Decreto 556 marzo_de_2014

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flI 111 111'" '1 HlIIGIIII MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO·. .' 556 DE 2014 j4 MAR 2014 Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013 EL PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y,en la Ley 1673 de 2013 y, CONSIDERANDO Que mediante la Ley 1673 de 2013 se reglamentó, la actividad del avaluador, la cual propende la transparencia y la equidad entre las personas en el desarrollo de la actividad de valuación. , Que adicionalmente la Ley 1673 de 2013 tiene por objeto establecer las resJ:'Jnsabilidades Y obligaciones a cargo de los avaluadores en Colombia, así como prevenir los riesgos sociales de inequidad, injusticia, falta de transparencia y el posible engaño entre compradores, vendedores o al Estado. Que una vez sancionada la Ley 1673 de 2013, se evidenciaron errores tipográficos, mecanográficos y de remisiones a los textos dentro de la misma disposición, los cuales fueron corregidos mediante Decreto 222 de 12 de febrero de 2014. Que I.e corresponde al Gobierno Nacional reglamentar la Ley que rige el ejercicio de la actividad del avaluador. DECRETA CAPíTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto reglamentar la Ley 1673 de 2013. Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente Decreto se aplicará a quienes actúen como' avaluadores, valuadores, tasadores y demás términos que se asimilen a éstos, de conformidad con lo establecido en la Ley 1673 de 2013. GD-FM-17.v2

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Reglamentación ley 1673 de 2013 - Avaluador

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MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

DECRETO NUacuteMEROmiddot ~ 556 DE 2014

j4 MAR 2014

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

EL PRESIDENTE DE lA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en particular de las previstas en el numeral 11 del artiacuteculo 189 de la Constitucioacuten Poliacutetica yen la Ley 1673 de 2013 y

CONSIDERANDO

Que mediante la Ley 1673 de 2013 se reglamentoacute la actividad del avaluador la cual propende la transparencia y la equidad entre las personas en el desarrollo de la actividad de valuacioacuten

Que adicionalmente la Ley 1673 de 2013 tiene por objeto establecer las resJJnsabilidades Y obligaciones a cargo de los avaluadores en Colombia asiacute como prevenir los riesgos sociales de inequidad injusticia falta de transparencia y el posible engantildeo entre compradores vendedores o al Estado

Que una vez sancionada la Ley 1673 de 2013 se evidenciaron errores tipograacuteficos mecanograacuteficos y de remisiones a los textos dentro de la misma disposicioacuten los cuales fueron corregidos mediante Decreto 222 de 12 de febrero de 2014

Que Ie corresponde al Gobierno Nacional reglamentar la Ley que rige el ejercicio de la actividad del avaluador

DECRETA

CAPiacuteTULO I

NORMAS GENERALES

Artiacuteculo 1 Objeto El presente Decreto tiene por objeto reglamentar la Ley 1673 de 2013

Artiacuteculo 2 Aacutembito de aplicacioacuten El presente Decreto se aplicaraacute a quienes actuacuteen como avaluadores valuadores tasadores y demaacutes teacuterminos que se asimilen a eacutestos de conformidad con lo establecido en la Ley 1673 de 2013

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2 DECRETO NUacuteMERO 556 de 2014 Paacutegina Ndeg

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

Ademaacutes aplica a las Entidades de Autorregulacioacuten de la actividad de valuacioacuten que soliciten y obtengan su reconocimiento y autorizacioacuten de operacioacuten para los efectos de la citada Ley

Paraacutegrafo No estaacuten comprendidas dentro del aacutembito de aplicacioacuten del presente Decreto las actividades que realizan los proveedores de precios para valoracioacuten en los teacuterminos establecidos en el Libro 16 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 Y demaacutes normas que lo reglamenten modifiquen o sustituyan Tampoco lo estaacuten las firmas especializadas de que trata el Decreto 1730 de 2009 por medio del cual se reglamenta el artiacuteculo 81 la Ley 1116 de 2006

Artiacuteculo 3 Definiciones Para los efectos de este Decreto se establecen las siguientes definiciones

Afiliados o Miembros Son aquellas personas que en el ejercicio del derecho de asociacioacuten son aceptados para que concurran y de estar habilitados para ello deliberen y voten en las decisiones del maacuteximo oacutergano de direccioacuten de una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten de conformidad con los estatutos de la respectiva entidad Ademaacutes tendraacuten los derechos y obligaciones que determinen las normas internas de la entidad Los avaluadores a1iliados o miembros de una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten deberaacuten estar inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores a maacutes tardar al finalizar el plazo establecidoen los artiacuteculos 6deg y 23deg de la Ley 1673 de 2013

Entidad gremial Corresponde a la entidad creada por avaluadores personas naturales para el desarrollo de sus intereses comunes por gremios de avaluadores o por asociaciones de gremios de avaluadores Una entidad gremial de las sentildealadas anteriormente podraacute contar con gremios de usuarios y asociaciones de gremios de usuarios de los servicios de valuacioacuten o con personas gremios o asociaciones de gremios que pertenezcan al Sector Inmobiliario

Inscritos Son las personas naturales que realizan las actividades de valuacioacuten y que previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artiacuteculo 6deg de la Ley 1673 de 2013 han sido inscritos por la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten en el Registro Abierto de Avaluadores La inscripcioacuten conlleva la obligacioacuten de autorregulacioacuten por parte de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten ante la cual el avaluador se ha incrito

Registro Abierto de Avaluadores (RAA) Es el protocolo uacutenico de acceso abierto a cualquier interesado a cargo de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten de avaluadores en donde se registra conserva y actualiza la informacioacuten relativa a la inscripcioacuten de avaluadores a las sanciones disciplinarias a las que haya lugar en desarrollo de la actividad de autorregulacioacuten y demaacutes informacioacuten que de acuerdo con las regulaciones deba o pueda ser registrada en eacutel

Certificados de Aptitud Profesional Los certificados de aptitud profesional de que trata el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 6 de la Ley 1673 de 2013 para referirse a las certificaciones que expiden los programas de educacioacuten para el trabajo y el desarrollo humano al momento de su culminacioacuten corresponden a los certificados de aptitud ocupacional que expiden las instituciones de educacioacuten para el trabajo y el desarrollo humano legalmente reconocidas por autoridad competente de conformidadmiddot con lo ordenado por el numeral 33 del Decreto 4904 de 2009

CAPiacuteTULO 11

DE lA AC-rIVIDAD DE VALUACiOacuteN

Artiacuteculo 4 Actividades del avaluador contempladas en el literal i) del artiacuteculo 4deg de la ley 1673 de 2013 De conformidad con lo sentildealado en el literal i) del artiacuteculo 4deg de la Ley 1673 de 2013 a artir del 1 deg de febrero del antildeo 2016 se consideraraacuten actividades ro ias

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3 DECRETO NUacuteMERO __~__5JL~otl~6L-middot de 2014 Paacutegina Ndeg

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

del avaluador la rendicioacuten de avaluacuteos respecto de

1 Activos operacionales y establecimientos de comercio 2 Intangibles 3 Intangibles especiales

Artiacuteculo 5 Categoriacuteas en las que los avaluadores pueden inscribirse en el Registro Abierto de Avaluadores Para efectos de la inscripcioacuten en el AM los avaluadores pOdraacuten inscribirse en una o maacutes categoriacuteas o especialidades sentildealadas en la siguiente tabla de acuerdo con los conocimientos especiacuteficos requeridos por la Ley aplicados a los alcances establecidos para cada categoriacutea de bienes a avaluar debidamente acreditados de conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 60 de la Ley 1673 de 2013 y en el presente Decreto

No CATEGORiacuteA ALCANCES

1 INMUEBLES URBANOS

Casas apartamentos edificios oficinas locales comerciales terrenos y bodegas situados total o parcialmente en aacutereas urbanas lotes no casificados en la estructura ecoloacutegica principal lotes en suelo de expansioacuten con plan parcial adoptado

2 INMUEBLES RURALES

iexcl

Terrenos rurales con o sin construcciones como viviendas edificios establos galpones cercas sistemas de riego drenaje viacuteas adecuacioacuten de suelos pozos cultivos plantaciones lotes en suelo de expansioacuten sin plan parcial adoptado lotes para el aprovechamiento agropecuario y demaacutes infraestructura de explotacioacuten situados totalmente en aacutereas rurales

3

RECURSOS NATURALES SUELOS PROTECCiOacuteN

y DE

Bienes 2mbientales minas yacimientos y explotaciones minerales Lotes incluidos en la estructura ecoloacutegica principal lotes definidos o contemplados en el Coacutedigo de Recursos Naturales Renovables y dantildeos ambientales

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OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

EDIFICACIONES DE CONSERVACiOacuteN ARQUEOLOacuteGICA Y MONUMENTOS HISTOacuteRICOS

Estructuras espeCiales para proceso puentes tuacuteneles acueductos y conducciones presas aeropuertos muelles y demaacutes construcciones civiles de infraestructura similar

I

Edificaciones de conservacioacuten arquitectoacutenica y monumentos histoacutericos

6 INMUEBLES ESPECIALES

Incluye centros comerciales hoteles colegios hospitales cliacutenicas y avance de obras Incluye todos los inmuebles que no se clasifiquen dentro de los numerales anteriores

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Equipos eleacutectricos y mecaacutenicos de uso en la industria motores subestaciones de planta tableros eleacutectricos equipos de generacioacuten subestaclones de transmisioacuten y distribucioacuten equipos e infraestructura de transmisioacuten y distribucioacuten maquinaria de construccioacuten movimiento de tierra y maquinaria para produccioacuten y proceso

MAQUINARIA FIJA Equipos de coacutemputo Microcomputadores impresoras monitores moacutedems y otros accesorios EQUIPOS Y MAQUINARIA MOacuteVIL de estos equipos redes main frames perifeacutericos especiales y otros equipos accesorios de

eacutestos Equipos de telefoniacutea electromedicina y radiocoTunicacioacuten

Transporte Automotor Vehiacuteculos de transporte terrestre como automoacuteviles camperos camiones buses tractores camiones y remolques motocicletas motociclos mototriciclos cuatrimotos bicicletas y similares

8 MAQUINARIA EQUIPOS ESPECIALES

y Naves aeronaves trenes locomotoras vagones teleleacutericos y cualquier medio de transporte diacuteferentedel automotor descrito en la clase anterior

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4 DECRETO NUacuteMERO - 556 de 2014 Paacutegina Ndeg

bull

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

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OBRAS DE ARTE ORFEBRERIA PATRIMONIALES y SIMILARES

SEMOVIENTES Y ANIMALES

ACTIVOS OPERACIONALES Y ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO

Arte joyas orfebreriacutea artesaniacuteas muebles con valor histoacuterico cultural arqueoloacutegico palenteoloacutegico y similares

Semovientes animales y muebles no clasificados en otra especialidad I

I Revalorizacioacuten de activos inventarios materia prima producto en proceso y producto terminado Establecimientos de comercio

12 INTANGIBLES Marcas patentes secretos empresariales derechos autor nombres comerciales derechos deportivos espectro radioeleacutectrico fondo de comercio prima comercial y otros similares

13 INTANGIBLES ESPECIALES

Dantildeo emergente lucro cesante dantildeo moral servidumbres derechos herencia les y litigiosos Y demaacutes derechos de indemnizacioacuten o caacutelculos compensatorios y cualquier otro derecho no contemplado en las clases anteriores

Paraacutegrafo La Superintendencia de Industria y Comercio actualizaraacute cuando sea necesario la tabla contenida en este artiacuteculo

Artiacuteculo 6 Certificados acadeacutemicos La formacioacuten acadeacutemica de los avaluadores de que trata el literal a) del artiacuteculo 6deg de la Ley 1673 de 2013 se acreditaraacute con el tiacutetulo yo la certificacioacuten de aptitud ocupacional del respectivo programa acadeacutemico debidamente reconocido por autoridad competente y con el correspondiente certificado de las asignaturas cursadas y aprobadas

Las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) tendraacuten en cuenta las certificaciones de asignaturas que allegue el interesado en ser inscrito como avaluador expedidas por instituciones de educacioacuten superior yo las instituciones de educacioacuten para el trabajo y desarrollo humano debidamente reconocidas de acuerdo con las leyes vigentes

Artiacuteculo 7 Reacutegimen de Transicioacuten Durante el reacutegimen de transicioacuten previsto en el artiacuteculo 6deg de la Ley 1673 de 2013 el alcance de los certificados de calidad de personas expedidos por entidades de evaluacioacuten de la conformidad acreditado por el Organismo Nacional de Acreditacioacuten de Colombia - ONAC y los de experiencia en la actividad de valuacioacuten de acuerdo con lo previsto en el paraacutegrafo 1 deg del artiacuteculo 6deg de la Ley 1673 de 2013 deben coincidir entre siacute y respecto de la tabla establecida en el artiacuteculo 5deg

Durante el reacutegimen de transicioacuten de la Ley los alcances de la acreditacioacuten deberaacuten ser iguales a los establecidos en la tabla sentildealada en el artiacuteculo 5deg Para ello los organismos de certificacioacuten de personas de que trata el paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 6deg de la Ley deberaacuten cubrir los conocimientos establecidos en el literal a) del artiacuteculo 6deg como condicioacuten para la expedicioacuten del certificado Quienes esteacuten certificados por dichos organismos o quieran estarlo deberaacuten obtener su certificado una vez la entidad haya obtenido su acreditacioacuten en el alcance correspondiente ante el Organismo Nacional de Acreditacioacuten - ONAC

Para obtener el respectivo certificado los avaluadores deberaacuten cumplir con las exigencias que la acreditacioacuten le impone a la entidad de evaluacioacuten de la conformidad de acuerdo con la norma ISO 17024 asiacute como con las que imponga el acuerdo de autorizacioacuten que suscriban la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten y el organismo de certificacioacuten de personas

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5 DECRETO NUacuteMERO i 55S de 2014 Paacutegina Ndeg

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

La demostracioacuten del tiempo de experiencia miacutenima exigida en el paraacutegrafo primero del artiacuteculo 6deg de la Ley 1673 de 2013 se acreditaraacute mediante uno o maacutes certificados expedidos por empleadores o contratantes en los cuales conste haber realizado uno o maacutes avaluacuteos asiacute como las fechas de inicio y de terminacioacuten de las actividades propias del avaluador

Paraacutegrafo 1 Los documentos que demuestren experiencia deberaacuten referirse a actividades realizadas con anterioridad a la presentacioacuten de los documentos ante la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten con la que desea adelantar su inscripcioacuten

Paraacutegrafo 2 Con posterioridad a la publicacioacuten del presente Decreto y hasta el momento en que se autorice la operacioacuten de la primera Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten que desarrolle la funcioacuten del Registro Abierto de Avaluadores cuando en virtud de una norma sea solicitada la demostracioacuten de la calidad de avaluador mediante el registro en la lista que llevaba la Superintendencia de Industria y Comercio tal calidad se acreditaraacute con la inscripcioacuten ante dicha entidad

Durante el mismo plazo quien no se haya registrado en la Superintendencia de Industria y Comercio con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley demostraraacute la calidad de avaluador mediante la presentacioacuten de certificado de evaluacioacuten de competencias laborales vigente expedido por el SENA o por una entidad cuyo objeto principal sea la evaluacioacuten de avaluadores y no realice avaluacuteos corporativos o de otra iacutendole o por un organismo de certificacioacuten de personas acreditado por el Organismo Nacional de Acreditacioacuten de Colombia - ONAC bajo la norma ISO 17024

En todo caso el plazo de que trata este paraacutegrafo seraacute de maacuteximo seis (6) meses contados a partir de la publicacioacuten del presente Decreto

Artiacuteculo 8 Disposiciones aplicables en materia de educacioacuten para el trabajo y el desarrollo humano Ademaacutes de las disposiciones establecidas en el presente Decreto las instituciones de educacioacuten para el trabajo y el desarrollo humano que deseen expedir certificaciones de aptitud ocupacional para avaluadores deberaacuten cumplir con las normas aplicables a este tipo de instituciones en especial las establecidas en las Leyes 115 de 1994 y 1064 de 2006 y los Decretos 2020 de 2006 y 4904 de 2009 o las que las sustituyan o modifiquen

Artiacuteculo 9 Requisitos para la expedicioacuten de las certificaciones de aptitud ocupacional Las instituciones oferentes de educacioacuten para el trabajo y el desarrollo humano que deseen expedir certificaciones de aptitud ocupacional para avaluadores deberaacuten cumplir con los requisitos de formacioacuten para una ocupacioacuten laboral y un nuacutemero de horas miacutenimas de

estudio y praacutecticas requeridas no menor a setecientas (700) horas

Artiacuteculo 10 Inhabilidades incompatibilidades e impedimentos Los avaluadores se encuentran sujetos a las inhabilidades incompatibilidades e impedimentos establecidos en el artiacuteculo 17 de la Ley 1673 de 2013 y de manera general a las inhabilidades incompatibilidades e impedimentos establecidos en el inciso final del artiacuteculo 122 de la Constitucioacuten

Los avaluadores a los que hace referencia el artiacuteculo 8 de la Ley 1673 de 2013 estaraacuten sujetos a lo establecido en la Ley 734 de 2002 asiacute como en aquellas que las adicionen modifiquen o sustituyan

Cuando el avaluador participe en contratos o licitaciones con el Estado ademaacutes de lo establecido en el artiacuteculo 16 de la Ley 1673 de 2013 les seraacuten aplicables las inhabilidades establecidas en la Ley 80 de 1993 y las normas que la adicionen modifiquen o sustituyan

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1 DECRETO NUacuteMERO 555 de 2014 Paacutegina Ndeg 6

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

Artiacuteculo 11 Inscripcioacuten de personas habilitadas por ley anterior En el caso de los arquitectos titulados los requisitos establecidos en el literal a) del artiacuteculo sexto de la Ley 1673 de 2013 pOdraacuten ser demostrados de acuerdo con los alcances contemplados en la Ley 435 de 1998 previa la presentacioacuten del tiacutetulo profesional respectivo o de copia de la tarjeta de matriacutecula profesional de arquitecto

Paraacutegrafo En todo caso al final del periodo establecido en el artiacuteculo 23deg de la Ley 1673 de 2013 los arquitectos que realicen actividades de valuacioacuten cubiertas por la Ley 435 de 1998 deberaacuten quedar bajo tutela de una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten mediante inscripcioacuten al Registro Abierto de Avaluadores

Artiacuteculo 12 Funcionarios puacuteblicos avaluadores Los funcionarios puacuteblicos cuyas funciones desarrollen las actividades contempladas en artiacuteculo 4deg de la Ley 1673 de 2013 y que se hayan posesionado con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma estaacuten exentos de inscribirse en el Registro Abierto de Avaluadores y no seraacuten sujetos del reacutegimen de autorregulacioacuten contemplado en la Ley mientras ejerzan funciones puacuteblicas

Las personas que hayan concursado en convocatoria puacuteblica para proveer cargos del Estado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley se les aplicaraacute lo dispuesto en este artiacuteculo si se posesionan en el cargo para el cual concursaron

CAPiacuteTULO 111

DEL REGISTRO ABIERTO DE AVAlUADORES

Artiacuteculo 13 De la funcioacuten del Registro Abierto de Avaluadores Una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) podraacute optar por desarrollar las funciones baacutesicas de la autorregulacioacuten oacute podraacute en adicioacuten a ellas solicitar el reco~ocimiento de la funcioacuten de Registro Abierto de Avaluadores (RAA) con las obligaciones ycargas que ello implica de conformidad con lo establecido en el presente Decreto

Paraacutegrafo La Superintendencia de Industria y Comercio reconoceraacute a las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten que opten por no llevar el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) una vez se encuentre reconocida y autorizada para operar la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten que haya decidido llevarlo en los teacuterminos establecidos en los siguientes artiacuteculos

Artiacuteculo 14 Del Registro Abierto de Avaluadores La base de datos uacutenica en que se lleve el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) seraacute operada por una persona juriacutedica creada o contratada por una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten que haya optado por llevar el Registro Abierto de Avaluadores

Las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) seraacuten las encargadas de alimentar la base de datos de que trata el presente artiacuteculo remitiendo informacioacuten de los avaluadores que pertenezcan a su Entidad

La alimentacioacuten contiacutenua de la base de datos seraacute asumida por la Entidad o Entidadesmiddot Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) que reporten a eacutesta en proporcioacuten con el nuacutemero de avaluadores que cada una de ellas tenga inscritos

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DECRETO NUacuteMERO 55S de 2014 Paacutegina Ndeg 7

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

La Superintendencia de Industria y Comercio instruiraacute al operador de la base de datos ya las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) acerca de la forma en que deberaacute operar y alimentarse la base datos el contenido de los certificados asiacute como de los requisitos para su interconectividad para la transmisioacuten de toda la informacioacuten relacionada con los avaluadores inscritos de cada Entidad

Paraacutegrafo Primero Una vez autorizada la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) que haya creado o contratado a la persona que opera la base de datos de que trata este artiacuteculo las siguientes Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten que se autoricen tendraacuten derecho acceder al oacutergano o comiteacute de gestioacuten y coordinacioacuten teacutecnica entre el operador de la base de datos y las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten Las decisiones en dicho oacutergano o comiteacute se tomaraacuten considerando la proporcioacuten de cada Entidad de acuerdo con el nuacutemero de avaluadores que cada una de ellas tenga inscritos en la base de datos

Paraacutegrafo Segundo No seraacute obligatoria la creacioacuten o contratacioacuten del operador de la base de datos mientras exista una sola Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) y esta lleve los registros de no maacutes de dos mil (2000) avaluadores inscritos

Artiacuteculo 15 Obtencioacutenmiddot de Certificados Cualquier persona podraacute obtener certificados de la informacioacuten que obra en el Registro Abierto de Avaluadores y de lo contenido en su protocolo Para ello deberaacute diligenciar los formatos y sufragar 19s valores establecidos para ello

Paraacutegrafo La Superintendencia de Industria y Comercio asiacute como las demaacutes entidades que cuenten con atribuciones legales para la elaboracioacuten de listas de avaluadores tendraacuten acceso como usuarios a la base de datos de avaluadores de que trata este Decreto sin que se les cobre por ello No oacutebstante las entidades deberaacuten contar con los equipos y programas informaacuteticos que se requieran para interconectarse con la base de datos

Las demaacutes entidades puacuteblicas y privadas podraacuten celebrar acuerdos con el operador de la base de datos para obtener la informacioacuten del Registro Abierto de Avaluadores (RAA) para ello se requeriraacute del consentimiento del oacutergano o comiteacute de gestioacuten de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten

Artiacuteculo 16 De la Inscripcioacuten ante el Registro Abierto de Avaluadores Los avaluadores deberaacuten efectuar la inscripcioacuten en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) por intermedio de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) a la que han escogido pertenecer y quedar bajo su tutela disciplinaria

La correspondiente Entidad tendraacute la obligacioacuten de inscribir conservar actualizar y reportar la informacioacuten de sus avaluadores al operador del Registro Abierto de Avaluadores (RAA)

Artiacuteculo 17 Prueba de la inscripcioacuten y validez en el Registro Abierto de Avaluadores Los avaluadores deberaacuten demostrar su calidad en las categoriacuteas y alcances en los que estaacute inscrito sus antecedentes disciplinarios y cualquier otra informacioacuten que repose en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) mediante certificacioacutell de inscripcioacuten sanciones y registro de informacioacuten de avaluadores expedida por la Entidad Reconocida de

Autorregulacioacuten (ERA) la cual tendraacute vigencia de treinta (30) diacuteas contados desde su fecha de expedicioacuten

En el certificado de que trata este artiacuteculo se anotaraacuten tambieacuten los registros voluntarios en materia de experiencia y vigencia de los certificados de calidad de personas expedidos por entidad de evaluacioacuten de la conformidad acreditada por el Organismo Nacional de Acreditacioacuten de Colombia (ONAC)

8 DECRETO NUacuteMERO ~ - 5 de 2014 Paacutegina Ndeg

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

En materia disciplinaria el certificado indicaraacute exclusivamente las sanciones que se encuentren en firme contra el avaluador En ninguacuten caso se mantendraacute el reporte negativo si la sancioacuten es levantada o si el teacutermino de la misma ha vencido

Artiacuteculo 18 Cancelacioacuten de la Inscripcioacuten en el Registro Abierto de Avaluadores La inscripcioacuten ante el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) podraacute ser cancelada voluntariamente por su titular

No podraacute ser cancelada voluntariamente una inscripcioacuten por el avaluador inscrito cuando se encuentre en curso proceso disciplinario en su contra Para lo anterior el Entidad

Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) deberaacute notificarle al avaluador inscrito de la existencia de investigacioacuten dentro de los noventa (90) diacuteas siguientes a la iniciacioacuten delmiddot proceso disciplinario Vencido dicho plazo sin que el avaluador sea notificado la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten daraacute curso a la solicitud de cancelacioacuten voluntaria

Antes de cancelar una inscripcioacuten de manera voluntaria la ERA que tutela disciplinariamente al Avaluador verificaraacute ante el RAA la no existencia de procesos disciplinarios en su contra

La inscripcioacuten seraacute cancelada de oficio cuando la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) que lo autorregula le imponga la sancioacuten de cancelacioacuten de la inscripcioacuten o cuando se expulse a un avaluador en los teacuterminos de los artiacuteculos 20 y 34 de la Ley 1673 de 2013

Asiacute mismo se cancelaraacute de oficio la inscripcioacuten cuando se tenga prueba del deceso del titular o de la declaratoria de incapacidad permanente que no le permita ejercer la actividad de avaluador

CAPiacuteTULO IV

DE lA AUTORREGUlACIOacuteN DE lOS AVAlUADORES

Artiacuteculo 19 De la autorregulacioacuten de la Actividad de Valuacioacuten por personas naturales La autorregulacioacuten de la actividad del avaluador no conlleva la delegacioacuten de funciones puacuteblicas pues se trata de un sistema complementario de naturaleza privada que contribuye con la prevencioacuten de los riesgos sociales a que se refiere el artiacuteculo 1deg de la Ley 1673 de 2013

Artiacuteculo 20 De la obligacioacuten de autorregulacioacuten Por obligacioacuten de autorregulacioacuten se entiende el deber de un avaluador de sujetarse a la regulacioacuten vigilancia y control disciplinario de una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) y por ende quedar bajo su tutela disciplinaria y cumplir con las sanciones disciplinarias que se le impongan

Artiacuteculo 21 De las funciones baacutesicas de autorregulacioacuten Son funciones baacutesicas de la autorregulacioacuten el ejercicio conjunto de las funciones normativa de supervisioacuten y la disciplinaria

Paraacutegrafo 1 La Superintendencia de Industria y Comercio sentildealaraacute las condiciones miacutenimas para el ejercicio de las funciones propias de la autorregulacioacuten

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DECRETO NUacuteMERO 556 de 2014 Paacutegina Ndeg 9 ~

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

Paraacutegrafo 2 La Superintendencia de Industria y Comercio estableceraacute las condiciones para que una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) pueda centildeirse en su totalidad a las normas de autorregulacioacuten de otra entidad de autorregulacioacuten de la actividad del avaluador En todo caso la entidad solicitante deberaacute suscribir un acuerdo con aquella que sea

propietaria de las normas de autorregulacioacuten

Artiacuteculo 22 Coordinacioacuten de las funciones de autorregulacioacuten entre Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten Para el ejercicio de las funciones de coordinacioacuten establecidas en el artiacuteculo 27 de la Ley 1673 de 2013 dos o maacutes Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) pOdraacuten por iniciativa propia o a instancias de la Superintendencia demiddot Industria y Comercio establecer grupos de trabajo o una confederacioacuten de entidades de autorregulacioacuten para el desarrollo comuacuten de las funciones de autorregulacioacuten establecidas en el artiacuteculo 24 la misma Ley

Artiacuteculo 23 Violacioacuten de la ObUgacioacuten de Autorregulacioacuten De conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 19deg de la Ley 1673 de 2013 se considera falta disciplinaria la violacioacuten de la obligacioacuten de autorregulacioacuten

Artiacuteculo 24 Cuota de mantenimiento a la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten La obligacioacuten de autorregulacioacuten incluye la carga de contribuir al mantenimiento de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) que lo tutela disciplinariarlente asiacute como del Registro Abierto de Avaluadores (RAA)

Los avaluadores inscritos deberaacuten pagar una cuota anual de mantenimiento a la Entidad R~conocida de Autorregulacioacuten (ERA) a la que pertenezca y los servicios adicionales que eacutesta les preste en los teacuterminos que lo establezca su reglamento interno

Para la obtencioacuten de certificados corresponde al avaluador sufragar las tarifas sentildealadas por la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten ERA ante la cual se encuentra inscrito

Paraacutegrafo 1deg Las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) podraacuten brindar a los avaluadores miembros de la entidad ciertos beneficios o descuentos que se deriven de su condicioacuten de miembro o afiliado siempre y cuando ello no vulnere sus normas sobre distribucioacuten adecuada de cobros y tarifas

Paraacutegrafo 2deg La Superintendencia de Industria y Comercio vigilaraacute el cumplimiento de la obligacioacuten de distribucioacuten adecuada de cobros por parte de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA)

ArtiacutecUlo 25 Del traslado entre Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten La Superintendencia de Industria y Comercio determinaraacute los teacuterminos condiciones y plazos para que un avaluador pueda cambiar de Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten

No se permitiraacute el cambio de Entidad mientras se encuentre en curso investigacioacuten disciplinaria respecto del avaluador que so~icita el cambio Para lo anterior el Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) deberaacute notificarle al avaluador inscrito de la existencia de investigacioacuten dentro de los noventa (90) diacuteas siguientes ~a la iniciacioacuten del proceso disciplinario Vencido dicho plazo sin que el avaluador sea notificado se procederaacute con el traslado solicitado

La Superintendencia de Industria y Comercio podraacute de manera general suspender la inscripcioacuten o el traslado de avaluadores a una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten

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DECRETO NUacuteMERO 5 ti de 2014 Paacutegina Ndeg 10

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

mientras dicha Entidad mantenga deficiencias que afecten las condiciones mlmmas establecidas para el normal desarrollo de las funciones baacutesicas de la autorreculacioacuten

Artiacuteculo 26 Notificacioacuten de sanciones a la Superintendencia de Industria y Comercio De conformidad con el artiacuteculo 34 de la Ley 1673 de 2013 las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) deberaacuten informar a la Superintendencia de Industria y Comercio de la negacioacuten suspensioacuten o cancelacioacuten de una inscripcioacuten en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) para que dicha entidad proceda a ejercer las funciones que fueren de su competencia en contra de las personas objeto de control disciplinario Cuando del proceso disciplinario se deduzca que la actividad a ser investigada es competencia de otra entidad de Estado se procederaacute a informar a dicha entidad y se enviaraacute copia de lo informado a la

Superintendencia de Industria y Comercio

De conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 30 de la Ley 1673 de 2013 el avaluador podraacute impugnar una sancioacuten disciplinaria o las decisioneacutes relativas a la inscripcioacuten uacutenicamente ante la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten que lo tutela disciplinariamente en los teacuterminos y condiciones sentildealados en los procedimientos establecidos por la misma Entidad

En consecuencia los procesos de impugnacioacuten de las decisiones finales de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten ante los jueces de la Repuacuteblica solamente podraacuten proponerse contra la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten Seraacute improcedente la demanda cuando se formule contra persona diferente

CAPITULO V

DEL RECONOCIMIENTO DE LAS ENTIDADES RECONOCIDAS

DE AUTORREGULACIOacuteN (ERA)

Artiacuteculo 27 Del reconocimiento de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten La Superintendencia de Industria y Comercio autorizaraacute como Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten para el desarrollo de las funciones establecidas en el artiacuteculo 24deg de la Ley a las entidades gremiales de avaluadores sin aacutenimo de lucro que cumplan con los requisitos establecidos en la ley de acuerdo con lo sentildealado en el presente Decreto

Se consideraraacute informacioacuten o publicidad engantildeosa cuando una entidad se anuncie informe o deacute a creer al puacuteblico o los avaluadores que es una Entidad Re~onocida de Autorregulacioacuten sin contar con la respectiva autorizacioacuten de la Superintendencia de Industria y Comercio En este caso ademaacutes de la multa la Superintendencia impondraacute la sancioacuten de cierre temporal o definitivo del establecimiento y se emitiraacute orden perentoria de correccioacuten de la informacioacuten engantildeosa

Artiacuteculo 28 Requisitos para el reconocimiento de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten Las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten que soliciten ser reconocidas por la Superintendencia de Industria y Comercio deberaacuten cumplir con los siguientes requisitos

1) Ser entidades gremiales sin aacutenimo de lucro

2) Demostrar que cuenta con un nuacutemero miacutenimo de avaluadores que hayan manifestado por escrito su intereacutes en inscribirse o en ser miembros de la Entidad en por lo menos 10 departamentos del paiacutes con un nuacutemero igual o superior a un avaluador por Gada

11 DECRETO NUacuteMERO ~ 5 55 de 2014 Paacutegina Ndeg

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

Capital En caso de que la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) tenga entre sus inscritos ciudadanos extranjeros eacutestos deberaacuten cumplir con lo establecido en el artiacuteculo 12 de la Ley 1673 de 2013

3) Tener un Reglamento Interno de funcionamiento que establezca como miacutenimo

a) Reglas para la adopcioacuten y difusioacuten de las leyes y normas de autorregulacioacuten con el fin de asegurar el correcto funcionamiento de la actividad del avaluador

b) Reglas para la verificacioacuten del cumplimiento de las leyes y normas de la actividad del avaluador del Coacutedigo de Eacutetica del avaluador y de los reglamentos de autorregulacioacuten

c) Procedimientos que garanticen la efectiva funcioacuten disciplinaria y la imposicioacuten de sanciones a sus inscritos por el incumplimiento de las normas de la actividad del avaluador y de los reglamentos de autorregulacioacuten El procedimiento deberaacute garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de los disciplinados en los teacuterminos del artiacuteculo 25 de la Ley 1673 de 2013 Las sanciones podraacuten consistir inclusive de forma concurrente en

bull Amonestacioacuten escrita

bull Suspensioacuten en el ejercicio de la actividad de valuacioacuten hasta por tres (3) anos en la primera falta y si es recurrente o reincidente o la falta lo amerita de manera definitiva

bull Cancelacioacuten de la inscripcioacuten

bull Expulsioacuten de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) y del Registro Abierto de Avaluadores (RAA) y

bull Multas

d) Procedimientos para la inscripcioacuten conservacioacuten y actualizacioacuten de toda la informacioacuten de sus inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA)

e) Procedimientos para que los inscritos puedan tener la calidad de miembros de la Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) y la forma en que ejerceraacuten sus derechos asiacute como reglas que prevengan la discriminacioacuten entre estos

f) Los oacuterganos directivos de la Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) deberaacuten establecerse de tal forma que aseguren una adecuada representacioacuten de sus miembros

g) El Comiteacute Disciplinario de la Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) deberaacute estar conformado por un nuacutemero de personas no inferior a seis (6) y siempre se garantizaraacute que por lo menos la mitad de ellas sean personas externas o independientes de la actividad valuadora con las maacutes altas calidades morales y eacuteticas En caso de empate en las decisiones disciplinarias seraacuten las que adopten los miembros externos En los procedimientos disciplinarios se podraacuten establecer salas de decisioacuten las cuales deberaacuten observar lo establecido en este literal

h) Reglas que garanticen la adecuada distribucioacuten de cobros tarifas y otros pagos entre sus miembros e inscritos

i) Reglas que prevengan la manipulacioacuten de los avaluacuteos y el fraude en el mercado por parte de sus inscritos

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DECRETO NUacuteMERO i~ 1 ~imiddot de 2014 Paacutegina Ndeg

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

j) Reglas que promuevan la coordinacioacuten y cooperacioacuten con los organismos encargados de regular la actividad valuadora del paiacutes

k) Reglas que promuevan la libre competencia y que eliminen barreras de acceso al mercado nacional e internacional

1) Reglas que le impidan a la entidad realizar avaluacuteos corporativos o de otra iacutendole

m)Reglas para proteger a los consumidores a los usuarios y en general el intereacutes puacuteblico de la actividad del avaluador

n) Reglas que eviten los acuerdos y actuaciones que vulneren el espiacuteritu y el propoacutesito de las leyes y normas de la actividad del avaluador del Coacutedigo de Eacutetica y del reglamento de autorregulacioacuten

o) Procedimientos para atender las solicitudes de informacioacuten de inscritos miembros y terceros sobre los datos contenidos en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) de forma aacutegil expedita y sin requisitos innecesarios

p) Procedimientos idoacuteneos y adecuados para garantizar que una persona que se encuentre suspendida o cancelada por otra Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) no sea aceptada o inscrita

4) Tener revisor fiscal y contador puacuteblico

5) Demostrar que cuentan con las herramientas tecnoloacutegicas seguras y con una infraestructura adecuada para transmitir toda la informacioacuten relacionada con sus inscritos al Registro Abierto de Avaluadores (RAA)

Paraacutegrafo En desarrollo de lo establecido en el paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 24 de la Ley 1673 de 2013 la Superintendencia de Industria y Comercio podraacute solicitar a las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) los ajustes pertinentes a los Reglamentos Internos de funcionamiento

Artiacuteculo 29 Condicioacuten de una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten para operar Una vez reconocida la Entidad de Autorregulacioacuten no podraacute operar hasta que reciba de la Superintendencia de Industria y Comercio autorizacioacuten de operacioacuten Para ello la Superintendencia de Industria y Comercio revisaraacute

1) El cumplimiento del requisito de intercomunicacioacuten con el operador de la base datos del Registro Abierto de Avaluadores (RAA)

2) Copia del documento donde conste

a) El acto de constitucioacuten o el acuerdo celebrado con el operador de la base de datos para que lleve el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) oacute

b) Para las Entidades que soliciten con posterioridad al establecimiento del operador de la base de datos copia del documento de adhesioacuten como miembro o contratante del operador de la base de datos

Paraacutegrafo En el caso del paraacutegrafo segundo del artiacuteculo 14 del presente Decreto la Superintendencia de Industria y Comercio revisaraacute la operatividad de la base de datos correspondiente e interconexioacuten con dicha entidad de control

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----- 13 DECRETO NUacuteMERO ~ 5~S de 2014 Paacutegina Ndeg

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

Artiacuteculo 30 Procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten Para el reconocimiento y autorizacioacuten de operacioacuten de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) la Superintendencia de Industria y Comercio aplicaraacute el procedimiento establecido en el Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Artiacuteculo 31 Conformacioacuten del oacutergano de direccioacuten de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten Los miembros del oacutergano directivo de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten seraacute impar

Artiacuteculo 32 Representantes del Gobierno en las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten El nuacutemero de los miembros del oacutergano directivo de cada ERA no podraacute ser inferior a tres (3) Una tercera parte de los miembros del oacutergano directivo seraacute designada por el Gobierno Nacional

Artiacuteculo 33 Calidades de los Delegados del Gobierno El Gobierno podraacute nombrar a profesionales y avaluadores quienes haraacuten parte del oacutergano de direccioacuten de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) y deberaacuten reunir ademaacutes las siguientes calidades

1) Ser mayor de edad 2) No ser funcionario puacuteblico o contratista del Estado 3) Tener experiencia profesional o haber estado vinculado a la actividad de valuacioacuten la

cual se acreditaraacute mediante certificaciones expedidas por sus contratantes o empleadores en las que conste que se ha desempentildeado en la actividad por lo menos durante quince (15) antildeos en cualquier tiempo

4) Tener tarjeta profesional o estar inscrito como avaluador en el Registro Abierto de Avaluadores

5) No haber sido condenado por delitos dolosos 6) No tener antecedentes disciplinarios como funcionario puacuteblico en su profesioacuten o como

avaluador o del gremio del que forma o ha formado parte

Artiacuteculo 34 De los miembros del oacutergano disciplinario Los miembros del oacutergano disciplinario de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) seraacuten nombrados de acuerdo con los procedimientos internos de la entidad deben tener las siguientes calidades

1) Ser mayor de edad 2) Ser profesional en las aacutereas en que lo determine el reglamento interno de la entidad o

ser avaluador inscrito 3) Tener tarjeta profesional o estar inscrito como avaluador en el Registro Abierto de

Avaluadores 4) No ser funcionario puacuteblico o contratista del Estado 5) Tener experiencia en materia de valuacioacuten como avaluador o como usuario de los

servicios de valuacioacuten de por lo menos diez (10) antildeos 6) No haber sido condenado por delitos dolosos 7) No tener antecedentes disciplinarios en su profesioacuten o como avaluador

En el reglamento de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) se estableceraacute el procedimiento de remocioacuten del miembro del oacutergano disciplinario que haya sido nombrado en violacioacuten del presente articulo

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DECRETO NUacuteMERO ~ 5 5 6 de 2014 Paacutegina Ndeg lt-_ 1

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

Artiacuteculo 35 Reportes consolidados Para el ejercicio de las funciones de inspeccioacuten vigilancia y control la Superintendencia de Industria y Comercio podraacute establecer frente a las entidades que vigila y controla de conformidad con la Ley 1673 de 2013 reportes consolidados y perioacutedicos

Artiacuteculo 36 Suspensioacuten y terminacioacuten del reconocimiento La orden de cierre temporal de una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) conlleva la suspensioacuten provisional del reconocimiento emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio La orden de cierre definitivo la terminacioacuten del reconocimiento

El cese de actividades de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten requiere la autorizacioacuten de la Superintendencia de Industria y Comercio

En caso de cierre o cese de actividades de una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten la Superintendencia de Industria y Comercio ordenaraacute el traslado de los avaluadores a otra u otras Entidades

CAPiacuteTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artiacuteculo 37 Atribuciones legales de la Superintendencia de Industria y Comercio El Superintendente de Industria y Comercio mediante acto administrativo determinaraacute la dependencia o dependencias dentro de su entidad que se encargaraacuten de adelantar las atribuciones que la Ley le sentildeala a dicha entidad

Artiacuteculo 38 Vigencia y derogatorias El presente Decreto a partir de la fecha de su publicacioacuten

PUBLiacuteaUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute D C a los 14 R2014

El Ministro de Comercio Industria y Turismo

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15 DECRETO NUacuteMERO 55 6 de 2014 Paacutegina Ndeg I

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

La Ministra de Educacioacuten Nacional 14 MAR 2014 ~ampIltawrl

~ARiacuteA FE~NAJ)A CAMPO SAAVEDRA

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Page 2: Decreto 556 marzo_de_2014

2 DECRETO NUacuteMERO 556 de 2014 Paacutegina Ndeg

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

Ademaacutes aplica a las Entidades de Autorregulacioacuten de la actividad de valuacioacuten que soliciten y obtengan su reconocimiento y autorizacioacuten de operacioacuten para los efectos de la citada Ley

Paraacutegrafo No estaacuten comprendidas dentro del aacutembito de aplicacioacuten del presente Decreto las actividades que realizan los proveedores de precios para valoracioacuten en los teacuterminos establecidos en el Libro 16 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 Y demaacutes normas que lo reglamenten modifiquen o sustituyan Tampoco lo estaacuten las firmas especializadas de que trata el Decreto 1730 de 2009 por medio del cual se reglamenta el artiacuteculo 81 la Ley 1116 de 2006

Artiacuteculo 3 Definiciones Para los efectos de este Decreto se establecen las siguientes definiciones

Afiliados o Miembros Son aquellas personas que en el ejercicio del derecho de asociacioacuten son aceptados para que concurran y de estar habilitados para ello deliberen y voten en las decisiones del maacuteximo oacutergano de direccioacuten de una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten de conformidad con los estatutos de la respectiva entidad Ademaacutes tendraacuten los derechos y obligaciones que determinen las normas internas de la entidad Los avaluadores a1iliados o miembros de una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten deberaacuten estar inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores a maacutes tardar al finalizar el plazo establecidoen los artiacuteculos 6deg y 23deg de la Ley 1673 de 2013

Entidad gremial Corresponde a la entidad creada por avaluadores personas naturales para el desarrollo de sus intereses comunes por gremios de avaluadores o por asociaciones de gremios de avaluadores Una entidad gremial de las sentildealadas anteriormente podraacute contar con gremios de usuarios y asociaciones de gremios de usuarios de los servicios de valuacioacuten o con personas gremios o asociaciones de gremios que pertenezcan al Sector Inmobiliario

Inscritos Son las personas naturales que realizan las actividades de valuacioacuten y que previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artiacuteculo 6deg de la Ley 1673 de 2013 han sido inscritos por la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten en el Registro Abierto de Avaluadores La inscripcioacuten conlleva la obligacioacuten de autorregulacioacuten por parte de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten ante la cual el avaluador se ha incrito

Registro Abierto de Avaluadores (RAA) Es el protocolo uacutenico de acceso abierto a cualquier interesado a cargo de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten de avaluadores en donde se registra conserva y actualiza la informacioacuten relativa a la inscripcioacuten de avaluadores a las sanciones disciplinarias a las que haya lugar en desarrollo de la actividad de autorregulacioacuten y demaacutes informacioacuten que de acuerdo con las regulaciones deba o pueda ser registrada en eacutel

Certificados de Aptitud Profesional Los certificados de aptitud profesional de que trata el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 6 de la Ley 1673 de 2013 para referirse a las certificaciones que expiden los programas de educacioacuten para el trabajo y el desarrollo humano al momento de su culminacioacuten corresponden a los certificados de aptitud ocupacional que expiden las instituciones de educacioacuten para el trabajo y el desarrollo humano legalmente reconocidas por autoridad competente de conformidadmiddot con lo ordenado por el numeral 33 del Decreto 4904 de 2009

CAPiacuteTULO 11

DE lA AC-rIVIDAD DE VALUACiOacuteN

Artiacuteculo 4 Actividades del avaluador contempladas en el literal i) del artiacuteculo 4deg de la ley 1673 de 2013 De conformidad con lo sentildealado en el literal i) del artiacuteculo 4deg de la Ley 1673 de 2013 a artir del 1 deg de febrero del antildeo 2016 se consideraraacuten actividades ro ias

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3 DECRETO NUacuteMERO __~__5JL~otl~6L-middot de 2014 Paacutegina Ndeg

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

del avaluador la rendicioacuten de avaluacuteos respecto de

1 Activos operacionales y establecimientos de comercio 2 Intangibles 3 Intangibles especiales

Artiacuteculo 5 Categoriacuteas en las que los avaluadores pueden inscribirse en el Registro Abierto de Avaluadores Para efectos de la inscripcioacuten en el AM los avaluadores pOdraacuten inscribirse en una o maacutes categoriacuteas o especialidades sentildealadas en la siguiente tabla de acuerdo con los conocimientos especiacuteficos requeridos por la Ley aplicados a los alcances establecidos para cada categoriacutea de bienes a avaluar debidamente acreditados de conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 60 de la Ley 1673 de 2013 y en el presente Decreto

No CATEGORiacuteA ALCANCES

1 INMUEBLES URBANOS

Casas apartamentos edificios oficinas locales comerciales terrenos y bodegas situados total o parcialmente en aacutereas urbanas lotes no casificados en la estructura ecoloacutegica principal lotes en suelo de expansioacuten con plan parcial adoptado

2 INMUEBLES RURALES

iexcl

Terrenos rurales con o sin construcciones como viviendas edificios establos galpones cercas sistemas de riego drenaje viacuteas adecuacioacuten de suelos pozos cultivos plantaciones lotes en suelo de expansioacuten sin plan parcial adoptado lotes para el aprovechamiento agropecuario y demaacutes infraestructura de explotacioacuten situados totalmente en aacutereas rurales

3

RECURSOS NATURALES SUELOS PROTECCiOacuteN

y DE

Bienes 2mbientales minas yacimientos y explotaciones minerales Lotes incluidos en la estructura ecoloacutegica principal lotes definidos o contemplados en el Coacutedigo de Recursos Naturales Renovables y dantildeos ambientales

4

5

OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

EDIFICACIONES DE CONSERVACiOacuteN ARQUEOLOacuteGICA Y MONUMENTOS HISTOacuteRICOS

Estructuras espeCiales para proceso puentes tuacuteneles acueductos y conducciones presas aeropuertos muelles y demaacutes construcciones civiles de infraestructura similar

I

Edificaciones de conservacioacuten arquitectoacutenica y monumentos histoacutericos

6 INMUEBLES ESPECIALES

Incluye centros comerciales hoteles colegios hospitales cliacutenicas y avance de obras Incluye todos los inmuebles que no se clasifiquen dentro de los numerales anteriores

7

Equipos eleacutectricos y mecaacutenicos de uso en la industria motores subestaciones de planta tableros eleacutectricos equipos de generacioacuten subestaclones de transmisioacuten y distribucioacuten equipos e infraestructura de transmisioacuten y distribucioacuten maquinaria de construccioacuten movimiento de tierra y maquinaria para produccioacuten y proceso

MAQUINARIA FIJA Equipos de coacutemputo Microcomputadores impresoras monitores moacutedems y otros accesorios EQUIPOS Y MAQUINARIA MOacuteVIL de estos equipos redes main frames perifeacutericos especiales y otros equipos accesorios de

eacutestos Equipos de telefoniacutea electromedicina y radiocoTunicacioacuten

Transporte Automotor Vehiacuteculos de transporte terrestre como automoacuteviles camperos camiones buses tractores camiones y remolques motocicletas motociclos mototriciclos cuatrimotos bicicletas y similares

8 MAQUINARIA EQUIPOS ESPECIALES

y Naves aeronaves trenes locomotoras vagones teleleacutericos y cualquier medio de transporte diacuteferentedel automotor descrito en la clase anterior

GD-FM-17v2

4 DECRETO NUacuteMERO - 556 de 2014 Paacutegina Ndeg

bull

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

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10

11

OBRAS DE ARTE ORFEBRERIA PATRIMONIALES y SIMILARES

SEMOVIENTES Y ANIMALES

ACTIVOS OPERACIONALES Y ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO

Arte joyas orfebreriacutea artesaniacuteas muebles con valor histoacuterico cultural arqueoloacutegico palenteoloacutegico y similares

Semovientes animales y muebles no clasificados en otra especialidad I

I Revalorizacioacuten de activos inventarios materia prima producto en proceso y producto terminado Establecimientos de comercio

12 INTANGIBLES Marcas patentes secretos empresariales derechos autor nombres comerciales derechos deportivos espectro radioeleacutectrico fondo de comercio prima comercial y otros similares

13 INTANGIBLES ESPECIALES

Dantildeo emergente lucro cesante dantildeo moral servidumbres derechos herencia les y litigiosos Y demaacutes derechos de indemnizacioacuten o caacutelculos compensatorios y cualquier otro derecho no contemplado en las clases anteriores

Paraacutegrafo La Superintendencia de Industria y Comercio actualizaraacute cuando sea necesario la tabla contenida en este artiacuteculo

Artiacuteculo 6 Certificados acadeacutemicos La formacioacuten acadeacutemica de los avaluadores de que trata el literal a) del artiacuteculo 6deg de la Ley 1673 de 2013 se acreditaraacute con el tiacutetulo yo la certificacioacuten de aptitud ocupacional del respectivo programa acadeacutemico debidamente reconocido por autoridad competente y con el correspondiente certificado de las asignaturas cursadas y aprobadas

Las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) tendraacuten en cuenta las certificaciones de asignaturas que allegue el interesado en ser inscrito como avaluador expedidas por instituciones de educacioacuten superior yo las instituciones de educacioacuten para el trabajo y desarrollo humano debidamente reconocidas de acuerdo con las leyes vigentes

Artiacuteculo 7 Reacutegimen de Transicioacuten Durante el reacutegimen de transicioacuten previsto en el artiacuteculo 6deg de la Ley 1673 de 2013 el alcance de los certificados de calidad de personas expedidos por entidades de evaluacioacuten de la conformidad acreditado por el Organismo Nacional de Acreditacioacuten de Colombia - ONAC y los de experiencia en la actividad de valuacioacuten de acuerdo con lo previsto en el paraacutegrafo 1 deg del artiacuteculo 6deg de la Ley 1673 de 2013 deben coincidir entre siacute y respecto de la tabla establecida en el artiacuteculo 5deg

Durante el reacutegimen de transicioacuten de la Ley los alcances de la acreditacioacuten deberaacuten ser iguales a los establecidos en la tabla sentildealada en el artiacuteculo 5deg Para ello los organismos de certificacioacuten de personas de que trata el paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 6deg de la Ley deberaacuten cubrir los conocimientos establecidos en el literal a) del artiacuteculo 6deg como condicioacuten para la expedicioacuten del certificado Quienes esteacuten certificados por dichos organismos o quieran estarlo deberaacuten obtener su certificado una vez la entidad haya obtenido su acreditacioacuten en el alcance correspondiente ante el Organismo Nacional de Acreditacioacuten - ONAC

Para obtener el respectivo certificado los avaluadores deberaacuten cumplir con las exigencias que la acreditacioacuten le impone a la entidad de evaluacioacuten de la conformidad de acuerdo con la norma ISO 17024 asiacute como con las que imponga el acuerdo de autorizacioacuten que suscriban la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten y el organismo de certificacioacuten de personas

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5 DECRETO NUacuteMERO i 55S de 2014 Paacutegina Ndeg

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

La demostracioacuten del tiempo de experiencia miacutenima exigida en el paraacutegrafo primero del artiacuteculo 6deg de la Ley 1673 de 2013 se acreditaraacute mediante uno o maacutes certificados expedidos por empleadores o contratantes en los cuales conste haber realizado uno o maacutes avaluacuteos asiacute como las fechas de inicio y de terminacioacuten de las actividades propias del avaluador

Paraacutegrafo 1 Los documentos que demuestren experiencia deberaacuten referirse a actividades realizadas con anterioridad a la presentacioacuten de los documentos ante la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten con la que desea adelantar su inscripcioacuten

Paraacutegrafo 2 Con posterioridad a la publicacioacuten del presente Decreto y hasta el momento en que se autorice la operacioacuten de la primera Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten que desarrolle la funcioacuten del Registro Abierto de Avaluadores cuando en virtud de una norma sea solicitada la demostracioacuten de la calidad de avaluador mediante el registro en la lista que llevaba la Superintendencia de Industria y Comercio tal calidad se acreditaraacute con la inscripcioacuten ante dicha entidad

Durante el mismo plazo quien no se haya registrado en la Superintendencia de Industria y Comercio con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley demostraraacute la calidad de avaluador mediante la presentacioacuten de certificado de evaluacioacuten de competencias laborales vigente expedido por el SENA o por una entidad cuyo objeto principal sea la evaluacioacuten de avaluadores y no realice avaluacuteos corporativos o de otra iacutendole o por un organismo de certificacioacuten de personas acreditado por el Organismo Nacional de Acreditacioacuten de Colombia - ONAC bajo la norma ISO 17024

En todo caso el plazo de que trata este paraacutegrafo seraacute de maacuteximo seis (6) meses contados a partir de la publicacioacuten del presente Decreto

Artiacuteculo 8 Disposiciones aplicables en materia de educacioacuten para el trabajo y el desarrollo humano Ademaacutes de las disposiciones establecidas en el presente Decreto las instituciones de educacioacuten para el trabajo y el desarrollo humano que deseen expedir certificaciones de aptitud ocupacional para avaluadores deberaacuten cumplir con las normas aplicables a este tipo de instituciones en especial las establecidas en las Leyes 115 de 1994 y 1064 de 2006 y los Decretos 2020 de 2006 y 4904 de 2009 o las que las sustituyan o modifiquen

Artiacuteculo 9 Requisitos para la expedicioacuten de las certificaciones de aptitud ocupacional Las instituciones oferentes de educacioacuten para el trabajo y el desarrollo humano que deseen expedir certificaciones de aptitud ocupacional para avaluadores deberaacuten cumplir con los requisitos de formacioacuten para una ocupacioacuten laboral y un nuacutemero de horas miacutenimas de

estudio y praacutecticas requeridas no menor a setecientas (700) horas

Artiacuteculo 10 Inhabilidades incompatibilidades e impedimentos Los avaluadores se encuentran sujetos a las inhabilidades incompatibilidades e impedimentos establecidos en el artiacuteculo 17 de la Ley 1673 de 2013 y de manera general a las inhabilidades incompatibilidades e impedimentos establecidos en el inciso final del artiacuteculo 122 de la Constitucioacuten

Los avaluadores a los que hace referencia el artiacuteculo 8 de la Ley 1673 de 2013 estaraacuten sujetos a lo establecido en la Ley 734 de 2002 asiacute como en aquellas que las adicionen modifiquen o sustituyan

Cuando el avaluador participe en contratos o licitaciones con el Estado ademaacutes de lo establecido en el artiacuteculo 16 de la Ley 1673 de 2013 les seraacuten aplicables las inhabilidades establecidas en la Ley 80 de 1993 y las normas que la adicionen modifiquen o sustituyan

GD-FM-17v2

1 DECRETO NUacuteMERO 555 de 2014 Paacutegina Ndeg 6

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

Artiacuteculo 11 Inscripcioacuten de personas habilitadas por ley anterior En el caso de los arquitectos titulados los requisitos establecidos en el literal a) del artiacuteculo sexto de la Ley 1673 de 2013 pOdraacuten ser demostrados de acuerdo con los alcances contemplados en la Ley 435 de 1998 previa la presentacioacuten del tiacutetulo profesional respectivo o de copia de la tarjeta de matriacutecula profesional de arquitecto

Paraacutegrafo En todo caso al final del periodo establecido en el artiacuteculo 23deg de la Ley 1673 de 2013 los arquitectos que realicen actividades de valuacioacuten cubiertas por la Ley 435 de 1998 deberaacuten quedar bajo tutela de una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten mediante inscripcioacuten al Registro Abierto de Avaluadores

Artiacuteculo 12 Funcionarios puacuteblicos avaluadores Los funcionarios puacuteblicos cuyas funciones desarrollen las actividades contempladas en artiacuteculo 4deg de la Ley 1673 de 2013 y que se hayan posesionado con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma estaacuten exentos de inscribirse en el Registro Abierto de Avaluadores y no seraacuten sujetos del reacutegimen de autorregulacioacuten contemplado en la Ley mientras ejerzan funciones puacuteblicas

Las personas que hayan concursado en convocatoria puacuteblica para proveer cargos del Estado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley se les aplicaraacute lo dispuesto en este artiacuteculo si se posesionan en el cargo para el cual concursaron

CAPiacuteTULO 111

DEL REGISTRO ABIERTO DE AVAlUADORES

Artiacuteculo 13 De la funcioacuten del Registro Abierto de Avaluadores Una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) podraacute optar por desarrollar las funciones baacutesicas de la autorregulacioacuten oacute podraacute en adicioacuten a ellas solicitar el reco~ocimiento de la funcioacuten de Registro Abierto de Avaluadores (RAA) con las obligaciones ycargas que ello implica de conformidad con lo establecido en el presente Decreto

Paraacutegrafo La Superintendencia de Industria y Comercio reconoceraacute a las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten que opten por no llevar el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) una vez se encuentre reconocida y autorizada para operar la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten que haya decidido llevarlo en los teacuterminos establecidos en los siguientes artiacuteculos

Artiacuteculo 14 Del Registro Abierto de Avaluadores La base de datos uacutenica en que se lleve el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) seraacute operada por una persona juriacutedica creada o contratada por una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten que haya optado por llevar el Registro Abierto de Avaluadores

Las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) seraacuten las encargadas de alimentar la base de datos de que trata el presente artiacuteculo remitiendo informacioacuten de los avaluadores que pertenezcan a su Entidad

La alimentacioacuten contiacutenua de la base de datos seraacute asumida por la Entidad o Entidadesmiddot Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) que reporten a eacutesta en proporcioacuten con el nuacutemero de avaluadores que cada una de ellas tenga inscritos

GD-FM-17v2

DECRETO NUacuteMERO 55S de 2014 Paacutegina Ndeg 7

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

La Superintendencia de Industria y Comercio instruiraacute al operador de la base de datos ya las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) acerca de la forma en que deberaacute operar y alimentarse la base datos el contenido de los certificados asiacute como de los requisitos para su interconectividad para la transmisioacuten de toda la informacioacuten relacionada con los avaluadores inscritos de cada Entidad

Paraacutegrafo Primero Una vez autorizada la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) que haya creado o contratado a la persona que opera la base de datos de que trata este artiacuteculo las siguientes Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten que se autoricen tendraacuten derecho acceder al oacutergano o comiteacute de gestioacuten y coordinacioacuten teacutecnica entre el operador de la base de datos y las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten Las decisiones en dicho oacutergano o comiteacute se tomaraacuten considerando la proporcioacuten de cada Entidad de acuerdo con el nuacutemero de avaluadores que cada una de ellas tenga inscritos en la base de datos

Paraacutegrafo Segundo No seraacute obligatoria la creacioacuten o contratacioacuten del operador de la base de datos mientras exista una sola Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) y esta lleve los registros de no maacutes de dos mil (2000) avaluadores inscritos

Artiacuteculo 15 Obtencioacutenmiddot de Certificados Cualquier persona podraacute obtener certificados de la informacioacuten que obra en el Registro Abierto de Avaluadores y de lo contenido en su protocolo Para ello deberaacute diligenciar los formatos y sufragar 19s valores establecidos para ello

Paraacutegrafo La Superintendencia de Industria y Comercio asiacute como las demaacutes entidades que cuenten con atribuciones legales para la elaboracioacuten de listas de avaluadores tendraacuten acceso como usuarios a la base de datos de avaluadores de que trata este Decreto sin que se les cobre por ello No oacutebstante las entidades deberaacuten contar con los equipos y programas informaacuteticos que se requieran para interconectarse con la base de datos

Las demaacutes entidades puacuteblicas y privadas podraacuten celebrar acuerdos con el operador de la base de datos para obtener la informacioacuten del Registro Abierto de Avaluadores (RAA) para ello se requeriraacute del consentimiento del oacutergano o comiteacute de gestioacuten de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten

Artiacuteculo 16 De la Inscripcioacuten ante el Registro Abierto de Avaluadores Los avaluadores deberaacuten efectuar la inscripcioacuten en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) por intermedio de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) a la que han escogido pertenecer y quedar bajo su tutela disciplinaria

La correspondiente Entidad tendraacute la obligacioacuten de inscribir conservar actualizar y reportar la informacioacuten de sus avaluadores al operador del Registro Abierto de Avaluadores (RAA)

Artiacuteculo 17 Prueba de la inscripcioacuten y validez en el Registro Abierto de Avaluadores Los avaluadores deberaacuten demostrar su calidad en las categoriacuteas y alcances en los que estaacute inscrito sus antecedentes disciplinarios y cualquier otra informacioacuten que repose en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) mediante certificacioacutell de inscripcioacuten sanciones y registro de informacioacuten de avaluadores expedida por la Entidad Reconocida de

Autorregulacioacuten (ERA) la cual tendraacute vigencia de treinta (30) diacuteas contados desde su fecha de expedicioacuten

En el certificado de que trata este artiacuteculo se anotaraacuten tambieacuten los registros voluntarios en materia de experiencia y vigencia de los certificados de calidad de personas expedidos por entidad de evaluacioacuten de la conformidad acreditada por el Organismo Nacional de Acreditacioacuten de Colombia (ONAC)

8 DECRETO NUacuteMERO ~ - 5 de 2014 Paacutegina Ndeg

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

En materia disciplinaria el certificado indicaraacute exclusivamente las sanciones que se encuentren en firme contra el avaluador En ninguacuten caso se mantendraacute el reporte negativo si la sancioacuten es levantada o si el teacutermino de la misma ha vencido

Artiacuteculo 18 Cancelacioacuten de la Inscripcioacuten en el Registro Abierto de Avaluadores La inscripcioacuten ante el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) podraacute ser cancelada voluntariamente por su titular

No podraacute ser cancelada voluntariamente una inscripcioacuten por el avaluador inscrito cuando se encuentre en curso proceso disciplinario en su contra Para lo anterior el Entidad

Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) deberaacute notificarle al avaluador inscrito de la existencia de investigacioacuten dentro de los noventa (90) diacuteas siguientes a la iniciacioacuten delmiddot proceso disciplinario Vencido dicho plazo sin que el avaluador sea notificado la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten daraacute curso a la solicitud de cancelacioacuten voluntaria

Antes de cancelar una inscripcioacuten de manera voluntaria la ERA que tutela disciplinariamente al Avaluador verificaraacute ante el RAA la no existencia de procesos disciplinarios en su contra

La inscripcioacuten seraacute cancelada de oficio cuando la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) que lo autorregula le imponga la sancioacuten de cancelacioacuten de la inscripcioacuten o cuando se expulse a un avaluador en los teacuterminos de los artiacuteculos 20 y 34 de la Ley 1673 de 2013

Asiacute mismo se cancelaraacute de oficio la inscripcioacuten cuando se tenga prueba del deceso del titular o de la declaratoria de incapacidad permanente que no le permita ejercer la actividad de avaluador

CAPiacuteTULO IV

DE lA AUTORREGUlACIOacuteN DE lOS AVAlUADORES

Artiacuteculo 19 De la autorregulacioacuten de la Actividad de Valuacioacuten por personas naturales La autorregulacioacuten de la actividad del avaluador no conlleva la delegacioacuten de funciones puacuteblicas pues se trata de un sistema complementario de naturaleza privada que contribuye con la prevencioacuten de los riesgos sociales a que se refiere el artiacuteculo 1deg de la Ley 1673 de 2013

Artiacuteculo 20 De la obligacioacuten de autorregulacioacuten Por obligacioacuten de autorregulacioacuten se entiende el deber de un avaluador de sujetarse a la regulacioacuten vigilancia y control disciplinario de una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) y por ende quedar bajo su tutela disciplinaria y cumplir con las sanciones disciplinarias que se le impongan

Artiacuteculo 21 De las funciones baacutesicas de autorregulacioacuten Son funciones baacutesicas de la autorregulacioacuten el ejercicio conjunto de las funciones normativa de supervisioacuten y la disciplinaria

Paraacutegrafo 1 La Superintendencia de Industria y Comercio sentildealaraacute las condiciones miacutenimas para el ejercicio de las funciones propias de la autorregulacioacuten

GD-FM-17v2

DECRETO NUacuteMERO 556 de 2014 Paacutegina Ndeg 9 ~

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

Paraacutegrafo 2 La Superintendencia de Industria y Comercio estableceraacute las condiciones para que una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) pueda centildeirse en su totalidad a las normas de autorregulacioacuten de otra entidad de autorregulacioacuten de la actividad del avaluador En todo caso la entidad solicitante deberaacute suscribir un acuerdo con aquella que sea

propietaria de las normas de autorregulacioacuten

Artiacuteculo 22 Coordinacioacuten de las funciones de autorregulacioacuten entre Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten Para el ejercicio de las funciones de coordinacioacuten establecidas en el artiacuteculo 27 de la Ley 1673 de 2013 dos o maacutes Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) pOdraacuten por iniciativa propia o a instancias de la Superintendencia demiddot Industria y Comercio establecer grupos de trabajo o una confederacioacuten de entidades de autorregulacioacuten para el desarrollo comuacuten de las funciones de autorregulacioacuten establecidas en el artiacuteculo 24 la misma Ley

Artiacuteculo 23 Violacioacuten de la ObUgacioacuten de Autorregulacioacuten De conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 19deg de la Ley 1673 de 2013 se considera falta disciplinaria la violacioacuten de la obligacioacuten de autorregulacioacuten

Artiacuteculo 24 Cuota de mantenimiento a la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten La obligacioacuten de autorregulacioacuten incluye la carga de contribuir al mantenimiento de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) que lo tutela disciplinariarlente asiacute como del Registro Abierto de Avaluadores (RAA)

Los avaluadores inscritos deberaacuten pagar una cuota anual de mantenimiento a la Entidad R~conocida de Autorregulacioacuten (ERA) a la que pertenezca y los servicios adicionales que eacutesta les preste en los teacuterminos que lo establezca su reglamento interno

Para la obtencioacuten de certificados corresponde al avaluador sufragar las tarifas sentildealadas por la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten ERA ante la cual se encuentra inscrito

Paraacutegrafo 1deg Las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) podraacuten brindar a los avaluadores miembros de la entidad ciertos beneficios o descuentos que se deriven de su condicioacuten de miembro o afiliado siempre y cuando ello no vulnere sus normas sobre distribucioacuten adecuada de cobros y tarifas

Paraacutegrafo 2deg La Superintendencia de Industria y Comercio vigilaraacute el cumplimiento de la obligacioacuten de distribucioacuten adecuada de cobros por parte de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA)

ArtiacutecUlo 25 Del traslado entre Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten La Superintendencia de Industria y Comercio determinaraacute los teacuterminos condiciones y plazos para que un avaluador pueda cambiar de Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten

No se permitiraacute el cambio de Entidad mientras se encuentre en curso investigacioacuten disciplinaria respecto del avaluador que so~icita el cambio Para lo anterior el Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) deberaacute notificarle al avaluador inscrito de la existencia de investigacioacuten dentro de los noventa (90) diacuteas siguientes ~a la iniciacioacuten del proceso disciplinario Vencido dicho plazo sin que el avaluador sea notificado se procederaacute con el traslado solicitado

La Superintendencia de Industria y Comercio podraacute de manera general suspender la inscripcioacuten o el traslado de avaluadores a una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten

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DECRETO NUacuteMERO 5 ti de 2014 Paacutegina Ndeg 10

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

mientras dicha Entidad mantenga deficiencias que afecten las condiciones mlmmas establecidas para el normal desarrollo de las funciones baacutesicas de la autorreculacioacuten

Artiacuteculo 26 Notificacioacuten de sanciones a la Superintendencia de Industria y Comercio De conformidad con el artiacuteculo 34 de la Ley 1673 de 2013 las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) deberaacuten informar a la Superintendencia de Industria y Comercio de la negacioacuten suspensioacuten o cancelacioacuten de una inscripcioacuten en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) para que dicha entidad proceda a ejercer las funciones que fueren de su competencia en contra de las personas objeto de control disciplinario Cuando del proceso disciplinario se deduzca que la actividad a ser investigada es competencia de otra entidad de Estado se procederaacute a informar a dicha entidad y se enviaraacute copia de lo informado a la

Superintendencia de Industria y Comercio

De conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 30 de la Ley 1673 de 2013 el avaluador podraacute impugnar una sancioacuten disciplinaria o las decisioneacutes relativas a la inscripcioacuten uacutenicamente ante la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten que lo tutela disciplinariamente en los teacuterminos y condiciones sentildealados en los procedimientos establecidos por la misma Entidad

En consecuencia los procesos de impugnacioacuten de las decisiones finales de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten ante los jueces de la Repuacuteblica solamente podraacuten proponerse contra la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten Seraacute improcedente la demanda cuando se formule contra persona diferente

CAPITULO V

DEL RECONOCIMIENTO DE LAS ENTIDADES RECONOCIDAS

DE AUTORREGULACIOacuteN (ERA)

Artiacuteculo 27 Del reconocimiento de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten La Superintendencia de Industria y Comercio autorizaraacute como Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten para el desarrollo de las funciones establecidas en el artiacuteculo 24deg de la Ley a las entidades gremiales de avaluadores sin aacutenimo de lucro que cumplan con los requisitos establecidos en la ley de acuerdo con lo sentildealado en el presente Decreto

Se consideraraacute informacioacuten o publicidad engantildeosa cuando una entidad se anuncie informe o deacute a creer al puacuteblico o los avaluadores que es una Entidad Re~onocida de Autorregulacioacuten sin contar con la respectiva autorizacioacuten de la Superintendencia de Industria y Comercio En este caso ademaacutes de la multa la Superintendencia impondraacute la sancioacuten de cierre temporal o definitivo del establecimiento y se emitiraacute orden perentoria de correccioacuten de la informacioacuten engantildeosa

Artiacuteculo 28 Requisitos para el reconocimiento de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten Las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten que soliciten ser reconocidas por la Superintendencia de Industria y Comercio deberaacuten cumplir con los siguientes requisitos

1) Ser entidades gremiales sin aacutenimo de lucro

2) Demostrar que cuenta con un nuacutemero miacutenimo de avaluadores que hayan manifestado por escrito su intereacutes en inscribirse o en ser miembros de la Entidad en por lo menos 10 departamentos del paiacutes con un nuacutemero igual o superior a un avaluador por Gada

11 DECRETO NUacuteMERO ~ 5 55 de 2014 Paacutegina Ndeg

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

Capital En caso de que la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) tenga entre sus inscritos ciudadanos extranjeros eacutestos deberaacuten cumplir con lo establecido en el artiacuteculo 12 de la Ley 1673 de 2013

3) Tener un Reglamento Interno de funcionamiento que establezca como miacutenimo

a) Reglas para la adopcioacuten y difusioacuten de las leyes y normas de autorregulacioacuten con el fin de asegurar el correcto funcionamiento de la actividad del avaluador

b) Reglas para la verificacioacuten del cumplimiento de las leyes y normas de la actividad del avaluador del Coacutedigo de Eacutetica del avaluador y de los reglamentos de autorregulacioacuten

c) Procedimientos que garanticen la efectiva funcioacuten disciplinaria y la imposicioacuten de sanciones a sus inscritos por el incumplimiento de las normas de la actividad del avaluador y de los reglamentos de autorregulacioacuten El procedimiento deberaacute garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de los disciplinados en los teacuterminos del artiacuteculo 25 de la Ley 1673 de 2013 Las sanciones podraacuten consistir inclusive de forma concurrente en

bull Amonestacioacuten escrita

bull Suspensioacuten en el ejercicio de la actividad de valuacioacuten hasta por tres (3) anos en la primera falta y si es recurrente o reincidente o la falta lo amerita de manera definitiva

bull Cancelacioacuten de la inscripcioacuten

bull Expulsioacuten de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) y del Registro Abierto de Avaluadores (RAA) y

bull Multas

d) Procedimientos para la inscripcioacuten conservacioacuten y actualizacioacuten de toda la informacioacuten de sus inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA)

e) Procedimientos para que los inscritos puedan tener la calidad de miembros de la Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) y la forma en que ejerceraacuten sus derechos asiacute como reglas que prevengan la discriminacioacuten entre estos

f) Los oacuterganos directivos de la Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) deberaacuten establecerse de tal forma que aseguren una adecuada representacioacuten de sus miembros

g) El Comiteacute Disciplinario de la Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) deberaacute estar conformado por un nuacutemero de personas no inferior a seis (6) y siempre se garantizaraacute que por lo menos la mitad de ellas sean personas externas o independientes de la actividad valuadora con las maacutes altas calidades morales y eacuteticas En caso de empate en las decisiones disciplinarias seraacuten las que adopten los miembros externos En los procedimientos disciplinarios se podraacuten establecer salas de decisioacuten las cuales deberaacuten observar lo establecido en este literal

h) Reglas que garanticen la adecuada distribucioacuten de cobros tarifas y otros pagos entre sus miembros e inscritos

i) Reglas que prevengan la manipulacioacuten de los avaluacuteos y el fraude en el mercado por parte de sus inscritos

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12 r=rs

DECRETO NUacuteMERO i~ 1 ~imiddot de 2014 Paacutegina Ndeg

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

j) Reglas que promuevan la coordinacioacuten y cooperacioacuten con los organismos encargados de regular la actividad valuadora del paiacutes

k) Reglas que promuevan la libre competencia y que eliminen barreras de acceso al mercado nacional e internacional

1) Reglas que le impidan a la entidad realizar avaluacuteos corporativos o de otra iacutendole

m)Reglas para proteger a los consumidores a los usuarios y en general el intereacutes puacuteblico de la actividad del avaluador

n) Reglas que eviten los acuerdos y actuaciones que vulneren el espiacuteritu y el propoacutesito de las leyes y normas de la actividad del avaluador del Coacutedigo de Eacutetica y del reglamento de autorregulacioacuten

o) Procedimientos para atender las solicitudes de informacioacuten de inscritos miembros y terceros sobre los datos contenidos en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) de forma aacutegil expedita y sin requisitos innecesarios

p) Procedimientos idoacuteneos y adecuados para garantizar que una persona que se encuentre suspendida o cancelada por otra Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) no sea aceptada o inscrita

4) Tener revisor fiscal y contador puacuteblico

5) Demostrar que cuentan con las herramientas tecnoloacutegicas seguras y con una infraestructura adecuada para transmitir toda la informacioacuten relacionada con sus inscritos al Registro Abierto de Avaluadores (RAA)

Paraacutegrafo En desarrollo de lo establecido en el paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 24 de la Ley 1673 de 2013 la Superintendencia de Industria y Comercio podraacute solicitar a las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) los ajustes pertinentes a los Reglamentos Internos de funcionamiento

Artiacuteculo 29 Condicioacuten de una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten para operar Una vez reconocida la Entidad de Autorregulacioacuten no podraacute operar hasta que reciba de la Superintendencia de Industria y Comercio autorizacioacuten de operacioacuten Para ello la Superintendencia de Industria y Comercio revisaraacute

1) El cumplimiento del requisito de intercomunicacioacuten con el operador de la base datos del Registro Abierto de Avaluadores (RAA)

2) Copia del documento donde conste

a) El acto de constitucioacuten o el acuerdo celebrado con el operador de la base de datos para que lleve el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) oacute

b) Para las Entidades que soliciten con posterioridad al establecimiento del operador de la base de datos copia del documento de adhesioacuten como miembro o contratante del operador de la base de datos

Paraacutegrafo En el caso del paraacutegrafo segundo del artiacuteculo 14 del presente Decreto la Superintendencia de Industria y Comercio revisaraacute la operatividad de la base de datos correspondiente e interconexioacuten con dicha entidad de control

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----- 13 DECRETO NUacuteMERO ~ 5~S de 2014 Paacutegina Ndeg

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

Artiacuteculo 30 Procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten Para el reconocimiento y autorizacioacuten de operacioacuten de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) la Superintendencia de Industria y Comercio aplicaraacute el procedimiento establecido en el Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Artiacuteculo 31 Conformacioacuten del oacutergano de direccioacuten de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten Los miembros del oacutergano directivo de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten seraacute impar

Artiacuteculo 32 Representantes del Gobierno en las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten El nuacutemero de los miembros del oacutergano directivo de cada ERA no podraacute ser inferior a tres (3) Una tercera parte de los miembros del oacutergano directivo seraacute designada por el Gobierno Nacional

Artiacuteculo 33 Calidades de los Delegados del Gobierno El Gobierno podraacute nombrar a profesionales y avaluadores quienes haraacuten parte del oacutergano de direccioacuten de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) y deberaacuten reunir ademaacutes las siguientes calidades

1) Ser mayor de edad 2) No ser funcionario puacuteblico o contratista del Estado 3) Tener experiencia profesional o haber estado vinculado a la actividad de valuacioacuten la

cual se acreditaraacute mediante certificaciones expedidas por sus contratantes o empleadores en las que conste que se ha desempentildeado en la actividad por lo menos durante quince (15) antildeos en cualquier tiempo

4) Tener tarjeta profesional o estar inscrito como avaluador en el Registro Abierto de Avaluadores

5) No haber sido condenado por delitos dolosos 6) No tener antecedentes disciplinarios como funcionario puacuteblico en su profesioacuten o como

avaluador o del gremio del que forma o ha formado parte

Artiacuteculo 34 De los miembros del oacutergano disciplinario Los miembros del oacutergano disciplinario de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) seraacuten nombrados de acuerdo con los procedimientos internos de la entidad deben tener las siguientes calidades

1) Ser mayor de edad 2) Ser profesional en las aacutereas en que lo determine el reglamento interno de la entidad o

ser avaluador inscrito 3) Tener tarjeta profesional o estar inscrito como avaluador en el Registro Abierto de

Avaluadores 4) No ser funcionario puacuteblico o contratista del Estado 5) Tener experiencia en materia de valuacioacuten como avaluador o como usuario de los

servicios de valuacioacuten de por lo menos diez (10) antildeos 6) No haber sido condenado por delitos dolosos 7) No tener antecedentes disciplinarios en su profesioacuten o como avaluador

En el reglamento de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) se estableceraacute el procedimiento de remocioacuten del miembro del oacutergano disciplinario que haya sido nombrado en violacioacuten del presente articulo

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DECRETO NUacuteMERO ~ 5 5 6 de 2014 Paacutegina Ndeg lt-_ 1

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

Artiacuteculo 35 Reportes consolidados Para el ejercicio de las funciones de inspeccioacuten vigilancia y control la Superintendencia de Industria y Comercio podraacute establecer frente a las entidades que vigila y controla de conformidad con la Ley 1673 de 2013 reportes consolidados y perioacutedicos

Artiacuteculo 36 Suspensioacuten y terminacioacuten del reconocimiento La orden de cierre temporal de una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) conlleva la suspensioacuten provisional del reconocimiento emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio La orden de cierre definitivo la terminacioacuten del reconocimiento

El cese de actividades de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten requiere la autorizacioacuten de la Superintendencia de Industria y Comercio

En caso de cierre o cese de actividades de una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten la Superintendencia de Industria y Comercio ordenaraacute el traslado de los avaluadores a otra u otras Entidades

CAPiacuteTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artiacuteculo 37 Atribuciones legales de la Superintendencia de Industria y Comercio El Superintendente de Industria y Comercio mediante acto administrativo determinaraacute la dependencia o dependencias dentro de su entidad que se encargaraacuten de adelantar las atribuciones que la Ley le sentildeala a dicha entidad

Artiacuteculo 38 Vigencia y derogatorias El presente Decreto a partir de la fecha de su publicacioacuten

PUBLiacuteaUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute D C a los 14 R2014

El Ministro de Comercio Industria y Turismo

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15 DECRETO NUacuteMERO 55 6 de 2014 Paacutegina Ndeg I

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

La Ministra de Educacioacuten Nacional 14 MAR 2014 ~ampIltawrl

~ARiacuteA FE~NAJ)A CAMPO SAAVEDRA

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Page 3: Decreto 556 marzo_de_2014

3 DECRETO NUacuteMERO __~__5JL~otl~6L-middot de 2014 Paacutegina Ndeg

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

del avaluador la rendicioacuten de avaluacuteos respecto de

1 Activos operacionales y establecimientos de comercio 2 Intangibles 3 Intangibles especiales

Artiacuteculo 5 Categoriacuteas en las que los avaluadores pueden inscribirse en el Registro Abierto de Avaluadores Para efectos de la inscripcioacuten en el AM los avaluadores pOdraacuten inscribirse en una o maacutes categoriacuteas o especialidades sentildealadas en la siguiente tabla de acuerdo con los conocimientos especiacuteficos requeridos por la Ley aplicados a los alcances establecidos para cada categoriacutea de bienes a avaluar debidamente acreditados de conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 60 de la Ley 1673 de 2013 y en el presente Decreto

No CATEGORiacuteA ALCANCES

1 INMUEBLES URBANOS

Casas apartamentos edificios oficinas locales comerciales terrenos y bodegas situados total o parcialmente en aacutereas urbanas lotes no casificados en la estructura ecoloacutegica principal lotes en suelo de expansioacuten con plan parcial adoptado

2 INMUEBLES RURALES

iexcl

Terrenos rurales con o sin construcciones como viviendas edificios establos galpones cercas sistemas de riego drenaje viacuteas adecuacioacuten de suelos pozos cultivos plantaciones lotes en suelo de expansioacuten sin plan parcial adoptado lotes para el aprovechamiento agropecuario y demaacutes infraestructura de explotacioacuten situados totalmente en aacutereas rurales

3

RECURSOS NATURALES SUELOS PROTECCiOacuteN

y DE

Bienes 2mbientales minas yacimientos y explotaciones minerales Lotes incluidos en la estructura ecoloacutegica principal lotes definidos o contemplados en el Coacutedigo de Recursos Naturales Renovables y dantildeos ambientales

4

5

OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

EDIFICACIONES DE CONSERVACiOacuteN ARQUEOLOacuteGICA Y MONUMENTOS HISTOacuteRICOS

Estructuras espeCiales para proceso puentes tuacuteneles acueductos y conducciones presas aeropuertos muelles y demaacutes construcciones civiles de infraestructura similar

I

Edificaciones de conservacioacuten arquitectoacutenica y monumentos histoacutericos

6 INMUEBLES ESPECIALES

Incluye centros comerciales hoteles colegios hospitales cliacutenicas y avance de obras Incluye todos los inmuebles que no se clasifiquen dentro de los numerales anteriores

7

Equipos eleacutectricos y mecaacutenicos de uso en la industria motores subestaciones de planta tableros eleacutectricos equipos de generacioacuten subestaclones de transmisioacuten y distribucioacuten equipos e infraestructura de transmisioacuten y distribucioacuten maquinaria de construccioacuten movimiento de tierra y maquinaria para produccioacuten y proceso

MAQUINARIA FIJA Equipos de coacutemputo Microcomputadores impresoras monitores moacutedems y otros accesorios EQUIPOS Y MAQUINARIA MOacuteVIL de estos equipos redes main frames perifeacutericos especiales y otros equipos accesorios de

eacutestos Equipos de telefoniacutea electromedicina y radiocoTunicacioacuten

Transporte Automotor Vehiacuteculos de transporte terrestre como automoacuteviles camperos camiones buses tractores camiones y remolques motocicletas motociclos mototriciclos cuatrimotos bicicletas y similares

8 MAQUINARIA EQUIPOS ESPECIALES

y Naves aeronaves trenes locomotoras vagones teleleacutericos y cualquier medio de transporte diacuteferentedel automotor descrito en la clase anterior

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4 DECRETO NUacuteMERO - 556 de 2014 Paacutegina Ndeg

bull

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

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OBRAS DE ARTE ORFEBRERIA PATRIMONIALES y SIMILARES

SEMOVIENTES Y ANIMALES

ACTIVOS OPERACIONALES Y ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO

Arte joyas orfebreriacutea artesaniacuteas muebles con valor histoacuterico cultural arqueoloacutegico palenteoloacutegico y similares

Semovientes animales y muebles no clasificados en otra especialidad I

I Revalorizacioacuten de activos inventarios materia prima producto en proceso y producto terminado Establecimientos de comercio

12 INTANGIBLES Marcas patentes secretos empresariales derechos autor nombres comerciales derechos deportivos espectro radioeleacutectrico fondo de comercio prima comercial y otros similares

13 INTANGIBLES ESPECIALES

Dantildeo emergente lucro cesante dantildeo moral servidumbres derechos herencia les y litigiosos Y demaacutes derechos de indemnizacioacuten o caacutelculos compensatorios y cualquier otro derecho no contemplado en las clases anteriores

Paraacutegrafo La Superintendencia de Industria y Comercio actualizaraacute cuando sea necesario la tabla contenida en este artiacuteculo

Artiacuteculo 6 Certificados acadeacutemicos La formacioacuten acadeacutemica de los avaluadores de que trata el literal a) del artiacuteculo 6deg de la Ley 1673 de 2013 se acreditaraacute con el tiacutetulo yo la certificacioacuten de aptitud ocupacional del respectivo programa acadeacutemico debidamente reconocido por autoridad competente y con el correspondiente certificado de las asignaturas cursadas y aprobadas

Las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) tendraacuten en cuenta las certificaciones de asignaturas que allegue el interesado en ser inscrito como avaluador expedidas por instituciones de educacioacuten superior yo las instituciones de educacioacuten para el trabajo y desarrollo humano debidamente reconocidas de acuerdo con las leyes vigentes

Artiacuteculo 7 Reacutegimen de Transicioacuten Durante el reacutegimen de transicioacuten previsto en el artiacuteculo 6deg de la Ley 1673 de 2013 el alcance de los certificados de calidad de personas expedidos por entidades de evaluacioacuten de la conformidad acreditado por el Organismo Nacional de Acreditacioacuten de Colombia - ONAC y los de experiencia en la actividad de valuacioacuten de acuerdo con lo previsto en el paraacutegrafo 1 deg del artiacuteculo 6deg de la Ley 1673 de 2013 deben coincidir entre siacute y respecto de la tabla establecida en el artiacuteculo 5deg

Durante el reacutegimen de transicioacuten de la Ley los alcances de la acreditacioacuten deberaacuten ser iguales a los establecidos en la tabla sentildealada en el artiacuteculo 5deg Para ello los organismos de certificacioacuten de personas de que trata el paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 6deg de la Ley deberaacuten cubrir los conocimientos establecidos en el literal a) del artiacuteculo 6deg como condicioacuten para la expedicioacuten del certificado Quienes esteacuten certificados por dichos organismos o quieran estarlo deberaacuten obtener su certificado una vez la entidad haya obtenido su acreditacioacuten en el alcance correspondiente ante el Organismo Nacional de Acreditacioacuten - ONAC

Para obtener el respectivo certificado los avaluadores deberaacuten cumplir con las exigencias que la acreditacioacuten le impone a la entidad de evaluacioacuten de la conformidad de acuerdo con la norma ISO 17024 asiacute como con las que imponga el acuerdo de autorizacioacuten que suscriban la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten y el organismo de certificacioacuten de personas

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5 DECRETO NUacuteMERO i 55S de 2014 Paacutegina Ndeg

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

La demostracioacuten del tiempo de experiencia miacutenima exigida en el paraacutegrafo primero del artiacuteculo 6deg de la Ley 1673 de 2013 se acreditaraacute mediante uno o maacutes certificados expedidos por empleadores o contratantes en los cuales conste haber realizado uno o maacutes avaluacuteos asiacute como las fechas de inicio y de terminacioacuten de las actividades propias del avaluador

Paraacutegrafo 1 Los documentos que demuestren experiencia deberaacuten referirse a actividades realizadas con anterioridad a la presentacioacuten de los documentos ante la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten con la que desea adelantar su inscripcioacuten

Paraacutegrafo 2 Con posterioridad a la publicacioacuten del presente Decreto y hasta el momento en que se autorice la operacioacuten de la primera Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten que desarrolle la funcioacuten del Registro Abierto de Avaluadores cuando en virtud de una norma sea solicitada la demostracioacuten de la calidad de avaluador mediante el registro en la lista que llevaba la Superintendencia de Industria y Comercio tal calidad se acreditaraacute con la inscripcioacuten ante dicha entidad

Durante el mismo plazo quien no se haya registrado en la Superintendencia de Industria y Comercio con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley demostraraacute la calidad de avaluador mediante la presentacioacuten de certificado de evaluacioacuten de competencias laborales vigente expedido por el SENA o por una entidad cuyo objeto principal sea la evaluacioacuten de avaluadores y no realice avaluacuteos corporativos o de otra iacutendole o por un organismo de certificacioacuten de personas acreditado por el Organismo Nacional de Acreditacioacuten de Colombia - ONAC bajo la norma ISO 17024

En todo caso el plazo de que trata este paraacutegrafo seraacute de maacuteximo seis (6) meses contados a partir de la publicacioacuten del presente Decreto

Artiacuteculo 8 Disposiciones aplicables en materia de educacioacuten para el trabajo y el desarrollo humano Ademaacutes de las disposiciones establecidas en el presente Decreto las instituciones de educacioacuten para el trabajo y el desarrollo humano que deseen expedir certificaciones de aptitud ocupacional para avaluadores deberaacuten cumplir con las normas aplicables a este tipo de instituciones en especial las establecidas en las Leyes 115 de 1994 y 1064 de 2006 y los Decretos 2020 de 2006 y 4904 de 2009 o las que las sustituyan o modifiquen

Artiacuteculo 9 Requisitos para la expedicioacuten de las certificaciones de aptitud ocupacional Las instituciones oferentes de educacioacuten para el trabajo y el desarrollo humano que deseen expedir certificaciones de aptitud ocupacional para avaluadores deberaacuten cumplir con los requisitos de formacioacuten para una ocupacioacuten laboral y un nuacutemero de horas miacutenimas de

estudio y praacutecticas requeridas no menor a setecientas (700) horas

Artiacuteculo 10 Inhabilidades incompatibilidades e impedimentos Los avaluadores se encuentran sujetos a las inhabilidades incompatibilidades e impedimentos establecidos en el artiacuteculo 17 de la Ley 1673 de 2013 y de manera general a las inhabilidades incompatibilidades e impedimentos establecidos en el inciso final del artiacuteculo 122 de la Constitucioacuten

Los avaluadores a los que hace referencia el artiacuteculo 8 de la Ley 1673 de 2013 estaraacuten sujetos a lo establecido en la Ley 734 de 2002 asiacute como en aquellas que las adicionen modifiquen o sustituyan

Cuando el avaluador participe en contratos o licitaciones con el Estado ademaacutes de lo establecido en el artiacuteculo 16 de la Ley 1673 de 2013 les seraacuten aplicables las inhabilidades establecidas en la Ley 80 de 1993 y las normas que la adicionen modifiquen o sustituyan

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1 DECRETO NUacuteMERO 555 de 2014 Paacutegina Ndeg 6

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

Artiacuteculo 11 Inscripcioacuten de personas habilitadas por ley anterior En el caso de los arquitectos titulados los requisitos establecidos en el literal a) del artiacuteculo sexto de la Ley 1673 de 2013 pOdraacuten ser demostrados de acuerdo con los alcances contemplados en la Ley 435 de 1998 previa la presentacioacuten del tiacutetulo profesional respectivo o de copia de la tarjeta de matriacutecula profesional de arquitecto

Paraacutegrafo En todo caso al final del periodo establecido en el artiacuteculo 23deg de la Ley 1673 de 2013 los arquitectos que realicen actividades de valuacioacuten cubiertas por la Ley 435 de 1998 deberaacuten quedar bajo tutela de una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten mediante inscripcioacuten al Registro Abierto de Avaluadores

Artiacuteculo 12 Funcionarios puacuteblicos avaluadores Los funcionarios puacuteblicos cuyas funciones desarrollen las actividades contempladas en artiacuteculo 4deg de la Ley 1673 de 2013 y que se hayan posesionado con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma estaacuten exentos de inscribirse en el Registro Abierto de Avaluadores y no seraacuten sujetos del reacutegimen de autorregulacioacuten contemplado en la Ley mientras ejerzan funciones puacuteblicas

Las personas que hayan concursado en convocatoria puacuteblica para proveer cargos del Estado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley se les aplicaraacute lo dispuesto en este artiacuteculo si se posesionan en el cargo para el cual concursaron

CAPiacuteTULO 111

DEL REGISTRO ABIERTO DE AVAlUADORES

Artiacuteculo 13 De la funcioacuten del Registro Abierto de Avaluadores Una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) podraacute optar por desarrollar las funciones baacutesicas de la autorregulacioacuten oacute podraacute en adicioacuten a ellas solicitar el reco~ocimiento de la funcioacuten de Registro Abierto de Avaluadores (RAA) con las obligaciones ycargas que ello implica de conformidad con lo establecido en el presente Decreto

Paraacutegrafo La Superintendencia de Industria y Comercio reconoceraacute a las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten que opten por no llevar el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) una vez se encuentre reconocida y autorizada para operar la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten que haya decidido llevarlo en los teacuterminos establecidos en los siguientes artiacuteculos

Artiacuteculo 14 Del Registro Abierto de Avaluadores La base de datos uacutenica en que se lleve el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) seraacute operada por una persona juriacutedica creada o contratada por una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten que haya optado por llevar el Registro Abierto de Avaluadores

Las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) seraacuten las encargadas de alimentar la base de datos de que trata el presente artiacuteculo remitiendo informacioacuten de los avaluadores que pertenezcan a su Entidad

La alimentacioacuten contiacutenua de la base de datos seraacute asumida por la Entidad o Entidadesmiddot Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) que reporten a eacutesta en proporcioacuten con el nuacutemero de avaluadores que cada una de ellas tenga inscritos

GD-FM-17v2

DECRETO NUacuteMERO 55S de 2014 Paacutegina Ndeg 7

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

La Superintendencia de Industria y Comercio instruiraacute al operador de la base de datos ya las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) acerca de la forma en que deberaacute operar y alimentarse la base datos el contenido de los certificados asiacute como de los requisitos para su interconectividad para la transmisioacuten de toda la informacioacuten relacionada con los avaluadores inscritos de cada Entidad

Paraacutegrafo Primero Una vez autorizada la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) que haya creado o contratado a la persona que opera la base de datos de que trata este artiacuteculo las siguientes Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten que se autoricen tendraacuten derecho acceder al oacutergano o comiteacute de gestioacuten y coordinacioacuten teacutecnica entre el operador de la base de datos y las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten Las decisiones en dicho oacutergano o comiteacute se tomaraacuten considerando la proporcioacuten de cada Entidad de acuerdo con el nuacutemero de avaluadores que cada una de ellas tenga inscritos en la base de datos

Paraacutegrafo Segundo No seraacute obligatoria la creacioacuten o contratacioacuten del operador de la base de datos mientras exista una sola Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) y esta lleve los registros de no maacutes de dos mil (2000) avaluadores inscritos

Artiacuteculo 15 Obtencioacutenmiddot de Certificados Cualquier persona podraacute obtener certificados de la informacioacuten que obra en el Registro Abierto de Avaluadores y de lo contenido en su protocolo Para ello deberaacute diligenciar los formatos y sufragar 19s valores establecidos para ello

Paraacutegrafo La Superintendencia de Industria y Comercio asiacute como las demaacutes entidades que cuenten con atribuciones legales para la elaboracioacuten de listas de avaluadores tendraacuten acceso como usuarios a la base de datos de avaluadores de que trata este Decreto sin que se les cobre por ello No oacutebstante las entidades deberaacuten contar con los equipos y programas informaacuteticos que se requieran para interconectarse con la base de datos

Las demaacutes entidades puacuteblicas y privadas podraacuten celebrar acuerdos con el operador de la base de datos para obtener la informacioacuten del Registro Abierto de Avaluadores (RAA) para ello se requeriraacute del consentimiento del oacutergano o comiteacute de gestioacuten de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten

Artiacuteculo 16 De la Inscripcioacuten ante el Registro Abierto de Avaluadores Los avaluadores deberaacuten efectuar la inscripcioacuten en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) por intermedio de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) a la que han escogido pertenecer y quedar bajo su tutela disciplinaria

La correspondiente Entidad tendraacute la obligacioacuten de inscribir conservar actualizar y reportar la informacioacuten de sus avaluadores al operador del Registro Abierto de Avaluadores (RAA)

Artiacuteculo 17 Prueba de la inscripcioacuten y validez en el Registro Abierto de Avaluadores Los avaluadores deberaacuten demostrar su calidad en las categoriacuteas y alcances en los que estaacute inscrito sus antecedentes disciplinarios y cualquier otra informacioacuten que repose en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) mediante certificacioacutell de inscripcioacuten sanciones y registro de informacioacuten de avaluadores expedida por la Entidad Reconocida de

Autorregulacioacuten (ERA) la cual tendraacute vigencia de treinta (30) diacuteas contados desde su fecha de expedicioacuten

En el certificado de que trata este artiacuteculo se anotaraacuten tambieacuten los registros voluntarios en materia de experiencia y vigencia de los certificados de calidad de personas expedidos por entidad de evaluacioacuten de la conformidad acreditada por el Organismo Nacional de Acreditacioacuten de Colombia (ONAC)

8 DECRETO NUacuteMERO ~ - 5 de 2014 Paacutegina Ndeg

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

En materia disciplinaria el certificado indicaraacute exclusivamente las sanciones que se encuentren en firme contra el avaluador En ninguacuten caso se mantendraacute el reporte negativo si la sancioacuten es levantada o si el teacutermino de la misma ha vencido

Artiacuteculo 18 Cancelacioacuten de la Inscripcioacuten en el Registro Abierto de Avaluadores La inscripcioacuten ante el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) podraacute ser cancelada voluntariamente por su titular

No podraacute ser cancelada voluntariamente una inscripcioacuten por el avaluador inscrito cuando se encuentre en curso proceso disciplinario en su contra Para lo anterior el Entidad

Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) deberaacute notificarle al avaluador inscrito de la existencia de investigacioacuten dentro de los noventa (90) diacuteas siguientes a la iniciacioacuten delmiddot proceso disciplinario Vencido dicho plazo sin que el avaluador sea notificado la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten daraacute curso a la solicitud de cancelacioacuten voluntaria

Antes de cancelar una inscripcioacuten de manera voluntaria la ERA que tutela disciplinariamente al Avaluador verificaraacute ante el RAA la no existencia de procesos disciplinarios en su contra

La inscripcioacuten seraacute cancelada de oficio cuando la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) que lo autorregula le imponga la sancioacuten de cancelacioacuten de la inscripcioacuten o cuando se expulse a un avaluador en los teacuterminos de los artiacuteculos 20 y 34 de la Ley 1673 de 2013

Asiacute mismo se cancelaraacute de oficio la inscripcioacuten cuando se tenga prueba del deceso del titular o de la declaratoria de incapacidad permanente que no le permita ejercer la actividad de avaluador

CAPiacuteTULO IV

DE lA AUTORREGUlACIOacuteN DE lOS AVAlUADORES

Artiacuteculo 19 De la autorregulacioacuten de la Actividad de Valuacioacuten por personas naturales La autorregulacioacuten de la actividad del avaluador no conlleva la delegacioacuten de funciones puacuteblicas pues se trata de un sistema complementario de naturaleza privada que contribuye con la prevencioacuten de los riesgos sociales a que se refiere el artiacuteculo 1deg de la Ley 1673 de 2013

Artiacuteculo 20 De la obligacioacuten de autorregulacioacuten Por obligacioacuten de autorregulacioacuten se entiende el deber de un avaluador de sujetarse a la regulacioacuten vigilancia y control disciplinario de una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) y por ende quedar bajo su tutela disciplinaria y cumplir con las sanciones disciplinarias que se le impongan

Artiacuteculo 21 De las funciones baacutesicas de autorregulacioacuten Son funciones baacutesicas de la autorregulacioacuten el ejercicio conjunto de las funciones normativa de supervisioacuten y la disciplinaria

Paraacutegrafo 1 La Superintendencia de Industria y Comercio sentildealaraacute las condiciones miacutenimas para el ejercicio de las funciones propias de la autorregulacioacuten

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DECRETO NUacuteMERO 556 de 2014 Paacutegina Ndeg 9 ~

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

Paraacutegrafo 2 La Superintendencia de Industria y Comercio estableceraacute las condiciones para que una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) pueda centildeirse en su totalidad a las normas de autorregulacioacuten de otra entidad de autorregulacioacuten de la actividad del avaluador En todo caso la entidad solicitante deberaacute suscribir un acuerdo con aquella que sea

propietaria de las normas de autorregulacioacuten

Artiacuteculo 22 Coordinacioacuten de las funciones de autorregulacioacuten entre Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten Para el ejercicio de las funciones de coordinacioacuten establecidas en el artiacuteculo 27 de la Ley 1673 de 2013 dos o maacutes Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) pOdraacuten por iniciativa propia o a instancias de la Superintendencia demiddot Industria y Comercio establecer grupos de trabajo o una confederacioacuten de entidades de autorregulacioacuten para el desarrollo comuacuten de las funciones de autorregulacioacuten establecidas en el artiacuteculo 24 la misma Ley

Artiacuteculo 23 Violacioacuten de la ObUgacioacuten de Autorregulacioacuten De conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 19deg de la Ley 1673 de 2013 se considera falta disciplinaria la violacioacuten de la obligacioacuten de autorregulacioacuten

Artiacuteculo 24 Cuota de mantenimiento a la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten La obligacioacuten de autorregulacioacuten incluye la carga de contribuir al mantenimiento de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) que lo tutela disciplinariarlente asiacute como del Registro Abierto de Avaluadores (RAA)

Los avaluadores inscritos deberaacuten pagar una cuota anual de mantenimiento a la Entidad R~conocida de Autorregulacioacuten (ERA) a la que pertenezca y los servicios adicionales que eacutesta les preste en los teacuterminos que lo establezca su reglamento interno

Para la obtencioacuten de certificados corresponde al avaluador sufragar las tarifas sentildealadas por la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten ERA ante la cual se encuentra inscrito

Paraacutegrafo 1deg Las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) podraacuten brindar a los avaluadores miembros de la entidad ciertos beneficios o descuentos que se deriven de su condicioacuten de miembro o afiliado siempre y cuando ello no vulnere sus normas sobre distribucioacuten adecuada de cobros y tarifas

Paraacutegrafo 2deg La Superintendencia de Industria y Comercio vigilaraacute el cumplimiento de la obligacioacuten de distribucioacuten adecuada de cobros por parte de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA)

ArtiacutecUlo 25 Del traslado entre Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten La Superintendencia de Industria y Comercio determinaraacute los teacuterminos condiciones y plazos para que un avaluador pueda cambiar de Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten

No se permitiraacute el cambio de Entidad mientras se encuentre en curso investigacioacuten disciplinaria respecto del avaluador que so~icita el cambio Para lo anterior el Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) deberaacute notificarle al avaluador inscrito de la existencia de investigacioacuten dentro de los noventa (90) diacuteas siguientes ~a la iniciacioacuten del proceso disciplinario Vencido dicho plazo sin que el avaluador sea notificado se procederaacute con el traslado solicitado

La Superintendencia de Industria y Comercio podraacute de manera general suspender la inscripcioacuten o el traslado de avaluadores a una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten

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I ~------------------------------~~-~-~ ~~M ~

DECRETO NUacuteMERO 5 ti de 2014 Paacutegina Ndeg 10

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

mientras dicha Entidad mantenga deficiencias que afecten las condiciones mlmmas establecidas para el normal desarrollo de las funciones baacutesicas de la autorreculacioacuten

Artiacuteculo 26 Notificacioacuten de sanciones a la Superintendencia de Industria y Comercio De conformidad con el artiacuteculo 34 de la Ley 1673 de 2013 las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) deberaacuten informar a la Superintendencia de Industria y Comercio de la negacioacuten suspensioacuten o cancelacioacuten de una inscripcioacuten en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) para que dicha entidad proceda a ejercer las funciones que fueren de su competencia en contra de las personas objeto de control disciplinario Cuando del proceso disciplinario se deduzca que la actividad a ser investigada es competencia de otra entidad de Estado se procederaacute a informar a dicha entidad y se enviaraacute copia de lo informado a la

Superintendencia de Industria y Comercio

De conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 30 de la Ley 1673 de 2013 el avaluador podraacute impugnar una sancioacuten disciplinaria o las decisioneacutes relativas a la inscripcioacuten uacutenicamente ante la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten que lo tutela disciplinariamente en los teacuterminos y condiciones sentildealados en los procedimientos establecidos por la misma Entidad

En consecuencia los procesos de impugnacioacuten de las decisiones finales de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten ante los jueces de la Repuacuteblica solamente podraacuten proponerse contra la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten Seraacute improcedente la demanda cuando se formule contra persona diferente

CAPITULO V

DEL RECONOCIMIENTO DE LAS ENTIDADES RECONOCIDAS

DE AUTORREGULACIOacuteN (ERA)

Artiacuteculo 27 Del reconocimiento de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten La Superintendencia de Industria y Comercio autorizaraacute como Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten para el desarrollo de las funciones establecidas en el artiacuteculo 24deg de la Ley a las entidades gremiales de avaluadores sin aacutenimo de lucro que cumplan con los requisitos establecidos en la ley de acuerdo con lo sentildealado en el presente Decreto

Se consideraraacute informacioacuten o publicidad engantildeosa cuando una entidad se anuncie informe o deacute a creer al puacuteblico o los avaluadores que es una Entidad Re~onocida de Autorregulacioacuten sin contar con la respectiva autorizacioacuten de la Superintendencia de Industria y Comercio En este caso ademaacutes de la multa la Superintendencia impondraacute la sancioacuten de cierre temporal o definitivo del establecimiento y se emitiraacute orden perentoria de correccioacuten de la informacioacuten engantildeosa

Artiacuteculo 28 Requisitos para el reconocimiento de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten Las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten que soliciten ser reconocidas por la Superintendencia de Industria y Comercio deberaacuten cumplir con los siguientes requisitos

1) Ser entidades gremiales sin aacutenimo de lucro

2) Demostrar que cuenta con un nuacutemero miacutenimo de avaluadores que hayan manifestado por escrito su intereacutes en inscribirse o en ser miembros de la Entidad en por lo menos 10 departamentos del paiacutes con un nuacutemero igual o superior a un avaluador por Gada

11 DECRETO NUacuteMERO ~ 5 55 de 2014 Paacutegina Ndeg

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

Capital En caso de que la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) tenga entre sus inscritos ciudadanos extranjeros eacutestos deberaacuten cumplir con lo establecido en el artiacuteculo 12 de la Ley 1673 de 2013

3) Tener un Reglamento Interno de funcionamiento que establezca como miacutenimo

a) Reglas para la adopcioacuten y difusioacuten de las leyes y normas de autorregulacioacuten con el fin de asegurar el correcto funcionamiento de la actividad del avaluador

b) Reglas para la verificacioacuten del cumplimiento de las leyes y normas de la actividad del avaluador del Coacutedigo de Eacutetica del avaluador y de los reglamentos de autorregulacioacuten

c) Procedimientos que garanticen la efectiva funcioacuten disciplinaria y la imposicioacuten de sanciones a sus inscritos por el incumplimiento de las normas de la actividad del avaluador y de los reglamentos de autorregulacioacuten El procedimiento deberaacute garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de los disciplinados en los teacuterminos del artiacuteculo 25 de la Ley 1673 de 2013 Las sanciones podraacuten consistir inclusive de forma concurrente en

bull Amonestacioacuten escrita

bull Suspensioacuten en el ejercicio de la actividad de valuacioacuten hasta por tres (3) anos en la primera falta y si es recurrente o reincidente o la falta lo amerita de manera definitiva

bull Cancelacioacuten de la inscripcioacuten

bull Expulsioacuten de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) y del Registro Abierto de Avaluadores (RAA) y

bull Multas

d) Procedimientos para la inscripcioacuten conservacioacuten y actualizacioacuten de toda la informacioacuten de sus inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA)

e) Procedimientos para que los inscritos puedan tener la calidad de miembros de la Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) y la forma en que ejerceraacuten sus derechos asiacute como reglas que prevengan la discriminacioacuten entre estos

f) Los oacuterganos directivos de la Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) deberaacuten establecerse de tal forma que aseguren una adecuada representacioacuten de sus miembros

g) El Comiteacute Disciplinario de la Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) deberaacute estar conformado por un nuacutemero de personas no inferior a seis (6) y siempre se garantizaraacute que por lo menos la mitad de ellas sean personas externas o independientes de la actividad valuadora con las maacutes altas calidades morales y eacuteticas En caso de empate en las decisiones disciplinarias seraacuten las que adopten los miembros externos En los procedimientos disciplinarios se podraacuten establecer salas de decisioacuten las cuales deberaacuten observar lo establecido en este literal

h) Reglas que garanticen la adecuada distribucioacuten de cobros tarifas y otros pagos entre sus miembros e inscritos

i) Reglas que prevengan la manipulacioacuten de los avaluacuteos y el fraude en el mercado por parte de sus inscritos

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12 r=rs

DECRETO NUacuteMERO i~ 1 ~imiddot de 2014 Paacutegina Ndeg

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

j) Reglas que promuevan la coordinacioacuten y cooperacioacuten con los organismos encargados de regular la actividad valuadora del paiacutes

k) Reglas que promuevan la libre competencia y que eliminen barreras de acceso al mercado nacional e internacional

1) Reglas que le impidan a la entidad realizar avaluacuteos corporativos o de otra iacutendole

m)Reglas para proteger a los consumidores a los usuarios y en general el intereacutes puacuteblico de la actividad del avaluador

n) Reglas que eviten los acuerdos y actuaciones que vulneren el espiacuteritu y el propoacutesito de las leyes y normas de la actividad del avaluador del Coacutedigo de Eacutetica y del reglamento de autorregulacioacuten

o) Procedimientos para atender las solicitudes de informacioacuten de inscritos miembros y terceros sobre los datos contenidos en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) de forma aacutegil expedita y sin requisitos innecesarios

p) Procedimientos idoacuteneos y adecuados para garantizar que una persona que se encuentre suspendida o cancelada por otra Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) no sea aceptada o inscrita

4) Tener revisor fiscal y contador puacuteblico

5) Demostrar que cuentan con las herramientas tecnoloacutegicas seguras y con una infraestructura adecuada para transmitir toda la informacioacuten relacionada con sus inscritos al Registro Abierto de Avaluadores (RAA)

Paraacutegrafo En desarrollo de lo establecido en el paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 24 de la Ley 1673 de 2013 la Superintendencia de Industria y Comercio podraacute solicitar a las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) los ajustes pertinentes a los Reglamentos Internos de funcionamiento

Artiacuteculo 29 Condicioacuten de una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten para operar Una vez reconocida la Entidad de Autorregulacioacuten no podraacute operar hasta que reciba de la Superintendencia de Industria y Comercio autorizacioacuten de operacioacuten Para ello la Superintendencia de Industria y Comercio revisaraacute

1) El cumplimiento del requisito de intercomunicacioacuten con el operador de la base datos del Registro Abierto de Avaluadores (RAA)

2) Copia del documento donde conste

a) El acto de constitucioacuten o el acuerdo celebrado con el operador de la base de datos para que lleve el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) oacute

b) Para las Entidades que soliciten con posterioridad al establecimiento del operador de la base de datos copia del documento de adhesioacuten como miembro o contratante del operador de la base de datos

Paraacutegrafo En el caso del paraacutegrafo segundo del artiacuteculo 14 del presente Decreto la Superintendencia de Industria y Comercio revisaraacute la operatividad de la base de datos correspondiente e interconexioacuten con dicha entidad de control

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----- 13 DECRETO NUacuteMERO ~ 5~S de 2014 Paacutegina Ndeg

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

Artiacuteculo 30 Procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten Para el reconocimiento y autorizacioacuten de operacioacuten de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) la Superintendencia de Industria y Comercio aplicaraacute el procedimiento establecido en el Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Artiacuteculo 31 Conformacioacuten del oacutergano de direccioacuten de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten Los miembros del oacutergano directivo de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten seraacute impar

Artiacuteculo 32 Representantes del Gobierno en las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten El nuacutemero de los miembros del oacutergano directivo de cada ERA no podraacute ser inferior a tres (3) Una tercera parte de los miembros del oacutergano directivo seraacute designada por el Gobierno Nacional

Artiacuteculo 33 Calidades de los Delegados del Gobierno El Gobierno podraacute nombrar a profesionales y avaluadores quienes haraacuten parte del oacutergano de direccioacuten de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) y deberaacuten reunir ademaacutes las siguientes calidades

1) Ser mayor de edad 2) No ser funcionario puacuteblico o contratista del Estado 3) Tener experiencia profesional o haber estado vinculado a la actividad de valuacioacuten la

cual se acreditaraacute mediante certificaciones expedidas por sus contratantes o empleadores en las que conste que se ha desempentildeado en la actividad por lo menos durante quince (15) antildeos en cualquier tiempo

4) Tener tarjeta profesional o estar inscrito como avaluador en el Registro Abierto de Avaluadores

5) No haber sido condenado por delitos dolosos 6) No tener antecedentes disciplinarios como funcionario puacuteblico en su profesioacuten o como

avaluador o del gremio del que forma o ha formado parte

Artiacuteculo 34 De los miembros del oacutergano disciplinario Los miembros del oacutergano disciplinario de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) seraacuten nombrados de acuerdo con los procedimientos internos de la entidad deben tener las siguientes calidades

1) Ser mayor de edad 2) Ser profesional en las aacutereas en que lo determine el reglamento interno de la entidad o

ser avaluador inscrito 3) Tener tarjeta profesional o estar inscrito como avaluador en el Registro Abierto de

Avaluadores 4) No ser funcionario puacuteblico o contratista del Estado 5) Tener experiencia en materia de valuacioacuten como avaluador o como usuario de los

servicios de valuacioacuten de por lo menos diez (10) antildeos 6) No haber sido condenado por delitos dolosos 7) No tener antecedentes disciplinarios en su profesioacuten o como avaluador

En el reglamento de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) se estableceraacute el procedimiento de remocioacuten del miembro del oacutergano disciplinario que haya sido nombrado en violacioacuten del presente articulo

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DECRETO NUacuteMERO ~ 5 5 6 de 2014 Paacutegina Ndeg lt-_ 1

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

Artiacuteculo 35 Reportes consolidados Para el ejercicio de las funciones de inspeccioacuten vigilancia y control la Superintendencia de Industria y Comercio podraacute establecer frente a las entidades que vigila y controla de conformidad con la Ley 1673 de 2013 reportes consolidados y perioacutedicos

Artiacuteculo 36 Suspensioacuten y terminacioacuten del reconocimiento La orden de cierre temporal de una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) conlleva la suspensioacuten provisional del reconocimiento emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio La orden de cierre definitivo la terminacioacuten del reconocimiento

El cese de actividades de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten requiere la autorizacioacuten de la Superintendencia de Industria y Comercio

En caso de cierre o cese de actividades de una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten la Superintendencia de Industria y Comercio ordenaraacute el traslado de los avaluadores a otra u otras Entidades

CAPiacuteTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artiacuteculo 37 Atribuciones legales de la Superintendencia de Industria y Comercio El Superintendente de Industria y Comercio mediante acto administrativo determinaraacute la dependencia o dependencias dentro de su entidad que se encargaraacuten de adelantar las atribuciones que la Ley le sentildeala a dicha entidad

Artiacuteculo 38 Vigencia y derogatorias El presente Decreto a partir de la fecha de su publicacioacuten

PUBLiacuteaUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute D C a los 14 R2014

El Ministro de Comercio Industria y Turismo

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15 DECRETO NUacuteMERO 55 6 de 2014 Paacutegina Ndeg I

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

La Ministra de Educacioacuten Nacional 14 MAR 2014 ~ampIltawrl

~ARiacuteA FE~NAJ)A CAMPO SAAVEDRA

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Page 4: Decreto 556 marzo_de_2014

4 DECRETO NUacuteMERO - 556 de 2014 Paacutegina Ndeg

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Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

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OBRAS DE ARTE ORFEBRERIA PATRIMONIALES y SIMILARES

SEMOVIENTES Y ANIMALES

ACTIVOS OPERACIONALES Y ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO

Arte joyas orfebreriacutea artesaniacuteas muebles con valor histoacuterico cultural arqueoloacutegico palenteoloacutegico y similares

Semovientes animales y muebles no clasificados en otra especialidad I

I Revalorizacioacuten de activos inventarios materia prima producto en proceso y producto terminado Establecimientos de comercio

12 INTANGIBLES Marcas patentes secretos empresariales derechos autor nombres comerciales derechos deportivos espectro radioeleacutectrico fondo de comercio prima comercial y otros similares

13 INTANGIBLES ESPECIALES

Dantildeo emergente lucro cesante dantildeo moral servidumbres derechos herencia les y litigiosos Y demaacutes derechos de indemnizacioacuten o caacutelculos compensatorios y cualquier otro derecho no contemplado en las clases anteriores

Paraacutegrafo La Superintendencia de Industria y Comercio actualizaraacute cuando sea necesario la tabla contenida en este artiacuteculo

Artiacuteculo 6 Certificados acadeacutemicos La formacioacuten acadeacutemica de los avaluadores de que trata el literal a) del artiacuteculo 6deg de la Ley 1673 de 2013 se acreditaraacute con el tiacutetulo yo la certificacioacuten de aptitud ocupacional del respectivo programa acadeacutemico debidamente reconocido por autoridad competente y con el correspondiente certificado de las asignaturas cursadas y aprobadas

Las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) tendraacuten en cuenta las certificaciones de asignaturas que allegue el interesado en ser inscrito como avaluador expedidas por instituciones de educacioacuten superior yo las instituciones de educacioacuten para el trabajo y desarrollo humano debidamente reconocidas de acuerdo con las leyes vigentes

Artiacuteculo 7 Reacutegimen de Transicioacuten Durante el reacutegimen de transicioacuten previsto en el artiacuteculo 6deg de la Ley 1673 de 2013 el alcance de los certificados de calidad de personas expedidos por entidades de evaluacioacuten de la conformidad acreditado por el Organismo Nacional de Acreditacioacuten de Colombia - ONAC y los de experiencia en la actividad de valuacioacuten de acuerdo con lo previsto en el paraacutegrafo 1 deg del artiacuteculo 6deg de la Ley 1673 de 2013 deben coincidir entre siacute y respecto de la tabla establecida en el artiacuteculo 5deg

Durante el reacutegimen de transicioacuten de la Ley los alcances de la acreditacioacuten deberaacuten ser iguales a los establecidos en la tabla sentildealada en el artiacuteculo 5deg Para ello los organismos de certificacioacuten de personas de que trata el paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 6deg de la Ley deberaacuten cubrir los conocimientos establecidos en el literal a) del artiacuteculo 6deg como condicioacuten para la expedicioacuten del certificado Quienes esteacuten certificados por dichos organismos o quieran estarlo deberaacuten obtener su certificado una vez la entidad haya obtenido su acreditacioacuten en el alcance correspondiente ante el Organismo Nacional de Acreditacioacuten - ONAC

Para obtener el respectivo certificado los avaluadores deberaacuten cumplir con las exigencias que la acreditacioacuten le impone a la entidad de evaluacioacuten de la conformidad de acuerdo con la norma ISO 17024 asiacute como con las que imponga el acuerdo de autorizacioacuten que suscriban la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten y el organismo de certificacioacuten de personas

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5 DECRETO NUacuteMERO i 55S de 2014 Paacutegina Ndeg

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

La demostracioacuten del tiempo de experiencia miacutenima exigida en el paraacutegrafo primero del artiacuteculo 6deg de la Ley 1673 de 2013 se acreditaraacute mediante uno o maacutes certificados expedidos por empleadores o contratantes en los cuales conste haber realizado uno o maacutes avaluacuteos asiacute como las fechas de inicio y de terminacioacuten de las actividades propias del avaluador

Paraacutegrafo 1 Los documentos que demuestren experiencia deberaacuten referirse a actividades realizadas con anterioridad a la presentacioacuten de los documentos ante la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten con la que desea adelantar su inscripcioacuten

Paraacutegrafo 2 Con posterioridad a la publicacioacuten del presente Decreto y hasta el momento en que se autorice la operacioacuten de la primera Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten que desarrolle la funcioacuten del Registro Abierto de Avaluadores cuando en virtud de una norma sea solicitada la demostracioacuten de la calidad de avaluador mediante el registro en la lista que llevaba la Superintendencia de Industria y Comercio tal calidad se acreditaraacute con la inscripcioacuten ante dicha entidad

Durante el mismo plazo quien no se haya registrado en la Superintendencia de Industria y Comercio con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley demostraraacute la calidad de avaluador mediante la presentacioacuten de certificado de evaluacioacuten de competencias laborales vigente expedido por el SENA o por una entidad cuyo objeto principal sea la evaluacioacuten de avaluadores y no realice avaluacuteos corporativos o de otra iacutendole o por un organismo de certificacioacuten de personas acreditado por el Organismo Nacional de Acreditacioacuten de Colombia - ONAC bajo la norma ISO 17024

En todo caso el plazo de que trata este paraacutegrafo seraacute de maacuteximo seis (6) meses contados a partir de la publicacioacuten del presente Decreto

Artiacuteculo 8 Disposiciones aplicables en materia de educacioacuten para el trabajo y el desarrollo humano Ademaacutes de las disposiciones establecidas en el presente Decreto las instituciones de educacioacuten para el trabajo y el desarrollo humano que deseen expedir certificaciones de aptitud ocupacional para avaluadores deberaacuten cumplir con las normas aplicables a este tipo de instituciones en especial las establecidas en las Leyes 115 de 1994 y 1064 de 2006 y los Decretos 2020 de 2006 y 4904 de 2009 o las que las sustituyan o modifiquen

Artiacuteculo 9 Requisitos para la expedicioacuten de las certificaciones de aptitud ocupacional Las instituciones oferentes de educacioacuten para el trabajo y el desarrollo humano que deseen expedir certificaciones de aptitud ocupacional para avaluadores deberaacuten cumplir con los requisitos de formacioacuten para una ocupacioacuten laboral y un nuacutemero de horas miacutenimas de

estudio y praacutecticas requeridas no menor a setecientas (700) horas

Artiacuteculo 10 Inhabilidades incompatibilidades e impedimentos Los avaluadores se encuentran sujetos a las inhabilidades incompatibilidades e impedimentos establecidos en el artiacuteculo 17 de la Ley 1673 de 2013 y de manera general a las inhabilidades incompatibilidades e impedimentos establecidos en el inciso final del artiacuteculo 122 de la Constitucioacuten

Los avaluadores a los que hace referencia el artiacuteculo 8 de la Ley 1673 de 2013 estaraacuten sujetos a lo establecido en la Ley 734 de 2002 asiacute como en aquellas que las adicionen modifiquen o sustituyan

Cuando el avaluador participe en contratos o licitaciones con el Estado ademaacutes de lo establecido en el artiacuteculo 16 de la Ley 1673 de 2013 les seraacuten aplicables las inhabilidades establecidas en la Ley 80 de 1993 y las normas que la adicionen modifiquen o sustituyan

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1 DECRETO NUacuteMERO 555 de 2014 Paacutegina Ndeg 6

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

Artiacuteculo 11 Inscripcioacuten de personas habilitadas por ley anterior En el caso de los arquitectos titulados los requisitos establecidos en el literal a) del artiacuteculo sexto de la Ley 1673 de 2013 pOdraacuten ser demostrados de acuerdo con los alcances contemplados en la Ley 435 de 1998 previa la presentacioacuten del tiacutetulo profesional respectivo o de copia de la tarjeta de matriacutecula profesional de arquitecto

Paraacutegrafo En todo caso al final del periodo establecido en el artiacuteculo 23deg de la Ley 1673 de 2013 los arquitectos que realicen actividades de valuacioacuten cubiertas por la Ley 435 de 1998 deberaacuten quedar bajo tutela de una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten mediante inscripcioacuten al Registro Abierto de Avaluadores

Artiacuteculo 12 Funcionarios puacuteblicos avaluadores Los funcionarios puacuteblicos cuyas funciones desarrollen las actividades contempladas en artiacuteculo 4deg de la Ley 1673 de 2013 y que se hayan posesionado con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma estaacuten exentos de inscribirse en el Registro Abierto de Avaluadores y no seraacuten sujetos del reacutegimen de autorregulacioacuten contemplado en la Ley mientras ejerzan funciones puacuteblicas

Las personas que hayan concursado en convocatoria puacuteblica para proveer cargos del Estado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley se les aplicaraacute lo dispuesto en este artiacuteculo si se posesionan en el cargo para el cual concursaron

CAPiacuteTULO 111

DEL REGISTRO ABIERTO DE AVAlUADORES

Artiacuteculo 13 De la funcioacuten del Registro Abierto de Avaluadores Una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) podraacute optar por desarrollar las funciones baacutesicas de la autorregulacioacuten oacute podraacute en adicioacuten a ellas solicitar el reco~ocimiento de la funcioacuten de Registro Abierto de Avaluadores (RAA) con las obligaciones ycargas que ello implica de conformidad con lo establecido en el presente Decreto

Paraacutegrafo La Superintendencia de Industria y Comercio reconoceraacute a las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten que opten por no llevar el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) una vez se encuentre reconocida y autorizada para operar la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten que haya decidido llevarlo en los teacuterminos establecidos en los siguientes artiacuteculos

Artiacuteculo 14 Del Registro Abierto de Avaluadores La base de datos uacutenica en que se lleve el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) seraacute operada por una persona juriacutedica creada o contratada por una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten que haya optado por llevar el Registro Abierto de Avaluadores

Las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) seraacuten las encargadas de alimentar la base de datos de que trata el presente artiacuteculo remitiendo informacioacuten de los avaluadores que pertenezcan a su Entidad

La alimentacioacuten contiacutenua de la base de datos seraacute asumida por la Entidad o Entidadesmiddot Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) que reporten a eacutesta en proporcioacuten con el nuacutemero de avaluadores que cada una de ellas tenga inscritos

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DECRETO NUacuteMERO 55S de 2014 Paacutegina Ndeg 7

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

La Superintendencia de Industria y Comercio instruiraacute al operador de la base de datos ya las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) acerca de la forma en que deberaacute operar y alimentarse la base datos el contenido de los certificados asiacute como de los requisitos para su interconectividad para la transmisioacuten de toda la informacioacuten relacionada con los avaluadores inscritos de cada Entidad

Paraacutegrafo Primero Una vez autorizada la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) que haya creado o contratado a la persona que opera la base de datos de que trata este artiacuteculo las siguientes Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten que se autoricen tendraacuten derecho acceder al oacutergano o comiteacute de gestioacuten y coordinacioacuten teacutecnica entre el operador de la base de datos y las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten Las decisiones en dicho oacutergano o comiteacute se tomaraacuten considerando la proporcioacuten de cada Entidad de acuerdo con el nuacutemero de avaluadores que cada una de ellas tenga inscritos en la base de datos

Paraacutegrafo Segundo No seraacute obligatoria la creacioacuten o contratacioacuten del operador de la base de datos mientras exista una sola Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) y esta lleve los registros de no maacutes de dos mil (2000) avaluadores inscritos

Artiacuteculo 15 Obtencioacutenmiddot de Certificados Cualquier persona podraacute obtener certificados de la informacioacuten que obra en el Registro Abierto de Avaluadores y de lo contenido en su protocolo Para ello deberaacute diligenciar los formatos y sufragar 19s valores establecidos para ello

Paraacutegrafo La Superintendencia de Industria y Comercio asiacute como las demaacutes entidades que cuenten con atribuciones legales para la elaboracioacuten de listas de avaluadores tendraacuten acceso como usuarios a la base de datos de avaluadores de que trata este Decreto sin que se les cobre por ello No oacutebstante las entidades deberaacuten contar con los equipos y programas informaacuteticos que se requieran para interconectarse con la base de datos

Las demaacutes entidades puacuteblicas y privadas podraacuten celebrar acuerdos con el operador de la base de datos para obtener la informacioacuten del Registro Abierto de Avaluadores (RAA) para ello se requeriraacute del consentimiento del oacutergano o comiteacute de gestioacuten de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten

Artiacuteculo 16 De la Inscripcioacuten ante el Registro Abierto de Avaluadores Los avaluadores deberaacuten efectuar la inscripcioacuten en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) por intermedio de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) a la que han escogido pertenecer y quedar bajo su tutela disciplinaria

La correspondiente Entidad tendraacute la obligacioacuten de inscribir conservar actualizar y reportar la informacioacuten de sus avaluadores al operador del Registro Abierto de Avaluadores (RAA)

Artiacuteculo 17 Prueba de la inscripcioacuten y validez en el Registro Abierto de Avaluadores Los avaluadores deberaacuten demostrar su calidad en las categoriacuteas y alcances en los que estaacute inscrito sus antecedentes disciplinarios y cualquier otra informacioacuten que repose en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) mediante certificacioacutell de inscripcioacuten sanciones y registro de informacioacuten de avaluadores expedida por la Entidad Reconocida de

Autorregulacioacuten (ERA) la cual tendraacute vigencia de treinta (30) diacuteas contados desde su fecha de expedicioacuten

En el certificado de que trata este artiacuteculo se anotaraacuten tambieacuten los registros voluntarios en materia de experiencia y vigencia de los certificados de calidad de personas expedidos por entidad de evaluacioacuten de la conformidad acreditada por el Organismo Nacional de Acreditacioacuten de Colombia (ONAC)

8 DECRETO NUacuteMERO ~ - 5 de 2014 Paacutegina Ndeg

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

En materia disciplinaria el certificado indicaraacute exclusivamente las sanciones que se encuentren en firme contra el avaluador En ninguacuten caso se mantendraacute el reporte negativo si la sancioacuten es levantada o si el teacutermino de la misma ha vencido

Artiacuteculo 18 Cancelacioacuten de la Inscripcioacuten en el Registro Abierto de Avaluadores La inscripcioacuten ante el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) podraacute ser cancelada voluntariamente por su titular

No podraacute ser cancelada voluntariamente una inscripcioacuten por el avaluador inscrito cuando se encuentre en curso proceso disciplinario en su contra Para lo anterior el Entidad

Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) deberaacute notificarle al avaluador inscrito de la existencia de investigacioacuten dentro de los noventa (90) diacuteas siguientes a la iniciacioacuten delmiddot proceso disciplinario Vencido dicho plazo sin que el avaluador sea notificado la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten daraacute curso a la solicitud de cancelacioacuten voluntaria

Antes de cancelar una inscripcioacuten de manera voluntaria la ERA que tutela disciplinariamente al Avaluador verificaraacute ante el RAA la no existencia de procesos disciplinarios en su contra

La inscripcioacuten seraacute cancelada de oficio cuando la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) que lo autorregula le imponga la sancioacuten de cancelacioacuten de la inscripcioacuten o cuando se expulse a un avaluador en los teacuterminos de los artiacuteculos 20 y 34 de la Ley 1673 de 2013

Asiacute mismo se cancelaraacute de oficio la inscripcioacuten cuando se tenga prueba del deceso del titular o de la declaratoria de incapacidad permanente que no le permita ejercer la actividad de avaluador

CAPiacuteTULO IV

DE lA AUTORREGUlACIOacuteN DE lOS AVAlUADORES

Artiacuteculo 19 De la autorregulacioacuten de la Actividad de Valuacioacuten por personas naturales La autorregulacioacuten de la actividad del avaluador no conlleva la delegacioacuten de funciones puacuteblicas pues se trata de un sistema complementario de naturaleza privada que contribuye con la prevencioacuten de los riesgos sociales a que se refiere el artiacuteculo 1deg de la Ley 1673 de 2013

Artiacuteculo 20 De la obligacioacuten de autorregulacioacuten Por obligacioacuten de autorregulacioacuten se entiende el deber de un avaluador de sujetarse a la regulacioacuten vigilancia y control disciplinario de una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) y por ende quedar bajo su tutela disciplinaria y cumplir con las sanciones disciplinarias que se le impongan

Artiacuteculo 21 De las funciones baacutesicas de autorregulacioacuten Son funciones baacutesicas de la autorregulacioacuten el ejercicio conjunto de las funciones normativa de supervisioacuten y la disciplinaria

Paraacutegrafo 1 La Superintendencia de Industria y Comercio sentildealaraacute las condiciones miacutenimas para el ejercicio de las funciones propias de la autorregulacioacuten

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DECRETO NUacuteMERO 556 de 2014 Paacutegina Ndeg 9 ~

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

Paraacutegrafo 2 La Superintendencia de Industria y Comercio estableceraacute las condiciones para que una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) pueda centildeirse en su totalidad a las normas de autorregulacioacuten de otra entidad de autorregulacioacuten de la actividad del avaluador En todo caso la entidad solicitante deberaacute suscribir un acuerdo con aquella que sea

propietaria de las normas de autorregulacioacuten

Artiacuteculo 22 Coordinacioacuten de las funciones de autorregulacioacuten entre Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten Para el ejercicio de las funciones de coordinacioacuten establecidas en el artiacuteculo 27 de la Ley 1673 de 2013 dos o maacutes Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) pOdraacuten por iniciativa propia o a instancias de la Superintendencia demiddot Industria y Comercio establecer grupos de trabajo o una confederacioacuten de entidades de autorregulacioacuten para el desarrollo comuacuten de las funciones de autorregulacioacuten establecidas en el artiacuteculo 24 la misma Ley

Artiacuteculo 23 Violacioacuten de la ObUgacioacuten de Autorregulacioacuten De conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 19deg de la Ley 1673 de 2013 se considera falta disciplinaria la violacioacuten de la obligacioacuten de autorregulacioacuten

Artiacuteculo 24 Cuota de mantenimiento a la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten La obligacioacuten de autorregulacioacuten incluye la carga de contribuir al mantenimiento de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) que lo tutela disciplinariarlente asiacute como del Registro Abierto de Avaluadores (RAA)

Los avaluadores inscritos deberaacuten pagar una cuota anual de mantenimiento a la Entidad R~conocida de Autorregulacioacuten (ERA) a la que pertenezca y los servicios adicionales que eacutesta les preste en los teacuterminos que lo establezca su reglamento interno

Para la obtencioacuten de certificados corresponde al avaluador sufragar las tarifas sentildealadas por la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten ERA ante la cual se encuentra inscrito

Paraacutegrafo 1deg Las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) podraacuten brindar a los avaluadores miembros de la entidad ciertos beneficios o descuentos que se deriven de su condicioacuten de miembro o afiliado siempre y cuando ello no vulnere sus normas sobre distribucioacuten adecuada de cobros y tarifas

Paraacutegrafo 2deg La Superintendencia de Industria y Comercio vigilaraacute el cumplimiento de la obligacioacuten de distribucioacuten adecuada de cobros por parte de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA)

ArtiacutecUlo 25 Del traslado entre Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten La Superintendencia de Industria y Comercio determinaraacute los teacuterminos condiciones y plazos para que un avaluador pueda cambiar de Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten

No se permitiraacute el cambio de Entidad mientras se encuentre en curso investigacioacuten disciplinaria respecto del avaluador que so~icita el cambio Para lo anterior el Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) deberaacute notificarle al avaluador inscrito de la existencia de investigacioacuten dentro de los noventa (90) diacuteas siguientes ~a la iniciacioacuten del proceso disciplinario Vencido dicho plazo sin que el avaluador sea notificado se procederaacute con el traslado solicitado

La Superintendencia de Industria y Comercio podraacute de manera general suspender la inscripcioacuten o el traslado de avaluadores a una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten

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DECRETO NUacuteMERO 5 ti de 2014 Paacutegina Ndeg 10

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

mientras dicha Entidad mantenga deficiencias que afecten las condiciones mlmmas establecidas para el normal desarrollo de las funciones baacutesicas de la autorreculacioacuten

Artiacuteculo 26 Notificacioacuten de sanciones a la Superintendencia de Industria y Comercio De conformidad con el artiacuteculo 34 de la Ley 1673 de 2013 las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) deberaacuten informar a la Superintendencia de Industria y Comercio de la negacioacuten suspensioacuten o cancelacioacuten de una inscripcioacuten en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) para que dicha entidad proceda a ejercer las funciones que fueren de su competencia en contra de las personas objeto de control disciplinario Cuando del proceso disciplinario se deduzca que la actividad a ser investigada es competencia de otra entidad de Estado se procederaacute a informar a dicha entidad y se enviaraacute copia de lo informado a la

Superintendencia de Industria y Comercio

De conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 30 de la Ley 1673 de 2013 el avaluador podraacute impugnar una sancioacuten disciplinaria o las decisioneacutes relativas a la inscripcioacuten uacutenicamente ante la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten que lo tutela disciplinariamente en los teacuterminos y condiciones sentildealados en los procedimientos establecidos por la misma Entidad

En consecuencia los procesos de impugnacioacuten de las decisiones finales de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten ante los jueces de la Repuacuteblica solamente podraacuten proponerse contra la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten Seraacute improcedente la demanda cuando se formule contra persona diferente

CAPITULO V

DEL RECONOCIMIENTO DE LAS ENTIDADES RECONOCIDAS

DE AUTORREGULACIOacuteN (ERA)

Artiacuteculo 27 Del reconocimiento de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten La Superintendencia de Industria y Comercio autorizaraacute como Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten para el desarrollo de las funciones establecidas en el artiacuteculo 24deg de la Ley a las entidades gremiales de avaluadores sin aacutenimo de lucro que cumplan con los requisitos establecidos en la ley de acuerdo con lo sentildealado en el presente Decreto

Se consideraraacute informacioacuten o publicidad engantildeosa cuando una entidad se anuncie informe o deacute a creer al puacuteblico o los avaluadores que es una Entidad Re~onocida de Autorregulacioacuten sin contar con la respectiva autorizacioacuten de la Superintendencia de Industria y Comercio En este caso ademaacutes de la multa la Superintendencia impondraacute la sancioacuten de cierre temporal o definitivo del establecimiento y se emitiraacute orden perentoria de correccioacuten de la informacioacuten engantildeosa

Artiacuteculo 28 Requisitos para el reconocimiento de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten Las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten que soliciten ser reconocidas por la Superintendencia de Industria y Comercio deberaacuten cumplir con los siguientes requisitos

1) Ser entidades gremiales sin aacutenimo de lucro

2) Demostrar que cuenta con un nuacutemero miacutenimo de avaluadores que hayan manifestado por escrito su intereacutes en inscribirse o en ser miembros de la Entidad en por lo menos 10 departamentos del paiacutes con un nuacutemero igual o superior a un avaluador por Gada

11 DECRETO NUacuteMERO ~ 5 55 de 2014 Paacutegina Ndeg

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

Capital En caso de que la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) tenga entre sus inscritos ciudadanos extranjeros eacutestos deberaacuten cumplir con lo establecido en el artiacuteculo 12 de la Ley 1673 de 2013

3) Tener un Reglamento Interno de funcionamiento que establezca como miacutenimo

a) Reglas para la adopcioacuten y difusioacuten de las leyes y normas de autorregulacioacuten con el fin de asegurar el correcto funcionamiento de la actividad del avaluador

b) Reglas para la verificacioacuten del cumplimiento de las leyes y normas de la actividad del avaluador del Coacutedigo de Eacutetica del avaluador y de los reglamentos de autorregulacioacuten

c) Procedimientos que garanticen la efectiva funcioacuten disciplinaria y la imposicioacuten de sanciones a sus inscritos por el incumplimiento de las normas de la actividad del avaluador y de los reglamentos de autorregulacioacuten El procedimiento deberaacute garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de los disciplinados en los teacuterminos del artiacuteculo 25 de la Ley 1673 de 2013 Las sanciones podraacuten consistir inclusive de forma concurrente en

bull Amonestacioacuten escrita

bull Suspensioacuten en el ejercicio de la actividad de valuacioacuten hasta por tres (3) anos en la primera falta y si es recurrente o reincidente o la falta lo amerita de manera definitiva

bull Cancelacioacuten de la inscripcioacuten

bull Expulsioacuten de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) y del Registro Abierto de Avaluadores (RAA) y

bull Multas

d) Procedimientos para la inscripcioacuten conservacioacuten y actualizacioacuten de toda la informacioacuten de sus inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA)

e) Procedimientos para que los inscritos puedan tener la calidad de miembros de la Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) y la forma en que ejerceraacuten sus derechos asiacute como reglas que prevengan la discriminacioacuten entre estos

f) Los oacuterganos directivos de la Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) deberaacuten establecerse de tal forma que aseguren una adecuada representacioacuten de sus miembros

g) El Comiteacute Disciplinario de la Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) deberaacute estar conformado por un nuacutemero de personas no inferior a seis (6) y siempre se garantizaraacute que por lo menos la mitad de ellas sean personas externas o independientes de la actividad valuadora con las maacutes altas calidades morales y eacuteticas En caso de empate en las decisiones disciplinarias seraacuten las que adopten los miembros externos En los procedimientos disciplinarios se podraacuten establecer salas de decisioacuten las cuales deberaacuten observar lo establecido en este literal

h) Reglas que garanticen la adecuada distribucioacuten de cobros tarifas y otros pagos entre sus miembros e inscritos

i) Reglas que prevengan la manipulacioacuten de los avaluacuteos y el fraude en el mercado por parte de sus inscritos

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DECRETO NUacuteMERO i~ 1 ~imiddot de 2014 Paacutegina Ndeg

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

j) Reglas que promuevan la coordinacioacuten y cooperacioacuten con los organismos encargados de regular la actividad valuadora del paiacutes

k) Reglas que promuevan la libre competencia y que eliminen barreras de acceso al mercado nacional e internacional

1) Reglas que le impidan a la entidad realizar avaluacuteos corporativos o de otra iacutendole

m)Reglas para proteger a los consumidores a los usuarios y en general el intereacutes puacuteblico de la actividad del avaluador

n) Reglas que eviten los acuerdos y actuaciones que vulneren el espiacuteritu y el propoacutesito de las leyes y normas de la actividad del avaluador del Coacutedigo de Eacutetica y del reglamento de autorregulacioacuten

o) Procedimientos para atender las solicitudes de informacioacuten de inscritos miembros y terceros sobre los datos contenidos en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) de forma aacutegil expedita y sin requisitos innecesarios

p) Procedimientos idoacuteneos y adecuados para garantizar que una persona que se encuentre suspendida o cancelada por otra Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) no sea aceptada o inscrita

4) Tener revisor fiscal y contador puacuteblico

5) Demostrar que cuentan con las herramientas tecnoloacutegicas seguras y con una infraestructura adecuada para transmitir toda la informacioacuten relacionada con sus inscritos al Registro Abierto de Avaluadores (RAA)

Paraacutegrafo En desarrollo de lo establecido en el paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 24 de la Ley 1673 de 2013 la Superintendencia de Industria y Comercio podraacute solicitar a las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) los ajustes pertinentes a los Reglamentos Internos de funcionamiento

Artiacuteculo 29 Condicioacuten de una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten para operar Una vez reconocida la Entidad de Autorregulacioacuten no podraacute operar hasta que reciba de la Superintendencia de Industria y Comercio autorizacioacuten de operacioacuten Para ello la Superintendencia de Industria y Comercio revisaraacute

1) El cumplimiento del requisito de intercomunicacioacuten con el operador de la base datos del Registro Abierto de Avaluadores (RAA)

2) Copia del documento donde conste

a) El acto de constitucioacuten o el acuerdo celebrado con el operador de la base de datos para que lleve el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) oacute

b) Para las Entidades que soliciten con posterioridad al establecimiento del operador de la base de datos copia del documento de adhesioacuten como miembro o contratante del operador de la base de datos

Paraacutegrafo En el caso del paraacutegrafo segundo del artiacuteculo 14 del presente Decreto la Superintendencia de Industria y Comercio revisaraacute la operatividad de la base de datos correspondiente e interconexioacuten con dicha entidad de control

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----- 13 DECRETO NUacuteMERO ~ 5~S de 2014 Paacutegina Ndeg

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

Artiacuteculo 30 Procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten Para el reconocimiento y autorizacioacuten de operacioacuten de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) la Superintendencia de Industria y Comercio aplicaraacute el procedimiento establecido en el Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Artiacuteculo 31 Conformacioacuten del oacutergano de direccioacuten de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten Los miembros del oacutergano directivo de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten seraacute impar

Artiacuteculo 32 Representantes del Gobierno en las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten El nuacutemero de los miembros del oacutergano directivo de cada ERA no podraacute ser inferior a tres (3) Una tercera parte de los miembros del oacutergano directivo seraacute designada por el Gobierno Nacional

Artiacuteculo 33 Calidades de los Delegados del Gobierno El Gobierno podraacute nombrar a profesionales y avaluadores quienes haraacuten parte del oacutergano de direccioacuten de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) y deberaacuten reunir ademaacutes las siguientes calidades

1) Ser mayor de edad 2) No ser funcionario puacuteblico o contratista del Estado 3) Tener experiencia profesional o haber estado vinculado a la actividad de valuacioacuten la

cual se acreditaraacute mediante certificaciones expedidas por sus contratantes o empleadores en las que conste que se ha desempentildeado en la actividad por lo menos durante quince (15) antildeos en cualquier tiempo

4) Tener tarjeta profesional o estar inscrito como avaluador en el Registro Abierto de Avaluadores

5) No haber sido condenado por delitos dolosos 6) No tener antecedentes disciplinarios como funcionario puacuteblico en su profesioacuten o como

avaluador o del gremio del que forma o ha formado parte

Artiacuteculo 34 De los miembros del oacutergano disciplinario Los miembros del oacutergano disciplinario de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) seraacuten nombrados de acuerdo con los procedimientos internos de la entidad deben tener las siguientes calidades

1) Ser mayor de edad 2) Ser profesional en las aacutereas en que lo determine el reglamento interno de la entidad o

ser avaluador inscrito 3) Tener tarjeta profesional o estar inscrito como avaluador en el Registro Abierto de

Avaluadores 4) No ser funcionario puacuteblico o contratista del Estado 5) Tener experiencia en materia de valuacioacuten como avaluador o como usuario de los

servicios de valuacioacuten de por lo menos diez (10) antildeos 6) No haber sido condenado por delitos dolosos 7) No tener antecedentes disciplinarios en su profesioacuten o como avaluador

En el reglamento de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) se estableceraacute el procedimiento de remocioacuten del miembro del oacutergano disciplinario que haya sido nombrado en violacioacuten del presente articulo

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DECRETO NUacuteMERO ~ 5 5 6 de 2014 Paacutegina Ndeg lt-_ 1

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

Artiacuteculo 35 Reportes consolidados Para el ejercicio de las funciones de inspeccioacuten vigilancia y control la Superintendencia de Industria y Comercio podraacute establecer frente a las entidades que vigila y controla de conformidad con la Ley 1673 de 2013 reportes consolidados y perioacutedicos

Artiacuteculo 36 Suspensioacuten y terminacioacuten del reconocimiento La orden de cierre temporal de una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) conlleva la suspensioacuten provisional del reconocimiento emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio La orden de cierre definitivo la terminacioacuten del reconocimiento

El cese de actividades de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten requiere la autorizacioacuten de la Superintendencia de Industria y Comercio

En caso de cierre o cese de actividades de una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten la Superintendencia de Industria y Comercio ordenaraacute el traslado de los avaluadores a otra u otras Entidades

CAPiacuteTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artiacuteculo 37 Atribuciones legales de la Superintendencia de Industria y Comercio El Superintendente de Industria y Comercio mediante acto administrativo determinaraacute la dependencia o dependencias dentro de su entidad que se encargaraacuten de adelantar las atribuciones que la Ley le sentildeala a dicha entidad

Artiacuteculo 38 Vigencia y derogatorias El presente Decreto a partir de la fecha de su publicacioacuten

PUBLiacuteaUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute D C a los 14 R2014

El Ministro de Comercio Industria y Turismo

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15 DECRETO NUacuteMERO 55 6 de 2014 Paacutegina Ndeg I

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

La Ministra de Educacioacuten Nacional 14 MAR 2014 ~ampIltawrl

~ARiacuteA FE~NAJ)A CAMPO SAAVEDRA

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Page 5: Decreto 556 marzo_de_2014

5 DECRETO NUacuteMERO i 55S de 2014 Paacutegina Ndeg

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

La demostracioacuten del tiempo de experiencia miacutenima exigida en el paraacutegrafo primero del artiacuteculo 6deg de la Ley 1673 de 2013 se acreditaraacute mediante uno o maacutes certificados expedidos por empleadores o contratantes en los cuales conste haber realizado uno o maacutes avaluacuteos asiacute como las fechas de inicio y de terminacioacuten de las actividades propias del avaluador

Paraacutegrafo 1 Los documentos que demuestren experiencia deberaacuten referirse a actividades realizadas con anterioridad a la presentacioacuten de los documentos ante la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten con la que desea adelantar su inscripcioacuten

Paraacutegrafo 2 Con posterioridad a la publicacioacuten del presente Decreto y hasta el momento en que se autorice la operacioacuten de la primera Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten que desarrolle la funcioacuten del Registro Abierto de Avaluadores cuando en virtud de una norma sea solicitada la demostracioacuten de la calidad de avaluador mediante el registro en la lista que llevaba la Superintendencia de Industria y Comercio tal calidad se acreditaraacute con la inscripcioacuten ante dicha entidad

Durante el mismo plazo quien no se haya registrado en la Superintendencia de Industria y Comercio con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley demostraraacute la calidad de avaluador mediante la presentacioacuten de certificado de evaluacioacuten de competencias laborales vigente expedido por el SENA o por una entidad cuyo objeto principal sea la evaluacioacuten de avaluadores y no realice avaluacuteos corporativos o de otra iacutendole o por un organismo de certificacioacuten de personas acreditado por el Organismo Nacional de Acreditacioacuten de Colombia - ONAC bajo la norma ISO 17024

En todo caso el plazo de que trata este paraacutegrafo seraacute de maacuteximo seis (6) meses contados a partir de la publicacioacuten del presente Decreto

Artiacuteculo 8 Disposiciones aplicables en materia de educacioacuten para el trabajo y el desarrollo humano Ademaacutes de las disposiciones establecidas en el presente Decreto las instituciones de educacioacuten para el trabajo y el desarrollo humano que deseen expedir certificaciones de aptitud ocupacional para avaluadores deberaacuten cumplir con las normas aplicables a este tipo de instituciones en especial las establecidas en las Leyes 115 de 1994 y 1064 de 2006 y los Decretos 2020 de 2006 y 4904 de 2009 o las que las sustituyan o modifiquen

Artiacuteculo 9 Requisitos para la expedicioacuten de las certificaciones de aptitud ocupacional Las instituciones oferentes de educacioacuten para el trabajo y el desarrollo humano que deseen expedir certificaciones de aptitud ocupacional para avaluadores deberaacuten cumplir con los requisitos de formacioacuten para una ocupacioacuten laboral y un nuacutemero de horas miacutenimas de

estudio y praacutecticas requeridas no menor a setecientas (700) horas

Artiacuteculo 10 Inhabilidades incompatibilidades e impedimentos Los avaluadores se encuentran sujetos a las inhabilidades incompatibilidades e impedimentos establecidos en el artiacuteculo 17 de la Ley 1673 de 2013 y de manera general a las inhabilidades incompatibilidades e impedimentos establecidos en el inciso final del artiacuteculo 122 de la Constitucioacuten

Los avaluadores a los que hace referencia el artiacuteculo 8 de la Ley 1673 de 2013 estaraacuten sujetos a lo establecido en la Ley 734 de 2002 asiacute como en aquellas que las adicionen modifiquen o sustituyan

Cuando el avaluador participe en contratos o licitaciones con el Estado ademaacutes de lo establecido en el artiacuteculo 16 de la Ley 1673 de 2013 les seraacuten aplicables las inhabilidades establecidas en la Ley 80 de 1993 y las normas que la adicionen modifiquen o sustituyan

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1 DECRETO NUacuteMERO 555 de 2014 Paacutegina Ndeg 6

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

Artiacuteculo 11 Inscripcioacuten de personas habilitadas por ley anterior En el caso de los arquitectos titulados los requisitos establecidos en el literal a) del artiacuteculo sexto de la Ley 1673 de 2013 pOdraacuten ser demostrados de acuerdo con los alcances contemplados en la Ley 435 de 1998 previa la presentacioacuten del tiacutetulo profesional respectivo o de copia de la tarjeta de matriacutecula profesional de arquitecto

Paraacutegrafo En todo caso al final del periodo establecido en el artiacuteculo 23deg de la Ley 1673 de 2013 los arquitectos que realicen actividades de valuacioacuten cubiertas por la Ley 435 de 1998 deberaacuten quedar bajo tutela de una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten mediante inscripcioacuten al Registro Abierto de Avaluadores

Artiacuteculo 12 Funcionarios puacuteblicos avaluadores Los funcionarios puacuteblicos cuyas funciones desarrollen las actividades contempladas en artiacuteculo 4deg de la Ley 1673 de 2013 y que se hayan posesionado con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma estaacuten exentos de inscribirse en el Registro Abierto de Avaluadores y no seraacuten sujetos del reacutegimen de autorregulacioacuten contemplado en la Ley mientras ejerzan funciones puacuteblicas

Las personas que hayan concursado en convocatoria puacuteblica para proveer cargos del Estado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley se les aplicaraacute lo dispuesto en este artiacuteculo si se posesionan en el cargo para el cual concursaron

CAPiacuteTULO 111

DEL REGISTRO ABIERTO DE AVAlUADORES

Artiacuteculo 13 De la funcioacuten del Registro Abierto de Avaluadores Una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) podraacute optar por desarrollar las funciones baacutesicas de la autorregulacioacuten oacute podraacute en adicioacuten a ellas solicitar el reco~ocimiento de la funcioacuten de Registro Abierto de Avaluadores (RAA) con las obligaciones ycargas que ello implica de conformidad con lo establecido en el presente Decreto

Paraacutegrafo La Superintendencia de Industria y Comercio reconoceraacute a las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten que opten por no llevar el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) una vez se encuentre reconocida y autorizada para operar la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten que haya decidido llevarlo en los teacuterminos establecidos en los siguientes artiacuteculos

Artiacuteculo 14 Del Registro Abierto de Avaluadores La base de datos uacutenica en que se lleve el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) seraacute operada por una persona juriacutedica creada o contratada por una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten que haya optado por llevar el Registro Abierto de Avaluadores

Las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) seraacuten las encargadas de alimentar la base de datos de que trata el presente artiacuteculo remitiendo informacioacuten de los avaluadores que pertenezcan a su Entidad

La alimentacioacuten contiacutenua de la base de datos seraacute asumida por la Entidad o Entidadesmiddot Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) que reporten a eacutesta en proporcioacuten con el nuacutemero de avaluadores que cada una de ellas tenga inscritos

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DECRETO NUacuteMERO 55S de 2014 Paacutegina Ndeg 7

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

La Superintendencia de Industria y Comercio instruiraacute al operador de la base de datos ya las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) acerca de la forma en que deberaacute operar y alimentarse la base datos el contenido de los certificados asiacute como de los requisitos para su interconectividad para la transmisioacuten de toda la informacioacuten relacionada con los avaluadores inscritos de cada Entidad

Paraacutegrafo Primero Una vez autorizada la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) que haya creado o contratado a la persona que opera la base de datos de que trata este artiacuteculo las siguientes Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten que se autoricen tendraacuten derecho acceder al oacutergano o comiteacute de gestioacuten y coordinacioacuten teacutecnica entre el operador de la base de datos y las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten Las decisiones en dicho oacutergano o comiteacute se tomaraacuten considerando la proporcioacuten de cada Entidad de acuerdo con el nuacutemero de avaluadores que cada una de ellas tenga inscritos en la base de datos

Paraacutegrafo Segundo No seraacute obligatoria la creacioacuten o contratacioacuten del operador de la base de datos mientras exista una sola Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) y esta lleve los registros de no maacutes de dos mil (2000) avaluadores inscritos

Artiacuteculo 15 Obtencioacutenmiddot de Certificados Cualquier persona podraacute obtener certificados de la informacioacuten que obra en el Registro Abierto de Avaluadores y de lo contenido en su protocolo Para ello deberaacute diligenciar los formatos y sufragar 19s valores establecidos para ello

Paraacutegrafo La Superintendencia de Industria y Comercio asiacute como las demaacutes entidades que cuenten con atribuciones legales para la elaboracioacuten de listas de avaluadores tendraacuten acceso como usuarios a la base de datos de avaluadores de que trata este Decreto sin que se les cobre por ello No oacutebstante las entidades deberaacuten contar con los equipos y programas informaacuteticos que se requieran para interconectarse con la base de datos

Las demaacutes entidades puacuteblicas y privadas podraacuten celebrar acuerdos con el operador de la base de datos para obtener la informacioacuten del Registro Abierto de Avaluadores (RAA) para ello se requeriraacute del consentimiento del oacutergano o comiteacute de gestioacuten de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten

Artiacuteculo 16 De la Inscripcioacuten ante el Registro Abierto de Avaluadores Los avaluadores deberaacuten efectuar la inscripcioacuten en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) por intermedio de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) a la que han escogido pertenecer y quedar bajo su tutela disciplinaria

La correspondiente Entidad tendraacute la obligacioacuten de inscribir conservar actualizar y reportar la informacioacuten de sus avaluadores al operador del Registro Abierto de Avaluadores (RAA)

Artiacuteculo 17 Prueba de la inscripcioacuten y validez en el Registro Abierto de Avaluadores Los avaluadores deberaacuten demostrar su calidad en las categoriacuteas y alcances en los que estaacute inscrito sus antecedentes disciplinarios y cualquier otra informacioacuten que repose en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) mediante certificacioacutell de inscripcioacuten sanciones y registro de informacioacuten de avaluadores expedida por la Entidad Reconocida de

Autorregulacioacuten (ERA) la cual tendraacute vigencia de treinta (30) diacuteas contados desde su fecha de expedicioacuten

En el certificado de que trata este artiacuteculo se anotaraacuten tambieacuten los registros voluntarios en materia de experiencia y vigencia de los certificados de calidad de personas expedidos por entidad de evaluacioacuten de la conformidad acreditada por el Organismo Nacional de Acreditacioacuten de Colombia (ONAC)

8 DECRETO NUacuteMERO ~ - 5 de 2014 Paacutegina Ndeg

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

En materia disciplinaria el certificado indicaraacute exclusivamente las sanciones que se encuentren en firme contra el avaluador En ninguacuten caso se mantendraacute el reporte negativo si la sancioacuten es levantada o si el teacutermino de la misma ha vencido

Artiacuteculo 18 Cancelacioacuten de la Inscripcioacuten en el Registro Abierto de Avaluadores La inscripcioacuten ante el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) podraacute ser cancelada voluntariamente por su titular

No podraacute ser cancelada voluntariamente una inscripcioacuten por el avaluador inscrito cuando se encuentre en curso proceso disciplinario en su contra Para lo anterior el Entidad

Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) deberaacute notificarle al avaluador inscrito de la existencia de investigacioacuten dentro de los noventa (90) diacuteas siguientes a la iniciacioacuten delmiddot proceso disciplinario Vencido dicho plazo sin que el avaluador sea notificado la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten daraacute curso a la solicitud de cancelacioacuten voluntaria

Antes de cancelar una inscripcioacuten de manera voluntaria la ERA que tutela disciplinariamente al Avaluador verificaraacute ante el RAA la no existencia de procesos disciplinarios en su contra

La inscripcioacuten seraacute cancelada de oficio cuando la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) que lo autorregula le imponga la sancioacuten de cancelacioacuten de la inscripcioacuten o cuando se expulse a un avaluador en los teacuterminos de los artiacuteculos 20 y 34 de la Ley 1673 de 2013

Asiacute mismo se cancelaraacute de oficio la inscripcioacuten cuando se tenga prueba del deceso del titular o de la declaratoria de incapacidad permanente que no le permita ejercer la actividad de avaluador

CAPiacuteTULO IV

DE lA AUTORREGUlACIOacuteN DE lOS AVAlUADORES

Artiacuteculo 19 De la autorregulacioacuten de la Actividad de Valuacioacuten por personas naturales La autorregulacioacuten de la actividad del avaluador no conlleva la delegacioacuten de funciones puacuteblicas pues se trata de un sistema complementario de naturaleza privada que contribuye con la prevencioacuten de los riesgos sociales a que se refiere el artiacuteculo 1deg de la Ley 1673 de 2013

Artiacuteculo 20 De la obligacioacuten de autorregulacioacuten Por obligacioacuten de autorregulacioacuten se entiende el deber de un avaluador de sujetarse a la regulacioacuten vigilancia y control disciplinario de una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) y por ende quedar bajo su tutela disciplinaria y cumplir con las sanciones disciplinarias que se le impongan

Artiacuteculo 21 De las funciones baacutesicas de autorregulacioacuten Son funciones baacutesicas de la autorregulacioacuten el ejercicio conjunto de las funciones normativa de supervisioacuten y la disciplinaria

Paraacutegrafo 1 La Superintendencia de Industria y Comercio sentildealaraacute las condiciones miacutenimas para el ejercicio de las funciones propias de la autorregulacioacuten

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DECRETO NUacuteMERO 556 de 2014 Paacutegina Ndeg 9 ~

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

Paraacutegrafo 2 La Superintendencia de Industria y Comercio estableceraacute las condiciones para que una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) pueda centildeirse en su totalidad a las normas de autorregulacioacuten de otra entidad de autorregulacioacuten de la actividad del avaluador En todo caso la entidad solicitante deberaacute suscribir un acuerdo con aquella que sea

propietaria de las normas de autorregulacioacuten

Artiacuteculo 22 Coordinacioacuten de las funciones de autorregulacioacuten entre Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten Para el ejercicio de las funciones de coordinacioacuten establecidas en el artiacuteculo 27 de la Ley 1673 de 2013 dos o maacutes Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) pOdraacuten por iniciativa propia o a instancias de la Superintendencia demiddot Industria y Comercio establecer grupos de trabajo o una confederacioacuten de entidades de autorregulacioacuten para el desarrollo comuacuten de las funciones de autorregulacioacuten establecidas en el artiacuteculo 24 la misma Ley

Artiacuteculo 23 Violacioacuten de la ObUgacioacuten de Autorregulacioacuten De conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 19deg de la Ley 1673 de 2013 se considera falta disciplinaria la violacioacuten de la obligacioacuten de autorregulacioacuten

Artiacuteculo 24 Cuota de mantenimiento a la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten La obligacioacuten de autorregulacioacuten incluye la carga de contribuir al mantenimiento de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) que lo tutela disciplinariarlente asiacute como del Registro Abierto de Avaluadores (RAA)

Los avaluadores inscritos deberaacuten pagar una cuota anual de mantenimiento a la Entidad R~conocida de Autorregulacioacuten (ERA) a la que pertenezca y los servicios adicionales que eacutesta les preste en los teacuterminos que lo establezca su reglamento interno

Para la obtencioacuten de certificados corresponde al avaluador sufragar las tarifas sentildealadas por la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten ERA ante la cual se encuentra inscrito

Paraacutegrafo 1deg Las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) podraacuten brindar a los avaluadores miembros de la entidad ciertos beneficios o descuentos que se deriven de su condicioacuten de miembro o afiliado siempre y cuando ello no vulnere sus normas sobre distribucioacuten adecuada de cobros y tarifas

Paraacutegrafo 2deg La Superintendencia de Industria y Comercio vigilaraacute el cumplimiento de la obligacioacuten de distribucioacuten adecuada de cobros por parte de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA)

ArtiacutecUlo 25 Del traslado entre Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten La Superintendencia de Industria y Comercio determinaraacute los teacuterminos condiciones y plazos para que un avaluador pueda cambiar de Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten

No se permitiraacute el cambio de Entidad mientras se encuentre en curso investigacioacuten disciplinaria respecto del avaluador que so~icita el cambio Para lo anterior el Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) deberaacute notificarle al avaluador inscrito de la existencia de investigacioacuten dentro de los noventa (90) diacuteas siguientes ~a la iniciacioacuten del proceso disciplinario Vencido dicho plazo sin que el avaluador sea notificado se procederaacute con el traslado solicitado

La Superintendencia de Industria y Comercio podraacute de manera general suspender la inscripcioacuten o el traslado de avaluadores a una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten

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DECRETO NUacuteMERO 5 ti de 2014 Paacutegina Ndeg 10

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

mientras dicha Entidad mantenga deficiencias que afecten las condiciones mlmmas establecidas para el normal desarrollo de las funciones baacutesicas de la autorreculacioacuten

Artiacuteculo 26 Notificacioacuten de sanciones a la Superintendencia de Industria y Comercio De conformidad con el artiacuteculo 34 de la Ley 1673 de 2013 las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) deberaacuten informar a la Superintendencia de Industria y Comercio de la negacioacuten suspensioacuten o cancelacioacuten de una inscripcioacuten en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) para que dicha entidad proceda a ejercer las funciones que fueren de su competencia en contra de las personas objeto de control disciplinario Cuando del proceso disciplinario se deduzca que la actividad a ser investigada es competencia de otra entidad de Estado se procederaacute a informar a dicha entidad y se enviaraacute copia de lo informado a la

Superintendencia de Industria y Comercio

De conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 30 de la Ley 1673 de 2013 el avaluador podraacute impugnar una sancioacuten disciplinaria o las decisioneacutes relativas a la inscripcioacuten uacutenicamente ante la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten que lo tutela disciplinariamente en los teacuterminos y condiciones sentildealados en los procedimientos establecidos por la misma Entidad

En consecuencia los procesos de impugnacioacuten de las decisiones finales de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten ante los jueces de la Repuacuteblica solamente podraacuten proponerse contra la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten Seraacute improcedente la demanda cuando se formule contra persona diferente

CAPITULO V

DEL RECONOCIMIENTO DE LAS ENTIDADES RECONOCIDAS

DE AUTORREGULACIOacuteN (ERA)

Artiacuteculo 27 Del reconocimiento de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten La Superintendencia de Industria y Comercio autorizaraacute como Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten para el desarrollo de las funciones establecidas en el artiacuteculo 24deg de la Ley a las entidades gremiales de avaluadores sin aacutenimo de lucro que cumplan con los requisitos establecidos en la ley de acuerdo con lo sentildealado en el presente Decreto

Se consideraraacute informacioacuten o publicidad engantildeosa cuando una entidad se anuncie informe o deacute a creer al puacuteblico o los avaluadores que es una Entidad Re~onocida de Autorregulacioacuten sin contar con la respectiva autorizacioacuten de la Superintendencia de Industria y Comercio En este caso ademaacutes de la multa la Superintendencia impondraacute la sancioacuten de cierre temporal o definitivo del establecimiento y se emitiraacute orden perentoria de correccioacuten de la informacioacuten engantildeosa

Artiacuteculo 28 Requisitos para el reconocimiento de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten Las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten que soliciten ser reconocidas por la Superintendencia de Industria y Comercio deberaacuten cumplir con los siguientes requisitos

1) Ser entidades gremiales sin aacutenimo de lucro

2) Demostrar que cuenta con un nuacutemero miacutenimo de avaluadores que hayan manifestado por escrito su intereacutes en inscribirse o en ser miembros de la Entidad en por lo menos 10 departamentos del paiacutes con un nuacutemero igual o superior a un avaluador por Gada

11 DECRETO NUacuteMERO ~ 5 55 de 2014 Paacutegina Ndeg

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

Capital En caso de que la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) tenga entre sus inscritos ciudadanos extranjeros eacutestos deberaacuten cumplir con lo establecido en el artiacuteculo 12 de la Ley 1673 de 2013

3) Tener un Reglamento Interno de funcionamiento que establezca como miacutenimo

a) Reglas para la adopcioacuten y difusioacuten de las leyes y normas de autorregulacioacuten con el fin de asegurar el correcto funcionamiento de la actividad del avaluador

b) Reglas para la verificacioacuten del cumplimiento de las leyes y normas de la actividad del avaluador del Coacutedigo de Eacutetica del avaluador y de los reglamentos de autorregulacioacuten

c) Procedimientos que garanticen la efectiva funcioacuten disciplinaria y la imposicioacuten de sanciones a sus inscritos por el incumplimiento de las normas de la actividad del avaluador y de los reglamentos de autorregulacioacuten El procedimiento deberaacute garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de los disciplinados en los teacuterminos del artiacuteculo 25 de la Ley 1673 de 2013 Las sanciones podraacuten consistir inclusive de forma concurrente en

bull Amonestacioacuten escrita

bull Suspensioacuten en el ejercicio de la actividad de valuacioacuten hasta por tres (3) anos en la primera falta y si es recurrente o reincidente o la falta lo amerita de manera definitiva

bull Cancelacioacuten de la inscripcioacuten

bull Expulsioacuten de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) y del Registro Abierto de Avaluadores (RAA) y

bull Multas

d) Procedimientos para la inscripcioacuten conservacioacuten y actualizacioacuten de toda la informacioacuten de sus inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA)

e) Procedimientos para que los inscritos puedan tener la calidad de miembros de la Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) y la forma en que ejerceraacuten sus derechos asiacute como reglas que prevengan la discriminacioacuten entre estos

f) Los oacuterganos directivos de la Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) deberaacuten establecerse de tal forma que aseguren una adecuada representacioacuten de sus miembros

g) El Comiteacute Disciplinario de la Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) deberaacute estar conformado por un nuacutemero de personas no inferior a seis (6) y siempre se garantizaraacute que por lo menos la mitad de ellas sean personas externas o independientes de la actividad valuadora con las maacutes altas calidades morales y eacuteticas En caso de empate en las decisiones disciplinarias seraacuten las que adopten los miembros externos En los procedimientos disciplinarios se podraacuten establecer salas de decisioacuten las cuales deberaacuten observar lo establecido en este literal

h) Reglas que garanticen la adecuada distribucioacuten de cobros tarifas y otros pagos entre sus miembros e inscritos

i) Reglas que prevengan la manipulacioacuten de los avaluacuteos y el fraude en el mercado por parte de sus inscritos

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DECRETO NUacuteMERO i~ 1 ~imiddot de 2014 Paacutegina Ndeg

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

j) Reglas que promuevan la coordinacioacuten y cooperacioacuten con los organismos encargados de regular la actividad valuadora del paiacutes

k) Reglas que promuevan la libre competencia y que eliminen barreras de acceso al mercado nacional e internacional

1) Reglas que le impidan a la entidad realizar avaluacuteos corporativos o de otra iacutendole

m)Reglas para proteger a los consumidores a los usuarios y en general el intereacutes puacuteblico de la actividad del avaluador

n) Reglas que eviten los acuerdos y actuaciones que vulneren el espiacuteritu y el propoacutesito de las leyes y normas de la actividad del avaluador del Coacutedigo de Eacutetica y del reglamento de autorregulacioacuten

o) Procedimientos para atender las solicitudes de informacioacuten de inscritos miembros y terceros sobre los datos contenidos en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) de forma aacutegil expedita y sin requisitos innecesarios

p) Procedimientos idoacuteneos y adecuados para garantizar que una persona que se encuentre suspendida o cancelada por otra Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) no sea aceptada o inscrita

4) Tener revisor fiscal y contador puacuteblico

5) Demostrar que cuentan con las herramientas tecnoloacutegicas seguras y con una infraestructura adecuada para transmitir toda la informacioacuten relacionada con sus inscritos al Registro Abierto de Avaluadores (RAA)

Paraacutegrafo En desarrollo de lo establecido en el paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 24 de la Ley 1673 de 2013 la Superintendencia de Industria y Comercio podraacute solicitar a las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) los ajustes pertinentes a los Reglamentos Internos de funcionamiento

Artiacuteculo 29 Condicioacuten de una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten para operar Una vez reconocida la Entidad de Autorregulacioacuten no podraacute operar hasta que reciba de la Superintendencia de Industria y Comercio autorizacioacuten de operacioacuten Para ello la Superintendencia de Industria y Comercio revisaraacute

1) El cumplimiento del requisito de intercomunicacioacuten con el operador de la base datos del Registro Abierto de Avaluadores (RAA)

2) Copia del documento donde conste

a) El acto de constitucioacuten o el acuerdo celebrado con el operador de la base de datos para que lleve el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) oacute

b) Para las Entidades que soliciten con posterioridad al establecimiento del operador de la base de datos copia del documento de adhesioacuten como miembro o contratante del operador de la base de datos

Paraacutegrafo En el caso del paraacutegrafo segundo del artiacuteculo 14 del presente Decreto la Superintendencia de Industria y Comercio revisaraacute la operatividad de la base de datos correspondiente e interconexioacuten con dicha entidad de control

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----- 13 DECRETO NUacuteMERO ~ 5~S de 2014 Paacutegina Ndeg

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

Artiacuteculo 30 Procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten Para el reconocimiento y autorizacioacuten de operacioacuten de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) la Superintendencia de Industria y Comercio aplicaraacute el procedimiento establecido en el Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Artiacuteculo 31 Conformacioacuten del oacutergano de direccioacuten de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten Los miembros del oacutergano directivo de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten seraacute impar

Artiacuteculo 32 Representantes del Gobierno en las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten El nuacutemero de los miembros del oacutergano directivo de cada ERA no podraacute ser inferior a tres (3) Una tercera parte de los miembros del oacutergano directivo seraacute designada por el Gobierno Nacional

Artiacuteculo 33 Calidades de los Delegados del Gobierno El Gobierno podraacute nombrar a profesionales y avaluadores quienes haraacuten parte del oacutergano de direccioacuten de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) y deberaacuten reunir ademaacutes las siguientes calidades

1) Ser mayor de edad 2) No ser funcionario puacuteblico o contratista del Estado 3) Tener experiencia profesional o haber estado vinculado a la actividad de valuacioacuten la

cual se acreditaraacute mediante certificaciones expedidas por sus contratantes o empleadores en las que conste que se ha desempentildeado en la actividad por lo menos durante quince (15) antildeos en cualquier tiempo

4) Tener tarjeta profesional o estar inscrito como avaluador en el Registro Abierto de Avaluadores

5) No haber sido condenado por delitos dolosos 6) No tener antecedentes disciplinarios como funcionario puacuteblico en su profesioacuten o como

avaluador o del gremio del que forma o ha formado parte

Artiacuteculo 34 De los miembros del oacutergano disciplinario Los miembros del oacutergano disciplinario de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) seraacuten nombrados de acuerdo con los procedimientos internos de la entidad deben tener las siguientes calidades

1) Ser mayor de edad 2) Ser profesional en las aacutereas en que lo determine el reglamento interno de la entidad o

ser avaluador inscrito 3) Tener tarjeta profesional o estar inscrito como avaluador en el Registro Abierto de

Avaluadores 4) No ser funcionario puacuteblico o contratista del Estado 5) Tener experiencia en materia de valuacioacuten como avaluador o como usuario de los

servicios de valuacioacuten de por lo menos diez (10) antildeos 6) No haber sido condenado por delitos dolosos 7) No tener antecedentes disciplinarios en su profesioacuten o como avaluador

En el reglamento de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) se estableceraacute el procedimiento de remocioacuten del miembro del oacutergano disciplinario que haya sido nombrado en violacioacuten del presente articulo

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DECRETO NUacuteMERO ~ 5 5 6 de 2014 Paacutegina Ndeg lt-_ 1

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

Artiacuteculo 35 Reportes consolidados Para el ejercicio de las funciones de inspeccioacuten vigilancia y control la Superintendencia de Industria y Comercio podraacute establecer frente a las entidades que vigila y controla de conformidad con la Ley 1673 de 2013 reportes consolidados y perioacutedicos

Artiacuteculo 36 Suspensioacuten y terminacioacuten del reconocimiento La orden de cierre temporal de una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) conlleva la suspensioacuten provisional del reconocimiento emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio La orden de cierre definitivo la terminacioacuten del reconocimiento

El cese de actividades de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten requiere la autorizacioacuten de la Superintendencia de Industria y Comercio

En caso de cierre o cese de actividades de una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten la Superintendencia de Industria y Comercio ordenaraacute el traslado de los avaluadores a otra u otras Entidades

CAPiacuteTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artiacuteculo 37 Atribuciones legales de la Superintendencia de Industria y Comercio El Superintendente de Industria y Comercio mediante acto administrativo determinaraacute la dependencia o dependencias dentro de su entidad que se encargaraacuten de adelantar las atribuciones que la Ley le sentildeala a dicha entidad

Artiacuteculo 38 Vigencia y derogatorias El presente Decreto a partir de la fecha de su publicacioacuten

PUBLiacuteaUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute D C a los 14 R2014

El Ministro de Comercio Industria y Turismo

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15 DECRETO NUacuteMERO 55 6 de 2014 Paacutegina Ndeg I

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

La Ministra de Educacioacuten Nacional 14 MAR 2014 ~ampIltawrl

~ARiacuteA FE~NAJ)A CAMPO SAAVEDRA

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Page 6: Decreto 556 marzo_de_2014

1 DECRETO NUacuteMERO 555 de 2014 Paacutegina Ndeg 6

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

Artiacuteculo 11 Inscripcioacuten de personas habilitadas por ley anterior En el caso de los arquitectos titulados los requisitos establecidos en el literal a) del artiacuteculo sexto de la Ley 1673 de 2013 pOdraacuten ser demostrados de acuerdo con los alcances contemplados en la Ley 435 de 1998 previa la presentacioacuten del tiacutetulo profesional respectivo o de copia de la tarjeta de matriacutecula profesional de arquitecto

Paraacutegrafo En todo caso al final del periodo establecido en el artiacuteculo 23deg de la Ley 1673 de 2013 los arquitectos que realicen actividades de valuacioacuten cubiertas por la Ley 435 de 1998 deberaacuten quedar bajo tutela de una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten mediante inscripcioacuten al Registro Abierto de Avaluadores

Artiacuteculo 12 Funcionarios puacuteblicos avaluadores Los funcionarios puacuteblicos cuyas funciones desarrollen las actividades contempladas en artiacuteculo 4deg de la Ley 1673 de 2013 y que se hayan posesionado con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma estaacuten exentos de inscribirse en el Registro Abierto de Avaluadores y no seraacuten sujetos del reacutegimen de autorregulacioacuten contemplado en la Ley mientras ejerzan funciones puacuteblicas

Las personas que hayan concursado en convocatoria puacuteblica para proveer cargos del Estado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley se les aplicaraacute lo dispuesto en este artiacuteculo si se posesionan en el cargo para el cual concursaron

CAPiacuteTULO 111

DEL REGISTRO ABIERTO DE AVAlUADORES

Artiacuteculo 13 De la funcioacuten del Registro Abierto de Avaluadores Una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) podraacute optar por desarrollar las funciones baacutesicas de la autorregulacioacuten oacute podraacute en adicioacuten a ellas solicitar el reco~ocimiento de la funcioacuten de Registro Abierto de Avaluadores (RAA) con las obligaciones ycargas que ello implica de conformidad con lo establecido en el presente Decreto

Paraacutegrafo La Superintendencia de Industria y Comercio reconoceraacute a las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten que opten por no llevar el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) una vez se encuentre reconocida y autorizada para operar la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten que haya decidido llevarlo en los teacuterminos establecidos en los siguientes artiacuteculos

Artiacuteculo 14 Del Registro Abierto de Avaluadores La base de datos uacutenica en que se lleve el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) seraacute operada por una persona juriacutedica creada o contratada por una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten que haya optado por llevar el Registro Abierto de Avaluadores

Las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) seraacuten las encargadas de alimentar la base de datos de que trata el presente artiacuteculo remitiendo informacioacuten de los avaluadores que pertenezcan a su Entidad

La alimentacioacuten contiacutenua de la base de datos seraacute asumida por la Entidad o Entidadesmiddot Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) que reporten a eacutesta en proporcioacuten con el nuacutemero de avaluadores que cada una de ellas tenga inscritos

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DECRETO NUacuteMERO 55S de 2014 Paacutegina Ndeg 7

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

La Superintendencia de Industria y Comercio instruiraacute al operador de la base de datos ya las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) acerca de la forma en que deberaacute operar y alimentarse la base datos el contenido de los certificados asiacute como de los requisitos para su interconectividad para la transmisioacuten de toda la informacioacuten relacionada con los avaluadores inscritos de cada Entidad

Paraacutegrafo Primero Una vez autorizada la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) que haya creado o contratado a la persona que opera la base de datos de que trata este artiacuteculo las siguientes Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten que se autoricen tendraacuten derecho acceder al oacutergano o comiteacute de gestioacuten y coordinacioacuten teacutecnica entre el operador de la base de datos y las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten Las decisiones en dicho oacutergano o comiteacute se tomaraacuten considerando la proporcioacuten de cada Entidad de acuerdo con el nuacutemero de avaluadores que cada una de ellas tenga inscritos en la base de datos

Paraacutegrafo Segundo No seraacute obligatoria la creacioacuten o contratacioacuten del operador de la base de datos mientras exista una sola Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) y esta lleve los registros de no maacutes de dos mil (2000) avaluadores inscritos

Artiacuteculo 15 Obtencioacutenmiddot de Certificados Cualquier persona podraacute obtener certificados de la informacioacuten que obra en el Registro Abierto de Avaluadores y de lo contenido en su protocolo Para ello deberaacute diligenciar los formatos y sufragar 19s valores establecidos para ello

Paraacutegrafo La Superintendencia de Industria y Comercio asiacute como las demaacutes entidades que cuenten con atribuciones legales para la elaboracioacuten de listas de avaluadores tendraacuten acceso como usuarios a la base de datos de avaluadores de que trata este Decreto sin que se les cobre por ello No oacutebstante las entidades deberaacuten contar con los equipos y programas informaacuteticos que se requieran para interconectarse con la base de datos

Las demaacutes entidades puacuteblicas y privadas podraacuten celebrar acuerdos con el operador de la base de datos para obtener la informacioacuten del Registro Abierto de Avaluadores (RAA) para ello se requeriraacute del consentimiento del oacutergano o comiteacute de gestioacuten de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten

Artiacuteculo 16 De la Inscripcioacuten ante el Registro Abierto de Avaluadores Los avaluadores deberaacuten efectuar la inscripcioacuten en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) por intermedio de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) a la que han escogido pertenecer y quedar bajo su tutela disciplinaria

La correspondiente Entidad tendraacute la obligacioacuten de inscribir conservar actualizar y reportar la informacioacuten de sus avaluadores al operador del Registro Abierto de Avaluadores (RAA)

Artiacuteculo 17 Prueba de la inscripcioacuten y validez en el Registro Abierto de Avaluadores Los avaluadores deberaacuten demostrar su calidad en las categoriacuteas y alcances en los que estaacute inscrito sus antecedentes disciplinarios y cualquier otra informacioacuten que repose en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) mediante certificacioacutell de inscripcioacuten sanciones y registro de informacioacuten de avaluadores expedida por la Entidad Reconocida de

Autorregulacioacuten (ERA) la cual tendraacute vigencia de treinta (30) diacuteas contados desde su fecha de expedicioacuten

En el certificado de que trata este artiacuteculo se anotaraacuten tambieacuten los registros voluntarios en materia de experiencia y vigencia de los certificados de calidad de personas expedidos por entidad de evaluacioacuten de la conformidad acreditada por el Organismo Nacional de Acreditacioacuten de Colombia (ONAC)

8 DECRETO NUacuteMERO ~ - 5 de 2014 Paacutegina Ndeg

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

En materia disciplinaria el certificado indicaraacute exclusivamente las sanciones que se encuentren en firme contra el avaluador En ninguacuten caso se mantendraacute el reporte negativo si la sancioacuten es levantada o si el teacutermino de la misma ha vencido

Artiacuteculo 18 Cancelacioacuten de la Inscripcioacuten en el Registro Abierto de Avaluadores La inscripcioacuten ante el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) podraacute ser cancelada voluntariamente por su titular

No podraacute ser cancelada voluntariamente una inscripcioacuten por el avaluador inscrito cuando se encuentre en curso proceso disciplinario en su contra Para lo anterior el Entidad

Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) deberaacute notificarle al avaluador inscrito de la existencia de investigacioacuten dentro de los noventa (90) diacuteas siguientes a la iniciacioacuten delmiddot proceso disciplinario Vencido dicho plazo sin que el avaluador sea notificado la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten daraacute curso a la solicitud de cancelacioacuten voluntaria

Antes de cancelar una inscripcioacuten de manera voluntaria la ERA que tutela disciplinariamente al Avaluador verificaraacute ante el RAA la no existencia de procesos disciplinarios en su contra

La inscripcioacuten seraacute cancelada de oficio cuando la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) que lo autorregula le imponga la sancioacuten de cancelacioacuten de la inscripcioacuten o cuando se expulse a un avaluador en los teacuterminos de los artiacuteculos 20 y 34 de la Ley 1673 de 2013

Asiacute mismo se cancelaraacute de oficio la inscripcioacuten cuando se tenga prueba del deceso del titular o de la declaratoria de incapacidad permanente que no le permita ejercer la actividad de avaluador

CAPiacuteTULO IV

DE lA AUTORREGUlACIOacuteN DE lOS AVAlUADORES

Artiacuteculo 19 De la autorregulacioacuten de la Actividad de Valuacioacuten por personas naturales La autorregulacioacuten de la actividad del avaluador no conlleva la delegacioacuten de funciones puacuteblicas pues se trata de un sistema complementario de naturaleza privada que contribuye con la prevencioacuten de los riesgos sociales a que se refiere el artiacuteculo 1deg de la Ley 1673 de 2013

Artiacuteculo 20 De la obligacioacuten de autorregulacioacuten Por obligacioacuten de autorregulacioacuten se entiende el deber de un avaluador de sujetarse a la regulacioacuten vigilancia y control disciplinario de una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) y por ende quedar bajo su tutela disciplinaria y cumplir con las sanciones disciplinarias que se le impongan

Artiacuteculo 21 De las funciones baacutesicas de autorregulacioacuten Son funciones baacutesicas de la autorregulacioacuten el ejercicio conjunto de las funciones normativa de supervisioacuten y la disciplinaria

Paraacutegrafo 1 La Superintendencia de Industria y Comercio sentildealaraacute las condiciones miacutenimas para el ejercicio de las funciones propias de la autorregulacioacuten

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DECRETO NUacuteMERO 556 de 2014 Paacutegina Ndeg 9 ~

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

Paraacutegrafo 2 La Superintendencia de Industria y Comercio estableceraacute las condiciones para que una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) pueda centildeirse en su totalidad a las normas de autorregulacioacuten de otra entidad de autorregulacioacuten de la actividad del avaluador En todo caso la entidad solicitante deberaacute suscribir un acuerdo con aquella que sea

propietaria de las normas de autorregulacioacuten

Artiacuteculo 22 Coordinacioacuten de las funciones de autorregulacioacuten entre Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten Para el ejercicio de las funciones de coordinacioacuten establecidas en el artiacuteculo 27 de la Ley 1673 de 2013 dos o maacutes Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) pOdraacuten por iniciativa propia o a instancias de la Superintendencia demiddot Industria y Comercio establecer grupos de trabajo o una confederacioacuten de entidades de autorregulacioacuten para el desarrollo comuacuten de las funciones de autorregulacioacuten establecidas en el artiacuteculo 24 la misma Ley

Artiacuteculo 23 Violacioacuten de la ObUgacioacuten de Autorregulacioacuten De conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 19deg de la Ley 1673 de 2013 se considera falta disciplinaria la violacioacuten de la obligacioacuten de autorregulacioacuten

Artiacuteculo 24 Cuota de mantenimiento a la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten La obligacioacuten de autorregulacioacuten incluye la carga de contribuir al mantenimiento de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) que lo tutela disciplinariarlente asiacute como del Registro Abierto de Avaluadores (RAA)

Los avaluadores inscritos deberaacuten pagar una cuota anual de mantenimiento a la Entidad R~conocida de Autorregulacioacuten (ERA) a la que pertenezca y los servicios adicionales que eacutesta les preste en los teacuterminos que lo establezca su reglamento interno

Para la obtencioacuten de certificados corresponde al avaluador sufragar las tarifas sentildealadas por la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten ERA ante la cual se encuentra inscrito

Paraacutegrafo 1deg Las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) podraacuten brindar a los avaluadores miembros de la entidad ciertos beneficios o descuentos que se deriven de su condicioacuten de miembro o afiliado siempre y cuando ello no vulnere sus normas sobre distribucioacuten adecuada de cobros y tarifas

Paraacutegrafo 2deg La Superintendencia de Industria y Comercio vigilaraacute el cumplimiento de la obligacioacuten de distribucioacuten adecuada de cobros por parte de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA)

ArtiacutecUlo 25 Del traslado entre Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten La Superintendencia de Industria y Comercio determinaraacute los teacuterminos condiciones y plazos para que un avaluador pueda cambiar de Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten

No se permitiraacute el cambio de Entidad mientras se encuentre en curso investigacioacuten disciplinaria respecto del avaluador que so~icita el cambio Para lo anterior el Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) deberaacute notificarle al avaluador inscrito de la existencia de investigacioacuten dentro de los noventa (90) diacuteas siguientes ~a la iniciacioacuten del proceso disciplinario Vencido dicho plazo sin que el avaluador sea notificado se procederaacute con el traslado solicitado

La Superintendencia de Industria y Comercio podraacute de manera general suspender la inscripcioacuten o el traslado de avaluadores a una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten

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DECRETO NUacuteMERO 5 ti de 2014 Paacutegina Ndeg 10

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

mientras dicha Entidad mantenga deficiencias que afecten las condiciones mlmmas establecidas para el normal desarrollo de las funciones baacutesicas de la autorreculacioacuten

Artiacuteculo 26 Notificacioacuten de sanciones a la Superintendencia de Industria y Comercio De conformidad con el artiacuteculo 34 de la Ley 1673 de 2013 las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) deberaacuten informar a la Superintendencia de Industria y Comercio de la negacioacuten suspensioacuten o cancelacioacuten de una inscripcioacuten en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) para que dicha entidad proceda a ejercer las funciones que fueren de su competencia en contra de las personas objeto de control disciplinario Cuando del proceso disciplinario se deduzca que la actividad a ser investigada es competencia de otra entidad de Estado se procederaacute a informar a dicha entidad y se enviaraacute copia de lo informado a la

Superintendencia de Industria y Comercio

De conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 30 de la Ley 1673 de 2013 el avaluador podraacute impugnar una sancioacuten disciplinaria o las decisioneacutes relativas a la inscripcioacuten uacutenicamente ante la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten que lo tutela disciplinariamente en los teacuterminos y condiciones sentildealados en los procedimientos establecidos por la misma Entidad

En consecuencia los procesos de impugnacioacuten de las decisiones finales de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten ante los jueces de la Repuacuteblica solamente podraacuten proponerse contra la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten Seraacute improcedente la demanda cuando se formule contra persona diferente

CAPITULO V

DEL RECONOCIMIENTO DE LAS ENTIDADES RECONOCIDAS

DE AUTORREGULACIOacuteN (ERA)

Artiacuteculo 27 Del reconocimiento de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten La Superintendencia de Industria y Comercio autorizaraacute como Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten para el desarrollo de las funciones establecidas en el artiacuteculo 24deg de la Ley a las entidades gremiales de avaluadores sin aacutenimo de lucro que cumplan con los requisitos establecidos en la ley de acuerdo con lo sentildealado en el presente Decreto

Se consideraraacute informacioacuten o publicidad engantildeosa cuando una entidad se anuncie informe o deacute a creer al puacuteblico o los avaluadores que es una Entidad Re~onocida de Autorregulacioacuten sin contar con la respectiva autorizacioacuten de la Superintendencia de Industria y Comercio En este caso ademaacutes de la multa la Superintendencia impondraacute la sancioacuten de cierre temporal o definitivo del establecimiento y se emitiraacute orden perentoria de correccioacuten de la informacioacuten engantildeosa

Artiacuteculo 28 Requisitos para el reconocimiento de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten Las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten que soliciten ser reconocidas por la Superintendencia de Industria y Comercio deberaacuten cumplir con los siguientes requisitos

1) Ser entidades gremiales sin aacutenimo de lucro

2) Demostrar que cuenta con un nuacutemero miacutenimo de avaluadores que hayan manifestado por escrito su intereacutes en inscribirse o en ser miembros de la Entidad en por lo menos 10 departamentos del paiacutes con un nuacutemero igual o superior a un avaluador por Gada

11 DECRETO NUacuteMERO ~ 5 55 de 2014 Paacutegina Ndeg

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

Capital En caso de que la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) tenga entre sus inscritos ciudadanos extranjeros eacutestos deberaacuten cumplir con lo establecido en el artiacuteculo 12 de la Ley 1673 de 2013

3) Tener un Reglamento Interno de funcionamiento que establezca como miacutenimo

a) Reglas para la adopcioacuten y difusioacuten de las leyes y normas de autorregulacioacuten con el fin de asegurar el correcto funcionamiento de la actividad del avaluador

b) Reglas para la verificacioacuten del cumplimiento de las leyes y normas de la actividad del avaluador del Coacutedigo de Eacutetica del avaluador y de los reglamentos de autorregulacioacuten

c) Procedimientos que garanticen la efectiva funcioacuten disciplinaria y la imposicioacuten de sanciones a sus inscritos por el incumplimiento de las normas de la actividad del avaluador y de los reglamentos de autorregulacioacuten El procedimiento deberaacute garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de los disciplinados en los teacuterminos del artiacuteculo 25 de la Ley 1673 de 2013 Las sanciones podraacuten consistir inclusive de forma concurrente en

bull Amonestacioacuten escrita

bull Suspensioacuten en el ejercicio de la actividad de valuacioacuten hasta por tres (3) anos en la primera falta y si es recurrente o reincidente o la falta lo amerita de manera definitiva

bull Cancelacioacuten de la inscripcioacuten

bull Expulsioacuten de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) y del Registro Abierto de Avaluadores (RAA) y

bull Multas

d) Procedimientos para la inscripcioacuten conservacioacuten y actualizacioacuten de toda la informacioacuten de sus inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA)

e) Procedimientos para que los inscritos puedan tener la calidad de miembros de la Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) y la forma en que ejerceraacuten sus derechos asiacute como reglas que prevengan la discriminacioacuten entre estos

f) Los oacuterganos directivos de la Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) deberaacuten establecerse de tal forma que aseguren una adecuada representacioacuten de sus miembros

g) El Comiteacute Disciplinario de la Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) deberaacute estar conformado por un nuacutemero de personas no inferior a seis (6) y siempre se garantizaraacute que por lo menos la mitad de ellas sean personas externas o independientes de la actividad valuadora con las maacutes altas calidades morales y eacuteticas En caso de empate en las decisiones disciplinarias seraacuten las que adopten los miembros externos En los procedimientos disciplinarios se podraacuten establecer salas de decisioacuten las cuales deberaacuten observar lo establecido en este literal

h) Reglas que garanticen la adecuada distribucioacuten de cobros tarifas y otros pagos entre sus miembros e inscritos

i) Reglas que prevengan la manipulacioacuten de los avaluacuteos y el fraude en el mercado por parte de sus inscritos

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12 r=rs

DECRETO NUacuteMERO i~ 1 ~imiddot de 2014 Paacutegina Ndeg

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

j) Reglas que promuevan la coordinacioacuten y cooperacioacuten con los organismos encargados de regular la actividad valuadora del paiacutes

k) Reglas que promuevan la libre competencia y que eliminen barreras de acceso al mercado nacional e internacional

1) Reglas que le impidan a la entidad realizar avaluacuteos corporativos o de otra iacutendole

m)Reglas para proteger a los consumidores a los usuarios y en general el intereacutes puacuteblico de la actividad del avaluador

n) Reglas que eviten los acuerdos y actuaciones que vulneren el espiacuteritu y el propoacutesito de las leyes y normas de la actividad del avaluador del Coacutedigo de Eacutetica y del reglamento de autorregulacioacuten

o) Procedimientos para atender las solicitudes de informacioacuten de inscritos miembros y terceros sobre los datos contenidos en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) de forma aacutegil expedita y sin requisitos innecesarios

p) Procedimientos idoacuteneos y adecuados para garantizar que una persona que se encuentre suspendida o cancelada por otra Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) no sea aceptada o inscrita

4) Tener revisor fiscal y contador puacuteblico

5) Demostrar que cuentan con las herramientas tecnoloacutegicas seguras y con una infraestructura adecuada para transmitir toda la informacioacuten relacionada con sus inscritos al Registro Abierto de Avaluadores (RAA)

Paraacutegrafo En desarrollo de lo establecido en el paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 24 de la Ley 1673 de 2013 la Superintendencia de Industria y Comercio podraacute solicitar a las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) los ajustes pertinentes a los Reglamentos Internos de funcionamiento

Artiacuteculo 29 Condicioacuten de una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten para operar Una vez reconocida la Entidad de Autorregulacioacuten no podraacute operar hasta que reciba de la Superintendencia de Industria y Comercio autorizacioacuten de operacioacuten Para ello la Superintendencia de Industria y Comercio revisaraacute

1) El cumplimiento del requisito de intercomunicacioacuten con el operador de la base datos del Registro Abierto de Avaluadores (RAA)

2) Copia del documento donde conste

a) El acto de constitucioacuten o el acuerdo celebrado con el operador de la base de datos para que lleve el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) oacute

b) Para las Entidades que soliciten con posterioridad al establecimiento del operador de la base de datos copia del documento de adhesioacuten como miembro o contratante del operador de la base de datos

Paraacutegrafo En el caso del paraacutegrafo segundo del artiacuteculo 14 del presente Decreto la Superintendencia de Industria y Comercio revisaraacute la operatividad de la base de datos correspondiente e interconexioacuten con dicha entidad de control

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----- 13 DECRETO NUacuteMERO ~ 5~S de 2014 Paacutegina Ndeg

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

Artiacuteculo 30 Procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten Para el reconocimiento y autorizacioacuten de operacioacuten de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) la Superintendencia de Industria y Comercio aplicaraacute el procedimiento establecido en el Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Artiacuteculo 31 Conformacioacuten del oacutergano de direccioacuten de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten Los miembros del oacutergano directivo de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten seraacute impar

Artiacuteculo 32 Representantes del Gobierno en las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten El nuacutemero de los miembros del oacutergano directivo de cada ERA no podraacute ser inferior a tres (3) Una tercera parte de los miembros del oacutergano directivo seraacute designada por el Gobierno Nacional

Artiacuteculo 33 Calidades de los Delegados del Gobierno El Gobierno podraacute nombrar a profesionales y avaluadores quienes haraacuten parte del oacutergano de direccioacuten de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) y deberaacuten reunir ademaacutes las siguientes calidades

1) Ser mayor de edad 2) No ser funcionario puacuteblico o contratista del Estado 3) Tener experiencia profesional o haber estado vinculado a la actividad de valuacioacuten la

cual se acreditaraacute mediante certificaciones expedidas por sus contratantes o empleadores en las que conste que se ha desempentildeado en la actividad por lo menos durante quince (15) antildeos en cualquier tiempo

4) Tener tarjeta profesional o estar inscrito como avaluador en el Registro Abierto de Avaluadores

5) No haber sido condenado por delitos dolosos 6) No tener antecedentes disciplinarios como funcionario puacuteblico en su profesioacuten o como

avaluador o del gremio del que forma o ha formado parte

Artiacuteculo 34 De los miembros del oacutergano disciplinario Los miembros del oacutergano disciplinario de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) seraacuten nombrados de acuerdo con los procedimientos internos de la entidad deben tener las siguientes calidades

1) Ser mayor de edad 2) Ser profesional en las aacutereas en que lo determine el reglamento interno de la entidad o

ser avaluador inscrito 3) Tener tarjeta profesional o estar inscrito como avaluador en el Registro Abierto de

Avaluadores 4) No ser funcionario puacuteblico o contratista del Estado 5) Tener experiencia en materia de valuacioacuten como avaluador o como usuario de los

servicios de valuacioacuten de por lo menos diez (10) antildeos 6) No haber sido condenado por delitos dolosos 7) No tener antecedentes disciplinarios en su profesioacuten o como avaluador

En el reglamento de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) se estableceraacute el procedimiento de remocioacuten del miembro del oacutergano disciplinario que haya sido nombrado en violacioacuten del presente articulo

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DECRETO NUacuteMERO ~ 5 5 6 de 2014 Paacutegina Ndeg lt-_ 1

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

Artiacuteculo 35 Reportes consolidados Para el ejercicio de las funciones de inspeccioacuten vigilancia y control la Superintendencia de Industria y Comercio podraacute establecer frente a las entidades que vigila y controla de conformidad con la Ley 1673 de 2013 reportes consolidados y perioacutedicos

Artiacuteculo 36 Suspensioacuten y terminacioacuten del reconocimiento La orden de cierre temporal de una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) conlleva la suspensioacuten provisional del reconocimiento emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio La orden de cierre definitivo la terminacioacuten del reconocimiento

El cese de actividades de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten requiere la autorizacioacuten de la Superintendencia de Industria y Comercio

En caso de cierre o cese de actividades de una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten la Superintendencia de Industria y Comercio ordenaraacute el traslado de los avaluadores a otra u otras Entidades

CAPiacuteTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artiacuteculo 37 Atribuciones legales de la Superintendencia de Industria y Comercio El Superintendente de Industria y Comercio mediante acto administrativo determinaraacute la dependencia o dependencias dentro de su entidad que se encargaraacuten de adelantar las atribuciones que la Ley le sentildeala a dicha entidad

Artiacuteculo 38 Vigencia y derogatorias El presente Decreto a partir de la fecha de su publicacioacuten

PUBLiacuteaUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute D C a los 14 R2014

El Ministro de Comercio Industria y Turismo

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15 DECRETO NUacuteMERO 55 6 de 2014 Paacutegina Ndeg I

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

La Ministra de Educacioacuten Nacional 14 MAR 2014 ~ampIltawrl

~ARiacuteA FE~NAJ)A CAMPO SAAVEDRA

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Page 7: Decreto 556 marzo_de_2014

DECRETO NUacuteMERO 55S de 2014 Paacutegina Ndeg 7

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

La Superintendencia de Industria y Comercio instruiraacute al operador de la base de datos ya las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) acerca de la forma en que deberaacute operar y alimentarse la base datos el contenido de los certificados asiacute como de los requisitos para su interconectividad para la transmisioacuten de toda la informacioacuten relacionada con los avaluadores inscritos de cada Entidad

Paraacutegrafo Primero Una vez autorizada la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) que haya creado o contratado a la persona que opera la base de datos de que trata este artiacuteculo las siguientes Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten que se autoricen tendraacuten derecho acceder al oacutergano o comiteacute de gestioacuten y coordinacioacuten teacutecnica entre el operador de la base de datos y las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten Las decisiones en dicho oacutergano o comiteacute se tomaraacuten considerando la proporcioacuten de cada Entidad de acuerdo con el nuacutemero de avaluadores que cada una de ellas tenga inscritos en la base de datos

Paraacutegrafo Segundo No seraacute obligatoria la creacioacuten o contratacioacuten del operador de la base de datos mientras exista una sola Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) y esta lleve los registros de no maacutes de dos mil (2000) avaluadores inscritos

Artiacuteculo 15 Obtencioacutenmiddot de Certificados Cualquier persona podraacute obtener certificados de la informacioacuten que obra en el Registro Abierto de Avaluadores y de lo contenido en su protocolo Para ello deberaacute diligenciar los formatos y sufragar 19s valores establecidos para ello

Paraacutegrafo La Superintendencia de Industria y Comercio asiacute como las demaacutes entidades que cuenten con atribuciones legales para la elaboracioacuten de listas de avaluadores tendraacuten acceso como usuarios a la base de datos de avaluadores de que trata este Decreto sin que se les cobre por ello No oacutebstante las entidades deberaacuten contar con los equipos y programas informaacuteticos que se requieran para interconectarse con la base de datos

Las demaacutes entidades puacuteblicas y privadas podraacuten celebrar acuerdos con el operador de la base de datos para obtener la informacioacuten del Registro Abierto de Avaluadores (RAA) para ello se requeriraacute del consentimiento del oacutergano o comiteacute de gestioacuten de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten

Artiacuteculo 16 De la Inscripcioacuten ante el Registro Abierto de Avaluadores Los avaluadores deberaacuten efectuar la inscripcioacuten en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) por intermedio de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) a la que han escogido pertenecer y quedar bajo su tutela disciplinaria

La correspondiente Entidad tendraacute la obligacioacuten de inscribir conservar actualizar y reportar la informacioacuten de sus avaluadores al operador del Registro Abierto de Avaluadores (RAA)

Artiacuteculo 17 Prueba de la inscripcioacuten y validez en el Registro Abierto de Avaluadores Los avaluadores deberaacuten demostrar su calidad en las categoriacuteas y alcances en los que estaacute inscrito sus antecedentes disciplinarios y cualquier otra informacioacuten que repose en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) mediante certificacioacutell de inscripcioacuten sanciones y registro de informacioacuten de avaluadores expedida por la Entidad Reconocida de

Autorregulacioacuten (ERA) la cual tendraacute vigencia de treinta (30) diacuteas contados desde su fecha de expedicioacuten

En el certificado de que trata este artiacuteculo se anotaraacuten tambieacuten los registros voluntarios en materia de experiencia y vigencia de los certificados de calidad de personas expedidos por entidad de evaluacioacuten de la conformidad acreditada por el Organismo Nacional de Acreditacioacuten de Colombia (ONAC)

8 DECRETO NUacuteMERO ~ - 5 de 2014 Paacutegina Ndeg

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

En materia disciplinaria el certificado indicaraacute exclusivamente las sanciones que se encuentren en firme contra el avaluador En ninguacuten caso se mantendraacute el reporte negativo si la sancioacuten es levantada o si el teacutermino de la misma ha vencido

Artiacuteculo 18 Cancelacioacuten de la Inscripcioacuten en el Registro Abierto de Avaluadores La inscripcioacuten ante el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) podraacute ser cancelada voluntariamente por su titular

No podraacute ser cancelada voluntariamente una inscripcioacuten por el avaluador inscrito cuando se encuentre en curso proceso disciplinario en su contra Para lo anterior el Entidad

Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) deberaacute notificarle al avaluador inscrito de la existencia de investigacioacuten dentro de los noventa (90) diacuteas siguientes a la iniciacioacuten delmiddot proceso disciplinario Vencido dicho plazo sin que el avaluador sea notificado la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten daraacute curso a la solicitud de cancelacioacuten voluntaria

Antes de cancelar una inscripcioacuten de manera voluntaria la ERA que tutela disciplinariamente al Avaluador verificaraacute ante el RAA la no existencia de procesos disciplinarios en su contra

La inscripcioacuten seraacute cancelada de oficio cuando la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) que lo autorregula le imponga la sancioacuten de cancelacioacuten de la inscripcioacuten o cuando se expulse a un avaluador en los teacuterminos de los artiacuteculos 20 y 34 de la Ley 1673 de 2013

Asiacute mismo se cancelaraacute de oficio la inscripcioacuten cuando se tenga prueba del deceso del titular o de la declaratoria de incapacidad permanente que no le permita ejercer la actividad de avaluador

CAPiacuteTULO IV

DE lA AUTORREGUlACIOacuteN DE lOS AVAlUADORES

Artiacuteculo 19 De la autorregulacioacuten de la Actividad de Valuacioacuten por personas naturales La autorregulacioacuten de la actividad del avaluador no conlleva la delegacioacuten de funciones puacuteblicas pues se trata de un sistema complementario de naturaleza privada que contribuye con la prevencioacuten de los riesgos sociales a que se refiere el artiacuteculo 1deg de la Ley 1673 de 2013

Artiacuteculo 20 De la obligacioacuten de autorregulacioacuten Por obligacioacuten de autorregulacioacuten se entiende el deber de un avaluador de sujetarse a la regulacioacuten vigilancia y control disciplinario de una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) y por ende quedar bajo su tutela disciplinaria y cumplir con las sanciones disciplinarias que se le impongan

Artiacuteculo 21 De las funciones baacutesicas de autorregulacioacuten Son funciones baacutesicas de la autorregulacioacuten el ejercicio conjunto de las funciones normativa de supervisioacuten y la disciplinaria

Paraacutegrafo 1 La Superintendencia de Industria y Comercio sentildealaraacute las condiciones miacutenimas para el ejercicio de las funciones propias de la autorregulacioacuten

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DECRETO NUacuteMERO 556 de 2014 Paacutegina Ndeg 9 ~

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

Paraacutegrafo 2 La Superintendencia de Industria y Comercio estableceraacute las condiciones para que una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) pueda centildeirse en su totalidad a las normas de autorregulacioacuten de otra entidad de autorregulacioacuten de la actividad del avaluador En todo caso la entidad solicitante deberaacute suscribir un acuerdo con aquella que sea

propietaria de las normas de autorregulacioacuten

Artiacuteculo 22 Coordinacioacuten de las funciones de autorregulacioacuten entre Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten Para el ejercicio de las funciones de coordinacioacuten establecidas en el artiacuteculo 27 de la Ley 1673 de 2013 dos o maacutes Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) pOdraacuten por iniciativa propia o a instancias de la Superintendencia demiddot Industria y Comercio establecer grupos de trabajo o una confederacioacuten de entidades de autorregulacioacuten para el desarrollo comuacuten de las funciones de autorregulacioacuten establecidas en el artiacuteculo 24 la misma Ley

Artiacuteculo 23 Violacioacuten de la ObUgacioacuten de Autorregulacioacuten De conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 19deg de la Ley 1673 de 2013 se considera falta disciplinaria la violacioacuten de la obligacioacuten de autorregulacioacuten

Artiacuteculo 24 Cuota de mantenimiento a la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten La obligacioacuten de autorregulacioacuten incluye la carga de contribuir al mantenimiento de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) que lo tutela disciplinariarlente asiacute como del Registro Abierto de Avaluadores (RAA)

Los avaluadores inscritos deberaacuten pagar una cuota anual de mantenimiento a la Entidad R~conocida de Autorregulacioacuten (ERA) a la que pertenezca y los servicios adicionales que eacutesta les preste en los teacuterminos que lo establezca su reglamento interno

Para la obtencioacuten de certificados corresponde al avaluador sufragar las tarifas sentildealadas por la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten ERA ante la cual se encuentra inscrito

Paraacutegrafo 1deg Las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) podraacuten brindar a los avaluadores miembros de la entidad ciertos beneficios o descuentos que se deriven de su condicioacuten de miembro o afiliado siempre y cuando ello no vulnere sus normas sobre distribucioacuten adecuada de cobros y tarifas

Paraacutegrafo 2deg La Superintendencia de Industria y Comercio vigilaraacute el cumplimiento de la obligacioacuten de distribucioacuten adecuada de cobros por parte de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA)

ArtiacutecUlo 25 Del traslado entre Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten La Superintendencia de Industria y Comercio determinaraacute los teacuterminos condiciones y plazos para que un avaluador pueda cambiar de Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten

No se permitiraacute el cambio de Entidad mientras se encuentre en curso investigacioacuten disciplinaria respecto del avaluador que so~icita el cambio Para lo anterior el Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) deberaacute notificarle al avaluador inscrito de la existencia de investigacioacuten dentro de los noventa (90) diacuteas siguientes ~a la iniciacioacuten del proceso disciplinario Vencido dicho plazo sin que el avaluador sea notificado se procederaacute con el traslado solicitado

La Superintendencia de Industria y Comercio podraacute de manera general suspender la inscripcioacuten o el traslado de avaluadores a una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten

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DECRETO NUacuteMERO 5 ti de 2014 Paacutegina Ndeg 10

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

mientras dicha Entidad mantenga deficiencias que afecten las condiciones mlmmas establecidas para el normal desarrollo de las funciones baacutesicas de la autorreculacioacuten

Artiacuteculo 26 Notificacioacuten de sanciones a la Superintendencia de Industria y Comercio De conformidad con el artiacuteculo 34 de la Ley 1673 de 2013 las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) deberaacuten informar a la Superintendencia de Industria y Comercio de la negacioacuten suspensioacuten o cancelacioacuten de una inscripcioacuten en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) para que dicha entidad proceda a ejercer las funciones que fueren de su competencia en contra de las personas objeto de control disciplinario Cuando del proceso disciplinario se deduzca que la actividad a ser investigada es competencia de otra entidad de Estado se procederaacute a informar a dicha entidad y se enviaraacute copia de lo informado a la

Superintendencia de Industria y Comercio

De conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 30 de la Ley 1673 de 2013 el avaluador podraacute impugnar una sancioacuten disciplinaria o las decisioneacutes relativas a la inscripcioacuten uacutenicamente ante la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten que lo tutela disciplinariamente en los teacuterminos y condiciones sentildealados en los procedimientos establecidos por la misma Entidad

En consecuencia los procesos de impugnacioacuten de las decisiones finales de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten ante los jueces de la Repuacuteblica solamente podraacuten proponerse contra la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten Seraacute improcedente la demanda cuando se formule contra persona diferente

CAPITULO V

DEL RECONOCIMIENTO DE LAS ENTIDADES RECONOCIDAS

DE AUTORREGULACIOacuteN (ERA)

Artiacuteculo 27 Del reconocimiento de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten La Superintendencia de Industria y Comercio autorizaraacute como Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten para el desarrollo de las funciones establecidas en el artiacuteculo 24deg de la Ley a las entidades gremiales de avaluadores sin aacutenimo de lucro que cumplan con los requisitos establecidos en la ley de acuerdo con lo sentildealado en el presente Decreto

Se consideraraacute informacioacuten o publicidad engantildeosa cuando una entidad se anuncie informe o deacute a creer al puacuteblico o los avaluadores que es una Entidad Re~onocida de Autorregulacioacuten sin contar con la respectiva autorizacioacuten de la Superintendencia de Industria y Comercio En este caso ademaacutes de la multa la Superintendencia impondraacute la sancioacuten de cierre temporal o definitivo del establecimiento y se emitiraacute orden perentoria de correccioacuten de la informacioacuten engantildeosa

Artiacuteculo 28 Requisitos para el reconocimiento de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten Las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten que soliciten ser reconocidas por la Superintendencia de Industria y Comercio deberaacuten cumplir con los siguientes requisitos

1) Ser entidades gremiales sin aacutenimo de lucro

2) Demostrar que cuenta con un nuacutemero miacutenimo de avaluadores que hayan manifestado por escrito su intereacutes en inscribirse o en ser miembros de la Entidad en por lo menos 10 departamentos del paiacutes con un nuacutemero igual o superior a un avaluador por Gada

11 DECRETO NUacuteMERO ~ 5 55 de 2014 Paacutegina Ndeg

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

Capital En caso de que la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) tenga entre sus inscritos ciudadanos extranjeros eacutestos deberaacuten cumplir con lo establecido en el artiacuteculo 12 de la Ley 1673 de 2013

3) Tener un Reglamento Interno de funcionamiento que establezca como miacutenimo

a) Reglas para la adopcioacuten y difusioacuten de las leyes y normas de autorregulacioacuten con el fin de asegurar el correcto funcionamiento de la actividad del avaluador

b) Reglas para la verificacioacuten del cumplimiento de las leyes y normas de la actividad del avaluador del Coacutedigo de Eacutetica del avaluador y de los reglamentos de autorregulacioacuten

c) Procedimientos que garanticen la efectiva funcioacuten disciplinaria y la imposicioacuten de sanciones a sus inscritos por el incumplimiento de las normas de la actividad del avaluador y de los reglamentos de autorregulacioacuten El procedimiento deberaacute garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de los disciplinados en los teacuterminos del artiacuteculo 25 de la Ley 1673 de 2013 Las sanciones podraacuten consistir inclusive de forma concurrente en

bull Amonestacioacuten escrita

bull Suspensioacuten en el ejercicio de la actividad de valuacioacuten hasta por tres (3) anos en la primera falta y si es recurrente o reincidente o la falta lo amerita de manera definitiva

bull Cancelacioacuten de la inscripcioacuten

bull Expulsioacuten de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) y del Registro Abierto de Avaluadores (RAA) y

bull Multas

d) Procedimientos para la inscripcioacuten conservacioacuten y actualizacioacuten de toda la informacioacuten de sus inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA)

e) Procedimientos para que los inscritos puedan tener la calidad de miembros de la Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) y la forma en que ejerceraacuten sus derechos asiacute como reglas que prevengan la discriminacioacuten entre estos

f) Los oacuterganos directivos de la Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) deberaacuten establecerse de tal forma que aseguren una adecuada representacioacuten de sus miembros

g) El Comiteacute Disciplinario de la Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) deberaacute estar conformado por un nuacutemero de personas no inferior a seis (6) y siempre se garantizaraacute que por lo menos la mitad de ellas sean personas externas o independientes de la actividad valuadora con las maacutes altas calidades morales y eacuteticas En caso de empate en las decisiones disciplinarias seraacuten las que adopten los miembros externos En los procedimientos disciplinarios se podraacuten establecer salas de decisioacuten las cuales deberaacuten observar lo establecido en este literal

h) Reglas que garanticen la adecuada distribucioacuten de cobros tarifas y otros pagos entre sus miembros e inscritos

i) Reglas que prevengan la manipulacioacuten de los avaluacuteos y el fraude en el mercado por parte de sus inscritos

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12 r=rs

DECRETO NUacuteMERO i~ 1 ~imiddot de 2014 Paacutegina Ndeg

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

j) Reglas que promuevan la coordinacioacuten y cooperacioacuten con los organismos encargados de regular la actividad valuadora del paiacutes

k) Reglas que promuevan la libre competencia y que eliminen barreras de acceso al mercado nacional e internacional

1) Reglas que le impidan a la entidad realizar avaluacuteos corporativos o de otra iacutendole

m)Reglas para proteger a los consumidores a los usuarios y en general el intereacutes puacuteblico de la actividad del avaluador

n) Reglas que eviten los acuerdos y actuaciones que vulneren el espiacuteritu y el propoacutesito de las leyes y normas de la actividad del avaluador del Coacutedigo de Eacutetica y del reglamento de autorregulacioacuten

o) Procedimientos para atender las solicitudes de informacioacuten de inscritos miembros y terceros sobre los datos contenidos en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) de forma aacutegil expedita y sin requisitos innecesarios

p) Procedimientos idoacuteneos y adecuados para garantizar que una persona que se encuentre suspendida o cancelada por otra Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) no sea aceptada o inscrita

4) Tener revisor fiscal y contador puacuteblico

5) Demostrar que cuentan con las herramientas tecnoloacutegicas seguras y con una infraestructura adecuada para transmitir toda la informacioacuten relacionada con sus inscritos al Registro Abierto de Avaluadores (RAA)

Paraacutegrafo En desarrollo de lo establecido en el paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 24 de la Ley 1673 de 2013 la Superintendencia de Industria y Comercio podraacute solicitar a las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) los ajustes pertinentes a los Reglamentos Internos de funcionamiento

Artiacuteculo 29 Condicioacuten de una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten para operar Una vez reconocida la Entidad de Autorregulacioacuten no podraacute operar hasta que reciba de la Superintendencia de Industria y Comercio autorizacioacuten de operacioacuten Para ello la Superintendencia de Industria y Comercio revisaraacute

1) El cumplimiento del requisito de intercomunicacioacuten con el operador de la base datos del Registro Abierto de Avaluadores (RAA)

2) Copia del documento donde conste

a) El acto de constitucioacuten o el acuerdo celebrado con el operador de la base de datos para que lleve el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) oacute

b) Para las Entidades que soliciten con posterioridad al establecimiento del operador de la base de datos copia del documento de adhesioacuten como miembro o contratante del operador de la base de datos

Paraacutegrafo En el caso del paraacutegrafo segundo del artiacuteculo 14 del presente Decreto la Superintendencia de Industria y Comercio revisaraacute la operatividad de la base de datos correspondiente e interconexioacuten con dicha entidad de control

GD-FM-17v2

----- 13 DECRETO NUacuteMERO ~ 5~S de 2014 Paacutegina Ndeg

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

Artiacuteculo 30 Procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten Para el reconocimiento y autorizacioacuten de operacioacuten de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) la Superintendencia de Industria y Comercio aplicaraacute el procedimiento establecido en el Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Artiacuteculo 31 Conformacioacuten del oacutergano de direccioacuten de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten Los miembros del oacutergano directivo de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten seraacute impar

Artiacuteculo 32 Representantes del Gobierno en las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten El nuacutemero de los miembros del oacutergano directivo de cada ERA no podraacute ser inferior a tres (3) Una tercera parte de los miembros del oacutergano directivo seraacute designada por el Gobierno Nacional

Artiacuteculo 33 Calidades de los Delegados del Gobierno El Gobierno podraacute nombrar a profesionales y avaluadores quienes haraacuten parte del oacutergano de direccioacuten de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) y deberaacuten reunir ademaacutes las siguientes calidades

1) Ser mayor de edad 2) No ser funcionario puacuteblico o contratista del Estado 3) Tener experiencia profesional o haber estado vinculado a la actividad de valuacioacuten la

cual se acreditaraacute mediante certificaciones expedidas por sus contratantes o empleadores en las que conste que se ha desempentildeado en la actividad por lo menos durante quince (15) antildeos en cualquier tiempo

4) Tener tarjeta profesional o estar inscrito como avaluador en el Registro Abierto de Avaluadores

5) No haber sido condenado por delitos dolosos 6) No tener antecedentes disciplinarios como funcionario puacuteblico en su profesioacuten o como

avaluador o del gremio del que forma o ha formado parte

Artiacuteculo 34 De los miembros del oacutergano disciplinario Los miembros del oacutergano disciplinario de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) seraacuten nombrados de acuerdo con los procedimientos internos de la entidad deben tener las siguientes calidades

1) Ser mayor de edad 2) Ser profesional en las aacutereas en que lo determine el reglamento interno de la entidad o

ser avaluador inscrito 3) Tener tarjeta profesional o estar inscrito como avaluador en el Registro Abierto de

Avaluadores 4) No ser funcionario puacuteblico o contratista del Estado 5) Tener experiencia en materia de valuacioacuten como avaluador o como usuario de los

servicios de valuacioacuten de por lo menos diez (10) antildeos 6) No haber sido condenado por delitos dolosos 7) No tener antecedentes disciplinarios en su profesioacuten o como avaluador

En el reglamento de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) se estableceraacute el procedimiento de remocioacuten del miembro del oacutergano disciplinario que haya sido nombrado en violacioacuten del presente articulo

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DECRETO NUacuteMERO ~ 5 5 6 de 2014 Paacutegina Ndeg lt-_ 1

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

Artiacuteculo 35 Reportes consolidados Para el ejercicio de las funciones de inspeccioacuten vigilancia y control la Superintendencia de Industria y Comercio podraacute establecer frente a las entidades que vigila y controla de conformidad con la Ley 1673 de 2013 reportes consolidados y perioacutedicos

Artiacuteculo 36 Suspensioacuten y terminacioacuten del reconocimiento La orden de cierre temporal de una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) conlleva la suspensioacuten provisional del reconocimiento emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio La orden de cierre definitivo la terminacioacuten del reconocimiento

El cese de actividades de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten requiere la autorizacioacuten de la Superintendencia de Industria y Comercio

En caso de cierre o cese de actividades de una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten la Superintendencia de Industria y Comercio ordenaraacute el traslado de los avaluadores a otra u otras Entidades

CAPiacuteTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artiacuteculo 37 Atribuciones legales de la Superintendencia de Industria y Comercio El Superintendente de Industria y Comercio mediante acto administrativo determinaraacute la dependencia o dependencias dentro de su entidad que se encargaraacuten de adelantar las atribuciones que la Ley le sentildeala a dicha entidad

Artiacuteculo 38 Vigencia y derogatorias El presente Decreto a partir de la fecha de su publicacioacuten

PUBLiacuteaUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute D C a los 14 R2014

El Ministro de Comercio Industria y Turismo

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15 DECRETO NUacuteMERO 55 6 de 2014 Paacutegina Ndeg I

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

La Ministra de Educacioacuten Nacional 14 MAR 2014 ~ampIltawrl

~ARiacuteA FE~NAJ)A CAMPO SAAVEDRA

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Page 8: Decreto 556 marzo_de_2014

8 DECRETO NUacuteMERO ~ - 5 de 2014 Paacutegina Ndeg

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

En materia disciplinaria el certificado indicaraacute exclusivamente las sanciones que se encuentren en firme contra el avaluador En ninguacuten caso se mantendraacute el reporte negativo si la sancioacuten es levantada o si el teacutermino de la misma ha vencido

Artiacuteculo 18 Cancelacioacuten de la Inscripcioacuten en el Registro Abierto de Avaluadores La inscripcioacuten ante el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) podraacute ser cancelada voluntariamente por su titular

No podraacute ser cancelada voluntariamente una inscripcioacuten por el avaluador inscrito cuando se encuentre en curso proceso disciplinario en su contra Para lo anterior el Entidad

Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) deberaacute notificarle al avaluador inscrito de la existencia de investigacioacuten dentro de los noventa (90) diacuteas siguientes a la iniciacioacuten delmiddot proceso disciplinario Vencido dicho plazo sin que el avaluador sea notificado la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten daraacute curso a la solicitud de cancelacioacuten voluntaria

Antes de cancelar una inscripcioacuten de manera voluntaria la ERA que tutela disciplinariamente al Avaluador verificaraacute ante el RAA la no existencia de procesos disciplinarios en su contra

La inscripcioacuten seraacute cancelada de oficio cuando la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) que lo autorregula le imponga la sancioacuten de cancelacioacuten de la inscripcioacuten o cuando se expulse a un avaluador en los teacuterminos de los artiacuteculos 20 y 34 de la Ley 1673 de 2013

Asiacute mismo se cancelaraacute de oficio la inscripcioacuten cuando se tenga prueba del deceso del titular o de la declaratoria de incapacidad permanente que no le permita ejercer la actividad de avaluador

CAPiacuteTULO IV

DE lA AUTORREGUlACIOacuteN DE lOS AVAlUADORES

Artiacuteculo 19 De la autorregulacioacuten de la Actividad de Valuacioacuten por personas naturales La autorregulacioacuten de la actividad del avaluador no conlleva la delegacioacuten de funciones puacuteblicas pues se trata de un sistema complementario de naturaleza privada que contribuye con la prevencioacuten de los riesgos sociales a que se refiere el artiacuteculo 1deg de la Ley 1673 de 2013

Artiacuteculo 20 De la obligacioacuten de autorregulacioacuten Por obligacioacuten de autorregulacioacuten se entiende el deber de un avaluador de sujetarse a la regulacioacuten vigilancia y control disciplinario de una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) y por ende quedar bajo su tutela disciplinaria y cumplir con las sanciones disciplinarias que se le impongan

Artiacuteculo 21 De las funciones baacutesicas de autorregulacioacuten Son funciones baacutesicas de la autorregulacioacuten el ejercicio conjunto de las funciones normativa de supervisioacuten y la disciplinaria

Paraacutegrafo 1 La Superintendencia de Industria y Comercio sentildealaraacute las condiciones miacutenimas para el ejercicio de las funciones propias de la autorregulacioacuten

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DECRETO NUacuteMERO 556 de 2014 Paacutegina Ndeg 9 ~

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

Paraacutegrafo 2 La Superintendencia de Industria y Comercio estableceraacute las condiciones para que una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) pueda centildeirse en su totalidad a las normas de autorregulacioacuten de otra entidad de autorregulacioacuten de la actividad del avaluador En todo caso la entidad solicitante deberaacute suscribir un acuerdo con aquella que sea

propietaria de las normas de autorregulacioacuten

Artiacuteculo 22 Coordinacioacuten de las funciones de autorregulacioacuten entre Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten Para el ejercicio de las funciones de coordinacioacuten establecidas en el artiacuteculo 27 de la Ley 1673 de 2013 dos o maacutes Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) pOdraacuten por iniciativa propia o a instancias de la Superintendencia demiddot Industria y Comercio establecer grupos de trabajo o una confederacioacuten de entidades de autorregulacioacuten para el desarrollo comuacuten de las funciones de autorregulacioacuten establecidas en el artiacuteculo 24 la misma Ley

Artiacuteculo 23 Violacioacuten de la ObUgacioacuten de Autorregulacioacuten De conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 19deg de la Ley 1673 de 2013 se considera falta disciplinaria la violacioacuten de la obligacioacuten de autorregulacioacuten

Artiacuteculo 24 Cuota de mantenimiento a la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten La obligacioacuten de autorregulacioacuten incluye la carga de contribuir al mantenimiento de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) que lo tutela disciplinariarlente asiacute como del Registro Abierto de Avaluadores (RAA)

Los avaluadores inscritos deberaacuten pagar una cuota anual de mantenimiento a la Entidad R~conocida de Autorregulacioacuten (ERA) a la que pertenezca y los servicios adicionales que eacutesta les preste en los teacuterminos que lo establezca su reglamento interno

Para la obtencioacuten de certificados corresponde al avaluador sufragar las tarifas sentildealadas por la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten ERA ante la cual se encuentra inscrito

Paraacutegrafo 1deg Las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) podraacuten brindar a los avaluadores miembros de la entidad ciertos beneficios o descuentos que se deriven de su condicioacuten de miembro o afiliado siempre y cuando ello no vulnere sus normas sobre distribucioacuten adecuada de cobros y tarifas

Paraacutegrafo 2deg La Superintendencia de Industria y Comercio vigilaraacute el cumplimiento de la obligacioacuten de distribucioacuten adecuada de cobros por parte de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA)

ArtiacutecUlo 25 Del traslado entre Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten La Superintendencia de Industria y Comercio determinaraacute los teacuterminos condiciones y plazos para que un avaluador pueda cambiar de Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten

No se permitiraacute el cambio de Entidad mientras se encuentre en curso investigacioacuten disciplinaria respecto del avaluador que so~icita el cambio Para lo anterior el Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) deberaacute notificarle al avaluador inscrito de la existencia de investigacioacuten dentro de los noventa (90) diacuteas siguientes ~a la iniciacioacuten del proceso disciplinario Vencido dicho plazo sin que el avaluador sea notificado se procederaacute con el traslado solicitado

La Superintendencia de Industria y Comercio podraacute de manera general suspender la inscripcioacuten o el traslado de avaluadores a una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten

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DECRETO NUacuteMERO 5 ti de 2014 Paacutegina Ndeg 10

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

mientras dicha Entidad mantenga deficiencias que afecten las condiciones mlmmas establecidas para el normal desarrollo de las funciones baacutesicas de la autorreculacioacuten

Artiacuteculo 26 Notificacioacuten de sanciones a la Superintendencia de Industria y Comercio De conformidad con el artiacuteculo 34 de la Ley 1673 de 2013 las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) deberaacuten informar a la Superintendencia de Industria y Comercio de la negacioacuten suspensioacuten o cancelacioacuten de una inscripcioacuten en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) para que dicha entidad proceda a ejercer las funciones que fueren de su competencia en contra de las personas objeto de control disciplinario Cuando del proceso disciplinario se deduzca que la actividad a ser investigada es competencia de otra entidad de Estado se procederaacute a informar a dicha entidad y se enviaraacute copia de lo informado a la

Superintendencia de Industria y Comercio

De conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 30 de la Ley 1673 de 2013 el avaluador podraacute impugnar una sancioacuten disciplinaria o las decisioneacutes relativas a la inscripcioacuten uacutenicamente ante la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten que lo tutela disciplinariamente en los teacuterminos y condiciones sentildealados en los procedimientos establecidos por la misma Entidad

En consecuencia los procesos de impugnacioacuten de las decisiones finales de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten ante los jueces de la Repuacuteblica solamente podraacuten proponerse contra la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten Seraacute improcedente la demanda cuando se formule contra persona diferente

CAPITULO V

DEL RECONOCIMIENTO DE LAS ENTIDADES RECONOCIDAS

DE AUTORREGULACIOacuteN (ERA)

Artiacuteculo 27 Del reconocimiento de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten La Superintendencia de Industria y Comercio autorizaraacute como Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten para el desarrollo de las funciones establecidas en el artiacuteculo 24deg de la Ley a las entidades gremiales de avaluadores sin aacutenimo de lucro que cumplan con los requisitos establecidos en la ley de acuerdo con lo sentildealado en el presente Decreto

Se consideraraacute informacioacuten o publicidad engantildeosa cuando una entidad se anuncie informe o deacute a creer al puacuteblico o los avaluadores que es una Entidad Re~onocida de Autorregulacioacuten sin contar con la respectiva autorizacioacuten de la Superintendencia de Industria y Comercio En este caso ademaacutes de la multa la Superintendencia impondraacute la sancioacuten de cierre temporal o definitivo del establecimiento y se emitiraacute orden perentoria de correccioacuten de la informacioacuten engantildeosa

Artiacuteculo 28 Requisitos para el reconocimiento de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten Las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten que soliciten ser reconocidas por la Superintendencia de Industria y Comercio deberaacuten cumplir con los siguientes requisitos

1) Ser entidades gremiales sin aacutenimo de lucro

2) Demostrar que cuenta con un nuacutemero miacutenimo de avaluadores que hayan manifestado por escrito su intereacutes en inscribirse o en ser miembros de la Entidad en por lo menos 10 departamentos del paiacutes con un nuacutemero igual o superior a un avaluador por Gada

11 DECRETO NUacuteMERO ~ 5 55 de 2014 Paacutegina Ndeg

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

Capital En caso de que la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) tenga entre sus inscritos ciudadanos extranjeros eacutestos deberaacuten cumplir con lo establecido en el artiacuteculo 12 de la Ley 1673 de 2013

3) Tener un Reglamento Interno de funcionamiento que establezca como miacutenimo

a) Reglas para la adopcioacuten y difusioacuten de las leyes y normas de autorregulacioacuten con el fin de asegurar el correcto funcionamiento de la actividad del avaluador

b) Reglas para la verificacioacuten del cumplimiento de las leyes y normas de la actividad del avaluador del Coacutedigo de Eacutetica del avaluador y de los reglamentos de autorregulacioacuten

c) Procedimientos que garanticen la efectiva funcioacuten disciplinaria y la imposicioacuten de sanciones a sus inscritos por el incumplimiento de las normas de la actividad del avaluador y de los reglamentos de autorregulacioacuten El procedimiento deberaacute garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de los disciplinados en los teacuterminos del artiacuteculo 25 de la Ley 1673 de 2013 Las sanciones podraacuten consistir inclusive de forma concurrente en

bull Amonestacioacuten escrita

bull Suspensioacuten en el ejercicio de la actividad de valuacioacuten hasta por tres (3) anos en la primera falta y si es recurrente o reincidente o la falta lo amerita de manera definitiva

bull Cancelacioacuten de la inscripcioacuten

bull Expulsioacuten de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) y del Registro Abierto de Avaluadores (RAA) y

bull Multas

d) Procedimientos para la inscripcioacuten conservacioacuten y actualizacioacuten de toda la informacioacuten de sus inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA)

e) Procedimientos para que los inscritos puedan tener la calidad de miembros de la Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) y la forma en que ejerceraacuten sus derechos asiacute como reglas que prevengan la discriminacioacuten entre estos

f) Los oacuterganos directivos de la Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) deberaacuten establecerse de tal forma que aseguren una adecuada representacioacuten de sus miembros

g) El Comiteacute Disciplinario de la Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) deberaacute estar conformado por un nuacutemero de personas no inferior a seis (6) y siempre se garantizaraacute que por lo menos la mitad de ellas sean personas externas o independientes de la actividad valuadora con las maacutes altas calidades morales y eacuteticas En caso de empate en las decisiones disciplinarias seraacuten las que adopten los miembros externos En los procedimientos disciplinarios se podraacuten establecer salas de decisioacuten las cuales deberaacuten observar lo establecido en este literal

h) Reglas que garanticen la adecuada distribucioacuten de cobros tarifas y otros pagos entre sus miembros e inscritos

i) Reglas que prevengan la manipulacioacuten de los avaluacuteos y el fraude en el mercado por parte de sus inscritos

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DECRETO NUacuteMERO i~ 1 ~imiddot de 2014 Paacutegina Ndeg

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

j) Reglas que promuevan la coordinacioacuten y cooperacioacuten con los organismos encargados de regular la actividad valuadora del paiacutes

k) Reglas que promuevan la libre competencia y que eliminen barreras de acceso al mercado nacional e internacional

1) Reglas que le impidan a la entidad realizar avaluacuteos corporativos o de otra iacutendole

m)Reglas para proteger a los consumidores a los usuarios y en general el intereacutes puacuteblico de la actividad del avaluador

n) Reglas que eviten los acuerdos y actuaciones que vulneren el espiacuteritu y el propoacutesito de las leyes y normas de la actividad del avaluador del Coacutedigo de Eacutetica y del reglamento de autorregulacioacuten

o) Procedimientos para atender las solicitudes de informacioacuten de inscritos miembros y terceros sobre los datos contenidos en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) de forma aacutegil expedita y sin requisitos innecesarios

p) Procedimientos idoacuteneos y adecuados para garantizar que una persona que se encuentre suspendida o cancelada por otra Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) no sea aceptada o inscrita

4) Tener revisor fiscal y contador puacuteblico

5) Demostrar que cuentan con las herramientas tecnoloacutegicas seguras y con una infraestructura adecuada para transmitir toda la informacioacuten relacionada con sus inscritos al Registro Abierto de Avaluadores (RAA)

Paraacutegrafo En desarrollo de lo establecido en el paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 24 de la Ley 1673 de 2013 la Superintendencia de Industria y Comercio podraacute solicitar a las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) los ajustes pertinentes a los Reglamentos Internos de funcionamiento

Artiacuteculo 29 Condicioacuten de una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten para operar Una vez reconocida la Entidad de Autorregulacioacuten no podraacute operar hasta que reciba de la Superintendencia de Industria y Comercio autorizacioacuten de operacioacuten Para ello la Superintendencia de Industria y Comercio revisaraacute

1) El cumplimiento del requisito de intercomunicacioacuten con el operador de la base datos del Registro Abierto de Avaluadores (RAA)

2) Copia del documento donde conste

a) El acto de constitucioacuten o el acuerdo celebrado con el operador de la base de datos para que lleve el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) oacute

b) Para las Entidades que soliciten con posterioridad al establecimiento del operador de la base de datos copia del documento de adhesioacuten como miembro o contratante del operador de la base de datos

Paraacutegrafo En el caso del paraacutegrafo segundo del artiacuteculo 14 del presente Decreto la Superintendencia de Industria y Comercio revisaraacute la operatividad de la base de datos correspondiente e interconexioacuten con dicha entidad de control

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----- 13 DECRETO NUacuteMERO ~ 5~S de 2014 Paacutegina Ndeg

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

Artiacuteculo 30 Procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten Para el reconocimiento y autorizacioacuten de operacioacuten de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) la Superintendencia de Industria y Comercio aplicaraacute el procedimiento establecido en el Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Artiacuteculo 31 Conformacioacuten del oacutergano de direccioacuten de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten Los miembros del oacutergano directivo de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten seraacute impar

Artiacuteculo 32 Representantes del Gobierno en las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten El nuacutemero de los miembros del oacutergano directivo de cada ERA no podraacute ser inferior a tres (3) Una tercera parte de los miembros del oacutergano directivo seraacute designada por el Gobierno Nacional

Artiacuteculo 33 Calidades de los Delegados del Gobierno El Gobierno podraacute nombrar a profesionales y avaluadores quienes haraacuten parte del oacutergano de direccioacuten de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) y deberaacuten reunir ademaacutes las siguientes calidades

1) Ser mayor de edad 2) No ser funcionario puacuteblico o contratista del Estado 3) Tener experiencia profesional o haber estado vinculado a la actividad de valuacioacuten la

cual se acreditaraacute mediante certificaciones expedidas por sus contratantes o empleadores en las que conste que se ha desempentildeado en la actividad por lo menos durante quince (15) antildeos en cualquier tiempo

4) Tener tarjeta profesional o estar inscrito como avaluador en el Registro Abierto de Avaluadores

5) No haber sido condenado por delitos dolosos 6) No tener antecedentes disciplinarios como funcionario puacuteblico en su profesioacuten o como

avaluador o del gremio del que forma o ha formado parte

Artiacuteculo 34 De los miembros del oacutergano disciplinario Los miembros del oacutergano disciplinario de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) seraacuten nombrados de acuerdo con los procedimientos internos de la entidad deben tener las siguientes calidades

1) Ser mayor de edad 2) Ser profesional en las aacutereas en que lo determine el reglamento interno de la entidad o

ser avaluador inscrito 3) Tener tarjeta profesional o estar inscrito como avaluador en el Registro Abierto de

Avaluadores 4) No ser funcionario puacuteblico o contratista del Estado 5) Tener experiencia en materia de valuacioacuten como avaluador o como usuario de los

servicios de valuacioacuten de por lo menos diez (10) antildeos 6) No haber sido condenado por delitos dolosos 7) No tener antecedentes disciplinarios en su profesioacuten o como avaluador

En el reglamento de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) se estableceraacute el procedimiento de remocioacuten del miembro del oacutergano disciplinario que haya sido nombrado en violacioacuten del presente articulo

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DECRETO NUacuteMERO ~ 5 5 6 de 2014 Paacutegina Ndeg lt-_ 1

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

Artiacuteculo 35 Reportes consolidados Para el ejercicio de las funciones de inspeccioacuten vigilancia y control la Superintendencia de Industria y Comercio podraacute establecer frente a las entidades que vigila y controla de conformidad con la Ley 1673 de 2013 reportes consolidados y perioacutedicos

Artiacuteculo 36 Suspensioacuten y terminacioacuten del reconocimiento La orden de cierre temporal de una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) conlleva la suspensioacuten provisional del reconocimiento emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio La orden de cierre definitivo la terminacioacuten del reconocimiento

El cese de actividades de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten requiere la autorizacioacuten de la Superintendencia de Industria y Comercio

En caso de cierre o cese de actividades de una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten la Superintendencia de Industria y Comercio ordenaraacute el traslado de los avaluadores a otra u otras Entidades

CAPiacuteTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artiacuteculo 37 Atribuciones legales de la Superintendencia de Industria y Comercio El Superintendente de Industria y Comercio mediante acto administrativo determinaraacute la dependencia o dependencias dentro de su entidad que se encargaraacuten de adelantar las atribuciones que la Ley le sentildeala a dicha entidad

Artiacuteculo 38 Vigencia y derogatorias El presente Decreto a partir de la fecha de su publicacioacuten

PUBLiacuteaUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute D C a los 14 R2014

El Ministro de Comercio Industria y Turismo

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15 DECRETO NUacuteMERO 55 6 de 2014 Paacutegina Ndeg I

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

La Ministra de Educacioacuten Nacional 14 MAR 2014 ~ampIltawrl

~ARiacuteA FE~NAJ)A CAMPO SAAVEDRA

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DECRETO NUacuteMERO 556 de 2014 Paacutegina Ndeg 9 ~

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

Paraacutegrafo 2 La Superintendencia de Industria y Comercio estableceraacute las condiciones para que una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) pueda centildeirse en su totalidad a las normas de autorregulacioacuten de otra entidad de autorregulacioacuten de la actividad del avaluador En todo caso la entidad solicitante deberaacute suscribir un acuerdo con aquella que sea

propietaria de las normas de autorregulacioacuten

Artiacuteculo 22 Coordinacioacuten de las funciones de autorregulacioacuten entre Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten Para el ejercicio de las funciones de coordinacioacuten establecidas en el artiacuteculo 27 de la Ley 1673 de 2013 dos o maacutes Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) pOdraacuten por iniciativa propia o a instancias de la Superintendencia demiddot Industria y Comercio establecer grupos de trabajo o una confederacioacuten de entidades de autorregulacioacuten para el desarrollo comuacuten de las funciones de autorregulacioacuten establecidas en el artiacuteculo 24 la misma Ley

Artiacuteculo 23 Violacioacuten de la ObUgacioacuten de Autorregulacioacuten De conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 19deg de la Ley 1673 de 2013 se considera falta disciplinaria la violacioacuten de la obligacioacuten de autorregulacioacuten

Artiacuteculo 24 Cuota de mantenimiento a la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten La obligacioacuten de autorregulacioacuten incluye la carga de contribuir al mantenimiento de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) que lo tutela disciplinariarlente asiacute como del Registro Abierto de Avaluadores (RAA)

Los avaluadores inscritos deberaacuten pagar una cuota anual de mantenimiento a la Entidad R~conocida de Autorregulacioacuten (ERA) a la que pertenezca y los servicios adicionales que eacutesta les preste en los teacuterminos que lo establezca su reglamento interno

Para la obtencioacuten de certificados corresponde al avaluador sufragar las tarifas sentildealadas por la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten ERA ante la cual se encuentra inscrito

Paraacutegrafo 1deg Las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) podraacuten brindar a los avaluadores miembros de la entidad ciertos beneficios o descuentos que se deriven de su condicioacuten de miembro o afiliado siempre y cuando ello no vulnere sus normas sobre distribucioacuten adecuada de cobros y tarifas

Paraacutegrafo 2deg La Superintendencia de Industria y Comercio vigilaraacute el cumplimiento de la obligacioacuten de distribucioacuten adecuada de cobros por parte de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA)

ArtiacutecUlo 25 Del traslado entre Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten La Superintendencia de Industria y Comercio determinaraacute los teacuterminos condiciones y plazos para que un avaluador pueda cambiar de Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten

No se permitiraacute el cambio de Entidad mientras se encuentre en curso investigacioacuten disciplinaria respecto del avaluador que so~icita el cambio Para lo anterior el Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) deberaacute notificarle al avaluador inscrito de la existencia de investigacioacuten dentro de los noventa (90) diacuteas siguientes ~a la iniciacioacuten del proceso disciplinario Vencido dicho plazo sin que el avaluador sea notificado se procederaacute con el traslado solicitado

La Superintendencia de Industria y Comercio podraacute de manera general suspender la inscripcioacuten o el traslado de avaluadores a una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten

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DECRETO NUacuteMERO 5 ti de 2014 Paacutegina Ndeg 10

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

mientras dicha Entidad mantenga deficiencias que afecten las condiciones mlmmas establecidas para el normal desarrollo de las funciones baacutesicas de la autorreculacioacuten

Artiacuteculo 26 Notificacioacuten de sanciones a la Superintendencia de Industria y Comercio De conformidad con el artiacuteculo 34 de la Ley 1673 de 2013 las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) deberaacuten informar a la Superintendencia de Industria y Comercio de la negacioacuten suspensioacuten o cancelacioacuten de una inscripcioacuten en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) para que dicha entidad proceda a ejercer las funciones que fueren de su competencia en contra de las personas objeto de control disciplinario Cuando del proceso disciplinario se deduzca que la actividad a ser investigada es competencia de otra entidad de Estado se procederaacute a informar a dicha entidad y se enviaraacute copia de lo informado a la

Superintendencia de Industria y Comercio

De conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 30 de la Ley 1673 de 2013 el avaluador podraacute impugnar una sancioacuten disciplinaria o las decisioneacutes relativas a la inscripcioacuten uacutenicamente ante la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten que lo tutela disciplinariamente en los teacuterminos y condiciones sentildealados en los procedimientos establecidos por la misma Entidad

En consecuencia los procesos de impugnacioacuten de las decisiones finales de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten ante los jueces de la Repuacuteblica solamente podraacuten proponerse contra la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten Seraacute improcedente la demanda cuando se formule contra persona diferente

CAPITULO V

DEL RECONOCIMIENTO DE LAS ENTIDADES RECONOCIDAS

DE AUTORREGULACIOacuteN (ERA)

Artiacuteculo 27 Del reconocimiento de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten La Superintendencia de Industria y Comercio autorizaraacute como Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten para el desarrollo de las funciones establecidas en el artiacuteculo 24deg de la Ley a las entidades gremiales de avaluadores sin aacutenimo de lucro que cumplan con los requisitos establecidos en la ley de acuerdo con lo sentildealado en el presente Decreto

Se consideraraacute informacioacuten o publicidad engantildeosa cuando una entidad se anuncie informe o deacute a creer al puacuteblico o los avaluadores que es una Entidad Re~onocida de Autorregulacioacuten sin contar con la respectiva autorizacioacuten de la Superintendencia de Industria y Comercio En este caso ademaacutes de la multa la Superintendencia impondraacute la sancioacuten de cierre temporal o definitivo del establecimiento y se emitiraacute orden perentoria de correccioacuten de la informacioacuten engantildeosa

Artiacuteculo 28 Requisitos para el reconocimiento de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten Las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten que soliciten ser reconocidas por la Superintendencia de Industria y Comercio deberaacuten cumplir con los siguientes requisitos

1) Ser entidades gremiales sin aacutenimo de lucro

2) Demostrar que cuenta con un nuacutemero miacutenimo de avaluadores que hayan manifestado por escrito su intereacutes en inscribirse o en ser miembros de la Entidad en por lo menos 10 departamentos del paiacutes con un nuacutemero igual o superior a un avaluador por Gada

11 DECRETO NUacuteMERO ~ 5 55 de 2014 Paacutegina Ndeg

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

Capital En caso de que la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) tenga entre sus inscritos ciudadanos extranjeros eacutestos deberaacuten cumplir con lo establecido en el artiacuteculo 12 de la Ley 1673 de 2013

3) Tener un Reglamento Interno de funcionamiento que establezca como miacutenimo

a) Reglas para la adopcioacuten y difusioacuten de las leyes y normas de autorregulacioacuten con el fin de asegurar el correcto funcionamiento de la actividad del avaluador

b) Reglas para la verificacioacuten del cumplimiento de las leyes y normas de la actividad del avaluador del Coacutedigo de Eacutetica del avaluador y de los reglamentos de autorregulacioacuten

c) Procedimientos que garanticen la efectiva funcioacuten disciplinaria y la imposicioacuten de sanciones a sus inscritos por el incumplimiento de las normas de la actividad del avaluador y de los reglamentos de autorregulacioacuten El procedimiento deberaacute garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de los disciplinados en los teacuterminos del artiacuteculo 25 de la Ley 1673 de 2013 Las sanciones podraacuten consistir inclusive de forma concurrente en

bull Amonestacioacuten escrita

bull Suspensioacuten en el ejercicio de la actividad de valuacioacuten hasta por tres (3) anos en la primera falta y si es recurrente o reincidente o la falta lo amerita de manera definitiva

bull Cancelacioacuten de la inscripcioacuten

bull Expulsioacuten de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) y del Registro Abierto de Avaluadores (RAA) y

bull Multas

d) Procedimientos para la inscripcioacuten conservacioacuten y actualizacioacuten de toda la informacioacuten de sus inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA)

e) Procedimientos para que los inscritos puedan tener la calidad de miembros de la Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) y la forma en que ejerceraacuten sus derechos asiacute como reglas que prevengan la discriminacioacuten entre estos

f) Los oacuterganos directivos de la Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) deberaacuten establecerse de tal forma que aseguren una adecuada representacioacuten de sus miembros

g) El Comiteacute Disciplinario de la Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) deberaacute estar conformado por un nuacutemero de personas no inferior a seis (6) y siempre se garantizaraacute que por lo menos la mitad de ellas sean personas externas o independientes de la actividad valuadora con las maacutes altas calidades morales y eacuteticas En caso de empate en las decisiones disciplinarias seraacuten las que adopten los miembros externos En los procedimientos disciplinarios se podraacuten establecer salas de decisioacuten las cuales deberaacuten observar lo establecido en este literal

h) Reglas que garanticen la adecuada distribucioacuten de cobros tarifas y otros pagos entre sus miembros e inscritos

i) Reglas que prevengan la manipulacioacuten de los avaluacuteos y el fraude en el mercado por parte de sus inscritos

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DECRETO NUacuteMERO i~ 1 ~imiddot de 2014 Paacutegina Ndeg

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

j) Reglas que promuevan la coordinacioacuten y cooperacioacuten con los organismos encargados de regular la actividad valuadora del paiacutes

k) Reglas que promuevan la libre competencia y que eliminen barreras de acceso al mercado nacional e internacional

1) Reglas que le impidan a la entidad realizar avaluacuteos corporativos o de otra iacutendole

m)Reglas para proteger a los consumidores a los usuarios y en general el intereacutes puacuteblico de la actividad del avaluador

n) Reglas que eviten los acuerdos y actuaciones que vulneren el espiacuteritu y el propoacutesito de las leyes y normas de la actividad del avaluador del Coacutedigo de Eacutetica y del reglamento de autorregulacioacuten

o) Procedimientos para atender las solicitudes de informacioacuten de inscritos miembros y terceros sobre los datos contenidos en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) de forma aacutegil expedita y sin requisitos innecesarios

p) Procedimientos idoacuteneos y adecuados para garantizar que una persona que se encuentre suspendida o cancelada por otra Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) no sea aceptada o inscrita

4) Tener revisor fiscal y contador puacuteblico

5) Demostrar que cuentan con las herramientas tecnoloacutegicas seguras y con una infraestructura adecuada para transmitir toda la informacioacuten relacionada con sus inscritos al Registro Abierto de Avaluadores (RAA)

Paraacutegrafo En desarrollo de lo establecido en el paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 24 de la Ley 1673 de 2013 la Superintendencia de Industria y Comercio podraacute solicitar a las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) los ajustes pertinentes a los Reglamentos Internos de funcionamiento

Artiacuteculo 29 Condicioacuten de una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten para operar Una vez reconocida la Entidad de Autorregulacioacuten no podraacute operar hasta que reciba de la Superintendencia de Industria y Comercio autorizacioacuten de operacioacuten Para ello la Superintendencia de Industria y Comercio revisaraacute

1) El cumplimiento del requisito de intercomunicacioacuten con el operador de la base datos del Registro Abierto de Avaluadores (RAA)

2) Copia del documento donde conste

a) El acto de constitucioacuten o el acuerdo celebrado con el operador de la base de datos para que lleve el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) oacute

b) Para las Entidades que soliciten con posterioridad al establecimiento del operador de la base de datos copia del documento de adhesioacuten como miembro o contratante del operador de la base de datos

Paraacutegrafo En el caso del paraacutegrafo segundo del artiacuteculo 14 del presente Decreto la Superintendencia de Industria y Comercio revisaraacute la operatividad de la base de datos correspondiente e interconexioacuten con dicha entidad de control

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----- 13 DECRETO NUacuteMERO ~ 5~S de 2014 Paacutegina Ndeg

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

Artiacuteculo 30 Procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten Para el reconocimiento y autorizacioacuten de operacioacuten de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) la Superintendencia de Industria y Comercio aplicaraacute el procedimiento establecido en el Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Artiacuteculo 31 Conformacioacuten del oacutergano de direccioacuten de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten Los miembros del oacutergano directivo de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten seraacute impar

Artiacuteculo 32 Representantes del Gobierno en las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten El nuacutemero de los miembros del oacutergano directivo de cada ERA no podraacute ser inferior a tres (3) Una tercera parte de los miembros del oacutergano directivo seraacute designada por el Gobierno Nacional

Artiacuteculo 33 Calidades de los Delegados del Gobierno El Gobierno podraacute nombrar a profesionales y avaluadores quienes haraacuten parte del oacutergano de direccioacuten de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) y deberaacuten reunir ademaacutes las siguientes calidades

1) Ser mayor de edad 2) No ser funcionario puacuteblico o contratista del Estado 3) Tener experiencia profesional o haber estado vinculado a la actividad de valuacioacuten la

cual se acreditaraacute mediante certificaciones expedidas por sus contratantes o empleadores en las que conste que se ha desempentildeado en la actividad por lo menos durante quince (15) antildeos en cualquier tiempo

4) Tener tarjeta profesional o estar inscrito como avaluador en el Registro Abierto de Avaluadores

5) No haber sido condenado por delitos dolosos 6) No tener antecedentes disciplinarios como funcionario puacuteblico en su profesioacuten o como

avaluador o del gremio del que forma o ha formado parte

Artiacuteculo 34 De los miembros del oacutergano disciplinario Los miembros del oacutergano disciplinario de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) seraacuten nombrados de acuerdo con los procedimientos internos de la entidad deben tener las siguientes calidades

1) Ser mayor de edad 2) Ser profesional en las aacutereas en que lo determine el reglamento interno de la entidad o

ser avaluador inscrito 3) Tener tarjeta profesional o estar inscrito como avaluador en el Registro Abierto de

Avaluadores 4) No ser funcionario puacuteblico o contratista del Estado 5) Tener experiencia en materia de valuacioacuten como avaluador o como usuario de los

servicios de valuacioacuten de por lo menos diez (10) antildeos 6) No haber sido condenado por delitos dolosos 7) No tener antecedentes disciplinarios en su profesioacuten o como avaluador

En el reglamento de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) se estableceraacute el procedimiento de remocioacuten del miembro del oacutergano disciplinario que haya sido nombrado en violacioacuten del presente articulo

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DECRETO NUacuteMERO ~ 5 5 6 de 2014 Paacutegina Ndeg lt-_ 1

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

Artiacuteculo 35 Reportes consolidados Para el ejercicio de las funciones de inspeccioacuten vigilancia y control la Superintendencia de Industria y Comercio podraacute establecer frente a las entidades que vigila y controla de conformidad con la Ley 1673 de 2013 reportes consolidados y perioacutedicos

Artiacuteculo 36 Suspensioacuten y terminacioacuten del reconocimiento La orden de cierre temporal de una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) conlleva la suspensioacuten provisional del reconocimiento emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio La orden de cierre definitivo la terminacioacuten del reconocimiento

El cese de actividades de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten requiere la autorizacioacuten de la Superintendencia de Industria y Comercio

En caso de cierre o cese de actividades de una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten la Superintendencia de Industria y Comercio ordenaraacute el traslado de los avaluadores a otra u otras Entidades

CAPiacuteTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artiacuteculo 37 Atribuciones legales de la Superintendencia de Industria y Comercio El Superintendente de Industria y Comercio mediante acto administrativo determinaraacute la dependencia o dependencias dentro de su entidad que se encargaraacuten de adelantar las atribuciones que la Ley le sentildeala a dicha entidad

Artiacuteculo 38 Vigencia y derogatorias El presente Decreto a partir de la fecha de su publicacioacuten

PUBLiacuteaUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute D C a los 14 R2014

El Ministro de Comercio Industria y Turismo

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15 DECRETO NUacuteMERO 55 6 de 2014 Paacutegina Ndeg I

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

La Ministra de Educacioacuten Nacional 14 MAR 2014 ~ampIltawrl

~ARiacuteA FE~NAJ)A CAMPO SAAVEDRA

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Page 10: Decreto 556 marzo_de_2014

DECRETO NUacuteMERO 5 ti de 2014 Paacutegina Ndeg 10

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

mientras dicha Entidad mantenga deficiencias que afecten las condiciones mlmmas establecidas para el normal desarrollo de las funciones baacutesicas de la autorreculacioacuten

Artiacuteculo 26 Notificacioacuten de sanciones a la Superintendencia de Industria y Comercio De conformidad con el artiacuteculo 34 de la Ley 1673 de 2013 las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) deberaacuten informar a la Superintendencia de Industria y Comercio de la negacioacuten suspensioacuten o cancelacioacuten de una inscripcioacuten en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) para que dicha entidad proceda a ejercer las funciones que fueren de su competencia en contra de las personas objeto de control disciplinario Cuando del proceso disciplinario se deduzca que la actividad a ser investigada es competencia de otra entidad de Estado se procederaacute a informar a dicha entidad y se enviaraacute copia de lo informado a la

Superintendencia de Industria y Comercio

De conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 30 de la Ley 1673 de 2013 el avaluador podraacute impugnar una sancioacuten disciplinaria o las decisioneacutes relativas a la inscripcioacuten uacutenicamente ante la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten que lo tutela disciplinariamente en los teacuterminos y condiciones sentildealados en los procedimientos establecidos por la misma Entidad

En consecuencia los procesos de impugnacioacuten de las decisiones finales de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten ante los jueces de la Repuacuteblica solamente podraacuten proponerse contra la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten Seraacute improcedente la demanda cuando se formule contra persona diferente

CAPITULO V

DEL RECONOCIMIENTO DE LAS ENTIDADES RECONOCIDAS

DE AUTORREGULACIOacuteN (ERA)

Artiacuteculo 27 Del reconocimiento de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten La Superintendencia de Industria y Comercio autorizaraacute como Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten para el desarrollo de las funciones establecidas en el artiacuteculo 24deg de la Ley a las entidades gremiales de avaluadores sin aacutenimo de lucro que cumplan con los requisitos establecidos en la ley de acuerdo con lo sentildealado en el presente Decreto

Se consideraraacute informacioacuten o publicidad engantildeosa cuando una entidad se anuncie informe o deacute a creer al puacuteblico o los avaluadores que es una Entidad Re~onocida de Autorregulacioacuten sin contar con la respectiva autorizacioacuten de la Superintendencia de Industria y Comercio En este caso ademaacutes de la multa la Superintendencia impondraacute la sancioacuten de cierre temporal o definitivo del establecimiento y se emitiraacute orden perentoria de correccioacuten de la informacioacuten engantildeosa

Artiacuteculo 28 Requisitos para el reconocimiento de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten Las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten que soliciten ser reconocidas por la Superintendencia de Industria y Comercio deberaacuten cumplir con los siguientes requisitos

1) Ser entidades gremiales sin aacutenimo de lucro

2) Demostrar que cuenta con un nuacutemero miacutenimo de avaluadores que hayan manifestado por escrito su intereacutes en inscribirse o en ser miembros de la Entidad en por lo menos 10 departamentos del paiacutes con un nuacutemero igual o superior a un avaluador por Gada

11 DECRETO NUacuteMERO ~ 5 55 de 2014 Paacutegina Ndeg

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

Capital En caso de que la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) tenga entre sus inscritos ciudadanos extranjeros eacutestos deberaacuten cumplir con lo establecido en el artiacuteculo 12 de la Ley 1673 de 2013

3) Tener un Reglamento Interno de funcionamiento que establezca como miacutenimo

a) Reglas para la adopcioacuten y difusioacuten de las leyes y normas de autorregulacioacuten con el fin de asegurar el correcto funcionamiento de la actividad del avaluador

b) Reglas para la verificacioacuten del cumplimiento de las leyes y normas de la actividad del avaluador del Coacutedigo de Eacutetica del avaluador y de los reglamentos de autorregulacioacuten

c) Procedimientos que garanticen la efectiva funcioacuten disciplinaria y la imposicioacuten de sanciones a sus inscritos por el incumplimiento de las normas de la actividad del avaluador y de los reglamentos de autorregulacioacuten El procedimiento deberaacute garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de los disciplinados en los teacuterminos del artiacuteculo 25 de la Ley 1673 de 2013 Las sanciones podraacuten consistir inclusive de forma concurrente en

bull Amonestacioacuten escrita

bull Suspensioacuten en el ejercicio de la actividad de valuacioacuten hasta por tres (3) anos en la primera falta y si es recurrente o reincidente o la falta lo amerita de manera definitiva

bull Cancelacioacuten de la inscripcioacuten

bull Expulsioacuten de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) y del Registro Abierto de Avaluadores (RAA) y

bull Multas

d) Procedimientos para la inscripcioacuten conservacioacuten y actualizacioacuten de toda la informacioacuten de sus inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA)

e) Procedimientos para que los inscritos puedan tener la calidad de miembros de la Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) y la forma en que ejerceraacuten sus derechos asiacute como reglas que prevengan la discriminacioacuten entre estos

f) Los oacuterganos directivos de la Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) deberaacuten establecerse de tal forma que aseguren una adecuada representacioacuten de sus miembros

g) El Comiteacute Disciplinario de la Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) deberaacute estar conformado por un nuacutemero de personas no inferior a seis (6) y siempre se garantizaraacute que por lo menos la mitad de ellas sean personas externas o independientes de la actividad valuadora con las maacutes altas calidades morales y eacuteticas En caso de empate en las decisiones disciplinarias seraacuten las que adopten los miembros externos En los procedimientos disciplinarios se podraacuten establecer salas de decisioacuten las cuales deberaacuten observar lo establecido en este literal

h) Reglas que garanticen la adecuada distribucioacuten de cobros tarifas y otros pagos entre sus miembros e inscritos

i) Reglas que prevengan la manipulacioacuten de los avaluacuteos y el fraude en el mercado por parte de sus inscritos

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DECRETO NUacuteMERO i~ 1 ~imiddot de 2014 Paacutegina Ndeg

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

j) Reglas que promuevan la coordinacioacuten y cooperacioacuten con los organismos encargados de regular la actividad valuadora del paiacutes

k) Reglas que promuevan la libre competencia y que eliminen barreras de acceso al mercado nacional e internacional

1) Reglas que le impidan a la entidad realizar avaluacuteos corporativos o de otra iacutendole

m)Reglas para proteger a los consumidores a los usuarios y en general el intereacutes puacuteblico de la actividad del avaluador

n) Reglas que eviten los acuerdos y actuaciones que vulneren el espiacuteritu y el propoacutesito de las leyes y normas de la actividad del avaluador del Coacutedigo de Eacutetica y del reglamento de autorregulacioacuten

o) Procedimientos para atender las solicitudes de informacioacuten de inscritos miembros y terceros sobre los datos contenidos en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) de forma aacutegil expedita y sin requisitos innecesarios

p) Procedimientos idoacuteneos y adecuados para garantizar que una persona que se encuentre suspendida o cancelada por otra Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) no sea aceptada o inscrita

4) Tener revisor fiscal y contador puacuteblico

5) Demostrar que cuentan con las herramientas tecnoloacutegicas seguras y con una infraestructura adecuada para transmitir toda la informacioacuten relacionada con sus inscritos al Registro Abierto de Avaluadores (RAA)

Paraacutegrafo En desarrollo de lo establecido en el paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 24 de la Ley 1673 de 2013 la Superintendencia de Industria y Comercio podraacute solicitar a las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) los ajustes pertinentes a los Reglamentos Internos de funcionamiento

Artiacuteculo 29 Condicioacuten de una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten para operar Una vez reconocida la Entidad de Autorregulacioacuten no podraacute operar hasta que reciba de la Superintendencia de Industria y Comercio autorizacioacuten de operacioacuten Para ello la Superintendencia de Industria y Comercio revisaraacute

1) El cumplimiento del requisito de intercomunicacioacuten con el operador de la base datos del Registro Abierto de Avaluadores (RAA)

2) Copia del documento donde conste

a) El acto de constitucioacuten o el acuerdo celebrado con el operador de la base de datos para que lleve el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) oacute

b) Para las Entidades que soliciten con posterioridad al establecimiento del operador de la base de datos copia del documento de adhesioacuten como miembro o contratante del operador de la base de datos

Paraacutegrafo En el caso del paraacutegrafo segundo del artiacuteculo 14 del presente Decreto la Superintendencia de Industria y Comercio revisaraacute la operatividad de la base de datos correspondiente e interconexioacuten con dicha entidad de control

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----- 13 DECRETO NUacuteMERO ~ 5~S de 2014 Paacutegina Ndeg

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

Artiacuteculo 30 Procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten Para el reconocimiento y autorizacioacuten de operacioacuten de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) la Superintendencia de Industria y Comercio aplicaraacute el procedimiento establecido en el Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Artiacuteculo 31 Conformacioacuten del oacutergano de direccioacuten de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten Los miembros del oacutergano directivo de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten seraacute impar

Artiacuteculo 32 Representantes del Gobierno en las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten El nuacutemero de los miembros del oacutergano directivo de cada ERA no podraacute ser inferior a tres (3) Una tercera parte de los miembros del oacutergano directivo seraacute designada por el Gobierno Nacional

Artiacuteculo 33 Calidades de los Delegados del Gobierno El Gobierno podraacute nombrar a profesionales y avaluadores quienes haraacuten parte del oacutergano de direccioacuten de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) y deberaacuten reunir ademaacutes las siguientes calidades

1) Ser mayor de edad 2) No ser funcionario puacuteblico o contratista del Estado 3) Tener experiencia profesional o haber estado vinculado a la actividad de valuacioacuten la

cual se acreditaraacute mediante certificaciones expedidas por sus contratantes o empleadores en las que conste que se ha desempentildeado en la actividad por lo menos durante quince (15) antildeos en cualquier tiempo

4) Tener tarjeta profesional o estar inscrito como avaluador en el Registro Abierto de Avaluadores

5) No haber sido condenado por delitos dolosos 6) No tener antecedentes disciplinarios como funcionario puacuteblico en su profesioacuten o como

avaluador o del gremio del que forma o ha formado parte

Artiacuteculo 34 De los miembros del oacutergano disciplinario Los miembros del oacutergano disciplinario de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) seraacuten nombrados de acuerdo con los procedimientos internos de la entidad deben tener las siguientes calidades

1) Ser mayor de edad 2) Ser profesional en las aacutereas en que lo determine el reglamento interno de la entidad o

ser avaluador inscrito 3) Tener tarjeta profesional o estar inscrito como avaluador en el Registro Abierto de

Avaluadores 4) No ser funcionario puacuteblico o contratista del Estado 5) Tener experiencia en materia de valuacioacuten como avaluador o como usuario de los

servicios de valuacioacuten de por lo menos diez (10) antildeos 6) No haber sido condenado por delitos dolosos 7) No tener antecedentes disciplinarios en su profesioacuten o como avaluador

En el reglamento de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) se estableceraacute el procedimiento de remocioacuten del miembro del oacutergano disciplinario que haya sido nombrado en violacioacuten del presente articulo

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DECRETO NUacuteMERO ~ 5 5 6 de 2014 Paacutegina Ndeg lt-_ 1

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

Artiacuteculo 35 Reportes consolidados Para el ejercicio de las funciones de inspeccioacuten vigilancia y control la Superintendencia de Industria y Comercio podraacute establecer frente a las entidades que vigila y controla de conformidad con la Ley 1673 de 2013 reportes consolidados y perioacutedicos

Artiacuteculo 36 Suspensioacuten y terminacioacuten del reconocimiento La orden de cierre temporal de una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) conlleva la suspensioacuten provisional del reconocimiento emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio La orden de cierre definitivo la terminacioacuten del reconocimiento

El cese de actividades de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten requiere la autorizacioacuten de la Superintendencia de Industria y Comercio

En caso de cierre o cese de actividades de una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten la Superintendencia de Industria y Comercio ordenaraacute el traslado de los avaluadores a otra u otras Entidades

CAPiacuteTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artiacuteculo 37 Atribuciones legales de la Superintendencia de Industria y Comercio El Superintendente de Industria y Comercio mediante acto administrativo determinaraacute la dependencia o dependencias dentro de su entidad que se encargaraacuten de adelantar las atribuciones que la Ley le sentildeala a dicha entidad

Artiacuteculo 38 Vigencia y derogatorias El presente Decreto a partir de la fecha de su publicacioacuten

PUBLiacuteaUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute D C a los 14 R2014

El Ministro de Comercio Industria y Turismo

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15 DECRETO NUacuteMERO 55 6 de 2014 Paacutegina Ndeg I

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

La Ministra de Educacioacuten Nacional 14 MAR 2014 ~ampIltawrl

~ARiacuteA FE~NAJ)A CAMPO SAAVEDRA

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11 DECRETO NUacuteMERO ~ 5 55 de 2014 Paacutegina Ndeg

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

Capital En caso de que la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) tenga entre sus inscritos ciudadanos extranjeros eacutestos deberaacuten cumplir con lo establecido en el artiacuteculo 12 de la Ley 1673 de 2013

3) Tener un Reglamento Interno de funcionamiento que establezca como miacutenimo

a) Reglas para la adopcioacuten y difusioacuten de las leyes y normas de autorregulacioacuten con el fin de asegurar el correcto funcionamiento de la actividad del avaluador

b) Reglas para la verificacioacuten del cumplimiento de las leyes y normas de la actividad del avaluador del Coacutedigo de Eacutetica del avaluador y de los reglamentos de autorregulacioacuten

c) Procedimientos que garanticen la efectiva funcioacuten disciplinaria y la imposicioacuten de sanciones a sus inscritos por el incumplimiento de las normas de la actividad del avaluador y de los reglamentos de autorregulacioacuten El procedimiento deberaacute garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de los disciplinados en los teacuterminos del artiacuteculo 25 de la Ley 1673 de 2013 Las sanciones podraacuten consistir inclusive de forma concurrente en

bull Amonestacioacuten escrita

bull Suspensioacuten en el ejercicio de la actividad de valuacioacuten hasta por tres (3) anos en la primera falta y si es recurrente o reincidente o la falta lo amerita de manera definitiva

bull Cancelacioacuten de la inscripcioacuten

bull Expulsioacuten de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) y del Registro Abierto de Avaluadores (RAA) y

bull Multas

d) Procedimientos para la inscripcioacuten conservacioacuten y actualizacioacuten de toda la informacioacuten de sus inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA)

e) Procedimientos para que los inscritos puedan tener la calidad de miembros de la Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) y la forma en que ejerceraacuten sus derechos asiacute como reglas que prevengan la discriminacioacuten entre estos

f) Los oacuterganos directivos de la Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) deberaacuten establecerse de tal forma que aseguren una adecuada representacioacuten de sus miembros

g) El Comiteacute Disciplinario de la Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) deberaacute estar conformado por un nuacutemero de personas no inferior a seis (6) y siempre se garantizaraacute que por lo menos la mitad de ellas sean personas externas o independientes de la actividad valuadora con las maacutes altas calidades morales y eacuteticas En caso de empate en las decisiones disciplinarias seraacuten las que adopten los miembros externos En los procedimientos disciplinarios se podraacuten establecer salas de decisioacuten las cuales deberaacuten observar lo establecido en este literal

h) Reglas que garanticen la adecuada distribucioacuten de cobros tarifas y otros pagos entre sus miembros e inscritos

i) Reglas que prevengan la manipulacioacuten de los avaluacuteos y el fraude en el mercado por parte de sus inscritos

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DECRETO NUacuteMERO i~ 1 ~imiddot de 2014 Paacutegina Ndeg

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

j) Reglas que promuevan la coordinacioacuten y cooperacioacuten con los organismos encargados de regular la actividad valuadora del paiacutes

k) Reglas que promuevan la libre competencia y que eliminen barreras de acceso al mercado nacional e internacional

1) Reglas que le impidan a la entidad realizar avaluacuteos corporativos o de otra iacutendole

m)Reglas para proteger a los consumidores a los usuarios y en general el intereacutes puacuteblico de la actividad del avaluador

n) Reglas que eviten los acuerdos y actuaciones que vulneren el espiacuteritu y el propoacutesito de las leyes y normas de la actividad del avaluador del Coacutedigo de Eacutetica y del reglamento de autorregulacioacuten

o) Procedimientos para atender las solicitudes de informacioacuten de inscritos miembros y terceros sobre los datos contenidos en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) de forma aacutegil expedita y sin requisitos innecesarios

p) Procedimientos idoacuteneos y adecuados para garantizar que una persona que se encuentre suspendida o cancelada por otra Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) no sea aceptada o inscrita

4) Tener revisor fiscal y contador puacuteblico

5) Demostrar que cuentan con las herramientas tecnoloacutegicas seguras y con una infraestructura adecuada para transmitir toda la informacioacuten relacionada con sus inscritos al Registro Abierto de Avaluadores (RAA)

Paraacutegrafo En desarrollo de lo establecido en el paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 24 de la Ley 1673 de 2013 la Superintendencia de Industria y Comercio podraacute solicitar a las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) los ajustes pertinentes a los Reglamentos Internos de funcionamiento

Artiacuteculo 29 Condicioacuten de una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten para operar Una vez reconocida la Entidad de Autorregulacioacuten no podraacute operar hasta que reciba de la Superintendencia de Industria y Comercio autorizacioacuten de operacioacuten Para ello la Superintendencia de Industria y Comercio revisaraacute

1) El cumplimiento del requisito de intercomunicacioacuten con el operador de la base datos del Registro Abierto de Avaluadores (RAA)

2) Copia del documento donde conste

a) El acto de constitucioacuten o el acuerdo celebrado con el operador de la base de datos para que lleve el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) oacute

b) Para las Entidades que soliciten con posterioridad al establecimiento del operador de la base de datos copia del documento de adhesioacuten como miembro o contratante del operador de la base de datos

Paraacutegrafo En el caso del paraacutegrafo segundo del artiacuteculo 14 del presente Decreto la Superintendencia de Industria y Comercio revisaraacute la operatividad de la base de datos correspondiente e interconexioacuten con dicha entidad de control

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----- 13 DECRETO NUacuteMERO ~ 5~S de 2014 Paacutegina Ndeg

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

Artiacuteculo 30 Procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten Para el reconocimiento y autorizacioacuten de operacioacuten de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) la Superintendencia de Industria y Comercio aplicaraacute el procedimiento establecido en el Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Artiacuteculo 31 Conformacioacuten del oacutergano de direccioacuten de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten Los miembros del oacutergano directivo de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten seraacute impar

Artiacuteculo 32 Representantes del Gobierno en las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten El nuacutemero de los miembros del oacutergano directivo de cada ERA no podraacute ser inferior a tres (3) Una tercera parte de los miembros del oacutergano directivo seraacute designada por el Gobierno Nacional

Artiacuteculo 33 Calidades de los Delegados del Gobierno El Gobierno podraacute nombrar a profesionales y avaluadores quienes haraacuten parte del oacutergano de direccioacuten de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) y deberaacuten reunir ademaacutes las siguientes calidades

1) Ser mayor de edad 2) No ser funcionario puacuteblico o contratista del Estado 3) Tener experiencia profesional o haber estado vinculado a la actividad de valuacioacuten la

cual se acreditaraacute mediante certificaciones expedidas por sus contratantes o empleadores en las que conste que se ha desempentildeado en la actividad por lo menos durante quince (15) antildeos en cualquier tiempo

4) Tener tarjeta profesional o estar inscrito como avaluador en el Registro Abierto de Avaluadores

5) No haber sido condenado por delitos dolosos 6) No tener antecedentes disciplinarios como funcionario puacuteblico en su profesioacuten o como

avaluador o del gremio del que forma o ha formado parte

Artiacuteculo 34 De los miembros del oacutergano disciplinario Los miembros del oacutergano disciplinario de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) seraacuten nombrados de acuerdo con los procedimientos internos de la entidad deben tener las siguientes calidades

1) Ser mayor de edad 2) Ser profesional en las aacutereas en que lo determine el reglamento interno de la entidad o

ser avaluador inscrito 3) Tener tarjeta profesional o estar inscrito como avaluador en el Registro Abierto de

Avaluadores 4) No ser funcionario puacuteblico o contratista del Estado 5) Tener experiencia en materia de valuacioacuten como avaluador o como usuario de los

servicios de valuacioacuten de por lo menos diez (10) antildeos 6) No haber sido condenado por delitos dolosos 7) No tener antecedentes disciplinarios en su profesioacuten o como avaluador

En el reglamento de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) se estableceraacute el procedimiento de remocioacuten del miembro del oacutergano disciplinario que haya sido nombrado en violacioacuten del presente articulo

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DECRETO NUacuteMERO ~ 5 5 6 de 2014 Paacutegina Ndeg lt-_ 1

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

Artiacuteculo 35 Reportes consolidados Para el ejercicio de las funciones de inspeccioacuten vigilancia y control la Superintendencia de Industria y Comercio podraacute establecer frente a las entidades que vigila y controla de conformidad con la Ley 1673 de 2013 reportes consolidados y perioacutedicos

Artiacuteculo 36 Suspensioacuten y terminacioacuten del reconocimiento La orden de cierre temporal de una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) conlleva la suspensioacuten provisional del reconocimiento emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio La orden de cierre definitivo la terminacioacuten del reconocimiento

El cese de actividades de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten requiere la autorizacioacuten de la Superintendencia de Industria y Comercio

En caso de cierre o cese de actividades de una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten la Superintendencia de Industria y Comercio ordenaraacute el traslado de los avaluadores a otra u otras Entidades

CAPiacuteTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artiacuteculo 37 Atribuciones legales de la Superintendencia de Industria y Comercio El Superintendente de Industria y Comercio mediante acto administrativo determinaraacute la dependencia o dependencias dentro de su entidad que se encargaraacuten de adelantar las atribuciones que la Ley le sentildeala a dicha entidad

Artiacuteculo 38 Vigencia y derogatorias El presente Decreto a partir de la fecha de su publicacioacuten

PUBLiacuteaUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute D C a los 14 R2014

El Ministro de Comercio Industria y Turismo

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15 DECRETO NUacuteMERO 55 6 de 2014 Paacutegina Ndeg I

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

La Ministra de Educacioacuten Nacional 14 MAR 2014 ~ampIltawrl

~ARiacuteA FE~NAJ)A CAMPO SAAVEDRA

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DECRETO NUacuteMERO i~ 1 ~imiddot de 2014 Paacutegina Ndeg

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

j) Reglas que promuevan la coordinacioacuten y cooperacioacuten con los organismos encargados de regular la actividad valuadora del paiacutes

k) Reglas que promuevan la libre competencia y que eliminen barreras de acceso al mercado nacional e internacional

1) Reglas que le impidan a la entidad realizar avaluacuteos corporativos o de otra iacutendole

m)Reglas para proteger a los consumidores a los usuarios y en general el intereacutes puacuteblico de la actividad del avaluador

n) Reglas que eviten los acuerdos y actuaciones que vulneren el espiacuteritu y el propoacutesito de las leyes y normas de la actividad del avaluador del Coacutedigo de Eacutetica y del reglamento de autorregulacioacuten

o) Procedimientos para atender las solicitudes de informacioacuten de inscritos miembros y terceros sobre los datos contenidos en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) de forma aacutegil expedita y sin requisitos innecesarios

p) Procedimientos idoacuteneos y adecuados para garantizar que una persona que se encuentre suspendida o cancelada por otra Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) no sea aceptada o inscrita

4) Tener revisor fiscal y contador puacuteblico

5) Demostrar que cuentan con las herramientas tecnoloacutegicas seguras y con una infraestructura adecuada para transmitir toda la informacioacuten relacionada con sus inscritos al Registro Abierto de Avaluadores (RAA)

Paraacutegrafo En desarrollo de lo establecido en el paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 24 de la Ley 1673 de 2013 la Superintendencia de Industria y Comercio podraacute solicitar a las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) los ajustes pertinentes a los Reglamentos Internos de funcionamiento

Artiacuteculo 29 Condicioacuten de una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten para operar Una vez reconocida la Entidad de Autorregulacioacuten no podraacute operar hasta que reciba de la Superintendencia de Industria y Comercio autorizacioacuten de operacioacuten Para ello la Superintendencia de Industria y Comercio revisaraacute

1) El cumplimiento del requisito de intercomunicacioacuten con el operador de la base datos del Registro Abierto de Avaluadores (RAA)

2) Copia del documento donde conste

a) El acto de constitucioacuten o el acuerdo celebrado con el operador de la base de datos para que lleve el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) oacute

b) Para las Entidades que soliciten con posterioridad al establecimiento del operador de la base de datos copia del documento de adhesioacuten como miembro o contratante del operador de la base de datos

Paraacutegrafo En el caso del paraacutegrafo segundo del artiacuteculo 14 del presente Decreto la Superintendencia de Industria y Comercio revisaraacute la operatividad de la base de datos correspondiente e interconexioacuten con dicha entidad de control

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----- 13 DECRETO NUacuteMERO ~ 5~S de 2014 Paacutegina Ndeg

Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

Artiacuteculo 30 Procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten Para el reconocimiento y autorizacioacuten de operacioacuten de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) la Superintendencia de Industria y Comercio aplicaraacute el procedimiento establecido en el Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Artiacuteculo 31 Conformacioacuten del oacutergano de direccioacuten de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten Los miembros del oacutergano directivo de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten seraacute impar

Artiacuteculo 32 Representantes del Gobierno en las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten El nuacutemero de los miembros del oacutergano directivo de cada ERA no podraacute ser inferior a tres (3) Una tercera parte de los miembros del oacutergano directivo seraacute designada por el Gobierno Nacional

Artiacuteculo 33 Calidades de los Delegados del Gobierno El Gobierno podraacute nombrar a profesionales y avaluadores quienes haraacuten parte del oacutergano de direccioacuten de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) y deberaacuten reunir ademaacutes las siguientes calidades

1) Ser mayor de edad 2) No ser funcionario puacuteblico o contratista del Estado 3) Tener experiencia profesional o haber estado vinculado a la actividad de valuacioacuten la

cual se acreditaraacute mediante certificaciones expedidas por sus contratantes o empleadores en las que conste que se ha desempentildeado en la actividad por lo menos durante quince (15) antildeos en cualquier tiempo

4) Tener tarjeta profesional o estar inscrito como avaluador en el Registro Abierto de Avaluadores

5) No haber sido condenado por delitos dolosos 6) No tener antecedentes disciplinarios como funcionario puacuteblico en su profesioacuten o como

avaluador o del gremio del que forma o ha formado parte

Artiacuteculo 34 De los miembros del oacutergano disciplinario Los miembros del oacutergano disciplinario de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) seraacuten nombrados de acuerdo con los procedimientos internos de la entidad deben tener las siguientes calidades

1) Ser mayor de edad 2) Ser profesional en las aacutereas en que lo determine el reglamento interno de la entidad o

ser avaluador inscrito 3) Tener tarjeta profesional o estar inscrito como avaluador en el Registro Abierto de

Avaluadores 4) No ser funcionario puacuteblico o contratista del Estado 5) Tener experiencia en materia de valuacioacuten como avaluador o como usuario de los

servicios de valuacioacuten de por lo menos diez (10) antildeos 6) No haber sido condenado por delitos dolosos 7) No tener antecedentes disciplinarios en su profesioacuten o como avaluador

En el reglamento de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) se estableceraacute el procedimiento de remocioacuten del miembro del oacutergano disciplinario que haya sido nombrado en violacioacuten del presente articulo

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Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

Artiacuteculo 35 Reportes consolidados Para el ejercicio de las funciones de inspeccioacuten vigilancia y control la Superintendencia de Industria y Comercio podraacute establecer frente a las entidades que vigila y controla de conformidad con la Ley 1673 de 2013 reportes consolidados y perioacutedicos

Artiacuteculo 36 Suspensioacuten y terminacioacuten del reconocimiento La orden de cierre temporal de una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) conlleva la suspensioacuten provisional del reconocimiento emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio La orden de cierre definitivo la terminacioacuten del reconocimiento

El cese de actividades de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten requiere la autorizacioacuten de la Superintendencia de Industria y Comercio

En caso de cierre o cese de actividades de una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten la Superintendencia de Industria y Comercio ordenaraacute el traslado de los avaluadores a otra u otras Entidades

CAPiacuteTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artiacuteculo 37 Atribuciones legales de la Superintendencia de Industria y Comercio El Superintendente de Industria y Comercio mediante acto administrativo determinaraacute la dependencia o dependencias dentro de su entidad que se encargaraacuten de adelantar las atribuciones que la Ley le sentildeala a dicha entidad

Artiacuteculo 38 Vigencia y derogatorias El presente Decreto a partir de la fecha de su publicacioacuten

PUBLiacuteaUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute D C a los 14 R2014

El Ministro de Comercio Industria y Turismo

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Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

Artiacuteculo 30 Procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten Para el reconocimiento y autorizacioacuten de operacioacuten de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) la Superintendencia de Industria y Comercio aplicaraacute el procedimiento establecido en el Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Artiacuteculo 31 Conformacioacuten del oacutergano de direccioacuten de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten Los miembros del oacutergano directivo de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten seraacute impar

Artiacuteculo 32 Representantes del Gobierno en las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten El nuacutemero de los miembros del oacutergano directivo de cada ERA no podraacute ser inferior a tres (3) Una tercera parte de los miembros del oacutergano directivo seraacute designada por el Gobierno Nacional

Artiacuteculo 33 Calidades de los Delegados del Gobierno El Gobierno podraacute nombrar a profesionales y avaluadores quienes haraacuten parte del oacutergano de direccioacuten de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) y deberaacuten reunir ademaacutes las siguientes calidades

1) Ser mayor de edad 2) No ser funcionario puacuteblico o contratista del Estado 3) Tener experiencia profesional o haber estado vinculado a la actividad de valuacioacuten la

cual se acreditaraacute mediante certificaciones expedidas por sus contratantes o empleadores en las que conste que se ha desempentildeado en la actividad por lo menos durante quince (15) antildeos en cualquier tiempo

4) Tener tarjeta profesional o estar inscrito como avaluador en el Registro Abierto de Avaluadores

5) No haber sido condenado por delitos dolosos 6) No tener antecedentes disciplinarios como funcionario puacuteblico en su profesioacuten o como

avaluador o del gremio del que forma o ha formado parte

Artiacuteculo 34 De los miembros del oacutergano disciplinario Los miembros del oacutergano disciplinario de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) seraacuten nombrados de acuerdo con los procedimientos internos de la entidad deben tener las siguientes calidades

1) Ser mayor de edad 2) Ser profesional en las aacutereas en que lo determine el reglamento interno de la entidad o

ser avaluador inscrito 3) Tener tarjeta profesional o estar inscrito como avaluador en el Registro Abierto de

Avaluadores 4) No ser funcionario puacuteblico o contratista del Estado 5) Tener experiencia en materia de valuacioacuten como avaluador o como usuario de los

servicios de valuacioacuten de por lo menos diez (10) antildeos 6) No haber sido condenado por delitos dolosos 7) No tener antecedentes disciplinarios en su profesioacuten o como avaluador

En el reglamento de las Entidades Reconocidas de Autorregulacioacuten (ERA) se estableceraacute el procedimiento de remocioacuten del miembro del oacutergano disciplinario que haya sido nombrado en violacioacuten del presente articulo

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Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

Artiacuteculo 35 Reportes consolidados Para el ejercicio de las funciones de inspeccioacuten vigilancia y control la Superintendencia de Industria y Comercio podraacute establecer frente a las entidades que vigila y controla de conformidad con la Ley 1673 de 2013 reportes consolidados y perioacutedicos

Artiacuteculo 36 Suspensioacuten y terminacioacuten del reconocimiento La orden de cierre temporal de una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) conlleva la suspensioacuten provisional del reconocimiento emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio La orden de cierre definitivo la terminacioacuten del reconocimiento

El cese de actividades de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten requiere la autorizacioacuten de la Superintendencia de Industria y Comercio

En caso de cierre o cese de actividades de una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten la Superintendencia de Industria y Comercio ordenaraacute el traslado de los avaluadores a otra u otras Entidades

CAPiacuteTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artiacuteculo 37 Atribuciones legales de la Superintendencia de Industria y Comercio El Superintendente de Industria y Comercio mediante acto administrativo determinaraacute la dependencia o dependencias dentro de su entidad que se encargaraacuten de adelantar las atribuciones que la Ley le sentildeala a dicha entidad

Artiacuteculo 38 Vigencia y derogatorias El presente Decreto a partir de la fecha de su publicacioacuten

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Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

Artiacuteculo 35 Reportes consolidados Para el ejercicio de las funciones de inspeccioacuten vigilancia y control la Superintendencia de Industria y Comercio podraacute establecer frente a las entidades que vigila y controla de conformidad con la Ley 1673 de 2013 reportes consolidados y perioacutedicos

Artiacuteculo 36 Suspensioacuten y terminacioacuten del reconocimiento La orden de cierre temporal de una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten (ERA) conlleva la suspensioacuten provisional del reconocimiento emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio La orden de cierre definitivo la terminacioacuten del reconocimiento

El cese de actividades de la Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten requiere la autorizacioacuten de la Superintendencia de Industria y Comercio

En caso de cierre o cese de actividades de una Entidad Reconocida de Autorregulacioacuten la Superintendencia de Industria y Comercio ordenaraacute el traslado de los avaluadores a otra u otras Entidades

CAPiacuteTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artiacuteculo 37 Atribuciones legales de la Superintendencia de Industria y Comercio El Superintendente de Industria y Comercio mediante acto administrativo determinaraacute la dependencia o dependencias dentro de su entidad que se encargaraacuten de adelantar las atribuciones que la Ley le sentildeala a dicha entidad

Artiacuteculo 38 Vigencia y derogatorias El presente Decreto a partir de la fecha de su publicacioacuten

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Por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013

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