Decreto 390 de 2016. Tomás Barreto Ramírez · Admisión temporal para reexportación en el mismo...

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Decreto 390 de 2016.

Tomás Barreto Ramírez

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Facilitación / Seguridad jurídica

Control Estándares internacionales

Eliminar vacíos Una obligación, una sanción

Terminología

Reflejar la realidad de las operaciones

Perfil de riesgo Convenio de Kyoto

Incluir nuevas operaciones Calidades en función de la confianza

Acuerdo de facilitación de la OMC

Incluir agentes antes no regulados

Nueva visión sobre el decomiso

Ley 1609 / 2013 (“marco” de aduanas)

Sanciones más mesuradas

Una mejor tipificación

Ejes de la reforma

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•Principios constitucionales

•Los previstos en el artículo 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

•Principio de Eficiencia. En las actuaciones administrativas relativas a la función aduanera, siempre prevalecerá el servicio ágil y oportuno para facilitar y dinamizar el comercio exterior.

•Principio de Seguridad y Facilitación en la cadena logística de las operaciones de comercio exterior. Las actuaciones administrativas se cumplirán en el marco de un sistema de gestión del riesgo, para promover la seguridad de la cadena logística y facilitar el comercio internacional...

•Principios de ética, buena fe: obligatorios… para los particulares.

•Principios de la Introducción General del Acuerdo sobre Valoración.

•Principios del derecho probatorio.

Principios

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Decreto 2685/99 Decreto 390/16

Inspección aduanera Aforo

Arancel (como parte de los derechos de aduana)

Derechos de aduana

Tributos aduaneros Derechos e impuestos a la importación

No existe formalmente Desaduanamiento

Depósito de aduanas Depósito temporal

No existe Depósito aduaneros

Reconocimiento de mercancías Inspección previa

Inspección del inspector aduanero Reconocimiento de mercancías

No existe Retiro de las mercancías

Inspección aduanera Aforo

Cambios en la terminología

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Cambios en la terminología

Decreto 2685/99 Decreto 390/16

Regímenes aduaneros Destinos aduaneros

Modalidades de importación Regímenes de importación

No existe formalmente Operadores de comercio exterior

ALTEX, UAP, OEA OEA (Operador Económico Autorizado)

Importación ordinaria Importación definitiva para el consumo

Declaración de legalización Desaparece (?)

Sistemas especiales de importación -exportación

Admisión temporal para perfeccionamiento activo

Etc.

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Cambios en la terminología

Decreto 2685 de 1999 Decreto 390/16

RÉGIMEN ADUANERO: Es el tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control y vigilancia de la autoridad aduanera, mediante el cual se les asigna un destino aduanero específico de acuerdo con las normas vigentes. Los regímenes aduaneros son :

•Importación•Exportación•Tránsito.

Artículo 156. Destino Aduanero. Es la destinación que se debe dar a las mercancías introducidas al territorio aduanero nacional, bajo potestad aduanera, y que está regulada por la legislación aduanera.

Artículo 139. Clases de Destinos. 1. La inclusión de las mercancías en un régimen aduanero (tránsito, depósito o importación); 2. La introducción a un Depósito Franco; 3. La destrucción; 4. El abandono; 5. El reembarque

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Cambios en la terminología

Decreto 2685 de 1999 Decreto 390/16

Modalidades de importación – Art. 116 Regímenes de importación – Art. 232 ss

Importación definitiva (la clasificación no era

expresa)1.1. Importación Definitiva

1) Importación ordinaria; 1.1.1. Importación para el consumo

2) Importación con franquicia; 1.1.2. Importación con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación.

3) Importación en cumplimiento de

garantía;

1.1.3. Importación en cumplimiento de garantía

4) Reimportación en el mismo estado; 1.1.4. Reimportación en el mismo estado

5) Reimportación por perfeccionamiento

pasivo;

1.1.5. Reimportación por perfeccionamiento pasivo

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Cambios en la terminología Decreto 2685 de 1999 Decreto 390/16

Importación temporal (la clasificación no era

expresa)

1.2. Regímenes Suspensivos Art. 248 ss

1) Importación temporal para reexportación

en el mismo estado;

1.2.1. Admisión temporal parareexportación en el mismo estado

2) Importación temporal para

perfeccionamiento activo:

1.2.2. Admisión temporal paraperfeccionamiento activo

• Importación temporal para

perfeccionamiento activo de bienes

de capital.

II. Para reparación oacondicionamiento.Bienes de capital “y otros bienes”

• Importación temporal en desarrollo

de sistemas especiales de

importación-exportación.

PLAN VALLEJO

I. Para transformación, elaboración,manufactura o procesamiento;PLAN VALLEJO:

• Importación temporal para

procesamiento industrial;Desaparece.

3) Importación para transformación o

ensamble;

1.3. Transformación y/o Ensamble

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Cambios en la terminología Decreto 2685 de 1999 Decreto 390/16

No existía esta clasificación 1.4. Regímenes Especiales de Importación

Estaba dentro de importación temporal1.4.1. Importación temporal de mercancíasalquiladas o con contrato de arrendamiento

i) Importación por tráfico postal y envíos urgentes; 1.4.2. Tráfico postal

j) Entregas urgentes, y1.4.3. Envíos de entrega rápida o mensajeríaexpresa

k) Viajeros. 1.4.4. Viajeros

Estaba dentro de Viajeros 1.4.5. Menaje de casa

1.4.6. Importación temporal de medios detransporte de uso particular1.4.7. Importación temporal deembarcaciones de recreo (navegación poraltura)1.4.8. Importación por redes, ductos otuberías1.4.9. Provisiones para consumo y parallevar

l) Muestras sin valor comercial. Está dentro del régimen de importación para elconsumo (artículo 251).

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GARANTIAS - DEFINICION

Obligación accesoria

Asegura el pago de derechos e impuestos

Asegura el pago de sanciones

Asegura el pago de intereses

Asegura el pago de rescate

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TIPOS DE GARANTIAS

Depósito monetario

De compañía de seguros

De entidad bancaria

Pagaré si es OCE de confianza

Fiducia mercantil en garantía

Endoso en garantía de títulos valores

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GARANTIAS - CARACTERISTICAS

Incondicionales

Irrevocables

De cobro inmediato

Posibilidad de ejecución total o parcial

Estas condiciones deben quedar expresamente consagradas en

el texto.

Si es pagaré debe ser suscrita por el OCE, en blanco con carta

de instrucciones.

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OBJETO

Cumplimiento de obligación aduanera, particularmente el pago

de los derechos e impuestos, sanciones, intereses y el valor

de rescate así como los demás valores que resulten del

incumplimiento de una obligación aduanera.

Requisito esencial para la aprobación.

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Declaraciones Iniciales.

El trámite para su presentación será el vigente para la época en que se presente la respectiva declaración, incluida la obtención del levante o generación de la declaración de exportación o finalización del régimen de tránsito.

01

Se regirán de igual manera por las disposiciones vigentes al momento de la presentación las declaraciones de importación sometidas a las modalidades de:

i) Importación temporal para reexportación en el mismo estado; ii) Perfeccionamiento activo; iii) Procesamiento industrial; iv) Transformación y/o ensamble; y v) Regímenes especiales de importación-exportación.

02

Modificación o corrección de declaraciones.

Cuando se presente una declaración de modificación o corrección, se someterán a las normas vigentes al momento de su presentación, independientemente de la norma que cobije a la declaración inicialmente presentada.

0 3

Resoluciones de clasificación Arancelaria.

Si son emitidas con anterioridad a la vigencia del Decreto 390 de 2016, siguen vigentes, siempre y cuando las condiciones bajo las cuales fueron expedidas no hayan sido cambiadas o derogad

0 4

Régimen de Transición

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Régimen de Transición – UAP ALTEX

*Reconocimientos e inscripciones.

Importaciones de maquinaría industrial

*Prerrogativas y obligaciones.

*Depósitos privados.

Plazo para la exportación definitiva.

Nuevos registros e inscripciones.

Continuaran sometidas a las condiciones previstas en el Literal G del Artículo 428 del Estatuto Tributario.

Realizadas por Usuarios altamente exportadores.

NO se efectuaran nuevos reconocimientos e inscripciones de estos usuarios, salvo las solicitudes que se encuentren en trámite frente a la DIAN a la fecha.

*Para efectos del Nuevo trámite.

Para efectos del ítem anteriormente nombrado, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá el plazo para realizar este procedimiento.

*Vigentes por 4 años.

Los cuales se hayan otorgado antes de la entrada en vigencia del Decreto 390 de 2016, , sin necesidad de realizar alguna homologación

siempre y cuando se mantenga vigente la garantía.

Aquellas derivadas de la condición de usuario aduanero permanente y

altamente exportador, se desarrollaran d acuerdo las formalidades, destinos,

regímenes aduaneros y los requerimientos establecidos en la nueva

normatividad.

La habilitación de depósitos privados para: i) La distribución internacional (que posean los

usuarios aduaneros permanentes); y ii) El procesamiento industrial.

De los productos resultantes de este último nombrado, se debe destinar por

lo menos un 30% a la exportación definitiva.

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Para la actuación directa – Artículo 669*.

El declarante ya no deberá actuar a través de un Agente

de Aduanas.

“Durante el 1er año de vigencia del decreto 390, el declarante cuando realice importaciones, exportaciones o tránsito de mercancías que individualmente superen el valor FOB de 30 mil dólares (USD $30.000) por embarque.”

Posteriormente y vencido el término se podrá actuar directamente ante la Administración Aduanera.

*De conformidad con la Circular Externa 000003 de marzo 22 de 2016 emitida por la DIAN, el mencionado artículo no es deaplicación inmediata a la vigencia de la norma.

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Los incidentes en

Curso.Los términos.

Las diligencias

Iniciadas.

La práctica de

Pruebas decretadas.

Los actos

Interpuestos.

Las

Notificaciones.

Los procesos administrativos en curso se regirán por las normas vigentes, al momento de la expedición del decreto 390 de 2016.

Un vez concluida la etapa procesal iniciada en vigencia de la norma anterior, la etapa que le sigue se le aplicará la contenida en el Decreto 390.

Procesos de Fiscalización

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Vigencias y Homologaciones –Artículo 672.

Vigencia de losRegistros Aduaneros

Pro

po

sa

l & P

rese

nta

tion

Desig

n

Inscripciones

Habilitaciones

O cualquier otro

Registro.

Autorizaciones

Los operadores de comercio exterior mantendrán estos registros bajo la nueva

denominación que le corresponda.

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Los Actuales depósitos de apoyo logístico

internacional serán ahora centros de

distribución logística internacional.

Denominación.

No estarán sujetas a lo dispuesto en el Art. 94, si

no están situados en el lugar de arribo o próximo.

*Depósitos habilitados.

Se deben demostrar a la DIAN dentro del año

siguiente a su vigencia*.

Nuevos Requisitos.

Homologación a los nuevos requisitos.

*1.De no cumplirse los requisitos, los registros existentes, quedarán sin efecto, sin necesidad de que se expida un acto administrativo para ello.

*2. Hace referencia a los depósitos temporales y depósitos de provisiones para consumo y para llevar.

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La garantía continuará vigente hasta que haya lugar a su

renovación, la cual se hará conforme a lo dispuesto en el

Decreto.

El requisito anteriormente se podrá exigir el cuarto año de vigencia del Decreto 390 de

2016, salvo que se haya obtenido OEA

Para la homologación NO se requerirá de concepto favorable

de medición de riesgo

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Vigencia del Decreto 390 de 2016.

7 Marzo se

expidió el

Decreto 390 de

2016.

15 días

Entra en

vigencia con

aplicación

escalonada.

180 días

Para expedir

reglamentación sobre los

Artículos faltantes de

aplicación dentro del

Nuevo Régimen

Aduanero Nacional

(Decreto 390 de 2016).

24 meses

Implementar o ajustar

sistemas informativos

electrónicos de la DIAN*

*Se deben realizar

pruebas de

funcionamiento en

intervalos de 6 meses.

*De acuerdo con el

Artículo 674, entran

a regir

inmediatamente

unas disposiciones,

las otras necesitan

reglamentación.

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Aplicación escalonada-Artículo 674.

36

(Entraran a regir loa artículos)

Numeral 2.1 del artículo 35.

36 a 41 43 y 44111 a 113

155 a 166

1 a 4 7 9 a 34486 a 503

505 a 510

Posteriormente, mediante Circular Externa 000003 expedida por la DIAN en 22 de Marzo de 2016, determinó que se debía modificar la

anterior lista ya que los siguientes artículos dependen del sistema informático o de reglamentación de la DIAN.

24

39

27

493

28

Inc.2 Art. 656

29

660

37

669

No aplicación inmediata a la vigencia de la

Ley.

El artículo 674, en principio menciono que los siguientes

artículos entraban en vigencia

550 a 561

611 a 673

Dejando vigente las siguientes disposiciones…

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29

La obligación aduanera en: exportación, tránsito y depósito aduanero.

Art- 31 y 32.

Disposiciones generales , definiciones, alcance, ámbito de aplicación, servicios informáticos, etc.

Art-1 a 4 y 7.

El objeto de las garantías.

Art. 9º

No entran en vigencias los tipos de garantías, vigencia y renovación

Las obligaciones, alcances, notificaciones, etc; de los Responsables Aduaneros.

Art- 17 a 20.

La obligación aduanera en la importación, exceptuando la aplicación de los pagos y el pago electrónico, pago diferido, consol.

La obligación aduanera

Art- 17 a 20.

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El numeral 2.1 del Artículo 35 , beneficio OEA para que no constituyan garantías

Lo relacionado con los Obligados aduaneros, , ámbito de responsabilidad, Consorcios y UT exceptuando actuación directa y declarantes

Regulación frente a los Operadores de comercio Exterior, Art-43 y 44.

Centros de Distribución logística internacional, salvo requisitos y obligaciones especiales

Obligados aduaneros, autorización de importadores y exportadores

Art- 33 y 34

Alcance, tratamiento, requisitos, prueba de origen, origen no preferencia, tránsito trabado y expedición directa sobre el origen de mercancías.

Art-155 a 166.

Disposiciones generales sobre los Controles Aduaneros.

Art-486 a 491.

Gestión del Riesgo frente a el control aduanero; exceptuando el Artículo 493. sistema de gestión del riesgo

Art- 492, 494, 494 y 495.

Suministro de información por el sector privado y otros entes

Art- 496 a 499.

Lo contenido en los Art. 500 a 510 sobre la Fiscalización, sin incluir los documentos que amparan mercancías extranjeras y solidaridad de obligaciones

Causales para la aprehensión y decomiso de mercancía, sanción del 200%, régimen probatorio,.

Art- 550 a 561.

Salvo las siguientes causales de aprehensión

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Disposiciones transitorias y homologaciones, Exceptuando el la actuación directa

Art- 667 al 673.

Protección de propiedad intelectual, Procedimiento de importaciones y exportaciones, derechos de información e inspección, directorio de tutelares, cobro de obligaciones aduaneras, etc.

Art. 611 al 632..

Normas sobre la disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas.

Art. 633 a 654.

637 – 648 - 650 PR

Notificaciones de las actuaciones de la Autoridad aduanera contenidos en los Art- 656 al 666, exceptuando el inciso 2 del Artículo 656 y el artículo 660.

Arts 656-657-659 -666

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Decreto 3568 de 2011: Por el cual se establece la figura de Operador Económico Autorizado (OEA), en Colombia.

Decreto 1567 de 2015: Por el cual se modifica el Programa de Fomento para la Industria Automotriz.

Decreto 1894 de 2015: Por el cual se modifica el Decreto 3568 de 2011 sobre el Operador Económico Autorizado

(OEA).

Decreto 2025 de 2015: Se establecen medidas para controlar la importación y exportación de teléfonos móviles

inteligentes, teléfonos móviles celulares, y sus partes, clasificables en las subpartidas 8517.12.00.00 y 8517.70.00.00 del Arancel de Aduanas, se adiciona el Decreto 2685 de 1999 y

se deroga el Decreto 2365 de 2012.

Vigencias

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Artículos 2, 5 y 6 del Decreto 1572 de 1993 (Por medio del cual se establecen restricciones aplicables a las

exportaciones de cigarrillos): ii) Rutas; v) Informes mensuales y vi) beneficios.

Decreto 379 de 1993: Por el cual se modifica

parcialmente el decreto 2148 de 1991 (Anterior).

Decreto 2148 de 1991: Por el cual se establecen las normas aplicables a la importación de vehículos automóviles, equipajes y menajes que realicen las embajadas o sedes oficiales, los agentes diplomáticos, consulares y de

organismos internacionales acreditados en el país y los funcionarios colombianos que regresan al termino de su misión.

Decreto 1742 de 1991: Por el cual se establece un procedimiento especial para la determinación y pago de los derechos e

impuestos vigentes que se apliquen a los equipajes.

Artículo 7 del decreto 1538 de 19988: Documentación suscrita con la Federación Nacional de

Cafeteros de Colombia o Almacafé S.A.

Vigencias

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Decreto 2685 de 1999

Continuaran vigentes

hasta que no se expida una

nueva regulación

frente al tema.

Toda referencia que

se haga a la DIAN,

deberá entenderse

referida al

Ministerio de

Comercio y

Turismo.

El articulo 1 del Decreto 380 de

2012, sobre Sociedades de

Comercialización

Internacional, continua vigente.

Zonas Francas, sistemas especiales de importación exportación, sociedades de comercialización internacional y zonas especiales económicas de exportación.

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Artículo 24 del Decreto 1538 de 1896:

Comité de Puertos.

Decreto 509 de 1994-disposición,

venta y custodia de mercancías O bienes

aprehendidos, Decomisadoso abandonados a favor

de la nación.

Y Conformea lo establecido en los Art. 674 y 675,las demás disposicionesdel Decreto 2685 De 1999.

Derogatorias

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Obligación aduanera y obligados aduaneros

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La obligación Aduanera

OBLIGACION ADUANERA DECRETO 390/16

Es el vínculo jurídico entre la administración aduanera y cualquier persona directa o indirectamente relacionada con cualquier formalidad, régimen, destino u operación aduanera, derivado del cumplimiento de las obligaciones correspondientes a cada una de ellas, quedando las mercancías sometidas a la potestad aduanera y los obligados aduaneros, al pago de los derechos e impuestos, intereses, tasas, valor de rescate y sanciones, a que hubiere lugar.

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ELEMENTOS

Vinculo jurídico entre la Administración Aduanera y cualquier persona directa o

indirectamente relacionada con:

Cualquier formalidad, régimen, destino u operación aduanera, derivado del

cumplimiento de las obligaciones correspondientes a cada una de ellas

Las mercancías quedan sometidas a la potestad aduanera

Los obligados aduaneros quedan obligados al pago de los derechos e

impuestos, intereses, tasas, valor de rescate y sanciones, a que hubiere

lugar.

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OBLIGADOS ADUANEROS

Directos: Los importadores, los exportadores, los declarantes de un

régimen aduanero y los operadores de comercio exterior

Indirectos: toda persona que en desarrollo de su actividad haya intervenido

de manera indirecta en el cumplimiento de cualquier formalidad, trámite u

operación aduanera

Serán responsables por:

- Las obligaciones derivadas de su intervención, y

- Por el suministro de toda la documentación e información exigida por la

DIAN

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La obligación Aduanera

ALCANCE

El alcance de la obligación aduanera comprende:

- El cumplimento de las formalidades aduaneras que debe

adelantar cada uno de los obligados aduaneros

- Todas aquellas obligaciones que se deriven de actuaciones que

emprenda la Administración Aduanera

De allí que “cualquier persona” y no solo los denominados

obligados aduaneros queden sujetos a dicho vínculo jurídico

(propietarios, poseedores, tenedores etc)

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La obligación Aduanera

NATURALEZA

- La obligación aduanera es de carácter personal*

- Sin perjuicio de que pueda hacerse efectivo su cumplimiento

sobre la mercancía mediante el abandono o el decomiso, con

preferencia sobre cualquier otra garantía u obligación que

recaiga sobre ella.

*A los responsables solidarios y subsidiarios se les debe vincular

desde el inicio del proceso (art. 505)

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Solidaridad y subsidiaridad- Artículo 13 de la ley 1066 de 2006: En materia aduanera y cambiaria se

aplicará la solidaridad y subsidiaridad en la forma establecida en el Estatuto Tributario

- En materia de aduanas son responsables solidarios además los miembros de un consorcio o de una unión temporal.

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NATURALEZA

Solidaridad – Arts 793, 794 y ss del E.T.

- Los socios de sociedades disueltas hasta concurrencia del valor recibido en

la liquidación social

- La sociedad absorbente respecto de las obligaciones tributarias incluidas en

el aporte de la absorbida

- Las sociedades subordinadas, solidariamente entre sí y con su matriz

domiciliada en el exterior que no tenga sucursal en el país, por las

obligaciones de ésta

- Los terceros que se comprometan a cancelar obligaciones del deudor.

- En todos los casos los socios, copartícipes, asociados, cooperados,

comuneros y consorciados, de la persona jurídica* o ente colectivo sin

personería jurídica a prorrata de sus aportes

- Los accionistas cuando se utilice una o varias sociedades de cualquier tipo

con el propósito de defraudar a la administración tributaria como mecanismo

de evasión fiscal

* No aplica para socios de sociedades anónimas o asimiladas a anónimas

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Subsidiaridad - Artículos 798 y 571 y siguientes del Estatuto tributario

• Los obligados al cumplimiento de deberes formales de terceros responden

subsidiariamente cuando omitan cumplir tales deberes, por las consecuencias que

se deriven de su omisión.

• Los gerentes, administradores y en general los representantes legales, por las

personas jurídicas y sociedades de hecho. Esta responsabilidad puede ser

delegada en funcionarios de la empresa designados para el efecto.

• Los mandatarios o apoderados generales, los apoderados especiales para fines

del impuesto y los agentes exclusivos de negocios en Colombia de residentes en

el exterior

• Los apoderados generales y los mandatarios especiales serán solidariamente

responsables por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses que

resulten del incumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales del

contribuyente.

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RESPONSABLES

DECLARANTE

Persona Natural o jurídica que realiza una declaración de mercancías a

nombre propio o en cuyo nombre se realiza la declaración mencionada.

- El importador

- El exportador

- El operador de tráfico postal

- El operador de envíos de entrega rápida o mensajería expresa o

- El transportador en los regímenes de transbordo y cabotaje, cuando

corresponda

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EN LA IMPORTACION

Nace con las formalidades aduaneras que deben cumplirse de manera previa a la

introducción de la mercancía al territorio aduanero nacional

Importación

Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio

aduanero nacional cumpliendo las formalidades aduaneras previstas en el

presente Decreto. También se considera importación, la introducción de

mercancías procedentes de un depósito franco al resto del territorio

aduanero nacional, en las condiciones previstas en este Decreto.

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Territorio Aduanero Nacional

Demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera; cubre

todo el territorio nacional, incluyendo subsuelo, el mar territorial, la zona

contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el

segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y

el espacio donde actúa el Estado colombiano, conformidad con el

derecho internacional o con las leyes colombianas a falta normas

internacionales”.

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Hecho generador de los derechos e impuestos

Constituye hecho generador de los derechos de aduana, de los demás derechos y

recargos a la importación:

- La introducción de las mercancías al territorio aduanero nacional definido en el

Decreto

- En el área demarcada del país vecino donde se cumplan las formalidades y

controles aduaneros en virtud de acuerdos binacionales fronterizos

*Respecto de los impuestos se tendrá en cuenta el que señale la Ley

Sujeto Activo: DIAN

Sujeto pasivo: En su calidad de deudor el declarante y los adquirentes de bienes

procedentes del Departamento de San Andrés o de Zonas de Régimen Aduanero

Especial (ZRAE)

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En el régimen de Exportación

El responsable de la obligación aduanera en la exportación, es el exportador o

declarante de las mercancías y el operador de comercio exterior respecto de la

obligación derivada de su intervención y comprende:

En el régimen de Tránsito

Son responsables de la obligación aduanera, el importador, el transportador y el

declarante; así como el operador de comercio exterior, por las obligaciones

derivadas de su intervención y comprende:

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En el régimen de Depósito

Son responsables de la obligación aduanera, el declarante y el operador de

comercio exterior, por las obligaciones derivadas de su intervención y comprende:

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Cambio en la concepción del declaranteNueva regulación aduanera

Importador (Mandante)

Representante (Mandatario)

AduanaVínculo

contractual

DeclaranteVínculo legal

Vínculo

legal

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Cambio en la concepción del declarante

Artículo 40 (parcial). Ámbito de Responsabilidad. El declarante responderá por la entrega

de los documentos que deba aportar como soporte de la declaración aduanera, con el

cumplimiento de los requisitos legales, así como por la autenticidad de los mismos. También

responderá por el pago de los derechos e impuestos, intereses, valor del rescate y sanciones a

que haya lugar.

Cuando actúe de manera directa, el declarante será responsable por la exactitud y veracidad

de los datos contenidos en la declaración aduanera y por la correcta determinación de la base

gravable y de la liquidación de los derechos e impuestos, sanciones y rescate a que hubiere

lugar.

Cuando actúe a través de una agencia de aduanas, responderá por la autenticidad de los

documentos soporte que sean obtenidos y suministrados por él como declarante, así como

por la entrega de la totalidad de la información sobre los elementos de hecho y circunstancias

comerciales de la negociación a efectos de la valoración aduanera, de acuerdo con lo

solicitado por la agencia de aduanas.