqui estableddos.

Administraclon de los fond os

Articulo 22. La adrnmistraoon de los recursos de los Fondos

prevlstos en el presente Decreta con Rango Valor y Fuerza de Ley

sera responsabi lidad del Banco Nacional de Vlvienda y Habitat. No

obstante, tanto este como el Minlsteria del Poder Popular can

cornpetencla en materia de vivienda y habitat podran constltulr, en

calidad de fideicomitentes, los fideicomisos de admlnls traoon que

consideren pertinentes, as! como realizar encargos de confianza,

entre otros.

•Inversion de los recursos

Articulo 23. Los recursos de los Fondos no colocados en los fines

descritos en e l presente Decre tc can Ranga Va lor y Fuerza de Ley,

lnduidas las reserves tecnicas del Fonda de Garantia y que se

encuentren disponibJes temporalmente para su aphcaclon,

deberan invertirse en instrumentos financieros emitidos 0

avalados por la Republica que garanticen solvenda, liquidez y

rentab ilidad y debera privilegiarse el equilibrio y diversificadon de

la cartera de colocaclon ftnandera de acuerdo al riesgo. Los

Comites de Colocaciones y de Riesgo del Banco Nacional de

vivlenda y Habitat deberan ernltlr su opinion previa a los efectos

de las dedsiones que, sabre la materia, deba adoptar la Junta

Directiva. .

De 105 recursos

Articulo 27. Los recursos del Fondo de Aportes del Sector

Publ ico provendran de:

Inembargabilidad de los foodos

Articulo 24. Los Fondos creados de conformidad con este

Decretc con Rango Valor y Fuerza de Ley son inembargables.

1. La asignaeion anual para vivienda y habitat, estableoda en

I a Ley de Presupuesto Nacional para el mantenimiento de

las politicas, planes, proyectos, programas, obras y

acetones de vivienda y habitat a los 'que se refiere el

presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley,

2. Las asignaciones extraordinarias destinadas 211 sector

vivienda y habitat, induyendo Jeyes de endeudamiento,

convenios interinst itudonales y recursos intemacionales.

3. Los ingresos generados por la Inversion financiera de los

recursos de este Fondo.

4. L a recuperation de capital e intereses atribuibles a los

contratos de finaneiamiento otorqados con los recursas de

este Fondo, aSI como sus garantias .

5. Los recursos generados por la imposition de sanoones

estableddas en el presente Decreto con Rango Valor y

Fuerza de Ley y relaoonadas con este Fondo.

5. Los recursos provenientes del ftnanoarniento de

organismos publicos a privados, nadonales 0

internacionales.

7, los recursos financteros provenientes de la supresion y

liquldaclon de entes adscntos al Ministerio del Poder

Popular con competencia en materia de vivienda y habitat,

salvo dlsposidon contraria prevista en el respectivo

instrumento de supreston y l iquldacion,

8. otros aportes pubhcos y privados, dest inados a sat isfacer

los objetJvos del presente Decreto con Rango Valor y

Fuerza de Ley.

Los rendirnlentos que se obtengan en virtud de cualquler

operaclon realizada can recursos de cualquiera de los Fondos a

que se refiere este Decreta con Rango VaJor y Fuer.;a de Ley,

torrnaran parte del Fondo que les dio origen.

Control de fideicomisos en

materia de vivienda y habitat

Articulo 25. Los flduoarlos de fideicomisos constituidos con

recursos del Sistema Nacional de Vivienda y Habitat, deberan

notificar 211Min isterio con competenda en materia de vlvienda y

habitat y al Banco Nacional Vivienda y Habitatr todo atraso

superior a sesenta (60) dias que presente el cronograma de

ejecudon y desembolso propuesto por el organismo eJecutor,

en cuyo caso, procedera e! reintegro inmediato de los reeursos

no aplicados, al Fondo que corresponda. EI Ministerio con

cornpetenda en materia de vivienda y habitat, podra determinar

aquellos casas, en los que deban mantenerse los fideicomisos

constituidos.

capitulo III

Del Fonda de Ahorro Obligatorio para la Vivienda

Constltuclon, objeto del fonda

y finalidad de los recursos

Articulo 26. EI Fondo de Aportes del Sector Publico estara

conformado par los reeursos f lnancleros que el Estado asigne 211

Sistema Nacional de Vivienda y Habitat y tiene por objeto el

finandamiento para la vivienda y habitat. Los recursos de este

Fondo seran otargados para los siguientes fines:

Constitudon del fondo y finalidad de los recursos

Articulo 28. EI Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda

estara consutuldo por el ahorro obligatcrio proveniente de los

aportes monetarios efectuados por las trabajadoras 0 los

trabajadores bajo dependence y sus patronas 0 patron os. Los

recursos de este Fondo seran otorgados para los siguientes

fines:

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62 GACETAOFlCIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 5.889 Extraordinario

EI porcentaje aportado por la empleadora e l empleador previsto

en este articulo no farmara parte de la remuneradon que sirva

de base para eI c.alculo de las prestaCiones e indemnizaciones

sociales contempladas en las leyes que rig en la materia.

Recaudaci6n de los aportes del ahorroobligatorio

Articulo 31. La ernpleadora 0 el empleador debera retener el

ahorro obligatorio de cada trabajadora 0 trabajador, efeetuar su

correspondiente aporte y depositarlos en la cuenta de cada uno

de ellos, en el Fondo de Ahorro ObligatoriO para la Vlvienda,

centro de los prtrneros cinco dias habiles de cada meso

1. EjecudOn y finandamiento de planes, programas,

p ro ye c to s, o br as y acetones requeridas para la vlvlenoa y

habitat.

2. Finandamiento para la adquisicion, construcdon,

sustitudon, restitud6n, mejora para \a reparadon 0

remodetaoon, refinanciamiento 0 .pago de credltos

hipotecarios 0 cualquier otra actividad reladonada con la

vivienda princ ipal y el habitat .

3, Cubr ir costos de los services provistos a este Fondo por los

operadores financieros y el Banco Nacional de Vivienda y

Habitat, de conformidad a 105 criterios y Ifmites que

apruebe el Ministerio del Pader Popular con competenda

en materia de vlvlenda y habitat.

Disposicion de 105 aportes

obligatoriosArticulo 32. Se podra disponer de los aportes al Fonda de

Ahorro Obligatorio para la'Vivienda solo en los siquientes casos:

1. EI ahorro ob ligato rio proveniente de los aportes monetarios

efectuados par las trabajadoras 0 los trabajadores bajo

dependencia y sus patron os.

2. La recuperadon de capital v/ o Intereses atribuibles a los

contratos de f lnanc la rn len to o t orq ados can los recursos de

este Fondo, as! como sus garantias.

3. Los ingresos qenerados por la inversion financiera de los

recursos de este Fandos.

4. Los ingresas generados de la titularizaCion de los contratos

de finandamiento otorgados par el Fondo de Aharro

Obligatorio para la Vivienda y /o el ahorro obligatorio

proventente de los aportes monetarios efectuados pe r las

trabajadoras 0 105 trabajadores y las patronas 0 105patronos,

5 .• Los recursos provenientes del finandamiento de orqanos a

entes pobucos 0 prtvados, nadonales 0 lnternaclonales

destinados a satlsfacer 105 ob jetivos del presente Decreta

con Rango Valor y Fuerza de Ley.

6. Los recursos generados por la lmposidon de sanciones y

cualesqulera otros apartes destinados a satisfacer los

objenvos del presente Decreto con Rango Valor y Fuerza

de Ley.

1. Para el pago total 0 pardal de adqulslc ion , const rucc too ,ampllackin, sustitucion, restitucion y mejora para \a

reparacion 0 remadelaci6n de vlvlenda prindpal,

refinanciamiento 0 pago de creditos hipotecarios a

cualquier otra actividad relacloneda con el objeto el

presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley.

2. Por naber sido benefidaria 0 benef iciar io de jubilacion,

pension de vejez, invalidez 0 discapacidad, salvo que

manifieste su voluntad de contmuar cotizando al Fondo de

Ahorro Voluntario para la Vivienda 0 mantenga un saldodeudar respecto a un contrato de financiamiento otorgado

con recursos de los Fondos 1 1 que se refiere el presente

Decre to con Rango Valor y Fuerza de Ley.

3. Por falledmiento del trabajadora 0 trabajador, en cuyo caso

el saldo de su cuenta individual forrnara parte del heber

hereditario.

De 105 recursos

Articulo 29. El Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda

estara consti tu ido por:

Los haberes de cada trabajadora 0 trabajador aportante en el

Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vrvtenoa podran ser objeto

de ceslon total 0 parcial en los termlnos y condiciones que

establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en

materia de v iv ienda y hilb;tat .

Capitula IV

Del Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda

Del ahorro obligatorio del trabajador

Articulo 30. EI ahorro obligatorio de cada trabajadora 0

trabajador se reqlstrara en una cuenta individual en este Fondo

y reflejara desde la fecha inidal de su lncorporacion:

1, EI aporte mensual en la cuenta de cada trabajadora 0

trabajador equivalente al tres par ciento (3%) de su salario

integra l, lndtcando par separado: los ahorros obligatorios

del trabajador, equivalentes a un terdo (1/3) del aporte

mensual y los aportes obligatarios de los patronos a la

cuenta de cada trabejedor, equlvalente ados tercios (2/3)

del aporte mensual .

2. Los ingresos generados par la inversion financiera delaporte mensual correspondiente a cada trabajadora 0

trabajadot

3. Cualquier otro ingreso neto distribuido entre las cuentas de

ahorro obl igato r io de cada t rabejadora a t rabajador.

4. Los egresos etectuados en dicha cuenta par la trabajadora

o el trabejador y 105 cargos autorlzados sequn los terrnmos

establecidos en este Decreta con Rango Valor y FuelLa de

Ley.

5. EI aporte mensual a la c:uenta de ahorro obligatorio para la

v iv ienda de cada trabajadora 0 trabajador a que se refiere

este articulo, asi como la penlctpaclon del patrono y del

trabajador podran ser rnooflcaoos por el Ministerio del

Poder popular con competenda en materia de vivienda y

habitat En todo case, el aporte no podra ser menor al tres

por ciento (3%) estableddo en este articu lo.

Constitucion y finalidad de los recursos

Articulo 33. EI Fonda de Ahorro Voluntano para la Vivlenda,

estii conformado por el ahorro voluntario de los usuaries del

Sistema de Vivienda y Habitat. Dichos recursos seran

ctorqados para 105 siguientes fines:

1. Ejecucion y financiamienta de planes, proqrarnas,

proyectos, obras y acdones requerloas para ta vlvtenda y

habitat que hayan contribuido a este Fonda.

2. Financiamiento para la adquisidon, construcoon,

emplladon, sustltudon, resutuoon, rnejora para la

reparadcn 0 rernodeladon de vlvlenda principal 0

reflnandamlento 0 pago de creditos hipotecarios, 0

cualquer otra actividad relaconeda con el objeto del

presente Decreta con Rango Valor y Fuerza de Ley, a los

usuarios del Sistema que hayan contrttnndo a este Fondo.

3. Cubrir costas de los servldos pravistos a este Fondo par los

operadores finanderos y el Banco Nacional de Vivienda y

Habitat, de conformidad a los criterios y urrutes que

apruebe el Ministerio del Pader Popular con competenda

en materia de vivienda y habitat.

Fuentes de recursos

Articulo 34. EI Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda se

const ituye por:

EI Banco Nacional de Vivienda y Habitat, como adminlstranor

del Fondo de Ahorro Obligatorio, velara par la veracldad y la

oportunidad de la informacion respecto a las transacdones

etectuadas en la cuenta de ahorro obligatorio para la vivienda

de cada trabajadora 0trabajador.

1. EI ahorro voluntario del usuario, con 0 sin relacion de

dependence. Dicho ahorro sera establectdo de manera

potestativa p ar el propio usuario del Sistell)a,

2. Otros aportes que determine el Minis terio del Poder Popular

con competencia en materia de vivienda y habitat como

incentivo al ahorro.

La recuperaci6n de capital yl o rntereses atribu ibles a 105

contratos de financlamiento otorgados con los recursos de

este Fondo, asl como sus qarantias,

3. Los Ingresos gener . ..dos por la inversi6n tinanoera de 10 5

recursos de este Fondo.

4. Los ingresos generados de la titularizacion oe 105 contratos

de financiamiento otorgados par el Fondo de Ahorro

Voluntario para la Viv:~nda.

5, Los recursos provenientes del finandamiento de organos y

entes publicos 0 privadas, nacionales 0 internacionales

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N° 5.889 Extraordinario GACETAOFIC1AIJDE LAREPUBLICABOUVARIANA DE VENEZUELA 63

destinadosa satisfacer losobjetivos del presente Decreta conRangoValor y Fuerzade Ley.

6. Los recursos generados por la irnposidon de sanciones ycualesqulera otros aportes destinados a sat isfacer losobjetivos de este Decreta conRangoValory Fuerzade Ley.

Gastos de admlnlstraclcn del Fondo

de Ahorro Voluntario para la Vivienda

Articulo 39. EIBanco Nacianal de Vivienda y Habitat deoera

presentar al Ministerio del Poder Popular can competenda en

materia de vivienda V habitat, para su aprobacion, la estructura

de costos de administration del Fondo de Morro Voluntariopara la Vivienda.

De los Incentivos

Articulo 35. EI E jecutiva Nacional en la Lev de Presupuesto

Anual, asignarcl una cantidad que, como lncent lvo, formara

parte de los recursos del Fondo de Ahorro Voluntar io para la

Vivienda. Esta cantidad se deterrnlnara anualmente de acuerdo

a un plan de incentivos que fomenten el ahorro voluntario,

forrnulada por el Ministerio del Poder Popular con competencia

en materia de vivienda y habitat en coordinacion con el

Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de

finanzas publicas. Para ello tornara en cuenta, entre otras

cosas, el volumen de recursos acumulados y el nurnero de

ahorristas de este Fondo, los ingresos generados por la

inversion finandera de los recursos, adernas de otras variables

macroecon6micas que pudiesen incidir en su distr ibuci6n,

caudad 0 desempeiio. Dicha suovencon sera administrada por

el Banco Nadonal de Vivienda y Habital

Capitulo V

Fondo de Garantia

Constitucion y objeto del tondo

Articulo 40. EIFondo de Garantia es aquel constltuldo por las

prirnas que deoeran pagar las benetlcarlas 0 los beneficiarios

de cr€ditos otorgados con recursos previstos en el presente

Decreto con Rango Valor y Fuerzade Ley,as i como los aportes

que realice el Estado.

EI Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de

vivienda y habitat regulara todo 10relativo a la determinacion

de la prima, los eventos que seran cubiertos, los terrnlnos ydernas aspectos relaclonados con el Fondo de GarantIa.

Los usuarios del Sistema de Vivienda y Habitat que sean

benefidarios de estes incentivos deben mantener su

contrlbuclon a este Fondo durante el disfrute de los misrnos, en

las condiciones y plazos que determine el Ministerio del Peder

Popular con competence en materia de vivienda y habitat.

Cobertura

Articulo 41. EIFondode Garantia cubrlra:

Del ahorro voluntarlo

Articulo 36. EIahonro volentario de cada usuar io del Sistema

Nadonal de Vivienda y Habitat sera reg/strado en una cuenta

indiWdual, la cual reflejara los aportes y haberes.

1. EI pago del capital, los intereses adeudados, las primas del

Fondo de Garantfa adeudadas, los gastos de julc io, las

cuotas de condominio, las tasas de servicios publicos, los

lrnpuestos munlcipales y la reparadon de la vivlenda

ascciados a los contratos de financiamiento cuyo nivel de

morostdad conlleve a la ejecudon de las nlpotecas,

2. EI pago de la porclon de capital 0 saldo adeudado

correspondiente, en case de faliecimrento 0 cesantia de

uno 0 varios usuarios del Sistema Nacional de Vivlenda y

Habitat Que hubieren suscrito contratos de financiamiento

respecto de cualquier actividad relacionada can el objeto

del presente Decreto con Rango,Valor y Fuerzade Ley.3. EI pago de la porcion de capital 0 saldo adeudado

correspondiente ante el dafios que con motivo de incendio

V al iados, terremoto, inundacion, se ocasionen en ta

vivienda principal que es garantia hlpotecaria de los

contratos de financiamiento para la adqutstcion,construcdon, arnpuadon, susntucion, restitucion, majora,

reparaoon a rernodelacion de vivienda principal 0 cualquier

otra act ividad relacionada con el objeto de este Decreto

con Ranqo, Valor y Fuerza de Ley. EI Fondo de Garantfa

solo cubnra a los usuaries del Sistema Nacional de

Vivienda y Habitat que hubleren suscrita dichas contratos

de financiamiento.

4. Hasta por seis cuotas consecut ivas, el pago del capital , los

intereses y las prtrnas del Fondo de Garantfa adeudadas,

cuando quienes hayan suscrito contratos de financiamiento

para la adquisid6n, construcci6n, arnphadon, sustltuoon,

resutudon, mejore reparaci6n 0 remodelacion de vtvienda

principal 0 cualquler otra act ividad relacionada can el

obJeto de este Decreta con Rango Valor y Fuerza de Ley,

hayan perdido 5U empleo.

,EI Banco Nadonal de Vivrenda y Habitat, como administrador

del Fonda, velara por la veracidad y la oportunidad de la

lntormacion respecto a las transacciones efectuadas en la

cuenta de ahorro voluntario para la vivienda.

Recaudadon del ahorro voluntario

Articulo 37. EI Banco Nacional de V1vlenda y Habitat, podra

efectuar convenios de recaucadon con operadores financieros.

DISposicion del ahorro voluntario por el usuario

Articulo 38. EI usuario del Sistema Nacional de Vivienda V

Habitat aportante al Fondo de Morro Voluntario para la

Vivienda padre!disponer de sus ahorros en los siguientes cases:

1. Para el pago total 0 parcial de los credltos nlpctecartos

otorgados con recursos de los Fondos a que se ref iere el

presente Decreta con Rango Valor y Fuerza de Ley para la

adquisici6n, construcdon, ampnacion, susutuoon,

resti tudon, rnejora para la reparacion 0 rernodelacion,refinandamiento 0 pago de creditos hipotecarios de

vlvienda 0 cualquler otra actividad relaclonada con el

objeto de esteDecreto con Rango Valor y Fuerzade Ley.

2. Por haber side benef idar ia 0 benefic/ario de jubiladon, de

pension de vejez, Inval idez 0 discapacidad, salvo que

manlfieste su voluntad de continuar cotlzando al Fondo de

Monro Voluntario para la Vlvienda 0 mantenga un salda

deudor respecto a un contrato de financiamiento otorgado

con recursos de los Fondos a que se refiere el presente

Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley.

3. Para la adqulslclon de materiales de construcci6n en caso

de construcci6n autogestionada por eJusuarlo del Sistema

de Vivienda y Habitat en terreno de su propiedad. A talesefectos, el proyecto de construcci6n autogestionada y el

terreno deben ser callficados como elegibles per el

Ministerin del Poder Popular con competenda en materia

de vivienda V habitat.

Para cada uno de los supuestos aqui expuestos el Fonda

consutulra y rnantendra reserves tecntcas.

Reaseguro de ries90s

Articulo 42 EI Banco Nacional de Vlvienda y Habitat podra

contratar CDncompafifas reaseguradoras la cobertura prestada

por eI Fondo de Garantia en la forma mas conveniente a sus

intereses, con base a estudios actuariales que debera reaIizar.

Capitu lo VI

Fondo de Contingencia

Los aportes y haberes de cada usuar lo podran ser objeto de

cesi6n total 0 parcial mediante documento autentlco, conforme

a la reguladon que establezca el Minister io del Poder Popular

con competenda de materia de vivienda y habitat.

En caso de falledmiento del usuano, el saldo de su cuenta

individual formare! parte del haber hereditario.

Objeto del fondo

Articulo 43. EI Fonda de Contingencia es aquel que tiene por

objeto atender cualquier necesidad 0 asunto de urgente

realizaclon en materia de vivienda y habitat. Todas las acciones

que se realicen con los recursos de este Fonda seran

ordenadas, dirlgidas y coordinadas par €I Ministerio del Poder

Popular con competenda en materia de vivienda V habitat,

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6 s:~ _ . : ;; ;: G : . :; :A : . , : ;C ; ; . ,! ;E ; ! . .! T ~ A ~ O ~ F I ~ C ; ; ., ! ;I A L ~ ~ n : . !E ; ! . .. L ! ; ; :A : : u ; : R ~ E : : !P ~ U B ~ L ; ;! :I !; :C ~ A : . .! :B ? ! ;O : ! . !L ; ;; !I V ~ A ~ R ~ I A ~ N ~ A ~ D : ! ! E ! ; ;_ V E ~ ~ N E ~ Z : ! : U E ~ L : !: A ~ _ ! N J . .° . i 5 1 . : .l .8 ~ 8 tZ 9 . f E :! x ! ! t r~ a ! ! .! o r !. .! ld ; . !. !i n ! .i J a ~ r i o

quien mediante acto motivado tendra la plena dlsposldon sabretales recursos,

Capitulo IDe la generacl6n de los valores hlpotecarios

Capitulo 11

rii!la Garantia de los Valores Hlpotecarios

Fuente de recursosArticulo 44. E I Ejecutiva Naclona l asignara los recursos

necesarios al Fondo de Contingencia co n forme a la solicitud que

formule la Ministra 0 el Ministro del Poder Popular. con

competenda en materia de vlvienda y habitat.

Condiciones para las emlslonesde valores hipotecari05

Articulo 49. L a cartera hlpotecaria que servira de garantia a

una emlslon, debe ser auditada t~knicamente, obtener

cemncadon de auditores externos s ob re t a situaclon financiera,

econornica y de rtesqo y, por 1 0 menas la calif icacion de riesgo

de una firma espectauzada de reconocida trayectoria nacional.

E I Banco Nadonal de V:ivienda y Habitat , en el caso de emision

de valores hipotecarios donde la garantia de los saldos

deudores de los prestarnos hipotecarlos no sea suf lclente para

cubrir lo s riesgos de mora de la cartera , podra

sobrecolateralizar la emision y estabtecer clausula de reemplazo

de los c re o lt os , s le rn p re que no afecte al enorrtsta hebitacionat,

Uso de 105 recursosArticulo 45. los terrninos y condiciones de la ejecucon de los

recursos de este Fonda s a ra n e s ta b le c ld o s por el Ministerio del

Pader Popular con competencia en materia de \livienda yhilbita t. -

Las zonas afectadas por la catastrofe natural, deben ser

e va lu ad as p or el Ministerio del Poder Popular con competeooa

:n materia de vivlenda y habitat, y los expertos y asesores que

este designe a tal efecto, COnel fin de determinar la pertinencia

de su rehabmtacion y U50, Y establecer las prioridades yacciones a desarrollar,

Titulo IVDel Mercado secunderto de Creditos Hipotecarios

j>ara la Vivlenda .

Oel fondo de IIquidez para lasemlslones de val ores hipotecarlos

Articulo 50. Cuando €I Banco Nacional de Vivienda y Habitat

emita valares hipotecarios, debe crear un mecanisma finandero

que -se denornlnara Fonda de Uquidez. Este Fonda permit ira

asegurar el flujo oportuno de recursos OIlnversionista. E! monto

del Fondo requerido para respaldar cada ernlsion, sera

determinado por el Banco Nadonal de Vivienda y Habitat,

previa estudio actuarial y financiero. Los terminos y condicionesde creadon y administradon de este Fonda se establecen en el

Reglamento del presente Decreta con Rango Valor y Fuerza de

Ley.

Del mercado secunda rio de credltos hipotecariosArticulo 46. E I Banco Nacional de Vivienda y Habitat, con el

objeto de destlnar nuevas recursos al otorgamlento de credltos

hipot.ecarios a tra>ies de cada Fonda, podni desarrollar

mOOalidadesde mercada secundario de credltos hipotecarios

en los terrnlnos que se deflnen en el presente Decreta con

Rango Valor v Fuerza de Ley y su Reglamento, previa opinion

favorable del Ministerio con cornpetenoa en materia de vivienda

y habitat. La erniston y com~rcfalizaci6n de vatores hipotecarios

con garantfa de los saldos deudores de credltos hipotecar ios

otorgados par los fond os de Ahorro para la Vil/ienda y por el

Fondo de Aportes del Sector Publ ico , se efectuara en 105

terrnmos y condiciones que se def inan en el presente Decretacon Ranga Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento, previa

opinion favorable del Banco Central de Venezuela.

Titulo V

De la Producclon de Viviendas

Capitulo I

De los Planes Proyectos y Acciones

Planes

Articulo 51. E I Ministerlo del Poder Popular con cornpetenda

en materia de vivienda y habitat tendra a su cargo laplanificacion y programad6n de los planes a nive l nacional en el

sector de vivienda y habitat, atendiendo a las directrices

emanadas de la planificaci6n centrallaaoa y el plan nacional de

ordenacion y desarrollo del terri torio y sus cesarronos.

D~105derechos de 105ahorrista y prestatariosen Ia cesi6n 0venta de Ia carters de credltos

Articulo 47. Cuando la modalidad de desarrollo del mercado

secundario de creditos hipotecarios, otorgados con recursos del

Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vlvlenda a del Fonda de

Ahorro voluntano para ta Vivienda, conlleve la venta 0 ceston de

la cartera de credltos, esta no debe generar perdidas al Fonda

que afecten el patrimania de cada ahorrista. En ninguna

modendac que se cesarrotte. ettraspaso de los flujos de caja de

la cartere, generara incremento de las cuotas e intereses de los

creduos ororqados.

La elaboradon de planes y programas por parte de los Estados,

Municipios, Parroquias y comunidades, se sujetaran a los

lineamientos que il l efecto estsblezca el Minister io del Poder

Popular con campetenda en materia de vivlenda V habitat.

Acciones de vlvlenda y habitatArtIculo 52. EI Ministeria del Pader Popular con competenda

en materia de vivienda y habitat podra ejercer todas las

acetones que sean necesarias para la satlsfaccion del derecho a

la vlv lenda y habitat de la poblaclon,

Del tendimlento de la cartera que respaldauna emision de valores hipotecaTios

V de la integridad financiera de cada fondaArticulo 48. Con el fin de garantizar el rendimiento de las

cuentas de los ahorrtstas de los Fondas que emitan valores

hipotecarias a titularicen parte de su cartera mpotecana :

E I Banco Nacional de Vivienda y Habitat, previo a la ernlston,

debe ccruar con el registro de la demanda real de los recursos,

Proyecto V diseilo de viviendal

Articulo 53. L a producclon de vlviendas requlere de ur

proyecto que responda a la probternatka social, habttacional

recreaclonal, de servicios y rnejoramiento del habitat. E

Minister io del Poder Popular con competencia en materia d,

vivienda y hclbitat regulara ta forma de etaboracldn

presentacien y evaluaclon de los proyectos, asi como 10relativeal disei'io y parametrosm!nimos para la construction d.

viviendas.os recursos provenientes de estas operaciones, deberen ser

colocados en un plazo maximo de dos dfas habiles desde la

fecha de recepoon.Formas'deproducclon de los usuarlo

Articulo 54. L a actividad de producdoo en materia de \lil/iend

y habitat por parte de los csuartcs podra efectuarse media~~eICQgestl6n,autoconstrucci6n 0contratacron de ooras y servtocs

Con el fin de garantizar fa integrldad de cada Fonda, los

recursos que se obtengan de fa titularizacion de carteras.

formaran parte del fondo que lesdio origerl_

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N° 5.889 Extraordinario GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 65

Titulo VI

Del consume de Viviendas •

En caso de adquiskion de viviendas, el documento de

cornpraventa debera contener el manto del subsldlo reobldo,

En cualquier otro supuesto, debera reflejarse el manto del

subsidio en el documenta respective, siempre que ello 5e<I

posible. En todo caso, el Banco Nadonal de Vivienda y Habitat

debera oficiar a la autoridad registral competente segun la

ubicadon del Inrnueble a que se retiere dicho subsldto, para que

se hag a el asiento correspondiente.

Capitulo I

No,mas Generales de Accesa al Sistema Nadonal de

Vivienda y Habitat

Accesa general

Articulo 55. Podran acceder a los beneficios del Sistema

Nacional de Vivienda y Habitat todos los usuarlos que efectuen

los aportes a los respectivos Fondos y cumplan con los

requisitos que al efecto establezca el Ministerio del Poder

Popu lar con competencia en materia de vivlenda y habita t.

EI Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de

vivienda y habitat regulara 10 relative al subsidio directo

habitacional.

Tendran acceso a los benefidos del ststema aquellos usuaries

que hayan efectuado aportes durante un periodo de tiempo

minima de dace (12) meses consecutivos 0 no,

independientemente del monto total de los aportes efectuados.

Los sujetos de atendon especia l pod ran ser exceptuados del

cumpJimiento de este y cualquier otro requlslto, 'lsi como ser

destinatarios de condiciones 0 requisi tos partlculares

establecidos par el M·inisterio del Poder Popular can

competencia en materia de vlvlenda y hab ita t.

Reintegro del subsidio directo habitacional

Articulo 59. Las be.le ficiarias a Los beneficiarios de l subsid ia

directo habitacional podran enajenar la vivienda para la cual lo

hubieren redbldo, Na obstante, si la enajenaclon se produce

dentro de los cinco (5) efios contados a partir. de la fecha de

otorgamiento del subsidio, este debera ser reintegrada a su

va lor actuahzaco al momenta de la enajenacicn ,

Los usuarios que hubieren recibido los beneficios del Sistema,

tendran la obllqscion de continuar efectuando aportes en los

terrninos y condiciones que establezca el Ministerio del Poder

Popula r con competene ia en materia de vivienda.y habitat.

Las registradoras a registradores publieas no podran inscribir

ninguna neqociadon sin el eomprobante de cancetadon del

monto del subsidio actualizado emitido por el Banco Naeional de

Vivienda y Habitat, salvo que tal neqodadon se realiee una vez

transcurrido el plaza a que se refiere este articulo.

Capitulo II

Del Financiamiento de la Vivienda y Habitat

Sujetos de atenciim especial

Articulo 56. Seran eonsiderados como sujetos de protecoon

espeQil l, los siguientes:

1. Las comunidades indigenas.

2. las damni ficadas a los damnificados.

3. Las personas que tengan dtsmmuldes sus capacidades

fisicas 0psiquicas.

4. Las personas mayores de sesenta afios de edad.5. Las mujeres solas 0 105 hombres solos, que ejerzan la

jefatura de familia, con ingreso mensual de hasta un

maxima de tres sala rios minimcs urbanos.

6. Las personas y las familias can ingreso premedlo mensual

menor ados sa larios minimos urbanos.

7. Cualquier otra persona 0 grupo que asi sea declarado por

el Ministerio del Poder Popular con cornpetenda en materia

de vivienda y habita t.

Prestamos hlpotecarios

Articulo 60. Adernas de los presta mas hipotecarios que se

otorguen con los recursos de los fondos a que se refiere este

Decreta con Rango Valor y Fuerza de Ley, los ban cos e

instituciones flnanderas se encuentran en la obligacion de

destinar recursos propios al otorgamiento de prestarnos

hipotecarios para la construcclon, adqulsldon, ampliacion 0

rernodeladon de vtvlendas prineipales. EI Ministerio del Poder

Popular con eompetencia en materia de vivienda y habitat

estaolecera los parametres reladonados al cumplimiento de la

carters de creclto anual que deberan destinar los bancos e

instituciones financieras para tal fin .

Condiciones de los credltos hipotecarios

Articulo 61. Los creditos hipotecarios para viviendas

principales otorgados can ocasion de la presente Decreta con

Rango Valor y Fuerza de Ley, podran ser concedidos hasta par

el den por ciento (100%) del valor del inmueble dada en

garantia segun el avaluo que se practique. Estos credltos no

estaran sujetos a las l imi taciones establec idas po r la legislacion

que regule la materia de bancos y otras instituciones

financieras.

Niveles de atencion

Articulo 57. EI Min isterio del Poder Popula r con competeneia

en materia de vivienda y habitat podra regular los requisites y

prioridades para el acceso de los Usuarios a tos beneflcios del

Sistema, pudiendo cons iderar los s iguientes para metros:

1. Nivel de ingreso.

2. Personas que in tegrar. el grupo familiar sequn su nurnero,

f il iacion y condiciones socloeconomlcas.

3. Condidcn laboral de las 0 los integrantes mayores de edad

del grupo familiar y tlpo de empleo segun su caracter

formal 0 informal.

4. Tlpo de necesidad del grupo famiiiar en materia de

v iv ienda y habitat .

S. Cantidad maxima del prestarno a ser otorgado.

6. Precio maximo de las vlvlendas a ser adquirtdas,

. 7. Ahorros aeumulados.

8. Cualquier otro que establezca el Ministerio del Pacer

Popular con competencia en materia de vlvienda y hab ita t.

Cred ito mixto

Articulo 62. Todo usuario del sistema podra optar a un

prestarno a largo plaza que Induya la adquisicion de terreno y

la construccion de vivienda principal en dicho terrene,

Paragrafo Primero: La pordon del credlto destinada a la

adqulslcion del terre no sera garantizada can hipoteca de primer

grado sobre dlcho lnrnueble.

Subsid io directo habitaciona l

Articulo 58. EI subsidio directo habltaclonal constituye unaayude directa del Estado de caracter no reembolsable, salvo la

excepcion prevista en este Decreta can Rango, Valor y Fuerza

de Ley y su reglamento. EI subsidio d irecto hab itacional esta

destinado a apoyar a los usuaries del Sistema para cualquier

proceso u operacion relacionada con la vivienda pnncipal.

slernpre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la

normativa dictada al efecto. EI referido subsidio sera otorgado

por una sola vez, en una porcion unlca 0 de manera progresiva.

Paragrafo Segundo: L a porcion del credito destinada a la

construcdon de la vivienda principal sera administrada por la

lnstltuclon otorgante del prestarno, eonstituyendo fideicomiso

especial que durara par el tiernpo de construcclon sequn el

proyecto que al efecto se presente. La msntucon otorgante del

credlto sera beneficiaria de los rendimientos que se generen

par la adrninistrac lon del f ideicomiso.

Culr.i inada la c on struc do n, c es are el fideicomiso y el manto

adeudado a la fecha se reestructurara en un solo inst rumento,

quedando garantizado mediante ampliacion de la garantia

hipotecaria de primer grado a fin de ineluir la vivien da

construida.

De la determinacion de Ia cuota de

pago

Articulo 63. Las cuotas mensuales para el pago de los

prestarnos hipotecarios otorgados con forme a esta Decreta con

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6 6 ~ . . . . : G " "A : . . ; . C . : : : . E = - :: . T o .. : A ; . . : ; O : ; . ; : F 1 ; . . : ; : C ; : : l A L = ,; : D : . : ; E : . . . L = A ~ R E = P ' - o !U B = L : ; : ; I ~ C .: . . : A ; : : , c B = O ~ L ~ IV - , - , A R I A N = = ~ A c . . ! D " ,E ~ V E " " " ," -N E ~ Z ~ U E ~L = :: A ~ - ,N , - "· .. . . : 5 :; : . . o ;. ; 8 8 " " 9 - , E , , , , x ;; . ; ; t ~ r a ;; _ ;; o ;. ; ; . r d ;: : . ; i " " n " " a r _ io .

Las protocclizeoones V otorgamiento de los oocurnentos,

previstos en este articulo deben ser registrados en un plazo no

mayor de cinco dias habiles a partir de la fecha de su

presentacion ante el Registro correspondiente.

capitulo IIIDel Arrendamlento Inmobiliarlo de Vivlendas

Rango Valor y Fuerza de ley podran varlar entre un Cinco por

ciento (5%) y veinte por ciento (2.0%) del ingreso total mensual

familiar V , en ningun caso, la sumatoria de la emornzaclon de

capital y pago de lntereses pocra exceder de un veinte por

ciento (2.0%) del ingreso total mensual familiar. EIMinisterio del

Poder Popular con cornpetencla en materia de vivienda y

habitat podra, mediante Resolucion, varlar los porcentajes

establecldos en este articulo.

E I Banco Nadonal de Vivienda y Habitat solldtara al operador

finandero eutorlzado que cada deudor hipotecar io consigne

anualmente los recaudos necesarlos para la determinacion de lacuota en funci6n de sus ingreses.

Arrendamlento como forma de consume

de vlvienda

Articulo 69. Se contempla el arrendamiento inmobiliario como

una forma de consumo de viviendas dentro del Sistema

Nacional de Vlvienda y Habitat previsto en este oecreto con

Rango Valor y Fuerza de ley. En tal sent ido, todas las normas

relativas a dicho Sistema podran se r aplicadas a\ arrendamiento

inmobiliario de vivlendas, en los terrrnnos que estabtezca elMinisterio del Poder Popular con competencla en materia de

vivienda y habitat.

Financiamiento

ArtIculo 64. EI Banco Nacional de Vivienda y Habitat

propondra los diferentes modelos de financiamiento para la

libre escogencia po r parte del solidtante del presta mo. La s

registradoras a reqistradores pubtlcos deberan exigir para la

protocolizaoon del contrato de prestarno el instrumento

contentivo de la aprobaci6n del modele aprobado.

Regulacfon del arrendarnlento

de viviendas

ArtIculo 70. Corresponde al Minlster lo del Poder Popular can

competencia en materia de vivlenda y habitat la requladon del

arrendamiento lnmobi liar lo de vivlendas, espedalmente en

cuanto a los tlpos de viviendas susceptibles de s er a rr en da d as

total 0 parcialmente, asl como sus caracterfst icas minimas; 10

relat ivo a las garant ias que deba prestar el arrendatario y la

reouladon del canon de arrendamiento en atencon al valor del

inmueble, determlnado conforme a los parametres siguientes:

area, uotcacion, estado de mantenimiento, fecha de

construcclon, servldos publtcos dlsponlbles y cualquier otro

parametro apllcable a tal efecto.

Prohlbi(:ion de credltos hipotecarios

slmultaneos

Articulo 65 . No podran otorgarse credl tos hipotecarios

simultaneos co n los recursos de los Fondos a que se refiere

esta Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley 0 con recursosremanentes de naturaleza similar previstos en leyes 0

instrumentos anteriores, salvo en los cases que mediante

Resoluci6n establezca et Ministerio del Poper Popular con

.competencia en materia de vivienda V habitat.

Todo 10 no previsto en este Decreto con Rango Valor y Fuerza

de Ley, se sujetara a las dlsposiciones legales que regulen la

materia de arrendamientos en general.

Garantia hipotecariaArticulo 66. Los prestamos que se otorguen can recurses de

los f:ondos a que se reftere este Decreta con Rango Valor y

Fuerza de ley seran garantizados con una hlpoteca de primer

grado sobre el inmueble objeto del prestarno a favor del Banco

Nacionalde Vivienda y Habitllt.

EI Banco Nacional de Vlvlenda y Habitat podra autor izar la

constitution de hipotecas de segundo qrado 0 compartir la de

primer grado en caso de que se trate de acreedores

Institudonales.

Incentlvos al arrendamlento

de viviendas

Articulo 71. EI Ejecutivo Nacional poora establecer Incentivos

tributarios 0 de cualquler otra indole para promover el

arrendamlento lnmobiliario de vlviendas,

EI Banco Naciona l de Vivienda V Habitat d efln lr a q ule ne s p od ra n

se r los acreedores institucionales V elaborara los rnodelos de

documento hipotecario y los rernnira al operador autorizado parasu debida protocoltzaclon,

Solucion de conflictos en sede

administrativa

Articulo 72. EI Ministerio del Poder Popular can competencra

en materia de vivienda y habitat, a t ra ve s de la dependenciacreada a tal efeete, actuara como instanda mediadora 0

conciliadora, en los conflictos que se susciten entre

arrendadores y arrendatarios de vlviendas, Sin perjuicio del

derecho de 105 lnteresados de acudir a los orqanos

jurisdiccionales competentes.

'. Prohiblcion de enajenarArticulo 67. EI lnmueble hlpotecado no podra ser enajenado sin

la autorizacion del acreedor nlpotecano, mientras el prestarno

otorgada de conformidad con el presente Decreta can RangoValorV Fuer za de Lev no hayasidopagado.

Procedimlento conciliatorio

Articulo 73. Cualquiera de las partes de ta relacion

arrendatida podra consignar su solldtud 0 denuncta escrita,

debidamente motivada V documentada, po r ante el Ministerio

del Poder Popular con competencia en mater ia de vlvienda y

habitat, .qulen procedera a citar a la otra parte para que

cornparezca a exponer sus alegatos V defenses dentro de los

dlez (10) dias habiles sigulentes a su cltecton, en audlencia que

se ceiebrara en presencia de la sol ici tante 0 el sollcl tante V

presidida por las funclonarias0

los funcionarios designados a talefeeto.

Exencion

Articulo 68. Quedan exentos del pago de derechos de registro

y cualesquiera otros impuestos, emolumentos, arenceles, tasaso contribuciones, la inscription y arotadon de los aetos 0

neqoclos juridicos relatives al registro de documentos de

traspaso de propledad, de prestarnos 0 credltos hipotecarios,

documentos de condominio 0 cualquier otro instrumento que

con ocaslon de la adqulskion, construcclon, constltuoon y

llbereclon .de hipoteca, sustituclon, restltucion, reparacion,

remodeladon, servtcios baslcos esendales, urbanismo y

habitabilidad de vivienda principal V unica, otorgados en virtud

de la ejecuoon de este Decreto con Rango Valor V Fuerza deLey.

De ser necesarto, podra prolongarse, suspenderse 0

fraccionarse la audlencta cuantas veces sea requerida para

lograr la soluci6n del conflieto, sin que et lapse total exceda de

dlez (10) dias habiles.

La inasistenda de la solldtante 0el.sollcltante a la audiencia en

general 0 a rualqu'era de Sus seslones se considerara como

desistimiento de su pedimento. La inaslstencia de la otra parte

sera considerada como aceptadon de los neches 0 situadones

expresadas por el solicitante. Encualquier caso, el Ministerio dei

Poder Popular con competencia en materia de vivlenda ')

habitat dejaril constance de tales supuestos mediante acts

levantada al efeete.

Culmination del procedlmlentc

Art iculo 74. Culminada la audiencia a que se ref iere el artlcuk

anterior, se suscribira un acta entre arnbas partes V e J Ministeri(

del Poder Popular con competencia en materia de viv ienda I

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N° 5.889 Extr aordinario GACETAOFICiALDE LAREPUBUCABOUVARIANA DEVENEZUELA 67

habitat en la cual se hagan constar los acuerdos 0 soluciones

que las partes hubieren adoptado, En C<lSO de haber resultado

infructuoso el procedimiento conciliatorio , se de jara constance

de ta l drcunstlnda mediante acta suscnta por las par tes V porel Ministerio.

Capitulo I

De las tierras urbanas

Pl"ohibicion de invasiones u ocupaciones ilegales e

intervenci6n del Estado

Articulo 80 . La invasion u ocupadon de terrenos publlcos 0

privados por parte de personas naturales 0 juridicas impide el

disfrute de los beneficios previstos en la presente Ley y las

propietarias 0 los propietarios afectldos podran ejercer las

acciones judidales de protecdon que esteblece el

ordenarnrento. Los entes publlcos de ceracter nadonal, estadal

o municipal no rormallzeran en ningun C<lSO la propledad de las

viviendas 0 terrenos ocupados ilegalmente.

5eguiran vigentes los procedimientos de expropladon en los

cases ocurridos antes de 'ta entrada en vigencia del Decreto

Presidendal N° 1.666, del" de febrero de 2002.

Agotldo el procedimiento conciliatorio, las partes podran acudir

libremente ante los organos jurisdiccionales competentes para

hacer valer sus pretensiones.

TituloVli

De las Tlerras Urbanas y Urbanizables

Admlni5tracl6n de las tierras

Articulo 75. Correspondera al Ministerio del Poder Popular con

competenda en materia de vivlenda y habitat la adminlstraclon V

dlsposldon sobre las tier ras urbanas y urbanizab les propiedad de

la Republica, 0 de cualquiera de los entes adscntos a los dlversos

Ministerios, para 5U empleo en viv ienda V habitat. Tales procesos

estaran exentos de los procedimientos ordinarios previstos en

otras leyes.

Catastro de las tierras y bienhechurfas

Articulo 81. EI Ministerio del POder Popular con cornpetencla

en materia de vivienda y habitat, lnstrurnentara las acciones

necesarias para levantar el catastro de las tierras y

bienhechurias a que se refieren los articulos anteriores. Los

estados V municipios cotatoraren, en el ambito de sus

competencias, a los fines de dar cumplimiento a 1 0 dispuesto en

este articulo.

Regularizacion de la tenencia

de la tierra

Articulo 76. EI Ministerio del Poder Popular can competencia

en materia de vlvienda y habl ta t p ro cur ar a la regular izacion de

la tenencia de la tierra en los asentamientos humanos

populsres, bajo criterios de justicia y equidad, con la

pertldpeclon activa y protaqontca de la comunidad organizada,

de acuerdo con la ley especial que rija Ia materia, con la

finalidad de facilitar el acceso a los beneficos del Sistema

Nacional de Vivienda y Habitat. En tal sentido, tendril la

competencia correspondiente para el oto rgamien to de los titulos

de adjudicadon de t ierraS publicas nac ionales.

Titulo VIII

De los Convenios de Pago, Fraccionamientos y Plazos

Facultad de suscribir convenios

Articulo 82. EI Banco Nacional de Vivienda y Habitat podra

suscr ib ir convenios de pago, conceder f racc ionamientos V plazos

para el pago de deudas atrasadas, En este caso, se causaranintereses sabre los montos financiados, los cuales seran

equivalentes a la tasa activa bancaria vigente al momento de la

suscripclon del convento ,

Programa de suelos urbanizables

Articulo 77. EI Min isterio del Poder Popular con competencia

en materia de vivienda y habitat debera desarrollar un

programa dirigido a crear una orerta de suelos urbanizables, de

acuerdo con las previsiones de evolucion d~ las c iudades y

areas metropolitlnas del pais, dentro de las poligonales

previstas en los planes urbanos. A tal fin, mantendra un

programa de adqulsldon anticipada de suetos V de construcdonde las Infr'aestructuras p rtmar te s necesar la s ,

5i durante la vigencia del convenio se produce una varladon de

diez par dento (10%) 0mas entre la tasa utilizada en elconvenio V la tasa bancaria vigente, se procedera al ajuste de

las cuotas restantes u tilizando la nueva tasa.

En ningun caso s e s us cr ib ir an c on ve nlo s de pago, conceceran

fraccionamientos 0plazos para el pago de deudas atrasadas,

cuando el solidtante se encuentre en situadon de quiebra. En

caso de incumplimien to de las cond iciones. y plazos concedid?s,

de desaparidon 0 insuficiencia sobrevenida de la~ ~arantJas

otorgadas 0 de quiebra del solidtlnte, el Banco Naclonal de

Vivienda y Habitat dejara sin efecto las condiciones 0 plazos

concedidos, y exigira el pago inmediato de la totalidad de la

obligaciorl a la cual ellos se refleren,

5i la solicitante 0 el solicltante susntuven ta garantia 0 cubre ta

insuficiencia sobrevenida de es a garantia, s e m a n te n cr an las

condiciones y plazas que se hubieren concedido .

Paragrafo Primero: U! negat iva del Banco Nacionai de Vivienda

y Habitat de suscribir convenios de pago, conceder

fl"cdonamientos y plazas para el paqo no t en d ra r ec u rs o alguno.

Paragrafo Segundo: Los fracdonamientos y plazas para el pago

a .. ..s que se re fie re este articu lo no se apltcaran en los cases de

obl igac iones provenientes de tr ibutos retenidos 0' perdbidos. No

obstante en estos casas, la Adrninistracion Tributaria podra

concede; fraccioriamiento5 0 plazas para el pago de los intereses

moratorios y las sanc lones pecume r ias generados con ocas ion de

los mlsmos.

Transformacion Integral de los

asentamlentes urbanos popularesArticUlo 78. EI Ministerio del Poder Popular con competencla en

materia de vlvienda y habitat en coordlnacton con los organ05 y

entes publicos competentes, debera adoptar los planes y

programas necesar ios para lograr la transtormaclon integra l de los

asentamientos urbanos populares, que permita el mejoramiento 0

construcdon de vias adecuadas de acceso V translto al sector, de

redes de s e rv ld o s p u bl lc o s y de infraestructuras para servicios de

educaci6n, satud, recreacion y organizaci6n comunal, con el

proposlto de lograr la Integracion de sus habitantes al disfrute

pleno de la vida urbana, promoviendo la partlclpadon protaqonlca,

cocperadon activa, dernocradca, deliberante, autogestionaria,

corresponsable y organizada, fortaleciendo el Poder Popular, a

traves de los Comites de Tierra Urbana incorporados a 10 5

Consejos Comunales.

Transmision de propiedad u otros derechos

, reales de bienes de los entes publlcosArticulo 79. Con el objeto de fadlitar el a cc es o a los beneficios

de l Sistema, los entes pub licos, prevle coordmadon y aprobadon

p or parte del Ministerio del Poder Popular con' competencia en

materia de vivienda y habitat, podriin dieter l os a ct os 0 celebrar

lo s acuerdos que sean necesarios, de conformidad con las normas

ap licables, para transmltir la propiedad U otros derechos reales

sobre su s terrenos 0 edlflcaclones, en el C<lSO de que hayan

venido siendo ocupados de manera pacifica, en condldon de

posesi6n legitirna.

Paragrafo Tercero: Se entendera, par tasa actlva bancana

vigente la tasa activa promedio de 10 5 seis (6) principales

bancos comerdales V unlversales del pafs con mayor volumen

de depositos, exduidas las carteras con intereses

preferenciales, calculado par el Banco Central de Venezuela

para el rnes calendario inmediato anterior.

Exigencia de garan tias

Articulo 83. (uando se celebren convenios particulares para

otorgamiento de fraccionamientos, plazos u otras facilidades de

pago en cualquiera de los cases seiialados por este Decreto

con Rango Valor y Fuerza de Ley, e l Banco Nacional de Vlvienda

V Habltlt requerira a la solidtlnte 0 al sol ic itante const itu ir

garantias 5ufidentes, ya sean personates 0 reales.

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6 8 ' < - - G = A ~ C ; ; ; ! E ~ T : . . : . A . !; . O ~ F I . ; : ; . : C : ; ; ; . I :; ; : ; A L = D = E : . . . . ; L : . . : . A ! .. ! .. ! . R E = P ;_ !U B = L : . . : . I ~ C ~ 'A = B ; : ; : O : .! : L : : . ! f \. . . : . ' ! :! A R l A N = ! : ! :! . . : ~ A ~ D . ! : E : . . . . : V E ~ N E ~ Z U E ~ . ! : ; ' . ! : L ! ! :A ! ,. _ . . . . ! N . .: . · -= 5 ~ . 8 ~ 8 ~ 9 ~ E ~ x ~ t ~ r a ~ o : ! . . r !! ; d i~ n ~ a ;. : ; r i o

De las fianzas

Articulo 84. Cuando se constituyan fianzas para garantizar eJ

cumplimiento de convenias de pago, estes deberan atorgarse

en dacumento autenticado, per ernpresas de seguros 0

lnstltuciones bancarias establecidas en el pais, a por personas

de comprobada so lv e nc la e conom tca , y estaran vigentes hasta

la extmcon total de la deuda u ob ligacion afianzada.

Las fianzas deberan ser otorgadas a satisfacclon del Banco

Nacional de Vivienda y Habitat y deberan ser solidarias y

contener la renuncia express de los beneficias que acuerde la

ley a favor del fiador. A 1 0 5 fines de 1 0 previsto en este articulo,

se establecera como domicilio especia lla dudad de caracas.

Plazos

Articulo 85. La maxima autoridad del Banco Nacional de

Vivienda y Habitat esteblecera el procedlmlento a seguir para Ja

suscrlpcion de ccnvenios de pago, el atorgamiento de

fraccionamientos y plazos para el pago, perc en ningun caso

estos podren exceder de treinta y seis (36) rneses,

Falta de pago

Articulo 86. La falta de pago de las obligaciones establecidas

en el presente Decreta con Rango Valor y fuerza de Ley, las

normas que la desarrollan 0 en contratos, dentro del plaza

establecido, hace surgir, de plena derecho y sin necesidad de

requerimiento previo de la Adrninlstradon, la obligacion de

pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo

establecido para el pago hesta la extmcion total de la deuda,

equivalentes a 1,2 veees Ja tasa activa bancaria aplicable,

" tespect ivamente, par cada uno de los penodos en que dichas

tasas estuvleron vigentes.

A los efectos indicados, la tasa sera la active promedio de las

seis (6) principales bancos comerciales y universales del pais

con mayor volurnen de deposito, excluidas las carteras con

intereses preferenciales, calculada por el Banco Central de

Venezuela , para el mes calendario inmediato anterior.

Privilegio5

Articulo 87. Las creditos y obligaciones derivadas del presente

Decreto con Ranqo Valor y fuerza de Ley gozan de prlvlleoic

general sobre todos los bienes del obligado, y tend rim prelaclon

sabre los dernas credltos con excepcion de los garantizadas can

derecho real.

EI privilegio es extensive a los accesorlos del credlto u

obHgaci6n y a las sanciones de caracter pecuruarto.

Titulo IXDel Control y del Regimen Sancionatorio

Capitulo I

Del Control

Ejerclcio del control

Articulo 88. EI control, mspecdon y supervision de la

apllcacion de la norrnatrva contenida en el presente Decreta con

Ranqo Valor y Fuerza de Ley y la normativa compiementaria

dictada a efecto, sera ejercido par el Ministerio del Poder

popular con competencia en materia de vivienda y habitat y eJ

Banco Nacional de Vivienda y Habitat can las mas amplias

facultades.

Dicho control se ejercera sin perjuicio de las facultades que

posean otros orqanos y entes, de conformidad con el resto del

ordenamiento juridico.

lnspecc iones y Averiguac iones

Articulo 89. EI Ministerio del Poder Popular can competencia

en materia de Vivienda y Habitat y el Banco Nacional de

Vivienda y Habitat, pod ran ejecutar _ lnspecciones y

averiquacicnes administrativas de oficlo 0 a solicitud de

partlculares. De cada averlquacon administrativa se forrnara un

expediente. 5i surgen indicias de respansabilidad penal, se

rerruti ra capia ceruttcada del expediente al Minister io Publ ico.

Pil'ragrafo unlco: En las vlsltas de tnspecclon se levantara acta

que ftrrnaran el 0 las funcionarias que participen en ella y la

. .

1. Con multa equivalente a una unidad tributaria (1 U.T.)

diaria por cada un bolivar (Bs. 1) no enterado, el operador

f lnanclero que no entere inmediatamente al BancoNadonal de Vivienda y Habita t, los aportes destinados a los

diferentes Fondos a que se refiere el presente Decreto con

Rango Valor y Fuerza de Ley, la recuperadon de los

credltos, los in tereses a las pr imas.

2. Con multa equivalente al diez por ciento (10%) sobre las

ingresos brutos perclbidas por el operador f lnanciero durante

el rntsmo ana, el que mcurnpla parcial a totalmente con la

obligacien de otorgamiento de credttos hipotecarias can

recursos propias en el parcentaje minima obllgatoria

establecide p or el Minlsterio del Poder Popular con

competencia en materia de vivienda y habitat para l a c a rt er a

de credt to bruta anual .

3. Cuando hayan destinado recursos financieros del Regimen

Prestacional de Vivienda y Habitat , para f ines dist intas a los

establecidos en este Decr-eta con Ranqo Valor y Fuerza de

Ley, estaran obligados a rei nteg rar tales recursos, sin

perjulciD de la aplicacion de una multa a l operador financiero

equivalente al doble de dichos recurses. EI retardo en ladevoludon de estos recursos generara Intereses de mora

aplicando la tasa de in teres morato ria maxima que permita el

Banco Central de Venezuela 8 las inst ituc iones Financ ieras y

su manto pasara a Formar parte del Fondo del cual

provengan 105recursos.

4. Cuando lrnparta instrucciones a su personal, contrarias a

este Decreto con Rango Valor y Fuerza' de Ley y dernas

normas que regulan el sector de vivienda; impida el accesa

o ejerddo de las funciones a las Inspectores de ia

Aomlnlstradon, que actuen en el ejerclcio de sus

atribuciones; se nega re a cumplir los planes, provectos,

programas 0 acetones aprobados par la Admin istracion

conforme a 10establecido en este Decreto con Rango Valor

y Fuerza de Ley; ejecute la actividad de operador

financiero sin ester certificado para ella; denegare

. lnjustiflcadarnente el otorgamiento de creditos a los

usuarios; u orrezca al publico, par cualquier media,

servldos en condiciones 0 terrnmos distintos a los

aprobados por la autoridad competente, sera sancionado

con c inco mi l unldades t ributarias (5.000 U.T.).

5. Cuando incurra en incumplimiento de otras obligaciones

distintas a las anteriores y establecidas en el presente

Decreta con Ranqo Valor y Fuerza de ley, su R-eglamento,

Resoludones, Normas Tecnlcas y/o Regulaciones

emanadas del Ministerio del Poder Popular con

competencia en materia de vlvienda y habitat y el Banco

persona inspeccionada, a quien se entreqara copra del acta, 5i

esta se negare a flrrnar; se dejara constancia de ella.

Capitulo II

De las Sanciones

Potestad Sancionatoria

Articulo 90. Las contravenciones a este Decreto con Rango

Valor y Fuerza de Ley y a sus norrnas complementarias seran

sancionadas par la Presidenta a el Presidente del Banco

Nacional de Vivienda y Habitat, sin perjuicia de 1 0 establecido

en otras leyes.

De las Sanciones a los Empleadores

Articulo 91. La empleadora 0 el empleador que incumpla el

deber de enterar en la respectiva cuenta 105 aportes destin ados

al Fondo de Ahorro Obligatario para la Vivienda a nombre de

cada uno de las trabajadoras 0 los trabajadores, dentro de los

prlrneros cinco dias habites de cada rnes, sera sancionado con

una multa equivalente a la cantidad de doscientas unidades

tributarias (200 U:T:) por cada aporte no enterado, sin perjuicio

del establecimiento de la responsabilldad civil 0 penal

correspondiente. Independientemente de la lrnposicion de

mul ta, .e l empleador debera deposita r en la respectiva cuenta et

monto del aporte adeudado, conjuntamente can el monto

correspondiente a los rendimientas que habria devenpado

durante ellapso en el cual no se en te ro tal aporte.

Sanciones a los Operadore.s Financier-os

Articulo 92. Sin perjuicio de cualquter otra sancion aplicable,

las operadores financieros seran sancionados en los cases y

terrnlnos siguientes:

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N " 5.889 Extraordinario GACETAOFlClALDE LAREPUBUCABOUvARIANA DE VENEZUELA 69

Nadonal de vtvienoa V Habi tat, sera sanclcnado con rr-ulta

equivalente a tres mil seiscientas unidades tributarias

(3.600 U.T.). Si se trata de obligaciones pecunlarias se

qeneraran intereses de mora. En caso de reincipencia por

parte de los operadores financieros, sera aplicadaadicionalmente a la multa impuesta, la s a nc io n a c ce s or ia

de inhabilitacion de partidpar en el Sistema Nacional de

Vivienda V Habitat.

Amonestacion Publica

Articulo 96 . La amonestacion moral V publica procedera como

sandcn accesoria V acarreera la fijadon de un cartel contentivo

de la pelabra "Infractor" que sera fijado en un lugar visible

desde eI exterio r del sino donde tiene su sede el sujeto pasivode la sanclon principal, en el momento de notificarie de la

misma. Dicho acto de a rn on es ta clo n p od ra ser publicado a

costa del infractor, de conformidad con 1 05 para metros que

estab lezca e l Banco Nacional de Vivienda V Habitat, en dos de

1 05 diarios de mayor drculadon a n iv el n ac io na l, d eja nd os e

constancia de la atectacion que su c on cu cta h ay a produndo en

la prestaclon del servicio pUblico de vivienda V habitat V l le va ra

la indlcadon de la norma infringida V los datos de la sandon

principal.

Sanc iones Comunes

Articulo 93. Todos los sujetos obligados por este Decreto con

Rango Valor V Fuerza de Lev seran objeto de sandon en los

casos siguientes:

1. falta en el Suministro 0falsedad de la Information

La fal ta de suminist ro 0 falsedad de la informacion que les

sea requerida por las auto! .dades campetentes con forme al

presente Decreta con Ranga Valor V Fuerza de Lev, su

Reglamento y las Resoluciones, Normas Tecnicas. v/o

Regulaciones emanadas del Ministerio del Poder Popu1::lr

can competencia en materia de vlvle nda V habitat 0 del

Banco Nacional de Vivienda V Habitat, sera sancionada can

multa equivalente a den urudades tributarias (100 U.T.) en

el caso de personas naturales, V de un mil doscientas

untdades trlbutarias (1.200 U.T.) si se trata de personas

jurfdicas.

2. Desacato. Sera sancionado con multa de tresdentas

cincuenta unidades tributarias (350 U.T.) si se trata de

personas naturales, 0 de mil unidades tr lbutartas (1000

U.T.) si se trata de personas jundicas quien incurra en

desacato a los actos norrnat ivos y ordenes del Ejecutivo

Njcional a traves del Ministerio del Poder popular con

competencia en Vivienda y Habitat Se coosidera como

desacato:

a. La falta de pago de las rnultas, sin que medie

suspension 0 revocatoria de la sandon por orden

administrativa 0 judicial.

b . La destrucclon 0 alteraclco del Cartel en caso de

arnonestadon publica.

c. La utilizadon, sustracdon, ocultadon 0 enajenadon de

bienes 0 documentos que queden retenidos en poder

del presunto infractor, en caso que se hayan edoptado

medidas cautela res.

d. Omitir et cumplimiento de las 6rdenes impartidas por la

Adrnlrustracien.

e. La inobservancia 0 incumplimiento de cualquier

dtspostdon legal 0 sublegal en materia de vivienda V

habitat. Ello sin perjuido de cualquier otra sandon

establecida en el presente Decreto can Rango Valor V

Fuerza de Ley.

Concurrem:ia

Articulo 97. Cuando un mismo hecho implique diferentes

infracciones, se apncara la sancion correspondiente a la de

mayor qravedad,

Responsabilidad

Articulo 98. Las autoras 0 autores, coautoras 0 coautores,

cornpllces y encubridoras a encubridores de infracdones y fa ltas

son responsables de conformidad con 1 0 establecido en el

presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Lev, sin

menoscabo de las responsabi lidades edrntnlstrativas, civiles V

penales a que dlere lugar su actuaclcn.

Las personas naturales, las personas juridicas de derecho

publiCO 0 de derecho privado y las entidades sin personalidad

juridica, SOn responsables por lntracoones 0 faltas sequn 1 0

dispuesto en este Decreta co n Rango Valor V Fuerza de Ley,

independientemente de la responsabilidad que puedan tener

sus representantes, directoras 0 directores, gerentes 0

gerentes, administradoras 0 administradores 0 mandatarias 0

mandatarios po r su actuad6n persona l en la infraCClon 0 falta.

Del destino de los recursos de las multas

Articulo 99. Los recursos generados por las multas. Que de

conformidad con el presente Decreta con Rango Valor y Fuerza

de LeV se impongan a los sujetas del Sistema Nadonal de

Vivienda V Habitat, pasaran a fo rmer parte del Fondo a que

resulte afectado. En caso de no existir reladon alguna entre la

multa impuesta y cualquiera de los Fondos a que se refiere este

Decreto con Raflgo Valor V Fuerza de Ley, el producto de la

multa formara parte del patrimonio del Banco Nacional de

Vivienda y HaUtat

capitulo III

Del Procedimlento Administrativo Sandonatorio

Suspension temporal certiflcaclon

de operadores financieros

Articulo 94. Los operadores f inancieros seran sancionados

con suspension de la certificadon, basta por seis rneses, encaso de haber incurrldo en cualquier supuesto de desacato,

La suspension se hara etectlva desde el momenta mismo de su

nouflcadon. No obstante, el operador financiero suspendldo

debera continuar, hasta su c u lr ni na c io n , l a trarn itadon de todos

los asuntos pendientes referentes al presente Decreto con

Rango Valor y Fuerza de Lev, Sin que pueda tramitar nuevos

asuntos hasta tanto cese la suspens ion.

Potestad santionatoria

Articulo 100. Las infracdones al presente Decreta con Rango

Valor V Fuerza de Lev y a sus norrnas complementarias seransandonadas por la Presidenta 0 el Presidente del Banco

Nacional de Vivlenda V Habitat, conforme al procedrmientn

descrito en este titulo. Ello sin perjuldo de las potestades que

se ejerzan de conformidad con otras leyes 0norrnas aplicables.

Revocatorla de certification de

operadores fin.anderos

Articulo 95. Sin perjuiciO de las multas que corresponda

aplkar de conformidad con 1 0 previsto en este Decreto con

Rango Valor y Fuerza de Ley, se lmpondra sancton derevocatoria de la certification a los operadores financieros que

incurran por segunda vez en cualquiera de las mrracdones por

las que hubieren side sancionados anter iormente.

Auto de apertura

Articulo 101. EI procedimien to admlnistrativo sandonator io sa

initiara mediante auto de apertura, e J cual debera espec ificar

los cargos prevlos, los hechos investigados, las medidas

cautelares que se consideren necesarias, las posibles sandones

aplicables en caso de que se cornpruebe Ia comlsion de I a

infracdon. En el mismo auto, se ordenara la notificadon de lil

presunta infractora 0 el presunto infractor para Que presente

sus alegatos V defensas por escrito dentro de los diez (10) dias

habiles siguientes.

Notificacion

Articulo 102. Las notificadones se reallzaran conforme a la

Ley que regule la mater ia de procedimientas administ rativos.

La revocatoria se hara efectiva desde el momento mismo de su

notiftcaoon. No obstante, el operador finandero debera

continuar, hasta su culmlnadon, la t rarmtaoon de todos los

asuntos pendientes referentes al presente Decreta con Rango

Valor y fuerza de Lev.

Pruebas

Articulo 103. Si el procedimiento no se da por conduido en

virtud de la admlslon de los hechos por parte de [a presunta

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70 GACETAOF1ClALDE LAREPUBLICABO[JVARlANA DE VENEZUELA N" 5.889 Extraordinario

Disposiciones Transitorias

fideicomisos y fondos disponibles para la ejecudon y desarrollo de

los programas, proyectos y obras de vlvlenda y habitat, al Fondode Aportes del Sector Publicoadrnlnlstrado por el Banco Nacional

de vivienca y Habitat, salvoque el EjecutivoNacionaldisponga undestino distinto para tales recursos, EI instrumento que regula la

llquldacion y supreslon del ente, establecera todo 10concerntente

al uso y destiao de 105bienesy el patrimonio, del Fondo Nacional

de Desarrollo Urbano (FONDUR),

infractora 0 el presunto infractor, se abrlra al dia habil siguienle

a la consignadon del escr ito de alegatos y defensas, un lapse

probatorio de cinco (05) dias habiles para la promodon y

evacuadon de pruebas,

L a Admlrnstracion irnpulsara de oficio el procedimiento y podra

acordar, en cualquler momento, la practice de las pruebas queestime necesarias. '

Decision. Articulo 104. Dentro de los cinco (5) dias hablles siguientes al

vendmiento del lapso probatorio, la Presidenta 0 el Presidente

del Banco Nacional de Vivienda y Habitat dictara su decision, EIlapso de decision podra ser prorrogado una vez y hasta por elmismo tiempo,

Igualmente, el EjecutivoNaclonaldesignara una Unldad Operativade Ejecucion(UOE)con la finalidad de culminar los proyectosy las

obras inldadas, 0que se encuentren con acta de inieio, a cargodel FondoNacionalde DesarrolloUrbano (FONDUR).

Contra las decisiones de al Presidenta 0 el Presidente del Banco

Nacional de Vivienda y Habitat podra lnterponerse el recurso de

reconsideraci6n dentro de los quince (15) dias habi les

siguientes a la notlftcaclon de dicha decision, 0 acudirdirectamente a la via junsdlcclonal dentro de los noventa (90)

dias habiles siguientes,

Sexta. Parael cumplimiento de la dtspostcicntransitoria segunda

el Ejecutivo Nacional de<ignara una Junta de Reestructuraoon,

conformada por cinco personas, incluyendo un representante de

los sindicatos, las trabajadoras y los trabajadores, quienes

ejerceran sus funciones conforme a 10 previsto en los

instrumentos que al respecto dicte el EjecutivoNacional.Mientras

dure el proceso de reestructuradon del ente, ta Junta a que serefiere la presente disposici6n asurntra todas las cornpetenclas

atribuidas par ley a la Junta Directiva del Instituto Nacionalde laVivienda,

Ejercido el Recurso de Reconsiceracton, el Presidente debera

decidir dentro de 105 diez (10) dias hilbiles siguientes a la

interposidon del rnlsmo, Sise recurre par esta via, el recurrente

debera esperar antes de optar a la via jurisdiccional, laresolucion del asunto 0el vencimiento del lapso para decicir,

Septima. Toda contrataclon que realicen los entes durante elproceso de liquidacion y supreslon 0 reestructuraclon, seguncorresponda seran coordinadas,supervlsadasy controladas par el

Ministerio con competenciaen materia de vivienda y habitat.Asimismo, el recurrente podra intentar recurso jerarquico ante

la Junta Directiva del Banco Nacional de Vivlenda y Habitat

dentro d~ 105 quince (15) dias habiles siguientes a la

notificacion de la decision que resuelva el recurso de

reconslceradon 0 al haberse vencido el lapso para decidir dicho

recurso. La decision de la Junta Directive debera producirse

dentro de los quince (15) dias habiles siguientes. Dicha decisionagota la via administrativa,

Octava. EI Banco Nacional de Vivienda y Habitat connnuaraejerciendo las ccmpetencias del Banco Nacional de Ahorro yPrestamo respecto de. aquellos asuntos que hubleren quedadopendientes, hasta su definitlva culminaci6n.Sera obligacion de los registradores lnrnobiltarlos,mercantilesy decualquier otra indole, actual tzar los respectlvos registros en

aquellos casos en los que figure como titular de bienesel extintoBanco Nacional de Ahorro y Prestarno, snore Banco Nacional de

Vivienda y Habitat,

Novena. Hasta tanto entre en fundonamiento la Tesoreria de

SeguridadSocial, los recursosfinancieros provenientes del aportedel sector publico previstos en la Ley de Presupuesto, seran

transferidos al Banco Nacional de Vivienda y Habitat par

intermedio de la TesoreriaNacional.

Notificada la decision de la Junta Directiva el particular

dtspondra de noventa (90) dias habi les siguientes, para

interponer el recurso de nulidad que considere en Is via

jurisdiccional.

Primera. EI Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR),creado por Ley el iv oe septiembre de 1975, publicada en la

GacetaOficial de Is Republicade VenezuelaNO30.790 de fecha

09 de septiembre de 1975, debera ser suprimido y llquldado

para el 31 de julio de 2008; conforme al instrumento que al

efectose dicte,

Decima. AI Banco Nacional de vlvlenda y Habitat Ie serantransferidos 105 registros contablesde las cuentas Individualesqueconrorman el FondoMutual Habitacionaly las hipotecas, previstosen la Ley de ReformaParcialdel Decreto con Rango y FuerzadeLey que Regulael Subsistemade Vivienda y Politica Habitacional,publ icada en la Gaceta Oflcial de la Republ ica Bol ivar iana deVenezuelaNO37,066de fecha 30 de Octubre de 2000, al igual quetodas las anteriores referidas a esta materia. EI Banco Nacional

de Vivienda y Habitat establecera la metodologfa y el plazo deestas transferencias,egunda. EI Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), creado

por ei Decreto NO908 de fecha 23 de mayo de 1975, publlcado

en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela NO 1.746,

Extraordlnarto, de fecha 23 de mayo de 1975, debera ser

reestructurado, conforme al instrumento que al efecto dlcte el

Ejecutivo Nacional.

Decima Primera. EI traspaso de las carteras activas, paslvas,fideicomisos y otras operaciones reallzadas por las instituciones

financieras con 105 recursosindicados en el Decreto N° 366 con

Rango y Fuerzade Ley que Regulael Subslstemade Vivienda yPolitica Habitacional al Banco Nacionalde Vivienda y Habitat, se

efectuara mediante Resoludonpublicadaen la GacetaOficial de laRepublica Bolivariana de Venezuela, L a Resolucion seiialada

debera contener la identificacion de los intermediarios flnancieros

que intervengan en la operadon de traspasocon mdtcadonde lasOficlnas Subalternas de Registro Publico donde se encuentrenprotocolizados losdocumentosde hipoteca correspondlentes.

Tercera. EI proceso de supresion y l lquldadon del Fondo

Nacionaide Desarrollo Urbano (FONDUR), asf como el proceso

de reestructuracion del Instituto Nacional de la Vivienda

(INAVI), deberan efectuarse con recursos proplos de los

respectivos entes, En case de resultar insuficientes tales

recursos, EI Ejecut ivo Naeional a traves del ministerio con

competencia en materia de vivienda y habitat, debera

garantizar y aportar los recursos necesarios para la adecuada

cuirninacion de los respectivos procesos,

Sera obligacion de los registradoressubalternos la inserdon de lasrespectivas notas marginales en los docurnentos de tupoteca

contenidos en la Resotuckinde traspasode cartera hipotecaria a laquehace mendon este articulo,

Cuarta. EI Ejecut ivo Nacional pocra otorgar jubl laciones y

pensiones especiales a las trabajadoras y los trabajadores de

los entes que se refieren las disposiciones prlmera y segunda,

siempre que exista mutuo acuerdo entre las partes, sin

menoscabo de los derechos economlcos y sodales adquiridos,

de conformidad a la normativa vigente,

Quinta, Parael cumplimientode la disposiciontransitoria primera,la Junta Liquidadora debera traspasar los recursos financieros,

Detima Segunda. Todos los fideicomisos constituidos por los

or9anos y entes publlcos, con fondos pubticos nacionales del

sector vivienda y habitat, con anterioridad a la creacton del

Banco Nacional de Vlvienda y Habitat, deberan ser transferidos

al Fondo de Aportes del Sector Publico,en un plazo no mayor a

tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de este

Decreta con Rango, Valor y Fuerzade Ley,

5/10/2018 Decreto 6072 Regimen Prest de Vivienda - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/decreto-6072-regimen-prest-de-vivienda 20/21

 

Decima Cuarta. Los benefidarios de 105 creditos otorgados

con anterioridad al 09 de mayo de 2005, seguiran slendo

amparados por los recursos del Fonda de Garantia previsto en

el presente Decreta con Rango, Valor y Fuerza de Ley, hasta la

cancelaoon def in it iva de estes credltos,

Los recursos no financieros resultan tes del proceso de supresi6n y

liquidad6n de la Fundaci6n para e t Equ ipamiento de Barrios

(FUNDABARRIOS), originalmente transferidos al Banco Nacional

de Vivienda y Habitat, y que este no hubiere lncorporado a supatrimonio, seran transferidos a la Republica Bolivariana de

Venezuela, por organo del Min isterio can competencia en materia

de vivienda y habitat, el cual podra decidir sabre eJ destino de los

mismos.

Decima Tercera. Los benefidarios de los crednos otorgados

can anterioridad al 09 de mayo de 2005, continuaran

amparados por el Fonda de Garantia, en los terrnlnos y

condiciones previstos en la normativa que les sea aplicable,hasta tanto la Ministra 0 eI Ministro con competencia en materia

de vivienda y habitat dicte las normas de funcionamiento de

dicho Fonda de Garantia,

Los actlvos del Fondo de Rescate seran transferidos a las

reservas del Fondo de Garant ia.

Dispo~ici6n dero~atoria

- - l e a . Se deroga el Decreta N O 5.750 con Rango, Valor y Fuerza

~~ey de Reforma parcial del Regimen Prestacional de Vivienda y

Habi tat, publicado en la Gaceta aficial de la Republica Bo livariana

de Venezuela N° 5 . 8 67 ex tr a o rd l n a rt o , de fecha 28 de dlciembre

de 2007, as! como cualquier otra normativa que colidan con et

presente Decreta con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Decima Quinta. Los beneficiarios de los credltos otorgados

con anterioridad al 09 de may,", de 2005, contlncaranamparados por los recursos del Fonda de Garantia Hipotecaria

previstos en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones

Finanderas, hasta la canceladon definitiva de estes credl tos,

Los recursos provenientes del Fondo de Garantia Hipotecaria,

paseran a incrementar las reservas tecrucas del Fondo de

Garantia previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y

Fuerza de Ley.

Disposici6n f inal

Unica. el presente Decreta can Rango, Valor y Fuerza de Ley

entrara en vigen cia en la fecha de su publicadon en la Gaceta

Of ic ia l de la Republ ica Bolivariana de Venezuela.

los actlvos del Fondo de Garantia seran mantenidos hasta tanto

un estudio tecnlco efectuado por el Banco Nadonal de Vivienda

y Hailitat, determine su transferenda a las reserves del Fondo

de Garantia.

Dado en Caracas, a los catorce dias del mes de mayo de dos mil

ocho. Nios 1 980 de Ia Independencia, 1 490 de la federacion y

10° de la Revolueion Bolivariana.

Ejecutese,

(L.S .)

Dedma Sexta. Los regimenes espedales de vivienda del

sector publico preexistentes a la entrada en vigencia de este

Decreta con Rango Valor y Fuerza de Ley d eb er an c o nv er nr se

en regfmenes complementarios de caracter voluntario en los

cuales 1 0 5 ahorristas d eb er an c ot iz ar tarnblen en el regimen

obl igatorio para acceder al credl to respective.

H UG O CH AV EZ F R IA S

Refrendado

E I V l cep res iden te E j e cu t ivo

(LS.)R AMO N A L ON 2 ;O C ARR IZ A lE Z R E NG lF O

Decima Sept ima. La cartera de credi tos, en todos los niveles,

otorgada con dineros provenientes de aportes fiscales 0

paraftscales 0 ahorros de trabajadores, bajo la tutela del

Estado, como el Fonda de Ahorro Habitadonal y el Fondo

Mutual Habitadonal, correspondlentes a la ley del Subsistema

de Vivienda y Politica Habitatianal, publicada en la Gaceta

Ofida! de la Republica Belivarlana de Venezue la, N O 37.066 , de

fema 30 de octIJbre de 2000 y las antertores referidas a esta

materia, asi como los rendimientos producto de colocaciones,

inversiones, remanentes de capital a cualquler otro manejo

finandero de estos dlneros, que no hayan stdo transferidos para

la fecha de entrada en vigenda del presente Decreto con

Rango, Valor y Fuerza de Ley, pasaran a se r administrados p orel Banco !'Iadonal de Vivienda y Habitat, quien establecera las

pautas a I!ll efecto.

Refrendado

EI Minlstro del Poder Popular del

Oespachode la Presldenda

(L.S.)JESSE CHACON ESCAM Il lO

RefrendadoE I Minlstro del Poder Popularpara

Reladones lnteriores y Justida

(L.S.)

R AM O N E M IL lO RODRIGUEZCHAON

Refrendado

El Minlstro del Poder Popularparalas Flnanzas

(LS.)

RAFAEL EDUARDOSE A ROMERO

En el caso de que los credltos hipotecarios hayan sido

otorgados con recursos propios de las institudones financieras,

calificados como recursos de otras fuentes y que as! pueda se rdemostrado, por aque llas entidades finanderas de conformidad

con la ley, se aplicara 10 establecido en la Ley Especial de

Pro teccl6n al Deudor Hipotecario de Vivienda.

Refrendado

EI Mlnlstro del Poder Popularpara

la Defensa

(LS.)

GU S T AVO R EY ES R AN GE L BR I C E NO

Dedma Octava. EI Ministerio del Poder Popular con

competencia en materia de Infraestructura transferlra al EI

Ministerio del ?oder Popular con competencia en materia de

Vivienda y Habitat, todos los planes de ordenamiento

urbanlstico y equipamientos urbano, elaborados 0 en preceso de

elaborad6n. EI Mjnisterio del Peder Popular con competencla enmateria de Vivienda y Habitat, asurrara la supervision de 1 0 5

proyectos en elaboradon, hasta tanto los mismos sean

"culminados.

RefrendadoE I Mlnlstro del Poder Popul~r para

las Industrias Ugeras y Comerdo

(L.S.)

WlUlAN ANTON IO CONT RE RA S

Refrend.do

El Mlnlstro del Poder Popularpara

la Educad6n Superior

(l.S.)

LUIS A CU NA C ED EN O

Refrendado

EI Ministro de l Poder Popular para

la EduQ!cion

(L .S. )

Decima Novena. Los recursos financleros resultantes del

proceso de supresion y liquidaci6n de la Fundadon para el

Equipamienta de Barrios (FUNDABARRlOS), originalmente

transfe ridos a l Banco Nacional de Vivlenda y Habitat, deberan ser

transferidos al Fonda de Apo r te del Sector Publico.

H ECTO R N A VAR RO D IA Z

Refrend.doEI Ministro del Poder Popularpara

el TrabaJoy Seguridad Sodal

(L .S . )ROBER.TO MANUELHERNANDEZ

5/10/2018 Decreto 6072 Regimen Prest de Vivienda - slidepdf.com

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72 G AC ET AO F1C IA L DE L AR EP UB LIC AB OL IV A RIA N A DE V EN EZ UE LA N~5.889 Extraordinario

R~frendado

EIE~rgado del Ministerto del PederPopui<lrparal a In fT aes tnJc tulG

(LS.)

1 5lD RO UB ALD O R ON DO N TO RR ES -,

Refrendado

La Min lS t r. ! d e i PoderPopularparael Amblente

(LS.)

Y UV lR I O R "T EG A L O VE RAR~frendado

8Mlnistro de lPoderPopu larparaI . P lan if i cad6n y Desarrol lo'

(1. .5.)

HA lMAN E L TROUDI

Refrendado

La Ministra' de l Poder Popu larparaaeneia y Tecnolog(a

(LS.)

N UR IS O RlH UE lA G UE VA RA

Heft-endado

EI Minlstro de l Poder Popu larparaI. Econornia Cornun.1

(LS.)

PEDRO MOREJON CARRILLO

R.frend.do

E I M l nis tr o d el PoderPopul a r pa ra

la Alimentation

(LS.)

fE LIX R AM O N O S OR IO G UZ MA N

Refrendada• E J MinisUo del POOer Popu larpara

fa Cultura

(LS.)

F RA NClSCO DE A SIS SESTO N OV AS

getrenoaoc

La Mini.1ra de lPod . r P opu la rparaI. Ylv lenda y Habit <lt

(LS.)EDffi l BRUNE I. A GOMEZ

Refrendada

L a Min;stra de l Poder Popular para

I. Partidpadon y ProtecdOn Sodal

(LS.)

E R I K A oe; V A L lE F A RI A S P E NA

Refrendado

L a Min is l rO de l Pod.r Popular para

.IOeporte

(LS.)

V lC T O RlA M E R C ED ES MATA GARCIA

Re'rendadoLa M i ni st ra d e l P o oe r Poplliar parala sTelecornunicadones y la Inrorrmj~ca

ILS.)SOCORRO EU ZA B E TH H ER N AN D E Z

Refrendado

La M ln is tr a d el P od er P op ula r p er alos PUEblos lndigenas

(LS.)

N IC lA M AL DO N A DO M A LD O N AD O

Refrend.do

La Minlstra de EstadoparaAsuntosde I. Mujer

(L.S.)

M AR lA L EO N

DEC R E T a C O N R A N G O , V A L O R Y FU E R Z A

DE L EY PA RA L A O EF EN SA DE L A S P E R SO NA S

EN EL A C C E SO A LO S B IE N ES Y SERV IC IOS

E XPO SIC IO N DE M OU VO S

L a actua l LeV de Protecd6n 31 Consumidor V i)[ Usuario, fu e

p rom u lg ad a e n G a ce ta Onc ia l nurnero 3 7.9 30 d e fe ch a c ua tr o d e

m ayo d el a na 2 .0 0 4, d ero ga nd o la a ntlgu a L ey d e P ro te cd 6n 31

C o ns um id or d el 17 de m ayo de 1 .995 , s iendo resu ltado de 1 3

d isc usic in p arla me nta ria y c ud ac an a qu e e n a qu el e nto nc es se

planteo CO i l e J o bje to d e a da pt ar Ja a la s n ue va s d rc un sta nd as q ue-- --_.............

to que hoy se propane, liene com o fundam ento esenc ia l los

pro fundos carnblos h is t6 ric os , q ue e n 10 SOCial ,en 10 economica,en 10 politico y en 10 cul tural , se d e sa rr o ll an d e mane ra d im im lc a yp ro gre slva e n e l p ais V en atend6n a Que los derechos de lasp er so na s e n e l a cc es o a 105 blenes y servicos es tan cons ide rados

. com o un derecho hum ano en la Constituc ion de ta Republ ica

Bo J iv ll ri an a d e V e ne z ue la · d e 1.999, razon po r Ia cual se hlzolrnperioso luego de un c om ple jo y la rg o p er io do d e d is cu sio n

mu l ti di sd p li na ri o, e s ta p ro p ue s ta d e r ef orma ,

Sa busca r es po nd er d e m a n er a a gil y e xp ed ita a lo s d ere ch os d e

l as c o ns um t do ra s, l os . c o n su rr ud o re s, l as u s ua rt as y 105 usuar ies ,mod it iC ii nd o se e I nc o rp o ra n do s e. c lis p os ic io n es sustanoales y

s imp l if lc :a n do s e l os p ro c e dlm l e nt os a dm in is tr at lv o s e x ls te n te s , l os

de la oraudad com o m edio de subsanadon proced lmenta l ,

rornptanoose de tal m a ne ra c an la r lg ldez y e l convenconal ts rno ,

d ogma t ismo l eg a l t ra d id o na l d e l p ro c e dim ie n to a c tu a l.

Se a mp lia e l a m b i t o de su com petenda, inc luyendose c om o

5 u je to 5 d e la Ley a to da p er so na n at ur al 0 j u ri d i( a q ue i n te r v ienen

en fa ca de na d e d i st ri budon , p roducdon , y c o ns umo , t al es como

impor tadoras y t rn p or ta d or es , p ro o u ct or a s y productores,

f ab rl ca n te s , d is tr ib u id o re s y comercanzecores, haCiendolos

re sponsabl e s d ir e c ta V s o1 id ar ia m e nte c ua n do s us c o nd uc ta s 0

ae tas a f eet en Q v u ln e re n l os d er ec ho s d e l a s pe r sonas .

S e in co rp ora n a l o s Co nc ejo s C om un afe s a tra ves de lo s

C om ite s d e Contratorfa S od al p ar a e l A b as te c im i en to y dernes

o rg al1 iz ad on es , c om o n ue vo s a do re s d el p ro ce so e n i a defensa,

e d uc ac i6 n, in fo rm a d on , v ig ila nc ia y control de lo s d ere ch os e

tn te re se s d e la s p erso na s e n e l a cc eso a lo s ble ne s y servldos,

en cum plim ie r1 to de la d isposid6n constitu tiona l de la

p artld pa dO n p ro ta g6 nic a d el p ue blo e n 105 s su nto s d e la vid a

nadonal y p ar a la d ef en sa in te gr al de fa nadon en m ateria d e

bienes V se r vi c io s , deda rado5 0no d e p r ime r a· ne c es id a d.

Se sandona un cU mulo de ac tuadones que la lev vigente so lo

c on te nfa d e m an era eo un oa uv a.' e s d oo r, n o e sta ba previste

p en a a lg un a p a r a e s ta s c o n cl uc ta s I rr eg u la re s , p o r 10 que en tasen ti do , ahora se precisa su caracter Ufata, p re v ie n d o s a nd one l

que perm itan e l cum plim iento oportuno de la lJ!y, as l como

im p os ic io n d e otros matos y del i tos, penas, a los fines dl

p re ve nir la s conductas y a eta s c on tra rio s a lo s d er ec ho s de la

personas .

De 'ta l fo rm a, se c on sa gra ro n la s d en om in ad as m ed ic i.

correcnvas y preventivas, en III e je rc ido de la aplicadon d,

p re se nt e D e ae t& -L ey ; a fin es d e a se gu ra r y g a ra n tiz a r q u e n

queden lIu sorias las dedsiones, asi c om o la d e a frontar 'iconductas d e a c apa ram i en to , especutadcn, bolcot y e xt ra c dc

d e bie ne s, p errn itie nd ole ill E sta clo ga ra ntiz ar la se gu ric lc

a lim e nta ria d e la N a do n.

Decre to N O 6.092 27 de m ayo de ZO (

H UGO CH AV EZ FR IA S

Presidente de Iii RepLibl lca

E n' e je rddo de la atrloudcn qu e le coonere e l n um e ra l 8

art iculo 236 de la C onstituc iO n d e la Rep~bl ic:a Bol ivariana

Venezue la , y de c o nfo rm id ad c o n 1 0 d is p ue s to e n el art iculo

numera les 1 y 4 de la lev que autoriza el Presidente di;

R ep ubH c a p ara d ie ta r D e cre to s c on R an go , V alo r y Fuerza

L ey e n las Ma te ri as q u e se delegan e n Con se jo d e M i ni st ro s .

DICTA

E! siguiente,

DE C R E T a C O N R A NG O , VA LOR Y F U ER ZA DEL EY P AR A iJ\ DEFENSA DE LA S PERSONAS E N E L

A C C E SO A LO S 8 IENES Y SERV IC IOS

TlTUlO I

D IS PO SIC IO N ES G EN E RA lE S

Ot

Art iculo 10. E I p re se nte D e cr eto c on R an go , V alo r y F ue r.

le y tie ne p er o bje to la d efe ns a, p ro te cd on y s a lv a gu a rd a (