Decreto 3930 Del 2010 y DECRETO 4741 de 2005 Vigencia y Articulos Vigentes

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RESIDUOS 1) DECRETO 4741 DE 2005 1.1. VIGENCIA: 1.1.1.Artículos 34 al 38 del Decreto-ley 2811 de 1974,: (1974 está vigente porque la Ley 23 de 1973 también lo está: file:///C:/Users/PGIR/Downloads/3115%20(1).htm) 1.1.2. El artículo 4° de la Ley 253 de 1996, vigente: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0253 _1996.html 1.1.3 Los artículos 6° al 9° de la Ley 430 de 1998Ley derogada por la Ley 1252 de 2008 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ ley_0430_1998.html DECRETO 4741 DE 2005 (diciembre 30) Desarrollado parcialmente por la Resolución del Min. Ambiente 1402 de 2006 por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución

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RESIDUOS

1)DECRETO 4741 DE 2005

1.1. VIGENCIA: 1.1.1.Artculos 34 al 38 del Decreto-ley 2811 de 1974,: (1974 est vigente porque la Ley 23 de 1973 tambin lo est: file:///C:/Users/PGIR/Downloads/3115%20(1).htm)

1.1.2. El artculo 4 de la Ley 253 de 1996, vigente: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0253_1996.html

1.1.3 Los artculos 6 al 9 de la Ley 430 de 1998Ley derogada por la Ley1252de 2008 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0430_1998.html

DECRETO 4741 DE 2005(diciembre 30)Desarrollado parcialmente por la Resolucin del Min. Ambiente 1402 de 2006por el cual se reglamenta parcialmente la prevencin y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestin integral.EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA DE COLOMBIA,en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 11 del artculo 189 de la Constitucin Poltica de Colombia y en desarrollo de lo previsto en los artculos 34 al 38 del Decreto-ley 2811 de 1974, el artculo 4 de la Ley 253 de 1996, y los artculos 6 al 9 de la Ley 430 de 1998,Ver el Acuerdo Distrital 322 de 2008

DECRETA:CAPITULO IObjeto, alcance y definicionesArtculo 1.Objeto.En el marco de la gestin integral, el presente decreto tiene por objeto prevenir la generacin de residuos o desechos peligrosos, as como regular el manejo de los residuos o desechos generados, con el fin de proteger la salud humana y el ambiente.Artculo 2.Alcance.Las disposiciones del presente decreto se aplican en el territorio nacional a las personas que generen, gestionen o manejen residuos o desechos peligrosos.Artculo 3.Definiciones.Para los efectos del cumplimiento del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones:Acopio.Accin tendiente a reunir productos desechados o descartados por el consumidor al final de su vida til y que estn sujetos a planes de gestin de devolucin de productos posconsumo, en un lugar acondicionado para tal fin, de manera segura y ambientalmente adecuada, a fin de facilitar su recoleccin y posterior manejo integral. El lugar donde se desarrolla esta actividad se denominar centro de acopio.Almacenamiento.Es el depsito temporal de residuos o desechos peligrosos en un espacio fsico definido y por un tiempo determinado con carcter previo a su aprovechamiento y/o valorizacin, tratamiento y/o disposicin final.Aprovechamiento y/o valorizacin.Es el proceso de recuperar el valor remanente o el poder calorfico de los materiales que componen los residuos o desechos peligrosos, por medio de la recuperacin, el reciclado o la regeneracin.Disposicin final. Es el proceso de aislar y confinar los residuos o desechos peligrosos, en especial los no aprovechables, en lugares especialmente seleccionados, diseados y debidamente autorizados, para evitar la contaminacin y los daos o riesgos a la salud humana y al ambiente.Generador. Cualquier persona cuya actividad produzca residuos o desechos peligrosos. Si la persona es desconocida ser la persona que est en posesin de estos residuos. El fabricante o importador de un producto o sustancia qumica con propiedad peligrosa, para los efectos del presente decreto se equipara a un generador, en cuanto a la responsabilidad por el manejo de los embalajes y residuos del producto o sustancia.Gestin integral.Conjunto articulado e interrelacionado de acciones de poltica, normativas, operativas, financieras, de planeacin, administrativas, sociales, educativas, de evaluacin, seguimiento y monitoreo desde la prevencin de la generacin hasta la disposicin final de los residuos o desechos peligrosos, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimizacin econmica de su manejo y su aceptacin social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o regin.Manejo integral.Es la adopcin de todas las medidas necesarias en las actividades de prevencin, reduccin y separacin en la fuente, acopio, almacenamiento, transporte, aprovechamiento y/o valorizacin, tratamiento y/o disposicin final, importacin y exportacin de residuos o desechos peligrosos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para proteger la salud humana y el ambiente contra los efectos nocivos temporales y/o permanentes que puedan derivarse de tales residuos o desechos.Plan de gestin de devolucin de productos posconsumo.Instrumento de gestin que contiene el conjunto de reglas, acciones, procedimientos y medios dispuestos para facilitar la devolucin y acopio de productos posconsumo que al desecharse se convierten en residuos peligrosos, con el fin de que sean enviados a instalaciones en las que se sujetarn a procesos que permitirn su aprovechamiento y/o valorizacin, tratamiento y/o disposicin final controlada.NOTA: SI PROGRAMAS LUMINA(BOMBILLAS) Y RECOPILA O PILAS CON EL AMBIENTE(PILAS) Y CIERRA EL CICLO (PLAGICIDAS Y VENENOS) PGIR (PLAN DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS) Posesin de residuos o desechos peligrosos.Es la tenencia de esta clase de residuos con nimo de seor y dueo, sea que el dueo o el que se da por tal, tenga la cosa por s mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de l.Receptor.El titular autorizado para realizar las actividades de almacenamiento, aprovechamiento y/o valorizacin (incluida la recuperacin, el reciclado o la regeneracin), el tratamiento y/o la disposicin final de residuos o desechos peligrosos.Remediacin.Conjunto de medidas a las que se someten los sitios contaminados para reducir o eliminar los contaminantes hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente o prevenir su dispersin en el ambiente sin modificarlos.Residuo o desecho.Es cualquier objeto, material, sustancia, elemento o producto que se encuentra en estado slido o semislido, o es un lquido o gas contenido en recipientes o de psitos, cuyo generador descarta, rechaza o entrega porque sus propiedades no permiten usarlo nuevamente en la actividad que lo gener o porque la legislacin o la normatividad vigente as lo estipula.Residuo o desecho peligroso.Es aquel residuo o desecho que por sus caractersticas corrosivas, reactivas, explosivas, txicas, inflamables, infecciosas o radiactivas puede causar riesgo o dao para la salud humana y el ambiente. As mismo, se considera residuo o desecho peligroso los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos.Riesgo.Probabilidad o posibilidad de que el manejo, la liberacin al ambiente y la exposicin a un material o residuo, ocasionen efectos adversos en la salud humana y/o al ambiente.Tenencia.Es la que ejerce una persona sobre una cosa, no como dueo, sino en lugar o a nombre del dueo.Tratamiento.Es el conjunto de operaciones, procesos o tcnicas mediante los cuales se modifican las caractersticas de los residuos o desechos peligrosos, teniendo en cuenta el riesgo y grado de peligrosidad de los mismos, para incrementar sus posibilidades de aprovechamiento y/o valorizacin o para minimizar los riesgos para la salud humana y el ambiente.Artculo 4.Principios.El presente decreto se rige por los siguientes principios: Gestin integral, ciclo de vida del producto, responsabilidad integral del generador, produccin y consumo sostenible, precaucin, participacin pblica, internalizacin de costos ambientales, planificacin, gradualidad y comunicacin del riesgo.CAPITULO IIClasificacin, caracterizacin, identificacin y presentacine los residuos o desechos peligrososArtculo5.Clasificacin de los residuos o desechos peligrosos.Los residuos o desechos incluidos en el Anexo I y Anexo II del presente decreto se considerarn peligrosos a menos que no presenten ninguna de la caractersticas de peligrosidad descritas en el Anexo III.El generador podr demostrar ante la autoridad ambiental que sus residuos no presentan ninguna caracterstica de peligrosidad, para lo cual deber efectuar la caracterizacin fsico-qumica de sus residuos o desechos. Para tal efecto, el generador podr proponer a la autoridad ambiental los anlisis de caracterizacin de peligrosidad a realizar, sobre la base del conocimiento de sus residuos y de los procesos que los generan, sin perjuicio de lo cual, la autoridad ambiental podr exigir anlisis adicionales o diferentes a los propuestos por el generador.La mezcla de un residuo o desecho peligroso con uno que no lo es, le confiere a este ltimo caractersticas de peligrosidad y debe ser manejado como residuo o desecho peligroso.Pargrafo. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podr mediante acto administrativo, incorporar nuevos residuos o desechos peligrosos a las listas establecidas en el Anexo I y e l Anexo II el presente decreto.Artculo6.Caractersticas que confieren a un residuo o desecho la calidad de peligroso.La calidad de peligroso es conferida a un residuo o desecho que exhiba caractersticas corrosivas, reactivas, explosivas, txicas, inflamables, infecciosas y radiactivas; definidas en el Anexo III del presente decreto.Artculo7.Procedimiento mediante el cual se puede identificar si un residuo o desecho es peligroso.Para identificar si un residuo o desecho es peligroso se puede utilizar el siguiente procedimiento:a) Con base en el conocimiento tcnico sobre las caractersticas de los insumos y procesos asociados con el residuo generado, se puede identificar si el residuo posee una o varias de las caractersticas que le otorgaran la calidad de peligroso;b) A travs de las listas de residuos o desechos peligrosos contenidas en el Anexo I y II del presente decreto;c) A travs de la caracterizacin fsico-qumica de los residuos o desechos generados.Artculo 8.Referencia para procedimiento de muestreo y anlisis de laboratorio para determinar la peligrosidad de un residuo o desecho peligroso.Dentro de los doce (12) meses siguientes a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el Ideam definir los protocolos de muestreo y anlisis de laboratorio para la caracterizacin fsico-qumica de los residuos o desechos peligrosos en el pas. En tanto se expidan estos protocolos, se podr tomar como referencia bsica para mtodos de muestreo y anlisis de residuos o desechos peligrosos, los documentos SW-846 (Test MethodsforEvaluating Solid waste, Physical/ChemicalMethods) de la Agencia de Proteccin Ambiental de los Estados Unidos de Amrica, ASTM (American SocietyforTesting and Materials) u otras normas internacionalmente reconocidas.NOTA

Pargrafo 1.De los laboratorios para la caracterizacin de residuos o desechos peligrosos.La caracterizacin fsico-qumica de residuos o desechos peligrosos debe efectuarse en laboratorios acreditados. En tanto se implementan los servicios de laboratorios acreditados para tal fin, los anlisis se podrn realizar en laboratorios aceptados por las autoridades ambientales regionales o locales.Las autoridades ambientales definirn los criterios de aceptacin de dichos laboratorios y harn pblica la lista de los laboratorios aceptados.Pargrafo 2. Se dar un perodo de transicin de dos (2) aos, a partir de la definicin de los protocolos de muestreo y anlisis por parte del Ideam, para que los laboratorios implementen los mtodos de ensayo y obtengan la respectiva acreditacin. A partir de ese momento, no se aceptarn resultados de laboratorios que no cuenten con la debida acreditacin.Pargrafo 3. Actualizacin de la caracterizacin. El generador de un residuo o desecho peligroso debe actualizar la caracterizacin de sus residuos o desechos peligrosos, particularmente si se presentan cambios en el proceso que genera el residuo en cuestin; esos cambios pueden incluir, entre otros, variaciones en los insumos y variaciones en las condiciones de operacin.NOTA: PGIR (FORMATO COMPOSICIN)Artculo 9.De la presentacin de los residuos o desechos peligrosos. .Los residuos o desechos peligrosos se deben envasar, embalar, rotular, etiquetar y transportar en armona con lo establecido en elDecreto N 1609 de 2002 o por aquella norma que la modifique o sustituya.SI PGIR SE ENCARGA DE ENTREGAR ETIQUETAS, EMVASES Y CAPACITACION Y HACE VISITAS A LABORATORIOS PARA RECORDALES Y EL RECEPTOR TIENE LA OBLIGACION CONTRACTUAL DE REVISAR EL PROCEDIMIENTO Y NO RECOGER SI NO EST DEBIDAMENTE ALMACENADO)CAPITULO IIIDe las obligaciones y responsabilidadesArtculo 10.Obligaciones del Generador.De conformidad con lo establecido en la ley, en el marco de la gestin integral de los residuos o desechos peligrosos, el generador debe:a) Garantizar la gestin y manejo integral de los residuos o desechos peligrosos que genera;SI ATRAVES DEL PGIR Y DEMAS PLANES PILAS Y LAMPARASb) Elaborar un plan de gestin integral de los residuos o desechos peligrosos que genere tendiente a prevenir la generacin y reduccin en la fuente, as como, minimizar la cantidad y peligrosidad de los mismos. En este plan deber igualmente documentarse el origen, cantidad, caractersticas de peligrosidad y manejo que se d a los residuos o desechos peligrosos. Este plan no requiere ser presentado a la autoridad ambiental, no obstante lo anterior, deber estar disponible para cuando esta realice actividades propias de control y seguimiento ambiental;NOTA: MIRAR DOCUMENTO JULIANb) Identificar las caractersticas de peligrosidad de cada uno de los residuos o desechos peligrosos que genere, para lo cual podr tomar como referencia el procedimiento establecido en el artculo 7 del presente decreto, sin perjuicio de lo cual la autoridad ambiental podr exigir en determinados casos la caracterizacin fsico-qumica de los residuos o desechos si as lo estima conveniente o necesario;NOTA: Si en el formato de RECOLECCION DE SUSTANCIAS QUIMICAS, RESIDUOS BIOLOGICOS, RESIDUOS ESPECIALES nerde impresora y fotocopiadora, cartuchos, pilas, bateras, Cds, USBc) Garantizar que el envasado o empacado, embalado y etiquetado de sus residuos o desechos peligrosos se realice conforme a la normatividad vigente;SI , ETIQUETA Y EMBALA Y DEMAS COMO DICE EL ARTICULO DE ARRIBAe) Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1609 de 2002 o aquella norma que la modifique o sustituya, cuando remita residuos o desechos peligrosos para ser transportados. Igualmente, suministrar al transportista de los residuos o desechos peligrosos las respectivas Hojas de Seguridad;Nota: la uis no transporta slo entregaf) Registrarse ante la autoridad ambiental competente por una sola vez y mantener actualizada la informacin de su registro anualmente, de acuerdo con lo establecido en el artculo 27 del presente decreto;NOTA: SE INICIO EST REGISTRADO Y LA CANTIDAD DE RESIDUOS PERO NO SE HA CERRADO EL FORMATO g) Capacitar al personal encargado de la gestin y el manejo de los residuos o desechos peligrosos en sus instalaciones, con el fin de divulgar el riesgo que estos residuos representan para la salud y el ambiente, adems, brindar el equipo para el manejo de estos y la proteccin personal necesaria para ello;SI EN PGIR EST LOS PROYECTOS DE CAPACITACIONh) Contar con un plan de contingencia actualizado para atender cualquier accidente o eventualidad que se presente y contar con personal preparado para su implementacin. En caso de tratarse de un derrame de estos residuos el plan de contingencia debe seguir los lineamientos del Decreto 321 de 1999 por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas Marinas, Fluviales y Lacustres o aquel que lo modifique o sustituya y para otros tipos de contingencias el plan deber estar articulado con el plan local de emergencias del municipio;NOTA: NO PERO SI EST PLANTEADO HAY PROCEDIMIENTOS SYSO Y SE LES ENTREGA UN KIT ANTIDERRAMESi) Conservar las certificaciones de almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento o disposicin final que emitan los respectivos receptores, hasta por un tiempo de cinco (5) aos;SI ESTN EN FISICO EN EL ARCHIVADOR DEL SGA Y EN SCANNER DESDE HACE EL PRIMER SEMESTRE DEL 2014j) Tomar todas las medidas de carcter preventivo o de control previas al cese, cierre, clausura o desmantelamiento de su actividad con el fin de evitar cualquier episodio de contaminacin que pueda representar un riesgo a la salud y al ambiente, relacionado con sus residuos o desechos peligrosos;SI PGIRk) Contratar los servicios de almacenamiento, aprovechamiento, recuperacin, tratamiento y/o disposicin final, con instalaciones que cuenten con las licencias, permisos, autorizaciones o dems instrumentos de manejo y control ambiental a que haya lugar, de conformidad con la normatividad ambiental vigente.SI CON DESCONTPargrafo 1.El almacenamiento de residuos o desechos peligrosos en instalaciones del generador no podr superar un tiempo de doce (12) meses. En casos debidamente sustentados y justificados, el generador podr solicitar ante la autoridad ambiental, una extensin de dicho perodo. Durante el tiempo que el generador est almacenando residuos o desechos peligrosos dentro de sus instalaciones, este debe garantizar que se tomen todas las medidas tendientes a prevenir cualquier afectacin a la salud humana y al ambiente, teniendo en cuenta su responsabilidad por todos los efectos ocasionados a la salud y al ambiente, de conformidad con la Ley 430 de 1998.Nota: SI LA RUTA ES CADA 8 DIAS EN CENTRAL ES DE QUIMICOS Y BIOLOGICOS CADA 15 DIAS, ESPECIALES CADA 15 DIASEN FACULTAD DE SALUD: BIOLOGICOS 2 VECES X SEMANA, QUIMICOS 2 VECES POR SEMESTRE Y ESPECIAL OCASIONALMENTE POR PETICIN O EN CAMPAASEN GUATIGUARA QUIMICOS Y ESPECIALES UNA VEZ AL MES Y BIOLOGICOS CADA 8 DIAS ESPECIALES: INICIATIVA PARA ENTREGAR CONTENEDORES DE POST CONSUMO EN TODAS LAS SEDES PARA POSTERIORMENTE HACER LA RECOLECCIONAVERIGUAR EN LAS REGIONALES: PROCEDIMIENTO DE RECOLECCION DE RESIDUOS PELIGROSOS ING. ADRIANADurante este perodo, el generador deber buscar y determinar la opcin de manejo nacional y/o internacional ms adecuada para gestionar sus residuos desde el punto de vista ambiental, econmico y social.Pargrafo 2. Para la elaboracin del plan de gestin integral de residuos o desechos peligrosos mencionado en el literal b) del artculo 10 del presente decreto, el generador tendr un plazo de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Este plan debe ser actualizado o ajustado por el generador particularmente si se presentan cambios en el proceso que genera los residuos o desechos peligrosos.YA EST QUE ES EL PGIRArtculo 11.Responsabilidad del generador.El generador es responsable de los residuos o desechos peligrosos que l genere. La responsabilidad se extiende a sus afluentes, emisiones, productos y subproductos, por todos los efectos ocasionados a la salud y al ambiente.Artculo 12.Subsistencia de la responsabilidad.La responsabilidad integral del generador subsiste hasta que el residuo o desecho peligroso sea aprovechado como insumo o dispuesto con carcter definitivo.SI HASTA LA ENTREGA DE ACTA DE DISPOSICIN FINAL QUE ENTREGA LA EMPRESAArtculo 13.Contenido qumico no declarado.El generador continuar siendo responsable en forma integral por los efectos ocasionados a la salud o al ambiente, de un contenido qumico o biolgico no declarado al receptor y a la autoridad ambiental.PREGUNTAR ADRIArtculo 14.Obligaciones del fabricante o importador de un producto o sustancia qumica con caracterstica peligrosa.De conformidad con lo establecido en la ley, en el marco de la gestin integral de los residuos o desechos peligrosos, el fabricante o importador de un producto o sustancia qumica con propiedad o caracterstica peligrosa debe:a) Garantizar el manejo seguro y responsable de los envases, empaques, embalajes y residuos del producto o sustancia qumica con propiedad peligrosa;NOTA: SI CAPACITACIONES REALIZADAS POR EL PGIR ,b) Cumplir con las obligaciones establecidas para generadores contenidas en el artculo 9 del presente decreto, para los residuos o desechos peligrosos generados en las actividades de fabricacin o importacin;c) Declarar a los consumidores y a los receptores el contenido qumico o biolgico de los residuos o desechos peligrosos que su producto o sustancia pueda generar;d) Comunicar el riesgo de sus sustancias o productos con propiedad peligrosa a los diferentes usuarios o consumidores.Artculo 15.Responsabilidad del fabricante o importador.El fabricante o importador de un producto o sustancia qumica con propiedad peligrosa, para los efectos del presente decreto se equipara a un generador, en cuanto a la responsabilidad por el manejo de los embalajes y residuos del producto o sustancia. La responsabilidad integral subsiste hasta que el residuo o desecho peligroso sea aprovechado como insumo o dispuesto con carcter definitivo.Artculo 16.Obligaciones del transportista de residuos o desechos peligrosos.NOTA: LA UIS NO TRANSPORTA RESIDUOSArtculo 17.Obligaciones del receptor.Las instalaciones cuyo objeto sea prestar servicios de almacenamiento, aprovechamiento y/o valorizacin (incluida la recuperacin, el reciclaje o la regeneracin), tratamiento y/o disposicin final de residuos o desechos peligrosos debern:NOTA: LA UIS NO ES RECEPTOR Artculo 18.Responsabilidad del Receptor.Artculo 19.De la responsabilidad acerca de la contaminacin y remediacin de sitios.Aquellas personas que resulten responsables de la contaminacin de un sitio por efecto de un manejo o una gestin inadecuada de residuos o desechos peligrosos, estarn obligados entre otros, a diagnosticar, remediar y reparar el dao causado a la salud y el ambiente, conforme a las disposiciones legales vigentes.CAPITULO IVDe la gestin y manejo de los empaques, envases, embalajes y residuos de productos o sustancias qumicas con propiedad o caracterstica peligrosaArtculo 20.De los residuos o desechos peligrosos provenientes del consumo de productos o sustancias peligrosas.Estarn sujetos a un Plan de Gestin de Devolucin de Productos Posconsumo para su retorno a la cadena de produccin-importacin-distribucin-comercializacin, los residuos o desechos peligrosos o los productos usados, caducos o retirados del comercio, que se listan en la Tabla 1 del presente artculo.PREGUNTAR ADRITabla 1Lista de residuos o desechos sujetos a Plan de Gestin de Devolucin de Productos PosconsumoCdigoResiduoPlazo mximo para la presentacin del Plan de Devolucin a partir de lo establecido en el artculo 22

Y4Plaguicidas en desuso, sus envases o empaques y los embalajes que se hayan contaminado con plaguicidas.6 meses

Y3Frmacos o medicamentos vencidos12 meses

Y31Bateras usadas plomo-cidoNOTA: SI APOYA LOS PROGRAMAS POSCONSUMO, SE APOYA EN LA RECOLECCION Y ENTREGA DE EESOS RESIDUOS PERO NO SE SABLE SI SON PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA CADENA18 meses

Artculo 21.De la formulacin, presentacin e implementacin de los Planes de Gestin de Devolucin de Productos Posconsumo.Los fabricantes o importadores, de productos que al desecharse se convierten en los residuos o desechos peligrosos a los que hace referencia el artculo anterior, debern presentar ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el respectivo Plan de Gestin de Devolucin de Productos Posconsumo para su conocimiento, en las fechas estipuladas para tal fin en la Tabla 1, e iniciar inmediatamente su implementacin. Estos planes de devolucin pueden ser formulados y desarrollados por grupos de importadores o fabricantes reunidos en torno a la naturaleza igual o similar de sus residuos. Sin embargo su presentacin ante la autoridad ambiental es en forma individual.ADRIANAPargrafo 1. Los distribuidores y comercializadores de los productos que al desecharse se convierten en residuos o desechos peligrosos descritos en la Tabla 1 del artculo 20 del presente decreto, deben formar parte de los Planes de Gestin de Devolucin de Productos Posconsumo y participar activamente en la implementacin de dichos planes.Nota: La uis no es distribuidora o comercializadora, pero puede vincular a las empresas que s lo son a su participacin. Pargrafo 2.El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establecer posteriormente mediante acto administrativo otros productos de consumo que al desecharse se convierten en residuos peligrosos, que deben ser sometidos a planes de gestin de devolucin de productosposconsumo para ser presentados ante el Ministerio.Artculo 22. Elementos que deben ser considerados en los Planes de Gestin de Devolucin de Productos Posconsumo.El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en un plazo no mayor a seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, establecer de manera general y/o especifica los elementos que debern considerar los Planes de Gestin de Devolucin de ProductosPosconsumo. A partir de ese momento comenzarn a regir los plazos establecidos en la Tabla 1 del artculo 20 del presente decreto para la presentacin e inicio de implementacin de los mismos.Artculo 23.Del consumidor o usuario final de productos o sustancias qumicas con propiedad peligrosa.Son obligaciones del consumidor o usuario final de productos o sustancias qumicas con propiedad peligrosa:a) Seguir las instrucciones de manejo seguro suministradas por el fabricante o importador del producto o sustancia qumica hasta finalizar su vida til y;CAPACITACIONES DEL MANEJO DE LAS SUSTANCIAS X EL PGIRb) Entregar los residuos o desechos peligrosos posconsumo provenientes de productos o sustancias qumicas con propiedad peligrosa, al mecanismo de devolucin o retorno que el fabricante o importador establezca.NOTA: SEA POYA LOS PLANES POSSUMO EXISTENTE Y SE HACE LA DEBIDA RECOLECCION Y ENTREGA TAL COMO REGULA EL PGIR. CAPITULO VDe las autoridadesArtculo 24.De las autoridades ambientales en la gestin integral de los residuos o desechos peligrosos.De conformidad con lo consagrado en la Ley 99 de 1993 y sus disposiciones reglamentarias y en ejercicio de las funciones de evaluacin, control y seguimiento ambiental las diferentes autoridades ambientales competentes en el rea de su jurisdiccin deben:NOTA: NO APLICA LA UIS NO ES AUTORIDAD AMBIENTALArtculo 25.Obligaciones de los municipios.Sin perjuicio de las dems obligaciones establecidas en la ley y los reglamentos, los municipios deben:NOTA: NO APLICA A LA UISArtculo 26.Del Instituto de Hidrologa, Meteorologa y Estudios Ambientales - IDEAM-.De conformidad con sus funciones, el IDEAM acopiar, almacenar, procesar, analizar y difundir datos e informacin estadstica sobre la generacin y manejo de los residuos o desechos peligrosos a nivel nacional, a travs del Sistema de Informacin Ambiental, que servir para facilitar l a toma de decisiones en materia de poltica ambiental, entre otros.CAPITULO VIDel registro de generadores de residuos o desechos peligrososArtculo27.Del Registro de Generadores.El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expedir dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, el acto administrativo sobre el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, de acuerdo con los estndares para el acopio de datos, procesamiento, transmisin, y difusin de la informacin que establezca el IDEAM para tal fin.Ver la Resolucin del Min. Ambiente 1362 de 2007Artculo28.De la Inscripcin en el Registro de Generadores.Los generadores de residuos o desechos peligrosos estn obligados a inscribirse en el Registro de Generadores de la autoridad ambiental competente de su jurisdiccin, teniendo en cuenta las siguientes categoras y plazos:- Categoras:a) Gran Generador. Persona que genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o mayor a 1,000.0 kg/mes calendario considerando los perodos de tiempo de generacin del residuo y llevando promedios ponderados y media mvil de los ltimos seis (6) meses de las cantidades pesadas;b) Mediano Generador. Persona que genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o mayor a 100.0 kg/mes y menor a 1,000.0 kg/mes calendario considerando los perodos de tiempo de generacin del residuo y llevando promedios ponderados y media mvil de los ltimos seis (6) meses de las cantidades pesadas;c) Pequeo Generador. Persona que genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o mayor a 10.0 kg/mes y menor a 100.0 kg/mes calendario considerando los perodos de tiempo de generacin del residuo y llevando promedios ponderados y media mvil de los ltimos seis (6) meses de las cantidades pesadas.- PlazosTabla 2Plazos para el Registro de GeneradoresTipo de GeneradorPlazo Mximo para el Registro a partir de lo establecido en el artculo 27

Gran Generador12 meses

Mediano Generador18 meses

Pequeo Generador24 meses

Pargrafo 2.Los plazos para el registro se contarn a partir de la vigencia del acto administrativo que expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, sobre el Registro de Generadores.Ver la Resolucin del Min. Ambiente 1362 de 2007CAPITULO VIIIProhibicionesVer la Resolucin del Min. Ambiente 1402 de 2006Artculo 32.Prohibiciones.Se prohbe:a) Introducir al territorio nacional residuos nucleares y desechos txicos;b) Importar residuos o desechos que contengan o estn constituidos por Contaminantes Orgnicos Persistentes (Aldrn, Clordano, Dieldrn, Endrn, Heptacloro, Hexaclorobenceno, Mirex, Toxafeno, BifenilosPoliclorados, DDT);c) Importar equipos o sustancias que contengan BifenilosPoliclorados (PCB), en una concentracin igual o superior a 50 mg/kg;Se usan como fluidos dielctricos e hidrulicos, como modificadores de aceite (adelgazadores), como fluido de intercambio de calor y en bombas de vaco. Tambin como impregnadores de resistencias de carbn y como selladores en agentes impregnantes en sistemas elctricos.NOTA: SI EN INGENIERIA MECANICA PARA ENFRAMIENTO DE LAS MAQUINASd) Quemar residuos o desechos peligrosos a cielo abierto;e) Ingresar residuos o desechos peligrosos en rellenos sanitarios, sino existen celdas de seguridad dentro de este, autorizadas para la disposicin final de este tipo de residuos;f) Transferir transformadores o equipos elctricos en desuso con aceite y aceites dielctricos usados mediante remates, bolsas de residuos, subastas o donaciones pblicas o privadas sin informar previamente a la autoridad ambiental competente los resultados de las caracterizaciones fsico-qumicas efectuadas para determinar el contenido o no de bifenilospoliclorados;g) La disposicin o enterramiento de residuos o desechos peligrosos en sitios no autorizados para esta finalidad por la autoridad ambiental competente;h) El abandono de residuos o desechos peligrosos en vas, suelos, humedales, parques, cuerpos de agua o en cualquier otro sitio.CAPITULO IXDisposiciones finalesArtculo 33.De los residuos o desechos hospitalarios.Los residuos o desechos peligrosos hospitalarios se rigen por las normas vigentes especficas sobre la materia o aquellas que las modifiquen o sustituyan, salvo las disposiciones que sean contrarias a las establecidas en el presente decreto.Artculo 34.De los residuos o desechos de plaguicidas.Los residuos o desechos peligrosos de plaguicidas se rigen por las normas vigentes especficas sobre la materia o aquellas que las modifiquen o sustituyan, salvo las disposiciones que sean contrarias a las establecidas en el presente decreto.Artculo 35.De los residuos o desechos radiactivos.Los residuos o desechos radiactivos se rigen por la normatividad ambiental vigente en materia de licencias ambientales, sin perjuicio del cumplimiento de la normatividad establecida por el Ministerio de Minas y Energa o la entidad que haga sus veces, y las dems autoridades competentes en la materia.PREGUNTAR ADRIANAArtculo 37.Rgimen Sancionatorio.En caso de violacin a las disposiciones ambientales contempladas en el presente decreto, las autoridades ambientales competentes impondrn las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con lo consagrado en el artculo 85 de la Ley 99 de 1993, o las que las modifiquen o sustituyan, sin perjuicio de las dems acciones a que haya lugar.Artculo 38.Vigilancia y Control.Las autoridades ambientales competentes controlarn y vigilarn el cumplimiento de las medidas establecidas en el presente decreto en el mbito de su competencia. Lo anterior, independientemente de las funciones de prevencin, inspeccin, control y vigilancia que compete a las autoridades sanitarias, policivas, de comercio exterior, de aduanas y transporte, entre otras, segn sea el caso.Artculo 39.De los anexos.El anexo I sobre la lista de residuos o desechos peligrosos por procesos o actividades, el Anexo II sobre lista de residuos o desechos peligrosos por corrientes de residuos, y el Anexo III sobre caractersticas de peligrosidad de los residuos o desechos peligrosos, hacen parte integral del presente decreto.Artculo 40.Vigencia y Derogatorias.El presente decreto rige a partir de su publicacin en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.ANEXO ILISTA DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOSPOR PROCESOS O ACTIVIDADESY1 Desechos clnicos resultantes de la atencin mdica prestada en hospitales, centros mdicos y clnicas.Y2 Desechos resultantes de la produccin y preparacin de productos farmacuticos.Y3 Desechos de medicamentos y productos farmacuticos.NOTA: En la carrera de farmaceuticaY4 Desechos resultantes de la produccin, la preparacin y la utilizacin de biocidas y productos fitofarmacuticos.??Y5 Desechos resultantes de la fabricacin, preparacin y utilizacin de productos qumicos para la preservacin de la madera.TALLER DE MADERA: TALLER DE DISEO Y DE BELLAS ARTES Y EN PLANTA FISICA TALLER DE CARPITERIA Y6 Desechos resultantes de la produccin, la preparacin y la utilizacin de disolventes orgnicos.PLATNTA FISICA, PINTURA, BELLAS ARTES Y7 Desechos que contengan cianuros, resultantes del tratamiento trmico y las operaciones de temple.AVERIGUAR METALURGICAY8 Desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban destinados.ING MECANICAY9 Mezclas y emulsiones de desechos de aceite y agua o de hidrocarburos y agua.QUIMICA Y PETROLEOSY10 Sustancias y artculos de desecho que contengan, o estn contaminados por, bifenilospoliclorados (PCB), terfenilospoliclorados (PCT) o bifenilospolibromados (PBB).Y11 Residuos alquitranados resultantes de la refinacin, destilacin o cualquier otro tratamiento piroltico.PETROLEOS AVERIGUAR TRATAN CON FUEGOY12 Desechos resultantes de la produccin, preparacin y utilizacin de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices.BELLAS ARTES TALLER DE PINTURA, PUBLICACIONES, ARCHIVO HOSTORICOY13 Desechos resultantes de la produccin, preparacin y utilizacin de resinas, ltex, plastificantes o colas y adhesivos.PUBLICACIONES, TALLER DE PINTURA BELLAS ARTES Y14 Sustancias qumicas de desecho, no identificadas o nuevas, resultantes de la investigacin y el desarrollo o de las actividades de enseanza y cuyos efectos en el ser humano o el medio ambiente no se conozcan.GUATIGUARAY15 Desechos de carcter explosivo que no estn sometidos a una legislacin diferente.NOY16 Desechos resultantes de la produccin; preparacin y utilizacin de productos qumicos y materiales para fines fotogrficos.ARCHIVO HISTORICO LABORATORIO DE MICROFILMACIONY17 Desechos resultantes del tratamiento de superficie de metales y plsticos.ING METALURGICAY18 Residuos resultantes de las operaciones de eliminacin de desechos industriales. NODesechos que tengan como constituyentes:Y19 Metales carbonilos.Y20 Berilio, compuestos de berilioY21 Compuestos de cromo hexavalente.Y22 Compuestos de cobre.Y23 Compuestos de zinc.Y24 Arsnico, compuestos de arsnico.Y25 Selenio, compuestos de selenio.Y26 Cadmio, compuestos de cadmio.Y27 Antimonio, compuestos de antimonio.Y28 Telurio, compuestos de telurio.Y29 Mercurio, compuestos de mercurio.Y30 Talio, compuestos de talio.Y31 Plomo, compuestos de plomo.Y32 Compuestos inorgnicos de flor, con exclusin del fluoruro clcicoY33 Cianuros inorgnicos.Y34 Soluciones cidas o cidos en forma slida.Y35 Soluciones bsicas o bases en forma slida.Y36 Asbesto (polvo y fibras).Y37 Compuestos orgnicos de fsforo.Y38 Cianuros orgnicos.Y39 Fenoles, compuestos fenlicos, con inclusin de clorofenoles.Y40Eteres.Y41 Solventes orgnicos halogenados.Y42 Disolventes orgnicos, con exclusin de disolventes halogenados.Y43 Cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranospoliclorados.Y44 Cualquier sustancia del grupo de las dibenzoparadioxinaspolicloradas.Y45 Compuestos organohalogenados, que no sean las sustancias mencionadas en el presente anexo (por ejemplo, Y39, Y41, Y42, Y43, Y44).INGENI QUIMICA Y QUIMICAANEXO IILISTA A2RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS POR CORRIENTES DE RESIDUOSLos residuos o desechos enumerados en este anexo estn caracterizados como peligrosos y su inclusin en este anexo no obsta para que se use el Anexo III para demostrar que un residuo o desecho no es peligroso.Cuando en el siguiente listado se haga alusin a la Lista B, los usuarios debern remitirse al Anexo IX o Lista B de la Ley 253 de 1996.A1 Desechos metlico s o que contengan metalesA1010 Desechos metlicos y desechos que contengan aleaciones de cualquiera de las sustancias siguientes: Antimonio. Arsnico. Berilio. Cadmio. Plomo. Mercurio. Selenio. Telurio. Talio.pero excluidos los desechos que figuran especficamente en la lista B.A1020 Desechos que tengan como constituyentes o contaminantes, excluidos los desechos de metal en forma masiva, cualquiera de las sustancias siguientes: Antimonio; compuestos de antimonio. Berilio; compuestos de berilio. Cadmio; compuestos de cadmio. Plomo; compuestos de plomo. Selenio; compuestos de selenio. Telurio; compuestos de telurioA1030 Desechos que tengan como constituyentes o contaminantes cualquiera de las sustancias siguientes: Arsnico; compuestos de arsnico.Mercurio; compuestos de mercurio. Talio; compuestos de talio.A1040 Desechos que tengan como constituyentes:Carbonilos de metal Compuestos de cromo hexavalente.A1050 Lodos galvnicos.SI PETROLIOSA1060 Lquidos de desecho del decapaje de metales.A1070 Residuos de lixiviacin del tratamiento del zinc, polvos y lodos como jarosita, hematites, etc.A1080 Residuos de desechos de zinc no incluidos en la lista B, que contengan plomo y cadmio en concentraciones tales que presenten caractersticas del Anexo III.A1090 Cenizas de la incineracin de cables de cobre recubiertos.< /o:p>A1100 Polvos y residuos de los sistemas de depuracin de gases de las fundiciones de cobre.A1110 Soluciones electrolticas usadas de las operaciones de refinacin y extraccin electroltica del cobre.A1120 Lodos residuales, excluidos los fangos andicos, de los sistemas de depuracin electroltica de las operaciones de refinacin y extraccin electroltica del cobre.A1130 Soluciones de cidos para grabar usadas que contengan cobre disuelto.A1140 Desechos de catalizadores de cloruro cprico y cianuro de cobre.A1150 Cenizas de metales preciosos procedentes de la incineracin de circuitos impresos no incluidos en la lista B3.A1160 Acumuladores de plomo de desecho, enteros o triturados.A1170 Acumuladores de desecho sin seleccionar excluidas mezclas de acumuladores slo de la lista B. Los acumuladores de desecho no incluidos en la lista B que contengan constituyentes del Anexo I en tal grado que los conviertan en peligrosos.A1180 Montajes elctricos y electrnicos de desecho o restos de estos4que contengan componentes como acumuladores y otras bateras incluidos en la lista A, interruptores de mercurio, vidrios de tubos de rayos catdicos y otros vidrios activados y capacitadores de PCB, o contaminados con constituyentes del Anexo I (por ejemplo, cadmio, mercurio, plomo, bifenilopoliclorado) en tal grado que posean alguna de las caractersticas del Anexo III (vase la entrada correspondiente en la lista B B1110)5.A2 Desechos que contengan principalmente constituyentes inorgnicos, que puedan contener metales o materia orgnicaA2010 Desechos de vidrio de tubos de rayos catdicos y otros vidrios activados.A2020 Desechos de compuestos inorgnicos de flor en forma de lquidos o lodos, pero excluidos los desechos de ese tipo especificados en la lista B.A2030 Desechos de catalizadores, pero excluidos los desechos de este tipo especificados en la lista B.A2040 Yeso de desecho procedente de procesos de la industria qumica, si contiene constituyentes del Anexo I en tal grado que presenten una caracterstica peligrosa del Anexo III (vase la entrada correspondiente en la lista B B2080).A2050 Desechos de amianto (polvo y fibras).A2060 Cenizas volantes de centrales elctricas de carbn que contengan sustancias del Anexo I en concentraciones tales que presenten caractersticas del Anexo III (vase la entrada correspondiente en la lista B B2050).A3 Desechos que contengan principalmente constituyentes orgnicos, que puedan contener metales y materia inorgnicaA3010 Desechos resultantes de la produccin o el tratamiento de coque de petrleo y asfalto.A3020 Aceites minerales de desecho no aptos para el uso al que estaban destinados.A3030 Desechos que contengan, estn integrados o estn contaminados por lodos de compuestos antidetonantes con plomo.A3040 Desechos de lquidos trmicos (transferencia de calor).A3050 Desechos resultantes de la produccin, preparacin y utilizacin de resinas, ltex, plastificantes o colas/adhesivos excepto los desechos especificados en la lista B (vase el apartado correspondiente en la lista B B4020).A3060 Nitrocelulosa de desecho.A3070 Desechos de fenoles, compuestos fenlicos, incluido el clorofenol en forma de lquido o de lodo.A3080 Desechos de teres excepto los especificados en la lista B.A3090 Desechos de cuero en forma de polvo, cenizas, lodos y harinas que contengan compuestos de plomo hexavalente o biocidas (vase el apartado correspondiente en la lista B B3100).A3100 Raeduras y otros desechos del cuero o de cuero regenerado que no sirvan para la fabricacin de artculos de cuero, que contengan compuestos de cromo hexavalente o biocidas (vase el apartado correspondiente en la lista B B3090).A3110 Desechos del curtido de pieles que contengan compuestos de cromo hexavalente o biocidas o sustancias infecciosas (vase el apartado correspondiente en la lista B B3110).A3120 Pelusas - fragmentos ligeros resultantes del desmenuzamiento.A3130 Desechos de compuestos de fsforo orgnicos.A3140 Desechos de disolventes orgnicos no halogenados pero con exclusin de los desechos especificados en la lista B.A3150 Desechos de disolventes orgnicos halogenados.A3160 Desechos resultantes de residuos no acuosos de destilacin halogenados o no halogenados derivados de operaciones de recuperacin de disolventes orgnicos.A3170 Desechos resultantes de la produccin de hidrocarburos halogenados alifticos (tales como clorometano, dicloroetano, cloruro de vinilo, cloruro de alilo y epicloridrina).A3180 Desechos, sustancias y artculos que contienen, consisten o estn contaminados con bifenilopoliclorado (PCB), terfenilopoliclorado (PCT), naftaleno policlorado (PCN) o bifenilopolibromad o (PBB), o cualquier otro compuesto polibromado anlogo, con una concentracin igual o superior a 50 mg/kg6.A3190 Desechos de residuos alquitranados (con exclusin de los cementos asflticos) resultantes de la refinacin, destilacin o cualquier otro tratamiento piroltico de materiales orgnicos.A3200 Material bituminoso (desechos de asfalto) con contenido de alquitrn resultantes de la construccin y el mantenimiento de carreteras (obsrvese el artculo correspondiente B2130 de la lista B).A4 Desechos que pueden contener constituyentes inorgnicos u orgnicosA4010 Desechos resultantes de la produccin, preparacin y utilizacin de productos farmacuticos, pero con exclusin de los desechos especificados en la lista B.A4020 Desechos clnicos y afines; es decir, desechos resultantes de prcticas mdicas, de enfermera, dentales, veterinarias o actividades similares, y desechos generados en hospitales u otras instalaciones durante actividades de investigacin o el tratamiento de pacientes, o de proyectos de investigacin.A4030 Desechos resultantes de la produccin, la preparacin y la utilizacin de biocidas y productos fitofarmacuticos, con inclusin de desechos de plaguicidas y herbicidas que no respondan a las especificaciones, caducados7, en desuso8o no aptos para el uso previsto originalmente.A4040 Desechos resultantes de la fabricacin, preparacin y utilizacin de productos qumicos para la preservacin de la madera9.A4050 Desechos que contienen, consisten o estn contaminados con algunos de los productos siguientes: Cianuros inorgnicos, con excepcin de residuos que contienen metales preciosos, en forma slida, con trazas de cianuros inorgnicos. Cianuros orgnicos.A4060 Desechos de mezclas y emulsiones de aceite y agua o de hidrocarburos y agua.A4070 Desechos resultantes de la produccin, preparacin y utilizacin de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices, con exclusin de los desechos especificados en la lista B (vase el apartado correspondiente de la lista B B4010).A4080 Desechos de carcter explosivo (pero con exclusin de los desechos especificados en la lista B).A4090 Desechos de soluciones cidas o bsicas, distintas de las especificadas en el apartado correspondiente de la lista B (vase el apartado correspondiente de la lista B B2120).A4100 Desechos resultantes de la utilizacin de dispositivos de control de la contaminacin industrial para la depuracin de los gases industriales, pero con exclusin de los desechos especificados en la lista B.A4110 Desechos que contienen, consisten o estn contaminados con algunos de los productos siguientes: Cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranospoliclorados. Cualquier sustancia del grupo de las dibenzodioxinaspolicloradas.A4120 Desechos que contienen, consisten o estn contaminados con perxidosA4130 Envases y contenedores de desechos que contienen sustancias incluidas en el Anexo I, en concentraciones suficientes como para mostrar las caractersticas peligrosas del Anexo III.A4140 Desechos consistentes o que contienen productos qumicos que no responden a las especificaciones o caducados10correspondientes a las categoras del anexo I, y que muestran las caractersticas peligrosas del Anexo III.A4150 Sustancias qumicas de desecho, no identificadas o nuevas, resultantes de la investigacin y el desarrollo o de las actividades de enseanza y cuyos efectos en el ser humano o el medio ambiente no se conozcan.A4160 Carbono activado consumido no incluido en la lista B (vase el correspondiente apartado de la lista B B2060).ANEXO IIICARACTERISTICAS DE PELIGROSIDAD DE LOS RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS1.Caracterstica que hace a un residuo o desecho peligroso por ser corrosivo:Caracterstica que hace que un residuo o desecho por accin qumica, pueda causar daos graves en los tejidos vivos que estn en contacto o en caso de fuga puede daar gravemente otros materiales, y posee cualquiera de las siguientes propiedades:a) Ser acuoso y presentar un pH menor o igual a 2 o mayor o igual a 12.5 unidades;b) Ser lquido y corroer el acero a una tasa mayor de 6.35 mm por ao a una temperatura de ensayo de 55 C.2.Caracterstica que hace a un residuo o desecho peligroso por ser reactivo.Es aquella caracterstica que presenta un residuo o desecho cuando al mezclarse o ponerse en contacto con otros elementos, compuestos, sustancias o residuos tiene cualquiera de las siguientes propiedades:a) Generar gases, vapores y humos txicos en cantidades suficientes para provocar daos a la salud humana o al ambiente cuando se mezcla con agua;b) Poseer, entre sus componentes, sustancias tales como cianuros, sulfuros, perxidos orgnicos que, por reaccin, liberen gases, vapores o humos txicos en cantidades suficientes para poner en riesgo la salud humana o el ambiente;c) Ser capaz de producir una reaccin explosiva o detonante bajo la accin de un fuerte estmulo inicial o de calor en ambientes confinados;d) Aquel que produce una reaccin endotrmica o exotrmica al ponerse en contacto con el aire, el agua o cualquier otro elemento o sustancia;e) Provocar o favorecer la combustin.3.Caracterstica que hace a un residuo o desecho peligroso por ser explosivo:Se considera que un residuo (o mezcla de residuos) es explosivo cuando en estado slido o lquido de manera espontnea, por reaccin qumica, puede desprender gases a una temperatura, presin y velocidad tales que puedan ocasionar dao a la salud humana y/o al ambiente, y adems presenta cualquiera de las siguientes propiedades:a) Formar mezclas potencialmente explosivas con el agua;b) Ser capaz de producir fcilmente una reaccin o descomposicin detonante o explosiva a temperatura de 25 C y presin de 1.0 atmsfera;c) Ser una sustancia fabricada con el fin de producir una explosin o efecto pirotcnico.4.Caracterstica que hace a un residuo o desecho peligroso por ser inflamable:Caracterstica que presenta un residuo o desecho cuando en presencia de una fuente de ignicin, puede arder bajo ciertas condiciones de presin y temperatura, o presentar cualquiera de las siguientes propiedades:a) Ser un gas que a una temperatura de 20C y 1.0 atmsfera de presin arde en una mezcla igual o menor al 13% del volumen del aire;b) Ser un lquido cuyo punto de inflamacin es inferior a 60C de temperatura, con excepcin de las soluciones acuosas con menos de 24% de alcohol en volumen;c) Ser un slido con la capacidad bajo condiciones de temperatura de 25C y presin de 1.0 atmsfera, de producir fuego por friccin, absorcin de humedad o alteraciones qumicas espontneas y quema vigorosa y persistentemente dificultando la extincin del fuego;d) Ser un oxidante que puede liberar oxgeno y, como resultado, estimular la combustin y aumentar la intensidad del fuego en otro material.5.Caracterstica que hace a un residuo o desecho peligroso por ser infeccioso:Un residuo o desecho con caractersticas infecciosas se considera peligroso cuando contiene agentes patgenos; los agentes patgenos son microorganismos (tales como bacterias, parsitos, virus, ricketsias y hongos) y otros agentes tales como priones, con suficiente virulencia y concentracin como para causar enfermedades en los seres humanos o en los animales.6.Caracterstica que hace a un residuo peligroso por ser radiactivo:Se entiende por residuo radioactivo, cualquier material que contenga compuestos, elementos o istopos, con una actividad radiactiva por unidad de masa superior a 70 K Bq/Kg (setenta kilo becquerelios por kilogramo) o 2nCi/g (dos nanocuries por gramo), capaces de emitir, de forma directa o indirecta, radiaciones ionizantes de naturaleza corpuscular o electromagntica que en su interaccin con la materia produce ionizacin en niveles superiores a las radiaciones naturales de fondo.7.Caracterstica que hace a un residuo peligroso por ser txico:Se considera residuo o desecho txico aquel que en virtud de su capacidad de provocar efectos biolgicos indeseables o adversos puede causar dao a la salud humana y/o al ambiente. Para este efecto se consideran txicos los residuos o desechos que se clasifican de acuerdo con los criterios de toxicidad (efectos agudos, retardados o crnicos y ecotxicos) definidos a continuacin y para los cuales, segn sea necesario, las autoridades competentes establecern los lmites de control correspondiente:a) Dosis letal media oral (DL50) para ratas menor o igual a 200 mg/kg para slidos y menor o igual a 500 mg/kg para lquidos, de peso corporal;b) Dosis letal media drmica (DL50) para ratas menor o igual de 1.000 mg/kg de peso corporal;c) Concentracin letal media inhalatoria (CL50) para ratas menor o igual a 10 mg/l;d) Alto potencial de irritacin ocular, respiratoria y cutnea, capacidad corrosiva sobre tejidos vivos;e) Susceptibilidad de bioacumulacin y biomagnificacin en los seres vivos y en las cadenas trficas;f) Carcinogenicidad, mutagenecidad y teratogenecidad;g) Neurotoxicidad, inmunotoxicidad u otros efectos retardados;h) Toxicidad para organismos superiores y microorganismos terrestres y acuticos;i) Otros que las autoridades competentes definan como criterios de riesgo de toxicidad humana o para el ambiente.Adems, se considera residuo o desecho txico aquel que, al realizrsele una prueba de lixiviacin para caracterstica de toxicidad (conocida como prueba TCLP), contiene uno o ms de las sustancias, elementos o compuestos que se presentan en la Tabla 3 en concentraciones superiores a los niveles mximos permisibles en el lixiviado establecidos en dicha tabla.TABLA 3Concentraciones mximas de contaminantes para la prueba TCLP1 CAS = ChemicalAbstractService.2 El lmite de cuantificacin es superior al lmite de control calculado. Por tanto, el lmite de cuantificacin se toma como el lmite de control.3 Si las concentraciones de o-, p- y m-cresol no pueden ser diferenciadas, se debe usar la concentracin total de cresol y su lmite de control ser igual a 200 mg/L.Fuente: Subparte 261.24 del Ttulo 40 del Cdigo Federal de Regulaciones de los Estados Unidos de Amrica.NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46130 de diciembre 30 de 2005.Las Tablas pueden ser consultadas en el Diario Oficial referido.

1. 1. Desarrollado parcialmente por la Resolucin del Min. Ambiente 1402 de 2006

RESOLUCIN 1402 DE 2006(julio 17)por la cual se desarrolla parcialmente el Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005, en materia de residuos o desechos peligrosos.EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las consagradas en los numerales 2, 10, 11, 14 y 25 del artculo 5 de la Ley 99 de 1993 y las establecidas en el Decreto 216 de 2003, y

Artculo 4. De conformidad con la Ley 430 del 16 de enero de 1998, es obligacin y responsabilidad de los generadores identificar las caractersticas de peligrosidad de cada uno de los residuos o desechos peligrosos que genere, para lo cual podr tomar como referencia cualquiera de las alternativas establecidas en el artculo 7 del Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005. La autoridad ambiental podr exigir la caracterizacin fisicoqumica de los residuos o desechos, cuando lo estime conveniente o necesario.

1.2. RESOLUCION 1362 DE 2007(agosto 2)por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, a que hacen referencia los artculos27y28del Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005.EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,en ejercicio de sus funciones legales, en especial las conferidas por el artculo 27 del Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005, yCONSIDERANDO:Que conforme al artculo 8 de la Constitucin Poltica es deber del Estado y de los particulares proteger las riquezas naturales de la Nacin;Que los artculos 79 y 80 de la Constitucin Poltica consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservacin, restauracin o sustitucin y prevenir los factores de deterioro ambiental;Que el artculo 27 del Decreto 4741 de 2005 establece un plazo de seis (6) meses para que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expida el acto administrativo sobre el Registro de Generadores de Residuos o Desechos peligrosos, de acuerdo con los estndares para el acopio de datos, procesamiento, transmisin y difusin de la informacin que establezca el Ideam para tal fin;Que mediante la Resolucin nmero 0043 del 14 de marzo de 2007, el Instituto de Hidrologa, Meteorologa y Estudios Ambientales, IDEAM, establece los estndares para el acopio de datos, procesamiento y difusin de informacin para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos;Que el artculo 28 del Decreto 4741 de 2005 establece que los generadores de residuos o desechos peligrosos estn obligados a inscribirse en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos de la autoridad ambiental competente de su jurisdiccin, teniendo en cuenta las siguientes categoras y plazos:* Categorasa) Gran Generador. Persona que genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o mayor a 1.000,0 kg/mes calendario, considerando los perodos de tiempo de generacin del residuo y llevando promedios ponderados y media mvil de los ltimos seis (6) meses de las cantidades pesadas;b) Mediano Generador. Persona que genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o mayor a 100,0 kg/mes y menor a 1.000,0 kg/mes calendario, considerando los perodos de tiempo de generacin del residuo y llevando promedios ponderados y media mvil de los ltimos seis (6) meses de las cantidades pesadas;c) Pequeo Generador. Persona que genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o mayor a 10,0 kg/mes y menor a 100,0 kg/mes calendario, considerando los perodos de tiempo de generacin del residuo y llevando promedios ponderados y media mvil de los ltimos seis (6) meses de las cantidades pesadas.* PlazosTipo de GeneradorPlazo mximo para el registro a partir de lo establecido en el artculo 27

Gran Generador12 meses

Mediano Generador18 meses

Pequeo Generador24 meses

Que de acuerdo con lo establecido en el pargrafo 1 del artculo 28 del Decreto 4741 de 2005, los generadores de residuos o desechos peligrosos que generen una cantidad inferior a 10,0 kg/mes estn exentos del registro. No obstante lo anterior, la autoridad ambiental, con base en una problemtica diagnosticada y de acuerdo con sus necesidades podr exigir el registro de estos generadores, para lo cual deber emitir el acto administrativo correspondiente;Que segn el pargrafo 2 del mismo artculo, los plazos para el registro se contarn a partir de la vigencia del acto administrativo que expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, sobre el registro de generadores;Que la Poltica Ambiental para la Gestin Integral de Residuos o Desechos Peligrosos aprobada por el Consejo Nacional Ambiental el 16 de diciembre de 2005, reconoce la necesidad de generar instrumentos que permitan complementar y mejorar el diagnstico que se tiene sobre la problemtica de la generacin y manejo de los residuos o desechos peligrosos en el pas;Que con la informacin obtenida progresivamente del registro de generadores, se permitir el desarrollo y cuantificacin de indicadores de generacin y manejo de residuos o desechos peligrosos y se contribuir a mejorar el conocimiento de la problemtica, la planificacin de la gestin, el establecimiento de prioridades en la definicin de acciones para la solucin de problemas relacionados con residuos peligrosos y se facilitar el control y seguimiento ambiental de las actividades que generan este tipo de residuos;Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial con base en los estndares para el acopio de datos, procesamiento y difusin de informacin para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos establecido por el Ideam, procede a establecer los requisitos tcnicos y el procedimiento para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos;En mrito de lo expuesto,RESUELVE:CAPITULO IDisposiciones generales sobre el registro de generadoresArtculo 1.Objeto. La presente resolucin tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, como instrumento de captura de informacin, con la finalidad de contar con informacin normalizada, homognea y sistemtica sobre la generacin y manejo de residuos o desechos peligrosos originados por las diferentes actividades productivas y sectoriales del pas.Artculo 2.Solicitud de Inscripcin en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos. Todas las personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas que desarrollen cualquier tipo de actividad que genere residuos o desechos peligrosos, debern solicitar inscripcin en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, mediante comunicacin escrita dirigida a la autoridad ambiental de su jurisdiccin de acuerdo con el formato de carta establecido en el Anexo nmero 1 de la presente resolucin.La solicitud de inscripcin en el registro de generadores se debe efectuar de acuerdo con las categoras y plazos establecidos en el artculo 28 del Decreto 4741 de 2005. Dichos plazos empezarn a contarse, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucin.Artculo 3.Nmero de Registro. Una vez recibida la solicitud de inscripcin en el registro de generadores, la autoridad ambiental, dentro de los quince (15) das hbiles siguientes, deber responder al generador informndole el nmero de registro asignado para la identificacin del usuario en el sistema. La autoridad ambiental otorgar un nmero de registro por cada establecimiento o instalacin generadora de residuos o desechos peligrosos.Artculo 4.Informacin a ser diligenciada en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos. Con el nmero de registro, todo generador de residuos o desechos peligrosos deber ingresar al sitio web de la autoridad ambiental de su jurisdiccin y diligenciar a travs del aplicativo va web desarrollado para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, las variables de informacin establecidas en el Anexo nmero 2 de la presente resolucin. El diligenciamiento de esta informacin se debe efectuar dentro de los plazos establecidos en la Tabla nmero 2 del artculo 28 del Decreto 4741 de 2005.Pargrafo 1. Aquellos generadores que no puedan diligenciar la informacin del registro a travs del aplicativo va web debern manifestarlo en la carta de Solicitud de Inscripcin en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos. En este caso la autoridad ambiental, cuando le informe al generador el nmero de registro asignado, le entregar o remitir el archivo magntico con un aplicativo en Excel del Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos.El generador debe diligenciar la informacin en el aplicativo en Excel y radicar de manera oficial ante la autoridad ambiental el archivo magntico correspondiente. Posteriormente la autoridad ambiental revisar la informacin allegada por el generador y enviar la informacin al Ideam.Pargrafo 2. La informacin diligenciada y suministrada inicialmente en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos corresponder al perodo de balance comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de inscripcin en el registro.El generador deber recolectar y conservar toda la informacin que se requiera para el diligenciamiento del registro. Para tal fin, el generador deber llevar una bitcora con la informacin de las cantidades mensuales generadas por corriente de residuos o desechos peligrosos al interior de su instalacin y un soporte de aquellos datos que permitan verificar, por parte de la autoridad ambiental, su clasificacin como pequeo, mediano o gran generador, de acuerdo con lo estipulado en el artculo 28 del Decreto 4741 de 2005.Aquellos generadores que posean existencias de residuos o desechos peligrosos, que no hayan sido gestionadas y se encuentran almacenadas en las instalaciones del generador o a travs de terceros al inicio del perodo de balance comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de inscripcin en el registro, deben igualmente reportar dichas existencias.Pargrafo 3. La inscripcin en el registro y el registro de un generador slo se entendern efectuados cuando este haya diligenciado ante la autoridad ambiental la informacin del Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el instructivo de diligenciamiento correspondiente.Cuando se diligencie la informacin del registro va web, el sistema permitir al generador obtener una confirmacin de envo de esta informacin y la impresin de dicha confirmacin. As mismo, cuando se diligencie la informacin a travs del aplicativo en Excel, el generador podr confirmar el cierre del archivo e imprimir una copia del mismo.Pargrafo 4. Los generadores que realizarn el registro va web y que no puedan acceder a dicho sistema en los plazos establecidos, por razones tcnicas atribuibles a la autoridad ambiental, deben radicar en medio fsico la informacin establecida en el Anexo 2 de la presente resolucin, en un plazo mximo de cinco (5) das hbiles posteriores a la fecha mxima de entrega.Lo anterior no exime a estos generadores para que dentro de los siguientes 10 das hbiles posteriores a la fecha de radicacin de la informacin en medio fsico, diligencien el aplicativo va web con la informacin que entregaron previamente a la autoridad ambiental.Pargrafo 5. Cuando el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial decida establecer un Registro Unico Ambiental para un sector especfico o para varios sectores productivos, el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos formar parte integral de este y los usuarios no tendrn que diligenciar doble informacin en lo que a residuos o desechos peligrosos se refiere.Artculo 5.Actualizacin de la informacin diligenciada en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos. Los generadores que se hayan registrado en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos deben actualizar anualmente ante la autoridad ambiental, a ms tardar hasta el 31 de marzo de cada ao, la informacin reportada en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos.Artculo 6.Sitio de inscripcin, diligenciamiento de la informacin del Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos y actualizacin. Los generadores de residuos o desechos peligrosos deben solicitar su inscripcin en el registro, diligenciar la informacin del registro y llevar a cabo su actualizacin, ante la autoridad ambiental en cuya jurisdiccin se encuentre localizado el establecimiento o la instalacin generador(a) de residuos o desechos peligrosos.Pargrafo.Si un generador tiene ms de un establecimiento o instalacin generador(a) de residuos o desechos peligrosos, debe solicitar la inscripcin en el registro, diligenciar la informacin del registro y de su actualizacin, para cada uno de ellos de manera independiente, ante las autoridades ambientales donde se encuentren localizados los establecimientos o instalaciones generadores(as) de residuos o desechos peligrosos.Artculo 7.Cancelacin del Registro. La solicitud de cancelacin del registro de generadores de residuos o desechos peligrosos deber ser realizada por las personas naturales o los representantes legales de las personas jurdicas, mediante comunicacin escrita dirigida a la autoridad ambiental donde se encuentra registrado, anexando los sustentos tcnicos y las razones por las cuales dicho establecimiento o instalacin ya no genera residuos o desechos peligrosos y solicita la cancelacin del registro. La autoridad ambiental debe evaluar la informacin presentada por el generador y verificar dicha informacin si as lo estima conveniente, antes de proceder a comunicarle la cancelacin del registro.CAPITULO II: Del acopio, procesamiento, transmisin y divulgacin de la informacin del registro de generadores de residuos o desechos peligrosos: ARTICULO 8,9 Y 10 SON FUNCIONES DEL IDEAMCAPITULO IIIDisposiciones finalesArtculo 11.Seguimiento y monitoreo. Las autoridades ambientales disearn programas o realizarn actividades de control y seguimiento ambiental, con el fin de verificar la informacin suministrada por los generadores, as como el cumplimiento de las disposiciones y requisitos establecidos en la presente resolucin.Pargrafo. FUNCION DE AUTORIDADES AMBIENTALES Y EL IDEAMArtculo 12.Rgimen sancionatorio. En caso de violacin a las disposiciones ambientales contempladas en la presente resolucin, las autoridades ambientales impondrn las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con lo consagrado en los artculos 83 a 85 de la Ley 99 de 1993, o la norma que los modifique o sustituya, sin perjuicio de las dems acciones a que haya lugar.Artculo 13.De los anexos.El Anexo 1 sobre el Formato de Carta para solicitar la Inscripcin en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos y el Anexo 2 sobre la Informacin a ser Diligenciada en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, hacen parte integral de la presente resolucin.Artculo 14.Vigencia. La presente resolucin entra en vigencia a partir del primero (1) de enero de 2008, salvo los artculos 8 y 9 de la misma, los cuales rigen a partir de la fecha de publicacin del presente acto administrativo.Publquese y cmplase.Dado en Bogot, D. C. a 2 de agosto de 2007.El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,Juan Lozano Ramrez.ANEXO 1FORMATO DE CARTA PARA SOLICITAR LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE GENERADORES DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOSCiudad ... de de 2008SeoresCORPORACIONAUTONOMAREGIONAL ...Atn.: Ciudad.Ref.: Solicitud de Inscripcin en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos.Tengo el agrado de dirigirme a ustedes con el fin de solicitar la inscripcin en calidad de generador, en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos de su jurisdiccin, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artculo 28 del Decreto nmero 4741/05.DATOS DE LA EMPRESA, ENTIDAD U ORGANIZACIONNOMBRE COMPLETO O RAZON SOCIALNOMBRE COMERCIAL

IDENTIFICACION DE LA EMPRESA, ENTIDAD U ORGANIZACION O DEL PROPIETARIONIT_____C.C.____C.E._______NUMERO____________REGISTRO DE CAMARA DE COMERCIOCAMARA____________NUMEROMATRICULA____________________

DEPARTAMENTOMUNICIPIO

DIRECCIONTELEFONOFAX

IDENTIFICACION DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADOC.C _______C.E_______NUMERO___________________________

NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADOE-MAIL:

Por lo anterior, solicito a ustedes me sea asignado el (los) nmero(s) de registro correspondiente(s) para proceder a diligenciar la informacin del Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos dentro de los plazos establecidos en el artculo 28 del Decreto 4741 de 2005, para el(los) establecimiento(s) o instalacin(es) que se relaciona a continuacin:DATOS DEL ESTABLECIMIENTO O INSTALACION GENERADOR(A) DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS (RESPEL) EN JURISDICCION DE ESTA AUTORIDAD AMBIENTAL (En caso de haber ms de un establecimiento o instalacin en jurisdiccin de esta autoridad ambiental por favor diligenciar este cuadro para cada uno de ellos).NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO O INSTALACION:

DEPARTAMENTOMUNICIPIODIRECCION

NOMBRE DE LA PERSONA PARA CONTACTARTELEFONOFAX

DESCRIPCION DETALLADA DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA PRINCIPAL DEL ESTABLECIMIENTO O INSTALACION:

CODIGOCIIU DE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL (si lo conoce):

Me comprometo a actualizar la informacin suministrada en el Registro de Generadores de Residuos Peligrosos, a ms tardar el 31 de marzo de cada ao.Cordialmente,________________________FIRMANOMBREANEXO 2INFORMACION A SER DILIGENCIADA EN EL REGISTRO DE GENERADORES DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS1. IDENTIFICACION DE LA EMPRESA, ENTIDAD U ORGANIZACION Y DEL ESTABLECIMIENTO O INSTALACION1.1 Datos de la empresa, entidad u organizacin1.1.1 Nombre completo o razn social1.1.2 Nombre comercial1.1.3 Identificacin de la empresa o propietario1.1.4 Registro Cmara de Comercio1.1.5 Direccin, Municipio, Departamento, Telfono, Fax1.1.6 Nombre e identificacin de la persona natural o representante legal de la persona jurdica1.2. Datos del establecimiento o instalacin1.2.1 Nombre del establecimiento o instalacin1.2.2 Georreferenciacin (Latitud, Longitud)1.2.3 Direccin, Corregimiento, Vereda, Barrio, Municipio, Departamento, Telfono, Fax1.2.4 Fecha de iniciacin de actividades1.2.5 Perodo de balance (ao de reporte de la informacin)1.2.6 Promedio nmero de horas/da de funcionamiento1.2.7 Promedio nmero de das/semana de funcionamiento1.2.8 Promedio nmero de turnos/da de funcionamiento1.2.9 Promedio nmero de empleados1.2.10 Descripcin de la actividad econmica principal, CIIU1.3 Datos del responsable del diligenciamiento de la informacin1.3.1 Fecha de diligenciamiento1.3.2 Nombre del responsable1.3.3 Identificacin del responsable1.3.4 Cargo, telfono, fax, e-mail2. IDENTIFICACION SOBRE BIENES Y SERVICIOS2.1 Materias primas consumidas y bienes consumibles ms comunes utilizados durante el perodo de balance, que pueden incidir en que la actividad productiva genere residuos o desechos peligrosos2.1.1 Relacin de hasta diez (10) materias primas consumidas y bienes consumibles ms comunes2.2 Principales bienes elaborados y/o servicios ofrecidos durante el perodo de balance2.2.1 Relacin de hasta diez (10) bienes elaborados y/o servicios ofrecidos3. INFORMACION SOBRE GENERACION DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS Y SOBRE EXISTENCIAS3.1 Generacin y manejo de residuos o desechos peligrosos durante el perodo de balance3.1.1 Cdigo de la corriente del residuo o desechos peligroso3.1.2 Descripcin del residuo o desecho peligroso3.1.3 Unidad de medida- estado (slido, lquido, gaseoso, semislido)3.1.4 Cantidad total de residuos o desechos peligrosos generados durante el perodo de balance3.1.5 Cantidad almacenada por el generador o a travs de terceros y razn social de este ltimo3.1.6 Cantidad aprovechada y/o valorizada por el generador o a travs de terceros, tipo de aprovechamiento y razn social de este ltimo3.1.7 Cantidad tratada por el generador o a travs de terceros, tipo de tratamiento y la razn social del tercero que realiz el tratamiento3.1.8 Cantidad dispuesta por el generador o a travs de terceros, tipo de disposicin final y la razn social del tercero que realiz la disposicin final.3.2 Existencias de residuos o desechos peligrosos anteriores al primer perodo de balance declarado3.2.1 Cdigo de la corriente del residuo o desecho peligroso3.2.2 Descripcin del residuo o desecho peligroso3.2.3 Unidad de medida - estado (slido, lquido, gaseoso, semislido)3.2.4 Existencias anteriores al primer perodo de balance declarado3.3 Categora del generador3.1.1 Clasificacin como generador (grande, mediano o pequeo)3.4 Informacin final3.4.1 Descripcin de procesos o actividades que generan residuos o desechos peligrosos3.4.2 Observaciones

2. LEY 1259 DE 2008

VIGENCIA:

Reglamentada por el Decreto Nacional 3695 de 2009por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicacin del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recoleccin de escombros; y se dictan otras disposiciones.El Congreso de ColombiaDECRETA:Disposiciones generalesVer el Decreto Nacional1713de 2002; Verlos Decretos Distritales312de 2006 y620de 2007;Ver los Acuerdos Distritales344de 2008 y417de 2009Artculo1.Objeto. La finalidad de la presente ley es crear e implementar el Comparendo Ambiental como instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos slidos y escombros, previendo la afectacin del medio ambiente y la salud pblica, mediante sanciones pedaggicas y econmicas a todas aquellas personas naturales o jurdicas que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos slidos; as como propiciar el fomento de estmulos a las buenas prcticas ambientalistas.Inciso.Adicionado por el art. 1, Ley 1466 de 2011Esta ley busca aplicar los instrumentos legales para proteger desde la fraternidad social y la recuperacin ambiental, a los hombres y mujeres que trabajan en la actividad del reciclaje excluyendo el ejercicio arbitrario de la facultad sancionatoria frente a la poblacin vulnerable y garantizando plenamente el derecho al trabajoArtculo 2.Breviario de trminos. Con el fin de facilitar la comprensin de esta ley, se dan las siguientes definiciones:1. Residuo slido. Todo tipo de material, orgnico o inorgnico, y de naturaleza compacta, que ha sido desechado luego de consumir su parte vital.2. Residuo slido recuperable. Todo tipo de residuo slido al que, mediante un debido tratamiento, se le puede devolver su utilidad original u otras utilidades.3. Residuo slido orgnico. Todo tipo de residuo, originado a partir de un ser compuesto de rganos naturales.4. Residuo slido inorgnico. Todo tipo de residuo slido, originado a partir de un objeto artificial creado por el hombre.5. Separacin en la fuente. Accin de separar los residuos slidos orgnicos y los inorgnicos, desde el sitio donde estos se producen.6. Reciclar. Proceso por medio del cual a un residuo slido se le recuperan su forma y utilidad original, u otras.7. Sitio de disposicin final. Lugar, tcnica y ambientalmente acondicionado, donde se deposita la basura. A este sitio se le denomina Relleno Sanitario.8. Lixiviado. Sustancia lquida, de color amarillo y naturaleza cida que supura la basura o residuo orgnico, como uno de los productos derivados de su descomposicin.9. Escombro. Todo tipo de residuo slido, resultante de demoliciones, reparacin de inmuebles o construccin de obras civiles; es decir, los sobrantes de cualquier accin que se ejerza en las estructuras urbanas.10. Escombrera. Lugar, tcnica y ambientalmente acondicionado para depositar escombros.11. Espacio pblico. Todo lugar del cual hace uso la comunidad.12. Medio ambiente. Interrelacin que se establece entre el hombre y su entorno, sea este de carcter natural o artificial.Artculo 3.Breviario de leyes y normas. Las siguientes leyes y cdigos, relacionados con el buen manejo de la basura y escombros por parte de la comunidad, y cuyo efectivo cumplimiento se lograr por medio de la aplicacin del Comparendo Ambiental, son: Ley 142 de 1994, sobre Servicios Pblicos Domiciliarios. Ley 286 de julio de 1996, con la cual se modifican las Leyes 142 y 143 de 1994. Decreto 548 de marzo de 1995, por el cual se compilan las funciones de la Superintendencia de Servicios Pblicos. Decreto 605 de 1996, sobre prohibiciones y sanciones relativas al servicio pblico de aseo. Artculos 104, 105, 106, 107. Acuerdo 14 de 2001, artculo 5, donde se establece la citacin ambiental a los usuarios por conductas sancionables, respecto al mal uso del servicio domiciliario de aseo, en concordancia con el Decreto 605 de 1996. Resoluciones CRA (Comisin Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Bsico). Manual de Convivencia Ciudadana. Decreto 1713 de 2002.Artculo 4.Sujetos pasivos del comparendo ambiental.Sern sujetos pasivos del Comparendo Ambiental todas las personas naturales y jurdicas que incurran en faltas contra el medio ambiente, el ecosistema y la sana convivencia, sean ellos propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles, dueos, gerentes, representantes legales o administradores de todo tipo de local, de todo tipo de industria o empresa, las personas responsables de un recinto o de un espacio pblico o privado, de instituciones oficiales, educativas, conductores o dueos de todo tipo de vehculos desde donde se incurra en alguna o varias de esas faltas mediante la mala disposicin o mal manejo de los residuos slidos o los escombros.CAPITULO IIDe las infracciones objeto de Comparendo AmbientalArtculo 5.De la determinacin de las infracciones.Todas las infracciones que se determinan en la presente ley, constituyen faltas sancionables mediante el Comparendo Ambiental, por representar un grave riesgo para la convivencia ciudadana, el ptimo estado de los recursos naturales, el trnsito vehicular y peatonal, el espacio pblico, el buen aspecto urbano de las ciudades, las actividades comercial y recreacional, en fin, la preservacin del medio ambiente y la buena salud de las personas, es decir, la vida humana.Artculo6.De las infracciones.Son infracciones en contra de las normas ambientales de aseo, las siguientes:1. Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.2. No usar los recipientes o dems elementos dispuestos para depositar la basura.3. Disponer residuos slidos y escombros en sitios de uso pblico no acordados ni autorizados por autoridad competente.4 Disponer basura, residuos y escombros en bienes inmuebles de carcter pblico o privado, como colegios, centros de atencin de salud, expendios de alimentos, drogueras, entre otros.5. Arrojar basura y escombros a fuentes de aguas y bosques.6. Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorizacin alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recoleccin, en concordancia con el Decreto 1713 de 2002.7. Disponer inadecuadamente animales muertos, partes de estos y residuos biolgicos dentro de los residuos domsticos.8. Dificultar, de alguna manera, la actividad de barrido y recoleccin de la basura y escombros.9. Almacenar materiales y residuos de obras de construccin o de demoliciones en vas y/o reas pblicas.10. Realizar quema de basura y/o escombros sin las debidas medidas de seguridad, en sitios no autorizados por autoridad competente.11. Improvisar e instalar sin autorizacin legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con destino a la disposicin de basura.12. Lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vas y reas pblicas, actividades estas que causen acumulacin o esparcimiento de basura.13. Permitir la deposicin de heces fecales de mascotas y dems animales en prados y sitios no adecuados para tal efecto, y sin control alguno.14. Darle mal manejo a sitios donde se clasifica, comercializa, recicla o se transforman residuos slidos.15. Fomentar el trasteo de basura y escombros en medios no aptos ni adecuados.16. Arrojar basuras desde un vehculo automotor o de traccin humana o animal en movimiento o esttico a las vas pblicas, parques o reas pblicas.17. Disponer de Desechos Industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente.18. El no recoger los residuos slidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo informacin previa debidamente publicitada e informada y debidamente justificada.Pargrafo 1.Se entiende por sitios de uso pblico para los efectos del presente artculo esquinas, semforos, cajas de telfonos, alcantarillas o drenajes, hidrantes, paraderos de buses, cebras para el paso de peatones, zonas verdes, entre otros.CAPITULO IIIDe las sanciones a imponerse por medio del Comparendo AmbientalArtculo7.De las sanciones del comparendo ambiental.Las sanciones a ser impuestas por medio del Comparendo Ambiental sern las contempladas en la normatividad existente, del orden nacional o local, acogidas o promulgadas por las administraciones municipales, y sus respectivos concejos municipales, las cuales son:1. Citacin al infractor para que reciba educacin ambiental, durante cuatro (4) horas por parte de funcionarios pertenecientes a la entidad relacionada con el tipo de infraccin cometida, sean Secretaras de Gobierno u otras.2. En caso de reincidencia se obligar al infractor a prestar un da de servicio social, realizando tareas relacionadas con el buen manejo de la disposicin final de los residuos slidos.4. Multa hasta veinte (20) salarios mnimos mensuales vigentes por cada infraccin, cometida por una persona jurdica. Este monto depende de la gravedad de la falta, sin embargo nunca ser inferior a cinco (5) salarios mnimos mensuales legales vigentes.5. Si es reincidente, sellamiento de inmuebles. (Pargrafo del artculo 16 de la Ley 142 de 1994).6. Suspensin o cancelacin del registro o licencia, en el caso de establecimientos de comercio, edificaciones o fbricas, desde donde se causan infracciones a la normatividad de aseo y manejo de escombros. Si el desacato persiste en grado extremo, cometindose reiteradamente la falta, las sanciones antes enumeradas pueden convertirse en arresto.CAPITULO IVEntidades responsables de la instauracin y aplicacin del Comparendo AmbientalArtculo8.De la instauracin del comparendo ambiental.En todos los municipios de Colombia se instaurar el instrumento de Comparendo Ambiental, para lo cual los Concejos Municipales debern aprobar su reglamentacin a travs de un acuerdo municipal.Inciso.Adicionado por el art. 2, Ley 1466 de 2011: Es responsabilidad de las Alcaldas y Concejos Distritales y Municipales que en los actos administrativos expedidos en desarrollo de la presente ley organicen la actividad del reciclaje, incentiven la cultura de separacin en la fuente y estimulen a la sociedad a entender y proteger la actividad del reciclaje y la recuperacin ambiental, as como propender por incentivar la asociatividad y formalizacin dentro de la poblacin de recuperadores ambientales y hacer expresos esfuerzos en la proteccin de esta poblacin, quienes debern hacer la recoleccin de los residuos en forma organizada y limpia.Inciso.Adicionado por el art. 2, Ley 1466 de 2011: La Mesa Nacional de Reciclaje se reunir por lo menos una vez cada seis (6) meses, con el fin de evaluar los efectos de la instauracin del Comparendo Ambiental.Pargrafo.Los concejos municipales tendrn un plazo mximo de (1) un ao a partir de la vigencia de la presente ley para aprobar los respectivos acuerdos municipales reglamentarios del presente comparendo ambiental.Artculo 9.Responsable de la aplicacin del comparendo ambiental.El responsable de la aplicacin de la sancin por Comparendo Ambiental en cada circunscripcin municipal ser su respectivo alcalde, quien podr delegar en su Secretario de Gobierno o en quien haga sus veces. En cuanto a las infracciones ambientales en vas o espacios pblicos causadas desde vehculos automotores o de traccin humana o animal, el responsable ser el respectivo alcalde, quien podr delegar en su Secretario de Trnsito o en la autoridad que haga sus veces.Pargrafo.La Polica Nacional, los Agentes de Trnsito, los Inspectores de Polica y Corregidores sern los encargados de imponer directamente el Comparendo Ambiental a los infractores.Artculo10.Responsables de imponer el comparendo ambiental por infraccin desde vehculos.Para el caso de los conductores o pasajeros de vehculos automotores o de traccin humana o animal, en movimiento o estacionados, como infractores de las normas de aseo y limpieza, sern los Agentes de Polica en funciones de trnsito o los Agentes de trnsito, los encargados de imponer el Comparendo Ambiental, con la respectiva multa de un (1) salario mnimo mensual legal vigente.Artculo 18.De la forma de aplicacin e imposicin del comparendo ambiental.El Comparendo Ambiental se aplicar con base en denuncias formuladas por la comunidad, a travs de los medios dispuestos para ello, o con base en el censo de puntos crticos realizado por la instancia encargada de este oficio, o cuando un agente de trnsito, un efectivo de la Polica, o cualesquiera de los funcionarios investidos de autoridad para imponer dicho Comparendo, sorprendan a alguien en el momento mismo de cometer una infraccin contra las normas de aseo y de la correcta disposicin de escombros.Artculo 22.De las facultades para reglamentacin del comparendo ambiental.Facltese al Gobierno Nacional para que en el trmino mximo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, reglamente el formato, presentacin y contenido del Comparendo Ambiental fijado por la misma y teniendo en cuenta su filosofa y alcance.Artculo25.De los incentivos por campaas ambientales.Autorcese al Gobierno Nacional, a las autoridades departamentales y municipales, para que en su jurisdiccin y en lo de su competencia, establezcan incentivos destinados a las personas naturales y jurdicas que adelanten campaas o programas que propugnen por el mejoramiento, conservacin y restauracin del medio ambiente, con el propsito de disminuir las infracciones objeto del Comparendo Ambiental.

Decreto 3695 del 2009

VIGENCIA: 1. Porque el articulo 189 numeral 11 de la Constitucin Poltica est vigente. 2. Porque la ley 1259 de 2008 est vigente

Por medio del cual se reglamenta la Ley1259de 2008 y se dictan otras disposicionesEL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES CONFORME AL DECRETO NMERO 3542 DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2009,en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artculos 189 numeral 11 de la Constitucin Poltica, y 11, 22 y 23 de la Ley 1259 de 2008,CONSIDERANDO:Que, al tenor del artculo 1 del Decreto 1713 de 2002 un residuo slido"es cualquier objeto, material, sustancia o elemento slido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domsticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que el generador abandona, rechaza o entrega y que es susceptible de aprovechamiento o transformacin de un nuevo bien, con un valor econmico o de disposicin final".DECRETA:Artculo 1.Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar el formato, presentacin y contenido del comparendo ambiental de que trata la Ley 1259 de 2008, as como establecer los lineamientos generales para su imposicin al momento de la comisin de cualquiera de las infracciones sobre aseo, limpieza y recoleccin de residuos slidos, que adelante se codifican.Pargrafo.Entindase por comparendo ambiental la orden formal de notificacin para que el presunto infractor se presente ante la autoridad competente.Artculo 2.Codificacin de las infracciones.La codificacin de las infracciones sobre aseo, limpieza y recoleccin de escombros ser la siguiente:01Presentar para la recoleccin, los residuos slidos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.

02No usar los recipientes o dems elementos dispuestos para depositar los residuos slidos, de acuerdo con los fines establecidos para cada uno de ellos.

03Arrojar residuos slidos o escombros en espacio pblico en sitios no autorizados.

04Arrojar residuos slidos o escombros en espacio pblico o en sitios abiertos al pblico como teatros, parques, colegios, centros de atencin de salud, expendios de alimentos, drogueras, sistemas de recoleccin de aguas lluvias y sanitarias y otras estructuras de servicios pblicos, entre otros.

05Arrojar escombros o residuos slidos a humedales, pramos, bosques, entre otros ecosistemas y a fuentes de agua.

06Extraer parcial o totalmente, el contenido de las bolsas y recipientes para los residuos slidos, una vez presentados para su recoleccin, infringiendo las disposiciones sobre recuperacin y aprovechamiento previstas en el Decreto 1713 de 2002.

07Presentar para la recoleccin dentro de los residuos domsticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos, en desconocimiento de las normas sobre recoleccin