Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14...

120
(Disposición Derogada en parte.) Decreto 38/2006, de 11 abril LCLM 2006\131 VIVIENDAS Y SUELO. Regula en el ámbito de Castilla-La Mancha el Plan Estatal de Vivienda 2005-2008 y se desarrolla el IV Plan Regional de Vivienda y Suelo de Castilla-La Mancha horizonte 2010. CONSEJERÍA VIVIENDA Y URBANISMO DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO - Sumario - Parte Expositiva - TÍTULO I. Disposiciones Generales [arts. 1 a 29] - Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación - Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas del IV Plan Regional de Vivienda y Suelo - CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación del Decreto [arts. 3 a 4] - Artículo 3. Conceptos - Artículo 4. Ingresos familiares corregidos - CAPÍTULO II. Actuaciones protegidas y viviendas con protección pública [arts. 5 a 13] - Artículo 5. Actuaciones protegidas - Artículo 6. Inicio de las actuaciones protegidas - Artículo 7. Sistemas de acceso a las viviendas con protección pública - Artículo 8. Clases y tipos de viviendas con protección pública, y duración del régimen de protección - Artículo 9. Viviendas con protección pública adaptadas a personas con discapacidad con movilidad reducida permanente - Artículo 10. Viviendas con protección pública destinadas a familias numerosas - Artículo 11. Clases de promoción de viviendas con protección pública - Artículo 12. Declaración y/o calificación de las viviendas con protección pública - Artículo 13. Condiciones generales para acceder a las viviendas con protección pública - CAPÍTULO III. Viviendas de Iniciativa Pública Regional [arts. 14 a 16] - Artículo 14. Concepto de Vivienda de Iniciativa Pública Regional - Artículo 15. Clases de promoción de Viviendas de Iniciativa Pública Regional - Artículo 16. Sistemas de acceso a las Viviendas de Iniciativa Pública Regional - CAPÍTULO IV. Normas de diseño, calidad y conservación [arts. 17 a 18] - Artículo 17. Normativa de diseño y calidad de las viviendas con protección pública - Artículo 18. Conservación de las viviendas con protección pública Decreto 38/2006, de 11 abril 19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 1

Transcript of Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14...

Page 1: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

(DisposiciónDerogada enparte.)

Decreto 38/2006, de 11 abrilLCLM 2006\131

VIVIENDAS Y SUELO. Regula en el ámbito de Castilla-La Mancha el Plan Estatal deVivienda 2005-2008 y se desarrolla el IV Plan Regional de Vivienda y Suelo de Castilla-LaMancha horizonte 2010.

CONSEJERÍA VIVIENDA Y URBANISMODO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589]

SUMARIO

- Sumario

- Parte Expositiva

- TÍTULO I. Disposiciones Generales [arts. 1 a 29]

- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

- Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas del IV Plan Regional de Vivienda y Suelo

- CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación del Decreto [arts. 3 a 4]

- Artículo 3. Conceptos

- Artículo 4. Ingresos familiares corregidos

- CAPÍTULO II. Actuaciones protegidas y viviendas con protección pública [arts. 5 a13]

- Artículo 5. Actuaciones protegidas

- Artículo 6. Inicio de las actuaciones protegidas

- Artículo 7. Sistemas de acceso a las viviendas con protección pública

- Artículo 8. Clases y tipos de viviendas con protección pública, y duración delrégimen de protección

- Artículo 9. Viviendas con protección pública adaptadas a personas condiscapacidad con movilidad reducida permanente

- Artículo 10. Viviendas con protección pública destinadas a familias numerosas

- Artículo 11. Clases de promoción de viviendas con protección pública

- Artículo 12. Declaración y/o calificación de las viviendas con protección pública

- Artículo 13. Condiciones generales para acceder a las viviendas con protecciónpública

- CAPÍTULO III. Viviendas de Iniciativa Pública Regional [arts. 14 a 16]

- Artículo 14. Concepto de Vivienda de Iniciativa Pública Regional

- Artículo 15. Clases de promoción de Viviendas de Iniciativa Pública Regional

- Artículo 16. Sistemas de acceso a las Viviendas de Iniciativa Pública Regional

- CAPÍTULO IV. Normas de diseño, calidad y conservación [arts. 17 a 18]

- Artículo 17. Normativa de diseño y calidad de las viviendas con protecciónpública

- Artículo 18. Conservación de las viviendas con protección pública

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 1

Page 2: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

- CAPÍTULO V. Tipos de ayudas financieras [arts. 19 a 23]

- Artículo 19. Tipos de ayudas y límites presupuestarios

- Artículo 20. Compatibilidad de ayudas

- Artículo 21. Condiciones y requisitos generales para acceder a las ayudasfinancieras públicas

- Artículo 22. Compradores que acceden por primera vez a la vivienda enpropiedad

- Artículo 23. Efectos por el incumplimiento de las condiciones y requisitosgenerales para acceder a las ayudas

- CAPÍTULO VI. Precios y rentas máximas de las viviendas con protección pública[arts. 24 a 26 bis]

- Artículo 24. Áreas geográficas y ámbitos territoriales de precio máximo superior

- Artículo 25. Precio máximo de las viviendas con protección pública

- Artículo 26. Rentas máximas de las viviendas con protección pública

- Artículo 26 bis. Precios máximos de venta y renta de las viviendas con protecciónpública

- CAPÍTULO VII. Limitaciones a la facultad de disponer [arts. 27 a 29]

- Artículo 27. Limitaciones a la facultad de disponer y a la descalificación

- Artículo 28. Órgano competente para autorizar la facultad de disponer de lasviviendas

- Artículo 29. Derecho de tanteo y retracto de la Junta de Comunidades deCastilla-La Mancha

- TÍTULO II. Actuaciones en Materia de Vivienda con Protección Pública [arts. 30 a 40]

- CAPÍTULO I. Ayudas a la promoción de viviendas con protección pública de nuevaconstrucción para venta [art. 30]

- Artículo 30. Ayudas

- CAPÍTULO II. Ayudas a la adquisición de viviendas con protección pública [arts. 31a 35]

- SECCIÓN 1ª. Adquisición de viviendas con protección pública de nuevaconstrucción [arts. 31 a 32]

- Artículo 31. Ayudas

- Artículo 32. Compradores que acceden por primera vez a la vivienda enpropiedad

- SECCIÓN 2ª. Adquisición protegida de viviendas usadas [arts. 33 a 35]

- Artículo 33. Concepto de adquisición protegida de vivienda usada y preciosmáximos de venta

- Artículo 34. Ayudas.

- Artículo 35. Compradores que acceden por primera vez a la propiedad

- CAPÍTULO III. Ayudas para el fomento del alquiler [arts. 36 a 40]

- SECCIÓN 1ª. Promoción de vivienda con protección pública nuevas en alquiler[art. 36]

- Artículo 36. Beneficiarios y ayudas

- SECCIÓN 2ª. Ayudas a la adquisición de viviendas usadas para alquilar [art. 37]

- Artículo 37. Beneficiarios, requisitos y ayudas

- SECCIÓN 3ª. Ayudas a la rehabilitación de viviendas y edificios para alquilar [art.38]

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 2

Page 3: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

- Artículo 38. Beneficiarios, requisitos y ayudas

- SECCIÓN 4ª. Ayudas a los propietarios de viviendas libres para alquilar [art. 39]

- Artículo 39. Actuación protegible, beneficiarios, requisitos y ayudas

- SECCIÓN 5ª. Ayudas a los inquilinos [art. 40]

- Artículo 40. Beneficiarios, requisitos y ayudas

- TÍTULO III. Plan de Vivienda Joven de Castilla-La Mancha [arts. 41 a 49]

- Artículo 41. Actuaciones protegidas del Plan de Vivienda Joven de Castilla-LaMancha

- Artículo 42. Vivienda con protección pública en venta para jóvenes. Concepto yayudas

- Artículo 43. Viviendas o alojamientos con protección pública para alquiler de nuevaconstrucción o procedentes de rehabilitación destinadas a arrendamiento o a otrasformas de explotación justificadas por razones sociales

- Artículo 44. Vivienda de protección oficial en alquiler para jóvenes (VPOJA).Concepto y ayudas

- Artículo 45. Apoyo a los jóvenes inquilinos en el arrendamiento de una viviendalibre o con protección pública

- Artículo 46. Vivienda de protección oficial en alquiler con opción de compra parajóvenes (VPOJAOC). Concepto y ayudas

- Artículo 47. Alojamientos para estudiantes universitarios. Concepto y ayudas

- Artículo 48. Estudios y apartamentos temporales para jóvenes. Concepto y ayudas

- Artículo 49. Preferencia en el acceso a las viviendas con protección pública enpropiedad

- TÍTULO IV. Actuaciones en Materia de Rehabilitación [arts. 50 a 63 bis]

- CAPÍTULO I. Actuaciones protegidas [arts. 50 a 52]

- Artículo 50. Ámbito de las actuaciones protegidas

- Artículo 51. Condiciones generales que deben cumplir los edificios y viviendas,los promotores y las actuaciones de rehabilitación

- Artículo 52. Presupuesto protegible y presupuesto protegido. Cuantía mínima

- CAPÍTULO II. Ayudas en Áreas de Rehabilitación en municipios de Castilla-LaMancha [arts. 53 a 54]

- Artículo 53. Actuaciones protegidas de rehabilitación integral. Beneficiarios yayudas

- Artículo 54. Actuaciones de Rehabilitación Global en Conjuntos Históricoscastellano-manchegos

- CAPÍTULO III. Ayudas a la rehabilitación aislada de edificios y viviendas [arts. 55 a61]

- Artículo 55. Condiciones y requisitos generales

- Artículo 56. Ayudas al promotor de la rehabilitación aislada de edificios yviviendas, rehabilitación singular castellano-manchega, accesibilidad 100% yrehabilitación ecológica

- Artículo 57. Ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas para uso propio

- Artículo 58. Rehabilitación de edificios unifamiliares

- Artículo 59. Rehabilitación de edificios y viviendas en zonas rurales

- Artículo 60. Habilitación como vivienda de inmuebles con uso originario distintodel de vivienda

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 3

Page 4: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

- Artículo 61. Rehabilitación de viviendas para jóvenes en centros históricos

- CAPÍTULO IV. Fomento de experiencias en materia de rehabilitación activa enlocalidades castellano-manchegas [arts. 62 a 63]

- Artículo 62. Objeto

- Artículo 63. Medidas

- CAPÍTULO V . Áreas de renovación urbana [art. 63 bis]

- Artículo 63 bis. Áreas de renovación urbana

- TÍTULO V. Ayudas a colectivos específicos [arts. 64 a 66]

- Artículo 64. Objeto

- Artículo 65. Beneficiarios [art. 66]

- Artículo 66. Ayudas, requisitos y procedimiento

- TÍTULO VI. Actuaciones en Materia de Innovación, Calidad y Ahorro Energético en laEdificación [arts. 67 a 71]

- CAPÍTULO I. Actuaciones protegidas [arts. 67 a 69]

- Artículo 67. Calidad de la edificación

- Artículo 68. Vivienda bioclimática

- Artículo 69. Ahorro energético e hídrico

- CAPÍTULO II. Medidas para impulsar la calidad de la edificación [art. 70]

- Artículo 70. Medidas

- CAPÍTULO III. Medidas para impulsar el ahorro energético e hídrico en laedificación [art. 71]

- Artículo 71. Medidas

- TÍTULO VII. Actuaciones en Materia de Suelo [arts. 72 a 77]

- Artículo 72. Actuaciones protegidas

- CAPÍTULO I. Áreas de Urbanización Protegida y Áreas de Urbanización Prioritaria[arts. 73 a 74]

- Artículo 73. Concepto

- Artículo 74. Ayudas, requisitos y procedimiento

- CAPÍTULO II. Urbanización de suelo en la promoción convenida y en la promociónconcertada de Viviendas de Iniciativa Pública Regional [art. 75]

- Artículo 75. Concepto, beneficiarios y ayudas

- CAPÍTULO III. Urbanización Convenida [arts. 76 a 77]

- Artículo 76. Concepto

- Artículo 77. Procedimiento y Ayudas

- TÍTULO VIII. Instrumentos y Procedimientos Administrativos para la Ejecución delplan [arts. 78 a 122]

- CAPÍTULO I. Oficina Regional y Oficinas Provinciales de Vivienda [arts. 78 a 81]

- Artículo 78. Concepto e inicio de las actividades

- Artículo 79. Funciones de la Oficina Regional de Vivienda

- Artículo 80. Funciones de las Oficinas Provinciales de Vivienda

- Artículo 81. Relación con otras oficinas con objeto análogo

- CAPÍTULO II. Registro de viviendas con protección pública [arts. 82 a 83]

- Artículo 82. Objeto, estructura y modalidades de viviendas registradas

- Artículo 83. Acceso y baja en el Registro

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 4

Page 5: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

- CAPÍTULO III. Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública [arts.84 a 96]

- SECCIÓN 1ª. Régimen jurídico [arts. 84 a 87]

- Artículo 84. Régimen general, objeto, competencia e inicio de las actividades

- Artículo 85. Obligación y gratuidad de la inscripción

- Artículo 86. Coordinación con otros registros públicos similares

- Artículo 87. Tratamiento y protección de datos

- SECCIÓN 2ª. Estructura del registro [arts. 88 a 89]

- Artículo 88. Divisiones del Registro

- Artículo 89. Relación entre las divisiones y solicitudes de inscripción

- SECCIÓN 3ª. Inscripción en el registro [arts. 90 a 94]

- Artículo 90. Requisitos

- Artículo 91. Solicitud de inscripción y documentación

- Artículo 92. Procedimiento

- Artículo 93. Actualización de datos

- Artículo 94. Duración, baja y prórroga en el Registro

- SECCIÓN 4ª. Excepciones a la inscripción previa en el registro [arts. 95 a 96]

- Artículo 95. Autopromoción

- Artículo 96. Otras viviendas con protección pública

- CAPÍTULO IV. Procedimientos para la adjudicación de las viviendas con protecciónpública [arts. 97 a 119]

- SECCIÓN 1ª. Viviendas de Iniciativa Pública Regional [arts. 97 a 102]

- Artículo 97. Ámbito de aplicación

- Artículo 98. Inscripción previa y trámites comunes a las distintas modalidades

- Artículo 99. Promoción directa

- Artículo 100. Promoción convenida

- Artículo 101. Promoción concertada

- Artículo 102. Entrega de llaves y ocupación de las viviendas

- SECCIÓN 2ª. Viviendas con protección pública promovidas por otrasAdministraciones públicas [arts. 103 a 104]

- Artículo 103. Necesidad de inscripción previa. Coordinación con otros registros

- Artículo 104. Procedimiento

- SECCIÓN 3ª. Promociones privadas de viviendas con protección pública [arts.105 a 108]

- Artículo 105. Ámbito de aplicación

- Artículo 106. Inscripción previa en el Registro y Procedimiento de adjudicación

- Artículo 107. Entrega de cantidades a cuenta

- Artículo 108. Solicitud de adjudicación por la Oficina Provincial de Vivienda

- SECCIÓN 4ª. Promoción de viviendas con protección pública por cooperativas yotras entidades análogas [arts. 109 a 112]

- Artículo 109. Ámbito de aplicación

- Artículo 110. Control de funcionamiento, de la adjudicación y controleconómico

- Artículo 111. Responsabilidad de los administradores o gestores

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 5

Page 6: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

- Artículo 112. Acreditación de ingresos

- SECCIÓN 5ª. Disposición de locales y otros Anexos no vinculados [arts. 113 a114]

- Artículo 113. Enajenación de inmuebles no vinculados

- Artículo 114. Adjudicación directa en promociones de Viviendas de IniciativaPública Regional

- SECCIÓN 6ª. Procedimiento de adjudicación de viviendas con protección públicavacantes [arts. 115 a 117]

- Artículo 115. Viviendas de Iniciativa Pública Regional

- Artículo 116. Viviendas con protección pública promovidas por otrasAdministraciones

- Artículo 117. Promociones privadas de viviendas con protección pública

- SECCIÓN 7ª. Segundas y posteriores transmisiones de viviendas con protecciónpública [arts. 118 a 119]

- Artículo 118. Procedimiento

- Artículo 119. Actuaciones de comprobación

- CAPÍTULO V. Procedimientos para la solicitud de las ayudas económicas [arts. 120a 122]

- Artículo 120. Competencia y procedimiento general

- Artículo 121. Especialidades de determinadas líneas de ayuda

- Artículo 122. Disposiciones de procedimiento

- TÍTULO IX. Comisión Regional y Comisiones Provinciales de Vivienda [arts. 123 a124]

- Artículo 123. Comisión Regional de la Vivienda. Composición y funciones

- Artículo 124. Comisiones Provinciales de Vivienda. Composición y funciones

- DISPOSICIONES ADICIONALES

- Primera. Normativa aplicable a determinadas viviendas con protección pública

- Segunda. Régimen Sancionador aplicable a las viviendas con protección pública

- Tercera. Nueva redacción de determinados artículos del Decreto 3/2004, de 20 deenero, de Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública

- Cuarta. Forma de determinar la renta de las viviendas que se califiquen como depromoción pública, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto

- Quinta. Suscripción de convenios

- Sexta. Eficacia temporal para la concesión de ayudas económicas

- Séptima. Definición de préstamo convenido a los efectos del presente Decreto

- Octava. Modificación de Modelos

- Novena. Tratamiento de los datos de mujeres víctimas de malos tratos y devíctimas de terrorismo

- Décima. Nueva baremación de puntuación en la adjudicación de viviendas conprotección pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

- DISPOSICIONES TRANSITORIAS

- Primera. Inclusión en el Plan de determinadas actuaciones

- Segunda. Actuaciones excluidas de la aplicación del Real Decreto 801/2005, de 1de julio y del presente Decreto

- Tercera. Precios máximos de las viviendas de protección oficial en segundas o

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 6

Page 7: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

posteriores transmisiones acogidas a Planes anteriores

- Cuarta. Precio máximo de venta segundas o posteriores transmisiones de lasviviendas de protección oficial de promoción pública existentes a la entrada en vigordel presente Decreto

- Quinta. Viviendas a las que son de aplicación la opción de compra prevista en ladisposición transitoria cuarta del Decreto 3/2004, de 20 de enero, de RégimenJurídico de las Viviendas con Protección Pública, y plazo para su ejercicio

- Sexta. Procedimientos de adjudicación aplicables hasta la puesta enfuncionamiento del Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública

- Séptima. Acceso al Registro de viviendas con protección pública de las viviendaspromovidas al amparo de Planes anteriores

- Octava. Segundas transmisiones de las viviendas con protección públicapromovidas al amparo de Planes anteriores

- Novena. Normas de diseño y calidad

- DISPOSICIÓN DEROGATORIA

- Única. Disposiciones derogadas

- DISPOSICIONES FINALES

- Primera. Desarrollo y ejecución del Plan

- Segunda. Entrada en vigor del Decreto

- ANEXO I. Número máximo de Actuaciones Susceptibles de Ayuda a Cargo de laJunta de Comunidades de Castilla-La Mancha, durante el período 2005-2008

Notas de vigencia

Derogado en lo referente al requisito de dos meses de antigüedad de inscripción en Registro de Demandantesde viviendas con protección pública, para participar en procedimientos de adjudicación de viviendas deprotección por disp. derog. 1 de Decreto 109/2008, de 29 julio LCLM\2008\304.

El Real Decreto 801/2005, de 1 de julio , por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer elacceso de los ciudadanos a la vivienda, tiene por objeto favorecer el acceso de los ciudadanos a una viviendaasequible que constituya su residencia habitual y permanente, cuando no puedan satisfacer, mediante unesfuerzo razonable sus necesidades de una vivienda adecuada, accesible, de calidad y sostenible en unaciudad habitable que permita el ejercicio de sus derechos de ciudadanía. Su período de vigencia quedacomprendido entre el 14 de julio de 2005 y el 31 de diciembre de 2008. En este Real Decreto, se crean nuevaslíneas de actuaciones protegidas y se establece el nuevo sistema de ayudas públicas con cargo a los recursosestatales dentro del marco de los convenios que a tal fin se suscriban con las Comunidades Autónomas y conlas entidades de crédito. Con este nuevo Real Decreto, se ha puesto término al anterior Plan Estatal.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha asumió la competencia exclusiva en materia de vivienda,según quedó recogido en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10de agosto .

Por Decreto 55/2004, de 30 de abril , en el que se regula la estructura de la Administración Regional, se creóla Consejería de Vivienda y Urbanismo, con la meta de hacer más accesible la vivienda a los ciudadanos deCastilla-La Mancha y lograr que el desarrollo urbanístico en la Región se haga de un modo ordenado ysostenible. Por Decreto 90/2004, de 11 de mayo , se establecieron la estructura orgánica y las competencias delos distintos órganos de la Consejería de Vivienda y Urbanismo. En el apartado primero del artículo 1 del últimoDecreto citado, se señala expresamente que la Consejería de Vivienda y Urbanismo es el órgano de laAdministración Autonómica, al que compete promover y ejecutar la política regional en materia de vivienda. Elartículo 3 del mismo Decreto establece la estructura de la Consejería, señalando como uno de los órganosDirectivos Centrales bajo la superior dirección del titular de la Consejería, la Dirección General de la Vivienda. Yen el artículo 7 se encomiendan específicamente a dicha Dirección General, entre otras las siguientes funciones:

–La preparación y propuesta de la normativa propia en materia de vivienda y edificación [apartado a)].

–La propuesta del diseño de la política regional en materia de vivienda [apartado c)].

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 7

Page 8: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

–La concertación con otras administraciones de subvenciones en ejecución de la política de vivienda, asícomo la relación con entidades financieras y los entes territoriales en lo que se refiere a la aplicación del sistemade ayudas [apartado d)].

En ejercicio de dicha competencia, la Consejería de Vivienda y Urbanismo ha elaborado el IV Plan Regionalde Vivienda y Suelo de Castilla-La Mancha Horizonte 2010, que supone la plasmación del conjunto de medidasy acciones específicas de la política regional para el período temporal comprendido entre su aprobación y el año2010, en el que se cifra la culminación de la ejecución de dichas medidas y acciones.

El presente Decreto, supone por un lado, la plasmación normativa necesaria para hacer efectivo el RealDecreto 801/2005, de 1 de julio, y por otro, el desarrollo de las ayudas específicas de la Junta de Comunidadesy otras medidas de procedimiento y gestión dentro del mencionado IV Plan Regional de Vivienda y Suelo. Esdecir, con este Decreto se pretende crear el marco normativo adecuado en nuestra Región para permitir elacceso a la vivienda a los colectivos de población más necesitados, dando cumplimiento al mandato que laConstitución dirige a los poderes públicos de promover las condiciones necesarias y establecer las normaspertinentes para hacer efectivo el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada (artículo 47 ).

Por otra parte, se ha suscrito con el Ministerio de Vivienda y como desarrollo de la previsión contenida en elartículo 78 del Real Decreto 801/2005, el correspondiente Convenio de cuantificación de los objetivos que laComunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se propone alcanzar y su distribución por programas anuales deactuación, lo que exige adoptar las medidas necesarias, tanto de carácter normativo como en el ámbito de lagestión, que garanticen la financiación convenida en la Región dentro de las modalidades previstas en elmencionado Real Decreto 801/2005.

El período temporal del Decreto y por tanto de las ayudas y objetivos comprende desde su entrada en vigorhasta el 31 de diciembre de 2008, porque así es necesario para adaptar el Real Decreto 801/2005 a nuestraRegión. No obstante tanto el IV Plan como el propio Decreto, tienen un horizonte a modo de período de vigenciasuperior, en concreto hasta el año 2010. Lo que significa que tanto las medidas de gestión, como las nuevasmodalidades de viviendas con protección, abarcan en principio su vigencia hasta el año indicado. De tal maneraque el límite del 2008, se refiere sólo a la vigencia de las ayudas financieras. Llegado el momento se suscribirácon el Ministerio nuevo Convenio, y se desarrollarán los textos normativos necesarios para los nuevos objetivosa partir de dicha fecha, continuando el resto de medidas contempladas en el Decreto su vigencia hasta elhorizonte indicado del año 2010.

Y todo ello para contribuir a dar respuesta a las necesidades en cuanto demanda de vivienda y deactuaciones protegidas en Castilla-La Mancha derivadas de los estudios realizados para la confección del IVPlan, que se cifran en más de 150.000 viviendas hasta el año 2010, como consecuencia del desarrollo regionalprevisto.

Por todo lo dicho, el Decreto, partiendo de lo general a lo concreto:

1º Tiene como objetivo promover las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho de loscastellano-manchegos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada ( artículo 47 de la Constitución).

2º Se encuadra dentro de la potestad legislativa reglamentaria derivada de la competencia exclusiva enmateria de vivienda ( artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía).

3º Ha sido elaborado por el órgano competente de la administración autonómica: Consejería de Vivienda yUrbanismo (Decreto 90/2004, de 11-5-2004).

4º Es necesario para hacer llegar a los castellano-manchegos la financiación convenida dentro de lasmodalidades previstas en el Real Decreto 801/2005, fruto de la concertación entre administraciones para elestablecimiento de subvenciones en materia de vivienda [ artículo 7 apartado c) del Decreto 90/2004, de11-5-2004].

5º Sienta las bases para desarrollar la política sectorial regional hasta el año 2010, y así satisfacer lasdemandas reales de la población castellano-manchega.

Por lo que se refiere al orden formal, el Decreto ha sido elaborado cuidando al máximo la calidad técnica ylingüística de las normas que contiene no sólo con el objetivo de respetar el principio constitucional de laseguridad jurídica en la redacción de textos normativos, sino también para que sea de fácil lectura yentendimiento por parte de todos los castellano-manchegos, y para evitar interpretaciones contradictorias oaplicaciones equívocas.

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 8

Page 9: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

Así, por un lado, en la redacción de las disposiciones se ha seguido el siguiente orden:

–De lo general a lo particular.

–De lo abstracto a lo concreto.

–De lo normal a lo excepcional.

–De lo sustantivo a lo procesal.

Y por otro, se le ha dotado de una estructura sencilla y cohesionada, agrupando las disposiciones con unmismo objeto.

El Decreto se divide en nueve Títulos, diez Disposiciones Adicionales, nueve Disposiciones Transitorias, unaDisposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales. Como parte del Decreto, se adjuntan 10 Anexos, relativosa cuestiones de las solicitudes para los distintos procedimientos, necesarios para conseguir uniformidad decriterios en la gestión del IV Plan.

En el Título I, «Disposiciones Comunes», se recoge en el artículo 1 el objeto y ámbito de aplicación delDecreto, en el artículo 2 los beneficiarios de las ayudas contenidas en el mismo, y el resto del articulado sedivide a su vez en siete Capítulos. En el Capítulo I, se recoge la explicación de los distintos conceptos que semanejan a lo largo del Decreto con el fin de unificar criterios y evitar interpretaciones contradictorias, lo quefacilitará la gestión del IV Plan. En el Capítulo II, por un lado se enumeran las distintas modalidades deactuaciones en materia de vivienda susceptibles de obtener las ayudas contempladas en el Decreto, y por otrose define la vivienda con protección pública y las distintas clases y tipos de dichas viviendas en Castilla-LaMancha, contemplando además de las establecidas en el Real Decreto 801/2005, otras nuevas («viviendas deprotección oficial de régimen especial para alquilar» y «las viviendas de protección oficial en alquiler con opciónde compra para jóvenes») para cubrir las necesidades de ciudadanos con nivel de ingresos más bajos y ofertarmás viviendas a los jóvenes y permitir el acceso a la vivienda en alquiler con la posibilidad del tránsito a lapropiedad sobre la misma vivienda. El Capítulo III, introduce el nuevo concepto de Vivienda de Iniciativa PúblicaRegional, que engloba las distintas fórmulas de actuación regional en materia de promoción de viviendas conprotección pública. En el Capítulo IV se establecen las normas mínimas en materia de calidad y diseño quedeben reunir las promociones de viviendas con protección pública. En el Capítulo V, se explican las ayudascontempladas en el Decreto, así como los posibles beneficiarios, requisitos y procedimiento para su obtención.El Capítulo VI, establece la división en áreas geográficas de Castilla-La Mancha a los efectos de ladeterminación de los precios y rentas máximas de las viviendas con protección pública, así como los ingresosdeterminantes del acceso a dichas viviendas. Por último, el Capítulo VII recoge las limitaciones en la transmisiónde estas viviendas, la actuación de comprobación en este sentido de la administración autonómica, y losderechos de tanteo y retracto legales a favor de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en latransmisión de las viviendas con protección pública.

En el Título II: «Actuaciones en materia de vivienda con protección pública», con una división en tresCapítulos: Capítulo I: «Ayudas a la promoción de viviendas con protección pública de nueva construcción paraventa», Capítulo II: «Ayudas a la adquisición de viviendas con protección pública», y Capítulo III «Ayudas para elfomento del alquiler», se detallan, para cada uno de los colectivos indicados y con respecto a la actuaciónprotegida de referencia, las distintas clases de ayudas, los requisitos para su concesión, el importe y elprocedimiento para su reconocimiento.

El Título III: «Plan de Vivienda Joven de Castilla-La Mancha», responde a la importancia que tiene estecolectivo para la Junta de Comunidades genera que se le dedique un Plan específico y por tanto un título propiodentro del Decreto. En este Título se detallan las distintas actuaciones protegidas y los tipos de ayudasespecíficos destinados a este colectivo que se considera de especial protección en nuestra Región. Lo másdestacado es el incremento de las ayudas financieras para este colectivo en el acceso a la vivienda, y lasviviendas con protección pública en alquiler y alquiler con opción de compra definidas en el Título I, que ahorase detallan sobre todo en cuanto al procedimiento de acceso a las mismas y al resto de especificacionesnecesarias.

El Título IV «Actuaciones protegidas en materia de Rehabilitación», se divide en cuatro capítulos. En elCapítulo I «Actuaciones protegidas», se establecen los conceptos de las distintas actuaciones susceptibles deobtener ayudas en esta materia y se definen los conceptos básicos determinantes del derecho a la obtención deayudas por actuaciones de rehabilitación: Presupuesto protegible, presupuesto protegido y su cuantía mínima.En el Capítulo II, se definen y establecen las distintas medidas de fomento de la rehabilitación para adaptar ennuestra Región las contempladas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio relativas a las Áreas derehabilitación integral y a las Áreas de Rehabilitación en conjuntos históricos. El Capítulo III «Ayudas a larehabilitación aislada de edificios y viviendas», establece los tipos, características y condiciones para acceder a

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 9

Page 10: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

las ayudas por estas actuaciones protegidas. El Capítulo IV «Fomento de experiencias en materia derehabilitación activa en localidades castellano-manchegas» supone una novedad propia de la Región y recoge elfomento de las actuaciones dirigidas a núcleos de población en acusada situación de envejecimiento y regresiónde su población, y su finalidad es, mediante la actuación conjunta de las diferentes Administraciones públicascompetentes, abordar las deficiencias y modernización en materia de vivienda y urbanismo, infraestructuras,medio ambiente y desarrollo rural, educación, sanidad, bienestar social, y cualesquiera otras que se estimenecesarias para el desarrollo sostenible social y económico de las poblaciones objeto de actuación y su entorno.

En el Título V: «Ayudas a colectivos específicos», se recogen las ayudas complementarias en todas las líneasde actuaciones protegidas dirigidas a los colectivos de personas con discapacidad, familias monoparentales yfamilias numerosas, a los que con independencia de otros colectivos que a lo largo del Decreto tienen también laconsideración de grupos de especial protección (mujeres víctimas de malos tratos, jóvenes, o víctimas deterrorismo), se les concede la posibilidad de obtención de unas ayudas financieras adicionales.

El Título VI «Actuaciones en materia de innovación, calidad y ahorro energético en la edificación» que sedivide en tres Capítulos: Capítulo I «Actuaciones protegidas», Capítulo II «Medidas para impulsar la calidad de laedificación», y Capítulo III «Medidas para impulsar el ahorro energético e hídrico en la edificación», seestablecen todas las actuaciones y ayudas en materia de calidad. Hay que destacar el último de los capítulosrelacionados en el que se recoge la especial sensibilidad existente en la Región por el ahorro del agua en laconstrucción de viviendas, lo que conlleva la necesidad de establecer unas medidas específicas para impulsarlo,lo que supone una novedad respecto de la legislación estatal y del resto de Comunidades Autónomas.

El Título VII: «Actuaciones en materia de suelo», se divide en tres capítulos. En el Capítulo I: «Áreas deurbanización protegida y Áreas de urbanización prioritaria» se recogen las ayudas existentes para laurbanización de suelo con destino a la promoción de viviendas con protección pública. En el Capítulo II:«Urbanización de suelo en la promoción convenida y en la promoción concertada de Viviendas de IniciativaPública Regional», se establecen unas ayudas adicionales para la urbanización de suelo cuando se trate deesta clase de promoción de viviendas con protección pública. Y en el Capítulo III: «Urbanización Convenida», seintroduce la posibilidad de que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ayude a los Municipiosinteresados en la urbanización de suelo integrante de su patrimonio público municipal, corriendo por cuenta dela Administración Regional el coste y las obras de urbanización.

El Título VIII: «Instrumentos y Procedimientos administrativos para la ejecución del Plan», recoge en cincocapítulos, todos los instrumentos para hacer efectivo el Plan. Es decir, recoge las medidas de gestión y deprocedimiento que se consideran necesarias. Así, las Oficinas de Vivienda, que a modo de ventanillas únicassimplificarán trámites para el ciudadano y agilizarán los procedimientos, y los Registros de Viviendas conProtección Pública y de Demandantes de vivienda, que garantizarán en todo caso que la adjudicación ytransmisión de estas viviendas se realizará siempre a personas que lo necesiten, para lo que será obligatoria encualquier caso, la inscripción previa.

En el Título IX: «Comisión Regional y Comisión Provincial de Vivienda» recoge los órganos de asesoramientode la Consejería de Vivienda y Urbanismo en materia de política y gestión de vivienda, unificando distintasdisposiciones dispersas en anteriores Textos Legales y definiendo su composición y funciones.

En las Disposiciones Adicionales, se recogen todas aquellas previsiones necesarias para la correcta ejecucióndel plan, como la adaptación de otros textos a los nuevos conceptos derivados del IV Plan y la posibilidad desuscripción de convenios para la ejecución del mismo. Es necesario destacar la novena que recoge elcompromiso de la Junta de Comunidades de adoptar las medidas de gestión necesarias para garantizar laconfidencialidad en el tratamiento de sus datos respecto de las mujeres víctimas de malos tratos y las víctimasde terrorismo siempre en colaboración con las asociaciones e instituciones que representan a estos colectivos.

En las Disposiciones Transitorias, como es preceptivo, se establecen las previsiones necesarias para adaptarlas situaciones generadas al amparo del anterior Plan, al nuevo, y así garantizar el cumplimiento de los objetivosdel mismo también respecto de actuaciones anteriores a su entrada en vigor.

El Decreto aborda una regulación completa y unitaria de todo el sistema de ayudas en materia de vivienda conprotección pública, al que pueden acogerse los castellano-manchegos, abarcando desde la definición de lasactuaciones protegidas, hasta la concreción y cuantificación de las ayudas, pasando por el establecimiento derequisitos, procedimiento y posibles beneficiarios. En definitiva, se contemplan todas aquellas determinacionesnecesarias para la eficaz aplicación de la Ley.

Se ha procurado simplificar las líneas de las ayudas, tanto las convenidas con el Ministerio de Vivienda comolas específicas de Castilla-La Mancha reuniéndolas todas a fin de facilitar su comprensión y estudio por lossectores interesados, y se ha continuado en la línea ya comenzada en Planes anteriores de dirigir ayudasespecíficas a adquirentes con mayores dificultades para acceder a una vivienda, tales como jóvenes,

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 10

Page 11: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

discapacitados, familias monoparentales, familias numerosas, mujeres víctimas de malos tratos o víctimas deterrorismo.

Se han actualizado los precios máximos de venta y las rentas máximas de las viviendas con protecciónpública, para adaptarlas a las nuevas modalidades.

Se contemplan en suma, todas las determinaciones legales necesarias, tanto para la aplicación en nuestraregión de las nuevas líneas de actuación convenidas con el Ministerio de Vivienda derivadas del Real Decreto801/2005, como de las ayudas específicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, fruto de lacompetencia exclusiva en materia de vivienda.

Los objetivos convenidos con el Ministerio de Vivienda para el período comprendido entre la entrada en vigordel Decreto y el 31 de diciembre de 2008, afectarán a casi 25.000 familias de la Región, lo que implica laobligación de implementar los instrumentos de gestión especificados en el Título VIII, como medios necesariospara garantizar a los ciudadanos la posibilidad de acceder a las ayudas. En concreto es necesario implementarlas Oficinas de Vivienda que a modo de ventanilla única tal y como se contempla en el IV Plan y como tambiénrecoge el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, servirán para agilizar y simplificar trámites, y serán uninstrumento administrativo al servicio de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda yUrbanismo y de la Dirección General de la Vivienda.

El Decreto permitirá a la Administración regional satisfacer la demanda real, diversificando la oferta para darrespuesta a la cambiante demanda de vivienda. Ello supone la diversificación de tipologías, mediante programasdirigidos a grupos específicos. Pero también la diversificación de las modalidades de cesión: propiedad, alquilery alquiler con opción de compra, dirigidos a facilitar el acceso a la vivienda a los variados sectores de lapoblación, muy especialmente los jóvenes que son objeto de un plan específico.

Para la elaboración del IV Plan Regional de Vivienda y Suelo de Castilla-La Mancha Horizonte 2010 y para laelaboración de este Decreto, desde su inicio y durante el proceso de redacción de los mencionados textos, a losque han tenido acceso a través de los distintos borradores facilitados por la Consejería de Vivienda yUrbanismo, han sido consideradas las observaciones de las Delegaciones Provinciales de la Consejería deVivienda y Urbanismo, y de las distintas asociaciones y colectivos representados en la Comisión Regional:Federación Regional de Empresas Constructoras de Castilla-La Mancha, Comisiones Obreras, Unión Generalde Trabajadores, Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla-La Mancha, Consejo de Colegios Oficiales deAparejadores y Arquitectos Técnicos de Castilla-La Mancha, Asociaciones de Defensa de los Consumidores yUsuarios de Castilla-La Mancha, Confederación Regional de Asociaciones de Vecinos, además derepresentantes de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha. Se ha dado audiencia alMinisterio de Vivienda de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del Convenio suscrito en fecha29 de diciembre de 2005.

El Decreto ha sido informado favorablemente por la Comisión Regional de la Vivienda.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Vivienda y Urbanismo, y previa deliberación delConsejo de Gobierno en su reunión del día 11 de abril de 2006, dispongo:

TÍTULO I.

Disposiciones Generales

Artículo 1.

Objeto y ámbito de aplicación

Este Decreto tiene por objeto la regulación de las ayudas públicas y otras medidas de fomento y adaptaciónnormativa y de gestión en materia de vivienda dentro del ámbito del Plan Estatal 2005-2008 para favorecer elacceso de los ciudadanos a la vivienda y del IV Plan Regional de Vivienda y Suelo de Castilla-La Mancha,Horizonte 2010.

Dichas ayudas podrán concederse a las actuaciones que se inicien a partir de la entrada en vigor del presenteDecreto, y hasta el 31 de diciembre de 2008, salvo lo establecido en las disposiciones transitorias.

Artículo 2.

Beneficiarios de las ayudas del IV Plan Regional de Vivienda y Suelo

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 11

Page 12: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

Podrán ser beneficiarios de las ayudas, las familias y personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitosprevistos en este Decreto relativos a los niveles de ingresos familiares y a otras circunstancias personalesexigibles en general y para cada tipo de actuación protegida.

Se consideran beneficiarios con derecho a protección preferente, definidos por la legislación específica que,en su caso, les resulte de aplicación, los siguientes:

a) Compradores que acceden por primera vez a la vivienda en propiedad.

b) Jóvenes en los términos establecidos en el artículo 3.20.

c) Personas mayores de 65 años y sus unidades familiares.

d) Las mujeres víctimas de malos tratos de conformidad con lo establecido para Castilla-La Mancha en elartículo 13.1 de la Ley 5/2001, de 17 de mayo , de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las MujeresMaltratadas.

e) Víctimas del terrorismo.

f) Familias numerosas.

g) Familias monoparentales.

h) Personas con discapacidad y sus unidades familiares.

i) Otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social.

j) Las personas que en aplicación de lo establecido en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 29/1994, de 24 denoviembre , de Arrendamientos Urbanos se vean privadas del derecho a la subrogación «mortis causa», que lesreconocía el Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos aprobado por Decreto 4104/1964, de 24 dediciembre .

CAPÍTULO I.

Conceptos para la aplicación del Decreto

Artículo 3.

Conceptos

A los efectos del presente Decreto, se entenderá por:

1. Viviendas con protección pública

Son Viviendas con protección pública las así calificadas o declaradas por las Delegaciones Provinciales de laConsejería de Vivienda y Urbanismo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que cumpliendo lascondiciones que se establecen en la Ley 2/2002, de 7 de febrero , por la que se establecen y regulan diversasmodalidades de viviendas de protección pública en Castilla-La Mancha, así como los requisitos establecidos enel presente Decreto, en el Decreto 3/2004, de 20 de enero de Régimen Jurídico de las Viviendas con ProtecciónPública y en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, parafavorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, se clasifiquen de conformidad con los mismos.

Las viviendas con protección pública podrán destinarse a la venta o al arrendamiento, y han de constituir laresidencia habitual y permanente de sus ocupantes, sin perjuicio de la cesión temporal de viviendas a que serefiere el artículo 27.1 del presente Decreto.

También podrán destinarse al arrendamiento con opción de compra las clases de viviendas que así sedeterminen expresamente en el presente Decreto, con los requisitos y condiciones establecidos en el mismo.

2. Viviendas de Iniciativa Pública Regional

Son Viviendas de Iniciativa Pública Regional aquéllas en cuya financiación, promoción o construcción

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 12

Page 13: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

intervenga la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y que se desarrollen, a iniciativa de ésta, mediantepromoción directa, convenida o concertada, según lo establecido en el presente Decreto.

3. Viviendas usadas

Son las viviendas libres o con protección pública cuya adquisición, en segunda o posterior transmisión, seconsidera protegida previo cumplimiento de determinadas condiciones, y cuyo precio de venta en siguientestransmisiones, o de renta, si es que se ocupan en régimen de arrendamiento, está limitado durante los plazosestablecidos en este Decreto.

4. Unidad familiar

La unidad familiar tal y como resulta definida por las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas y por el artículo 19 del Decreto 3/2004, de 20 de enero de Régimen Jurídico de las Viviendascon Protección Pública.

Las referencias a la unidad familiar a efectos de ingresos se hacen extensivas a las personas que no esténintegradas en una unidad familiar, así como a las parejas de hecho reconocidas legalmente según la normativaestablecida al respecto.

5. Personas con discapacidad

Se entiende por personas con discapacidad, las comprendidas en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 dediciembre , de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas conDiscapacidad.

6. Compradores

Son compradores de las viviendas las personas físicas o jurídicas, los adjudicatarios miembros decooperativas o de comunidades de propietarios, a partir del momento en que se les adjudique la propiedad deuna vivienda individualizada y los promotores individuales de viviendas con protección pública de nuevaconstrucción para uso propio, a partir del momento de la obtención de la declaración o calificación definitiva desu vivienda.

Asimismo se entenderán como compradores, las entidades sin ánimo de lucro, los organismos públicos y lassociedades que incluyan en su objeto social el arrendamiento de viviendas, que adquieran las viviendas paraarrendar o para cederlas a personas físicas que cumplan las condiciones generales de acceso a las viviendascon protección pública.

7. Inquilinos o arrendatarios

A los efectos del presente Decreto, son inquilinos o arrendatarios, las personas físicas que formalicen uncontrato de arrendamiento de vivienda cuyo destino primordial, sea satisfacer la necesidad permanente devivienda en los términos establecidos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

8. Promotores

Son promotores de Viviendas con protección pública las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cono sin ánimo de lucro, que individual o colectivamente, impulsen, programen y financien con recursos propios oajenos, la ejecución de las actuaciones protegidas relativas a la construcción de nuevas viviendas, a laadquisición de viviendas usadas para su cesión en arrendamiento, a la rehabilitación de edificios y viviendas o ala urbanización del suelo.

Asimismo se entenderán por tales los promotores de viviendas con protección pública de nueva construcciónpara uso propio, ya se trate de personas físicas individualmente consideradas, hasta el momento de la obtenciónde la calificación o declaración definitiva de su vivienda, o agrupadas en cooperativas o comunidades depropietarios, así como los promotores de rehabilitación de edificios y viviendas, ya se trate de sus propietarios ode sus inquilinos cuando, conforme a la legislación aplicable, puedan estos últimos realizar las obras protegidas.

En las actuaciones promovidas para uso propio se entenderán incluidas las actuaciones de rehabilitación,salvo disposición en contra del presente Decreto.

9. Propietarios y Usuarios

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 13

Page 14: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

Podrán ser propietarios de las viviendas con protección pública las personas físicas o jurídicas, públicas oprivadas.

Sólo podrán ser usuarios de las Viviendas con protección pública las personas físicas.

10. Actuaciones protegidas

Son las acciones encaminadas a satisfacer las necesidades de vivienda de las personas y unidades familiaresa las que se destina el IV Plan Regional de Vivienda y Suelo de Castilla-La Mancha Horizonte 2010, que puedenrecibir las ayudas establecidas en el mismo.

11. Ayudas

Son las medidas y los recursos financieros o de otro tipo, que la Junta de Comunidades de Castilla-LaMancha y la Administración General del Estado destinan al cumplimiento del objeto del presente Decreto, quepodrán ser:

11.1. Ayudas no financieras:

a) El establecimiento de precios máximos de venta y de adjudicación de las viviendas con protección pública.

b) El establecimiento de precios máximos de renta de las viviendas en régimen de arrendamiento.

c) La generación de suelo edificable, con unos precios máximos de repercusión que permitan la promoción yexistencia de viviendas con protección pública de nueva construcción.

d) La fijación de aranceles notariales y registrales reducidos para la transmisión de determinadas viviendascon protección pública en los términos previstos en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

e) La formalización de convenios de colaboración con entidades de crédito públicas y privadas en orden a laconcesión de préstamos hipotecarios en condiciones más favorables que las del mercado para facilitar el accesoa determinadas viviendas con protección pública en los términos previstos en este Decreto.

f) La formalización de convenios de colaboración con asociaciones profesionales con intervención en elmercado de la vivienda, en orden al establecimiento de medidas para facilitar el acceso a las viviendas libres ycon protección pública en arrendamiento en los términos establecidos en el presente Decreto.

11.2. Ayudas financieras:

a) Los préstamos convenidos, es decir los acogidos a convenios de colaboración entre el Ministerio deVivienda y las entidades de crédito colaboradoras del IV Plan Regional de Vivienda y Suelo Horizonte 2010,para compradores y promotores de actuaciones protegidas.

b) Las ayudas económicas directas mediante la aportación de recursos presupuestarios en forma desubsidios de préstamos, subvenciones y ayudas. Las ayudas previstas en este Decreto son independientes delos beneficios fiscales que pudieran corresponder a los destinatarios de aquéllas.

12. Ingresos familiares

Es el montante de ingresos que se toma como referencia para poder acceder a las viviendas con protecciónpública y ser beneficiario de las ayudas del IV Plan Regional de Vivienda y Suelo de Castilla-La ManchaHorizonte 2010, y para determinar su cuantía.

13. Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)

Es el indicador definido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio , para la racionalización de la regulacióndel salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, que se considera unidad de medida parala determinación de la cuantía de los ingresos familiares, en su cómputo anual, incluyendo dos pagas extras.

14. Áreas geográficas

Son zonas que engloban varios municipios de la Región, a los efectos de promoción, financiación,construcción, cesión de viviendas y precios máximos de venta, adjudicación y renta de las viviendas con

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 14

Page 15: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

protección pública.

15. Calificación o declaración de una actuación como protegida

Es el acto administrativo emanado de la Consejería de Vivienda y Urbanismo de la Junta de Comunidades deCastilla-La Mancha, en virtud del cual se declara la protección de las actuaciones reguladas en este Decreto.

16. Precio Máximo de Venta, Adjudicación y Renta de las Viviendas con Protección Pública

Es la cuantía en euros por metro cuadrado de superficie útil que con carácter máximo puede aplicarse encada área geográfica de Castilla-La Mancha para la venta, adjudicación y renta de las distintas tipologías deviviendas objeto de las actuaciones protegidas.

El precio básico a nivel nacional vigente es la cuantía establecida por Acuerdo del Consejo de Ministros quesirve como referencia para la determinación de los precios máximos de las viviendas con protección públicaobjeto de las ayudas previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

17. Ámbitos territoriales de precio máximo superior

Son aquellas zonas que, coordinadamente entre el Ministerio de Vivienda y la Consejería de Vivienda yUrbanismo, y de acuerdo con el artículo 2.12 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, sean así declaradas enconsideración a la existencia de especiales dificultades de acceso a la vivienda, como consecuencia de suselevados precios medios comparativos con los de venta de las viviendas libres. Pueden integrar diversosmunicipios, o bien municipios aislados o, incluso ámbitos intraurbanos de un municipio.

En dichos ámbitos territoriales, el precio máximo de venta de las viviendas objeto de las ayudas podráincrementarse, en relación con los precios máximos establecidos con carácter general.

18. Zonas rurales

Son aquellos municipios adscritos al área geográfica segunda con una población de derecho inferior a diez milhabitantes en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto, según lo establecido en artículo 3 de laLey 45/2007, de 13 de diciembre , para el desarrollo sostenible del medio rural, su normativa de desarrollo, y enel Plan Estratégico de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de Castilla-La Mancha.

19. Jóvenes

A los efectos de este Decreto, se consideran jóvenes, las personas físicas que acrediten, en el momento de lasolicitud de la actuación protegida que en cada caso corresponda, y en la fecha que para cada una de ellas seestablece, no tener cumplidos, ni cumplir ese mismo día 36 años de edad.

Notas de vigencia

Ap. 18 modificado por disp. adic. 1.1 de Decreto 109/2008, de 29 julio LCLM\2008\304.

Artículo 4.

Ingresos familiares corregidos

1. Los ingresos familiares a que se refiere el apartado 12 del artículo 3 , del presente Decreto, sedeterminarán de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente y se referirán a la unidad familiar tal y comoresulta definida por las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. El cálculo de los ingresos familiares se computará del modo siguiente:

a) Se partirá de la cuantía de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicasy de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes ysobre el Patrimonio, minorada en su caso en el importe que resulte de lo establecido en el artículo 20 ,apartados 2 y 3, de la citada Ley, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por cada uno delos miembros de la unidad familiar relativa al período impositivo inmediatamente anterior con plazo depresentación vencido a la fecha de la solicitud de ayudas financieras a la vivienda.

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 15

Page 16: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

b) La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM.

c) El número de veces del IPREM resultante, se ponderará mediante la aplicación de los siguientescoeficientes correctores multiplicadores determinados para cada área geográfica y número de miembros de launidad familiar:

–Área Geográfica 1:

•Para unidades familiares de uno o dos miembros: 0,8000.

•Para unidades familiares de tres miembros: 0,7650.

•Para unidades familiares de cuatro miembros: 0,7300.

•Para unidades familiares de cinco miembros: 0,6950.

•Para unidades familiares de seis o más miembros: 0,6600.

–Área Geográfica 2:

•Para unidades familiares de uno o dos miembros: 0,9000.

•Para unidades familiares de tres miembros: 0,8600.

•Para unidades familiares de cuatro miembros: 0,8200.

•Para unidades familiares de cinco miembros: 0,7800.

•Para unidades familiares de seis o más miembros: 0,7400.

Los coeficientes correctores multiplicadores aplicables a los ámbitos territoriales de precio máximo superiorque se puedan declarar conforme al procedimiento establecido en el artículo 24.3 serán los siguientes:

–Ámbitos territoriales de precio máximo superior de los grupos A y B:

•Para unidades familiares de uno o dos miembros: 0,6700.

•Para unidades familiares de tres miembros: 0,6650.

•Para unidades familiares de cuatro miembros: 0,6500.

•Para unidades familiares de cinco miembros: 0,6350.

•Para unidades familiares de seis o más miembros: 0,6200.

–Ámbitos territoriales de precio máximo superior del grupo C:

•Para unidades familiares de uno o dos miembros: 0,7200.

•Para unidades familiares de tres miembros: 0,7000.

•Para unidades familiares de cuatro miembros: 0,6750.

•Para unidades familiares de cinco miembros: 0,6500.

•Para unidades familiares de seis o más miembros: 0,6250.

En caso de que algún miembro de la unidad familiar éste afectado con minusvalía, en las condicionesestablecidas en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el coeficiente correctoraplicable será el del tramo siguiente al que les hubiera correspondido de no darse tal circunstancia.

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 16

Page 17: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

3. La Consejería de Vivienda y Urbanismo mediante Orden, podrá modificar los coeficientes correctoresmultiplicadores indicados con sujeción a los criterios y límites establecidos en el artículo 7 del Real Decreto801/2005, de 1 de julio.

4. Cuando se trate de promotores para uso propio agrupados en cooperativas o en comunidades depropietarios, el solicitante individual tendrá que acreditar de nuevo sus ingresos, en la forma establecida en esteartículo, al solicitar la subsidiación del préstamo que le corresponda directamente o por subrogación en elobtenido por la cooperativa o comunidad de propietarios a la que pertenezca.

A estos efectos, se considerará que cumple las condiciones para obtener ayudas financieras, si los ingresosfamiliares nuevamente acreditados no superan en más de un 20 por 100 a los que se determinan en esteDecreto para cada tipo de ayudas financieras. En el supuesto de que se superara dicho porcentaje, el solicitanteindividual podrá adquirir y ocupar la vivienda en cuestión, sin derecho a ayudas económicas directas.

Notas de vigencia

Ap. 2 a) modificado por disp. adic. 1.2 de Decreto 109/2008, de 29 julio LCLM\2008\304.

CAPÍTULO II.

Actuaciones protegidas y viviendas con protección pública

Artículo 5.

Actuaciones protegidas

A los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, se consideran protegidas las siguientes actuaciones:

1. La promoción de viviendas con protección pública de nueva construcción destinadas a la venta, elarrendamiento, el arrendamiento con opción de compra, o el uso propio, incluidas las promovidas en régimen dederecho de superficie o de concesión administrativa.

2. La promoción de Viviendas de Iniciativa Pública Regional calificadas de promoción pública en los términosprevistos en el artículo 44 del Decreto 3/2004, de 20 de enero de Régimen Jurídico de las Viviendas conPotección Pública acogidas al sistema de cofinanciación previsto en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

3. La compra de las viviendas de nueva construcción para venta, indicadas en el apartado 1, así como laadquisición de viviendas usadas, para su tenencia en régimen de propiedad.

4. El apoyo a quienes pongan en arrendamiento viviendas, usadas y libres propias, o a entidades sin ánimode lucro, organismos públicos y sociedades que incluyan en su objeto social el arrendamiento de viviendas yque las adquieran para tal finalidad.

5. El apoyo económico a los inquilinos de las viviendas arrendadas.

6. Las actuaciones de rehabilitación siguientes:

a) La rehabilitación de áreas en proceso de degradación y de centros históricos, incluidas las actuacionespreparatorias de los Ayuntamientos encaminadas a la declaración de áreas de rehabilitación y la intervencióntécnica en las mismas.

b) La rehabilitación aislada de edificios y viviendas.

c) El apoyo para la habilitación como viviendas de inmuebles con uso originario distinto del de vivienda.

d) La rehabilitación de edificios y viviendas en zonas rurales.

e) La adquisición de edificios o viviendas para su inmediata rehabilitación por los Ayuntamientos para laformación de patrimonio público edificado en zonas rurales destinado a viviendas en arrendamiento oalojamientos de colectivos específicos, acordes con la integración social de los mismos.

7. La promoción de alojamientos declarados protegidos para jóvenes y otros colectivos, como personas

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 17

Page 18: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

mayores, inmigrantes y otros posibles ocupantes, destinados a arrendamiento u otras formas de cesión oexplotación justificadas por razones sociales, que constituyan fórmulas intermedias entre la vivienda individual yla residencia colectiva y que tengan características adecuadas a los ocupantes, cuando tales actuaciones seanacordes con la integración social de los colectivos a los que se dirigen.

8. La promoción de la mejora de la calidad y de la sostenibilidad de la edificación y del parque residencialexistente.

9. La urbanización de suelo, incluyendo, en su caso, su adquisición onerosa, destinado preferentemente a lapromoción de viviendas con protección pública de nueva construcción, para su inmediata calificación odeclaración.

10. El apoyo económico a colectivos específicos en los términos establecidos en el Título V del presenteDecreto.

Artículo 6.

Inicio de las actuaciones protegidas

A los efectos del presente Decreto se entenderá como inicio de las actuaciones protegidas las siguientes:

–Para la promoción y adquisición de viviendas con protección pública: la presentación de la solicitud decalificación o declaración provisional.

–Para la adquisición de viviendas usadas: la presentación de la solicitud del visado del contrato decompraventa.

–Para la adquisición de vivienda usada para alquilar: la presentación de la solicitud del visado del contrato decompraventa.

–Para las ayudas al inquilino: la presentación de la solicitud acompañada del contrato de arrendamiento.

–Para las actuaciones de cesión de viviendas libres para alquilar: la presentación de la solicitud de la ayuda.

–Para las actuaciones de rehabilitación: la presentación de la solicitud de calificación provisional.

–Para las áreas de rehabilitación y las operaciones de rehabilitación en ellas incluidas: la declaración de áreade rehabilitación protegida.

–Para las actuaciones protegidas en materia de suelo: la presentación de la solicitud de declaración deactuación protegida.

Artículo 7.

Sistemas de acceso a las viviendas con protección pública

Las viviendas con protección pública podrán ser cedidas de tres formas:

a) Compraventa.

b) Alquiler.

c) Alquiler con opción de compra.

El sistema de acceso a las viviendas con protección pública se determinará en función de la clase depromoción y del tipo de vivienda con protección pública, así como en función de la programación que en cadamomento realice la Consejería de Vivienda y Urbanismo respecto de las Viviendas de Iniciativa PúblicaRegional.

Artículo 8.

Clases y tipos de viviendas con protección pública, y duración del régimen de protección

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 18

Page 19: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

1. Las viviendas con protección pública definidas en el siguiente apartado, tendrán una superficie útil mínimade 40 metros cuadrados a excepción de lo establecido en el mismo para determinadas tipologías de viviendas.La superficie útil máxima será la que se indica para cada caso.

2. A efectos del IV Plan Regional de Vivienda y Suelo Horizonte 2010, las clases de Viviendas con protecciónpública son las siguientes:

2.1. Viviendas con protección pública para venta.

a) Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial (VPORE): Bajo esta denominación se incluyen lasviviendas con protección pública de nueva construcción calificadas a los efectos establecidos en el artículo91.dos.6º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre , del Impuesto sobre el Valor Añadido, destinadas acompradores cuyos ingresos familiares corregidos no excedan de 2,5 veces el IPREM y con una superficie útilmínima de 40 metros cuadrados y una superficie útil máxima de 90 metros cuadrados. La duración de surégimen de protección de estas viviendas será de 30 años a contar desde la fecha de la declaración ocalificación definitiva.

b) Viviendas de Protección Oficial de Precio General (VPOPG): Son las viviendas con protección públicadestinadas a compradores cuyos ingresos familiares corregidos no excedan de 5,5 veces el IPREM y con unasuperficie útil mínima de 40 metros cuadrados y con una superficie útil máxima de 90 metros cuadrados. Laduración de su régimen de protección será de 30 años a contar desde la fecha de la declaración o calificacióndefinitiva.

c) Viviendas de Protección Oficial de Precio Concertado (VPOPC): Son las viviendas con protección públicadestinadas a compradores cuyos ingresos familiares corregidos no excedan de 6,5 veces el IPREM y tenganuna superficie útil mínima de 40 metros cuadrados y una superficie útil máxima de 90 metros cuadrados. Laduración de su régimen de protección será de 30 años, a contar desde la fecha de la declaración o calificacióndefinitiva.

d) Viviendas de Precio Tasado (VPT): Son las viviendas con protección pública reguladas en el artículo 4 dela Ley 2/2002, de 7 de febrero, por la que se establecen y regulan las diversas modalidades de viviendas conprotección pública, y destinadas a compradores cuyos ingresos familiares no excedan de 7,5 veces el IPREM.Tienen una superficie útil mínima de 40 metros cuadrados.

Los tipos y la superficie útil máxima de las viviendas de precio tasado serán los establecidos en el artículo 2del Decreto 3/2004, de 20 de enero, de Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública, y la duraciónde su régimen de protección será la establecida en el artículo 15.1 c) del citado Decreto, a contar desde la fechade la declaración o calificación definitiva.

e) Las Viviendas de Iniciativa Público-Privada son viviendas con protección pública específicas de laComunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de nueva construcción que hayan sido así declaradas por la Juntade Comunidades de Castilla-La Mancha, promovidas y construidas por promotoras privadas sobre suelos de supropiedad no reservados obligatoriamente a la promoción de viviendas con protección pública.

f) También serán viviendas protegidas de Régimen Especial, de Precio General, de Precio Concertado y dePrecio Tasado las viviendas libres de nueva construcción que sean así calificadas, a instancia de la promotora,durante su construcción y hasta el primer año cumplido desde la expedición de la licencia de primera ocupacióno el certificado final de obra, según proceda, siempre que cumplan los requisitos necesarios a tal efecto por loque se refiere a superficie útil máxima, precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil y nivelesmáximos de ingresos de los adquirentes. Estas mismas prescripciones serán de aplicación para calificarviviendas declaradas de Precio Tasado, en cualquiera de los otros regímenes de viviendas con protecciónpública, quedando en estos casos sin efecto la mencionada primitiva declaración.

2.2. Viviendas con protección pública para alquiler.

a) Vivienda de Protección Oficial de Régimen Especial para Alquilar (VPOARE): Son las viviendas conprotección pública destinadas a arrendatarios, cuyos ingresos familiares corregidos no excedan de 2,5 veces elIPREM y con una superficie útil mínima de 40 metros cuadrados y una superficie útil máxima de 90 metroscuadrados. La duración de su régimen de protección será de 30 años a contar desde la fecha de la declaracióno calificación definitiva y deberán de estar vinculadas al régimen de alquiler un período mínimo de 10 ó 25 añosque figurará en la calificación o declaración provisional, en función del período de amortización del préstamo(VPOARE 10-VPOARE 25).

b) Vivienda de Protección Oficial de Renta Básica (VPORB): Son las viviendas con protección pública

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 19

Page 20: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

destinadas a arrendatarios cuyos ingresos familiares corregidos no excedan de 5,5 veces el IPREM y con unasuperficie útil mínima de 40 metros cuadrados y una superficie útil máxima de 90 metros cuadrados. La duraciónde su régimen de protección será de 30 años a contar desde la fecha de la declaración o calificación definitiva ydeberán de estar vinculadas al régimen de alquiler durante un período mínimo de 10 ó 25 años que figurará enla calificación o declaración provisional, en función del período de amortización del préstamo (VPORB 10 yVPORB 25).

c) Vivienda de Protección Oficial de Renta Concertada (VPORC): Son las viviendas con protección públicadestinadas a arrendatarios cuyos ingresos familiares corregidos no excedan de 6,5 veces el IPREM y con unasuperficie útil mínima de 40 metros cuadrados y una superficie útil máxima de 90 metros cuadrados. Deberán deestar vinculadas al régimen de alquiler durante un período mínimo de 10 a 25 años que figurará en la calificacióno declaración provisional, en función del período de amortización del préstamo (VPORC 10-VPORC 25). LasVPORC 10 años, tendrán un régimen de protección de 10 años y las VPORC 25 años de 30 años, a contardesde la fecha de la declaración o calificación definitiva.

Estas viviendas son a las que se refiere el artículo 32.1.b del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y se rigenpor lo dispuesto en el presente Decreto, en el Decreto 3/2004, de 20 de enero de Régimen Jurídico de lasViviendas con Protección Pública, así como en el resto de normativa autonómica en materia de vivienda.

d) Vivienda de Renta Tasada (VRT): Son las viviendas con protección pública destinadas a arrendatarioscuyos ingresos familiares corregidos no excedan de 7,5 veces el IPREM, con una superficie útil mínima de 40metros cuadrados y con la superficie útil máxima establecida en el apartado 2.1.d) del presente artículo para lasViviendas de Precio Tasado. Los tipos de las viviendas de renta tasada serán: VRT 90CM VRT 120CM y VRT135CM. Tendrán el régimen de protección que establece el artículo 15.1.c) del Decreto 3/2004, de 20 de enerode Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública, en función del tipo de suelo sobre el que sepromuevan.

e) Alojamientos Protegidos en Alquiler para Colectivos Específicos (VPOAA): Son los destinados aarrendamiento, para colectivos como mujeres víctimas de malos tratos, personas mayores de 65 años y susunidades familiares, inmigrantes y otros posibles ocupantes como víctimas del terrorismo, así comopertenecientes a un colectivo en situación o riesgo de exclusión social, cuyos ingresos familiares corregidos noexcedan de 2,5 veces el IPREM. Tienen una superficie útil mínima de 30 metros cuadrados y una superficie útilmáxima de 45 metros cuadrados, y contarán con espacios comunes de interrelación que en ningún caso seránprotegidos. La duración de su régimen de protección será de 30 años a contar desde la fecha de la declaracióno calificación definitiva y deberán de estar vinculadas al régimen de alquiler durante un período mínimo de 10 ó25 años que figurará en la calificación o declaración provisional, en función del período de amortización delpréstamo.

f) También serán viviendas protegidas para arrendar de renta básica, concertada o tasada, las viviendas libresde nueva construcción que sean así calificadas, a instancia de la promotora, durante su construcción y hasta elprimer año cumplido desde la expedición de la licencia de primera ocupación o el certificado final de obra, segúnproceda, siempre que cumplan los requisitos necesarios a tal efecto por lo que se refiere a superficie útilmáxima, precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil y niveles máximos de ingresos de laspersonas adquirentes. Estas mismas prescripciones serán de aplicación para calificar viviendas declaradas deRenta Tasada, en cualquiera de los otros regímenes de viviendas con protección pública, quedando en estoscasos sin efecto la mencionada primitiva declaración.

2.3. Viviendas con protección pública para jóvenes.

–Vivienda de Protección Oficial en Alquiler para Jóvenes (VPOJA).

Son las viviendas con protección pública específicas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha denueva construcción o procedentes de la rehabilitación de edificios, destinadas a arrendatarios jóvenes cuyosingresos familiares corregidos no excedan de 3,5 veces el IPREM. Tendrán una superficie útil mínima de 40metros cuadrados y una superficie útil máxima de 70 metros cuadrados. La duración de su régimen deprotección será de 30 años a contar desde la fecha de la declaración o calificación definitiva.

–Vivienda de Protección Oficial en Alquiler con Opción de Compra para Jóvenes (VPOJAOC).

Son las viviendas con protección pública de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación de edificios,destinadas a arrendatarios jóvenes cuyos ingresos familiares corregidos no excedan de 3,5 veces el IPREM, conopción de compra. Tendrán una superficie útil mínima de 40 metros cuadrados y una superficie útil máxima de70 metros cuadrados. La duración de su régimen de protección será de 30 años a contar desde la fecha de ladeclaración o calificación definitiva, con independencia del posible cambio de régimen de arrendamiento acompraventa que se pueda producir en los términos previstos en este Decreto.

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 20

Page 21: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

–Estudios y Apartamentos Temporales para Jóvenes (EAJ).

Son los destinados a jóvenes arrendatarios cuyos ingresos familiares corregidos no excedan de 2,5 veces elIPREM. Tienen una superficie útil mínima de 30 metros cuadrados y una superficie útil máxima de 45 metroscuadrados, y contarán con espacios comunes de interrelación que en ningún caso serán protegidos. La duraciónde su régimen de protección será de 30 años a contar desde la fecha de la declaración o calificación definitiva ydeberán de estar vinculadas al régimen de alquiler durante un período mínimo de 10 ó 25 años que figurará enla calificación o declaración provisional, en función del período de amortización del préstamo.

Los tres tipos de viviendas con protección pública para jóvenes expuestos, se regulan en el Real Decreto801/2005, de 1 de julio y en el presente Decreto así como por lo dispuesto en el Decreto 3/2004, de 20 de enerode Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública, así como en el resto de normativa autonómica devivienda.

3. La publicidad e información sobre viviendas con protección pública por medio de anuncios en la prensa opor cualquier otro sistema de propaganda será necesario que incluya los siguientes datos:

1. Número del expediente de calificación y/o declaración.

2. Régimen legal de protección a que está acogido, con indicación del número de viviendas, emplazamiento ypromotor.

3. Fecha de calificación y/o declaración definitiva o, en su caso, fechas de calificación y lo declaraciónprovisional y de terminación de las obras.

4. Precio total de venta de cada tipo de viviendas, condiciones de pago, e indicación de si se está autorizadopara percibir cantidades a cuenta del precio.

5. Número de viviendas adaptadas para personas con movilidad reducida permanente.

6. Número de viviendas destinadas a familias numerosas.

7. La dirección donde se podrá obtener mayor información sobre las características esenciales de lasviviendas objeto de la promoción.

Notas de vigencia

Ap. 2.2.1 f) añadido por disp. adic. 1.3 de Decreto 109/2008, de 29 julio LCLM\2008\304.Ap. 2.2.1 e) añadido por disp. adic. 1.3 de Decreto 109/2008, de 29 julio LCLM\2008\304.Ap. 2.2.2 f) añadido por disp. adic. 1.3 de Decreto 109/2008, de 29 julio LCLM\2008\304.

Artículo 9.

Viviendas con protección pública adaptadas a personas con discapacidad con movilidad reducidapermanente

En las viviendas con protección pública cuya superficie útil máxima sea igual o inferior a 90 metros cuadrados,podrá sobrepasarse el límite máximo que tengan establecido, hasta un máximo del 20 por 100 de su superficieútil, cuando se trate de viviendas con protección pública adaptadas para personas con discapacidad, conmovilidad reducida permanente.

Artículo 10.

Viviendas con protección pública destinadas a familias numerosas

1. En las promociones de viviendas con protección pública cuya superficie útil máxima sea de 90 metroscuadrados, exceptuadas las viviendas de precio tasado, las promotoras podrán incluir, en cada promoción, hastaun 5 por ciento de viviendas con una superficie útil máxima de 120 metros cuadrados para su adquisición porfamilias numerosas o con personas con discapacidad o dependientes a su cargo.

2. Transcurrido como mínimo el plazo de un año desde la fecha de la calificación o declaración definitiva delas viviendas, sin que hayan sido adquiridas por las familias numerosas a que se destinaban dichas viviendaspodrán ser adquiridas por familias que no tengan tal condición.

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 21

Page 22: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

En este supuesto, las viviendas reguladas en el apartado 1 de este artículo, podrán obtener para suadquisición las mismas ayudas financieras que las previstas para la adquisición de viviendas usadas a que serefiere la Sección 2ª del Capítulo II del Título II del presente Decreto.

Notas de vigencia

Ap. 1 modificado por disp. adic. 1.4 de Decreto 109/2008, de 29 julio LCLM\2008\304.

Artículo 11.

Clases de promoción de viviendas con protección pública

La promoción de viviendas con protección pública podrá ser de una de las clases siguientes:

a) Las promovidas por cualquier persona física o jurídica, pública o privada.

b) Las Viviendas de Iniciativa Pública Regional, reguladas en el Capítulo III del presente Título , incluidas lasviviendas calificadas de promoción pública según el artículo 44 del Decreto 3/2004, de 20 de enero de RégimenJurídico de las Viviendas con Protección Pública.

Artículo 12.

Declaración y/o calificación de las viviendas con protección pública

1. Las viviendas reguladas en el presente Decreto serán calificadas y/o declaradas con protección pública porla Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con los apartados siguientes:

a) Las viviendas con protección pública reguladas en el apartado a) del artículo anterior, expresamenteprotegidas en virtud del IV Plan Regional de Vivienda y Suelo de Castilla-La Mancha Horizonte 2010, serándeclaradas con protección pública conforme a lo establecido en el Decreto 3/2004, de 20 de enero y en elpresente Decreto, y en la normativa específica que les sea de aplicación en cuanto no se oponga a lo aquídispuesto.

b) Las Viviendas de Iniciativa Pública Regional serán declaradas conforme a lo regulado en el Título II delDecreto 3/2004, de 20 de enero de Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública.

c) Las Viviendas de Iniciativa Pública Regional serán calificadas de promoción pública en los términosprevistos en el artículo 44 del Decreto 3/2004, de 20 de enero de Régimen Jurídico de las Viviendas conProtección Pública.

2. La calificación y/o declaración se efectuará por promociones completas o bien por cada edificio o conjuntoinmobiliario con zonas comunes, en los que exista continuidad en la edificación, que estén acogidos o debanacogerse, al régimen de propiedad horizontal regulado por la Ley 49/1960, de 21 de julio , de PropiedadHorizontal.

3. Las promociones de viviendas con protección pública podrán incluir varias clases y tipos de las definidasen el artículo 8. A tal efecto deberá identificarse indubitadamente los diferentes tipos de viviendas con protecciónpública tanto en la declaración/calificación como en la declaración de obra nueva para su constancia en elRegistro de la Propiedad.

4. Podrán declararse o calificarse como viviendas con protección pública, las incluidas en promociones deviviendas libres que cumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto. A tal efecto el promotor de lasmismas deberá presentar la documentación necesaria para la solicitud de la declaración o calificaciónprovisional de manera individualizada respecto de las mencionadas viviendas, para que quedenindubitadamente identificadas.

5. El plazo para iniciar las obras constará en la resolución por la que se conceda la declaración o calificaciónprovisional, y será el establecido en la licencia municipal. El interesado deberá acreditar ante la DelegaciónProvincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo el inicio de las obras en el plazo indicado, mediantecertificación del arquitecto director de las mismas.

6. El órgano competente para resolver salvo que expresamente se señale otro, será el Delegado a Provincialde la Consejería de Vivienda y Urbanismo en la provincia donde se localice la actuación protegida.

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 22

Page 23: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

7. Los procedimientos para la concesión de la declaración o calificación provisional y para la concesión de ladeclaración o calificación definitiva serán los establecidos en el Capítulo segundo del Título I del Decreto 3/2004,de 20 de enero de Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública, salvo en lo que se oponga a lodispuesto en el presente Decreto.

8. La Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo tramitará la caducidad delprocedimiento de calificación conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluyendoen la advertencia de caducidad al promotor el texto íntegro del presente apartado, cuando, transcurridos diezdías hábiles después del vencimiento del plazo para iniciar las obras, el promotor no hubiera acreditado antedicha Delegación, mediante certificación del arquitecto director de las obras, la fecha de iniciación de lasmismas.

9. Producida la resolución de caducidad y archivo de actuaciones, además de ser notificada al promotor, serápublicada por anuncio de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo en el «Diario Oficialde Castilla-La Mancha» y notificada a los interesados con contrato visado de compraventa o arrendamiento devivienda incluida en la promoción o que hubieran entregado a cuenta o anticipado cantidades, con autorizaciónde la Delegación Provincial.

10. En ningún caso la posibilidad de ampararse en este Decreto, o en las disposiciones que regulen, en sucaso, la posibilidad de acogerse a Programas o Planes posteriores, supondrá causa justificada para prorrogarlos plazos para presentar la solicitud de calificación definitiva en los términos establecidos en el artículo 12 delDecreto 3/2004, de 20 de enero de Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública.

Artículo 13.

Condiciones generales para acceder a las viviendas con protección pública

1. Con carácter general, para acceder a una vivienda con protección pública será necesaria la inscripciónprevia en el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública regulado en el Título VIII del presenteDecreto.

2. No se podrá adquirir ni ser arrendatario de una vivienda declarada provisional o definitivamente conprotección pública, si los ingresos familiares corregidos en la forma prevista en el artículo 4 de la unidad familiarsuperan los límites fijados para cada clase de vivienda.

3. Además de lo indicado en los apartados anteriores, para acceder a las viviendas con protección pública enrégimen de compraventa será necesario reunir, los siguientes requisitos:

a) Ninguno de los miembros de la unidad familiar del comprador, en el momento de la presentación delcontrato para su visado, podrá ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute:

1. Sobre otra vivienda sujeta a cualquier régimen de protección pública ubicada en cualquier lugar delterritorio nacional.

2. Sobre otra vivienda libre o no sujeta a ningún tipo de protección pública en la misma o distinta localidad.Excepcionalmente se permitirá la titularidad sobre una única vivienda libre, cuando su valor, determinado deacuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, no exceda del 40 por 100 del preciomáximo total de venta de la vivienda objeto del visado. Este valor se elevará al 60 por 100 cuando se trate defamilias numerosas y necesitaran adquirir una vivienda de mayor superficie, y cuando se trate de personasmayores de 65 años, de las personas con discapacidad o de víctimas de la violencia de género o del terrorismo.

Este valor se elevará al 80 por 100 cuando se trate de adquisición de las viviendas de precio tasado definidasen el artículo 8.

Se excepcionará el cumplimiento de este requisito cuando la titularidad corresponda en virtud de herencia olegado, a algún hijo menor de edad o incapacitado judicialmente, o cuando cualquiera de los miembros seatitular «mortis causa» de la nuda propiedad sobre una vivienda, o cotitular «mortis causa» del dominio, conalguna persona ajena a la unidad familiar.

3. Se considera incumplido este requisito en los casos en que alguno de los miembros de la unidad familiar enlos dos años anteriores al momento del visado, hubiera trasmitido a título gratuito los derechos de dominio o deuso y disfrute sobre una vivienda anterior, ya sea libre o con protección pública, o la hubieran cedido porcualquier título a sus parientes en línea recta o colateral hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, o a

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 23

Page 24: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

su cónyuge, salvo separación o divorcio, o a sociedades o entidades cuyas acciones, participaciones u otrasformas de división análogas, estuvieran controladas por el trasmitente o por las personas anteriormente citadas.

b) El contrato debe contener las cláusulas obligatorias de los contratos de compraventa del artículo 22 delDecreto 3/2004, de 20 de enero de Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública.

c) El contrato debe estar visado de conformidad con el artículo 23.2 del Decreto 3/2004, de 20 de enero deRégimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública.

d) Los compradores deben tener unos ingresos familiares máximos corregidos, conforme al artículo 4 delpresente Decreto, que no excedan de los límites que se establecen a continuación, en función de cada clase ytipo de vivienda con protección pública:

–2,5 veces el IPREM para las viviendas de protección oficial de régimen especial para venta.

–5,5 veces el IPREM para las viviendas de protección oficial de precio general.

–6,5 veces el IPREM para las viviendas de protección oficial de precio concertado.

–7,5 veces el IPREM para las viviendas de precio tasado.

4. Además de lo establecido en los apartados primero y segundo de este artículo, para acceder a lasviviendas con protección pública en régimen de arrendamiento o en alquiler con opción de compra seránecesario reunir los siguientes requisitos:

a) Ninguno de los miembros de la unidad familiar del arrendatario en el momento de la presentación delcontrato para su visado podrá ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute:

1. Sobre otra vivienda sujeta a algún régimen con protección pública ubicada en cualquier lugar del territorionacional.

2. Sobre otra vivienda libre o no sujeta a ningún tipo de protección pública en la misma o distinta localidad.Excepcionalmente se permitirá la titularidad sobre una única vivienda libre, cuando su valor, determinado deacuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, no exceda del 40 por 100 del preciomáximo total de venta de la vivienda objeto del visado. Este valor se elevará al 60 por 100 cuando se trate defamilias numerosas y necesitaran acceder a una vivienda de mayor superficie, y cuando se trate de personasmayores de 65 años, de las personas con discapacidad o de víctimas de la violencia de género o del terrorismo.

Este valor se elevará al 80 por 100 cuando se trate del acceso a las viviendas de renta tasada.

Se excepcionará el cumplimiento de este requisito cuando la titularidad corresponda en virtud de herencia olegado, a algún hijo menor de edad o incapacitado judicialmente, o cuando cualquiera de los miembros seatitular «mortis causa» de la nuda propiedad sobre una vivienda, o cotitular «mortis causa» del dominio, conalguna persona ajena a la unidad familiar.

b) Los arrendatarios deben tener unos ingresos familiares máximos corregidos, conforme al artículo 4 delpresente Decreto, que no excedan de los límites que se establecen a continuación, en función de cada clase devivienda:

–2,5 veces el IPREM para las viviendas de protección oficial de régimen especial para alquilar.

–2,5 veces el IPREM para los alojamientos protegidos para colectivos específicos.

–2,5 veces el IPREM para los estudios y apartamentos temporales para jóvenes.

–3,5 veces el IPREM para las viviendas de protección oficial en alquiler para jóvenes.

–3,5 veces el IPREM para las viviendas de protección oficial en alquiler con opción de compra para jóvenes.

–5,5 veces el IPREM para las viviendas de protección oficial de renta básica.

–6,5 veces el IPREM para las viviendas de protección oficial de renta concertada.

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 24

Page 25: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

–7,5 veces el IPREM para las viviendas de renta tasada.

Notas de vigencia

Ap. 3.a.3 añadido por disp. adic. 1.5 de Decreto 109/2008, de 29 julio LCLM\2008\304.

CAPÍTULO III.

Viviendas de Iniciativa Pública Regional

Artículo 14.

Concepto de Vivienda de Iniciativa Pública Regional

Tienen la consideración de Viviendas de Iniciativa Pública Regional:

a) Las viviendas con protección pública que se sitúen en suelos que formen parte del patrimonio público de laJunta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o que habiendo formado parte de dicho patrimonio, hayan sidotrasmitidos o cedidos por cualquiera de las fórmulas previstas en derecho con destino a la construcción deviviendas con algún régimen de protección, impulsadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ypromovidas, financiadas y ejecutadas por ésta o a su iniciativa por promotores públicos o privados, personasfísicas o jurídicas.

b) Las viviendas con protección pública promovidas, construidas o financiadas mediante convenios de laJunta de Comunidades de Castilla-La Mancha con cualquier Administración Pública o entidades de carácterpúblico, tales como patronatos, sociedades o empresas públicas.

La titularidad de la promoción y de las viviendas resultantes, podrá corresponder, según la fórmula depromoción utilizada, a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o a empresas públicas adscritas a laAdministración Regional, o bien a otras Administraciones Públicas o empresas adscritas a las mismas, así comoa promotores privados, personas físicas o jurídicas.

Artículo 15.

Clases de promoción de Viviendas de Iniciativa Pública Regional

1. La intervención de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la promoción y construcción deviviendas con protección pública podrá efectuarse, mediante:

a) La Promoción Directa: es aquélla en la que la promoción de viviendas con protección pública se lleva acabo directamente por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante cualquiera de las siguientesformas de actuación:

–Promoción por la Consejería de Vivienda y Urbanismo. Corresponderá a ésta la gestión completa de lapromoción, supervisión y aprobación de los proyectos de construcción o rehabilitación, así como la contratación,vigilancia e inspección respecto de la ejecución de las obras y la recepción final de las mismas.

Las viviendas así construidas pasarán a formar parte del patrimonio de la Junta de Comunidades deCastilla-La Mancha en materia de Urbanismo y Vivienda regulado por el Decreto 22/1986, de 1 de abril , y portanto los procesos de adjudicación, titulación y financiación le corresponden a ésta.

–Promoción por Empresas Públicas adscritas a la Administración regional. La Consejería de Vivienda yUrbanismo podrá encomendar mediante convenio, a empresas adscritas a la Administración regional oadministraciones consorciadas, la ejecución de promociones realizadas por iniciativa de ésta, asumiendo dichasempresas o entes, la gestión y el riesgo empresarial para el desarrollo de las promociones encomendadas.

Las viviendas resultantes pasarán a formar parte del patrimonio de dichas empresas o entes. La cesión de lasviviendas se efectuará a las personas que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 3/2004, de 20 deenero de Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública y en el resto de las disposiciones de laConsejería de Vivienda y Urbanismo, teniendo en cuenta la modalidad de cesión y clase de promoción y devivienda de que se trate, aplicando los procedimientos de adjudicación contenidos en el presente Decreto y en elCapítulo VII del Título II del Decreto 3/2004, de 20 de enero de Régimen Jurídico de las Viviendas conProtección Pública.

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 25

Page 26: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

b) Promoción Convenida: la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá suscribir convenios para lapromoción de viviendas con protección pública con cualquier Administración o entidad de carácter público,incluidos patronatos, sociedades y empresas públicas, existentes o constituidas al efecto.

En dichos convenios se establecerán las condiciones de participación en la promoción, aportación de suelo ygrado de financiación y ayudas. A tal efecto podrán establecerse ayudas específicas a la urbanización y a lapromoción pública de las viviendas con protección pública promovidas mediante esta fórmula.

Los convenios fijarán también las condiciones de titularidad, cesión, adjudicación y uso de las viviendaspromovidas, así como los plazos, costes, financiación y abono, y cuantas medidas sean pertinentes para el buenfin de la promoción y su posterior gestión y administración.

La contratación y ejecución de las obras objeto del convenio se ajustará a las normas aplicables a la entidad uorganismo que resulte titular de la promoción según el propio convenio.

c) Promoción Concertada: la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería deVivienda y Urbanismo, podrá colaborar con promotores privados, cooperativas y promotores individuales parauso propio, para la promoción de viviendas con protección pública, mediante la transmisión, enajenación ocesión a los mismos de suelo público mediante concursos, así como mediante otras fórmulas previstas enderecho para la construcción de viviendas con protección pública.

Entre estas fórmulas estará la cesión mediante concurso del derecho real de superficie sobre parcelas desuelo urbanizable propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la promoción,construcción y posterior aprovechamiento mediante cesión en arrendamiento, de viviendas con protecciónpública.

Los pliegos de dichos concursos, fijarán entre otras determinaciones, las condiciones de titularidad, cesión,adjudicación y uso de las viviendas promovidas, conforme a lo previsto en el presente Decreto, así comocuantas medidas sean pertinentes para el buen fin de la promoción y su posterior gestión y administración,incluidas ayudas específicas a la urbanización y a la promoción pública de las viviendas con protección públicapromovidas mediante esta fórmula, dentro de los límites establecidos en el presente Decreto.

2. En la promoción convenida podrá acordarse, en los Convenios a las que se refiere el apartado 1.b), acudira la promoción concertada para la construcción de las Viviendas de Iniciativa Pública Regional.

3. En todos los actos de publicidad e información sobre las Viviendas de iniciativa Pública Regional, sea cualsea la clase de promoción de las mismas, se hará constar, además de las especificaciones necesarias a las quese refiere el apartado tercero del artículo 8 , la intervención de la Consejería de Vivienda y Urbanismo de laJunta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la promoción. Asimismo en los convenios en los casos depromoción convenida, y en los pliegos de los concursos, en los casos de la promoción concertada, seestablecerá que en los actos de entrega de llaves de las viviendas a los adjudicatarios que resulten tras losprocedimientos regulados en la Sección 1ª del Capítulo IV del Título VIII , deberá tener participación laConsejería de Vivienda y Urbanismo mediante el sistema que en dichos documentos se establezca para cadacaso.

Artículo 16.

Sistemas de acceso a las Viviendas de Iniciativa Pública Regional

Las Viviendas de Iniciativa Pública Regional podrán ser cedidas de tres formas:

a) Compraventa. El acceso en propiedad a la vivienda con protección pública se financiará mediantepréstamos hipotecarios convenidos con entidades financieras en desarrollo del IV Plan Regional de Vivienda ySuelo.

b) Alquiler.

c) Alquiler con opción de compra.

El sistema de acceso a las Viviendas de Iniciativa Pública Regional, se determinará en función de la clase depromoción y del tipo de vivienda con protección pública, así como en función de la programación que en cadamomento realice la Consejería de Vivienda y Urbanismo.

Las Viviendas de Iniciativa Pública Regional sólo podrán ser de titularidad o uso de personas físicas, excepto

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 26

Page 27: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

en los casos en que su régimen de cesión sea el alquiler y conserve la titularidad una persona jurídica.

CAPÍTULO IV.

Normas de diseño, calidad y conservación

Artículo 17.

Normativa de diseño y calidad de las viviendas con protección pública

1. Los terrenos sobre los que se proyecte la construcción de viviendas con protección pública deberáncumplir los requisitos urbanísticos necesarios para la edificación.

2. Las viviendas con protección de nueva construcción, incluidas las viviendas bioclimáticas reguladas en elartículo 68 de este Decreto, deberán cumplir, además de la normativa básica aplicable con carácter general a laedificación, las normas técnicas de diseño y calidad que la Consejería de Vivienda y Urbanismo, medianteOrden, apruebe en desarrollo y ejecución del presente Decreto.

3. La promoción de viviendas de nueva construcción y la rehabilitación de edificios y viviendas que se regulanen el presente Decreto, se adecuarán a la normativa comunitaria en los términos en que quede transpuesta.

Artículo 18.

Conservación de las viviendas con protección pública

De conformidad a lo establecido en el artículo quinto de la Ley 2/2002, de 7 de febrero, y en lo referido a laconservación de las viviendas con protección pública se estará a las obligaciones derivadas de la legislaciónurbanística, de arrendamientos urbanos y en su caso de las ordenanzas municipales, sin perjuicio de lasregulaciones específicas que para determinados supuestos tales como viviendas sostenibles o bioclimáticas,alojamientos con características especiales, alojamientos provisionales etc., puedan establecerse cuando lascaracterísticas constructivas o de uso de los mismos así lo requieran.

CAPÍTULO V.

Tipos de ayudas financieras

Artículo 19.

Tipos de ayudas y límites presupuestarios

1. Las Ayudas financieras podrán adoptar las modalidades siguientes:

a) Préstamos convenidos: son aquéllos concedidos por las entidades de crédito públicas y privadas, en elámbito de los convenios de colaboración suscritos entre el Ministerio de Vivienda y dichas entidades, con lascaracterísticas establecidas en el artículo 9 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

b) Ayudas económicas directas, en forma de:

–Subsidiaciones de los préstamos convenidos.

–Subvenciones. En la forma establecida en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y en el presente Decreto.

–Otras ayudas económicas directas como:

•Ayuda estatal directa a la entrada, regulada en el artículo 24 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

•Ayudas adicionales para colectivos específicos.

2. La concesión y abono de las ayudas económicas directas queda condicionado a la existencia de créditopresupuestario y al número de actuaciones convenidas entre el Ministerio de Vivienda y la Junta deComunidades de Castilla La-Mancha dentro de las condiciones y límites cuantitativos establecidos en el RealDecreto 801/2005, de 1 de julio, y según lo acordado en los correspondientes Convenios suscritos entre ambas

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 27

Page 28: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

Administraciones, así como las fijadas en el Anexo I del presente Decreto.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la Consejería de Vivienda y Urbanismo, medianteOrden, podrá modificar el número de actuaciones previsto anualmente en el Anexo I, así como el de las distintaslíneas y sublíneas siempre y cuando no suponga aumento del gasto y no supere el máximo del número deactuaciones previsto para cada una de las líneas.

4. El número máximo de actuaciones convenidas susceptibles de ayuda establecidas en el apartado A) delAnexo I se incrementará automáticamente, en el mismo número de actuaciones, con la asignación de lasreservas de recursos de eficacia de conformidad a lo establecido en la cláusula cuarta del Convenio entre laComunidad Autónoma de Castilla-La Mancha con el Ministerio de Vivienda suscrito el 29 de diciembre de 2005,en relación con el artículo 83.3 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

Artículo 20.

Compatibilidad de ayudas

1. Las ayudas reguladas en el presente Decreto, serán compatibles con cualquier tipo de ayudas que la Juntade Comunidades de Castilla-La Mancha u otras Administraciones Públicas concedan a actuaciones protegidasde vivienda, dentro de los límites normativamente establecidos, y siempre que expresamente no se señale suincompatibilidad. El importe total de las ayudas económicas directas, no podrá, en ningún caso, superar elprecio, coste o presupuesto protegido, según corresponda, de las actuaciones protegidas.

2. La suma de las ayudas económicas directas, excluida la subsidiación de los préstamos convenidos, juntocon el préstamo convenido, en su caso, no podrán superar el precio, coste o presupuesto protegido, segúncorresponda, de las actuaciones protegidas. En el caso de superación se minorará la ayuda que en cadaCapítulo del presente Decreto se fija en función de la actuación protegida que corresponda.

Artículo 21.

Condiciones y requisitos generales para acceder a las ayudas financieras públicas

Para acceder a las ayudas financieras que en este Decreto se regulan será necesario cumplir, las condicionesque se señalan en este artículo, y las exigidas para cada modalidad de actuación protegida:

1. Requisitos de la actuación:

1.a) Las actuaciones para las que se solicitan ayudas deben haber sido calificadas o declaradas por laConsejería de Vivienda y Urbanismo y las viviendas objeto de dichas actuaciones han de dedicarse a residenciahabitual y permanente de sus destinatarios, sin perjuicio de lo establecido respecto a la cesión temporal deviviendas.

El segundo de estos requisitos no será exigible en las actuaciones de rehabilitación en zona rural cuando eldestinatario solicite sólo dicho tipo de ayuda.

1.b) Los precios máximos de venta, adjudicación o renta no podrán exceder, según los casos, de los que seestablecen en los artículos 25 y 26 del presente Decreto.

1.c) Las superficies útiles mínimas de las viviendas serán de 40 metros cuadrados a excepción de los casosen los que en el artículo 8 del presente Decreto se prevea una superficie útil menor. Las superficies útilesmáximas de las viviendas no podrán exceder, con carácter general, de 90 metros cuadrados, sin perjuicio de loslímites establecidos en los artículos 8 y 9 del presente Decreto y lo establecido para las actuaciones derehabilitación, salvo lo dispuesto para las viviendas de precio tasado, en el artículo 8 .

Para el cómputo de la superficie útil se aplicarán los artículos 4 y 5 del Decreto 3/2004, de 20 de enero deRégimen Jurídico de Viviendas con Protección Pública.

Todo ello, sin perjuicio de lo establecido para las actuaciones de rehabilitación, la adquisición protegida deviviendas usadas, y la adquisición de viviendas libres para destinarlas a arrendamiento.

2. Requisitos de los compradores y arrendatarios:

2.a) Título.

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 28

Page 29: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

Los compradores o arrendatarios, no deben ser titulares del pleno dominio, o de un derecho real de uso odisfrute, sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección pública en cualquier lugar del territorio nacional; ni losean sobre una vivienda libre o no sujeta ningún tipo de protección pública en la misma o distinta localidad,salvo que el valor de dicha vivienda libre, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales, no exceda del 40 por 100 del precio máximo total de venta de la vivienda objetode la actuación protegida, o del 60 por 100 cuando se trate de familias numerosas y necesitaran adquirir unavivienda de mayor superficie por el incremento del número de miembros de su unidad familiar y en el caso depersonas mayores de 65 años, de las personas con discapacidad o de mujeres víctimas de malos tratos ovíctimas del terrorismo, y del 80 por 100 cuando se trate de viviendas de precio tasado o de viviendas de rentatasada.

Lo establecido en el párrafo anterior, no será de aplicación en relación con la adquisición protegida devivienda usada por entidades sin ánimo de lucro, organismos públicos y sociedades que incluyan en su objetosocial el arrendamiento de viviendas, siempre que se acredite que dichas viviendas van a ser arrendadas almenos cinco años, ya sea directamente o mediante cesión, o por cualquier otro título, a la Junta deComunidades de Castilla-La Mancha o a través de agencias o sociedades públicas que incluyan entre susactividades el arrendamiento de viviendas.

Todo ello, sin perjuicio de las condiciones establecidas en el artículo siguiente para los compradores queacceden por primera vez a la vivienda en propiedad.

Los requisitos establecidos en el presente apartado no serán exigibles en las actuaciones de rehabilitación enzona rural cuando el destinatario solicite sólo dicho tipo de ayuda.

2.b) Ingresos.

2.b) 1. Ingresos familiares máximos de los compradores. Los compradores han de tener unos ingresosfamiliares máximos corregidos conforme establece el artículo 4, que no excedan de los siguientes límites:

–6,5 veces el IPREM para la obtención de préstamo convenido.

–3,5 veces IPREM para la obtención de la subsidiación en el préstamo convenido, y para poder serbeneficiario del sistema específico para los compradores que accedan por primera vez a la vivienda enpropiedad.

–No exceder de los límites establecidos específicamente para cada actuación en el presente Decreto.

Todo ello con independencia de lo establecido a este respecto sobre rehabilitación, en el presente Decreto.

2.b) 2. Ingresos familiares máximos de los arrendatarios. Los arrendatarios han de tener unos ingresosfamiliares máximos corregidos conforme establece el artículo 4 , que no excedan de 2,5 veces IPREM para laobtención de la subvención al inquilino a que se refiere el Capítulo III del Título II del presente Decreto.

2.b) 3. Ingresos mínimos de compradores y arrendatarios.

Los compradores deberán tener unos ingresos mínimos, en los que la suma de los rendimientos íntegros deltrabajo y de actividades económicas, así como del importe de las prestaciones por incapacidad permanenteabsoluta o gran invalidez del conjunto de los titulares de la actuación protegida definidos por la normativareguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea igual o superior a una vez el IPREM.

Los arrendatarios deberán tener unos ingresos mínimos, en los que la suma de los rendimientos íntegros deltrabajo y de actividades económicas, así como del importe de las prestaciones por incapacidad permanenteabsoluta o gran invalidez del conjunto de los ocupantes de la vivienda definidos por la normativa reguladora delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea igual o superior a 0,5 veces el IPREM. Las mujeresvíctimas de malos tratos estarán exentas del cumplimiento de los requisitos mínimos.

A los efectos del cómputo de los ingresos mínimos, podrán tomarse en consideración los ingresos a los quese refiere el apartado anterior del período establecido con carácter general en el artículo 7 del Real Decreto801/2005, de 1 de julio, o los correspondientes a un ejercicio posterior hasta el de la fecha de presentación de lasolicitud de concesión de subvención, condicionado el abono de la misma a la oportuna acreditación.

Estos requisitos de ingresos no serán de aplicación cuando se soliciten ayudas financieras correspondientes alos supuestos contemplados en el artículo 55 y supuestos de rehabilitación de viviendas, siempre que seacredite que dichas viviendas van a ser arrendadas, para al menos durante cinco años, mediante el

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 29

Page 30: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

procedimiento establecido en el Título VIII del presente Decreto.

2.c) Las personas compradoras o arrendatarias no deben haber obtenido previamente ayudas financieraspara adquisición de vivienda ya sea en forma de préstamo, subsidiación o subvenciones al amparo de PlanesEstatales o Autonómicos de vivienda, durante los diez años anteriores a la solicitud de ayuda. Se entenderá quese han obtenido ayudas financieras a la vivienda, a los efectos del presente Decreto, cuando se hayaformalizado préstamo cualificado o convenido".

No obstante no será preciso cumplir esta condición cuando la nueva solicitud de ayuda se deba a:

. La adquisición o rehabilitación de una vivienda, para destinarla a residencia habitual y permanente, en otralocalidad, como consecuencia del cambio de residencia del titular.

. Cuando se trate de una familia numerosa que acceda a una nueva vivienda de mayor superficie de la queposeía por haber incrementado el número de miembros de la unidad familiar.

. Cuando la nueva solicitud de ayudas financieras se produzca por la necesidad de una vivienda adaptada alas condiciones de discapacidad sobrevenida de algún miembro de la unidad familiar de la persona solicitante.

. Cuando se cumplan los supuestos de no disposición de los derechos de uso o disfrute de la vivienda o delvalor determinado de la misma, a que se refiere el artículo 12 del Real Decreto 801/2005, de 1 julio, que el quese aprueba el Plan Estatal 2005-2008 para favorecer el acceso a los ciudadanos a la vivienda, o bien porpérdida de la titularidad de la vivienda debida a extinción del condominio como consecuencia de una separacióno divorcio de la pareja administrativamente reconocida como tal, cuando la vivienda se adjudica a la otra parte.

En los tres primeros supuestos, será necesaria la previa cancelación del préstamo convenido anteriormenteobtenido, así como la devolución de las ayudas económicas directas u, opcionalmente, percibir la diferencia siprocediera.

En el supuesto de la compraventa por entidades sin ánimo de lucro, organismos públicos y sociedades queincluyan en su objeto social el arrendamiento de viviendas, siempre que se acredite que dichas viviendas van aser arrendadas al menos cinco años, no será preciso el cumplimiento del plazo indicado de financiaciónconvenida, así como tampoco la cancelación del préstamo o préstamos cualificados, ni la devolución de ayudaseconómicas directa.

3. Requisitos de procedimiento:

3.a) La solicitud de ayudas financieras a la vivienda implicará la autorización para que la AdministraciónPública competente pueda solicitar la información de carácter económico o tributario que fuera legalmentepertinente, en el marco de la colaboración que se establezca con las Administraciones Públicas competentes.

La Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo no exigirá a los interesados la aportaciónindividual de certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ni la presentación desus declaraciones tributarias, siempre que el interesado haya prestado su consentimiento a la cesión deinformación tributaria de conformidad a la legislación vigente en materia de protección de datos de carácterpersonal.

3.b) En el supuesto de cesión de viviendas para arrendamiento y en las actuaciones de apoyo económico alos inquilinos, la oferta y el contrato de arrendamiento tendrán que haber sido realizados a través de las OficinasProvinciales de Vivienda reguladas en el Título VIII del presente Decreto.

3.c) Para acceder a las ayudas financieras públicas para la compra de viviendas de protección oficial derégimen especial para venta, de viviendas de protección oficial de precio general, de viviendas de protecciónoficial de precio concertado, y para la compra de viviendas usadas definidas en el artículo 33 , será necesaria laobtención previa del préstamo convenido, salvo lo dispuesto en las disposiciones adicionales del presenteDecreto.

Notas de vigencia

Ap. 2 c) modificado por disp. adic. 1.6 de Decreto 109/2008, de 29 julio LCLM\2008\304.Ap. 2 b) 3 derogado por disp. derog. 1 de Decreto 109/2008, de 29 julio LCLM\2008\304.

Artículo 22.

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 30

Page 31: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

Compradores que acceden por primera vez a la vivienda en propiedad

Pueden acogerse al sistema de ayudas para el primer acceso a la vivienda en propiedad, los compradorescuyos ingresos familiares corregidos de conformidad con el artículo 4 no excedan de 3,5 veces el IPREM, y queno tengan o hayan tenido vivienda en propiedad, o que teniéndola, o habiéndola tenido, sus titulares nodispongan del derecho de uso o disfrute de la misma o el valor de la vivienda, determinado de acuerdo con lanormativa del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales no exceda del 25 por 100 del precio máximo total deventa de la vivienda objeto de la actuación protegida.

Artículo 23.

Efectos por el incumplimiento de las condiciones y requisitos generales para acceder a las ayudas

El incumplimiento de las condiciones establecidas para acceder a las ayudas financieras con carácter generaly para cada una de las actuaciones protegidas en particular, incluso la no obtención de declaración o calificacióndefinitiva de estas actuaciones, conllevará, en todo caso, además de las sanciones que correspondan deconformidad con la naturaleza de la infracción cometida y según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , Generalde Subvenciones, la pérdida de la condición de préstamo convenido y la interrupción de la subsidiaciónotorgada, en su caso, así como el reintegro a la Administración General del Estado y a la Junta de Comunidadesde Castilla-La Mancha, de las cantidades satisfechas con cargo a los respectivos presupuestos, en concepto deayudas financieras directas, incrementadas con los intereses de demora desde su percepción.

CAPÍTULO VI.

Precios y rentas máximas de las viviendas con protección pública

Artículo 24.

Áreas geográficas y ámbitos territoriales de precio máximo superior

1. A los efectos del presente Decreto los municipios de Castilla-La Mancha se adscriben al área geográfica 1y al área geográfica 2. Están comprendidos en el área geográfica 1 los municipios que se relacionan acontinuación:

De la Provincia de Albacete: Albacete, Almansa, Balazote, Caudete, Chinchilla de Monte-Aragón, La Gineta,Hellín, La Roda, Tarazona de la Mancha y Villarrobledo.

De la Provincia de Ciudad Real: Ciudad Real, Alcázar de San Juan, Almagro, Almodóvar del Campo,ArgamasíIla de Calatrava, Bolaños de Calatrava, Daimiel, Herencia, Manzanares, Miguelturra, Poblete, Campode Criptana, Puertollano, Socuéllamos, La Solana, Tomelloso, Valdepeñas, Villanueva de los Infantes yVillarrubia de los Ojos.

De la Provincia de Cuenca: Cuenca, Mota del Cuervo, Motilla del Palancar, Las Pedroñeras, Quintanar delRey, San Clemente, y Tarancón.

De la Provincia de Guadalajara: Guadalajara, Azuqueca de Henares, CogoIludo, Quer, Yebes, Alovera,CabeniIlas del Campo, El Casar, Chiloeches, Fontanar, Horche, Humanes, Marchamalo, Sigüenza, Tórtola deHenares y Villanueva de la Torre.

De la Provincia de Toledo: Toledo, Alameda de la Sagra, Añover de Tajo, Argés, Bargas, Borox, Burguillos deToledo, Cabañas de la Sagra, Camarena, Carranque, Casarrubios del Monte, Cedillo del Condado, Chozas deCanales, Cobisa, Consuegra, Escalona, Esquivias, Fuensalida, Illescas, Lominchar, Madridejos, Magán,Méntrida, Mocejón, Mora, Nambroca, Noblejas, Numancia de la Sagra, Ocaña, Olías del Rey, Ontígola, Pantoja,Pepino, La Puebla de Montalbán, Quintanar de la Orden, Recas, Santa Cruz del Retarnar, Seseña, Sonseca,Talavera de la Reina, Torrijos, Ugena, Valmojado, las Ventas de Retamosa, Villacañas, Villaluenga de la Sagra,El Viso de San Juan, Yeles, Yuncler, y Yuncos.

El resto de los municipios de la Región estarán incluidos dentro del área geográfica 2.

2. La Consejería de Vivienda y Urbanismo, mediante Orden, podrá modificar la adscripción de un municipio aun área geográfica, atendiendo a los costes, al precio básico a nivel nacional y a otras circunstancias sociales,económicas y urbanísticas que así lo aconsejen de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 delDecreto 3/2004, de 20 de enero de Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública.

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 31

Page 32: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

3. La Consejería de Vivienda y Urbanismo, podrá proponer al Ministerio de Vivienda la declaración de nuevosámbitos territoriales como de precio máximo superior, de los grupos A, B y C, o la modificación de los que seestablezcan en la forma, con el procedimiento y con los límites máximos establecidos en el Real Decreto801/2005, de 1 de julio.

Artículo 25.

Precio máximo de las viviendas con protección pública

El precio máximo de venta de las viviendas con protección pública acogidas al presente Decreto definidas enel artículo 8 , será, mientras subsista el régimen legal de protección, el establecido para cada tipo de vivienda enel presente artículo, con independencia del incremento adicional de precio que pudiera corresponder por laeventual ubicación de la vivienda en un ámbito territorial de precio máximo superior declarado conforme alprocedimiento indicado en el apartado tercero del artículo anterior. El precio máximo de venta de las viviendascon protección pública en dichos ámbitos será fijado por la Consejería de Vivienda y Urbanismo en la Orden aque se refiere el apartado seis.

1. Viviendas con protección pública de nueva construcción.

1.1. Los precios máximos de venta o adjudicación por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas conprotección pública de nueva construcción en primera transmisión objeto de las actuaciones protegidas, seránpara los municipios incluidos en cada área geográfica:

a) Viviendas de protección oficial de régimen especial (VPORE):

–Área geográfica 1ª: 973,27 euros

–Área geográfica 2ª: 834,23 euros

b) Viviendas de protección oficial de precio general (VPOPG):

–Área geográfica 1ª: 1.112,30 euros

–Área geográfica 2ª: 973,27 euros

c) Viviendas de protección oficial de precio concertado (VPOPC):

–Área geográfica 1ª: 1.251,34 euros

–Área geográfica 2ª: 1.112,30 euros

d) Viviendas de precio tasado (VPT).

–Área geográfica 1ª: 1.334,76 euros

–Área geográfica 2ª: 1.167,92 euros

1.2. Mientras dure el régimen legal de protección, el precio máximo de venta por metro cuadrado desuperficie útil en segundas y ulteriores transmisiones de una vivienda de nueva construcción calificada odeclarada con protección pública no podrá superar dos veces el precio de venta inicial de la vivienda, una vezactualizado mediante la aplicación de la variación porcentual del Índice de Precio de Consumo, índice general,registrada desde la fecha de la primera transmisión hasta la de la segunda o ulterior transmisión de que se trate.

2. Adquisición protegida de vivienda usada.

El precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil para la adquisición protegida de las viviendasusadas definidas en el Título II , será el establecido en el artículo 33 .

3. Viviendas con protección pública de nueva construcción destinadas a alquiler o procedentes de larehabilitación de edificio completo.

El precio máximo de las viviendas con protección pública de nueva construcción destinadas a arrendamiento

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 32

Page 33: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

acogidas al presente Decreto, en las condiciones establecidas en el artículo 33 del Real Decreto 801/2005, de 1de julio, con o sin opción de compra, serán:

–Vivienda de protección oficial de régimen especial para alquilar (VPOARE).

A 10 años: el establecido en el apartado 1.2 del presente artículo.

A 25 años: el establecido en el apartado 1.1.a del presente artículo en el momento del contrato decompraventa.

–Vivienda de protección oficial de renta básica (VPORB).

A 10 años: el establecido en el apartado 1.2 del presente artículo.

A 25 años: el establecido en el apartado 1.1.b del presente artículo en el momento del contrato decompraventa.

–Vivienda de protección oficial de renta concertada (VPORC).

A 25 años: el establecido en el apartado 1.1.c del presente artículo en el momento del contrato decompraventa.

–Vivienda de protección oficial en alquiler para jóvenes (VPOJA).

A 10 años: el establecido en el apartado 1.2 del presente artículo.

A 25 años: el establecido en el apartado 1.1.b del presente artículo en el momento del contrato decompraventa.

El precio máximo legal de venta será el establecido en el momento de la firma del contrato.

4. Garajes y trasteros.

El precio máximo de venta de garajes y trasteros, estén o no vinculados a la vivienda, no podrá exceder del 60por 100 del precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil. A efectos de determinación del preciode venta, la superficie útil máxima computable de los garajes y trasteros será de 25 y 8 metros cuadradosrespectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 3/2004, de 20 de enero de RégimenJurídico de las Viviendas con Protección Pública.

5. La Consejería de Vivienda y Urbanismo, mediante Orden, podrá modificar los precios máximosestablecidos en los apartados anteriores cuando se modifique el precio básico a nivel nacional u otrascircunstancias, y en razón de los distintos factores que intervienen en la formación del precio de la vivienda asílo aconsejen.

6. La Consejería de Vivienda y Urbanismo establecerá mediante Orden, cuando se declaren ámbitosterritoriales de precio máximo superior, los precios máximos de venta de las viviendas en dichos ámbitos dentrode los límites determinados en el apartado 5 artículo 6 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

Artículo 26.

Rentas máximas de las viviendas con protección pública

1. La renta máxima inicial anual de las viviendas financiadas, de nueva construcción, destinadas aarrendamiento, vendrá determinada para los siguientes porcentajes:

1.1. Viviendas con protección pública de nueva construcción con destino arrendamiento o procedentes derehabilitación.

–Vivienda de protección oficial de régimen especial para alquilar (VPOARE)

A 10 años: el 3,85 por 100 del precio máximo legal de referencia por metro cuadrado de superficie útil,determinado conforme al apartado 1.1.a del artículo 25 del presente Decreto.

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 33

Page 34: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

A 25 años: el 2,45 por 100 del precio máximo legal de referencia por metro cuadrado de superficie útil,determinado conforme al apartado 1.1.a del artículo 25 del presente Decreto.

–Vivienda de protección oficial de renta básica (VPORB)

A 10 años: el 3,85 por 100 del precio máximo legal de referencia por metro cuadrado de superficie útil,determinado conforme al apartado 1.1.b del artículo 25 del presente Decreto.

A 25 años: el 2,45 por 100 del precio máximo legal de referencia por metro cuadrado de superficie útil,determinado conforme al apartado 1.1.b del artículo 25 del presente Decreto.

–Vivienda de protección oficial de renta concertada (VPORC)

A 10 años: el 3,85 por 100 del precio máximo legal de referencia por metro cuadrado de superficie útil,determinado conforme al apartado 1.1.c del artículo 25 del presente Decreto.

A 25 años: el 2,45 por 100 del precio máximo legal de referencia por metro cuadrado de superficie útil,determinado conforme al apartado 1.1.c del artículo 25 del presente Decreto.

–Vivienda de renta tasada. VRT

El 5,5 por 100 del precio máximo legal de referencia por metro cuadrado de superficie útil, determinadoconforme al apartado 1.1.d del artículo 25 del presente Decreto.

–Alojamientos protegidos en alquiler para colectivos específicos (VPOAA)

A 10 años: el 3,85 por 100 del precio máximo legal de referencia por metro cuadrado de superficie útil,determinado conforme al apartado 1.1.a del artículo 25 del presente Decreto.

A 25 años: el 2,45 por 100 del precio máximo legal de referencia por metro cuadrado de superficie útil,determinado conforme al apartado 1.1.a del artículo 25 del presente Decreto.

–Vivienda de protección oficial en alquiler para jóvenes (VPOJA)

A 10 años: el 3,85 por 100 del precio máximo legal de referencia por metro cuadrado de superficie útil,determinado conforme al apartado 1.1.a del artículo 25 del presente Decreto.

A 25 años: el 2,45 por 100 del precio máximo legal de referencia por metro cuadrado de superficie útil,determinado conforme al apartado 1.1.a del artículo 25 del presente Decreto.

–Estudios y apartamentos temporales para jóvenes (EAJ)

A 10 años: el 3,85 por 100 del precio máximo legal de referencia por metro cuadrado de superficie útil,determinado conforme al apartado 1.1.a del artículo 25 del presente Decreto.

A 25 años: el 2,45 por 100 del precio máximo legal de referencia por metro cuadrado de superficie útil,determinado conforme al apartado 1.1.a del artículo 25 del presente Decreto.

1.2. Viviendas usadas definidas en el artículo 33 , adquiridas por entidades sin ánimo de lucro, organismospúblicos y sociedades que incluyan en su objeto social el arrendamiento de viviendas.

A 10 años: el 3,85 por 100 del precio máximo legal de referencia por metro cuadrado de superficie útil,determinado conforme al apartado 2 del artículo 25 del presente Decreto.

A 25 años: el 2,45 por 100 del precio máximo legal de referencia por metro cuadrado de superficie útil,determinado conforme al apartado 2 del artículo 25 del presente Decreto.

1.3. Viviendas libres en alquiler.

El 5,5 por 100 del precio máximo legal de referencia por metro cuadrado de superficie útil, determinadoconforme al apartado 1.1.c) del artículo 25 del presente Decreto. La renta máxima inicial anual se determinaráaplicando el porcentaje indicado a una superficie útil que no podrá exceder de 90 metros cuadrados. En el caso

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 34

Page 35: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

de que existieran garaje y trastero, las superficies máximas de los mismos no podrán exceder de lasestablecidas en el presente Decreto para las viviendas con protección pública de nueva construcción, conindependencia de que las superficies útiles respectivas de la vivienda, garaje y trastero, pudieran ser superioresa las indicadas.

2. La renta inicial aplicada o que hubiera podido aplicarse, se actualizará anualmente en el mismo porcentajeque el Índice General Nacional del Índice de Precios de Consumo, conforme establece el apartado 3 del artículo31 del Decreto 3/2004, de 20 de enero de Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública.

3. Además de la renta, los gastos del arrendamiento y uso de la vivienda a cargo de arrendador yarrendatario serán los establecidos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre , de Arrendamientos Urbanos, salvoregulación específica en las normas reguladoras de los distintos regímenes a los que pertenezcan las viviendascon protección pública, conforme establece el artículo 32 del Decreto 3/2004, de 20 de enero de RégimenJurídico de las Viviendas con Protección Pública.

Artículo 26 bis.

Precios máximos de venta y renta de las viviendas con protección pública

Los precios máximos de venta o renta de las viviendas con protección pública deberán figurar en lacalificación o declaración provisional y no podrán modificarse, una vez la promotora de la actuación protegidahaya obtenido préstamo convenido, con la conformidad del Ministerio de Vivienda, incluso si dicho préstamo nose hubiera formalizado, salvo por alteraciones de las superficies computables de viviendas y anejos inicialmentetenidas en cuenta, en la calificación o declaración definitiva, dentro de los máximos establecidos en la normativavigente.

Notas de vigencia

Añadido por disp. adic. 1.7 de Decreto 109/2008, de 29 julio LCLM\2008\304.

CAPÍTULO VII.

Limitaciones a la facultad de disponer

Artículo 27.

Limitaciones a la facultad de disponer y a la descalificación

1. Las viviendas promovidas o rehabilitadas para uso propio y las adquiridas, sea para uso propio o para sucesión en régimen de arrendamiento, se destinarán a residencia habitual y permanente del propietario o, en sucaso, del arrendatario, y deberán ser ocupadas por los mismos dentro de los plazos establecidos en lalegislación aplicable. Las viviendas con protección pública, así como las viviendas usadas adquiridas para sucesión en régimen de arrendamiento, podrán cederse temporalmente a mujeres víctimas de malos tratos,personas que se encuentren en situaciones de emergencia social, así como a los afectados por actuaciones deremodelación o rehabilitación efectuadas por los organismos públicos en barrios o zonas siempre que de lasmismas se derive la necesidad de proceder a realojamientos temporales de toda o parte de la poblacióncorrespondiente. En estos supuestos, se estará a las normas y procedimientos que se establezcan respecto a lacesión temporal de las viviendas.

2. Los compradores de viviendas acogidas a este Decreto, no podrán transmitirlas «intervivos» ni ceder suuso por ningún Título, durante el plazo mínimo de diez años desde la fecha de la formalización de la adquisición.Se exceptúan las viviendas adquiridas por las entidades sin ánimo de lucro, los organismos públicos y lassociedades que incluyan en su objeto social el arrendamiento de viviendas, previstos en la Sección 2ª delCapítulo III del Título II .

3. La prohibición de transmitir o de ceder el uso de las viviendas podrá dejarse sin efecto en el caso desubasta y adjudicación de la vivienda por ejecución judicial del préstamo. Si se hubieran obtenido ayudasfinancieras, se requerirá la previa cancelación del préstamo y el reintegro de las ayudas económicas recibidas,más los intereses legales producidos desde el momento de la percepción.

4. También podrá dejarse sin efecto la prohibición de transmitir o de ceder el uso de las viviendas, por cambiode localidad de residencia del titular de la vivienda, o cuando concurran otros motivos justificados, siempre quemedie autorización de la Consejería de Vivienda y Urbanismo. Igualmente, si se hubiera obtenido ayudafinanciera, se requerirá la previa cancelación del préstamo y el reintegro de las ayudas económicas directas

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 35

Page 36: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

recibidas a la Administración concedente, en su caso, más los intereses legales producidos desde el momentode la percepción.

5. La prohibición de transmitir o de ceder el uso de las viviendas podrá dejarse sin efecto cuando se trate decualquiera de los siguientes supuestos:

a) Familias numerosas que necesiten adquirir una vivienda de mayor superficie por el incremento del númerode miembros de su unidad familiar; u otra vivienda más adecuada a sus necesidades específicas, pordiscapacidad sobrevenida de uno de sus miembros.

b) Personas mayores de 65 años, que deseen trasladar su domicilio habitual y permanente.

c) Personas con discapacidad y mujeres víctimas de malos tratos o víctimas del terrorismo que deseentrasladarse a otro alojamiento más adecuado a sus necesidades específicas.

d) Aquellas personas que por sus circunstancias personales justificadas necesiten trasladar su domiciliohabitual y permanente a otra vivienda de menores dimensiones.

En todos estos supuestos, si se hubieran obtenido ayudas financieras, sólo se requerirá la previa cancelacióndel préstamo.

6. Una vez transcurridos diez años desde la formalización de la compraventa, la transmisión «intervivos» o lacesión del uso de la vivienda a que se refiere este artículo, conllevará la pérdida de la condición de convenidodel préstamo, en su caso, pudiendo la entidad concedente decidir su resolución.

7. La venta y adjudicación de las viviendas acogidas a este Decreto habrá de efectuarse a demandantesinscritos en el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública, mediante los procedimientosestablecidos en el Capítulo IV del Título VIII .

8. La prohibición de disponer y las limitaciones establecidas en este artículo se harán constar expresamenteen las escrituras públicas de compraventa, de adjudicación o de declaración de obra nueva en el supuesto depromoción individual para uso propio, y se adjuntará a dichas escrituras públicas, una copia testimoniada ocompulsada de la calificación definitiva de la vivienda, o, en su caso, en la escritura pública de formalización delpréstamo hipotecario. En ambos supuestos, la prohibición y las limitaciones indicadas se inscribirán en elRegistro de la Propiedad, donde se harán constar por medio de nota marginal.

9. Las ayudas personales establecidas en este Decreto quedan vinculadas al titular de la concesión. A estosefectos tendrán la consideración de segundas transmisiones las cesiones, traspasos y cualquier cambio detitularidad «intervivos» de viviendas que se produzcan una vez que se haya dictado resolución concediendocualquier tipo de ayuda.

10. Las viviendas sujetas a regímenes de protección pública que se acojan a las medidas de financiaciónestablecidas en este Decreto, tendrán un régimen de protección, sin posibilidad de descalificación voluntaria,que se extenderá durante el tiempo establecido en el artículo 8 de este Decreto en función del tipo de viviendade que se trate. La duración del régimen de protección se contará desde su calificación definitiva.

Artículo 28.

Órgano competente para autorizar la facultad de disponer de las viviendas

El órgano administrativo competente para autorizar la facultad de disponer de las viviendas a que se refiere elartículo anterior, será en todos los casos la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismodonde se localice la actuación de que se trate.

Artículo 29.

Derecho de tanteo y retracto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

1. Las viviendas con protección pública, en tanto dure su régimen, estarán sujetas al derecho de tanteo y, ensu caso, de retracto a favor de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de conformidad con loestablecido en el artículo 83.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la ActividadUrbanística , debiendo figurar esta sujeción en las correspondientes declaraciones o calificaciones provisionaleso definitivas. Estos derechos tendrán carácter preferente a cualesquiera otros de naturaleza análoga, a

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 36

Page 37: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

excepción del retracto reconocido al condueño.

2. Estos derechos deberán hacerse constar en los contratos de compraventa, en los Títulos de adjudicación yen el caso del promotor individual para uso propio, en la declaración de obra nueva, a favor de la Junta deComunidades de Castilla-La Mancha.

3. El Derecho de tanteo se podrá ejercitar en el plazo de noventa días naturales a contar desde el siguiente aaquél en que se notifique en forma fehaciente por el transmitente al titular del derecho de tanteo, la decisión devender o dar en pago la vivienda, el precio ofrecido, las condiciones esenciales de la transmisión, el nombre,domicilio y otras circunstancias del que pretende la vivienda.

4. El Derecho de retracto se podrá ejercitar cuando no se hubiera hecho la notificación del tanteo prevista enel apartado anterior, se omitiere en ella cualquiera de los requisitos exigidos o resultara distinto el precio efectivode la transmisión o diferentes las restantes condiciones de ésta.

Este derecho se podrá ejercitar en el plazo de noventa días naturales a contar desde el siguiente a lanotificación que en forma fehaciente deberá hacer el adquirente mediante entrega al titular del derecho de lacopia de la escritura en que fuere formalizada.

5. El derecho de tanteo se ejercerá hasta por un precio máximo igual al vigente para las viviendas conprotección pública de la tipología de que se trate en la correspondiente área geográfica en la fecha en que sepretenda la enajenación.

El derecho de retracto se ejercerá por el precio de transmisión, que no podrá superar el máximo vigente paralas viviendas con protección pública a que se refiere el párrafo anterior.

6. De ejercitarse, el derecho de tanteo o el de retracto por parte del titular de los mismos, si ha existidosobreprecio, sólo se abonará al ofertante o en su caso al adquirente, el establecido para el régimen al quepertenezca la vivienda. Todo ello sin perjuicio de las acciones que puedan corresponder al adquirente contra eltransmitente y al ejercicio de la potestad sancionadora que compete a la administración por razón de la materia.

7. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá ejercer los derechos de tanteo y retracto indicadosen este artículo a favor de terceros incluidos en el Registro de Demandantes de Vivienda con protección públicaa que se refiere el Título VIII .

A tal fin, y en cada una de las Oficinas Provinciales de Vivienda y sobre los datos del Registro deDemandantes indicado, se elaborarán listas de espera públicas que serán aprobadas por el Delegado Provincialde la Consejería de Vivienda y Urbanismo.

Cuando se ejerzan los derechos de tanteo y retracto a favor de tercero, los gastos que genere la transmisiónserán de cuenta de éste.

La actuación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se limitará al ejercicio fehaciente de suderecho conforme a lo establecido en este artículo, indicando expresamente que ejerce su derecho a favor detercero incluido en la lista de espera confeccionada por la Oficina Provincial en los términos indicados. A talefecto, en las escrituras públicas de otorgamiento de la transmisión de la propiedad, resultantes del ejercicio afavor de tercero de estos derechos, se indicará expresamente tal circunstancia. Al acto de otorgamientoconcurrirá el Delegado Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo correspondiente.

8. Los derechos de tanteo y retracto regulados en este artículo serán de aplicación únicamente en lastransmisiones «Intervivos», onerosas o gratuitas, excepto las resultantes de procedimientos de apremio, lasderivadas de la disolución de comunidad conyugal o cualquier otra comunidad y las aportaciones a la comunidadconyugal.

9. Mediante Orden de la Consejería de Vivienda y Urbanismo se establecerá el procedimiento concreto parael ejercicio del derecho de tanteo o retracto expuesto en este artículo.

TÍTULO II.

Actuaciones en Materia de Vivienda con Protección Pública

CAPÍTULO I.

Ayudas a la promoción de viviendas con protección pública de nueva construcción para venta

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 37

Page 38: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

Artículo 30.

Ayudas

1. Los promotores de viviendas de protección oficial de régimen especial para venta, de viviendas deprotección oficial de precio general y de viviendas de protección oficial de precio concertado, podrán obtener, lospréstamos convenidos definidos en el artículo 19.1.a) del presente Decreto, que se otorgarán conforme a lascondiciones y características establecidas en el artículo 44 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

2. Los promotores indicados en el apartado anterior, podrán obtener las ayudas en materia de urbanizaciónde suelo para la construcción de viviendas con protección pública para su posterior venta, reguladas en el TítuloVII del presente Decreto, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en dicho Título.

3. En las Viviendas de Iniciativa Pública Regional de promoción concertada, y de promoción convenidacuando se acuda a la promoción concertada, el adjudicatario de los concursos a los que se refiere el artículo15.1.c) , además de las ayudas especificadas en los apartados anteriores, podrá obtener las siguientessubvenciones en función del tipo de vivienda y la localización de la promoción:

–Viviendas de protección oficial de régimen especial para venta (VPORE):

•Subvención de entre 5.200 euros y 7.500 euros por vivienda en promociones en área geográfica 2.

•Subvención de 6.500 euros y 8.700 euros por vivienda en promociones en área geográfica 1.

–En los ámbitos territoriales de precio máximo superior que se puedan declarar, las subvenciones se podránincrementar respecto de la prevista para el área geográfica 1, en las siguientes proporciones:

–Grupo A: en un 50 por 100.

–Grupo B: en un 20 por 100.

–Grupo C: en un 10 por 100.

–Viviendas de protección oficial de precio general (VPOPG):

•Subvención de entre 2.600 euros y 4.300 euros por vivienda en promociones en área geográfica 2.

•Subvención de entre 3.000 y 5.000 euros por vivienda en promociones en área geográfica 1.

•En los ámbitos territoriales de precio máximo superior que se puedan declarar, las subvenciones se podránincrementar respecto de la prevista para el área geográfica 1, en las siguientes proporciones:

–Grupo A: en un 50 por 100.

–Grupo B: en un 20 por 100.

–Grupo C: en un 10 por 100.

4. En los Convenios por los que se rija la promoción convenida, y en los pliegos de los concursos en loscasos de promoción concertada, se fijará la cuantía exacta de las subvenciones, que estarán comprendidasdentro de los límites indicados en el apartado anterior.

5. La Consejería de Vivienda y Urbanismo podrá celebrar convenios con entidades de crédito públicas yprivadas en orden a la concesión de préstamos en condiciones más favorables que las de mercado, para lafinanciación de promociones de viviendas de precio tasado.

6. De conformidad a lo establecido en el artículo 20.2 , el importe de la suma de las ayudas financierasexpuestas en el presente artículo, no podrá superar el coste de la promoción concreta de que se trate. Para elcaso de que la suma de dichas ayudas supere el coste indicado, se procederá, previa sustanciación de lostrámites administrativos oportunos, a la disminución de la ayuda prevista en el apartado tercero en la cuantíaque corresponda.

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 38

Page 39: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

CAPÍTULO II.

Ayudas a la adquisición de viviendas con protección pública

SECCIÓN 1ª.

Adquisición de viviendas con protección pública de nueva construcción

Artículo 31.

Ayudas

1. Los compradores de viviendas con protección pública de nueva construcción, podrán beneficiarse de lassiguientes ayudas:

a) Establecimiento de precios máximos de venta de las viviendas con protección pública.

b) Préstamos convenidos.

c) Ayudas económicas en forma de subvenciones.

d) Reducción de los aranceles notariales y registrales aplicables en la transmisión de viviendas conprotección pública.

e) Ayudas económicas en forma de subvenciones a las Viviendas de Iniciativa Pública Regional calificadas depromoción pública.

f) Préstamos con entidades de crédito en condiciones más favorables que las de mercado.

2. Precios máximos de venta. Los compradores definidos en el apartado 1, de viviendas con protecciónpública para venta, podrán beneficiarse de los precios máximos de venta establecidos por la Junta deComunidades de Castilla-La Mancha, en función de cada uno de los tipos de viviendas con protección públicade la forma definida en el artículo 25 del presente Decreto, de tal forma que no se podrán establecer precios porestas viviendas por encima de los límites indicados.

3. Préstamos convenidos. Los compradores definidos en el apartado 1, de viviendas de protección oficial derégimen especial para venta (VPORE), de viviendas de protección oficial de precio general (VPOPG) y deviviendas de protección oficial de precio concertado (VPOPC), podrán beneficiarse de los préstamos convenidosen las condiciones y con las características establecidas en los artículos 21 y 22 del Real Decreto 801/2005, de1 de julio.

4. Ayudas económicas en forma de subvenciones. Los compradores definidos en el apartado 1 de viviendasde protección oficial de régimen especial para venta (VPORE) y de viviendas de protección oficial de preciogeneral (VPOPG), cuyos ingresos familiares corregidos no excedan de 1,5 veces el IPREM, podrán obtener lassiguientes subvenciones, con las cuantías en euros que se determinan, en función de la tipología de la viviendacon protección pública y de la localización de la misma en cada una de las áreas geográficas definidas en elartículo 24 .

a) Viviendas de protección oficial de régimen especial para venta (VPORE):

Para las viviendas en área geográfica 2: 9.000 euros.

Para las viviendas en área geográfica 1: 10.000 euros.

Para las viviendas situadas en los ámbitos territoriales de precio máximo superior del grupo C que puedandeclararse: 11.000 euros.

Para las viviendas situadas en los ámbitos territoriales de precio máximo superior del grupo B que puedandeclararse: 12.000 euros.

Para las viviendas situadas en los ámbitos territoriales de precio máximo superior del grupo A que puedandeclararse: 15.000 euros.

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 39

Page 40: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

b) Viviendas de protección oficial de precio general (VPOPG):

Para las viviendas en área geográfica 2: 10.000 euros.

Para las viviendas en área geográfica 1: 11.500 euros.

Para las viviendas situadas en los ámbitos territoriales de precio máximo superior del grupo C que puedandeclararse: 17.800 euros.

Para las viviendas situadas en los ámbitos territoriales de precio máximo superior del grupo B que puedandeclararse: 21.700 euros.

Para las viviendas situadas en los ámbitos territoriales de precio máximo superior del grupo A que puedandeclararse: 23.500 euros.

5. Subvenciones a las Viviendas de Iniciativa Pública Regional calificadas de promoción pública. Loscompradores definidos en el apartado 1 de viviendas de Iniciativa Pública Regional calificadas de promociónpública conforme al artículo 44 del Decreto 3/2004, de 20 de enero de Régimen Jurídico de las Viviendas conProtección Pública, podrán beneficiarse de la subvención a que se refiere la disposición adicional segunda delReal Decreto 801/2005, de 1 de julio, cuando se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en dichadisposición.

6. Reducción de aranceles. Los compradores definidos en el apartado 1, de viviendas de protección oficial derégimen especial (VPORE), de viviendas de protección oficial de precio general (VPOPG) y de viviendas deprotección oficial de precio concertado (VPOPC), podrán beneficiarse de la reducción establecida en ladisposición adicional tercera del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, respecto de los honorarios de Notarios yRegistradores de la Propiedad relativos a todos los actos o negocios jurídicos necesarios para que las viviendasqueden disponibles para su primera transmisión o adjudicación, así como los relativos a los préstamosconvenidos correspondientes a dichas viviendas.

7. Préstamos con Entidades financieras. Los compradores definidos en el apartado 1 de viviendas de preciotasado (VPT), podrán beneficiarse de los convenios de colaboración que la Consejería de Vivienda y Urbanismopueda celebrar con entidades de crédito públicas y privadas en orden a la concesión de préstamos encondiciones más favorables que las de mercado, para la financiación de la adquisición de este tipo de viviendascon protección pública.

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 , y para el caso de que la suma de las ayudasfinancieras supere el precio de adquisición de la vivienda, se procederá, tras la tramitación del procedimientoadministrativo oportuno, a la minoración del importe de las ayudas contempladas en el apartado cuatro en lacuantía que corresponda.

9. Procedimiento. El procedimiento para la solicitud y concesión de las ayudas indicadas en este artículo seráel regulado en el Capítulo V del Título VIII del presente Decreto.

Artículo 32.

Compradores que acceden por primera vez a la vivienda en propiedad

1. Concepto. Los compradores de viviendas con protección pública de nueva construcción que acceden porprimera vez a la vivienda, podrán ser beneficiarios, además de las ayudas previstas en el artículo anterior, de lasayudas que se establecen en los apartados siguientes, siempre que cumplan los requisitos establecidos en elartículo 22 del presente Decreto.

2. Ayudas. Los compradores definidos en el apartado anterior podrán ser beneficiarios de las siguientesayudas:

a) La ayuda estatal directa a la entrada.

b) Subsidiación de préstamos convenidos.

c) Ampliación del período de amortización del préstamo convenido.

3. Ayuda estatal directa a la entrada. De conformidad a lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 40

Page 41: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

801/2005, de 1 de julio, la ayuda directa a la entrada consiste en el abono, en pago único, de una cantidad fijaen euros determinada por el nivel de ingresos y las circunstancias personales o familiares del solicitante,destinada a facilitar el pago de la entrada correspondiente al precio de venta cuando se trate de una vivienda deprotección oficial de régimen especial (VPORE) o de una vivienda de protección oficial de precio general(VPOPG) o de la suma de los valores de la edificación y del suelo en caso del promotor individual para usopropio.

La obtención de la ayuda estatal directa a la entrada requerirá además de los requisitos indicados en elapartado primero, que la cuantía del préstamo convenido no sea inferior al 60 por 100 del precio total de lavivienda.

Las cuantías serán las que a continuación se especifican, teniendo en cuenta que dichas cuantíascorrespondientes a dichas circunstancias personales o familiares no serán acumulables entre sí,correspondiendo únicamente la más elevada de las varias posibles.

a) Cuantía general:

–Si los ingresos no exceden de 2,5 veces el IPREM: 7.000 euros.

–Si los ingresos exceden de 2,5 veces el IPREM (con el límite de 3,5 veces previsto en el apartado 1 enrelación con el artículo 22 ): 4.000 euros.

b) En el caso de familias numerosas con tres hijos:

–Si los ingresos no exceden de 2,5 veces el IPREM: 10.000 euros.

–Si los ingresos exceden de 2,5 veces el IPREM (con el límite de 3,5 veces previsto en el apartado 1 enrelación con el artículo 22 ): 7.000 euros.

c) En el caso de familias numerosas con cuatro hijos:

–Si los ingresos no exceden de 2,5 veces el IPREM: 10.600 euros.

–Si los ingresos exceden de 2,5 veces el IPREM (con el límite de 3,5 veces previsto en el apartado 1 enrelación con el artículo 22 ): 7.600 euros.

d) En el caso de familias numerosas con cinco o más hijos:

–Si los ingresos no exceden de 2,5 veces el IPREM: 11.200 euros.

–Si los ingresos exceden de 2,5 veces el IPREM (con el límite de 3,5 veces previsto en el apartado 1 enrelación con el artículo 22 ): 8.200 euros.

e) Si concurren en los solicitantes alguna de estas circunstancias: constituir una familia monoparental, formaruna unidad familiar en la que haya personas con discapacidad, en las condiciones establecidas en la legislaciónsobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, constituir una unidad familiar que tenga a su cargo aalguna persona de más de 65 años o que el solicitante tenga esa misma edad; o que entre sus integrantes hayamujeres víctimas de malos tratos o víctimas del terrorismo, otros colectivos en situación o riesgo de exclusiónsocial, o que pertenezcan a otros grupos de protección preferente, la cuantía de esta ayuda será:

–Si los ingresos no exceden de 2,5 veces el IPREM: 7.900 euros.

–Si los ingresos exceden de 2,5 veces el IPREM (con el límite de 3,5 veces previsto en el apartado 1 enrelación con el artículo 22 ): 4.900 euros.

f) Si la vivienda está situada en un ámbito territorial declarado de precio máximo superior, las cuantíasindicadas en los párrafos anteriores se incrementarán en los siguientes importes:

–1.000 euros, cuando se trate de un ámbito territorial declarado de precio máximo superior del grupo A.

–550 euros, cuando se trate de un ámbito territorial declarado de precio máximo superior del grupo B.

–300 euros, cuando se trate de un ámbito territorial declarado de precio máximo superior del grupo C.

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 41

Page 42: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

En todo lo no previsto en este apartado será de aplicación lo establecido en los artículos 24 y 25 del RealDecreto 801/2005, de 1 de julio.

4. Subsidiación del préstamo convenido. Los compradores definidos en el apartado 1, podrán beneficiarse dela subsidiación en sus préstamos convenidos en la forma definida en el artículo 23 del Real Decreto 801/2005,de 1 de julio, en las cuantías en función del nivel de ingresos familiares y por los períodos que a continuación seindican:

a) Cuantía general:

–Si los ingresos no exceden de 2,5 veces el IPREM: la subsidiación consistirá en el pago de 82 euros al año,por cada 10.000 euros de préstamo, durante un máximo de 10 años.

–Si los ingresos exceden de 2,5 veces el IPREM (con el límite de 3,5 veces previsto en el apartado 1 enrelación con el artículo 22 ) la subsidiación consistirá en el pago de 48 euros al año, por cada 10.000 euros depréstamo, durante un máximo de 5 años.

b) Si se trata de familias numerosas, las cuantías de la subsidiación serán las siguientes:

–Si los ingresos no exceden de 2,5 veces el IPREM: la subsidiación consistirá en el pago de 132 euros al año,por cada 10.000 euros de préstamo durante los cinco primeros años, y 82 euros al año por cada 10.000 eurosde préstamo durante los cinco siguientes.

–Si los ingresos exceden de 2,5 veces el IPREM (con el límite de 3,5 veces previsto en el apartado 1 enrelación con el artículo 22 ) la subsidiación consistirá en el pago de 78 euros al año, por cada 10.000 euros depréstamo durante los cinco primeros años, y 48 euros al año por cada 10.000 euros de préstamo durante loscinco siguientes.

La subsidiación correspondiente a los prestatarios con ingresos familiares corregidos no superiores a 2,5veces el IPREM, se concederá por un período de cinco años y podrá ser ampliada por el mismo importeinicialmente concedido, por otro período de la misma duración máxima. Para que pueda concederse estaampliación será necesario que el beneficiario la solicite dentro del quinto año del primer período y acredite quesigue reuniendo las condiciones que le hacen acreedor a la subsidiación que le fue concedida. Se entenderáque se cumplen dichas condiciones, por lo que se refiere a los ingresos familiares corregidos, cuando noexcedan de 2,5 veces el IPREM o cuando, siendo superiores, la media de aquéllos en los dos años anteriores alde la revisión, con plazo de presentación vencido, a los efectos de la declaración por el Impuesto sobre la Rentade las Personas Físicas, no varíe en más de un 20 por 100, en relación con los ingresos familiares acreditadosen el momento de la concesión inicial de la subsidiación.

5. Ampliación del período de amortización del préstamo convenido. Los compradores definidos en el apartado1 de este artículo, podrán beneficiarse de una ampliación excepcional del período de amortización del préstamoconvenido, conforme a las siguientes reglas:

a) La ampliación se concederá por un plazo máximo de dos años.

b) Se requerirá el acuerdo entre la entidad prestamista y el prestatario.

c) La ampliación se producirá mediante interrupciones temporales de pagos debidas a situaciones dedesempleo que afecten significativamente a la capacidad de pago del prestatario.

d) La subsidiación de los préstamos prevista en el apartado anterior, se reanudará cada vez que se reinicie elperíodo de amortización.

e) La primera interrupción no podrá tener nunca lugar hasta transcurrida la completa amortización de las tresprimeras anualidades.

6. Procedimiento. El procedimiento para la solicitud y concesión de las ayudas indicadas en este artículo seráel regulado en el Capítulo V del Título VIII .

Notas de vigencia

Ap. 5 e) añadido por disp. adic. 1.8 de Decreto 109/2008, de 29 julio LCLM\2008\304.

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 42

Page 43: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

SECCIÓN 2ª.

Adquisición protegida de viviendas usadas

Artículo 33.

Concepto de adquisición protegida de vivienda usada y precios máximos de venta

1. A efectos del presente Decreto, se considera adquisición protegida de viviendas usadas, la efectuada atítulo oneroso de las siguientes viviendas:

a) Viviendas libres en segunda o posteriores transmisiones, en las condiciones establecidas en este Decreto.

b) Viviendas sujetas a regímenes de protección pública, adquiridas en segunda o posterior transmisión. Seconsiderarán asimismo segundas transmisiones, las que tengan por objeto viviendas con protección pública quese hubieran destinado con anterioridad a arrendamiento.

c) Viviendas, adquiridas en primera transmisión, sujetas a regímenes de protección pública, con superficie dehasta 120 metros cuadrados destinadas a familias numerosas, cuando haya transcurrido un plazo de un añocomo mínimo desde la fecha de la calificación o declaración definitiva de las mismas, y no hubieran sidoadquiridas por las familias numerosas a que se destinaban.

d) d) Viviendas libres de nueva construcción, adquiridas cuando haya transcurrido un plazo mínimo de un añoentre la expedición de la licencia de primera ocupación o el certificado final de obra, según proceda, y la fechadel contrato de opción de compra o de compraventa.

e) Viviendas rurales usadas, con una superficie útil que no exceda de 120 metros cuadrados y seanadquiridas en municipios o núcleos poblacionales situados en las zonas rurales definidas según la normativavigente.

2. Los precios máximos de venta de las viviendas usadas serán los siguientes:

a) El precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas usadas en segunda aposteriores transmisiones, señaladas en los apartados 1 a), 1 c), 1 d) y 1 e) de este artículo, será el mismo quecorresponda a las viviendas de protección oficial de precio general del municipio en que se encuentren, definidoen el artículo 25 del presente Decreto. En caso de ulteriores transmisiones de las mencionadas viviendas ymientras dure su régimen legal de protección señalado en el apartado siguiente, el precio máximo de venta pormetro cuadrado de superficie útil no podrá superar dos veces el precio de venta inicial de la vivienda, una vezactualizado mediante aplicación de la variación porcentual del Índice de Precios de Consumo, Índice General,registrada desde la fecha de la primera transmisión hasta la de la nueva transmisión.

b) El precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas sujetas a regímenes deprotección pública, definidas en el apartado 1.b), será el que corresponda según sus normas específicas.

3. La duración del régimen de protección y por tanto de la limitación del precio a efectos de segundas yposteriores transmisiones de las viviendas usadas definidas en el apartado 1.a), 1.d) y 1.e) de este artículo seráde quince años a contar desde su adquisición.

La duración del régimen de protección y, por tanto, de la limitación del precio a efectos de segundas yposteriores transmisiones de las viviendas a las que se refieren los apartados 1.b) y 1.c) de este artículo, será elespecíficamente establecido en este Decreto respecto de cada tipología de vivienda.

Notas de vigencia

Ap. 1 e) modificado por disp. adic. 1.9 de Decreto 109/2008, de 29 julio LCLM\2008\304.Ap. 1 d) modificado por disp. adic. 1.9 de Decreto 109/2008, de 29 julio LCLM\2008\304.

Artículo 34.

Ayudas.

1. Los compradores de las viviendas usadas definidas en el artículo anterior, podrán beneficiarse de lassiguientes ayudas:

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 43

Page 44: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

a) Establecimiento de precios máximos de venta de las viviendas con protección pública.

b) Préstamos convenidos.

c) Ayudas económicas en forma de subvenciones.

d) Ayudas económicas en forma de subvenciones a las viviendas de Iniciativa Pública Regional calificadas depromoción pública.

e) Préstamos con entidades de crédito en condiciones más favorables que las de mercado.

2. Precios máximos de venta. Los compradores definidos en el apartado anterior, podrán beneficiarse de losprecios máximos de venta establecidos por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previstos en elmencionado artículo, de tal forma que no se podrán establecer precios por estas viviendas por encima de loslímites indicados.

3. Préstamos convenidos. Los préstamos convenidos a los compradores de viviendas usadas definidos en elapartado 1 tendrán las mismas características que los correspondientes a los préstamos directos decompradores de viviendas con protección pública definidos en los artículos 21 y 22 del Real Decreto 801/2005,de 1 de julio con la única excepción de los préstamos para la adquisición de las viviendas usadas reguladas enlos apartados 1 c) y 1 e) del artículo 33 , en los que podrán obtenerse los préstamos convenidoscorrespondientes a 90 metros cuadrados útiles, con independencia de que la superficie real, sea mayor. Parapoder obtener estos préstamos convenidos, se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Haberse celebrado contrato de opción de compra o de compraventa, debidamente visado por laDelegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo que acredite el cumplimiento de los requisitos ycondiciones necesarios para obtener las ayudas financieras a la vivienda.

b) Si el vendedor hubiese recibido un préstamo convenido para la misma vivienda, deberá cancelarlo previa osimultáneamente a la formalización del préstamo al comprador, salvo en el supuesto de solicitar las ayudasfinancieras para la rehabilitación de edificios destinados a la venta o alquiler regulada en el artículo 56.2 delpresente Decreto.

c) Que entre la celebración del contrato de opción de compra o de compraventa y la solicitud del visado delmismo no hayan transcurrido más de cuatro meses.

d) El plazo de validez del visado para solicitar a la entidad financiera el préstamo convenido será de seismeses desde la fecha de la correspondiente resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienday Urbanismo. No obstante, de oficio para aplicación general, o a instancia del interesado para aplicaciónparticular, y por causas excepcionales justificadas en ambos casos, podrá interrumpirse el transcurso de dichoplazo mediante resolución de la Dirección General de la Vivienda, previo informe y propuesta de lacorrespondiente Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo en el supuesto de aplicaciónparticular, debiendo fijarse en dicha resolución la fecha en que se reanude dicho plazo o las circunstanciasobjetivas cuya concurrencia permitan la exacta determinación de la misma.

4. Ayudas económicas en forma de subvenciones. Los compradores de viviendas usadas definidos en elapartado 1, podrán obtener las mismas subvenciones determinadas en el artículo 31.4 del presente Decretopara los compradores de viviendas de protección oficial de precio general, y con las mismas condiciones encuanto a ingresos máximos establecidos en dicho artículo.

5. Subvenciones a las Viviendas de Iniciativa Pública Regional calificadas de promoción pública. Loscompradores de las viviendas usadas definidas en el artículo 33.1.b) calificadas de promoción pública conformeal artículo 44 del Decreto 3/2004, de 20 de enero de Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública,que se hubieran destinado con anterioridad a arrendamiento podrán beneficiarse de la subvención a que serefiere la disposición adicional segunda del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, siempre que se cumplan lascondiciones y requisitos establecidos en dicha disposición.

6. Préstamos con Entidades financieras. Los compradores definidos en el apartado 1 de las viviendas usadasdefinidas en el apartado 1.b del artículo anterior declaradas o calificadas como viviendas de precio tasado,podrán beneficiarse de los Convenios que la Consejería de Vivienda y Urbanismo pueda celebrar con entidadesde crédito públicas y privadas en orden a la concesión de préstamos en condiciones más favorables que las demercado para la financiación de este tipo de viviendas con protección pública.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 y para el caso de que la suma de las ayudas

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 44

Page 45: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

financieras supere el precio de adquisición de la vivienda, se procederá, tras la tramitación del procedimientoadministrativo oportuno, a la minoración del importe de las ayudas contempladas en el apartado cuatro en lacuantía que corresponda.

8. Procedimiento. El procedimiento para la solicitud y concesión de las ayudas indicadas en este artículo seráel regulado en el Capítulo V del Título VIII .

Artículo 35.

Compradores que acceden por primera vez a la propiedad

1. Concepto. Los compradores de las viviendas definidas en el artículo 33 , que acceden por primera vez a lavivienda, y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 22 , podrán ser beneficiarios, además de lasayudas previstas en el artículo anterior, de las siguientes ayudas:

a) Ayuda estatal directa a la entrada.

b) Subsidiación del préstamo convenido.

c) Ampliación del período de amortización del préstamo.

2. Ayuda directa a la entrada. La ayuda directa a la entrada consiste en el abono, en pago único, de unacantidad fija en euros variable en función de las circunstancias personales o familiares del solicitante. La cuantíade esta ayuda será la misma que corresponda a compradores de viviendas de protección oficial de preciogeneral establecida en el artículo 32 de este Decreto, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos en elmismo establecidos.

3. Subsidiación del préstamo convenido. Los compradores definidos en el apartado 1, podrán beneficiarse dela subsidiación en sus préstamos convenidos, en las cuantías y por los períodos que a continuación se indican:

a) Cuantía general: La subsidiación consistirá en el pago de 82 euros al año por cada 10.000 euros depréstamo durante un máximo de 10 años cuando los ingresos familiares no excedan de 2,5 veces el IPREM, yde 48 euros al año, por cada 10.000 euros de préstamo durante un máximo de 5 años, cuando los ingresosfamiliares sean superiores a 2,5 veces el IPREM y no excedan de 3,5 veces el IPREM.

b) Si la vivienda se encuentra en un ámbito territorial declarado de precio máximo superior y los ingresosfamiliares del solicitante no exceden de 2,5 veces el IPREM, la subsidiación consistirá en el pago de 69 euros alaño, por cada 10.000 euros de préstamo, durante un máximo de 10 años.

c) Si la vivienda se encuentra en un ámbito territorial declarado de precio máximo superior y los ingresosfamiliares del solicitante son mayores de 2,5 veces el IPREM pero no exceden de 3,5 veces IPREM, lasubsidiación consistirá en el pago de 40 euros al año, por cada 10.000 euros de préstamo, durante un máximode 5 años.

d) Si se trata de familias numerosas, las cuantías de la subsidiación en cada uno de los casos indicados enlos apartados precedentes, se incrementarán durante los cinco primeros años en las siguientes:

–Si los ingresos no exceden de 2,5 veces el IPREM, en 50 euros por cada 10.000 euros de préstamo.

–Si los ingresos exceden de 2,5 veces el IPREM (con el límite de 3,5 veces previsto en el apartado 1), en 30euros al año, por cada 10.000 euros de préstamo.

4. Ampliación del período de amortización del préstamo convenido. Los compradores definidos en el apartado1 de este artículo, podrán beneficiarse de la ampliación excepcional del período de amortización del préstamoconvenido, con las mismas características y condiciones que las establecidas en el artículo 32.5 de esteDecreto.

5. Procedimiento. El procedimiento para la solicitud y concesión de las ayudas indicadas en este artículo seráel regulado en el Capítulo V del Título VIII .

CAPÍTULO III.

Ayudas para el fomento del alquiler

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 45

Page 46: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

SECCIÓN 1ª.

Promoción de vivienda con protección pública nuevas en alquiler

Artículo 36.

Beneficiarios y ayudas

1. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en el siguiente apartado, los promotores delas viviendas con protección pública para cederlas en alquiler, definidas en el artículo 8.2 del presente Decreto.

2. Ayudas. Los beneficiarios indicados en el apartado anterior podrán obtener las siguientes ayudas:

a) Ayudas para fomentar la urbanización de suelo para la construcción de viviendas con protección pública.

b) Préstamos convenidos.

c) Subsidiación de los préstamos convenidos.

d) Ayudas económicas en forma de subvenciones.

e) Préstamos hipotecarios en condiciones más favorables que las de mercado.

3. Ayudas para fomentar la urbanización de suelo para la construcción de viviendas con protección pública.Los promotores de viviendas con protección pública para cederlas en alquiler, definidas en el artículo 8.2 delpresente Decreto, podrán beneficiarse de las ayudas establecidas en el Título VII del presente Decreto, en lascondiciones y previo el cumplimiento de los requisitos que en dicho Título se establecen.

4. Préstamos convenidos. Los beneficiarios definidos en el apartado 1 de este artículo, podrán obtenerpréstamos convenidos para la promoción de viviendas de protección oficial de régimen especial para alquilar(VPOARE), viviendas de protección oficial de renta básica (VPORB) y viviendas de protección oficial de rentaconcertada (VPORC), en las condiciones establecidas en el artículo 37 del Real Decreto 801/2005, de 1 deenero.

5. Subsidiación de los préstamos convenidos. Los promotores de las viviendas con protección públicadefinidas en el apartado anterior, podrán obtener una subsidiación para los préstamos convenidos en función dela tipología de vivienda y el plazo de amortización del préstamo.

a) Si se trata de promoción de viviendas de protección oficial de régimen especial para alquilar (VPOARE) yde viviendas de protección oficial de renta básica (VPORB), las cuantías de la subsidiación serán:

–Si el plazo de amortización del préstamo es de 10 años, la subsidiación será de 295 euros anuales por cada10.000 euros de préstamo durante los cinco primeros años, y de 177 euros anuales por cada 10.000 euros depréstamo, durante los siguientes cinco años.

–Si el plazo de amortización del préstamo es de 25 años, la subsidiación será de 263 euros anuales por cada10.000 euros de préstamo durante los cinco primeros años, y de 205 euros anuales por cada 10.000 euros depréstamo, durante los siguientes quince años.

b) Si se trata de promoción de viviendas de protección oficial de renta concertada (VPORC), las cuantías dela subsidiación serán:

–Si el plazo de amortización del préstamo es de 10 años, la subsidiación será de 70 euros anuales por cada10.000 euros de préstamo durante los cinco primeros años, y de 35 euros anuales por cada 10.000 euros depréstamo, durante los siguientes cinco años.

–Si el plazo de amortización del préstamo es de 25 años, la subsidiación será de 100 euros anuales por cada10.000 euros de préstamo durante los cinco primeros años, y de 70 euros anuales por cada 10.000 euros depréstamo, durante los siguientes quince años.

Durante el período de carencia, la subsidiación aplicable será la misma que la correspondiente a los cincoprimeros años del período de amortización.

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 46

Page 47: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

6. Ayudas económicas en forma de subvenciones. Los beneficiarios definidos en el apartado 1 podránobtener las siguientes subvenciones, en función de la tipología de la vivienda promovida.

a) Viviendas de protección oficial de renta básica (VPORB): Los promotores de viviendas de protección oficialde renta básica cuya superficie útil no exceda de 70 metros cuadrados, podrán obtener una subvención enfunción del período de amortización del préstamo, y de la localización de la promoción, tal y como se expone acontinuación:

–Si el plazo de amortización es de 10 años, y la vivienda está situada en municipios comprendidos en lasáreas geográficas 1 y 2, la subvención será de 8.000 euros. Si la vivienda estuviera situada en los ámbitos deprecio máximo superior que pudieran declararse, en los del grupo C: 9.000 euros, en los del grupo B 10.000euros y en los del grupo A, 11.000 euros.

–Si el plazo de amortización es de 25 años, y la vivienda está situada en municipios comprendidos en lasáreas geográficas 1 y 2, la subvención será de 11.000 euros. Si la vivienda estuviera situada en los ámbitos deprecio máximo superior que pudieran declararse, en los del grupo C: 12.300 euros, en los del grupo B 13.700euros, y en los del grupo A, 15.000 euros.

La Dirección General de la Vivienda, previo informe favorable de la correspondiente Delegación Provincial dela Consejería de Vivienda y Urbanismo, a solicitud del promotor, podrá proponer al Ministerio de Vivienda laautorización del anticipo al promotor de la percepción de hasta el 50 por 100 de la subvención, previacertificación de la iniciación de las obras, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 del Real Decreto801/2005.

Asimismo, la Dirección General de la Vivienda previo informe favorable de la correspondiente DelegaciónProvincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo, e igualmente a solicitud del promotor, podrá proponer alMinisterio de Vivienda que dicho anticipo pueda alcanzar la totalidad de la mencionada subvención, cuando elpromotor se comprometa a reducir la renta a percibir, durante los primeros cinco años, de modo que dicha rentase sitúe en un punto porcentual menos que la renta máxima establecida en el artículo 26 del presente Decreto.

Las cantidades cuyo anticipo se autorice deberán ser garantizadas mediante aval u otros medios de garantíaaceptados por el ordenamiento jurídico que aseguren su devolución en caso de incumplimiento de los requisitosexigidos para la obtención de la subvención, o de falta de la calificación o de declaración definitiva o, en su caso,de la ausencia de la certificación de finalización de las obras.

b) Viviendas de Iniciativa Pública Regional: En las Viviendas de Iniciativa Pública Regional de promociónconcertada, y de promoción convenida cuando se acuda a la promoción concertada, el adjudicatario de losconcursos a que se refiere el artículo 15.1.c) , además de las ayudas especificadas en el apartado 2, podráobtener las siguientes subvenciones en función del tipo de vivienda y la localización de la promoción:

–Viviendas protección oficial de régimen especial para alquilar (VPOARE):

•Subvención de entre 13.700 y 18.300 euros por vivienda en promociones en área geográfica 2.

•Subvención de entre 16.000 y 21.300 euros por vivienda en promociones en área geográfica 1.

•En los ámbitos territoriales de precio máximo superior que se puedan declarar, las subvenciones se podránincrementar respecto de la prevista para el área geográfica 1, en las siguientes proporciones:

–Grupo A: en un 50 por 100.

–Grupo B: en un 20 por 100.

–Grupo C: en un 10 por 100.

–Viviendas de protección oficial de renta básica (VPORB):

•Subvención de entre 8.000 euros y 10.600 euros por vivienda en promociones en área geográfica 2.

•Subvención de entre 9.200 y 12.200 euros por vivienda en promociones en área geográfica 1

•En los ámbitos territoriales de precio máximo superior que se puedan declarar, las subvenciones se podránincrementar respecto de la prevista para el área geográfica 1, en las siguientes proporciones:

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 47

Page 48: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

–Grupo A: en un 50 por 100.

–Grupo B: en un 20 por 100.

–Grupo C: en un 10 por 100.

En los Convenios por las que se rija la promoción convenida, y en los pliegos de los concursos en los casosde promoción concertada, se fijará la cuantía exacta de las subvenciones, que estarán comprendidas dentro delos límites indicados.

7. Préstamos hipotecarios en condiciones más favorables que las de mercado.

La Consejería de Vivienda y Urbanismo podrá celebrar convenios con entidades de crédito públicas y privadasen orden a la concesión de préstamos en condiciones más favorables que las de mercado, para la financiaciónde promociones de vivienda de renta tasada.

8. De conformidad a lo establecido en el artículo 20.2 , el importe de la suma de las ayudas financierasexpuestas en el presente artículo, no podrá superar el coste de la promoción concreta de que se trate. Para elcaso de que la suma de dichas ayudas supere el coste indicado, se procederá, previa sustanciación de lostrámites administrativos oportunos, a la disminución de las ayudas previstas en el apartado 6.b) del presenteartículo en la cuantía que corresponda.

9. La Consejería de Vivienda y Urbanismo podrá calificar como protegidos aquellos alojamientos en alquilerpara colectivos específicos, con una superficie útil máxima comprendida entre 30 y 45 metros cuadrados útiles ycon espacios comunes de interrelación, espacios que en ningún caso tendrán la consideración de protegidos,destinados a arrendamiento u otras formas de explotación justificadas por razones sociales, que constituyanfórmulas intermedias entre la vivienda individual y la residencia colectiva, que tengan características adecuadasa ocupantes con circunstancias específicas definidas, tales como mayores de 65 años y sus familias,inmigrantes, víctimas del terrorismo, mujeres víctimas de malos tratos, miembros de colectivos en situación oriesgo de exclusión social, mujeres con cargas familiares, discapacitados, u otros, con ingresos familiarescorregidos que no excedan de 2,5 veces el IPREM, y siempre que tales actuaciones sean acordes con laintegración social de dichos colectivos, y cuyas características esenciales, tales como número de alojamientos,superficie de los mismos y de los espacios comunes, presupuesto protegible, renta o canon máximo, sistema deselección de los usuarios y, se fijaran en el propio documento de calificación. Esta calificación requeriránecesariamente la acreditación de la disponibilidad y de la adecuación urbanística del suelo.

Los promotores de estos alojamientos podrán obtener las mismas ayudas que las definidas en este artículopara la promoción de viviendas de protección oficial de renta especial y viviendas de protección oficial de rentabásica.

10. Procedimiento. El procedimiento para la concesión de las ayudas indicadas en los apartados anteriores,será el establecido en el Capítulo V del Título VIII del presente Decreto.

SECCIÓN 2ª.

Ayudas a la adquisición de viviendas usadas para alquilar

Artículo 37.

Beneficiarios, requisitos y ayudas

1. Se podrán beneficiar de las ayudas que se establecen en el apartado 3 de este artículo, las entidades sinánimo de lucro, los organismos públicos y sociedades que incluyan en su objeto social el arrendamiento deviviendas, según establece el artículo 2 de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, queadquieran viviendas usadas definidas en el artículo 33 del presente Decreto, sin perjuicio de que la superficie útilse extienda a 120 metros cuadrados, excepto las sujetas a regímenes de protección pública, para arrendarlas ainquilinos e inquilinas cuyos ingresos familiares no excedan de 6,5 veces el Indicador Público de Renta deEfectos Múltiples en los términos establecidos en el apartado siguiente.

2. Requisitos. Las entidades adquirentes a las que se refiere el apartado 1 podrán obtener las ayudasfinancieras previstas para las viviendas protegidas de nueva construcción de renta básica, siempre que secumplan los siguientes requisitos:

a) La adquisición de viviendas usadas se referirá única y exclusivamente a las definidas en los apartados 1.

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 48

Page 49: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

a), 1.d) y 1. e) del artículo 33 del presente Decreto.

b) El contrato de arrendamiento de las viviendas definidas en el párrafo anterior, se deberá realizar deacuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de ArrendamientosUrbanos.

c) Las viviendas referidas en el párrafo a), se deberán destinar al alquiler para arrendatarios cuyos ingresosfamiliares no excedan de 6,5 veces el IPREM.

d) La duración del régimen de protección y las rentas máximas de estas viviendas serán los establecidos enlos artículos 8 y 26 del presente Decreto, respectivamente, para las viviendas de protección oficial de rentaconcertada.

e) Para las segundas y posteriores transmisiones de estas viviendas se aplicarán los mismos criterios quecorresponden a las viviendas de protección oficial de renta concertada.

3. Ayudas. Los beneficiarios indicados en el apartado 1 de este artículo, podrán obtener, para la adquisiciónde viviendas usadas para su cesión en alquiler, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en elapartado anterior, las siguientes ayudas:

a) Préstamo convenido con las siguientes particularidades: La cuantía máxima del préstamo será del 80 porciento del precio legal de referencia de una vivienda protegida de nueva construcción, de renta concertada. Nohabrá en ningún caso período de carencia.

En caso de existir anejos, se incluirá en el precio máximo computable la superficie de un garaje y un trastero,con las limitaciones establecidas para las viviendas protegidas de nueva construcción previsto en la normativavigente.

b) Una subsidiación para los préstamos convenidos que consistirá en el abono de una cantidad de dinero enfunción de la localización de la vivienda y el plazo de amortización del préstamo. La cuantía de esta subsidiaciónserá la siguiente:

i. Si la vivienda está situada en el Área Geográfica 1 o en el Área geográfica 2. Si el plazo de amortización delpréstamo es de 10 años, la subsidiación será de 295 euros anuales por cada 10.000 euros de préstamo durantelos cinco primeros años, y de 177 euros anuales por cada 10.000 euros de préstamo, durante los siguientescinco años. Y Si el plazo de amortización del préstamo es de 25 años, la subsidiación será de 263 euros anualespor cada 10.000 euros de préstamo durante los cinco primeros años, y de 205 euros anuales por cada 10.000euros de préstamo, durante los siguientes quince años.

ii. Si la vivienda está situada en un ámbito territorial declarado de precio máximo superior, si el plazo deamortización del préstamo es de 10 años, la subsidiación será de 248 euros anuales por cada 10.000 euros depréstamo durante los cinco primeros años, y de 149 euros anuales por cada 10.000 euros de préstamo, durantelos siguientes cinco años. Y si el plazo de amortización del préstamo es de 25 años, la subsidiación será de 221euros anuales por cada 10.000 euros de préstamo durante los cinco primeros años, y de 173 euros anuales porcada 10.000 euros de préstamo, durante los siguientes quince años.

c) Una subvención consistente en el abono de una cantidad fija en euros, en función del período deamortización del préstamo, y de la localización de la vivienda, tal y como se expone a continuación:

–Si el plazo de amortización es de 10 años, y la vivienda está situada en municipios comprendidos en lasáreas geográficas 1 y 2, la subvención será de 8.000 euros. Si la vivienda estuviera situada en los ámbitos deprecio máximo superior que pudieran declararse, en los del grupo C: 9.000 euros, en los del grupo B 10.000euros y en los del grupo A, 11.000 euros.

–Si el plazo de amortización es de 25 años, y la vivienda está situada en municipios comprendidos en lasáreas geográficas 1 y 2, la subvención será de 11.000 euros. Si la vivienda estuviera situada en los ámbitos deprecio máximo superior que pudieran declararse, en los del grupo C: 12.300 euros, en los del grupo B 13.700euros y en los del grupo A, 15.000 euros.

La Dirección General de la Vivienda, previo informe favorable de la correspondiente Delegación Provincial dela Consejería de Vivienda y Urbanismo, a solicitud del promotor, podrá proponer al Ministerio de Vivienda laautorización del anticipo al promotor de la percepción de hasta el 50 por 100 de la subvención, previacertificación de la iniciación de las obras, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 del Real Decreto801/2005.

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 49

Page 50: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

Asimismo, la Dirección General de la Vivienda previo informe favorable de la correspondiente DelegaciónProvincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo, e igualmente a solicitud del promotor, podrá proponer alMinisterio de Vivienda que dicho anticipo pueda alcanzar la totalidad de la mencionada subvención, cuando elpromotor se comprometa a reducir la renta a percibir, durante los primeros cinco años, de modo que dicha rentase sitúe en un punto porcentual menos que la renta máxima establecida en el artículo 26 del presente Decreto.

Las cantidades cuyo anticipo se autorice deberán ser garantizadas mediante aval u otros medios de garantíaaceptados por el ordenamiento jurídico que aseguren su devolución en caso de incumplimiento de los requisitosexigidos para la obtención de la subvención, o de falta de la calificación o de declaración definitiva o, en su caso,de la ausencia de la certificación de finalización de las obras.

4. De conformidad a lo establecido en el artículo 20.2 , el importe de la suma de las ayudas financierasexpuestas en el presente artículo, no podrá superar el coste de la promoción concreta de que se trate. Para elcaso de que la suma de dichas ayudas supere el coste indicado, se procederá, previa sustanciación de lostrámites administrativos oportunos, a la disminución de la ayuda prevista en el apartado 3.c) en la cuantía quecorresponda.

5. Procedimiento. El procedimiento para la concesión de estas ayudas será el establecido en el Capítulo V delTítulo VIII del presente Decreto.

Notas de vigencia

Ap. 3 a) modificado por disp. adic. 1.11 de Decreto 109/2008, de 29 julio LCLM\2008\304.Ap. 2 modificado por disp. adic. 1.10 de Decreto 109/2008, de 29 julio LCLM\2008\304.Ap. 1 modificado por disp. adic. 1.10 de Decreto 109/2008, de 29 julio LCLM\2008\304.

SECCIÓN 3ª.

Ayudas a la rehabilitación de viviendas y edificios para alquilar

Artículo 38.

Beneficiarios, requisitos y ayudas

1. Beneficiarios. Las ayudas contempladas en este artículo para la rehabilitación de viviendas y edificios paraalquilar, estarán destinadas a los Titulares de vivienda promotores de su rehabilitación para ser destinadas alalquiler, en las condiciones y previo el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el apartado 2 de esteartículo.

2. Requisitos.

–La vivienda debe ser destinada al alquiler, en las condiciones establecidas en este Decreto para lasviviendas de protección oficial de renta básica (VPORB) o para las viviendas de protección oficial de rentaconcertada (VPORC).

–El plazo de arrendamiento debe ser como mínimo de cinco años.

–Si la vivienda fuera calificada o declarada provisionalmente con protección pública, la vivienda deberácumplir todos los requisitos respecto de superficies máximas, rentas máximas y duración del régimen deprotección según el tipo de vivienda con protección pública para alquiler que corresponda.

–El contrato de alquiler deberá formalizarse a través de las Oficinas Provinciales de Vivienda reguladas en elTítulo VIII .

3. Ayudas.

Los beneficiarios definidos en el apartado 1 de este artículo, podrán obtener las siguientes ayudas:

–1º Una ayuda económica en forma de subvención de 6.000 euros, que será incompatible con la subvenciónestablecida en el artículo 39 del presente Decreto.

–2º Una ayuda económica en forma de subvención consistente en el 7 por 100 del presupuesto protegidocorrespondiente a las obras que tengan por objeto la adecuación de la vivienda a la eficiencia energética, con un

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 50

Page 51: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

límite de 200 euros por vivienda o local que participe en los costes de la rehabilitación.

–3º Si la vivienda fuera calificada o declarada provisionalmente con protección pública, se podrán obtener lasmismas ayudas que correspondan a un promotor de viviendas con protección pública en alquiler en la tipologíaque corresponda, definidas en la Sección primera de este Capítulo.

De conformidad a lo establecido en el artículo 20.2 , si la suma de las ayudas establecidas supera el coste dela actuación protegida, se procederá a la disminución de la ayuda indicada en el punto 3º.

4. Procedimiento. El procedimiento para la obtención de las ayudas indicadas en el apartado anterior será elestablecido en el Capítulo V del Título VIII .

Notas de vigencia

Ap. 3.1º modificado por disp. adic. 1.12 de Decreto 109/2008, de 29 julio LCLM\2008\304.

SECCIÓN 4ª.

Ayudas a los propietarios de viviendas libres para alquilar

Artículo 39.

Actuación protegible, beneficiarios, requisitos y ayudas

1. Actuación protegible. Con el objeto de fomentar la oferta de viviendas en alquiler para loscastellano-manchegos, además de las ayudas establecidas en las secciones anteriores, en este artículo seestablecen unas ayudas para incentivar a los propietarios de viviendas libres desocupadas con el fin de que laspongan en alquiler, considerándose como actuación protegible aquel arrendamiento que, según se establece enla Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y de acuerdo con los requisitos y condicionesestablecidos en dicha Ley, recaiga sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer lanecesidad permanente de vivienda del arrendatario. No están incluidos ni los arrendamientos de temporada, nilos excluidos en el artículo 5 de la citada Ley de Arrendamientos Urbanos.

2. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en este artículo, los propietarios deviviendas libres desocupadas que las ofrezcan en alquiler, previo cumplimiento de los requisitos señalados en elapartado siguiente.

3. Requisitos. Para que las personas beneficiarias definidas en el apartado anterior puedan obtener lasayudas contempladas en este artículo, será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

- La superficie útil de la vivienda tendrá que ser como mínimo de 40 metros cuadrados.

- El arrendamiento de la vivienda habrá de realizarse por un período mínimo de cinco años.

- Los distintos contratos de arrendamiento que se celebren hasta cubrir el período de cinco años, tendrán unaduración no inferior a un año, y deberán contener una cláusula de prohibición de cesión o subarriendo.

- El arrendador o arrendadora y la persona arrendataria no guardarán relación de parentesco porconsanguinidad hasta el tercer grado y de afinidad hasta el segundo grado.

- El contrato de arrendamiento deberá presentarse en la correspondiente Oficina de Vivienda o en laDelegación Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda para su visado, y comprobación delcumplimiento de los requisitos exigidos.

- Anualmente se deberá acreditar ante el órgano competente, y durante un período de cinco años contados apartir del reconocimiento de la subvención, la subsistencia del contrato de arrendamiento inicialmente celebradoo la celebración de un nuevo contrato de arrendamiento con los requisitos exigidos en el presente artículo.

- La renta máxima anual inicial a percibir por la persona titular de la vivienda libre será la misma que la de unavivienda protegida de nueva construcción en alquiler, de renta concertada, a 10 años, computando la superficieútil real de la vivienda, incluyendo, en su caso, la renta máxima de un trastero y un garaje, con superficiesmáximas computables iguales a las de los anejos de las viviendas protegidas de nueva construcción.

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 51

Page 52: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

Todo ello con independencia del incremento aplicable, como a una vivienda de precio concertado, si lavivienda se encontrara ubicada en un ámbito territorial de precio máximo superior.

4. Ayudas. Los beneficiarios definidos en el apartado 2 de este artículo, podrán obtener una subvención de6.000 euros, que se concederá previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior.

5. Reconocimiento y abono de la subvención.

La Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo dispondrá de un plazo máximo de un añopara dictar y notificar la resolución. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitudse entenderá desestimada por silencio administrativo. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos1.2 y 2.2 de la Ley 10/2001, de 22 de noviembre , de Adecuación de Procedimientos Administrativos de la Juntade Comunidades de Castilla-La Mancha y de Cesión de Datos Personales.

La subvención se abonará al beneficiario a trimestre natural vencido. Para el cobro de la subvención seráimprescindible acreditar que el contrato de arrendamiento sigue en vigor, por lo que se deberá aportar copia delos tres recibos de las mensualidades del trimestre correspondiente y que deberán haber sido abonados a travésde transferencia por medio de entidad financiera a la cuenta bancaria del arrendador expresamente indicada enel contrato de arrendamiento.

La subvención se abonará en la cuenta bancaria facilitada por el solicitante a la correspondiente DelegaciónProvincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo.

La Consejería de Vivienda y Urbanismo abonará la subvención una vez aprobada su concesión quedandocondicionada a la disponibilidad presupuestaria en los términos establecidos en el artículo 19.2 .

Notas de vigencia

Ap. 3 modificado por disp. adic. 1.13 de Decreto 109/2008, de 29 julio LCLM\2008\304.

SECCIÓN 5ª.

Ayudas a los inquilinos

Artículo 40.

Beneficiarios, requisitos y ayudas

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en el apartado 3 de este artículo, los ciudadanos yciudadanas que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 2 del presente artículo.

En todo caso tendrán carácter preferente, las personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos:

a) Jóvenes, en la definición establecida en el artículo 3.19 de este Decreto.

b) Mujeres víctimas de violencia de género.

c) Víctimas de terrorismo.

d) Familias numerosas.

e) Familias monoparentales.

f) Personas con discapacidad reconocida oficialmente.

g) Personas en situación de riesgo de exclusión social.

2. Requisitos.

a) Ingresos: Los posibles beneficiarios y beneficiarias deberán acreditar unos ingresos anuales máximoscorregidos en la forma prevista en el artículo 4 de este Decreto que no excedan de 2,5 veces el IPREM. Dichosingresos familiares anuales se referirán a los de todas las personas ocupantes de la vivienda con independencia

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 52

Page 53: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

de que exista entre los mismos relación de parentesco.

b) Vivienda: La vivienda no puede estar sometida a algún régimen de protección pública que establezcalímites a su precio máximo de venta o renta de conformidad con la normativa de aplicación, salvo las viviendasprotegidas de nueva construcción de renta concertada.

c) Incompatibilidad: Que ninguno de los restantes titulares del contrato de arrendamiento de la vivienda,fueran beneficiarios de la presente ayuda o de la Renta Básica de Emancipación regulada en el Real Decreto1472/2007, de 2 de noviembre .

d) Destino: La persona arrendataria deberá destinar la vivienda a residencia habitual y permanente. A talefecto deberá empadronase en la vivienda alquilada debiendo justificarlo en los términos previstos del artículo21 de este Decreto.

e) Titularidad sobre otras viviendas. La persona solicitante de la ayuda no podrá ser titular de otra vivienda,salvo que no disponga del uso o disfrute de la misma o, siendo una vivienda libre, se encuentre ubicada en otralocalidad diferente a la de la vivienda alquilada por la persona beneficiaria de la ayuda.

f) Relación con el arrendador o arrendadora: La persona arrendadora y arrendataria no deberán guardarrelación de parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado y en caso de parentesco por afinidad, lalimitación alcanzará hasta el segundo grado.

No podrá concederse esta ayuda si el arrendador o arrendadora es una persona jurídica y la personaarrendataria es socia o partícipe de la misma.

g) Duración del contrato de arrendamiento: El contrato de arrendamiento tendrá una duración no inferior a unaño y deberá contener una cláusula de prohibición de cesión o subarriendo.

h) Procedimiento: Para la concesión de las ayudas previstas en este artículo será necesario que la oferta y elcontrato de arrendamiento hayan sido realizadas a través de las Oficinas de Vivienda o en las DelegacionesProvinciales conforme al procedimiento indicado en el Título VIII.

Las mujeres víctimas de violencia de género y las víctimas de terrorismo no tendrán que justificar ingresos, niacreditar el empadronamiento en la vivienda alquilada. A los efectos de la no obligación de acreditación delempadronamiento, las mujeres víctimas de violencia de género deberán autorizar expresamente a la DelegaciónProvincial de la Consejería competente en materia de vivienda, para que ésta solicite en su nombre, al Institutode la Mujer de Castilla-La Mancha el informe al que se refiere el artículo 3 del Decreto 38/2002, de 12 de marzo ,de aplicación de la Ley 5/2001, de 17 de mayo , de Prevención de Malos Tratos y Protección a las MujeresMaltratadas, y las Víctimas de Terrorismo deberán autorizar expresamente a la Delegación Provincial de laConsejería competente en materia de vivienda, para que recabe de los organismos competentes los informesnecesarios que acrediten su condición de víctimas de terrorismo.

3. Reconocimiento, importe y abono de las ayudas.

La ayuda para los beneficiarios indicados en el apartado primero, consistirá en el abono de una subvención,cuya cuantía máxima anual no excederá del 40% de la renta anual a satisfacer, ni de un límite máximo absolutode 2.880 euros, y será hecha efectiva por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda yUrbanismo.

La duración máxima de esta subvención será de 24 meses, siempre que se mantengan las circunstancias quedieron lugar al reconocimiento inicial del derecho a la ayuda. A tal efecto, la Administración Regional, podrárecabar de los interesados y de otros organismos públicos, los datos que sean necesarios a fin de comprobar elcumplimiento de los requisitos.

No se podrá obtener nuevamente estas ayudas hasta transcurridos como mínimo cinco años desde la fechade su reconocimiento.

La Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo dispondrá de un plazo máximo de un añopara dictar y notificar la resolución de la solicitud de la ayuda. Transcurrido este plazo sin que se haya notificadola resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo. Todo ello de conformidad a loestablecido en los artículos 1.2 y 2.2 de la Ley 10/2001, de 22 de noviembre, de Adecuación de ProcedimientosAdministrativos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de Cesión de Datos Personales.

La subvención se abonará al inquilino a trimestre natural vencido. Para el cobro de la subvención será

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 53

Page 54: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

imprescindible no haber dejado de pagar ninguna mensualidad de las rentas. La falta de pago de cualquiera delas mensualidades de la renta determinará la pérdida total de la subvención y la reclamación de las cantidadesya abonadas, incrementadas con los intereses de demora desde su percepción de conformidad con loestablecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, el artículo 14 delReal Decreto 801/2005, de 1 de julio, y el artículo 23 del presente Decreto.

La subvención se abonará en la cuenta bancaria facilitada por el solicitante a la correspondiente DelegaciónProvincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo.

A los efectos de poder recibir la subvención, el interesado tendrá que aportar los recibos de las tresmensualidades abonadas a través de transferencia por medio de entidad financiera a la cuenta bancaria delarrendador expresamente indicada en el contrato de arrendamiento. A los efectos de acreditación del nivel deingresos, la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo no exigirá a los interesados laaportación individual de certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributarla, ni lapresentación de sus declaraciones tributarias, siempre que el interesado haya prestado su consentimiento a lacesión de información tributaria de conformidad a la legislación vigente en materia de protección de datos decarácter personal.

La Consejería de Vivienda y Urbanismo abonará la subvención una vez aprobada su concesión quedandocondicionada a la disponibilidad presupuestaria en los términos establecidos en el artículo 19.2 .

Notas de vigencia

Ap. 2 modificado por disp. adic. 1.14 de Decreto 109/2008, de 29 julio LCLM\2008\304.Ap. 1 modificado por disp. adic. 1.14 de Decreto 109/2008, de 29 julio LCLM\2008\304.

TÍTULO III.

Plan de Vivienda Joven de Castilla-La Mancha

Artículo 41.

Actuaciones protegidas del Plan de Vivienda Joven de Castilla-La Mancha

Tendrán la consideración de actuaciones protegidas del Plan de Vivienda Joven de Castilla-La Mancha lassiguientes:

a) La promoción de viviendas con protección pública en venta para jóvenes.

b) La promoción de viviendas con protección pública en alquiler para jóvenes.

c) La adquisición de viviendas con protección pública por jóvenes.

d) La promoción de viviendas de protección oficial en alquiler para jóvenes (VPOJA).

e) El apoyo a los jóvenes arrendatarios en el arrendamiento de una vivienda libre o con protección pública.

f) La promoción de viviendas de protección oficial en alquiler con opción de compra para jóvenes (VPOJOC).

g) La promoción de alojamientos para universitarios.

h) La promoción de estudios y apartamentos temporales para jóvenes.

Artículo 42.

Vivienda con protección pública en venta para jóvenes. Concepto y ayudas

1. Concepto. Son viviendas con protección pública en venta para jóvenes, las viviendas de protección oficialde régimen especial para venta (VPORE), las viviendas de protección oficial de precio general (VPOPG), lasviviendas de protección oficial de precio concertado (VPOPC) y las viviendas de precio tasado (VPT) definidasen el artículo 8 del presente Decreto destinadas a los jóvenes. Los requisitos y condiciones en cuanto asuperficie, nivel de ingresos para el acceso a las mismas, duración del régimen de protección, y precios de ventaserán los establecidos para cada uno de los tipos de viviendas con protección pública.

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 54

Page 55: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

2. Ayudas a los promotores de viviendas con protección pública en venta para jóvenes. Los promotores deviviendas con protección pública en venta para jóvenes, podrán tener las mismas ayudas que las establecidasen el artículo 30 del presente Decreto.

3. Ayudas a la adquisición de viviendas con protección pública para jóvenes. Los compradores jóvenespodrán obtener las mismas ayudas que las establecidas en el Capítulo II del Título II del presente Decreto,siempre que se den los requisitos y condiciones establecidos en el mencionado Capítulo, con las siguientesespecialidades:

3.1. La ayuda estatal directa a la entrada, tendrá las siguientes cuantías, cuando el solicitante sea joven queaporte la totalidad o la mayor parte de los ingresos familiares:

a) Cuantía general:

–Si los ingresos no exceden de 2,5 veces el IPREM: 10.000 euros.

–Si los ingresos exceden de 2,5 veces el IPREM y no superan 3,5 veces el IPREM: 7.000 euros.

b) Si concurren en los solicitantes alguna de estas circunstancias: constituir una unidad familiarmonoparental, formar una unidad familiar en la que haya personas con discapacidad, en las condicionesestablecidas en la legislación sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, constituir una unidadfamiliar que tenga a su cargo a alguna persona de más de 65 años; o que entre sus integrantes haya mujeresvíctimas de malos tratos o víctimas del terrorismo, otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social oque pertenezcan a otros grupos de protección preferente, la cuantía de esta ayuda será:

–Si los ingresos no exceden de 2,5 veces el IPREM: 11.000 euros.

–Si los ingresos exceden de 2,5 veces el IPREM y no superan 3,5 veces IPREM: 8.000 euros.

3.2. Los jóvenes antiguos compradores en primer acceso a la vivienda, cuya superficie útil no exceda de 70metros cuadrados, y que necesiten adquirir una vivienda de mayor superficie, por el incremento del número demiembros de su unidad familiar, podrán beneficiarse de las siguientes excepciones a la regulación generalcontemplada en el presente Decreto:

a) Podrá dejarse sin efecto la prohibición de transmitir o ceder el uso de las viviendas con protección públicaa que se refiere el artículo 27 .

b) En relación de los requisitos para el acceso a las viviendas con protección pública, podrán ser titulares deuna vivienda libre, siempre y cuando el valor de la misma, calculado según la normativa del Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales, no exceda del 60 por 100 del precio máximo total de venta de la vivienda conprotección pública.

c) No será preciso cumplir la condición de no haber obtenido previamente ayudas financieras para laadquisición de vivienda durante los diez años anteriores a la solicitud actual, para acceder a las ayudasfinancieras reguladas en el presente Decreto.

3.3. Los compradores jóvenes cuyos ingresos familiares corregidos en la forma determinada por el artículo 4,no excedan de 1,5 veces el IPREM, podrán obtener por la adquisición de viviendas con protección pública denueva construcción, además de las ayudas establecidas en el Capítulo II del Título II del presente Decreto, lassiguientes ayudas en forma de subvenciones, cuando se trate de viviendas de protección oficial de régimenespecial (VPORE) o de viviendas de protección oficial de precio general (VPOPG), en las cuantías que seexponen a continuación en función del tipo de vivienda y la localización de la misma:

a) Viviendas de protección oficial de régimen especial (VPORE):

Por viviendas en área geográfica 2: 5.500 euros.

Por viviendas en área geográfica 1: 6.400 euros.

Por viviendas en ámbitos de precio máximo superior que se pudieran declarar de grupo C: 7.300 euros.

Por viviendas en ámbitos de precio máximo superior que se pudieran declarar de grupo B: 8.300 euros.

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 55

Page 56: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

Por viviendas en ámbitos de precio máximo superior que se pudieran declarar de grupo A: 10.200 euros.

b) Viviendas de protección oficial de precio general (VPOPG):

Por viviendas en área geográfica 2: 6.400 euros.

Por viviendas en área geográfica 1: 7.300 euros.

Por viviendas en ámbitos de precio máximo superior que se pudieran declarar de grupo C: 8.425 euros.

Por viviendas en ámbitos de precio máximo superior que se pudieran declarar de grupo B: 9.500 euros.

Por viviendas en ámbitos de precio máximo superior que se pudieran declarar de grupo A: 11.700 euros.

De conformidad a lo establecido en el artículo 20, si la suma de las ayudas establecidas supera el coste de laactuación protegida, se procederá a la disminución de la ayuda indicada en este punto.

3.4. Los compradores jóvenes de las viviendas usadas definidas en el artículo 33 del presente Decreto,podrán obtener las mismas subvenciones determinadas en este artículo para los compradores de viviendas deprotección oficial de precio general (VPOPG).

4. Procedimiento. El procedimiento para la concesión de las ayudas previstas en los apartados precedentesserá el determinado en el Capítulo V del Título VIII .

Artículo 43.

Viviendas o alojamientos con protección pública para alquiler de nueva construcción o procedentes derehabilitación destinadas a arrendamiento o a otras formas de explotación justificadas por razones

sociales

Las promotoras de viviendas protegidas de nueva construcción de renta básica, o alojamientos con protecciónpública para alquiler de nueva construcción o procedentes de rehabilitación, y destinadas a arrendamiento o aotras formas de explotación justificadas por razones sociales, especialmente para jóvenes, podrán acogerse alas ayudas a las viviendas de protección oficial de renta básica (VPORB), en los términos y con las condicionesseñaladas en el artículo 73 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, que aprueba el Plan Estatal 2005-2008,para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

Estas construcciones podrán llevarse a cabo incluso en suelo dotacional en los términos que así prevea laordenación urbanística vigente.

Notas de vigencia

Modificado por disp. adic. 1.15 de Decreto 109/2008, de 29 julio LCLM\2008\304.

Artículo 44.

Vivienda de protección oficial en alquiler para jóvenes (VPOJA). Concepto y ayudas

1. Concepto. Son viviendas de protección oficial en alquiler para jóvenes (VPOJA), las viviendas conprotección pública específicas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de nueva construcción oprocedentes de la rehabilitación de viviendas y edificios destinadas a arrendatarios jóvenes, cuyos ingresosfamiliares corregidos no excedan de 3,5 veces el IPREM.

La superficie útil de estas viviendas estará comprendida entre 40 y 70 metros cuadrados, sin zonas comunes.En caso de que exista, será también protegida la superficie útil correspondiente a una plaza de garaje, vinculadaregistralmente y en proyecto.

El precio máximo de estas viviendas y la renta anual máxima inicial de las mismas, serán los determinados enlos artículos 25 y 26 respectivamente.

2. Ayudas a los promotores de viviendas de protección oficial en alquiler para jóvenes. Los promotores deviviendas de protección oficial en alquiler para jóvenes (VPOJA) podrán obtener las ayudas establecidas en la

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 56

Page 57: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

Sección 1ª del Capítulo III del Título II de este Decreto para la promoción de viviendas de protección oficial derenta básica, con las siguientes peculiaridades:

a) Si las viviendas calificadas como viviendas de protección oficial en alquiler para jóvenes reúnen losrequisitos establecidos en el apartado primero del artículo 73 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, queaprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso a los ciudadanos a la vivienda, la ayuda prevista enel apartado 6.a) del artículo 36, tendrá la cuantía establecida en el apartado cuarto del artículo 73 del RealDecreto 801/2005, de 1 de julio, que aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso a losciudadanos a la vivienda.

b) Si las viviendas no reúnen los requisitos establecidos en el apartado primero del artículo 73 del RealDecreto 801/2005, los promotores de las mismas podrán obtener, además de las subvenciones previstas para lapromoción de viviendas de protección oficial de renta básica en el artículo 36.6.a) , unas ayudas adicionales enfunción de la localización de la promoción, tal y como se expone a continuación:

Por promociones en áreas geográficas 1 y 2, una subvención de 2.200 euros por vivienda.

Por promociones en ámbitos de precio máximo superior del grupo C que se pudieran declarar, unasubvención de 2.500 euros por vivienda.

Por promociones en ámbitos de precio máximo superior del grupo B que se pudieran declarar, una subvenciónde 2.800 euros por vivienda.

Por promociones en ámbitos de precio máximo superior del grupo A que se pudieran declarar, una subvenciónde 3.000 euros por vivienda.

De conformidad a lo establecido en el artículo 20.2, si la suma de las ayudas establecidas supera el coste dela promoción, se procederá a la disminución de la ayuda adicional indicada en la cuantía que corresponda.

c) En las Viviendas de Iniciativa Pública Regional de promoción concertada, y de promoción convenidacuando se acuda a la promoción concertada, la cuantía de las subvenciones a que se refiere el apartado 6.b) delartículo 36 , serán las siguientes cuando se trate de viviendas de protección oficial en alquiler para jóvenes:

Subvención de entre 10.500 euros y 13.800 euros por vivienda en promociones en área geográfica 2.

Subvención de entre 12.000 y 15.900 euros por vivienda en promociones en área geográfica 1.

En los ámbitos territoriales de precio máximo superior que se puedan declarar, las subvenciones seincrementarán respecto de la prevista para el área geográfica 1, en las siguientes proporciones:

Grupo A: en un 50 por 100.

Grupo B: en un 20 por 100.

Grupo C: en un 10 por 100.

En los Convenios por las que se rija la promoción convenida, y en los pliegos de los concursos en los casosde promoción concertada, se fijará la cuantía exacta de las subvenciones, que estarán comprendidas dentro delos límites indicados.

De conformidad a lo establecido en el artículo 20 , si la suma de las ayudas establecidas supera el coste de lapromoción, se procederá a la disminución en la cuantía que corresponda de la ayuda indicada en este punto.

3. Procedimiento. El procedimiento para la concesión de las ayudas previstas en los apartados precedentesserá el determinado en el Capítulo V del Título VIII del presente Decreto.

Notas de vigencia

Ap. 2 a) modificado por disp. adic. 1.16 de Decreto 109/2008, de 29 julio LCLM\2008\304.

Artículo 45.

Apoyo a los jóvenes inquilinos en el arrendamiento de una vivienda libre o con protección pública

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 57

Page 58: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

Los jóvenes inquilinos podrán obtener las ayudas establecidas en la Sección 5ª del Capítulo III del Título II deeste Decreto, para facilitar el pago de su renta de una vivienda con protección pública o libre, siempre que secumplan las condiciones y requisitos establecidos en dicha Sección.

Artículo 46.

Vivienda de protección oficial en alquiler con opción de compra para jóvenes (VPOJAOC). Concepto yayudas

1. Concepto. Son viviendas de protección oficial en alquiler con opción de compra para jóvenes (VPOJAOC),las viviendas con protección pública destinadas a arrendatarios jóvenes cuyos ingresos familiares corregidos noexcedan de 3,5 veces el IPREM con opción de compra. Tendrán una superficie útil comprendida entre 40 y 70metros cuadrados sin zonas comunes. Para el caso de que existan plazas de garaje y trasteros vinculados a lavivienda registralmente y en proyecto o no vinculados, se estará a lo dispuesto en cuanto a la limitación de susuperficie útil y para la determinación de su precio de venta, a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 3/2004,de 20 de enero.

La duración de su régimen de protección será de 30 años a contar desde la declaración o calificacióndefinitiva con independencia del posible cambio de régimen de arrendamiento a compraventa que se puedaproducir durante dicho plazo.

En la calificación definitiva de estas viviendas deberá reflejarse el precio máximo de venta por metro cuadradode superficie útil de referencia.

El precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de referencia a que se refiere el párrafoanterior, será el mismo que el establecido en el presente Decreto para las viviendas con protección pública deprecio general, en el apartado 1.1.b) del artículo 25 .

La renta máxima inicial anual de las viviendas financiadas de nueva construcción con protección públicadestinadas a jóvenes con opción de compra, será la misma que la establecida en el artículo 26 para lasviviendas de protección oficial en alquiler para jóvenes.

El derecho a la opción de compra de estas viviendas, podrá ser ejercido cuando hayan transcurrido comomínimo 10 años desde su primera adjudicación siempre y cuando la persona beneficiaria haya permanecidoininterrumpidamente un plazo mínimo de 5 años en el régimen de arrendamiento y esté al corriente en el pagode los gastos derivados de los servicios de que disfrute en los términos establecidos en la legislación sobrearrendamientos urbanos.

Los contratos de arrendamiento de estas viviendas deberán reflejar con la mayor precisión posible, lasobligaciones del arrendador y del arrendatario en orden a garantizar el buen estado de conservación ymantenimiento de los inmuebles, el régimen de autorización de obras, las reparaciones y las restantes materiasreguladas por la legislación vigente sobre arrendamientos urbanos.

Para la determinación del precio de venta en el caso del ejercicio de la opción de compra se seguirán lassiguientes reglas:

a) Se partirá del precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de referencia que figure en lacalificación definitiva.

b) El precio de referencia especificado en la regla anterior, se incrementará mediante la multiplicación por uncoeficiente de actualización que será igual a 1,60.

c) El inquilino que desee ejercer la opción de compra, deberá abonar la diferencia entre el precio indicado enla regla anterior, y la mitad de la suma de la renta pagada durante el período de alquiler, excluidos los gastosderivados de los servicios de que disfrute el inquilino en los términos establecidos en la legislación sobrearrendamientos urbanos. A tal efecto, se considerará renta pagada el importe de las subvenciones al alquiler delas que hubiera sido beneficiario el inquilino durante el período en que haya permanecido en dicho régimen.

2. La promoción de Viviendas de Iniciativa Pública Regional declaradas o calificadas como viviendas deprotección oficial en alquiler con opción de compra para jóvenes se regirá por lo dispuesto en la Sección cuartadel Capítulo III del Título II del Decreto 3/2004, de 20 de enero.

3. Los promotores de viviendas de protección oficial en alquiler con opción de compra para jóvenes, podránobtener las mismas ayudas establecidas en el apartado segundo del artículo 44 para la promoción de viviendas

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 58

Page 59: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

con protección pública en alquiler para jóvenes.

4. Los arrendatarios y arrendatarias jóvenes de las viviendas reguladas en este artículo, podrán obtener,mientras dure el régimen de alquiler, las ayudas establecidas en el artículo 45, siempre que no sean titulares delpleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a cualquier régimen deprotección pública. Tampoco podrán serlo de una vivienda libre en la misma localidad en la que se ubique lavivienda a la que se accede en alquiler, salvo que no dispongan del derecho de uso o disfrute de la misma. Entodo caso, se exceptuarán aquellos inquilinos o inquilinas que se hayan acogido a los supuestos de cesióntemporal en los términos del artículo 13.1 del real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el PlanEstatal 200-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos de la vivienda y los incluidos en programas deviviendas universitarias, viviendas para personas mayores, para personas con discapacidad y para víctimas deviolencia de género.

5. En el momento de la formalización de la opción de compra, los inquilinos de las viviendas reguladas eneste artículo, podrán obtener las ayudas establecidas para los compradores de viviendas usadas reguladas en laSección 2ª del Capítulo II del Título II de este Decreto, siempre que cumplan los requisitos y condicionesestablecidos en dicha sección.

6. Una vez ejercida la opción de compra, y mientras dure el régimen legal de protección de estas viviendas, elprecio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil en segundas y ulteriores transmisiones de lavivienda no podrá superar dos veces el precio máximo de venta de referencia que figure en la calificacióndefinitiva, una vez actualizado mediante la aplicación de la variación porcentual del Índice de Precio deConsumo, índice general, registrada desde la fecha del ejercicio de la opción de compra hasta la de la segundao ulterior transmisión de que se trate.

Notas de vigencia

Ap. 4 modificado por disp. adic. 1.18 de Decreto 109/2008, de 29 julio LCLM\2008\304.Ap. 1 párr. 6º modificado por disp. adic. 1.17 de Decreto 109/2008, de 29 julio LCLM\2008\304.

Artículo 47.

Alojamientos para estudiantes universitarios. Concepto y ayudas

La Consejería de Vivienda y Urbanismo en coordinación con la Consejería de Educación y Ciencia, podrásuscribir Convenios con la Universidad de Castilla-La Mancha, al objeto de favorecer la promoción de Viviendasde Iniciativa Pública Regional de alojamientos para los estudiantes universitarios, con una superficie útilcomprendida entre 30 y 45 metros cuadrados y con servicios comunes y espacios para la interrelación.

En los citados Convenios se establecerán las condiciones de titularidad y uso de las viviendas promovidas, decontratación y ejecución de las obras, así como los plazos, costes, financiación y abono, la tipología concreta delos mencionados estudios y apartamentos de entre las previstas en el presente Decreto de viviendas conprotección pública para alquiler, el procedimiento y criterios para la selección de los adjudicatarios de losalojamientos, así como las ayudas posibles dentro de los límites establecidos en el presente Decreto.

Artículo 48.

Estudios y apartamentos temporales para jóvenes. Concepto y ayudas

1. La Consejería de Vivienda y Urbanismo podrá calificar como protegidos aquellos alojamientos destinados aarrendatarios jóvenes con unos ingresos familiares corregidos que no excedan de 2,5 veces el IPREM, queconstituyan fórmulas intermedias entre la vivienda individual y la residencia colectiva, que tengan característicasadecuadas a sus ocupantes, con una superficie útil comprendida entre 30 y 45 metros cuadrados.

2. El precio máximo y la renta anual máxima inicial de estas viviendas serán las establecidas para lasviviendas de protección oficial de renta básica en los artículos 25 y 26 respectivamente de este Decreto.

3. Los promotores de estos alojamientos podrán tener las mismas ayudas que las establecidas en esteDecreto para los promotores de viviendas de protección oficial en alquiler para jóvenes.

Artículo 49.

Preferencia en el acceso a las viviendas con protección pública en propiedad

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 59

Page 60: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

En las promociones de Viviendas de Iniciativa Pública Regional para venta y en las promociones de viviendascalificadas con protección pública para venta promovidas por promotores públicos, tendrán preferencia losjóvenes que se encuentren en viviendas con protección pública en régimen de alquiler y sean beneficiarios delas ayudas reguladas en la Sección 5ª del Capítulo III del Título II del presente Decreto, a partir del quinto añodesde el inicio de la percepción de las mismas, en el caso de puntuación equivalente con otros solicitantes deviviendas inscritos en las listas del Registro de demandantes.

TÍTULO IV.

Actuaciones en Materia de Rehabilitación

CAPÍTULO I.

Actuaciones protegidas

Artículo 50.

Ámbito de las actuaciones protegidas

Al objeto del presente Decreto, tendrán la consideración de actuaciones protegidas en materia derehabilitación, las desarrolladas, con sujeción al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en elpresente Título, en los siguientes ámbitos:

A) Áreas de rehabilitación en municipios de Castilla-La Mancha:

a) Actuaciones de rehabilitación integral.

b) Actuaciones de rehabilitación global en conjuntos históricos castellano-manchegos.

B) Rehabilitación aislada de edificios y de viviendas:

a) Rehabilitación singular castellano-manchega.

b) Accesibilidad 100%.

c) Rehabilitación de edificios y viviendas en zonas rurales.

d) Rehabilitación ecológica.

e) Rehabilitación de viviendas y edificios para uso propio.

f) Habilitación como vivienda de inmuebles con uso originario distinto del de vivienda.

g) Rehabilitación aislada de edificios y viviendas.

h) Rehabilitación de viviendas para jóvenes en centros históricos.

i) Rehabilitación de edificios unifamiliares.

Artículo 51.

Condiciones generales que deben cumplir los edificios y viviendas, los promotores y las actuaciones derehabilitación

1. Las viviendas y edificios objeto de actuaciones protegidas en materia de rehabilitación, deberán tener unaantigüedad mayor de 15 años, sin perjuicio de lo establecido en el presente Título para determinadasactuaciones. No será necesaria esta antigüedad mínima en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de obras que tengan por finalidad suprimir barreras de todo tipo a las personas condiscapacidad, o las destinadas a adecuar la vivienda o edificio a las necesidades específicas de aquéllas o delas personas mayores de 65 años.

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 60

Page 61: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

b) Cuando las obras sean necesarias para adaptar las instalaciones a la normativa técnica aplicable, siempreque ésta hubiera entrado en vigor con posterioridad a la terminación del edificio o vivienda.

c) Cuando las obras a realizar tengan por objeto la reducción del consumo energético, mediante laincorporación o mejora del aislamiento térmico o del acústico; la adecuada distribución de espacios interiores,iluminados y ventilados, o mediante la utilización de sistemas de ahorro energético.

2. En la rehabilitación de viviendas, el edificio en el que se ubican deberá presentar condiciones suficientesde seguridad estructural y de estanqueidad frente a la lluvia.

3. En la rehabilitación de viviendas, éstas presentarán deficiencias en los siguientes aspectos de seguridad,habitabilidad y eficiencia energética:

a) Garantías de seguridad estructural y constructiva.

b) Estanqueidad frente a la lluvia.

c) Humedades por capilaridad, condensación o deficiencia de aislamiento.

d) Accesibilidad a personas con discapacidad.

e) Servicios sanitarios y cocinas.

f) Instalaciones eléctricas.

g) Instalaciones de saneamiento y fontanería.

h) Sistema de calefacción.

i) Extracción de humos y ventilación.

j) Aislamiento térmico.

k) Aislamiento acústico.

l) Adecuada distribución de espacios interiores, iluminados y ventilados.

m) Sistemas de ahorro energético.

4. En la rehabilitación de edificios, al menos, un 50 por 100 de su superficie útil existente o resultante de lasobras ha de destinarse al uso como vivienda, y el edificio deberá presentar deficiencias en alguno de lossiguientes aspectos:

a) Seguridad estructural.

b) Acceso adecuado para las personas con discapacidad.

c) Adecuadas condiciones de protección frente a incendios.

d) Adecuadas condiciones de ornato y salubridad.

e) Estanqueidad frente a la lluvia.

f) Sistemas adecuados de evacuación del agua de lluvia y saneamiento.

g) Sistemas de ahorro energético.

5. Los promotores deberán cumplir alguna de estas dos condiciones: destinar la vivienda o edificio objeto dela rehabilitación a su residencia habitual o permanente durante un plazo mínimo de cinco años desde lafinalización de las obras, o al alquiler, durante el mismo plazo.

6. Las actuaciones de rehabilitación deberán ajustarse a la normativa del planeamiento urbanístico vigente

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 61

Page 62: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

que sea de aplicación, incluyendo las disposiciones sobre eliminación de barreras y promoción de laaccesibilidad, deberán preservar el uso residencial de las viviendas y edificios y asegurar la diversidad social y elrealojamiento, en su caso, de la población residente en los términos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 52.

Presupuesto protegible y presupuesto protegido. Cuantía mínima

1. Se considera presupuesto protegible de las actuaciones de rehabilitación, el coste real de las obrasdeterminado por la suma del precio total del contrato de ejecución de las obras, los honorarios facultativos y degestión y los tributos satisfechos por razón de las actuaciones.

2. Se considera presupuesto protegido:

–En la rehabilitación de viviendas, el presupuesto protegible que corresponde a la superficie útil de la viviendaobjeto o resultado de la actuación de rehabilitación, computando como máximo 120 metros cuadrados útiles porvivienda.

–En la rehabilitación de edificios, el presupuesto protegible que corresponde a la superficie útil total deledificio, incluidos espacios comunes, viviendas y locales comerciales, cuando éstos participen en el coste deejecución, y computando como máximo 120 metros cuadrados útiles por vivienda o local. Cuando de unarehabilitación se deriven necesariamente obras de adecuación de algunas viviendas, podrá incluirse el coste delas mismas en el presupuesto protegido de dicha rehabilitación.

–Las obras de rehabilitación de una vivienda podrán extenderse a una plaza de garaje y a un trastero, cuandoestén vinculados en proyecto y registralmente a la vivienda objeto de rehabilitación, computándose, a efectos dedeterminación del presupuesto protegido, como máximo 8 metros cuadrados de superficie útil de trastero y 25metros cuadrados de superficie útil de garaje, con independencia de que su superficie real sea superior.

–La cuantía máxima del presupuesto protegido, por metro cuadrado de superficie útil computable a efectos depréstamos convenidos y ayudas estatales financieras directas, será del 70 por 100 del Precio Básico Nacionalvigente en el momento de la calificación o declaración de la actuación de rehabilitación como protegida.

3. La cuantía mínima del presupuesto protegido en las actuaciones de rehabilitación se fija en 3.000 euros,excluyendo del cómputo a estos efectos los honorarios facultativos y de gestión y sus correspondientes tributos.

CAPÍTULO II.

Ayudas en Áreas de Rehabilitación en municipios de Castilla-La Mancha

Artículo 53.

Actuaciones protegidas de rehabilitación integral. Beneficiarios y ayudas

1. Concepto. Son actuaciones de rehabilitación integral aquéllas que se desarrollan en tejidos urbanos, zonasde los mismos o barrios en proceso de degradación física, social o ambiental, declarados por la Junta deComunidades de Castilla-La Mancha, como áreas de rehabilitación integral, a los efectos de lo establecido en elReal Decreto 801/2005, de 1 de julio. Se considerarán acciones de rehabilitación integral de actuaciónpreferente, aquéllas que vayan dirigidas a la erradicación de viviendas que no cumplan con las condicionesmínimas de habitabilidad y salubridad, y a su vez estén acompañadas de actuaciones integrales de desarrollo yvertebración social y dinamización económica en la localidad donde se hallan inscritas.

2. Actuaciones protegidas. Dentro de las áreas de rehabilitación integral indicadas en el apartado anterior,podrán ser protegidas las actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas, y si fuera necesario, las deejecución de la urbanización o reurbanización del ámbito considerado, comprendiendo en su caso, las obras dedemolición. En el supuesto de la promoción de viviendas de nueva construcción sujetas a algún régimen deprotección pública en el área de rehabilitación, serán de aplicación, en su caso, los sistemas de ayudasfinancieras establecidos en el Título II del presente Decreto.

3. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en este artículo, la Administración oentidad pública promotora, y los titulares de edificios o viviendas, promotores de su rehabilitación, que seencuentren en las áreas de rehabilitación integral declaradas por la Junta de Comunidades de Castilla-LaMancha.

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 62

Page 63: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

4. Ayudas. Las promotores indicados en el apartado anterior podrán obtener las siguientes ayudas:

a) Una subvención por un importe máximo del 40 por 100 del presupuesto total de la obra de rehabilitación,con una cuantía media por vivienda subvencionada, objeto o consecuencia de la rehabilitación, que no superelos 4.500 euros.

b) En las actuaciones dirigidas a la adecuación de viviendas que no cumplan con los requisitos mínimos dehabitabilidad y salubridad, el porcentaje máximo global a que se refiere el punto anterior podrá elevarse al 50 por100 del presupuesto y la cuantía media por vivienda subvencionada a 5.500 euros siempre que, al menos, el 40por 100 del coste de las actuaciones se deba a la necesidad de rehabilitación de edificios y viviendas paraadecuarlos, a efectos del realojo temporal, total o parcial, de la población afectada. Los edificios objeto deadecuación podrán, excepcionalmente, estar ubicados fuera del ámbito del área de rehabilitación.

c) Una subvención destinada a las obras de urbanización y reurbanización, incluyendo, en su caso, las obrasde demolición, por un importe máximo del 20 por 100 del presupuesto de dichas obras, con un límite del 20 por100 de la subvención a que se refiere el apartado a).

d) Los particulares o entidades promotoras señaladas en el apartado anterior podrán obtener además, unpréstamo convenido sin subsidiación, siempre que se suscriba un acuerdo en el seno de la Comisión Bilateralentre el Ministerio de la Vivienda, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y con la participación delAyuntamiento donde radique el área de rehabilitación.

e) El ente gestor de las actuaciones podrá obtener un préstamo convenido sin subsidiación, cuya cuantíapodrá alcanzar la totalidad del presupuesto protegido, con un período máximo de amortización de 15 años,precedido de un período de carencia cuya duración máxima será de 3 años. Las personas titulares de losedificios y viviendas afectados por las actuaciones de rehabilitación del área podrán subrogarse en dichopréstamo, momento a partir del cual se iniciará el período de amortización. En caso de que no exista entegestor, o si este último no hubiera obtenido préstamo convenido, dichos titulares podrán obtener préstamosconvenidos directos, sin subsidiación, cuya cuantía podrá alcanzar la totalidad del presupuesto protegido de larehabilitación de su vivienda o edificio, con un período máximo de amortización de 15 años, sin período decarencia.

5. Para el abono de las ayudas establecidas en el apartado anterior se estará a lo previsto en los apartadosprimero y segundo del artículo 59 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

6. Además de las ayudas establecidas en el apartado cuarto, la Administración o entidad pública promotora, ylos propietarios o usuarios de viviendas o locales por cualquier título jurídico, que participen en el coste de lasactuaciones que se lleven a cabo en áreas de rehabilitación o para la delimitación o declaración de las mismas ysiempre que además de reunir los requisitos que le sean exigidas por la actuación protegida principal, acreditenunos ingresos familiares corregidos del usuario que no excedan de 2,5 veces el IPREM, podrán acceder a lasayudas establecidas en el presente apartado, para la elaboración de estudios, memorias, programas, proyectostécnicos, o dirección facultativa.

La ayuda consistirá en una subvención que no podrá superar en ningún caso ni el coste de los serviciosprofesionales, ni las siguientes cuantías:

–Proyectos: el 3,5 por 100 del presupuesto de ejecución material correspondiente a las obras y medidas deseguridad adoptadas en el correspondiente proyecto sin que exceda de 1.200 euros por vivienda.

–Memorias valoradas para ejecución de obras que no requieran proyecto completo: El 1 por 100 delpresupuesto de ejecución material correspondiente a las obras y medidas de seguridad previstas, sin queexceda de 350 euros por vivienda.

–Direcciones de obra: El 1,5 por 100 del presupuesto de ejecución material correspondiente a las obras ymedidas de seguridad adoptadas, sin que exceda de 950 euros por vivienda.

–Estudios previos y memorias para la delimitación o declaración de áreas, un máximo de 350 por viviendaincluida en el área que requiera alguna actuación.

7. Para poder percibir las ayudas a que se refiere el apartado anterior, los estudios previos de acuerdo conlas determinaciones generales del planeamiento urbanístico y sus previsiones o determinaciones de actuación,contendrán la información, documentación y diagnóstico necesarios que permitan justificar soluciones concretasde rehabilitación edificatoria, funcional, ambiental y socioeconómica, debiendo contener, además, propuestasdetermínadas sobre las fórmulas de gestión más adecuada y valoración económica de las acciones previstas,

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 63

Page 64: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

así como un esquema de programación temporal.

Las memorias para la delimitación o declaración de áreas de rehabilitación o de rehabilitación preferente aque hace referencia el Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, deberán contener:

–Justificación del interés especifico de la declaración.

–Ámbito de la declaración, con descripción perimetral y plano de situación a escala adecuada.

–Datos de la edificación y de las viviendas existentes.

–Objetivos, actuaciones y/o programas de adecuación arquitectónica.

–Superficie edificable y número de viviendas resultante o previsto y sus tipologías.

–Obras de infraestructura y urbanización.

–Medidas de fomento a la rehabilitación privada y objetivos que se proponen así como previsión sobre larespuesta de rehabilitación.

–Condiciones socioeconómicas de los residentes actuales y previsiones sobre los futuros.

–Medidas previstas para el realojamiento de los residentes.

–Gestión y órgano gestor previsto.

–Programación de las actuaciones públicas y de las concertadas.

–Costes máximos y programación económico-administrativa.

–Evaluación global de la operación que justifique la viabilidad financiera de la operación y en la que figurará elcálculo del volumen de recursos financieros a cargo de cada Administración interviniente.

8. El procedimiento para la concesión de las ayudas previstas en el apartado sexto, será el siguiente:

El Delegado la Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo resolverá las ayudas para proyectos,memorias valoradas para ejecución de obras que no requieran proyecto y direcciones de obra una vezconcedida la declaración o calificación provisional, en su caso. A la solicitud el interesado acompañará losdocumentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión, el proyecto o memoriavalorada para ejecución de obra correspondiente y, en su caso, los contratos de dirección de obra, debiendosolicitarse la ayuda antes del inicio de las obras.

La subvención, en los casos de proyectos y memorias valoradas para ejecución de obra, se abonará previasolicitud del interesado realizada dentro de los seis meses siguientes a la fecha de inicio de las obrasacompañada de la licencia de obra, de la que quedará constancia en el expediente administrativo. En el caso dedirecciones de obra se abonará previa solicitud del interesado realizada dentro de los seis meses siguientes a lafecha de terminación de las obras, acompañada de la correspondiente certificación facultativa.

La Dirección General de la Vivienda resolverá la ayuda establecida para los estudios previos y memoriasvaloradas para la delimitación o declaración de las áreas, a solicitud del órgano competente del Ayuntamiento ode la entidad pública promotora, acompañada de las certificaciones de los acuerdos y de los documentos queacrediten el cumplimiento de los requisitos necesarios, así como las condiciones y programación del trabajo yforma de contratación. La resolución fijará necesariamente el plazo de duración del trabajo, que no podráexceder de dos años, el importe y la forma de abono de la misma. El abono de la subvención se realizará encuatro fases y con los siguientes porcentajes:

–20 por 100 al inicio de los trabajos, previa acreditación de la contratación de los mismos y la presentación dela correspondiente acta de inicio.

–30 por 100 a la presentación y entrega provisional del trabajo.

–30 por 100 a la recepción definitiva de la memoria por el Ayuntamiento o entidad pública promotora.

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 64

Page 65: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

–20 por 100 a la aprobación definitiva de la delimitación o declaración de área o, en su caso, tras lasuscripción del correspondiente convenio o acuerdo.

Notas de vigencia

Ap. 4 e) añadido por disp. adic. 1.19 de Decreto 109/2008, de 29 julio LCLM\2008\304.Ap. 4 d) añadido por disp. adic. 1.19 de Decreto 109/2008, de 29 julio LCLM\2008\304.

Artículo 54.

Actuaciones de Rehabilitación Global en Conjuntos Históricos castellano-manchegos

1. Concepto. Son actuaciones de rehabilitación global en conjuntos históricos, aquéllas que se llevan a caboen los núcleos urbanos y ciudades históricas declaradas o no Bien de Interés Cultural conforme a la Ley 4/1990,de 30 de mayo , del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha y aquéllos que tengan incoado expediente paraobtener las citadas declaraciones, previo acuerdo con el Ayuntamiento afectado, declarados como áreas derehabilitación de centros históricos, y acogidas a las ayudas económicas correspondientes mediante acuerdo dela Comisión Bilateral de Seguimiento a la que se refiere el artículo 78.c) del Real Decreto 801/2005, de 1 dejulio, con participación del Ayuntamiento correspondiente.

Si están declaradas Bien de Interés Cultural o categoría similar, deberán tener aprobado un Plan especial deprotección, conservación y rehabilitación o, si no lo tuvieran, habrán de disponer del mismo en los plazosestablecidos en el mencionado acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento. De no contar con el Planespecial de protección, conservación y rehabilitación, previamente al inicio de las actuaciones de rehabilitaciónglobal, será preciso su elaboración, y en el mismo quedarán recogidas, de acuerdo con las determinacionesgenerales del planeamiento urbanístico y sus previsiones o determinaciones de actuación, la información,documentación y diagnóstico necesarios que permitan justificar soluciones concretas de rehabilitación global enel conjunto histórico-artístico. Este Plan especial de protección y conservación podrá ser elaborado, en su caso,previo convenio entre el Ayuntamiento donde se vaya a ejecutar la actuación global de rehabilitación, laConsejería de Vivienda y Urbanismo y la Consejería de Cultura.

2. Actuaciones protegidas. Podrán protegerse las actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas, laurbanización y reurbanización, que en cualquier caso han de ajustarse obligatoriamente al Plan especial deprotección, conservación y rehabilitación. No se financiará en ningún caso las intervenciones que supongan elvaciado de las edificaciones objeto de rehabilitación.

3. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en este artículo, la Administración oentidad pública promotora, y los titulares de edificios o viviendas, promotores de su rehabilitación, que seencuentren en las áreas de rehabilitación de centros históricos.

4. Ayudas. Las ayudas financieras para las actuaciones protegidas consistirán en las subvencionessiguientes:

–Una subvención por un importe máximo del 50 por 100 del presupuesto protegido de las obras derehabilitación de edificios y viviendas, con una cuantía máxima por vivienda subvencionada de 6.000 euros.

–Una subvención para las obras de urbanización y reurbanización. La cuantía máxima de la financiación seráigual al 30 por 100 del presupuesto protegido para este tipo de obras, con un límite del 30 por 100 del importetotal de las ayudas a las que se refiere el párrafo anterior.

- Préstamo convenido sin subsidiación siempre que se suscriba un acuerdo en el seno de la ComisiónBilateral entre el Ministerio de la Vivienda, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y con la participacióndel Ayuntamiento donde radique el área de rehabilitación.

5. Para el abono de las ayudas indicadas en el apartado anterior, se estará a lo dispuesto en los artículos 60y 61 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

6. Además de las ayudas establecidas en el apartado cuarto, la Administración o entidad pública promotora, ylos propietarios o usuarios de viviendas o locales por cualquier título jurídico, que participen en el coste de lasactuaciones que se lleven a cabo en áreas de rehabilitación de centros históricos o para la delimitación odeclaración de las mismas y siempre que además de reunir los requisitos que le sean exigidas por la actuaciónprotegida principal, acrediten unos ingresos familiares corregidos del usuario que no excedan de 2,5 veces elIPREM, podrán acceder a las ayudas establecidas en el apartado séptimo del artículo anterior, para laelaboración de estudios, memorias, programas, proyectos técnicos, o dirección facultativa, con sujeción a lo

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 65

Page 66: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

establecido en dicho artículo en cuanto a requisitos, cuantía máxima de las subvenciones y procedimiento.

Notas de vigencia

Ap. 4 modificado por disp. adic. 1.20 de Decreto 109/2008, de 29 julio LCLM\2008\304.

CAPÍTULO III.

Ayudas a la rehabilitación aislada de edificios y viviendas

Artículo 55.

Condiciones y requisitos generales

Para acceder a las ayudas para las actuaciones de rehabilitación aislada de edificios y viviendas, seránecesario cumplir los requisitos siguientes:

1. La actuación de rehabilitación ha de ser calificada o declarada como protegida.

2. El edificio o vivienda objeto de las actuaciones no ha de encontrarse incluido en ninguna de las áreasdefinidas en los artículos 53 y 54 del presente Decreto.

3. Los promotores para uso propio no podrán haber obtenido previamente ayudas financieras pararehabilitación aislada de edificios o viviendas, por el mismo concepto, durante los diez años anteriores a lasolicitud actual de la misma. Se entenderá que se han obtenido ayudas financieras a la vivienda, a los efectosdel presente Decreto, cuando se haya formalizado el préstamo convenido o cualificado, o se haya expedido laresolución administrativa reconociendo el derecho a una subvención.

Artículo 56.

Ayudas al promotor de la rehabilitación aislada de edificios y viviendas, rehabilitación singularcastellano-manchega, accesibilidad 100% y rehabilitación ecológica

1. Ayudas al promotor de la rehabilitación aislada de edificios. Los promotores de actuaciones derehabilitación aislada de edificios podrán obtener las siguientes ayudas:

a. Préstamos convenidos con las características establecidas en el artículo 64 del Real Decreto 801/2005, de1 de julio.

b. Subsidiación de préstamo convenido, con las características y las cuantías establecidas por el artículo 65del Real Decreto 801/2005.

2. Ayudas al promotor de la rehabilitación de edificios destinados a venta o alquiler. El promotor de larehabilitación de un edificio completo podrá solicitar para la vivienda o viviendas que vayan a resultar tras larehabilitación, su calificación o declaración como viviendas con protección pública de nueva construcción, parasu venta o arrendamiento, siempre que dichas viviendas cumplan la normativa que les sea aplicable, así comolas condiciones establecidas en este Decreto, a cuyo sistema de ayudas financieras podrán acogerse elpromotor y los compradores. Si el promotor no solicitara la calificación o declaración a que se refiere el párrafoanterior, podrá optar por solicitar las ayudas financieras establecidas para la promoción de viviendas enarrendamiento, cuando la totalidad de las viviendas resultantes de la rehabilitación vayan a ser destinadas adicho uso y cumplan todas las condiciones respecto a superficies, rentas máximas y vinculación temporalmínima al régimen de arrendamiento, o solicitar las ayudas financieras establecidas con carácter general para larehabilitación de edificios.

Se entenderá que la totalidad de las viviendas va a ser destinada a arrendamiento aunque el propietario deledificio tenga en el mismo su domicilio habitual.

3. Rehabilitación singular castellano-manchega. A efectos del presente Decreto, se entiende porrehabilitación singular castellano-manchega, las actuaciones de rehabilitación de viviendas en municipios de laregión, que carezcan de alguna de las condiciones de habitabilidad a que se refiere el artículo 51 del presenteDecreto.

Podrán acogerse a las ayudas a la rehabilitación que establece el presente apartado, los ciudadanos que,

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 66

Page 67: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

procedentes de poblaciones de otra Comunidad Autónoma, establezcan su residencia permanente o temporalen cualquiera de los municipios de Castilla-La Mancha, o, en su caso, ciudadanos actualmente residentes enCastilla-La Mancha que regresen a sus localidades de origen.

Para acceder a estas ayudas el solicitante ha de cumplir los requisitos siguientes:

–El solicitante debe residir en la vivienda al menos 4 meses al año.

–Tener la condición de emigrante o antiguo residente que retorna al municipio.

–No haber recibido ayudas para la misma finalidad.

Los beneficiarlos indicados podrán obtener las siguientes ayudas:

–La Consejería de Vivienda y Urbanismo podrá celebrar convenios de colaboración con entidades de crédito,públicas y privadas en orden a la concesión a los beneficiarios indicados de préstamos en condiciones másfavorables que las de mercado que faciliten la financiación de las actuaciones de rehabilitación.

–Además, podrán acogerse a las ayudas establecidas en este Decreto para la rehabilitación aislada deedificios y viviendas, las actuaciones de rehabilitación del presente apartado que, por cumplir los requisitosestablecidos en el mismo, sean calificadas como protegidas.

4. Accesibilidad 100%. A efectos del presente Decreto, se entiende por Accesibilidad 100%, las actuacionesde rehabilitación de viviendas en municipios de la Región, que tengan por objeto la eliminación de barrerasarquitectónicas en viviendas, mejorando las condiciones de accesibilidad.

Podrán acogerse a las ayudas a la rehabilitación que establece el presente apartado, las personas mayoresde 65 años y discapacitados, en situación de limitación o movilidad reducida a que se refiere el artículo 3.1 de laLey 1/1994, de 24 de mayo , de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha, con la finalidadde adecuar la vivienda a sus necesidades de accesibilidad.

Para acceder a estas ayudas el solicitante ha de cumplir los requisitos siguientes:

–Residir de manera efectiva y continuada en el territorio de la Comunidad Autónoma, y estar empadronado enalguno de los municipios de Castilla-La Mancha con un año de antelación a la solicitud.

–Que la vivienda para la que se pide la ayuda sea destinada a residencia habitual y permanente.

–Tener reconocido un grado de minusvalía de al menos el 33 por 100. En el caso de personas mayores de 65años que no tengan un grado de minusvalía del 33 por 100, han de acreditar mediante informe médico que nopueden acceder a dependencias esenciales de su vivienda habitual, por la existencia de barrerasarquitectónicas.

–No haber recibido ayudas para la misma finalidad.

Los beneficiarios indicados podrán obtener las siguientes ayudas:

–La Consejería de Vivienda y Urbanismo podrá celebrar convenios de colaboración con entidades de crédito,públicas y privadas en orden a la concesión a los beneficiarios indicados de préstamos en condiciones másfavorables que las de mercado que faciliten la financiación de las actuaciones de rehabilitación.

–Además, podrán acogerse a las ayudas establecidas en este Decreto para la rehabilitación aislada deedificios y viviendas, las actuaciones de rehabilitación del presente apartado que, por cumplir los requisitosestablecidos en el mismo, sean calificadas como protegidas.

5. Rehabilitación ecológica.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en el presente apartado, los promotores de las actuacionesde rehabilitación de viviendas para uso propio, de viviendas destinadas a alquiler, a que se refiere este Decretoque tengan por objeto la adecuación de la eficiencia energética y respeto del uso del agua.

Los beneficiarios indicados podrán obtener las siguientes ayudas:

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 67

Page 68: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

–Una cuantía adicional del 7 por 100 de la parte de presupuesto protegido correspondiente a obras quetengan por objeto la adecuación a la eficiencia energética, con un límite de 200 euros por vivienda o local queparticipe en los costes de la rehabilitación.

–Una cuantía adicional del 10 por 100 de la parte de presupuesto protegido correspondiente a obras quetengan por objeto la adecuación a la eficiencia respecto al uso del agua, con un límite de 300 euros por viviendao local que participe en los costes de la rehabilitación.

Mediante Orden de la Consejería de Vivienda y Urbanismo, se establecerán los requisitos y condiciones parala obtención de estas ayudas, así como otras posibles ayudas adicionales.

Artículo 57.

Ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas para uso propio

1. Los titulares de las viviendas, promotores de su rehabilitación para uso propio, cuyos ingresos familiarescorregidos no excedan de 3,5 veces el IPREM, podrán obtener una subvención cuya cuantía máxima poractuación subvencionada en vivienda será del 25 por 100 del presupuesto protegido de la obra de rehabilitación,con los siguientes límites máximos:

a) 2.280 euros, con carácter general.

b) 3.100 euros, cuando los titulares de las viviendas tengan más de 65 años o se trate de una persona condiscapacidad y las obras se destinen a la eliminación de barreras de todo tipo o a la adecuación de la vivienda asus necesidades específicas.

c) Una cuantía adicional del 7 por 100 de la parte de presupuesto protegido correspondiente a obras quetengan por objeto la adecuación a la eficiencia energética, con un límite de 200 euros.

2. La Comunidad de propietarios de un edificio, promotora de su rehabilitación, podrá obtener una subvenciónlineal, con una cuantía máxima del 10 por 100 del presupuesto protegido con un límite de 1.040 euros porvivienda, incluyendo los locales que participen en los costes de ejecución de la rehabilitación. De formaadicional, además podrán obtener:

–Una cuantía adicional del 7 por 100 de la parte de presupuesto protegido correspondiente a obras quetengan por objeto la adecuación a la eficiencia energética, con un límite de 200 euros.

–Una subvención complementaria a título personal, para aquellos titulares de las viviendas del edificio,promotores de la rehabilitación, cuyos ingresos familiares corregidos no excedan de 3,5 veces el IPREM. Lacuantía máxima de la subvención será del 15 por 100 del presupuesto protegido, con un límite de 1.500 euroscon carácter general, o de 2.500 euros, cuando dichos titulares tengan más de 65 años o se trate de personascon discapacidad y las obras se destinen a la eliminación de barreras de todo tipo y a la promoción de laaccesibilidad.

Artículo 58.

Rehabilitación de edificios unifamiliares

Cuando se trate de un edificio de una sola vivienda que precisara de obras de rehabilitación, las ayudasfinancieras serán las que correspondan a la actuación predominante.

Se entenderá como actuación predominante, de edificio o de vivienda, en obras de rehabilitación de edificiosde una sola vivienda, la que resulte con mayor presupuesto tras desglosar el presupuesto de ejecución materialen dos partes, correspondientes respectivamente a las obras de rehabilitación de edificio y las obras derehabilitación de vivienda.

Artículo 59.

Rehabilitación de edificios y viviendas en zonas rurales

1. Concepto y requisitos. A efectos del presente Decreto, en el presente artículo se establecen las ayudaspara la rehabilitación de edificios y viviendas, con el fin de recuperar el patrimonio edificado residencial de losmunicipios adscritos al área geográfica segunda con una población de derecho inferior a 10.000 habitantes de

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 68

Page 69: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

derecho, incluidos en suelo urbano, y que tengan una antigüedad de al menos quince años y reúnan lascaracterísticas básicas de la arquitectura tradicional que configure el núcleo urbano.

2. Actuaciones protegidas y ayudas. Las actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas en zonasrurales, podrán acogerse a las siguientes ayudas:

a) Cuando se trate de la rehabilitación de edificio con una sola vivienda, incluidos en su caso locales, garaje,trastero u otros anejos, vinculados o no, la ayuda consistirá en una subvención al promotor por importe del 5 por100 del presupuesto de ejecución material correspondiente a las obras y medidas de seguridad previstas, si susingresos familiares corregidos no superan 2,5 veces el IPREM. Esta subvención no podrá superar 2.528 euros.

b) Cuando se trate de la rehabilitación de edificios que incluyan varias viviendas, con locales, garajes,trasteros u otros anejos, vinculados o no a las viviendas, la ayuda consistirá en una subvención al promotor porimporte del 5 por 100 del presupuesto de ejecución material correspondiente a las obras y medidas de seguridadprevistas si sus ingresos familiares corregidos no superan 2,5 veces el IPREM, o el mismo porcentaje aplicado ala parte de dicho presupuesto correspondiente a la cuota de participación de las viviendas cuyos usuariostengan ingresos familiares corregidos no superiores a dicha cantidad. Esta subvención no podrá superar 2.212euros por cada vivienda.

c) Cuando se trate de la adquisición por los Ayuntamientos e inmediata rehabilitación de edificios para laformación de patrimonio público edificado destinado a viviendas en arrendamiento, cuyo régimen se mantendráal menos durante diez años con una renta máxima por vivienda igual a la establecida en el presente Decretopara las viviendas de protección oficial de régimen especial para alquilar, y que sean destinadas a familias coningresos familiares corregidos que no superen 2,5 veces IPREM, o para alojamiento de colectivos específicostales como jóvenes menores de 35 años cumplidos, mayores de 65 años u otros siempre que sean acordes conla integración social de los mismos, la ayuda consistirá en una subvención del 8 por 100 del importe de laadquisición, siendo compatible con las ayudas establecidas en el presente Decreto en su caso, siempre que eltotal de las ayudas no supere el coste de la rehabilitación. Esta subvención no podrá superar 94.800 euros.

d) Estas ayudas serán compatibles con las establecidas en el apartado 7 del artículo 53 .

e) La Resolución de las ayudas establecidas en los puntos a) y b) de este apartado corresponde alDelegado/a Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo, a solicitud del interesado, acompañada de losdocumentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión, proyecto o memoriacorrespondiente, y licencia de obras, debiendo solicitarse dicho reconocimiento antes del inicio de las mismas.

Estas subvenciones se abonarán a solicitud del interesado realizada dentro de los tres meses siguientes a lafecha de terminación de las obras o, en su caso, de la calificación o declaración definitiva y previa comprobaciónde la adecuación de las obras al proyecto o memoria presentada.

f) Corresponde a la Dirección General de la Vivienda la competencia para resolver la ayuda establecida en elpunto c) de este apartado, a solicitud del Ayuntamiento interesado, acompañada de las certificaciones de losacuerdos municipales que acrediten la adquisición y destino, y demás documentos que garanticen elcumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión, tales como proyectos, memorias y acuerdos oconvenios con otras Administraciones públicas o particulares.

Esta subvención se abonará a solicitud del Ayuntamiento realizada dentro de los tres meses siguientes de lafecha de la firma de la escritura pública de compraventa o adquisición, o acta de ocupación y pago si laadquisición se realiza por expropiación, copia de la cual se acompañará a la solicitud.

g) Las actuaciones contempladas en los puntos a), b) y c) de este apartado podrán además acogerse a lafinanciación cualificada para la rehabilitación de edificios y viviendas establecida en este Decreto, cuandocumplan los requisitos específicos y sean calificadas como protegidas. La cuantía de la ayuda concedida enaplicación de este artículo, no podrá superar en ningún caso la diferencia entre el coste de la actuaciónprotegida y la suma de las cuantías de otras ayudas declaradas compatibles o complementarias que, por igualconcepto, pudieran concederse conforme a lo establecido en el articulado del presente Decreto, así como lasconcedidas por otras Administraciones Públicas.

En caso contrario se procedería, previa sustanciación de los trámites oportunos, a la disminución de la cuantíade la ayuda concedida conforme a este artículo, en la cantidad que corresponda.

3. Procedimiento. El procedimiento para la solicitud y concesión de las ayudas indicadas en este artículo seráel regulado en el Capítulo V del Título VIII de este Decreto.

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 69

Page 70: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

Artículo 60.

Habilitación como vivienda de inmuebles con uso originario distinto del de vivienda

La Consejería de Vivienda y Urbanismo podrá suscribir Convenios con los Ayuntamientos interesados con elfin de proceder a la adecuación de inmuebles sin uso original de vivienda como tales, de acuerdo con lanormativa municipal, en municipios con una población superior a 10.000 habitantes de derecho en el momentode la celebración del Convenio.

El edificio en el que se ubique el inmueble deberá presentar condiciones suficientes de seguridad estructural yde estanqueidad frente a las lluvias.

Los ingresos familiares corregidos de los titulares del inmueble, no podrán exceder de 3,5 veces el IPREM.

En los convenios indicados se fijarán el número de objetivos, el volumen de recursos convenidos, lascondiciones de financiación, los compromisos y aportaciones financieras de la Junta de Comunidades deCastilla-La Mancha y del Ayuntamiento correspondiente, el sistema de seguimiento y evaluación de lasactuaciones acordadas, las condiciones mínimas de habitabilidad de la vivienda resultante de la adecuación, lasayudas destinadas a los titulares, así como cuantas otras medidas sean pertinentes para el fin perseguido.

Artículo 61.

Rehabilitación de viviendas para jóvenes en centros históricos

1. Podrán ser declaradas con protección pública las actuaciones de rehabilitación de viviendas en centrosurbanos destinadas al arrendamiento para jóvenes.

2. El edificio en el que se ubica la vivienda deberá presentar condiciones suficientes de seguridad estructuraly de estanqueidad frente a las lluvias.

3. El número de actuaciones, así como su cuantía, será el que se determine mediante convenio entre la Juntade Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento interesado.

4. En los convenios indicados se fijarán el número de objetivos, el volumen de recursos convenidos, lascondiciones de financiación, los compromisos y aportaciones financieras de la Junta de Comunidades deCastilla-La Mancha y del Ayuntamiento correspondiente, el sistema de seguimiento y evaluación de lasactuaciones acordadas, las ayudas destinadas a los promotores de las actuaciones y a los inquilinos dentro delos límites establecidos en el presente Decreto, así como cuantas otras medidas sean pertinentes para el finperseguido.

5. Además podrán concederse las ayudas previstas en este Decreto, para la rehabilitación aislada de edificiosy viviendas, a las actuaciones de rehabilitación del presente artículo que, por cumplir los requisitos establecidosen el mismo, sean calificadas como protegidas.

6. La cuantía de la ayuda concedida en aplicación de este artículo, no podrá superar en ningún caso ladiferencia entre el coste de la actuación protegida y la suma de las cuantías de otras ayudas declaradascompatibles o complementarias que, por igual concepto, pudieran concederse conforme a lo establecido en elarticulado del presente Decreto, así como las concedidas por otras Administraciones Públicas. En caso contrariose procedería, previa sustanciación de los trámites oportunos, a la disminución de la cuantía de la ayudaconcedida conforme a este artículo, en la cantidad que corresponda.

CAPÍTULO IV.

Fomento de experiencias en materia de rehabilitación activa en localidades castellano-manchegas

Artículo 62.

Objeto

Las actuaciones de rehabilitación activa en localidades castellano-manchegas, son aquéllas dirigidas anúcleos de población en acusada situación de envejecimiento y regresión de su población, y su finalidad es,mediante la actuación conjunta de las diferentes Administraciones públicas competentes, abordar lasdeficiencias y modernización en materia de vivienda y urbanismo, infraestructuras, medio ambiente y desarrollo

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 70

Page 71: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

rural, educación, sanidad, bienestar social, y cualesquiera otras que se estime necesarias para el desarrollosostenible social y económico de las poblaciones objeto de actuación y su entorno.

Las actuaciones podrán desarrollarse bien en un núcleo urbano aislado, o a la vez en un conjunto delocalidades definido por su proximidad geográfica. Las experiencias en materia de rehabilitación activa enlocalidades castellano-manchegas se constituyen como actuaciones experimentales encaminadas a vertebrarestrategias globales de diversificación, asentamiento y rejuvenecimiento de la población, así como a la creaciónde tejidos productivos dinámicos y perdurables.

Artículo 63.

Medidas

El contenido, caracteres, ayudas y procedimientos precisos para desarrollar las experiencias en materia derehabilitación activa en localidades castellano-manchegas, conforme al artículo anterior, será determinadomediante Orden de la Consejería de Vivienda y Urbanismo para cada actuación concreta que se pretendadesarrollar.

CAPÍTULO V .

Áreas de renovación urbana

Notas de vigencia

Añadido por disp. adic. 1.21 de Decreto 109/2008, de 29 julio LCLM\2008\304.

Artículo 63 bis.

Áreas de renovación urbana

Se entiende como áreas de renovación urbana los tejidos urbanos, zonas de los mismos o barrios en procesode degradación física, social o ambiental y que por el elevado nivel de deterioro de las viviendas así como porrazones de índole técnica y económica comportan la demolición y hacen inviable la rehabilitación, sin perjuiciode las demás condiciones, requisitos y ayudas, previstos en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, queaprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso a los ciudadanos a la vivienda, modificado por elReal Decreto 14/2008, de 11 de enero .

Notas de vigencia

Añadido por disp. adic. 1.21 de Decreto 109/2008, de 29 julio LCLM\2008\304.

TÍTULO V.

Ayudas a colectivos específicos

Artículo 64.

Objeto

El presente Título tiene por objeto establecer ayudas a actuaciones protegidas en materia de vivienda,destinadas a los colectivos que se especifican en el artículo siguiente, que tienen la consideración debeneficiarios del IV Plan Regional de Vivienda y Suelo de Castilla-La Mancha Horizonte 2010 con derecho aprotección preferente.

Artículo 65.

Beneficiarios

1. Colectivos específicos. Al objeto del presente Título, y con independencia de las ayudas que a otroscolectivos se especifican en los Títulos II, III y IV , tienen la consideración de colectivos específicos susceptiblesde ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el artículo siguiente:

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 71

Page 72: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

a) Personas con discapacidad.

b) Familias monoparentales.

c) Familias numerosas.

Las personas con discapacidad son las definidas en el artículo 3.5 del presente Decreto.

Las familias monoparentales, son aquellas unidades familiares formadas por uno solo de los progenitores ytodos los hijos menores de edad solteros y dependientes del mismo, y los hijos mayores de edad incapacitadosjudicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

Las familias numerosas en los términos establecidos por la legislación vigente aplicable.

2. Actuaciones protegidas y beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas del artículo 66 , lassiguientes personas físicas, comprendidas en cualquiera de los colectivos indicados en el apartado anterior:

a) Los compradores de viviendas de protección oficial de régimen especial para venta (VPORE) y deviviendas de protección oficial de precio general (VPOPG).

b) Los compradores viviendas usadas definidas en el artículo 33 del presente Decreto.

c) Los usuarios promotores o que participen en la promoción de actuaciones de rehabilitación en áreas derehabilitación o en áreas de rehabilitación de centros históricos castellano-manchegos.

d) Los usuarios promotores o que participen en la promoción de actuaciones de rehabilitación aislada deedificios y viviendas definida en el artículo 55.

e) Los usuarios promotores que participen en la promoción de actuaciones de rehabilitación en zonas rurales.

Artículo 66.

Ayudas, requisitos y procedimiento

1. Ayudas.

Los beneficiarios definidos en los apartados 1 y 2 del artículo anterior, podrán obtener, además de todas lasayudas financieras y no financieras expuestas en los Títulos II, III y IV , las siguientes específicas en forma desubvenciones en función de la actuación protegida y de otras circunstancias, tal y como se establece acontinuación:

a) Los compradores de viviendas de protección oficial de régimen especial para venta (VPORE) y deviviendas de protección oficial de precio general (VPOPG), cuyos ingresos familiares no excedan de 1,5 veces elIPREM podrán obtener las siguientes subvenciones específicas en función del tipo de vivienda y localización dela misma:

–Por viviendas de protección oficial de régimen especial (VPORE):

Para las viviendas situadas en el área geográfica 2: 4.300 euros por vivienda. Para las viviendas situadas enel área geográfica 1: 5.050 euros por vivienda. Para las viviendas situadas en ámbitos de precio máximosuperior que pudiera declararse del grupo C: 5.780 euros por vivienda.

Para las viviendas situadas en ámbitos de precio máximo superior que pudiera declararse del grupo B: 6.500euros por vivienda.

Para las viviendas situadas en ámbitos de precio máximo superior que pudiera declararse del grupo A: 8.000euros por vivienda.

Si se trata de familias numerosas con tres hijos, las cuantías de las subvenciones serán las expuestas. Apartir del tercer hijo, cuando alguno de ellos sea discapacitado en los términos establecidos en el artículo 3.5 delpresente Decreto o esté incapacitado para el trabajo, las cuantías de las subvenciones serán las que seexponen a continuación en función del número de hijos:

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 72

Page 73: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

Con tres hijos cuando alguno de ellos sea discapacitado en los términos establecidos en el artículo 3.5 delpresente Decreto o esté incapacitado para el trabajo, para viviendas en área geográfica 2: 5.450 euros porvivienda; por viviendas en área geográfica 1: 6.350 euros por vivienda; para las viviendas situadas en ámbitosde precio máximo superior que pudieran declararse del grupo C: 7.300 euros por vivienda; grupo B: 8.300 eurosy grupo A: 10.200 euros.

Con cuatro hijos, para viviendas en área geográfica 2: 5.800 euros por vivienda; por viviendas en áreageográfica 1: 6.750 euros por vivienda; para las viviendas situadas en ámbitos de precio máximo superior quepudieran declararse del grupo C: 7.750 euros por vivienda; grupo B: 8.800 euros y grupo A: 10.800 euros.

Con cinco hijos, para viviendas en área geográfica 2: 6.150 euros por vivienda; por viviendas en áreageográfica 1: 7,150 euros por vivienda; para las viviendas situadas en ámbitos de precio máximo superior quepudieran declararse del grupo C: 8.200 euros por vivienda; grupo B: 9.300 euros y grupo A: 11.400 euros.

Con seis o más hijos, para viviendas en área geográfica 2: 6.400 euros por vivienda; por viviendas en áreageográfica 1: 7.500 euros por vivienda; para las viviendas situadas en ámbitos de precio máximo superior quepudieran declararse del grupo C: 8.600 euros por vivienda; grupo B: 9.750 euros y grupo A: 12.000 euros.

–Por viviendas de protección oficial de precio general (VPOPG):

Para las viviendas situadas en el área geográfica 2: 5.025 euros por vivienda. Para las viviendas situadas enel área geográfica 1: 5.800 euros por vivienda. Para las viviendas situadas en ámbitos de precio máximosuperior que pudiera declararse del grupo C: 6.700 euros por vivienda.

Para las viviendas situadas en ámbitos de precio máximo superior que pudiera declararse del grupo B: 7.550euros por vivienda.

Para las viviendas situadas en ámbitos de precio máximo superior que pudiera declararse del grupo A: 9.300euros por vivienda.

Si se trata de familias numerosas con tres hijos, las cuantías de las subvenciones serán las expuestas. Apartir del tercer hijo, cuando alguno de ellos sea discapacitado en los términos establecidos en el artículo 3.5 delpresente Decreto o esté incapacitado para el trabajo, las cuantías de las subvenciones serán las que seexponen a continuación en función del número de hijos:

Con tres hijos cuando alguno de ellos sea discapacitado en los términos establecidos en el artículo 3.5 delpresente Decreto o esté incapacitado para el trabajo, para viviendas en área geográfica 2: 6.400 euros porvivienda; por viviendas en área geográfica 1: 7.300 euros por vivienda; para las viviendas situadas en ámbitosde precio máximo superior que pudieran declararse del grupo C: 8.400 euros por vivienda; grupo B: 9.500 eurosy grupo A: 11.700 euros.

Con cuatro hijos, para viviendas en área geográfica 2: 6.800 euros por vivienda; por viviendas en áreageográfica 1: 7.700 euros por vivienda; para las viviendas situadas en ámbitos de precio máximo superior quepudieran declararse del grupo C: 8.850 euros por vivienda; grupo B: 10.000 euros y grupo A: 12.300 euros.

Con cinco hijos, para viviendas en área geográfica 2: 7.100 euros por vivienda; por viviendas en áreageográfica 1: 8.150 euros por vivienda; para las viviendas situadas en ámbitos de precio máximo superior quepudieran declararse del grupo C: 9.400 euros por vivienda; grupo B: 10.600 euros y grupo A: 13.000 euros.

Con seis o más hijos, para viviendas en área geográfica 2: 7.500 euros por vivienda; por viviendas en áreageográfica 1: 8.600 euros por vivienda; para las viviendas situadas en ámbitos de precio máximo superior quepudieran declararse del grupo C: 9.900 euros por vivienda; grupo B: 11.200 euros y grupo A: 13.800 euros.

b) Los compradores de viviendas usadas, podrán obtener las mismas subvenciones indicadas para laadquisición de viviendas de protección oficial de precio general (VPOPG), en la letra a) de este apartado.

c) Los usuarios promotores o que participen en la promoción de actuaciones de rehabilitación en áreas derehabilitación integral o en áreas de rehabilitación de centros históricos castellano-manchegos, y los usuariospromotores que participen en la promoción de actuaciones de rehabilitación aislada de edificios y viviendas,podrán obtener una subvención consistente en un porcentaje del coste de la actuación de rehabilitación,calculado de la siguiente forma:

–Se partirá de la cuantía del presupuesto protegido, calculado de la forma establecida en el artículo 52 .

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 73

Page 74: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

–Dicha cuantía se multiplicará por el correspondiente coeficiente de participación que figure en la escritura dedivisión horizontal.

–La cuantía de la subvención será el 5 por 100 de la cantidad resultante.

–Si se trata de una vivienda unifamiliar, el porcentaje indicado se aplicará directamente sobre la cuantía delpresupuesto protegido.

–En cualquier caso, la subvención indicada tendrá un límite máximo absoluto de 3.000 euros por vivienda.

d) Los usuarios promotores que participen en la promoción de actuaciones de rehabilitación en zonas rurales,podrán obtener una subvención del 7 por 100 del presupuesto protegido, calculado mediante las mismas reglasexpuestas en el párrafo anterior, con el límite máximo absoluto de 3.600 euros por vivienda.

2. Requisitos. Para poder obtener las ayudas indicadas en el apartado anterior, los beneficiarios de lasmismas deberán cumplir los siguientes requisitos, que se dividen en comunes para todos los colectivos yespecíficos para alguno de ellos:

a) Requisitos generales:

Destinar la vivienda de que se trate a residencia habitual y permanente. Tener concedida o reunir losrequisitos necesarios para poder obtener al menos una de las ayudas financieras que se establecen en esteDecreto para la adquisición de viviendas de protección oficial de régimen especial para venta (VPORE) o deviviendas de protección oficial de precio general (VPOPG), o para la adquisición protegida de las viviendasusadas definidas en el artículo 33 , o de las ayudas financieras previstas en el Título IV relativo a larehabilitación.

b) Requisitos específicos:

Para las personas con discapacidad, será necesario que, si son varios los titulares de la vivienda o solicitantesde la actuación protegida, al menos uno de ellos tenga reconocido el grado de minusvalía del 33 por 100 en lassiguientes fechas en función de la actuación concreta de que se trate:

•En los casos de compraventa, adjudicación o promoción individual para uso propio de viviendas deprotección oficial de régimen especial para venta (VPORE) o de viviendas de protección oficial de precio general(VPOPG): la fecha del contrato de compraventa o adjudicación o la de presentación de la solicitud de calificaciónprovisional.

•En los casos de compraventa de viviendas usadas: la fecha del contrato de compraventa.

•En los casos de actuaciones de rehabilitación en áreas de rehabilitación integral, en áreas de rehabilitaciónde centros históricos o de rehabilitación aislada de edificios y viviendas: la fecha de presentación de la solicitudde calificación o declaración provisional.

•En los casos de rehabilitación en zonas rurales: la fecha de presentación de la solicitud de declaraciónprotegida.

Para las familias monoparentales, el solicitante de la ayuda deberá ser el único titular de la vivienda, y seránecesario que al menos uno de los hijos que convivan con él, sea menor de edad en las mismas fechas que lasindicadas para las personas con discapacidad en función de la actuación protegida de que se trate. Si se tratade familias monoparentales formadas por uno sólo de los progenitores y los hijos mayores de edadincapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, será necesario que el solicitantede la ayuda sea el único titular de la vivienda y que al menos uno de los hijos mayores incapacitadosjudicialmente esté en tal situación en las fechas señaladas.

3. Procedimiento. El procedimiento para la solicitud y concesión de las ayudas previstas en este artículo seráel establecido en el Capítulo V del Título VIII .

TÍTULO VI.

Actuaciones en Materia de Innovación, Calidad y Ahorro Energético en la Edificación

CAPÍTULO I.

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 74

Page 75: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

Actuaciones protegidas

Artículo 67.

Calidad de la edificación

Los promotores de viviendas calificadas o declaradas con protección pública de nueva construcción, podránobtener las ayudas que se establecen en los Capítulos II y III de este Título, siempre que dichas viviendasincorporen mejoras en su calidad edificatoria, superiores a los requerimientos de la normativa de obligadocumplimiento, y que tengan como finalidad optimizar el gasto energético necesario para la obtención del conforttérmico imprescindible en las viviendas. Asimismo, ha de entenderse en similares términos al ahorro energéticoen la edificación, la implantación de sistemas que reduzcan y optimicen el consumo de agua en las viviendas.

Artículo 68.

Vivienda bioclimática

Se entiende por viviendas bioclimáticas, en la línea de las actuaciones acometidas hasta la fecha por laConsejería de Vivienda y Urbanismo, aquéllas capaces de limitar y optimizar el consumo energético preciso paralograr el confort interior de sus habitantes, gracias a la aplicación de técnicas constructivas enfocadas a lautilización de los condicionantes medioambientales particulares donde se va a incluir la edificación, comoorientación, ventilación y apertura adecuada de huecos en paramentos exteriores.

Artículo 69.

Ahorro energético e hídrico

Los promotores de viviendas calificadas o declaradas con protección pública, de nueva construcción, queincorporen medidas de ahorro energético e hídrico en las viviendas, podrán obtener ayudas para la urbanizacióny ejecución de promociones, cuando adopten criterios de sostenibilidad o introduzcan experiencias innovadorasconducentes a la demostración de su eficacia y popularización en la sociedad castellano-manchega de dichasactuaciones.

CAPÍTULO II.

Medidas para impulsar la calidad de la edificación

Artículo 70.

Medidas

1. Los promotores de viviendas calificadas o declaradas con protección pública, de nueva construcción,podrán obtener ayudas para la promoción de viviendas bioclimáticas, mediante el uso de elementosarquitectónicos y criterios de diseño, basados en el clima y las condiciones del entorno.

2. Mediante Orden de la Consejería de Vivienda y Urbanismo, se determinarán las ayudas al promotor, asícomo las características concretas que habrán de reunir los edificios y viviendas, para ser consideradosbioclimáticos al objeto de obtener dichas ayudas.

CAPÍTULO III.

Medidas para impulsar el ahorro energético e hídrico en la edificación

Artículo 71.

Medidas

1. Podrán acogerse a las ayudas a que se refiere el apartado siguiente las actuaciones destinadas al ahorroenergético e hídrico desglosadas en los siguientes puntos:

a. Medidas de conservación de la energía mediante el adecuado aislamiento térmico de los cerramientosexteriores y medianeros.

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 75

Page 76: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

b. Medidas de captación y acumulación de energías naturales, y su aprovechamiento, mediante el uso decubiertas adecuadas.

c. Dispositivos pasivos de captación solar.

d. Medidas de ahorro hídrico a través de la utilización de sistemas de reutilización de aguas grises en lasviviendas, mediante la implantación de sistemas separativos, bien en edificios o viviendas unifamiliares, conaguas destinadas al uso en aparatos sanitarios, o al riego de jardines.

e. Actuaciones de urbanización sostenible basadas en la eficiencia energética, dispositivos de iluminaciónahorradores de energía y sensibles a la contaminación lumínica.

f. Experiencias de urbanización sostenible que potencien el uso adecuado del agua de riego, y la plantaciónen las zonas verdes de especies autóctonas poco exigentes con los requerimientos hídricos, en detrimento delas grandes extensiones de praderas de césped.

2. La Consejería de Vivienda y Urbanismo, mediante Orden, establecerá las condiciones que han de sostenera dichas experiencias, así como la cuantía económica de las ayudas.

TÍTULO VII.

Actuaciones en Materia de Suelo

Artículo 72.

Actuaciones protegidas

Al objeto del presente Decreto tendrán la consideración de actuaciones protegidas en materia de suelo, laurbanización del mismo, incluyendo en su caso su adquisición onerosa, para su inmediata edificación condestino preferente a la promoción de viviendas con protección pública, en los términos establecidos en losCapítulos I, II y III de este Título.

CAPÍTULO I.

Áreas de Urbanización Protegida y Áreas de Urbanización Prioritaria

Artículo 73.

Concepto

1. Son Áreas de Urbanización Protegida, aquéllas en las que al menos el 50 por 100 de la edificabilidadresultante del ámbito de urbanización, entendiendo como tal la unidad de ejecución o ámbito definido a efectosde la urbanización conjunta y sistemática de dos o más parcelas, se destine a la promoción de viviendas conprotección pública.

2. Son Áreas de Urbanización Prioritaria las siguientes:

a) Aquéllas en las que se destine al uso indicado en el apartado anterior, al menos el 75 por 100 de laedificabilidad resultante del ámbito de urbanización.

b) Aquéllas en las que el suelo objeto de urbanización forme parte de patrimonios públicos de suelo, quesupondrá que dicho suelo constituye un ámbito de urbanización, y siempre que al menos el 50 por 100 de laedificabilidad residencial total se destine a la promoción de las siguientes viviendas con protección pública de lasdefinidas en este Decreto:

Viviendas de protección oficial de renta básica (VPORQ) o viviendas de protección oficial de renta concertada(VPORC).

Viviendas con protección oficial de régimen especial para venta (VPORE). Viviendas de Iniciativa PúblicaRegional calificadas de promoción pública, en los términos establecidos en el artículo 44 del Decreto 3/2004, de20 de enero, de Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública.

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 76

Page 77: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

Artículo 74.

Ayudas, requisitos y procedimiento

1. Ayudas.

a) Áreas de Urbanización Protegida.

El promotor de actuaciones protegidas en materia de suelo en Áreas de Urbanización Protegida, previo elcumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2. a) de este artículo, podrá percibir las subvencionescuya cuantía se indica a continuación:

–Cuantía general: 1.300 euros por cada vivienda con protección pública a construir.

–Cuantía adicional: El promotor indicado podrá percibir una cuantía adicional de 500 euros por cada viviendacon protección pública a construir con una superficie útil inferior a 70 metros cuadrados.

b) Áreas de Urbanización Prioritaria.

El promotor de actuaciones protegidas en materia de suelo en Áreas de Urbanización Prioritaria, previo elcumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2.b) de este artículo, podrá percibir las subvencionescuya cuantía se indica a continuación, en función de si existe o no la previa adquisición onerosa de suelo, y dedeterminadas características en cuanto a la superficie de las viviendas a construir:

Cuando exista adquisición onerosa de suelo, la cuantía general de la subvención será de 2.800 euros porcada vivienda con protección pública a construir, con una cuantía adicional de 500 euros por cada vivienda conprotección pública de superficie útil igual o inferior a 70 metros cuadrados.

Cuando no exista adquisición onerosa de suelo, la cuantía general de la subvención será de 2.500 euros porcada vivienda con protección pública a construir, con una cuantía adicional de 500 euros por cada vivienda conprotección pública de superficie útil igual o inferior a 70 metros cuadrados.

2. Requisitos.

a) Áreas de Urbanización Protegida.

El promotor de actuaciones protegidas en materia de suelo en Áreas de Urbanización Protegida, para poderobtener las ayudas establecidas en el apartado 1.a), deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Acreditar previamente la existencia del título o derecho que permita efectuar la urbanización, tales como:

–La propiedad del suelo.

–Una opción de compra.

–Un derecho de superficie.

–Un concierto formalizado con quien ostente la titularidad del suelo.

–O cualquier otro título, que a juicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Manchase considere suficiente.

2. Suscribir el compromiso de iniciar, dentro del plazo máximo de tres años, por sí o mediante concierto conpromotores de viviendas, la construcción de, al menos, un 50 por 100 de las viviendas con protección pública denueva construcción.

El cómputo del plazo se iniciará a partir de la concesión de la subvención a que se refiere el apartado 1.a).

3. Adjuntar a la solicitud de las ayudas, una memoria de viabilidad técnico-financiera y urbanística delproyecto, en el formato y con los documentos y planos necesarios y suficientes para comprobar lasespecificaciones que como mínimo se indican a continuación:

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 77

Page 78: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

–La aptitud del suelo objeto de actuación para los fines perseguidos.

–Los costes de la urbanización.

–La edificabilidad residencial.

–El número de viviendas a construir ya sean libres o con protección pública.

–Las tipologías de las viviendas con protección pública y todas sus características, en especial la superficieútil de las mismas.

–La programación temporal pormenorizada de la urbanización y de la edificación.

–El precio de venta de las viviendas con protección pública.

–Los demás usos previstos del suelo.

–El desarrollo financiero de la operación.

–Los criterios de sostenibilidad que se aplicarán a la urbanización.

4. La presentación de la solicitud de ayudas deberá realizarse con anterioridad a la posible obtención depréstamo convenido para la construcción de viviendas con protección pública.

5. No haber obtenido la unidad de ejecución o parte de la misma sobre la que se soliciten las ayudasindicadas en el apartado 1 a), ayudas financieras con cargo al presente o a anteriores planes de viviendaestatales o autonómicos.

6. Será necesaria la inscripción en el Registro de la Propiedad la afectación del suelo objeto de financiación ala finalidad establecida, por lo que se refiere a número de viviendas con protección pública previstas, incluyendosus tipologías y otras características que puedan dar lugar a la obtención de las ayudas establecidas en elapartado 1 a), en especial la superficie útil de las viviendas.

b) Áreas de Urbanización Prioritaria.

El promotor de actuaciones protegidas en materia de suelo en áreas de urbanización prioritaria, para poderobtener las ayudas establecidas en el apartado 1.b), deberá cumplir, además de todos los requisitos indicadospara el promotor en áreas de urbanización protegida, los siguientes:

1. Será necesaria la formalización del convenio de colaboración a que se refiere el apartado 3.b).

2. Para poder incluir la adquisición onerosa del suelo a urbanizar al objeto de determinar el importe de lasubvención a que se refiere el apartado 1.b), será necesario que dicha adquisición no se haya producido en elmomento de la solicitud de las ayudas. Por tanto siempre en todo caso, la adquisición del suelo deberá serposterior a la solicitud de las ayudas.

3. Procedimiento.

a) Áreas de Urbanización Protegida. Los promotores que pretendan la declaración de una actuaciónprotegida, deberán dirigir su solicitud a la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo.

A dicha solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:

–Fotocopia del DNI del solicitante.

–En el caso de personas jurídicas, copia de los documentos que acrediten la personalidad de los mismos,tales como escritura de constitución, de modificación u otras.

–Copia del documento que acredite la representación con que interviene el solicitante.

–Originales de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos indicados en el apartado 2. a).

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 78

Page 79: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

–Nota simple del Registro de la Propiedad, acreditativa de la situación registral de la finca sobre la que seinsta la declaración como actuación protegida.

–Autorización expresa a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para poder recabar los datos quepudieran ser necesarios de otros organismos públicos a los efectos de la concesión de las ayudas solicitadas.

Una vez presentada la solicitud, la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo, cuandosea necesario, concederá al solicitante un plazo improrrogable de diez días para la subsanación de defectosformales o para completar la mencionada solicitud. La falta de subsanación o de presentación de documentospor parte del interesado, se considerará desistimiento en la solicitud, dando lugar a resolución acordando elarchivo del expediente.

Una vez presentada la solicitud, o subsanada en los términos y plazos indicados en el párrafo precedente laDelegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo dictará resolución sobre el expediente y lanotificará al interesado, en un plazo de un año a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Losplazos de resolución y notificación indicados se interrumpirán desde la fecha del requerimiento de subsanación omejora de solicitudes, hasta la fecha de presentación ante la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienday Urbanismo de la contestación a dicho requerimiento. La falta de resolución expresa en dicho plazo, habilitarápara entender denegada la solicitud en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución por la que se declare protegida la actuación y se concedan las ayudas solicitadas, pondrá fin alprocedimiento administrativo indicado. En todo caso, el pago de las subvenciones a que se refiere el apartado 1.a) se realizará en función del desarrollo y justificación de la inversión en la actuación. A tal efecto, la resoluciónde la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo contendrá las siguientes especificaciones:

–Declaración como protegida de la actuación, con las especificaciones necesarias para su correctaidentificación.

–El importe de las subvenciones a percibir por el interesado.

–Los plazos para el pago de dichas subvenciones.

–Los documentos y certificaciones necesarias para acreditar el cumplimiento de los plazos indicados y portanto proceder a los pagos.

–Los recursos procedentes contra la propia resolución.

Contra la resolución que ponga fin al procedimiento indicado, cabrá recurso de alzada ante el Consejero deVivienda y Urbanismo, en los términos establecidos en la legislación vigente sobre procedimiento administrativo.La resolución del mencionado recurso, pondrá fin a la vía administrativa, abriendo la posibilidad al interesado deacudir a la vía contencioso-administrativa.

La Consejería de Vivienda y Urbanismo podrá dictar disposiciones de desarrollo que complementen elprocedimiento indicado en los párrafos anteriores.

La concesión y abono de las ayudas previstas en el apartado 1 de este artículo quedará en todo casocondicionada al cumplimiento de los requisitos expuestos y a la existencia de crédito presupuestario de la Juntade Comunidades de Castilla-La Mancha en los términos establecidos en el artículo 19.2 del presente Decreto.

b) Áreas de Urbanización Prioritaria. Para poder acogerse a las ayudas indicadas para las Áreas deUrbanización Prioritaria a que se refiere el apartado 2 de este artículo, será necesario que se formalice elconvenio de colaboración a que se refiere el artículo 46.2 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, entre lasAdministraciones y con el contenido que establece el mencionado artículo.

CAPÍTULO II.

Urbanización de suelo en la promoción convenida y en la promoción concertada de Viviendas deIniciativa Pública Regional

Artículo 75.

Concepto, beneficiarios y ayudas

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 79

Page 80: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

1. En las Viviendas de Iniciativa Pública Regional de promoción concertada y de promoción convenida,cuando se acuda a la promoción concertada, el adjudicatario de los concursos a los que se refiere el artículo15.1.c) , podrá obtener, para el caso de que fuera necesario proceder a la previa urbanización del suelo para laposterior construcción de las viviendas, las siguientes subvenciones en función del tipo de vivienda y lalocalización de la promoción:

–Viviendas de protección oficial de régimen especial para venta (VPORE):

•Subvención de entre 2.600 euros y 3.750 euros por vivienda en promociones en área geográfica 2.

•Subvención de entre 3.000 y 4.350 euros por vivienda en promociones en área geográfica 1.

•En los ámbitos territoriales de precio máximo superior que se puedan declarar, las subvenciones seincrementarán respecto de la prevista para el área geográfica 1, en las siguientes proporciones:

–Grupo A: en un 50 por 100.

–Grupo B: en un 20 por 100.

–Grupo C: en un 10 por 100.

–Viviendas de protección oficial de precio general (VPOPG):

•Subvención de entre 1.300 y 2.200 euros por vivienda en promociones en área geográfica 2.

•Subvención de entre 1.500 y 2.500 euros por vivienda en promociones en área geográfica 1.

•En los ámbitos territoriales de precio máximo superior que se puedan declarar, las subvenciones seincrementarán respecto de la prevista para el área geográfica 1, en las siguientes proporciones:

–Grupo A: en un 50 por 100.

–Grupa B: en un 20 por 100.

–Grupo C: en un 10 por 100.

–Viviendas de protección oficial de régimen especial para alquilar (VPOARE):

•Subvención de entre 6.800 y 9.000 euros por vivienda en promociones en área geográfica 2.

•Subvención de entre 8.000 y 10.600 euros por vivienda en promociones en área geográfica 1.

•En los ámbitos territoriales de precio máximo superior que se puedan declarar, las subvenciones seincrementarán respecto de la prevista para el área geográfica 1, en las siguientes proporciones:

–Grupo A: en un 50 por 100.

–Grupo B: en un 20 por 100.

–Grupo C: en un 10 por 100.

–Viviendas de protección oficial de renta básica (VPORB):

•Subvención de entre 4.000 y 5.500 euros por vivienda en promociones en área geográfica 2.

•Subvención de entre 4.500 y 6.000 euros por vivienda en promociones en área geográfica 1

•En los ámbitos territoriales de precio máximo superior que se puedan declarar, las subvenciones seincrementarán respecto de la prevista para el área geográfica 1, en las siguientes proporciones:

Grupo A: en un 50 por 100.

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 80

Page 81: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

Grupo B: en un 20 por 100.

Grupo C: en un 10 por 100.

2. En los Convenios por los que se rija la promoción convenida, y en los pliegos de los concursos en loscasos de promoción concertada, se fijará la cuantía exacta de las subvenciones dentro de los límites indicadosen el apartado anterior.

CAPÍTULO III.

Urbanización Convenida

Artículo 76.

Concepto

Al objeto de colaborar con los Ayuntamientos de la Región en la urbanización de suelos integrantes de lospatrimonios públicos municipales, con destino a la construcción de viviendas con protección pública en lostérminos establecidos en el Capítulo III del Título IV del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio yde la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, tendrá la consideración de actuación protegida en materia desuelo, la suscripción de convenios entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los Ayuntamientosinteresados, de la forma indicada en el artículo siguiente.

Artículo 77.

Procedimiento y Ayudas

1. Al objeto de lo establecido en el artículo anterior, la Consejería de Vivienda y Urbanismo, previa peticióndel Ayuntamiento interesado, elaborará estudios de viabilidad técnico-urbanística, económica y social, sobre laurbanización de suelos integrantes de patrimonio público municipal con destino a la promoción de viviendas conprotección pública.

2. Tras la elaboración de los estudios a que se refiere el párrafo anterior, la Consejería de Vivienda yUrbanismo podrá firmar convenios de colaboración con el Ayuntamiento interesado al objeto indicado en elartículo anterior. En dichos convenios se establecerá que el coste de la urbanización será sufragado por laConsejería de Vivienda y Urbanismo, que sería retribuida por esta actuación con solares urbanizados. Se fijarátambién el coste concreto de la urbanización y el número de solares, así como la forma de transmisión de sudominio a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En los convenios se podrá determinar también acordar la promoción de Viviendas de Iniciativa PúblicaRegional de promoción convenida.

3. La Consejería de Vivienda y Urbanismo podrá realizar la urbanización directamente o encomendar lamisma mediante convenio, a empresas adscritas a la Administración Regional, o a empresas mixtas conparticipación mayoritaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o a empresas privadas a través delos procedimientos establecidos en la legislación vigente en materia de contratación de las AdministracionesPúblicas.

4. Las actuaciones protegidas a que se refieren los apartados anteriores, podrán obtener las ayudasreguladas en el Capítulo I de este Título , siempre que se cumplan las condiciones y requisitos en el mismoestablecidos.

TÍTULO VIII.

Instrumentos y Procedimientos Administrativos para la Ejecución del plan

CAPÍTULO I.

Oficina Regional y Oficinas Provinciales de Vivienda

Artículo 78.

Concepto e inicio de las actividades

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 81

Page 82: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

1. La Oficina Regional y las Oficinas Provinciales de Vivienda son las oficinas creadas por el Decreto256/2004, de 28 de septiembre , por el que se modifica el Decreto 13/2002, de 27 de agosto sobre ayudas enmateria de vivienda y suelo para el período 2002-2005, y se establecen nuevas líneas de actuacionesprotegidas para fomentar el arrendamiento de viviendas, bajo la denominación de Oficina Regional y OficinasProvinciales de Alquiler y Vivienda. Mediante Orden de la Consejería de Vivienda y Urbanismo, se acordará elinicio de las actividades de las mencionadas Oficinas.

2. Dichas oficinas tendrán por objeto, además de la intermediación en materia de vivienda, el general deinformación sobre ayudas a la vivienda, el apoyo a la gestión por parte de las Delegaciones Provinciales de laConsejería de Vivienda y Urbanismo de expedientes de solicitud de ayudas en materia de vivienda conprotección pública, y la llevanza de los Registros de viviendas con protección pública y de Demandantes devivienda con protección pública, desarrollados en los Capítulos II y III del presente Título.

Artículo 79.

Funciones de la Oficina Regional de Vivienda

La Oficina Regional de Vivienda, establecida en la Dirección General de la Vivienda, tendrá las siguientesfunciones:

a) La coordinación y supervisión de las funciones desarrolladas por las Oficinas Provinciales de Vivienda.

b) El Observatorio de Vivienda de Castilla-La Mancha, con la elaboración de estudios, informes y estadísticassobre la evolución del sector inmobiliario en la Región.

c) Las relaciones con otras oficinas o agencias con objeto similar de otras Administraciones Públicas.

d) Y en general, cualquier otra función que le sea encomendada específicamente por la Dirección General dela Vivienda en relación con la vivienda con protección pública.

Artículo 80.

Funciones de las Oficinas Provinciales de Vivienda

1. Las Oficinas Provinciales de Vivienda, establecidas en cada una de las Delegaciones Provinciales de laConsejería de Vivienda y Urbanismo, desarrollarán, bajo la dependencia directa de la mencionada DelegaciónProvincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo en sus respectivos ámbitos territoriales las siguientesfunciones:

a) La prestación al ciudadano de la información en materia de vivienda con protección pública.

b) El apoyo a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Urbanismo en la gestión de losexpedientes de solicitud de ayudas en materia de vivienda con protección pública, incluidas las ayudas enmateria de alquiler y de rehabilitación.

c) La llevanza del Registro de viviendas con protección pública, y del Registro de Demandantes de Viviendacon protección pública.

d) La recepción y visado de los contratos de alquiler para la tramitación de las ayudas en materia de alquilerpara arrendadores y arrendatarios.

e) Cualquier otra función que les pueda ser encomendada por la Dirección General de la Vivienda en materiade vivienda.

2. La prestación de información se hará con sujeción estricta a la legislación vigente en materia de protecciónde datos.

3. El apoyo en la gestión de los expedientes de solicitud de ayudas comprenderá todas aquellas actuacionesque les sean requeridas por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Urbanismo y quecontribuyan a una gestión más eficiente y eficaz.

4. La llevanza de los Registros abarca todas las actuaciones, bajo la dependencia de la Delegación Provincialde la Consejería de Vivienda y Urbanismo, previstas en los Capítulos siguientes.

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 82

Page 83: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

5. Para la obtención de las ayudas en materia de alquiler previstas en las Secciones 4ª y 5ª del Capítulo IIIdel Título II del presente Decreto, será requisito necesario que la oferta y el contrato de arrendamiento serealicen a través de estas Oficinas, con independencia de los convenios que puedan formalizarse con otrasoficinas o agencias públicas con objeto análogo, con el fin de poder tramitar las solicitudes de ayudas que sobreesta materia, se pudieran haber iniciado en dichas oficinas o agencias.

6. La Consejería de Vivienda y Urbanismo podrá acordar el establecimiento de otras oficinas en laspoblaciones en las que por razones territoriales y de número de habitantes se estime necesario, quedesarrollarán las funciones expuestas en los apartados anteriores dentro de su ámbito territorial y bajo ladependencia de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo respectiva y de la DirecciónGeneral de la Vivienda en los términos expuestos.

Artículo 81.

Relación con otras oficinas con objeto análogo

1. La Consejería de Vivienda y Urbanismo podrá firmar convenios de colaboración con los colegiosprofesionales y asociaciones, especialmente con aquéllos que tengan como objeto la intermediación y gestiónen el mercado de viviendas con el objeto de desarrollar las funciones de las oficinas indicadas en los artículosanteriores.

2. Igualmente, se realizarán las gestiones necesarias a efectos de acordar los mecanismos de relación ycoordinación de la Oficina Regional de Vivienda con otras oficinas tuteladas por alguna Administración pública,habida cuenta de las respectivas competencias, así como de la eventual existencia de oficinas o agenciassimilares a nivel estatal o municipal, con el objeto de iniciar la tramitación de los expedientes de ayudas que enmateria de alquiler en particular o de vivienda con protección pública en general pudieran haberse incoado en elámbito de la Región a través de dichas oficinas.

CAPÍTULO II.

Registro de viviendas con protección pública

Artículo 82.

Objeto, estructura y modalidades de viviendas registradas

1. Para conocer la cuantía y características de todas las viviendas con protección pública existentes en laRegión, se establece en cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Urbanismo,un Registro de viviendas con protección pública, que será gestionado por las Oficinas Provinciales de Vivienda,tal y como se ha indicado en el Capítulo anterior.

2. Las viviendas construidas al amparo del presente Plan, serán inscritas en el Registro de viviendas conprotección pública correspondiente en función de la localización de las mismas de la forma indicada en elapartado anterior.

3. Dicha inscripción contendrá las especificaciones necesarias para identificar la vivienda: modalidad depromoción, tipología de la vivienda, superficie, datos del Registro de la Propiedad; sistema de acceso, año deconstrucción, fecha de calificación/declaración provisional y definitiva, fecha de adjudicación de la vivienda,fecha del contrato, fecha de ocupación de la vivienda y fecha de terminación del régimen de protección.

Artículo 83.

Acceso y baja en el Registro

1. Las viviendas de Iniciativa Pública Regional y las viviendas promovidas por otras AdministracionesPúblicas o empresas públicas adscritas a las mismas, serán inscritas en el Registro tras la obtención de ladeclaración o calificación provisional.

2. Las viviendas de promoción privada serán inscritas en el momento de la obtención de la declaración ocalificación definitiva.

3. En cada uno de los casos previstos en los apartados anteriores, se actualizarán las correspondientesinscripciones con las demás especificaciones, conforme se vayan produciendo los distintos actos administrativos

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 83

Page 84: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

del correspondiente expediente de calificación/declaración.

4. La baja en el Registro se producirá en el momento en el que transcurra por completo el plazo de duracióndel régimen de protección procedente en cada caso, o en el momento en que se produzca la descalificación alrégimen de protección de la vivienda.

CAPÍTULO III.

Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública

SECCIÓN 1ª.

Régimen jurídico

Artículo 84.

Régimen general, objeto, competencia e inicio de las actividades

1. El Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública regulado en el presente Decreto, es elinstrumento administrativo que tiene por objeto facilitar a través de los procedimientos indicados en lasSecciones 3ª y 4ª de este Capítulo , los datos necesarios para la gestión y control de la adjudicación deviviendas con protección pública en la Región, controlar que la transmisión y cesión del uso de las mismas seproduce en las condiciones establecidas en el presente Decreto, en el Decreto 3/2004, de 20 de enero, deRégimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública, en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio y en elresto de la normativa en materia de vivienda de aplicación, suministrar información actualizada en la elaboraciónde estudios, informes y estadísticas sobre la evolución del sector inmobiliario en la Región, y evitar que sepueda producir cualquier tipo de fraude en la transmisión de viviendas con protección pública.

2. La organización y funcionamiento del Registro se rige por las normas aquí contenidas y por lasdisposiciones que puedan dictarse para su desarrollo.

3. A la Dirección General de la Vivienda y a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda yUrbanismo, les corresponde la gestión del Registro a través de la Oficina Regional y las Oficinas Provinciales deVivienda, tal y como se indica en el Capítulo I del presente Título , iniciándose sus actividades en la fecha enque se indique por la Orden de la Consejería de Vivienda y Urbanismo a que se refiere el artículo 78 .

4. Hasta ese momento, la venta y adjudicación de las viviendas con protección pública se regulará por lodispuesto en el Decreto 3/2004, de 20 de enero, de Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública, através de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Urbanismo.

Artículo 85.

Obligación y gratuidad de la inscripción

1. Cualquier familia, tal y como aparece definida en el artículo 3 de este Decreto, interesada en acceder aviviendas con protección pública, con independencia de cúal sea su forma de acceso, deberá de inscribirse concarácter previo y con la antelación mínima indicada en cada caso del presente Título.

2. La inscripción, actualización y cancelación de datos en el Registro de Demandantes de Vivienda conprotección pública de Castilla-La Mancha será gratuita.

3. No obstante lo señalado en el apartado 1, las familias inscritas en otros Registros similares gestionadospor Administraciones Públicas, no tendrán la obligación de inscripción previa en el Registro de Demandantes deVivienda con protección pública. Para poder resultar adjudicatarios de las viviendas con protección públicadeberán presentar ante las Oficinas Provinciales de Vivienda la documentación que les sea requerida para talfin, y autorizar expresamente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a solicitar los datos necesariosa los Registros en los que se hallen inscritos, y ello sin perjuicio de los Convenios que puedan formalizarse a losque se refiere el artículo 86 .

4. En el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública existirá tanto un listado dedemandantes sobre la base de las divisiones a que se refiere el artículo 88 , como un listado de adjudicatariosde la forma definida en dicho artículo.

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 84

Page 85: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

5. En los casos de adjudicatarios de una vivienda con protección pública, cuyos datos obrarán en el listado deadjudicatarios a que se refiere el apartado anterior, que necesitaran adquirir otra vivienda con protección públicamás acorde con sus necesidades derivadas por cambios sociolaborales, tales como incremento del número demiembros de la unidad familiar, cambio de residencia por motivos laborales, u otros motivos justificados, no seles exigirá la reinscripción como demandantes para poder optar a las nuevas viviendas. A tal efecto en elRegistro, se adoptarán las medidas de gestión necesarias. Y todo ello con independencia de la acreditación delcumplimiento de los requisitos necesarios para poder acceder a las nuevas viviendas.

6. Para los adjudicatarios de viviendas de protección oficial en alquiler con opción de compra para jóvenes(VPO-JOC), y para los casos en los que los adjudicatarios estén interesados en ejercer la opción de compra, enlos términos y con las condiciones establecidas en el artículo 46 , tampoco se les exigirá la reinscripción comodemandantes, para poder ejercer la opción de compra indicada. A tal efecto, se adoptarán las medidas degestión que sean necesarias. En el listado de adjudicatarios y en el Registro de Viviendas con protecciónpública, se hará constar el cambio de régimen del alquiler a la propiedad.

Artículo 86.

Coordinación con otros registros públicos similares

1. Se establecerán los mecanismos necesarios de relación y coordinación del Registro de demandantes devivienda con protección pública, con otros registros públicos análogos a través de la Oficina Regional deVivienda en su función de coordinación y supervisión.

2. Para la puesta en marcha del Registro así como para su posterior gestión, podrán firmarse convenios decolaboración en la forma indicada en el apartado anterior con Ayuntamientos de la Región que tengan interés enla gestión de este Registro dentro de su término municipal, así como con otras Entidades que faciliten la gestióndel Registro. Y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde a la Junta de Comunidades deCastilla-La Mancha.

3. De la misma forma se podrán firmar convenios de colaboración con Ayuntamientos y con otrasAdministraciones Públicas que tengan y gestionen sus propios Registros, para la transmisión al Registroregulado en el presente Decreto, de los datos de las personas en ellos inscritos.

4. Todos los convenios señalados en los apartados precedentes, se formalizarán en los términos y con lasgarantías previstas en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.

Artículo 87.

Tratamiento y protección de datos

1. Los datos contenidos en el Registro serán los necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitospara el acceso a la vivienda con protección pública.

2. Los datos del Registro podrán ser comunicados a otras administraciones públicas, previa autorización oconsentimiento del interesado, cuando éstas sean responsables de un procedimiento de adjudicación deviviendas con protección pública, exclusivamente con esta finalidad y afectando la comunicación únicamente alos solicitantes interesados en dicho proceso de adjudicación.

3. De la misma manera, estos datos podrán ser comunicados, previa autorización del interesado, a empresaspromotoras interesadas en la utilización del Registro para los procedimientos de adjudicación de sus propiaspromociones en la forma prevista en el artículo 108 del presente Decreto.

4. El tratamiento de datos y la utilización de los mismos, así como los niveles de seguridad del Registro, serealizarán con sujeción estricta a la vigente normativa sobre protección de datos de carácter personal.

SECCIÓN 2ª.

Estructura del registro

Artículo 88.

Divisiones del Registro

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 85

Page 86: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

1. División General del Registro.

El Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública de Castilla-La Mancha será único, y seestructurará atendiendo a los ámbitos geográficos de demanda, el sistema de acceso a las viviendas, latipología de las viviendas y las circunstancias específicas de los solicitantes. Todo ello de conformidad a loestablecido en los artículos siguientes.

Asimismo en el Registro existirá un listado de adjudicatarios de las viviendas con las especificacionesnecesarias, formado por los datos de los demandantes que hubieran resultado adjudicatarios de alguna viviendacon protección pública por cualquiera de los procedimientos indicados en el Capítulo IV de este Título .

El Registro será gestionado por las Oficinas Provinciales de Vivienda bajo la coordinación de la OficinaRegional, de la forma indicada en el Capítulo I de este Título .

2. División por ámbitos geográficos de demanda.

El Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública de Castilla-La Mancha tendrá una primeradivisión por ámbitos geográficos de demanda. A tal efecto, se tomarán como ámbitos geográficos de demandade vivienda los establecidos en el Anexo 3 del presente Decreto. Mediante Orden del Consejero competente enmateria de vivienda, y atendiendo a circunstancias demográficas o socioeconómicas que así lo aconsejen, sepodrá variar la demarcación territorial de los ámbitos geográficos de demanda indicados.

3. División por sistemas de acceso a las viviendas.

Se establecerá dentro del Registro una segunda división en función de que la demanda de vivienda conprotección pública sea en propiedad, arrendamiento o arrendamiento con opción de compra.

4. División por tipología de vivienda.

A efectos de facilitar el acceso a los demandantes de vivienda con protección pública en función de lasnecesidades de superficie y nivel de ingresos, se practicarán en el Registro las divisiones necesarias en funciónde cada tipo de vivienda con protección pública, definidas en el artículo 8 del presente Decreto.

5. División por circunstancias específicas del solicitante.

Además de los grupos indicados en el apartado anterior, dentro del Registro se establecerán también lassiguientes divisiones en función de las circunstancias específicas de los solicitantes:

–Jóvenes.

–Personas con discapacidad.

–Personas con movilidad reducida permanente.

–Familias monoparentales.

–Familias numerosas.

Artículo 89.

Relación entre las divisiones y solicitudes de inscripción

Toda solicitud de inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública, deberáindicar el ámbito geográfico de demanda para el que se formula, el sistema de acceso, la tipología de vivienda yel grupo en función de sus circunstancias específicas.

Para ello, el solicitante deberá detallar en su solicitud de inscripción lo siguiente:

1. Ámbito geográfico. El solicitante podrá señalar un máximo de tres ámbitos geográficos de demanda deentre todos los que se estructura en la Región de la forma establecida en el Anexo III. Y dentro de cada ámbito,un máximo de tres municipios.

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 86

Page 87: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

2. Sistema de acceso. El solicitante deberá consignar el sistema de acceso deseado. A tal efecto, elsolicitante podrá consignar todos los sistemas de acceso, pero en cualquier caso deberá indicar en primer lugarel sistema preferido.

3. Tipología de la vivienda. Con independencia de la posterior comprobación por parte de la Oficina Provincialde Vivienda correspondiente del nivel de ingresos del solicitante, el solicitante deberá indicar la tipología devivienda deseada. En principio podrá optar a todas ellas sin perjuicio de la comprobación de ingresos indicada.

Si el solicitante se encuentra en alguno de los grupos indicados en el artículo anterior, deberá hacerlo constaren su solicitud.

SECCIÓN 3ª.

Inscripción en el registro

Artículo 90.

Requisitos

Para poder ser inscrito en el Registro, habrán de cumplirse y acreditarse de la forma en que se indica en elartículo siguiente del presente Decreto los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de edad o emancipado.

2. Tener nacionalidad española o ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea. En el supuestode ser ciudadano no comunitario, contar con permiso de residencia y trabajo vigentes, salvo en los supuestos enque este último no sea necesario.

3. Estar empadronado alguno de los miembros de la familia en algún municipio de la Comunidad Autónomade Castilla-La Mancha.

4. Cumplir con los requisitos de acceso a las viviendas con protección pública establecidos en la normativavigente.

5. No haber renunciado sin causa justificada, a la vivienda adjudicada en los dos años inmediatamenteanteriores a la solicitud de inscripción o adjudicación.

6. No mantener con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deudas derivadas de impagos o deresponsabilidad por deterioros ocasionados en viviendas adjudicadas al amparo de planes estatales oautonómicos de vivienda y suelo anteriores.

Notas de vigencia

Ap. 4 modificado por disp. adic. 1.22 de Decreto 109/2008, de 29 julio LCLM\2008\304.

Artículo 91.

Solicitud de inscripción y documentación

Las solicitudes de inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública deCastilla-La Mancha se presentarán debidamente cumplimentadas en el modelo oficial que se adjunta comoAnexo IV, y que se facilitará en las propias Oficinas Provinciales de Vivienda, junto con la documentaciónexigida en cada caso.

Mediante la Orden a que se refiere el artículo siguiente, de la Consejería de Vivienda y Urbanismo establecerála relación de documentos que se exigirán con la solicitud de inscripción.

Artículo 92.

Procedimiento

1. Examinadas las solicitudes presentadas, cuando existan defectos subsanables se notificará a los

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 87

Page 88: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

solicitantes la necesidad de subsanación. El solicitante dispondrá de un plazo de diez días hábiles, contadosdesde que le sea notificado el requerimiento, para efectuar la subsanación, con indicación de que, si así no lohiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que expresará las circunstancias que ladeterminan y las normas aplicables.

2. La inscripción en el Registro no se practicará en tanto solicitud y documentación no hayan sido aportadasen debida forma.

3. La Consejería de Vivienda y Urbanismo establecerá mediante Orden el procedimiento para la inscripciónen el Registro.

4. La inscripción en el Registro da derecho a la participación en los correspondientes procedimientos deadjudicación, sin perjuicio de las posteriores comprobaciones que por parte de la Administración Regional serealicen para acreditar el cumplimiento de los requisitos para el acceso a las viviendas con protección pública.

Artículo 93.

Actualización de datos

1. Cualquier alteración que se produzca en los datos contenidos en la solicitud deberá comunicarse alRegistro de demandantes en el plazo de dos meses desde que se produzca dicha alteración, para que procedana su actualización, adjuntando la documentación que resulte preceptiva.

2. El incumplimiento del deber establecido en el apartado anterior podrá dar lugar, en su caso, a la baja en elRegistro, previa notificación al solicitante, y será causa suficiente de exclusión de los procedimientos deadjudicación, privarle de la condición de adjudicatario o denegar la elevación a definitiva de la propuesta deadjudicación provisional a su favor.

Artículo 94.

Duración, baja y prórroga en el Registro

1. La inscripción en el Registro tendrá una duración de dos años a contar desde la resolución administrativade inscripción o desde la fecha en que actúe el silencio positivo.

2. El Registro notificará al interesado con una antelación mínima de 15 días, un aviso con el objeto de queproceda a renovar su solicitud por igual período, disponiendo para ello de un mes desde que venza el plazo,transcurrido el cual, se tramitará la baja.

3. La baja en el Registro podrá solicitarse en cualquier momento a petición del interesado ante las OficinasProvinciales de Vivienda.

4. Serán causa de baja en el Registro las siguientes:

a) Adjudicación, adquisición o arrendamiento de una vivienda con protección pública.

b) Aportar datos falsos en la solicitud.

c) No renovar la solicitud dentro del plazo establecido en el apartado segundo.

d) El incumplimiento del deber establecido en el artículo 93 .

e) No aportar documentación en el plazo indicado cuando sea requerido por la Administración a estosefectos.

5. La adjudicación, adquisición y arrendamiento de una vivienda con protección pública será causa de baja enel Registro tal y como se establece en el apartado 4.a) de este artículo. Una vez producida la baja en este caso,los datos del demandante pasarán al listado de adjudicatarios.

6. La duración de la baja forzosa por los casos indicados en las letras b), c), d) y e) del apartado 4, será porun período de un año y afectará a cualquiera de las personas integrantes de la solicitud.

7. La baja será acordada por resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo.

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 88

Page 89: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

SECCIÓN 4ª.

Excepciones a la inscripción previa en el registro

Artículo 95.

Autopromoción

Los promotores individuales de viviendas con protección pública de nueva construcción para uso propio, notendrán la obligación de la inscripción previa en el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública,regulado en este Capítulo, para poder realizar la promoción individual indicada. A partir del momento de laobtención de la declaración o calificación definitiva de su vivienda, pasarán al listado de adjudicatarios.

Los promotores individuales a que se refiere este artículo, vendrán obligados a ocupar la vivienda en el plazode tres meses a contar desde la declaración o calificación definitiva, salvo que medie justa causa.

Artículo 96.

Otras viviendas con protección pública

Para la adquisición de las viviendas usadas definidas en el artículo 33.1.a), 33.1.d) y 33.1.e) del presenteDecreto, no será preceptiva la previa inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda con protecciónpública. No obstante, la acreditación de los requisitos para el acceso a estas viviendas, comportará la inscripciónautomática en el listado de adjudicatarios. Para la adquisición de las restantes viviendas usadas definidas en elmencionado artículo 33 , sí será preceptiva la inscripción previa.

De igual forma no será necesario la inscripción previa en el Registro de Demandantes de Vivienda conprotección pública de Castilla-La Mancha en los supuestos en los que la promotora instase a la DelegaciónProvincial de la Consejería competente en materia de viviendas a la adjudicación de viviendas con protecciónpublica de promoción viviendas y existieran viviendas vacantes.

Notas de vigencia

Párr. 2º añadido por disp. adic. 1.23 de Decreto 109/2008, de 29 julio LCLM\2008\304.

CAPÍTULO IV.

Procedimientos para la adjudicación de las viviendas con protección pública

SECCIÓN 1ª.

Viviendas de Iniciativa Pública Regional

Artículo 97.

Ámbito de aplicación

El procedimiento general regulado en esta Sección, será de aplicación en la adjudicación de Viviendas deIniciativa Pública Regional definidas en el Capítulo III del Título I del presente Decreto.

Artículo 98.

Inscripción previa y trámites comunes a las distintas modalidades

1. Para poder participar en los procedimientos de adjudicación de estas viviendas, será requisitoindispensable hallarse previamente inscrito en el Registro de Demandantes de Vivienda con protección públicacon una antelación mínima al inicio del procedimiento de adjudicación de dos meses.

2. Además de lo previsto en el párrafo anterior, todos los procedimientos de adjudicación de las Viviendas deIniciativa Pública Regional, tendrán los siguientes trámites comunes:

–El inicio del mismo se realizará inmediatamente después de la calificación provisional de las promociones,

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 89

Page 90: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

sea cual sea el sistema de acceso a las viviendas.

–El procedimiento se iniciará conforme a lo establecido en los artículos siguientes.

–Los interesados en participar en el procedimiento de adjudicación, deberán presentar la solicituddebidamente cumplimentada en el modelo oficial contemplado en el Anexo V del presente Decreto.

–Los interesados deberán estar empadronados en alguno de los municipios de la Región, y deberáncomprometerse en el modelo indicado en el apartado anterior, a fijar su residencia en la vivienda objeto deadjudicación para el caso de resultar adjudicatarios mediante el empadronamiento en la misma. Dichoempadronamiento deberá justificarse ante la Oficina Provincial de Vivienda con carácter previo a la formalizaciónde la adjudicación, en el plazo máximo de un mes desde que les sea notificada su condición de adjudicatarios.

–La Administración Regional podrá recabar en cualquier momento del procedimiento de los interesados,cuantos datos y documentos estime precisos para la comprobación del cumplimiento de los requisitos que danderecho al acceso a las viviendas.

–Los interesados en el procedimiento de adjudicación, autorizarán a la Administración Regional expresamenteen el modelo de solicitud, a realizar cuantas comprobaciones resulten necesarias incluida la solicitud de datos aotras Administraciones.

3. La Consejería de Vivienda y Urbanismo mediante Orden, podrá complementar y adaptar los trámitesindicados en el apartado anterior.

Artículo 99.

Promoción directa

Las Viviendas de Iniciativa Pública Regional de promoción directa, se adjudicarán mediante el procedimientoestablecido en los artículos 78 a 92 del Decreto 3/2004, de 20 de enero, de Régimen Jurídico de las Viviendascon Protección Pública, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto, con la obligación de lainscripción previa en el Registro durante un plazo mínimo de dos meses de antelación al inicio delprocedimiento.

Artículo 100.

Promoción convenida

Las Viviendas de Iniciativa Pública Regional de promoción convenida, se adjudicarán bien por elprocedimiento establecido en el artículo anterior, o por el procedimiento que se establezca en el Conveniocorrespondiente que en todo caso deberá respetar la obligación de inscripción previa en el Registro durante unplazo mínimo de dos meses de los participantes en el procedimiento, con antelación al inicio del mismo, ygarantizar los principios de igualdad, publicidad y concurrencia.

Artículo 101.

Promoción concertada

Las Viviendas de Iniciativa Pública Regional de promoción concertada, se adjudicarán mediante elprocedimiento establecido en los pliegos que sirvan de base para la selección del adjudicatario de los concursosa que se refiere el artículo 15.1.c) del presente Decreto, que en todo caso, deberá respetar la obligación deinscripción previa en el Registro durante un plazo mínimo de dos meses de antelación al inicio delprocedimiento, así como garantizar los principios de igualdad, publicidad y concurrencia.

Artículo 102.

Entrega de llaves y ocupación de las viviendas

1. La ocupación de las Viviendas de Iniciativa Pública Regional deberá hacerse con carácter general en elplazo de tres meses a partir de la entrega de llaves, salvo lo dispuesto en la normativa específica reguladora delrégimen de protección al que se acojan las viviendas, previa autorización expresa de la Delegación Provincial dela Consejería de Vivienda y Urbanismo, por causa justificada. El incumplimiento supondrá la resolución delcontrato.

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 90

Page 91: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

2. Dicho plazo podrá ser de hasta ocho meses en el caso de futuros matrimonios, antiguos residentes queabandonaron el municipio por razones laborales, y los que acrediten una actividad laboral de seis meses en elúltimo año en la localidad.

SECCIÓN 2ª.

Viviendas con protección pública promovidas por otras Administraciones públicas

Artículo 103.

Necesidad de inscripción previa. Coordinación con otros registros

1. Para poder ser adjudicatario de las viviendas con protección pública promovidas por otrasAdministraciones Públicas, será requisito indispensable hallarse inscrito en el Registro de Demandantes deVivienda con protección pública con una antelación mínima de dos meses al inicio del procedimiento deadjudicación.

2. La Consejería de Vivienda y Urbanismo, a través de la Oficina Regional de Alquiler y Vivienda, podrásuscribir convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas que cuenten con Registros públicos dedemandantes similares al Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública regulado en esteDecreto, con el fin de facilitar la transmisión de datos al objeto previsto en el apartado anterior. La utilización delos datos de los registros indicados, se hará con estricta sujeción a la legislación vigente en materia deprotección de datos.

3. Igualmente la Consejería de Vivienda y Urbanismo podrá suscribir convenios con otras AdministracionesPúblicas con el objeto de facilitar la utilización del Registro de Demandantes de Vivienda con protección públicaen sus procedimientos de adjudicación.

Artículo 104.

Procedimiento

1. Las viviendas con protección pública promovidas por otras Administraciones Públicas se adjudicarán por elprocedimiento que las mismas establezcan que respetarán, en todo caso, los principios de objetividad,concurrencia pública y transparencia.

2. Las Administraciones Públicas a que se refiere esta Sección, vendrán obligadas a entregar las viviendas asus adjudicatarios en el plazo de tres meses a contar desde la declaración o calificación definitiva de lasviviendas. A tal fin deberán comunicar por escrito a la Oficina Provincial de Vivienda correspondiente quegestiona el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública, en el plazo de quince días que haentregado la vivienda al adjudicatario.

3. Los adjudicatarios de las viviendas a que se refiere este artículo deberán ocupar las mismas en el plazo detres meses desde la entrega, salvo que medie justa causa. El incumplimiento de la ocupación de la viviendadará lugar a la resolución de la adjudicación tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo.

SECCIÓN 3ª.

Promociones privadas de viviendas con protección pública

Artículo 105.

Ámbito de aplicación

El procedimiento regulado en esta Sección, será de aplicación a la adjudicación de viviendas con protecciónpública de promoción privada, con la excepción de aquéllas promovidas por cooperativas, en las que se estará alo establecido en la Sección cuarta del presente Capítulo.

Artículo 106.

Inscripción previa en el Registro y Procedimiento de adjudicación

1. Las viviendas con protección pública de promoción privada serán objeto de adjudicación, entre quienes

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 91

Page 92: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

estén inscritos en el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública, con una antelación de almenos dos meses, respecto a la fecha del contrato de compraventa o título de adjudicación.

2. Una vez obtenida la calificación provisional, los promotores privados remitirán a la Delegación Provincial dela Consejería de Vivienda y Urbanismo correspondiente, los contratos privados que firmen con los interesadospara el visado de los mismos previsto en el artículo 23 del Decreto 3/2004, adjuntando a dichos contratoscertificación de la Oficina Provincial de Vivienda relativa a la inscripción del interesado en el Registro deDemandantes de Vivienda con protección pública en la que se hará constar expresamente la fecha exacta de suinscripción.

3. Tras la obtención de la calificación definitiva y una vez visado el contrato a que se refiere el apartadoanterior, se procederá a la elevación a escritura pública de los contratos de la forma y en los plazos previstos enel artículo 23 del Decreto 3/2004.

4. La denegación de la declaración o calificación definitiva a que se refiere el artículo 14 del Decreto 3/2004,de 20 de enero, de Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública, conllevará además de loestablecido en el mencionado artículo, la reinscripción inmediata de los adjudicatarios de las viviendas en elRegistro como demandantes de las mismas. Si se diera el caso previsto en la letra b) del artículo 14 del Decreto3/2004, los adjudicatarios que hubieran obtenido de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda yUrbanismo la rehabilitación del expediente a su favor, causarán baja en el Registro como Demandantes en elmomento de la obtención de la calificación definitiva, pasando sus datos al listado de adjudicatarios.

5. Los promotores privados vendrán obligados a entregar las viviendas a sus adjudicatarios en el plazo detres meses a contar desde la declaración o calificación definitiva de las viviendas.

A tal fin deberán comunicar por escrito a la Oficina Provincial de Vivienda correspondiente que gestiona elRegistro de Demandantes de Vivienda con protección pública, en el plazo de quince días que ha entregado lavivienda al adjudicatario.

6. Los adjudicatarios de las viviendas a que se refiere este artículo deberán ocupar las mismas en el plazo detres meses desde la entrega, salvo que medie justa causa.

Artículo 107.

Entrega de cantidades a cuenta

1. En concepto de cantidades a cuenta, los promotores de viviendas con protección pública, además de loestablecido en el artículo 30 del Decreto 3/2004, de 20 de enero, no podrán exigir a los adquirentes de lasmismas, importes superiores a la diferencia existente entre el precio de venta de la vivienda y anejos y la cuantíamáxima del préstamo a reconocer al adquirente previo visado del contrato de compraventa.

2. El promotor privado deberá presentar como garantía de la devolución total de las cantidades percibidas acuenta contrato de seguro o aval bancario que habrá de ser expedido por persona con poder suficiente al efecto.

Artículo 108.

Solicitud de adjudicación por la Oficina Provincial de Vivienda

1. El promotor privado de viviendas con protección pública podrá solicitar de la Delegación Provincial de laConsejería de Vivienda y Urbanismo con una antelación mínima de tres meses con respecto a la solicitud decalificación definitiva, que el procedimiento de adjudicación de las viviendas de su promoción sea realizado porla Oficina Provincial de Vivienda. Dicha solicitud será resuelta mediante Resolución del Delegado Provincial dela Consejería de Vivienda y Urbanismo en el plazo de un mes. El procedimiento seguido en este caso será elprevisto en el presente Capítulo para la adjudicación de Viviendas de Iniciativa Pública Regional de PromociónDirecta. En estos casos en toda la publicidad de la promoción privada, se hará constar, además de lasespecificaciones establecidas en este Decreto, la adjudicación de las viviendas por la Consejería de Vivienda yUrbanismo a través del procedimiento indicado.

2. Para el caso de que quedaran viviendas vacantes en los procedimientas de adjudicación de viviendas conprotección pública de promoción privada, se estará a lo establecido en la Sección sexta de este Capítulo.

SECCIÓN 4ª.

Promoción de viviendas con protección pública por cooperativas y otras entidades análogas

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 92

Page 93: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

Artículo 109.

Ámbito de aplicación

El procedimiento descrito en esta sección, se aplicará a las viviendas con protección pública de promociónprivada, promovidas por cooperativas, comunidades de bienes u otras entidades o personas jurídicas cuyanaturaleza determine que sus socios o partícipes resulten adjudicatarios.

Artículo 110.

Control de funcionamiento, de la adjudicación y control económico

1. Control de funcionamiento

Las cooperativas de viviendas promotoras de viviendas con protección pública destinadas a uso propio,deberán cumplir, además de los requisitos aplicables establecidos en el presente Decreto, en el Decreto 3/2004,de 20 de enero, en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio y en el resto de la normativa aplicable en materia devivienda, las siguientes condiciones:

a) Cualquiera que sea el ámbito territorial de las cooperativas y las actuaciones que promuevan, deberáninscribirse en el Registro Especial de Entidades Promotoras de Viviendas de Protección Oficial creado por ladisposición adicional tercera del Decreto 88/1996, de 14 de mayo , sin perjuicio de su inscripción en losRegistros Públicos que, de conformidad con la legislación vigente sobre cooperativas, sea obligatoria.

b) En el supuesto de que las cooperativas otorguen mandatos o poderes de representación para el desarrollode la gestión de la promoción, tales mandatos o poderes deberán ser expresos y conferidos por escrito, losmandatarios o apoderados actuarán siempre en nombre y por cuenta de la cooperativa y de acuerdo con lasinstrucciones de ésta, deberá constar expresamente en el contrato la prohibición del mandante de que elmandatario nombre sustituto y no podrán admitirse cláusulas de irrevocabilidad del mandato o poder, ni deexoneración de la responsabilidad del mandatario o apoderado. Si se suscriben contratos de arrendamiento deservicios u otros análogos con la misma finalidad expresada en este párrafo, la indemnización que, en su caso,proceda por resolución de los contratos a instancia de la cooperativa, se limitará únicamente a los perjuicios quese hubieren ocasionado al prestador de los servicios, sin que sea admisible en los contratos cláusula penalalguna. En cualquier caso, las facultades establecidas en los mandatos, poderes o contratos deberán limitarse alos actos de administración propios de la gestión de la promoción, sin que, en ningún caso, puedan extenderse aactos de dominio o a aquéllos en los que sea preceptivo el acuerdo del Consejo rector o de la Asamblea generalde la cooperativa.

c) En los casos en que los estatutos de la cooperativa no atribuyan a su Asamblea general las facultadespara su adopción, deberán ser ratificados por ésta los actos de aprobación y revocación o resolución, en sucaso, de los contratos con la gestora, la adquisición del suelo, la determinación del régimen de protección de lasviviendas, el encargo y aprobación del proyecto de obras, la elección de la constructora, la aprobación delcontrato de ejecución de obras y la recepción de las obras. De existir en la fase de constitución de lacooperativa, y antes de la inscripción de ésta en el Registro de Cooperativas, contrato para la gestiónempresarial de la promoción o haberse adoptado otras decisiones que hayan de corresponder a la Asambleaconforme a esta letra, deberá adoptarse acuerdo de aprobación o ratificación en la primera Asamblea de lacooperativa posterior a la inscripción de la misma en el citado Registro.

d) Los miembros de la Junta de socios de la promoción deberán reunir necesariamente los requisitos exigidospara ser adjudicatarios de alguna de las viviendas de la promoción en la que se integren, siendo preceptivo queal menos uno de los miembros de dicha Junta forme parte del Consejo Rector de la cooperativa. Si lacooperativa sólo tuviese por objeto promover viviendas con algún tipo de protección pública todos los miembrosdel Consejo Rector deberán reunir los requisitos exigidos para acceder a alguna de las ayudas financieraspúblicas previstas en el presente Decreto.

Los derechos reconocidos a las cooperativas de viviendas, al amparo de planes estatales o autonómicos devivienda y suelo, no podrán ser transmitidos a las entidades de gestión ni delegados en éstas.

2. Control de la adjudicación

Las entidades a las que se refiere esta Sección deberán someter a aprobación previa de la DelegaciónProvincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo los procedimientos y criterios que vayan a utilizarse para laadjudicación de las viviendas con protección pública.

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 93

Page 94: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

Las cooperativas de viviendas con protección pública, o sus entidades gestoras, deberán comunicar a laDelegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo, antes de solicitar la calificación provisional, ellistado provisional de adjudicatarios incrementado con un mínimo de un 20 por 100 de reservas, aportando ladocumentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso a las viviendas de que se trate. Dicholistado deberá ser conformado por inscritos en el Registro de Demandantes de Vivienda con protección públicacon una antelación mínima de dos meses. El listado sólo podrá elevarse a definitivo previa resolución de laDelegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo correspondiente. Los adjudicatarios definitivossólo podrán ser sustituidos, mediando renuncia expresa, por el nuevo adjudicatario incluido en las reservas. A talefecto se comenzará designando por orden de antigüedad en la inscripción en el Registro.

La Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo por la que se autorice laelevación a definitivo del listado provisional de adjudicatarios de vivienda comportará la baja registral comodemandantes y su inclusión en el listado de adjudicatarios.

Cuando estas entidades formen listados de interesados en acceder a viviendas con protección públicadeberán sujetar su actuación a la normativa de protección de datos de carácter personal en la medida en queresulta de aplicación. Cuando el orden de inscripción en dichos listados constituya, aisladamente considerado oen unión de otras reglas, criterio para la adjudicación de las viviendas con protección pública, deberáncomunicar con periodicidad no inferior a un año a la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda yUrbanismo las altas y bajas que se hayan producido.

Las entidades a que se refiere esta sección deberán entregar las viviendas a los adjudicatarios de las mismasen el plazo de tres meses a contar desde la declaración o calificación definitiva de las viviendas. A tal findeberán comunicar por escrito a la Oficina Provincial de Vivienda correspondiente que gestiona el Registro deDemandantes de Vivienda con protección pública, en el plazo de quince días que ha entregado la vivienda aladjudicatario.

Los adjudicatarios de las viviendas a que se refiere este artículo deberán ocupar las mismas en el plazo detres meses desde la entrega, salvo que medie justa causa.

3. Control económico

Las entidades a que se refiere esta sección, deberán cumplir las siguientes reglas de gestión económica:

a) La titularidad del suelo, edificaciones, préstamo hipotecario y, en general, el sistema de cobros y pagos serealizará, efectivamente, y en todo caso, a nombre y por cuenta de la cooperativa, sin perjuicio de la posterioradjudicación de las viviendas a sus beneficiarios, que comportará también la división del préstamo hipotecario.

b) El coste máximo de las viviendas con protección pública, incluidos cualesquiera beneficios o gastos de lascooperativas o entidades o de sus gestores o apoderados, no podrá superar el precio máximo establecido paralas viviendas correspondientes. Se entenderán, a este respecto, por gastos necesarios los de escrituración einscripción del suelo y de la declaración de obra nueva y división horizontal, los del préstamo hipotecario,seguros de percepción de cantidades a cuenta y de amortización del crédito y otros de naturaleza análoga. Notendrán tal consideración las aportaciones al capital social, las cuotas sociales, ni las de participación en otrasactividades que pueda desarrollar la entidad promotora.

c) Cuando la entidad promotora o su entidad gestora perciban de los socios, a partir de la calificaciónprovisional de viviendas con protección pública, durante la construcción, cantidades anticipadas a cuenta delcoste de la vivienda deberán garantizar las citadas cantidades en los términos establecidos en la legislaciónaplicable sobre cooperativas.

El incumplimiento de lo establecido en la letra b), sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad queproceda respecto de los órganos de la entidad promotora y, en su caso, de la propia entidad gestora, será causasuficiente para interrumpir la financiación pública, así como para la exigibilidad del reintegro de las ayudaseconómicas percibidas, con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio del mantenimiento de lacalificación a los restantes efectos. En todo caso, las cooperativas de viviendas deberán realizar las auditoríasestablecidas en la legislación de cooperativas aplicable.

La Administración de la Comunidad Autónoma podrá requerir en cualquier momento la entrega de susresultados para autorizar la participación de cooperativas de viviendas en concursos para la enajenación desuelo público o solicitar financiación pública de actuaciones protegidas de vivienda y suelo.

Artículo 111.

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 94

Page 95: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

Responsabilidad de los administradores o gestores

1. Los administradores o gestores contratados por cooperativas, cuando sean distintos de los órganos deéstas, serán responsables de los daños que causen a la entidad promotora o a sus miembros de conformidadcon lo dispuesto en la legislación civil y mercantil.

2. La responsabilidad derivada del apartado precedente se entenderá sin perjuicio de las responsabilidadesadministrativas en que pudieran incurrir conforme a lo establecido en la legislación de cooperativas aplicable.

Artículo 112.

Acreditación de ingresos

1. El solicitante individual de una cooperativa a las que se refiere esta Sección, tendrá que acreditar de nuevosus ingresos al solicitar la subsidiación del préstamo que le corresponda directamente o por subrogación en elobtenido por la cooperativa.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerará que cumple las condiciones para obtenerayudas financieras, si los ingresos nuevamente acreditados no superan en más de un 20 por 100 a los que sedeterminan en este Decreto para cada tipo de ayuda financiera. En el supuesto de que se superara dichoporcentaje, el solicitante individual podrá adquirir la vivienda sin derecho a percibir ayudas económicas directas.

SECCIÓN 5ª.

Disposición de locales y otros Anexos no vinculados

Artículo 113.

Enajenación de inmuebles no vinculados

La disposición de inmuebles resultantes de actuaciones protegidas de vivienda y suelo que no queden sujetosa limitaciones de precio o renta tendrá lugar en todo caso conforme a las siguientes reglas:

a) No podrá disponerse en forma alguna de tales inmuebles a favor de los adquirentes o arrendatarios de lasviviendas antes de la elevación a escritura pública de las ventas o la formalización de los contratos dearrendamiento de viviendas con protección pública u otros elementos anejos protegidos.

b) La enajenación o arrendamiento de tales bienes a favor de los adquirentes o arrendatarios de lasviviendas, o su valoración cuando sean propiedad de cooperativas, no podrá tener lugar por precio superior alaplicable a los elementos anejos protegidos salvo que se enajenen a terceros.

Notas de vigencia

Ap. b) derogado por disp. derog. 1 de Decreto 109/2008, de 29 julio LCLM\2008\304.

Artículo 114.

Adjudicación directa en promociones de Viviendas de Iniciativa Pública Regional

Los inmuebles señalados en el artículo anterior que estén situados en promociones de Viviendas de IniciativaPública Regional, podrán adjudicarse directamente cuando hayan de destinarse a servicios públicos u otrosfines de utilidad pública o interés social. También podrán adjudicarse directamente cuando quedase desierto elprocedimiento de enajenación, siempre con sujeción a las condiciones y por precio no inferior a los aplicados enel procedimiento de enajenación. Igual regla se aplicará cuando se hubiesen declarado inadmisibles laspropuestas presentadas o el adjudicatario no cumpliese las condiciones necesarias para la formalización delcontrato.

SECCIÓN 6ª.

Procedimiento de adjudicación de viviendas con protección pública vacantes

Artículo 115.

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 95

Page 96: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

Viviendas de Iniciativa Pública Regional

1. Las Viviendas de Iniciativa Pública Regional que no resultasen adjudicadas conforme a los procedimientosde adjudicación regulados en la Sección 1ª de este Capítulo, por inexistencia de solicitudes o por otrascircunstancias análogas y las que habiendo estado ocupadas por cualquier título, dejen de estarlo por cualquiercausa, podrán ser adjudicadas por los procedimientos indicados en los apartados siguientes.

2. Las Viviendas de Iniciativa Pública Regional de promoción directa incluidas en los casos previstos en elapartado anterior, serán adjudicadas por la Comisión Provincial de la Vivienda correspondiente, de entre la listade espera existente para cada promoción de conformidad a lo establecido en el artículo 76 del Decreto 3/2004,de 20 de enero, sin perjuicio de la posibilidad de adjudicación por el Delegado Provincial de la Consejería deVivienda y Urbanismo directamente en casos excepcionales a los que se refiere el artículo 92.3 del mencionadoDecreto. En cualquier caso, la adjudicación se producirá siguiendo el orden de las listas de espera configuradasen función de la puntuación obtenida por la solicitud.

3. Las Viviendas de Iniciativa Pública Regional de promoción convenida y de promoción concertada incluidasen los casos previstos en el apartado primero, serán adjudicadas por el procedimiento que específicamente seestablezca en el convenio o en los pliegos que sirvan de base para la selección del adjudicatario de losconcursos a que se refiere el artículo 15.1.c) del presente Decreto, que en todo caso deberán respetar laobligación de inscripción previa en el Registro durante un plazo mínimo de dos meses de antelación al inicio delprocedimiento y garantizar los principios de igualdad, publicidad y concurrencia, de entre solicitantes inscritos enel Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública. En dichos documentos se podrá establecer quela adjudicación de estas viviendas se realice directamente por la Delegación Provincial de la Consejería deVivienda y Urbanismo a través de la Oficina Provincial de Vivienda a solicitantes inscritos en el correspondienteámbito geográfico de demanda en el Registro.

Artículo 116.

Viviendas con protección pública promovidas por otras Administraciones

1. Las viviendas con protección pública promovidas por otras Administraciones Públicas, que no resultarenadjudicadas conforme a los procedimientos de adjudicación regulados en la Sección 2ª de este Capítulo , porinexistencia de solicitudes o por otras circunstancias análogas y las que habiendo estado ocupadas porcualquier título, dejen de estarlo por cualquier causa, podrán ser adjudicadas por los procedimientos indicadosen el apartado siguiente.

2. Las viviendas a que se refiere el apartado anterior, serán adjudicadas por las Administracionescompetentes según sus propios procedimientos de entre solicitantes inscritos en el Registro de Demandantes deVivienda con protección pública. Dichas Administraciones podrán solicitar de la Consejería de Vivienda yUrbanismo que las adjudicaciones se realicen directamente por ésta. En tal caso, la adjudicación de estasviviendas se realizará directamente por la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo através de las Oficinas Provinciales de Vivienda a solicitantes inscritos en el correspondiente ámbito geográficode demanda en el Registro que cumplan con los requisitos establecidos para el caso de que se trate, medianteel procedimiento establecido en el artículo 115.2 . En estos casos en toda la publicidad e identificación de lapromoción se hará constar, además de las especificaciones generales previstas en este Decreto, la participaciónde la Consejería de Vivienda y Urbanismo en el procedimiento de adjudicación.

Artículo 117.

Promociones privadas de viviendas con protección pública

1. Las viviendas con protección pública de promoción privada que no resultaren adjudicadas conforme a losprocedimientos de adjudicación regulados en la Sección 3ª de este Capítulo , por inexistencia de solicitudes opor otras circunstancias análogas y las que habiendo estado ocupadas por cualquier título, dejen de estarlo porcualquier causa, podrán ser adjudicadas, a solicitud del promotor, por los procedimientos indicados en elapartado siguiente.

2. Las viviendas a que se refiere el apartado anterior, podrán ser adjudicadas directamente por la DelegaciónProvincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo a través de la Oficina Provincial de Vivienda a solicitantesinscritos en el correspondiente ámbito geográfico de demanda en el Registro que cumplan con los requisitosexigidos para el caso de que se trate, mediante el procedimiento establecido en el artículo anterior.

3. Para el caso de producirse la adjudicación directa a que se refiere el apartado anterior, en toda lapublicidad e identificación de la promoción se hará constar, además de las especificaciones generales previstas

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 96

Page 97: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

en este Decreto, la participación de la Consejería de Vivienda y Urbanismo en el procedimiento de adjudicación.

SECCIÓN 7ª.

Segundas y posteriores transmisiones de viviendas con protección pública

Artículo 118.

Procedimiento

1. El procedimiento establecido en este artículo será de aplicación a las transmisiones de viviendas conprotección pública mientras dure su régimen de protección «intervivos» onerosas o gratuitas, excepto lasresultantes de procedimientos de apremio, las derivadas de la disolución de la comunidad conyugal o de ladisolución de la relación de las parejas de hecho o cualquier otra comunidad y las aportaciones a la comunidadconyugal.

2. Las viviendas con protección pública sólo podrán transmitirse en segundas y posteriores transmisiones asolicitantes inscritos en el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública que cumplan losrequisitos establecidos para cada una de las tipologías de viviendas con protección pública, y por el preciomáximo establecido y con sujeción a las limitaciones a la facultad de disponer reguladas en el Capítulo VII delTítulo I de este Decreto.

3. El adjudicatario de una vivienda con protección pública que esté interesado en su transmisión en los casosprevistos en el apartado primero, deberá notificar de forma fehaciente a la Delegación Provincial de laConsejería de Vivienda y Urbanismo la decisión de transmitir, o vender o dar en pago la vivienda en los casosde transmisiones onerosas, el precio, las condiciones esenciales de la transmisión, el nombre y circunstanciaspersonales de quien pretenda adquirir la vivienda y las demás especificaciones necesarias tanto para identificarcorrectamente la vivienda como el posible nuevo adjudicatario, y solicitar autorización para la venta.

4. La solicitud a que se refiere el apartado anterior se resolverá mediante resolución del Delegado Provincialde la Consejería de Vivienda y Urbanismo en el plazo de noventa días.

5. En cuanto al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto a favor de la Junta de Comunidades deCastilla-La Mancha en estos casos, se estará a lo previsto en el artículo 29 de este Decreto.

6. En las escrituras por las que se formalice la transmisión, se hará constar la autorización prevista en elapartado cuarto, las limitaciones a la facultad de disponer así como el resto de especificaciones necesariasdependiendo de la tipología de vivienda de que se trate, de conformidad a lo establecido en este Decreto.

7. Una vez producida la transmisión y otorgada la correspondiente escritura pública, se hará constar la mismatanto en el Registro de viviendas con protección pública como en el Registro de Demandantes de Vivienda conprotección pública a los efectos oportunos.

Artículo 119.

Actuaciones de comprobación

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Urbanismo podrán realizar a través de lasOficinas Provinciales de Vivienda cuantas comprobaciones estimen necesarias, incluida la solicitud de datos aotras Administraciones Públicas, al objeto de preservar que la transmisión regulada en esta sección se producecon estricta sujeción a los requisitos establecidos en el presente Decreto, y evitar la posibilidad de cualquier tipode fraude en la transmisión.

CAPÍTULO V.

Procedimientos para la solicitud de las ayudas económicas

Artículo 120.

Competencia y procedimiento general

1. La tramitación general del procedimiento regulado en este capítulo se realizará ante la DelegaciónProvincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo de la provincia donde se encuentre la actuación protegida.

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 97

Page 98: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

Cualquier solicitud, ya sea ésta de calificación y/o declaración protegida o de ayuda económica, secumplimentará en modelo oficial que se adjunta como Anexo II y será facilitado por la Delegación Provincial dela Consejería de Vivienda y Urbanismo correspondiente.

El plazo general para presentación de la solicitud para la concesión de ayuda será de seis meses desde lacalificación provisional o firma del contrato o escritura de compraventa o adjudicación o arrendamiento segúncorresponda y el plazo general para la presentación de la solicitud de abono de la ayuda será de un año acontar desde la calificación definitiva o firma del contrato o escritura de compraventa o adjudicación si fuereposterior a dicha calificación.

Una vez recibida la solicitud y la documentación aportada, la Delegación Provincial la examinará y otorgará,en su caso, un plazo de diez días para subsanar errores u omisiones con indicación de que, si no lo hiciera, sele tendrá por desistido de su solicitud previa resolución motivada de ello. Dicho plazo podrá ser ampliado hastacinco días, a petición del interesado o a iniciativa de la Delegación Provincial cuando la aportación de losdocumentos requeridos presente dificultades especiales.

El plazo para la resolución y notificación de la resolución del expediente será de 1 año a contar desde la fechaen que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Delegación Provincial, de conformidad a loestablecido en los artículos 1.2 y 2.2 de la Ley 10/2001, de 22 de noviembre, de Adecuación de ProcedimientosAdministrativos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de cesión de datos personales.

Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias y la aportación dedocumentos, el plazo para resolver el procedimiento y notificar la resolución expresa se interrumpirá por eltiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento, o, en su defecto, eltranscurso del plazo concedido.

Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que se hubiera notificado resolución expresa al interesado,se entenderá desestimada dicha solicitud y habilitará al interesado a recurrir en alzada ante la Consejería deVivienda y Urbanismo.

2. A la solicitud deberán adjuntarse los documentos que acrediten los datos personales y familiares, situaciónprofesional, económica y tributaria del solicitante, la carencia de vivienda o condiciones de la que actualmenteocupa y la residencia habitual o certificado de trabajo en el término municipal donde se solicita la vivienda omunicipio de residencia, en su caso.

Deberá presentarse la siguiente documentación básica:

–Acreditación de la personalidad del solicitante mediante fotocopia del DNI. Si se trata de empresarios quesean personas jurídicas, la personalidad se acreditará mediante copia de la escritura de constitución omodificación en su caso inscrita en el Registro Mercantil, o en los Registros Públicos donde sea obligatoria suinscripción en función de la naturaleza de la persona jurídica de que se trate, cuando este requisito fueraexigible conforme a la legislación que le sea aplicable. Si la inscripción señalada no fuera exigible, laacreditación de la personalidad del solicitante se realizará mediante copia de la escritura o documento deconstitución, estatutos o acto fundacional en el que constarán las normas por las que se regula su actividad.Igualmente, en caso de representación, copia del documento que acredita la representación en que actúa elsolicitante.

–Autorización expresa a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para solicitar ante la Agencia Estatalde la Administración Tributaria los datos necesarios para la determinación de los ingresos de la unidad familiar.

–El adquirente, adjudicatario o promotor individual para uso propio, arrendador y arrendatario deberá deadjuntar a la solicitud, copia del libro de familia a efectos de determinar los ingresos corregidos de la unidadfamiliar.

–Certificado de empadronamiento.

–Declaraciones juradas de los miembros del núcleo familiar de no ser propietarios o usufructuarios devivienda.

–Compromiso de destino, ocupación y de no transmisión de la vivienda bajo ningún título.

–Autorización expresa a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para poder recabar los datos quepudieran ser necesarios de otros organismos públicos a los efectos de la concesión de las ayudas solicitadas.

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 98

Page 99: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

Artículo 121.

Especialidades de determinadas líneas de ayuda

1. Solicitud de ayuda para la promoción de viviendas con protección pública para venta.

Además de los documentos básicos que por su condición de promotor le corresponda aportar, deberá deadjuntar los siguientes:

a) A la solicitud de la concesión:

–Número de expediente de calificación o declaración de la vivienda.

–Declaración responsable de destinar las viviendas a adquirentes o adjudicatarios que cumplan con losrequisitos establecidos en el presente Decreto.

–Licencia municipal de obras.

b) A la solicitud de anticipo tras el inicio de las obras:

–Aval o garantía suficiente de devolución del importe a anticipar incrementado con los intereses legales desdela fecha de su percepción.

–Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

–Ficha de tercero, en caso de no haber facilitado en otros procedimientos los datos para el ingreso portransferencia.

c) A la solicitud de anticipo tras cubrir aguas:

–Número de expediente.

–Certificación del arquitecto director de obra de que las obras están cubiertas las aguas.

–Aval o garantía suficiente de devolución del importe a anticipar incrementado con los intereses legales desdela fecha de su percepción.

–Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) A la solicitud de abono por el importe total o parcial no anticipado:

–Número de expediente.

–Contratos de arrendamiento o escrituras públicas de compraventa o adjudicación de las viviendas a queafecte la subvención.

–Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

–Ficha de tercero, en caso de no haber facilitado en otros procedimientos los datos para el ingreso portransferencia.

2. Solicitud de ayuda para compradores de viviendas de protección oficial de régimen especial para venta(VPORE).

Además de los documentos básicos que por su condición comprador le corresponda aportar, deberá deadjuntar los siguientes:

a) A la solicitud de concesión:

–Número de expediente de calificación o declaración de la vivienda.

b) A la solicitud del abono:

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 99

Page 100: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

–Número de expediente de calificación o declaración de la vivienda.

–Copia de la escritura de compraventa o adjudicación, en la que necesariamente deberán de figurar lascondiciones que determinen la concesión de la ayuda.

–Ficha de tercero para el ingreso de la transferencia.

Si se trata de promotores individuales para uso propio deberán presentar aportar la documentación indicadaen el apartado primero de este artículo.

3. Solicitud de ayuda para compradores de viviendas de protección oficial de precio general (VPOPG).

Además de los documentos básicos que por su condición de comprador le corresponda aportar, deberá deadjuntar los siguientes:

a) A la solicitud de la concesión:

–Número de expediente de calificación o declaración de la vivienda.

b) A la solicitud del abono:

–Número de expediente de calificación o declaración de la vivienda.

–Copia de la escritura de compraventa o adjudicación, en la que necesariamente deberán de figurar lascondiciones que determinen la concesión de la ayuda.

–Ficha de tercero para el ingreso por transferencia.

4. Solicitud de ayuda para la adquisición de Vivienda Usada.

Además de los documentos básicos que por su condición de adquirente le corresponda aportar, deberá deadjuntar los siguientes:

a) A la solicitud de concesión:

–Número de expediente de visado de contrato.

b) A la solicitud del abono:

–Número de expediente de visado de contrato.

–Copia de la escritura de compraventa.

–Ficha de tercero para el ingreso de la transferencia.

5. Solicitud de ayudas para el arrendamiento de viviendas libres.

a) El propietario de una vivienda libre vacía, que quiera ser beneficiario de las ayudas al arrendamiento deviviendas libres establecidas en el Capítulo III del Título II del presente Decreto, deberá acompañar a su solicitudlos siguientes documentos:

–Copia del título de propiedad de la vivienda y, en su caso, garaje y trastero en la que deberá de constar lasuperficie útil de la vivienda.

–Declaración suscrita por el arrendador en que consten los siguientes pormenores:

•Que la vivienda no esté sujeta a ningún régimen de protección pública en el momento de la firma delcontrato.

•Que entre el arrendador y el arrendatario no guardan relación de consanguinidad en línea recta,descendiente o ascendiente, o en la colateral hasta el tercer grado y de afinidad hasta segundo grado.

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 100

Page 101: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

•Compromiso de mantener el arrendamiento durante un mínimo de cinco años.

•Aceptación del importe máximo de la renta conforme a lo establecido en el presente Decreto.

•En su caso, compromiso de destinar una parte de la subvención a cubrir los gastos que se ocasionen paraasegurar contra posibles impagos y desperfectos.

–Certificación de la Oficina Provincial de Vivienda de que se ha realizado la oferta de arrendamiento a travésde ella.

–El original del contrato de arrendamiento, pertenecientes al arrendador y arrendatario, que le serán devueltosuna vez diligenciados.

–Ficha de tercero debidamente cumplimentada.

–Autorización expresa para que la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo puedarecabar datos de otras administraciones públicas que sean necesarios para la concesión de la ayuda.

b) El inquilino de una vivienda libre, podrá beneficiarse de las ayudas establecidas en la Sección 5ª delCapítulo III del Título II , siempre que cumpla los requisitos establecidos en dicha sección. A tal efecto deberáacompañar a su solicitud además de la documentación básica que corresponda, la siguiente con el fin deacreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para poder obtener esta ayuda.

–Contrato original de arrendamiento, que le será devuelto una vez diligenciado.

–Certificación de la Oficina Provincial de Vivienda de que se ha realizado el contrato arrendamiento a travésde ella.

–Compromiso escrito por parte del arrendatario, en el que se comprometa en los siguientes extremos:

•Compromiso del inquilino de destinar la vivienda a su domicilio habitual y permanente y declaración de noser, ni él ni ninguno de los miembros de la unidad familiar, propietario, arrendatario, ni titular de un derecho realde uso o disfrute de otra vivienda libre o de protección pública, conforme a lo establecido en el artículo 21 delpresente Decreto.

•Declaración de su relación con el arrendador: Entre el arrendador y el arrendatario no guardarán relación deconsanguinidad en línea recta, descendiente o ascendiente, o en la colateral hasta el tercer grado y de afinidadhasta segundo grado.

•Compromiso de empadronamiento en la vivienda arrendada.

–Justificante de los recibos pagados.

–Ficha de tercero debidamente cumplimentada.

–Autorización expresa para que la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo puedarecabar datos de otras administraciones públicas que sean necesarios para la concesión de la ayuda.

6. Solicitud de ayuda para la rehabilitación de Edificios y Viviendas

Además de los documentos básicos que le corresponda aportar, deberá de adjuntar los siguientes:

–Hoja de características de la rehabilitación.

–Documentación de proyecto presentado en el Ayuntamiento con la solicitud de licencia urbanística.

–Escritura pública o contrato de compraventa, opción de compra, promesa de venta o similar, a efectos deacreditación del precio de adquisición del edificio, cuando se solicite su inclusión en el presupuesto protegido.

–Licencia municipal para las obras o copia de su solicitud presentada al Ayuntamiento.

–Nota simple del registro de la propiedad sobre la titularidad y estado de cargas de la vivienda o edificio.

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 101

Page 102: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

–Cuando el promotor no sea persona única, certificación del acuerdo o convenio entre propietarios o personasfacultadas para promover la actuación, que asegure y defina la responsabilidad jurídica de la promoción.

–Autorización expresa para que la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo puedarecabar datos de otras administraciones públicas que sean necesarios para la concesión de la ayuda.

7. Solicitud de ayuda para áreas de rehabilitación en municipios de Castilla-La Mancha.

Además de los documentos básicos que le corresponda aportar, deberá de adjuntar los siguientes:

–Hoja de características de la rehabilitación según el modelo que se adjunta como Anexo 13.

–Documentación de proyecto presentada al Ayuntamiento con la solicitud de licencia urbanística, o aprobadapor él mismo cuando éste sea el promotor, diligenciada por el Ayuntamiento, visada por el colegio profesionalcorrespondiente cuando el promotor no sea una Administración Pública.

–Licencia municipal para las obras o copia de su solicitud presentada al Ayuntamiento, salvo que éste sea elpromotor.

–Acreditación de que puede promover las obras protegidas conforme a la legislación vigente.

–Autorización expresa para que la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo puedarecabar datos de otras administraciones públicas que sean necesarios para la concesión de la ayuda.

Artículo 122.

Disposiciones de procedimiento

La Consejería de Vivienda y Urbanismo, mediante Orden podrá complementar y adaptar el procedimientoestablecido en este capítulo, siempre con estricta sujeción a los requisitos establecidos en el presente Decretopara cada una de las líneas de ayuda y cada una de las actuaciones protegidas.

TÍTULO IX.

Comisión Regional y Comisiones Provinciales de Vivienda

Artículo 123.

Comisión Regional de la Vivienda. Composición y funciones

1. La Comisión Regional de la Vivienda es el órgano de carácter consultivo y asesor de la Junta deComunidades de Castilla-La Mancha, al que corresponde informar los planes y programas de actuación enmateria de vivienda con protección pública promovidas por la Administración Regional, coordinar los criterios dela Comisiones Provinciales de Vivienda, así como las restantes funciones atribuidas en materia de vivienda.

2. Composición.

Presidencia: El Consejero de Vivienda y Urbanismo.

Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección General de la Vivienda.

Vocales:

a) La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Vivienda y Urbanismo.

b) La persona titular de la Dirección General de Presupuestos y Planificación Económica de la Consejería deEconomía y Hacienda.

c) La persona titular de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de AdministracionesPúblicas.

d) La persona titular de la Dirección General de Consumo de la Consejería de Sanidad.

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 102

Page 103: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

e) La persona titular de la Dirección General de Juventud.

f) La persona titular de la Dirección General de Acción Social y Cooperación Internacional de la Consejería deBienestar Social.

g) La persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

h) Dos vocales en representación de los Ayuntamientos, designados por la Federación de Municipios yProvincias de Castilla-La Mancha.

i) Dos vocales en representación de las Asociaciones Empresariales vinculadas al sector de lapromoción-construcción de ámbito regional.

j) Dos representantes sindicales designados por cada una de las Centrales con mayor representatividad en laRegión.

k) Un vocal en representación del Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla-La Mancha.

l) Un vocal en representación del Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos deCastilla-La Mancha.

m) Un vocal en representación de las Asociaciones de Defensa de los Consumidores y Usuarios, designadopor los representantes de dichas Asociaciones en el Consejo Regional de Consumo.

n) Un vocal en representación de las Asociaciones de Vecinos, designado por la Confederación Regional deAsociaciones de Vecinos.

Secretario: Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario designado por la Presidencia de laComisión.

Podrán asistir también a las reuniones de la Comisión Regional de la Vivienda, con voz pero sin voto ydesignados por la Presidencia, aquellos funcionarios encargados de asesorar e informar a la Comisión yaquellas personas que se consideren adecuadas, por razón de su competencia o actividad, en razón de lasmaterias a tratar.

La Comisión Regional de la Vivienda de Castilla-La Mancha se reunirá ordinariamente como mínimo una vezal año, y con carácter extraordinario cuando lo determine la Presidencia, por decisión propia, o a petición de lamitad más uno de los miembros de la Comisión. Para la válida constitución de la Comisión en segundaconvocatoria, bastará la presencia de la Presidencia, o persona en quien delegue, la Secretaria de la Comisión,y cinco vocales. Los vocales que sean titulares de órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Manchapodrán delegar por escrito su representación en un funcionario o en el titular de otro Centro Directivo de laConsejería a la que pertenezca, o en la Presidencia de la Comisión. En lo demás, su régimen y funcionamientose ajustará a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Funciones. Serán funciones de la Comisión Regional de la Vivienda:

a) Informar de los programas de actuación en materia de vivienda que le sean planteados por el Consejero deVivienda y Urbanismo.

b) Proponer la realización de estudios e investigaciones relativos a necesidades de vivienda en orden a ladefinición de acciones e instrumentos para satisfacer dichas necesidades.

c) Coordinar criterios de las Comisiones Provinciales de Vivienda respecto de procedimientos y normas deadjudicación.

d) Formular iniciativas y propuestas de actuación de la Consejería de Vivienda y Urbanismo.

Artículo 124.

Comisiones Provinciales de Vivienda. Composición y funciones

1. En cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Urbanismo quedará

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 103

Page 104: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

constituida una Comisión Provincial de Vivienda.

2. Composición.

Presidente: El Delegado/a Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo.

Secretario: El Secretario de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo o, en sudefecto, un funcionario de la misma.

Vocales:

a) El Jefe del Servicio de Vivienda de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo.

b) Un representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social.

c) Un representante del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

d) Un Diputado Provincial designado por la Diputación Provincial.

e) Dos Alcaldes de la Provincia, designados por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-LaMancha.

f) Dos representantes sindicales, designados uno por cada una de las centrales con mayor representatividaden la provincia.

g) Un representante de las Asociaciones de Vecinos, designado por la Confederación Regional deAsociaciones de Vecinos.

h) Un representante de las Asociaciones de Defensa de los Consumidores y Usuarios, designado por losrepresentantes de dichas Asociaciones en el Consejo Regional de Consumo.

i) El Alcalde del Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique la promoción de viviendas, o Concejal enquien delegue.

Todos las miembros de la Comisión tendrán voz y voto, excepto el Secretario y el Jefe de Servicio deVivienda, que sólo tendrán voz.

Cuando así lo aconsejen los asuntos a tratar, el Presidente de la Comisión podrá designar expresamente losfuncionarios de la Consejería de Vivienda y Urbanismo o los responsables de la Entidad u Organismo titular dela promoción, que hayan de integrarse en las reuniones con voz y sin voto.

El régimen y funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Vivienda se ajustarán a lo previsto en Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

3. Funciones. Son funciones de las Comisiones Provinciales de Vivienda:

a. Formular propuestas en relación con los elementos de la programación de actuaciones en materia devivienda con protección pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, definidos en elartículo 47 del Decreto 3/2004, de 20 de enero.

b. Acordar el inicio del procedimiento de adjudicación y aprobar la convocatoria,

c. Determinar las viviendas que se deban adjudicar a la Consejería de Bienestar Social o al Instituto de laMujer de Castilla-La Mancha en cumplimiento de lo previsto en el artículo 73 del Decreto 3/2004, de 20 deenero.

d. Seleccionar y designar los adjudicatarios de las viviendas objeto de este Decreto, así como resolver lasreclamaciones a las listas generales provisionales de seleccionados y excluidos.

e. Adjudicar las viviendas que resulten vacantes, y mantener, en su caso, las listas de esperapermanentemente actualizadas.

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 104

Page 105: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

f. Fijar la fecha, hora y lugar de celebración de los sorteos de adjudicación de viviendas en los casos quecorresponda, así como la composición de la mesa encargada de su desarrollo, de la que necesariamente deberáformar parte el Secretario de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo y el Jefe deServicio de Vivienda, o personas que los sustituyan.

g. Informar sobre todos aquellos asuntos que expresamente les encomiende el Consejero de Vivienda yUrbanismo.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera.

Normativa aplicable a determinadas viviendas con protección pública

A las viviendas de protección oficial de régimen especial para venta (VPORE) y a las viviendas de protecciónoficial de régimen especial para alquilar (VPOARE) previstas en el artículo 8 les será de aplicación en aquello noprevisto en el presente Decreto y en cuanto no se oponga a lo aquí dispuesto, la regulación de las mismascontenida en el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre , sobre Política de Viviendas de Protección Oficial ysu normativa de desarrollo.

Segunda.

Régimen Sancionador aplicable a las viviendas con protección pública

1. Dentro del plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto, la Consejería de Vivienda yUrbanismo elevará al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para suposterior tramitación como Proyecto de Ley en las Cortes Regionales, un borrador de Ley Reguladora delRégimen Sancionador en materia de vivienda de Castilla-La Mancha.

2. En tanto no se apruebe la Ley indicada en el apartado anterior, de conformidad con lo dispuesto en ladisposición transitoria primera de la Ley 2/2002, de 7 de febrero, será de aplicación a las viviendas conprotección pública el régimen sancionador establecido en el artículo 8 del Real Decreto-ley 31/1978, de 31 deoctubre, sobre Política de Viviendas de Protección Oficial, desarrollado por el Real Decreto 3148/1978, de 10 denoviembre , sin perjuicio de lo establecido en la Ley 26/1984 de 19 de julio , de Defensa de los Consumidores yUsuarios, relativos a la materia de vivienda.

Tercera.

Nueva redacción de determinados artículos del Decreto 3/2004, de 20 de enero, de Régimen Jurídico delas Viviendas con Protección Pública

1. El artículo 12 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 12. Solicitud de calificación y/o declaración definitiva.

1. Los promotores de viviendas con protección pública dispondrán de un plazo detreinta meses, a partir de la obtención de la calificación y/o declaración provisional, parapresentar la solicitud de calificación y/o declaración definitiva. Cuando se trate depromociones a ejecutar por fases, la primera de ellas gozará del plazo arribamencionado, mientras que las demás fases dispondrán de un plazo de veinticuatromeses desde la iniciación de cada una de ellas para presentar la solicitud decalificación y/o declaración definitiva correspondiente.

Con carácter excepcional la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda yUrbanismo podrá prorrogar los plazos indicados a instancia del promotor, mediandocausa justificada y sólo hasta un máximo de la tercera parte del plazo establecido.

2. Los promotores de viviendas con protección pública vendrán a poner enconocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo elcomienzo y el final de las obras, dentro de los quince días siguientes a la fecha en quese produzcan los mismos, mediante certificación extendida al efecto par el facultativodirector de las obras. Cuando se trate de promociones a ejecutar por fases secomunicará el comienzo y el final de las obras en el mismo plazo, en cada una de ellas.

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 105

Page 106: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

3. La solicitud de calificación y/o declaración definitiva de viviendas con protecciónpública, deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Licencia municipal de obras, si no se presentó anteriormente.

b) Documentación de la obra ejecutada definida en el artículo 7 de la Ley 38/1999,de 5 de noviembre , de Ordenación de la Edificación. En las promociones de viviendasde precio tasado bastará la presentación de un certificado del arquitecto director de lasobras, en el que se acredite que las superficies útiles de las viviendas construidas, asícomo la de sus anejos, se corresponden con las reflejadas en la declaraciónprovisional.

c) Justificación de haberse practicado en el Registro de la Propiedad la inscripciónde la escritura declarativa de obra nueva en construcción y división en propiedadhorizontal, en su caso.

d) Licencia de primera ocupación o certificado acreditativo de la terminación ydisposición para el correcto uso de las obras de edificación, las de urbanización y delos correspondientes servicios, indicando que todas ellas están recogidas en elproyecto de ejecución final.

e) Contratos de compraventa o títulos de adjudicación suscritos con los adquirenteso adjudicatarios para su visado por la Delegación Provincial de la Consejería deVivienda y Urbanismo en los que expresamente se fije el precio de venta oadjudicación, salvo en el supuesto de que hubiesen sido visados anteriormente comoconsecuencia de haberse entregado cantidades a cuenta del precio de la vivienda porparte de los adquirentes o adjudicatarios.

f) Justificación de que se cumplen los requisitos establecidos en la normativa sobreaccesibilidad y eliminación de barreras.

4. La Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo tramitará lacaducidad del procedimiento de calificación conforme a lo establecido en el artículo 92de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluyendo en la advertencia decaducidad al promotor el texto íntegro del presente apartado, cuando, transcurridosdiez días hábiles después del vencimiento del plazo para iniciar las obras, el promotorno hubiera acreditado ante dicha Delegación, mediante certificación del arquitectodirector de las obras, la fecha de iniciación de las mismas.

Producida la resolución de caducidad y archivo de actuaciones, además de sernotificada al promotor, será publicada por anuncio de la Delegación Provincial de laConsejería de Vivienda y Urbanismo en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha” ynotificada a los interesados con contrato visado de compraventa o arrendamiento devivienda incluida en la promoción o que hubieran entregado a cuenta o anticipadocantidades, con autorización de la Delegación Provincial.

En ningún caso la posibilidad de ampararse en las disposiciones que regulen laposibilidad de acogerse a Programas o Planes estatales o autonómicos de viviendaposteriores, supondrá causa justificada para prorrogar los plazos para presentar lasolicitud de calificación definitiva en los términos establecidos en el presente artículo».

2. El artículo 25 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 25. Limitación a la facultad de disponer. Segundas y posteriorestransmisiones de las viviendas con protección pública.

1. Los adquirentes, adjudicatarios y promotores individuales para uso propio, nopodrán transmitir “intervivos” ni ceder su uso por ningún título de las viviendas conprotección pública, durante el plazo mínimo de diez años desde la fecha de lacalificación y/o declaración definitiva, salvo que la normativa específica de cadarégimen de viviendas establezca un plazo superior.

2. La prohibición de transmitir o de ceder el uso de las viviendas podrá dejarse sin

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 106

Page 107: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

efecto en el caso de subasta y adjudicación de la vivienda por ejecución judicial de lahipoteca que pueda existir sobre la misma. Si se hubieran obtenido ayudas financieras,se requerirá la previa cancelación del préstamo y el reintegro de las ayudaseconómicas recibidas, más los intereses legales producidos desde el momento de lapercepción.

3. También podrá dejarse sin efecto la prohibición de transmitir o de ceder el uso delas viviendas, por cambio de localidad de residencia del titular de la vivienda, o cuandoconcurran otros motivos justificados. Igualmente, si se hubiera obtenido ayudafinanciera, se requerirá la previa cancelación del préstamo y el reintegro de las ayudaseconómicas directas recibidas a la Administración concedente, en su caso, más losintereses legales producidos desde el momento de la percepción.

4. La prohibición de transmitir o de ceder el uso de las viviendas podrá dejarse sinefecto también cuando se trate de cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Familias numerosas que necesiten adquirir una vivienda de mayor superficie porel incremento del número de miembros de su unidad familiar; u otra vivienda másadecuada a sus necesidades específicas, por discapacidad sobrevenida de uno de susmiembros.

b) Personas mayores de 65 años, que deseen trasladar su domicilio habitual ypermanente.

c) Personas con discapacidad y mujeres víctimas de malos tratos o víctimas delterrorismo que deseen trasladarse a otro alojamiento más adecuado a sus necesidadesespecíficas.

d) Aquellas personas que por sus circunstancias personales justificadas necesitentrasladar su domicilio habitual y permanente a otra vivienda de menores dimensiones.

En todos estos supuestos, si se hubieran obtenido ayudas financieras, sólo serequerirá la previa cancelación del préstamo.

5. Una vez transcurridos diez años desde la formalización de la compraventa, latransmisión “intervivos” o la cesión del uso de la vivienda a que se refiere este artículo,conllevará la pérdida de la condición de convenido del préstamo, en su caso, pudiendola entidad concedente decidir su resolución.

6. Para dejar sin efecto la prohibición de disponer a que se refiere el apartadoprimero de este artículo, y en todos los casos señalados en los apartados 2, 3 y 4, seránecesaria autorización previa de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienday Urbanismo.

7. En todo caso, mientras esté vigente el régimen de protección de las viviendas,para las segundas y posteriores transmisiones “intervivos” de la propiedad de lasmismas será necesario obtener el visado previo de la Delegación Provincial de laConsejería de Vivienda y Urbanismo, conforme a lo establecido en el artículo 23 delpresente Decreto.

La transmisión de las viviendas sólo podrá efectuarse a personas que reúnan losrequisitos necesarios para acceder a la vivienda con protección pública de que se trate.

8. La prohibición de disponer y las limitaciones establecidas en este artículo seharán constar expresamente en las escrituras públicas de compraventa, deadjudicación o de declaración de obra nueva en el supuesto de promoción individualpara uso propio, y se adjuntará a dichas escrituras públicas, una copia testimoniada ocompulsada de la calificación definitiva de la vivienda, o, en su caso, en la escriturapública de formalización del préstamo hipotecario. En ambos supuestos, dichasprohibición y limitaciones se inscribirán en el Registro de la Propiedad, donde se haránconstar por medio de nota marginal».

3. El apartado 3 del artículo 26 queda redactado de la siguiente manera:

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 107

Page 108: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

«3. El Derecho de tanteo se podrá ejercitar en el plazo de noventa días naturales acontar desde el siguiente a aquél en que se notifique en forma fehaciente por eltransmitente al titular del derecho de tanteo, la decisión de vender o dar en pago lavivienda, el precio ofrecido, las condiciones esenciales de la transmisión, el nombre,domicilio y otras circunstancias del que pretende adquirir la vivienda».

4. El apartado 4 del artículo 26 queda redactado del siguiente modo:

«4. El Derecho de retracto se podrá ejercitar cuando no se hubiera hecho lanotificación del tanteo prevista en el apartado anterior, se omitiere en ella cualquiera delos requisitos exigidos o resultara distinto el precio efectivo de la transmisión odiferentes las restantes condiciones de ésta.

Este derecho se podrá ejercitar en el plazo de noventa días naturales a contar desdeel siguiente a la notificación que en forma fehaciente deberá hacer el adquirentemediante entrega al titular del derecho de la copia de la escritura en que fuereformalizada».

5. El apartado 5 del artículo 26 queda redactado de la siguiente manera:

«5. De ejercitarse el derecho de tanteo o el de retracto por parte del titular de losmismos, si ha existido sobreprecio, sólo se abonará al ofertante o en su caso aladquirente, el establecido para el régimen al que pertenezca la vivienda. Todo ello sinperjuicio de las acciones que puedan corresponder al adquirente contra el transmitentey al ejercicio de la potestad sancionadora que compete a la administración por razón dela materia».

6. El título del artículo 43 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 43. Promoción convenida».

7. El punto c) del artículo 47 queda redactado de la siguiente manera:

«c) Forma de intervención conforme a los artículos 42 y 43 del presente Decreto:promoción directa o promoción convenida».

8. El artículo 65 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 65. Unidad familiar.

1. Se entiende por unidad familiar a los efectos previstos en este Título, el conceptodefinido en el artículo 19 del presente Decreto, al que se añadirá la persona queconviva con el solicitante, en el supuesto de uniones de hecho, y los familiares mayoresde 65 años o discapacitados en los términos definidos en el artículo 1.2 de la Ley51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación yAccesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad que convivan y estén acargo del mismo. Se entenderá que no están a su cargo aquellas personas queobtengan ingresos superiores al IPREM.

2. Asimismo constituye unidad familiar la mujer víctima de malos tratos junto con loshijos a su cargo cuando existiendo vínculo matrimonial no conviva con su cónyuge, aúncuando no haya separación legal siempre que se acredite el hecho de haber sidovíctima de malos tratos en la forma prevista por el artículo 3 del Decreto 38/2002, de 12de marzo de aplicación de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de MalosTratos y Protección a las Mujeres Maltratadas».

9. El artículo 67 queda redactado del siguiente modo:

«1. Se entenderá que existe necesidad de vivienda para el acceso en propiedad auna vivienda con protección pública, cuando, tanto el solicitante como los miembros dela unidad familiar que convivan con él y a su cargo, carezcan de vivienda a título depropiedad o usufructo. Todo ello sin perjuicio de las excepciones en cuanto a laposibilidad de ser titular de otras viviendas en propiedad o usufructo para el acceso alas viviendas con protección pública, previstas en planes estatales o autonómicos de

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 108

Page 109: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

vivienda, en cuyo caso se entenderá que existe necesidad de vivienda aún cuandoexista titularidad sobre otra, siempre que se cumplan los requisitos y condicionesestablecidos en los mencionados planes.

Sin perjuicio de lo anterior, también se entenderá acreditada la necesidad de viviendacuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

a) Pérdida de uso de una vivienda por separación legal.

b) Habitar, mediante título legal, una vivienda con deficientes condiciones dehabitabilidad o superficie inadecuada a la composición familiar. Si el solicitanteresultase adjudicatario en las listas provisionales que se elaborarán de acuerdo a lodispuesto en el capítulo VII del presente Título, y la vivienda que ocupa fuera de supropiedad o de alguno de los familiares que convivan a su cargo, se ofrecerá su ventaa la Consejería de Vivienda y Urbanismo, por el precio que resulte de la aplicación delas normas para la determinación del precio de los inmuebles a los efectos del devengodel Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, disminuido en el importe de lasreparaciones que, según el informe técnico sea preciso acometer en la vivienda. LaConsejería podrá ejercer la opción de compra en el plazo de tres meses desde elofrecimiento.

Se considerarán inadecuadas, en todo caso, aquellas viviendas con una superficieútil por persona inferior a 10 metros cuadrados, o bien de superficie útil total inferior a30 metros cuadrados; las viviendas con deficiencias de habitabilidad cuyo coste dereparación ascienda a más del 50 por 100 del valor de venta de las mismas, así comolas viviendas donde habiten personas con movilidad reducida permanente en lascuales, o bien los elementos comunes del edificio, o el interior de las mismas, notengan la consideración de accesibles, de acuerdo con lo establecido en la legislaciónvigente en materia de accesibilidad en Castilla-La Mancha.

c) Habitar una vivienda sujeta a expediente de expropiación, desahucio judicial oadministrativo no imputable al interesado, o en un inmueble que haya sido declarado enruina.

d) Habitar una vivienda cedida en precario por instituciones públicas o privadas o, elcaso de haber sido cedida por persona física, cuando no exista relación de parentescocon ella en primer y segundo grado, tanto en línea recta como colateral. No seconsiderará la relación de parentesco en el caso de mujeres víctimas de malos tratos.

e) Habitar un alojamiento provisional como consecuencia de operaciones deemergencia o remodelación que hayan implicado la pérdida de la vivienda.

f) Habitar en establecimiento de acogida.

g) Habitar en casa de acogida, centro de urgencias, piso tutelado o alojamientoprovisional gratuito, en los términos que recoge la Ley 5/2001, de 17 de mayo, dePrevención de los Malos Tratos y Protección a las Mujeres Maltratadas.

2. Para el acceso a la vivienda con protección pública en régimen de arrendamientoo de arrendamiento con opción de compra, se entenderá que existe necesidad devivienda, además de por lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el solicitantehabite cuartos a título de realquiler, subarriendo u hospedaje.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando el solicitante habite una vivienda en alquiler, seentenderá que existe necesidad de vivienda únicamente en el caso de que la rentaanual supere el 20 por 100 de los ingresos familiares corregidos, salvo en el supuestode que el arrendador de la vivienda sea el ascendiente del solicitante o de su cónyugeo persona que con él conviva en supuestos de uniones de hecho o situacionessimilares, y cuando el solicitante habite cuartos a título de realquiler, subarriendo uhospedaje.

3. En todo caso, las deficiencias de habitabilidad y la superficie inadecuada deberánacreditarse mediante informe de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 109

Page 110: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

4. Los arrendatarios de viviendas con protección pública promovidas por la Junta deComunidades de Castilla-La Mancha sin posibilidad de compra, que se hallen alcorriente en el pago de todos los gastos y resto de obligaciones derivadas delarrendamiento, tendrán acreditada la necesidad de vivienda en los procedimientos deacceso a la propiedad de viviendas con protección pública promovidas por la Junta deComunidades de Castilla-La Mancha.

Cuando la vivienda arrendada perteneciera a un grupo de viviendas destinado ajóvenes, la necesidad de vivienda alcanzará a las de viviendas con protección públicapromovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en cualquier tipo derégimen de cesión, y sus arrendatarios gozarán de una puntuación especial en elbaremo a que se refiere el artículo 78 , aplicable sólo al más beneficioso en caso de servarios los arrendatarios de la vivienda.

5. Si las circunstancias de necesidad de vivienda del solicitante fueran susceptiblesde encuadrarse en más de uno de los supuestos contemplados en los apartadosanteriores, sólo se tendrá en cuenta, a efectos del procedimiento de adjudicación, aquélque resulte más beneficioso para el solicitante».

10. El artículo 68 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 68. Ingresos máximos y mínimos.

1. La determinación de los ingresos familiares, en su caso corregidos, se efectuaráaplicando los procedimientos establecidos en la normativa reguladora del régimen deprotección al que se adscriba la vivienda.

2. Los ingresos determinantes del derecho de acceso a una vivienda con protecciónpública promovida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, vendránreferidos al período impositivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas conplazo de presentación vencido a la fecha de presentación de la solicitud, o de lafinalización del plazo de presentación de solicitudes en su caso.

Si alguno de los miembros de la unidad familiar no desempeñara actividad laboralalguna podrá acreditar en su caso sus ingresos mediante la presentación de alguno delos siguientes documentos referidos al mismo período indicado en el párrafo anterior:

a) Certificado expedido por los Organismos Oficiales correspondientes en caso dejubilación, invalidez, incapacidad laboral, viudedad o cualquier otra situación quegenere derecho a una prestación tanto contributiva como no contributiva.

b) Certificado expedido por el INEM.

3. Los ingresos familiares corregidos del solicitante, no podrán ser superiores a losestablecidos para cada tipo de vivienda, en función de su régimen de protección.

4. Para acceder a la propiedad de una vivienda con protección pública promovidapor la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, deberán acreditarse unosingresos familiares mínimos del conjunto de la unidad familiar, en los que la suma delos rendimientos íntegros del trabajo y de actividades económicas, así como delimporte de las prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez,definidos por la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas, sea igual o superior a una vez el IPREM.

5. Para acceder a una vivienda con protección pública promovida por la Junta deComunidades de Castilla-La Mancha en alquiler o en alquiler con opción de compra,deberán acreditarse unos ingresos familiares mínimos del conjunto de la unidadfamiliar, en los que la suma de los rendimientos íntegros del trabajo y de actividadeseconómicas, definidos por la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas, sea igual o superior a 0,5 veces el IPREM. Las mujeres víctimas demalos tratos no tendrán la obligación de acreditar en estos casos ingresos mínimos.

6. En las viviendas con protección pública promovidas por la Junta de Comunidadesde Castilla-La Mancha en alquiler con opción de compra, para poder ejercitar dicha

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 110

Page 111: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

opción, habrán de acreditarse unos ingresos familiares mínimos del conjunto de launidad familiar, en los que la suma de los rendimientos íntegros del trabajo y deactividades económicas, definidos por la normativa reguladora del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas, sea igual o superior a una 1/13 parte del precio deventa de la vivienda, incluidos garaje, trastero y otros anejos».

11. Los apartados 1 y 2 del artículo 69 quedan redactados del siguiente modo:

«1. Para acceder a las viviendas con protección pública promovidas por la Junta deComunidades de Castilla-La Mancha, con carácter general, será necesario acreditar 1año de residencia ininterrumpida inmediatamente anterior a la convocatoria, en algunode los municipios de la Región. Si la residencia es en el municipio donde se ubique lapromoción, se tendrá en cuenta a los efectos del baremo de puntuación a que serefiere el artículo 78.1 del presente Decreto. Para el caso de resultar adjudicatario uninteresado residente en un municipio distinto de donde se ubique la promoción, serárequisito indispensable empadronarse en la vivienda, quedando supeditada laadjudicación a la acreditación de dicho empadronamiento.

2. No será exigible la acreditación de residencia a que se refiere el apartado anterioren los siguientes casos:

a) Emigrantes con motivo de retorno tras la jubilación o que sufran enfermedad queles incapacite para la actividad laboral.

b) Antiguos residentes que abandonaron el municipio por razones laborales o devivienda y deseen regresar por razón de trabajo.

c) Aquéllos que acrediten una actividad laboral de 6 meses en el último año en elmunicipio donde se ubique la promoción.

d) Mujeres víctimas de malos tratos, de conformidad con lo establecido en lalegislación vigente en la materia.

e) Personas que sufran especiales circunstancias sociales y económicas en razónde las cuales sean objeto de medidas de acompañamiento señaladas en el PlanRegional de Integración Social, bajo tutela de la Consejería de Bienestar Social y delInstituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

f) Personas con movilidad reducida permanente».

12. El artículo 73 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 73. Viviendas, locales, edificaciones y servicios complementarios al usoresidencial destinados a objetivos de integración social.

1. El 5 por 100 de las viviendas con protección pública promovidas por la Junta deComunidades de Castilla-La Mancha mediante la promoción directa a que se refiere elartículo 42 del presente Decreto que se inicien cada año, se destinarán a atenderobjetivos de integración social, y a hacer efectivo el derecho preferente que la Ley5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y Protección a las MujeresMaltratadas reconoce en su artículo 13. A tal efecto, la Consejería de Vivienda yUrbanismo recabará informe previo de la Consejería de Bienestar Social y del Institutode la Mujer de Castilla-La Mancha, en relación con las viviendas con protección públicaprogramadas por la Consejería de Vivienda y Urbanismo en el futuro inmediato.Mediante Convenio entre la Consejería de Vivienda y Urbanismo y la Consejería deBienestar Social, y mediante Convenio entre la Consejería de Vivienda y Urbanismo yel Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, se establecerán el número,emplazamiento y características de las viviendas que los órganos indicados precisenpara el desarrollo de sus programas, así como los locales, edificaciones y servicioscomplementarios al uso residencial que se precisaran para destinarlos a proyectos deacompañamiento para acceso a la vivienda, desarrollo integral de barrios o cualquierotro programa contemplado en los planes regionales de integración social.

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 111

Page 112: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

2. En los Convenios a los que se refiere el apartado anterior se determinará laadquisición de los inmuebles indicados por la Consejería de Bienestar Social o por elInstituto de la Mujer, para que los destinen al uso indicado. A tal fin, previamente alinicio de los procedimientos de adjudicación, la Comisión Provincial de la Vivienda, encumplimiento de los Convenios indicados, determinará qué inmuebles serán adquiridospor la Consejería de Bienestar Social o por el Instituto de la Mujer de Castilla-LaMancha, indicando a dichos organismos la fórmula de cesión prevista, así como lascantidades a abonar, y forma de abono, por el arrendamiento o la compraventa de losinmuebles.

3. La Consejería de Bienestar Social y el Instituto de la Mujer de Castilla-La Manchadeterminarán el régimen de utilización de los inmuebles a que se refiere el apartadoanterior, y la forma en la que repercutirán en su caso, los gastos de conservación delos mismos a los usuarios. Sólo podrán acceder a esas viviendas las personas quesean objeto de medidas de acompañamiento establecidas en los planes regionales deintegración social y en la normativa vigente en materia de prevención de malos tratos yprotección a las mujeres maltratadas. Los locales, edificaciones y servicioscomplementarios podrán ser cedidos en las mismas condiciones a entidades regionalesacreditadas por la Consejería de Bienestar Social para el desarrollo de proyectos deservicios sociales.

4. En los Convenios a que se refiere el artículo 43 relativos a la promoción deviviendas con protección pública promovidas por la Junta de Comunidades deCastilla-La Mancha mediante promoción convenida, se podrá establecer un número deviviendas, locales, edificaciones y servicios complementarios al uso residencialdestinados a atender objetivos de integración social, cuando sea necesario comoconsecuencia de la programación a que se refiere el artículo 47 del presente Decreto».

13. El artículo 91 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 91. Ocupación de la vivienda.

1. La ocupación de la vivienda deberá hacerse con carácter general en el plazo detres meses a partir de la entrega de llaves. Dicho plazo podrá aumentarse cuandomedie causa justificada previa autorización expresa del Delegado/a Provincial de laConsejería de Vivienda y Urbanismo.

2. El plazo previsto en el apartado anterior podrá ser de hasta ocho meses en elcaso de futuros matrimonios, antiguos residentes que abandonaron el municipio porrazones laborales, y los que acrediten una actividad laboral de seis meses en el últimoaño en la localidad».

Cuarta.

Forma de determinar la renta de las viviendas que se califiquen como de promoción pública, a partir dela entrada en vigor del presente Decreto

1. La renta anual inicial de las viviendas que se califiquen como de promoción pública a partir de la entradaen vigor del presente Decreto será el 3,5 por 100 del precio de referencia de las viviendas definido en elapartado siguiente.

2. El precio de referencia de las viviendas de promoción pública a los efectos de lo establecido en el apartadoanterior será el resultante de aplicar a la superficie útil de la vivienda y anejos el 80 por 100 del precio máximode las viviendas con protección pública de precio general vigente en el momento de la calificación comoviviendas de promoción pública.

3. La Consejería de Vivienda y Urbanismo, podrá establecer una renta anual inicial inferior a la prevista en losapartados anteriores para determinadas promociones, atendiendo a circunstancias específicas que puedanconcurrir en las mismas.

Quinta.

Suscripción de convenios

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 112

Page 113: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

La Consejería de Vivienda y Urbanismo podrá suscribir los Convenios con otras Administraciones, colegiosprofesionales, entidades financieras, asociaciones empresariales y profesionales, Universidades, o con cualquierotra entidad pública o privada que sean necesarios para la aplicación del presente Decreto.

Sexta.

Eficacia temporal para la concesión de ayudas económicas

Las solicitudes de ayudas económicas al amparo de lo establecido en el presente Decreto deberáncorresponder a viviendas calificadas o declaradas provisionalmente con protección pública hasta el 31 dediciembre de 2008.

Séptima.

Definición de préstamo convenido a los efectos del presente Decreto

A los efectos del presente Decreto, y en relación con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera, lospréstamos cualificados de las actuaciones protegidas derivadas de Planes estatales o autonómicos de viviendaanteriores, tendrán el mismo tratamiento que el préstamo convenido definido en el presente Decreto.

Octava.

Modificación de Modelos

Mediante Resolución del Consejero de Vivienda y Urbanismo, podrán modificarse los modelos de solicitudesde actuaciones protegidas contenidos en los Anexos ll, IV, V, VI, VII, VIII y IX del presente Decreto, así comoestablecer nuevos modelos que pudieran resultar necesarios en la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Novena.

Tratamiento de los datos de mujeres víctimas de malos tratos y de víctimas de terrorismo

Al objeto de preservar la identidad de las mujeres víctimas de malos tratos y de las víctimas de terrorismo enlas actuaciones protegidas en materia de vivienda, desde la Consejería de Vivienda y Urbanismo, sedesarrollarán en coordinación con las asociaciones e instituciones que representen a los colectivos indicados,las medidas de gestión necesarias para intentar contribuir a la mencionada preservación, tales comocodificaciones especiales u otras de carácter similar, y siempre con el estricto cumplimiento de los requisitospara el acceso a las viviendas y a las actuaciones protegidas establecidos en el presente Decreto.

Décima.

Nueva baremación de puntuación en la adjudicación de viviendas con protección pública promovidaspor la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Para los casos en que las viviendas con protección pública promovidas por la Junta de Comunidades deCastilla-La Mancha sean adjudicadas, de conformidad a lo previsto en el presente Decreto por procedimientoque incluya baremación en su totalidad o en alguna de sus fases, ésta se realizará conforme al baremo depuntuación que se adjunta como Anexo X. Dicho baremo sustituye al utilizado hasta la entrada en vigor delpresente Decreto, y que figura como Anexo III al Decreto 3/2004, de 20 de enero, de Régimen Jurídico de lasViviendas con Protección Pública.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Primera.

Inclusión en el Plan de determinadas actuaciones

1. A solicitud del promotor, se podrá diligenciar la declaración o calificación provisional con el fin de poderacogerse a lo dispuesto en el presente Decreto, a las promociones calificadas al amparo del Decreto 113/2002,de 27 de agosto, sobre ayudas en materia de vivienda y suelo para el período 2002-2005, que no hubieranobtenido préstamo convenido antes del día 28 de octubre de 2005, siempre que cumplan los requisitosestablecidos en el presente Decreto.

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 113

Page 114: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

En estos casos el precio máximo o renta máxima anual inicial de las viviendas será el que figure en ladeclaración o calificación provisional, o para el caso de que no hubieran existido contratos privados decompraventa o adjudicación, podrá ser, a solicitud del promotor, el previsto en el presente Decreto en función dela clase y tipo de vivienda con protección pública.

En la diligencia se hará constar dicho precio máximo y la correspondiente área geográfica, además de lasrestantes previsiones necesarias.

Si las viviendas a las que se refieren dichas actuaciones hubieran sido objeto de contrato de compraventa,adjudicación u opción de compra, o se hubieran percibido cantidades a cuenta del precio, será condiciónnecesaria que el adquirente o adjudicatario preste su consentimiento previo y que tanto ellos como el promotorrenuncien a las ayudas económicas que se les hubiera otorgado, o las reintegren en su caso.

2. A solicitud del promotor a las promociones que habiendo solicitado la declaración o calificación provisionalal amparo del Decreto 113/2002, de 27 de agosto, sobre ayudas en materia de vivienda y suelo para el período2002-2005, y no la hubiesen obtenido a fecha 28 de octubre de 2005, se les concederá la opción de solicitarla alamparo del presente Decreto, estando exentas del abono de las tasas por esta nueva solicitud.

3. A solicitud del comprador de viviendas con protección pública, se podrá diligenciar el visado del contrato decompraventa, adjudicación o compra de otras viviendas existentes, con resolución al amparo del Decreto113/2002, de 27 de agosto, sobre ayudas en materia de vivienda y suelo para el período 2002-2005 de fechaanterior al 28 de octubre de 2005, que no hubieran obtenido préstamo convenido, con el fin de que puedansolicitar el mismo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto. A efectos del nivelde ingresos, se tendrán en cuenta los ya acreditados.

4. A solicitud del comprador de viviendas con protección pública que hubiera presentado solicitud de visadode contrato de compraventa, adjudicación o compra de otras viviendas existentes, al amparo del Decreto113/2002, de 27 de agosto, sobre ayudas en materia de vivienda y suelo para el período 2002-2005, y que afecha 28 de octubre de 2005 no lo hubiera obtenido, se le concederá la opción de solicitarlo al amparo delpresente Decreto, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el mismo y que entre la entrada en vigordel Decreto y la solicitud no hayan transcurrido más de seis meses. A efectos del nivel de ingresos, se tendránen cuenta los ya acreditados con la presentación de la solicitud.

5. A solicitud del promotor, se podrá diligenciar la declaración o calificación provisional con el fin de poderacogerse a lo establecido en el presente Decreto, de los expedientes de rehabilitación calificados al amparo delDecreto 113/2002, de 27 de agosto, sobre ayudas en materia de vivienda y suelo para el período 2002-2005antes del día 28 de octubre de 2005, que no hubieran obtenido financiación cualificada ni tuvieran reconocidasayudas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siempre que cumplan los requisitos establecidos enel presente Decreto.

6. A los promotores de expedientes de rehabilitación que habiendo solicitado la declaración o calificaciónprovisional al amparo del Decreto 113/2002, de 27 de agosto, sobre ayudas en materia de vivienda y suelo parael período 2002-2005 no la hubiesen obtenido a fecha 28 de octubre de 2005, se les concederá la opción desolicitarla al amparo del presente Decreto, estando exentas del abono de las tasas por esta nueva solicitud.

7. A los efectos de lo establecido en el artículo 3.2 de la Orden de 13 de abril de 2005 , de la Consejería deVivienda y Urbanismo, por la que se regula el procedimiento de concesión y abono de la financiación cualificadaespecífica para las Áreas de Rehabilitación declaradas a los efectos del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero ,sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, elplazo máximo para la presentación de la solicitud de concesión se extiende hasta el 31 de diciembre de 2007.

8. Las solicitudes a las que se refieren los apartados 1, 2, 3, 5 y 6, podrán presentarse desde la entrada envigor del presente Decreto hasta el 31 de diciembre de 2006.

Segunda.

Actuaciones excluidas de la aplicación del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio y del presente Decreto

No podrán acogerse a las disposiciones establecidas en el presente Decreto ni a las del Real Decreto801/2005, de 1 de julio, las actuaciones protegidas que hubieran obtenido préstamo convenido a fecha 28 deoctubre de 2005.

Tercera.

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 114

Page 115: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

Precios máximos de las viviendas de protección oficial en segundas o posteriores transmisionesacogidas a Planes anteriores

1. El precio máximo de venta de las viviendas de protección oficial de régimen especial acogidas a planesestatales o autonómicos de vivienda anteriores, en segundas o posteriores transmisiones, será el precio máximode venta de las viviendas de protección oficial de régimen especial para venta (VPORE), vigente en el momentode la transmisión.

2. El precio máximo de venta de las viviendas de protección oficial de régimen general acogidas a planesestatales o autonómicos de vivienda anteriores, en segundas o posteriores transmisiones, será el precio máximode venta de las viviendas de protección oficial de precio general (VPOPG) vigente en el momento de latransmisión.

3. El precio máximo de venta en segundas o posteriores transmisiones de las viviendas declaradas de preciotasado conforme a lo establecido en el Decreto 3/2004, de 20 de enero, de Régimen Jurídico de las ViviendasProtección Pública, será el precio máximo de venta de las viviendas de precio tasado (VPT) vigente en elmomento de la transmisión.

Cuarta.

Precio máximo de venta segundas o posteriores transmisiones de las viviendas de protección oficial depromoción pública existentes a la entrada en vigor del presente Decreto

1. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el precio máximo de venta en segundas y posteriorestransmisiones de las viviendas de protección oficial de promoción pública existentes a la entrada en vigor delpresente Decreto, será el 80 por 100 del valor establecido en el apartado 2 de la Disposición Adicional Cuartadel presente Decreto.

2. Dichas viviendas sólo podrán transmitirse «intervivos» cuando hayan transcurrido cinco años desde lafecha del contrato de compraventa y siempre que se hayan hecho efectivas la totalidad de las cantidadesaplazadas. La transmisión deberá realizarse a interesados inscritos en el Registro de Demandantes de Viviendacon Protección pública y de conformidad al procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título VII delpresente Decreto.

3. En tanto se produzca la puesta en funcionamiento del Registro de Demandantes de Vivienda conprotección pública, la transmisión prevista en los apartados anteriores se realizará de conformidad a loestablecido en el artículo 61.2 del Decreto 3/2004, de 20 de enero, de Régimen Jurídico de las Viviendas conProtección Pública.

Quinta.

Viviendas a las que son de aplicación la opción de compra prevista en la disposición transitoria cuartadel Decreto 3/2004, de 20 de enero, de Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública, y plazo

para su ejercicio

1. La opción de compra prevista en la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto 3/2004, de 20 de enero, deRégimen Jurídico de las Vivienda con Protección Pública, será de aplicación a todos los grupos de viviendas deprotección oficial o con protección pública propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuyaadministración y gestión corresponda directamente a la Consejería de Vivienda y Urbanismo en los términosexpuestos en el Decreto 90/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica y lasCompetencias de los distintos órganos de la Consejería de Vivienda y Urbanismo.

2. El plazo para poder ejercer la opción de compra a que se refiere el apartado anterior, será de un año acontar desde la notificación al interesado del informe previo favorable de la Comisión Provincial de Viviendaprevisto en la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto 3/2004, de 20 de enero, de Régimen Jurídico de lasViviendas con Protección Pública.

Sexta.

Procedimientos de adjudicación aplicables hasta la puesta en funcionamiento del Registro deDemandantes de Vivienda con protección pública

En tanto no se produzca la puesta en funcionamiento del Registro de Demandantes de Vivienda conprotección pública, para la adjudicación de las viviendas con protección pública, se seguirán los trámites

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 115

Page 116: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

indicados en el Decreto 3/2004, de 20 de enero, de Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública.

Por lo que se refiere a las Viviendas de Iniciativa Pública Regional de promoción convenida o concertada, quehubieran de ser adjudicadas antes de la puesta en funcionamiento del Registro indicado en el párrafo anterior seadjudicarán mediante los procedimientos establecidos en los convenios y en los pliegos de los concursosrespectivamente, a interesados que cumplan con los requisitos para el acceso a la vivienda.

Séptima.

Acceso al Registro de viviendas con protección pública de las viviendas promovidas al amparo dePlanes anteriores

Las viviendas con protección pública promovidas al amparo de planes de vivienda estatales o autonómicosanteriores, y respecto de las que subsista la duración del régimen de protección, serán igualmente inscritas enun apartado específico del Registro de Viviendas con Protección Pública regulado en el Capítulo II del Título VIIIdel presente Decreto, en el que se hará constar además de las especificaciones indicadas en dicho capítulo, lareferencia expresa del Plan a cuyo amparo fueron promovidas, con las determinaciones necesarias para lacorrecta identificación de dicho Plan.

Octava.

Segundas transmisiones de las viviendas con protección pública promovidas al amparo de Planesanteriores

1. Hasta la puesta en funcionamiento del Registro de Demandantes de Vivienda con protección públicaregulado en el Capítulo III del Título VIII del presente Decreto, las segundas y posteriores transmisiones de lasviviendas con protección pública promovidas al amparo de Planes de vivienda estatales o autonómicosanteriores, se realizarán con sujeción a los requisitos y trámites previstos en el Capítulo III del Título I delDecreto 3/2004, de 20 de enero, de Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública.

2. A los efectos del Derecho de Tanteo y Retracto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancharegulado en el artículo 29 del presente Decreto, los interesados en la transmisión de estas viviendas, deberánnotificar a la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo, las determinaciones previstas enel artículo indicado dentro de los plazos que en el mismo se establecen.

Novena.

Normas de diseño y calidad

En tanto se desarrolle la normativa prevista en cuanto a diseño y calidad de las viviendas con protecciónpública prevista en el artículo 18 del presente Decreto, será de aplicación lo establecido en Real Decreto-ley31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Viviendas de Protección Oficial, desarrollado por el Real Decreto3148/1978, de 10 de noviembre, en cuanto no se opongan a lo aquí dispuesto y a lo establecido en el Decreto3/2004, de 20 de enero, de Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Única.

Disposiciones derogadas

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuestoen el presente Decreto.

2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones, sin perjuicio de la vigencia de lassituaciones creadas a su amparo y de lo dispuesto en las disposiciones transitorias del presente Decreto:

a) El Decreto 113/2002, de 27 de agosto, sobre ayudas en materia y suelo para el período 2002-2005, sinperjuicio de la vigencia de la Orden de 17 de mayo de 2000 , de desarrollo y aplicación de los Decretos 2/2000,de 11 de enero y 120/1998, de 9 de diciembre , por la que se regulan procedimientos administrativos relativos alas ayudas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de vivienda establecidas en dichosDecretos, y se distribuye el número de actuaciones para el año 2000 (DOCM núm. 50, de 26 de mayo), en loque no se oponga al presento Decreto.

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 116

Page 117: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

b) El Decreto 256/2004, de 28 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 113/2002, de 27 de agosto,sobre ayudas en materia de vivienda y suelo para el período 2002-2005, y se establecen nuevas líneas deactuaciones protegidas para fomentar el arrendamiento de viviendas.

c) El Decreto 76/1990, de 21 de junio , por el que se crea la Comisión Regional de la Vivienda de Castilla-LaMancha.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera.

Desarrollo y ejecución del Plan

Se faculta al Consejero de Vivienda y Urbanismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para laejecución y desarrollo del IV Plan Regional de Vivienda y Suelo Horizonte 2010, y para el desarrollo y ejecucióndel presente Decreto.

Segunda.

Entrada en vigor del Decreto

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-LaMancha».

ANEXO I.

Número máximo de Actuaciones Susceptibles de Ayuda a Cargo de la Junta de Comunidades deCastilla-La Mancha, durante el período 2005-2008

A) ACTUACIONES CONVENIDAS CON EL MINISTERIO DE VIVIENDA

Tipos deactuaciones

Años y objetivos(Actuaciones a financiar)

Total 2005 2006 2007 20081. Viviendasprotegidas denuevaconstrucción

13.544 3.336 3.336 3.436 3.436

1.A. Viviendaprotegida denuevaconstrucciónen venta

10.900 2.900 2.700 2.700 2.600

1.A.1. Viv.Protegida deprecio general

5.300 1.500 1.300 1.300 1.200

1.A.2. Viv.Prot. de precioconcertado

2.800 700 700 700 700

1.A.3.Régimenespecial

2.800 700 700 700 700

1.B. Viviendaprotegida denuevaconstrucciónen alquiler

2.644 436 636 736 836

1.B.1. Rentabásica

944 236 236 236 236

1.B.1.1. A 10 436 109 109 109 109

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 117

Page 118: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

años1.B.1.2. A 25años

508 127 127 127 127

1.B.2. Rentaconcertada

1.700 200 400 500 600

1.B.2.1. A 10años

1.300 100 300 400 500

1.B.2.2. A 25años

400 100 100 100 100

2. Adquisiciónviviendasusadas paraalquiler

124 5 19 50 50

3. Ayudas apropietarios deviv. libres paraalquilar

140 20 40 40 40

4. Ayudas ainquilinos

1.230 150 180 450 450

5. Adquisiciónde viviendausada y rural

2.000 300 500 600 600

6.Rehabilitación

4.470 1.216 1.078 1.103 1.073

6.1. Áreas deRehabilitaciónIntegral

1.663 113 350 600 600

6.2. Áreas deRehab. deCentrosHistóricos yUrb.

452 113 113 113 113

6.3.Rehabilitaciónaislada paraaccesibilidad ysostenibilidad

2.355 990 615 390 360

7. Suelo 3.315 375 800 1.100 1.0407.1. ÁreasPrioritarias

1.200 300 300 300 300

7.2. Resto 2.115 75 500 800 740TOTALES TOTAL 2005 2006 2007 20081. TOTALVIVIENDAS

21.508 5.027 5.153 5.679 5.649

2. TOTALSUELO (ennúm. deviviendasprotegidas)

3.315 375 800 1.100 1.040

3. TOTALVIVIENDAS+SUELO

24.823 5.402 5.953 6.779 6.689

B) ACTUACIONES ADICIONALES.

Tipos deactuaciones

Objetivos adicionales(Actuaciones a financiar)

Total 2005 2006 2007 2008

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 118

Page 119: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

1. Viviendasprotegidas denuevaconstrucción

5.612 1.486 1.392 1.392 1.344

1.A. Viviendaprotegida denuevaconstrucciónen venta

5.214 1.386 1.292 1.292 1.244

1.A.1. Viv.Protegida deprecio general

2.534 716 622 622 574

1.A.2. Viv.Protegida deprecioconcertado

1.339 335 335 335 335

1.A.3.Régimenespecial

1.339 335 335 335 335

1.B. Viviendaprotegida denuevaconstrucciónen alquiler

400 100 100 100 100

1.B.1. Rentabásica

400 100 100 100 100

1.B.1.1. A 10años

208 52 52 52 52

1.B.1.2. A 25años

192 48 48 48 48

5. Adquisiciónde viviendausada y rural

2.656 398 664 797 797

6.Rehabilitación

1.758 478 424 434 422

6.1. Áreas deRehabilitaciónIntegral

655 44 139 236 236

6.2. Áreas deRehab. deCentrosHistóricos yUrb.

176 44 44 44 44

6.3.Rehabilitaciónaislada paraaccesibilidad ysostenibilidad

927 390 241 154 142

TOTAL 10.028 2.362 2.480 2.623 2.563

C) ACTUACIONES COMPATIBLES

Tipos deactuaciones

Objetivos compatibles(Actuaciones a financiar)

Total 2005 2006 2007 20081. Viviendasprotegidas denueva

11.997 3.054 2.963 3.013 2.967

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 119

Page 120: Decreto 38/2006, de 11 abril - apec-cr.org regional 2005-2008.pdf · DO. Castilla-La Mancha 14 abril 2006, núm. 79, [pág. 8589] SUMARIO ... -CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación

construcción1.A. Viviendaprotegida denuevaconstrucciónen venta

10.475 2.786 2.595 2.595 2.499

Jóvenes 8.057 2.143 1.996 1.996 1.922Personas condiscapacidad

808 216 200 200 192

Familiasnumerosas

804 214 199 199 192

Familiasmonoparentales

806 214 200 200 192

1.B. Viviendaprotegida denuevaconstrucciónen alquiler

1.522 268 368 418 468

Jóvenes 1.522 268 368 418 4685. Adquisiciónde viviendausada y rural

3.027 454 757 908 908

Jóvenes 2.328 349 582 699 699Personas condiscapacidad

235 37 58 70 70

Familiasnumerosas

231 35 57 69 70

Familiasmonoparentales

233 35 58 70 70

6.Rehabilitación

4.048 1.101 976 999 972

Jóvenes 3.115 847 751 769 748Personas condiscapacidad

313 87 75 77 75

Familiasnumerosas

309 85 74 76 75

Familiasmonoparentales

311 85 75 77 75

TOTAL 19.071 4.609 4.696 4.920 4.846

Decreto 38/2006, de 11 abril

19 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 120