Decreto 568 de 1996
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7/23/2019 Decreto 568 de 1996
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DECRETO 568 DE 1996.Por el cual se reglamentan las Leyes 38 de 1989, 19 de 199! y""5 de 1995 Org#n$cas del Presu%uesto &eneral de la 'ac$(n.EL PRE)*DE'TE DE L+ REP-L*C+ DE COLO-*+,En e/erc$c$o de las 0acultades ue le con0$ere el numeral 11 del
art2culo 189 de la Const$tuc$(n Pol2t$ca,DECRET+*. CO-ERT4R+.Art. 1.- El presente decreto rige para los rganos que conforman el Presupuesto General
de
la Nacin. A las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de
Economa !i"ta con el r#gimen de aquellas se les aplicar$n las normas que
e"presamente las
mencione.
**. DEL PL+' *'+'C*ERO.Art. %.- El Plan financiero es un programa de ingresos y gastos de ca&a y sus
posi'ilidades definanciamiento. El plan define las metas m$"imas de pagos a efectuarse durante el a(o
que
ser)ir$n de 'ase para ela'orar el Programa anual de ca&a-PAC. El Plan *inanciero del
sector
p+'lico consolidado tiene como 'ase las proyecciones efecti)as de ca&a del Go'ierno
Nacional, de las entidades descentraliadas dedicadas a acti)idades no financieras del
orden
nacional, de las entidades territoriales y sus descentraliadas y de las cuentas sectoriales
que
por su magnitud ameriten ser incluidas en #ste. El plan de'er$ ser apro'ado antes de la
presentacin del Presupuesto General de la Nacin al Congreso y su re)isin definiti)a
se
ar$ antes del 1/ de diciem're de cada a(o.
***. DE L+) *&E'C*+) 4T4R+).Art. 0.- os negocios fiduciarios de administracin o mane&o de recursos que requieran
cele'rar los rganos p+'licos que cu'ran m$s de una )igencia fiscal, necesitar$n
autoriacin
para comprometer )igencias futuras pre)ia a la apertura de la licitacin o concurso, de
manera general o particular. Esta autoriacin la dar$ el Conse&o Superior de Poltica
*iscal-
CO'*), +nicamente so're la remuneracin de la entidad fiduciaria. El anteriorrequisitoser$ igualmente necesario en caso de la adicin, prorroga o rea&uste de este tipo de
contratos
ya cele'rados, siempre y cuando cu'ran m$s de una )igencia fiscal.
Art. 2.- El Conse&o Superior de Poltica *iscal -CO'*)-o quien #ste delegue podr$3ecreto 456 de 1775 P$gina % de 1%
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Art. 4.- Para efectos del artculo 0 de la ey %%4 de 1774, se entiende por contratos de
empr#stito las operaciones de cr#dito p+'lico definidas en el par$grafo % del artculo 21
de la
ey 6/ de 1770.
Art. 5.- El Conse&o Superior de Poltica *iscal- C=N*IS- cuando lo considere
con)enientepor raones de coerencia macroeconmica o por cam'ios en las prioridades sectoriales,
podr$ reducir o eliminar las autoriaciones de )igencias futuras. En estos casos, el
C=N*IS
no podr$ reducir o eliminar las autoriaciones de )igencias futuras que amparen
compromisos perfeccionados.
Art. acienda y Cr#dito P+'lico y por el
3epartamento Nacional de Planeacin de acuerdo con sus competencias.
Art. 1/.- El !inisterio de >acienda y Cr#dito P+'lico - 3ireccin General del
Presupuesto y
el 3epartamento Nacional de Planeacin comunicar$n a los rganos que conforman el
Presupuesto General de la Nacin, los lineamientos generales que de'er$n o'ser)ar en
la
ela'oracin de sus anteproyectos de presupuesto.
Art. 11.- os recursos del cr#dito interno y e"terno con )encimiento mayor a un a(o se
incorporar$n al Presupuesto General de la Nacin de acuerdo con los cupos autoriados
porel Congreso de la ?ep+'lica y las estimaciones de la 3ireccin General de Cr#dito
P+'lico
del !inisterio de >acienda.
Art. 1%.- os rganos que conforman el Presupuesto General de la Nacin presentar$n a
la
3ireccin General del Presupuesto Nacional los anteproyectos de presupuesto, a m$s
tardar
el 14 de maro de cada a(o. os anteproyectos de'en acompa(arse de la &ustificacin de
los
ingresos y gastos as como de sus 'ases legales y de c$lculo.
. DE L+ PRE)E'T+C*7' DEL +'TEPROECTO PROECTO DE3ecreto 456 de 1775 P$gina 0 de 1%
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%acienda y Cr#dito P+'lico -
3ireccin General del Presupuesto Nacional-, en)iar$ los anteproyectos de presupuesto
derentas y gastos ela'orados por cada rgano a las comisiones econmicas de Senado y
C$mara durante la primera semana del mes de a'ril de cada a(o.
Art. 12.- El proyecto de presupuesto de Gastos se presentar$ al Congreso clasificado en
secciones presupuestales distinguiendo entre cada una los gastos de funcionamiento,
ser)icio
de la deuda p+'lica y los gastos de in)ersin. os gastos de in)ersin se clasificar$n en
Programas y Su'programas. Son Programas los constituidos por las apropiaciones
destinadas a acti)idades omog#neas en un sector de accin econmica, social,
financiera o
administrati)a a fin de cumplir con las metas fi&adas por el Go'ierno Nacional, a tra)#s
de laintegracin de esfueros con recursos umanos, materiales y financieros asignados.Son
Su'programas el con&unto de proyectos de in)ersin destinados a facilitar la e&ecucin
en un
campo especfico en )irtud del cual se fi&an metas parciales que se cumplen mediante
acciones concretas que realian determinados rganos. Es una di)isin de los
Programas.
Art. 14.- Para los efectos del Estatuto =rg$nico del Presupuesto, se entiende por
presupuesto presentado por el Go'ierno Nacional al Congreso el proyecto inicial y las
modificaciones que se icieren durante el estudio y deli'eracin con&unta de las
comisiones
econmicas de las dos C$maras al cierre del primer de'ate.
*. DE L+ L*4*D+C*7' DEL PRE)4P4E)TO.Art. 15.- El ane"o del decreto de liquidacin del presupuesto en lo correspondiente a
gastos
incluir$, adem$s de las clasificaciones contempladas en el artculo 12, las siguientes8
a@ 4'*D+DE) E:EC4TOR+) E)PEC*+LE) comprenden8OD**C+DO. Art. 1, 3ecreto %%5/ de 1775. Incluir en el !inisterio de 3efensa una unidad e&ecutora especial para el Comando
General.
Incluir en los rganos que tengan aportes de la Nacin permitidos por las normas
)igentes para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades deEconoma !i"ta con r#gimen de aquellas, una unidad e&ecutora especial para cada una.
Incluir dos unidades e&ecutoras, una por cada una de las C$maras que componen el
Congreso de la ?ep+'lica.
'@ C4E'T+) comprenden8 Gastos de Personal.
Gastos Generales.
ransferencias Corrientes.
ransferencias de Capital.
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Ser)icio de la 3euda Interna B Ser)icio de la 3euda E"terna.
Programas de in)ersin.
c@ )4-C4E'T+ comprende81@ P+R+ L+) TR+')ERE'C*+) CORR*E'TE)8 ransferencias por con)enios con el sector Pri)ado.
ransferencias al sector pu'lico. Situado *iscal.
ransferencias al E"terior.
ransferencias de Pre)isin y Seguridad Social.
=tras ransferencias.
%@ P+R+ L+) TR+')ERE'C*+) DE C+P*T+L Participacin de los municipios en los Ingresos corrientes de la Nacin.
=tras transferencias.
0@ P+R+ LO) &+)TO) DE COERC*+L*;+C*7' PROD4CC*7'. Comercial.
Industrial. Agrcola.
2@ P+R+ EL )ER*C*O DE L+ DE4D+ P-L*C+ *'TER'+. Amortiacin 3euda P+'lica Interna.
Intereses, Comisiones y gastos 3euda P+'lica Interna.
4@ P+R+ EL )ER*C*O DE L+ DE4D+ P-L*C+ E
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!unicipios.
Empresas p+'licas municipales no financieras.
Empresas p+'licas municipales financieras.
=tras entidades descentraliadas p+'licas del orden territorial.
4@ P+R+ EL )*T4+DO *)C+L. B 3estinatarios del Situado fiscal.3ecreto 456 de 1775 P$gina 5 de 1%
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14@ P+R+ +ORT*;+C*O'E) DE L+ DE4D+ P-L*C+ E
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se efect+a el correspondiente registro presupuestal. En consecuencia, los rganos
de'er$n
lle)ar un registro de #stos que permita determinar los saldos de apropiacin disponi'le
para
e"pedir nue)as disponi'ilidades.
Art. %/.- El registro presupuestal es la operacin mediante la cual se perfecciona elcompromiso y se afecta en forma definiti)a la apropiacin, garantiando que #sta no
ser$
des)iada a ning+n otro fin. En esta operacin se de'e indicar claramente el )alor y el
plao
de las prestaciones a las que aya lugar.
Art. %1.- os recursos entregados para ser mane&ados a tra)#s de negocios &urdicos que
no
desarrollen el o'&eto de la apropiacin, no se constituyen en compromisos
presupuestales que
afecten la apropiacin respecti)a, con e"cepcin de la remuneracin pactada por la
prestacin de este ser)icio.Art. %%.- os rganos p+'licos fideicomitentes para la cele'racin de contratos o
e"pedicin
de actos administrati)os con cargo a los recursos que mane&en las entidades fiduciarias,
de'er$n realiar todos los tr$mites presupuestales, incluyendo los certificados de
disponi'ilidad, los registros presupuestales y la solicitud de )igencias futuras.
Art. %0.- L+) CO'C*L*+C*O'E) RE4*ERE' DE CERT**C+DO DED*)PO'*-*L*D+D PRE*O + )4 *'*C*+C*7'. as oficinas de control interno delos
diferentes rganos p+'licos e&ercer$n la )igilancia para garantiar que en estos procesos
conciliadores se est$ ante una responsa'ilidad inminente y que se prote&a el inter#s
patrimonial del Estado. os rganos que acen parte del Presupuesto Nacional para
cancelar
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P+'lico con relacin al Programa Anual !ensualiado de Ca&a -P+C- se aplican+nicamente
a los recursos del presupuesto nacional
Art. %5.- El programa anual mensualiado de ca&a con recursos de la Nacin se
clasificar$
as8 a@ *uncionamiento8 gastos de personal, gastos generales, transferencias corrientes ytransferencias de capital. '@ Ser)icio de la deuda p+'lica8 deuda interna y e"terna. c@
Gastos
de in)ersin.
Art. %
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financieras en el pas, siempre y cuando no afecten la 'ase monetaria, tanto en el
mercado
primario como en el secundario, a+n trat$ndose de ttulos de deuda p+'lica de la
Nacin, y
en este caso no operar$ el fenmeno de la confusin, de acuerdo con lo dispuesto en el
artculo 5/ de la ey 1acienda y Cr#dito
P+'lico e"pedir$ conforme a lo ordenado por la ley. En los casos distintos a los
mencionados
en la presente disposicin, adem$s del estudio y e)aluacin de la 3ireccin General del
Presupuesto Nacional, se requiere de pre)ia calificacin de e"cepcional urgencia por
parte
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del Presidente de la ?ep+'lica y del Conse&o de !inistros. a operacin presupuestal a
que
se refiere este artculo se ar$ mediante resolucin moti)ada, pre)ia e"pedicin del
certificado de disponi'ilidad presupuestal por parte del efe de la 3i)isin de
Presupuesto del
!inisterio de >acienda y Cr#dito P+'lico o qui#n aga sus )eces. a 3ireccin Generaldel
Presupuesto Nacional comunicar$ la resolucin a los respecti)os rganos.
Art. 05.- a entidades cuyos presupuestos contengan partidas con la leyenda Dpre)io
concepto 3.N.P.D de'er$n presentar ante el 3epartamento Nacional de Planeacin la
documentacin que #ste rgano requiera para autoriar su e&ecucin, el le)antamiento
del
pre)io concepto se ar$ mediante la autoriacin e"presa que dar$ la Fnidad de
In)ersiones
y *inanas P+'licas de dico 3epartamento Administrati)o.
3. DE L+) C4E'T+) POR P+&+R DE L+) RE)ER+) PRE)4P4E)T+LE).Art. 0acienda y Cr#dito P+'lico con cargo a su presupuesto
atender$
los gastos que ocasione el funcionamiento del Conse&o Superior de Poltica *iscalC=N*IS.
Art. 21.- as modificaciones a las plantas de personal que no incrementen sus costos
anuales
actuales o que no superen las apropiaciones )igentes de gastos de personal entrar$n en
)igencia una )e se e"pida el decreto respecti)o. En consecuencia, sal)o que e"ista
autoriacin en la Constitucin o en la ley, aquellas modificaciones de planta que
incrementen los costos anuales actuales y superen las apropiaciones )igentes de gastos
de
personal, entrar$n en )igencia el primero de enero del a(o siguiente a su apro'acin. Se
entiende por costos anuales actuales, el )alor de la planta de personal del primero de
enero al
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treinta y uno de diciem're del a(o en que se efect+e la modificacin. ?equerir$n de
)ia'ilidad
presupuestal e"pedida por la 3ireccin General del Presupuesto Nacional del !inisterio
de
>acienda y Cr#dito P+'lico las modificaciones a las plantas de personal que
incrementen suscostos anuales actuales o cuando sin acerlo impliquen el pago de indemniaciones a
los
ser)idores P+'licos en todo caso, la 3ireccin General del Presupuesto Nacional del
!inisterio de >acienda y Cr#dito P+'lico )erificar$ el cumplimiento de lo dispuesto en
#ste
artculo. Para tal efecto, dar$ concepto pre)io a la e"pedicin de los correspondientes
decretos, indicando si las modificaciones propuestas se encuentran en el e)ento pre)isto
en el
inciso primero o si, por el contrario, de'en entrar a regir el primero de enero del a(o
siguiente.
Art. 2%.- El presente decreto rige a partir de su pu'licacin y deroga las normas que lesean
contrarias en especial los 3ecretos 0/25 de 1767, 0/