Decreto 30, TRANSPORTES (2017)

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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 19-Jul-2022 página 1 de 139 Decreto 30 REGLAMENTO SOBRE MITIGACIÓN DE IMPACTOS AL SISTEMA DE MOVILIDAD LOCAL DERIVADOS DE PROYECTOS DE CRECIMIENTO URBANO MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES Publicación: 17-MAY-2019 | Promulgación: 12-ABR-2017 Versión: Última Versión De : 14-SEP-2021 Ultima Modificación: 14-SEP-2021 Decreto 12 Url Corta: http://bcn.cl/2rgnh REGLAMENTO SOBRE MITIGACIÓN DE IMPACTOS AL SISTEMA DE MOVILIDAD LOCAL DERIVADOS DE PROYECTOS DE CRECIMIENTO URBANO Núm. 30.- Santiago, 12 de abril de 2017. Vistos: La facultad que me confiere el numeral 6° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile y lo dispuesto en la Ley N° 20.958, de 2016, que establece un sistema de aportes al espacio público; en el D.F.L. N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el Decreto Supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; en la Ley N° 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; en el Decreto Ley N° 1.305, de 1975, que reestructuró y regionalizó el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; en el D.F.L. N° 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determinó la organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el D.F.L. N° 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que reestructuró la Subsecretaría de Transportes; en el Decreto Ley N° 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que creó el Ministerio de Transportes; en la Ley N° 19.880, de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón; y en la demás normativa aplicable, como la Ley N° 18.059, la Ley de Tránsito y la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Considerando: 1° Que mediante Ley N° 20.958, se modificaron diversos cuerpos legales con el objeto de establecer un Sistema de Aportes al Espacio Público. La principal modificación consistió en la incorporación de un nuevo Título V en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, citada en el Visto, titulado "De las Mitigaciones y Aportes al Espacio Público", dentro del cual se incluyó un

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Decreto 30REGLAMENTO SOBRE MITIGACIÓN DE IMPACTOS AL SISTEMA DE MOVILIDADLOCAL DERIVADOS DE PROYECTOS DE CRECIMIENTO URBANO

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍADE TRANSPORTES

Publicación: 17-MAY-2019 | Promulgación: 12-ABR-2017Versión: Última Versión De : 14-SEP-2021

Ultima Modificación: 14-SEP-2021 Decreto 12

Url Corta: http://bcn.cl/2rgnh

REGLAMENTO SOBRE MITIGACIÓN DE IMPACTOS AL SISTEMA DEMOVILIDAD LOCAL DERIVADOS DE PROYECTOS DE CRECIMIENTO URBANO

Núm. 30.- Santiago, 12 de abril de 2017.

Vistos:

La facultad que me confiere el numeral 6° delartículo 32 de la Constitución Política de la Repúblicade Chile y lo dispuesto en la Ley N° 20.958, de 2016, queestablece un sistema de aportes al espacio público; en elD.F.L. N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda yUrbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones; en elDecreto Supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienday Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo yConstrucciones; en la Ley N° 16.391, que crea el Ministeriode Vivienda y Urbanismo; en el Decreto Ley N° 1.305, de1975, que reestructuró y regionalizó el Ministerio deVivienda y Urbanismo; en el D.F.L. N° 343, de 1953, delMinisterio de Hacienda, que determinó la organización yatribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en elD.F.L. N° 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, quereestructuró la Subsecretaría de Transportes; en elDecreto Ley N° 557, de 1974, del Ministerio del Interior,que creó el Ministerio de Transportes; en la Ley N°19.880, de 2003, que establece bases de los procedimientosadministrativos que rigen los actos de los órganos de laAdministración del Estado; en la Resolución N° 1.600 de2008, de la Contraloría General de la República, que fijanormas sobre exención de trámite de toma de razón; y enla demás normativa aplicable, como la Ley N° 18.059, laLey de Tránsito y la Ley Orgánica Constitucional deMunicipalidades.

Considerando:

1° Que mediante Ley N° 20.958, se modificarondiversos cuerpos legales con el objeto de establecer unSistema de Aportes al Espacio Público. La principalmodificación consistió en la incorporación de un nuevoTítulo V en la Ley General de Urbanismo y Construcciones,citada en el Visto, titulado "De las Mitigaciones y Aportesal Espacio Público", dentro del cual se incluyó un

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Capítulo II, titulado "De las Mitigaciones Directas",conformado por los nuevos artículos 170 a 174.

2° Que, entre otros aspectos, la aludida ley estableceque los proyectos que conlleven crecimiento urbano porextensión o por densificación y ocasionen impactosrelevantes sobre la movilidad local deberán ser mitigados através de la ejecución de medidas relacionadas con lagestión e infraestructura del transporte público y privadoy los modos no motorizados, y sus servicios conexos. Agregala ley que tales medidas de mitigación considerarán losimpactos del proyecto sobre el sistema de movilidad local,dentro de su área de influencia, y propenderán a que, trassu puesta en operación, aquél mantenga sus estándares deservicio en un nivel semejante al existente, considerandolas características de la zona en que se emplaza yresguardando la circulación segura de peatones y medios detransporte, las condiciones de accesibilidad del proyecto,su interacción con el sistema de movilidad y su inserciónarmónica con el entorno urbano.

3° Que, asimismo, dispone que en aquellos casos en losque un proyecto requiera de la elaboración de un informe demitigación, éste deberá ser elaborado y evaluado conformeal procedimiento y a la metodología que fije el reglamento,el cual deberá ser expedido por decreto del Ministerio deTransportes y Telecomunicaciones y suscrito, además, por elMinistro de Vivienda y Urbanismo, aplicando los principiosde celeridad, economía procedimental y no formalización.

Asimismo, la ley precisa que, atendiendo a lascaracterísticas y al impacto que pueda producir el proyectoen área de influencia, el reglamento: a) Establecerácategorías diferenciadas de informes en función de losflujos vehiculares y peatonales inducidos por el proyecto,y, fundadamente, podrá reducir, para una o todas lascategorías, los plazos máximos contemplados en elartículo 172; b) Fijará las condiciones para que dos omás proyectos que sean cercanos en su localización puedanrealizar un informe de mitigación conjunto, a propuesta delos interesados o de la autoridad respectiva; c)Determinará en qué categorías los informes podrán serconfeccionados por los proyectistas, y deberán serpresentados, a través del sistema electrónico, ante launidad municipal encargada de la función de tránsito ytransporte públicos o ante la Secretaría RegionalMinisterial de Transportes y Telecomunicaciones, yelaborados por un consultor inscrito en el registro que,para estos efectos, llevará la Subsecretaría deTransportes; d) Definirá los proyectos en los que no serequerirá elaborar informes de mitigación por no produciralteraciones significativas en el estándar de servicio delsistema de movilidad local; y e) Detallará el contenido delinforme de mitigación del proyecto, que deberá incluir suscaracterísticas y área de influencia y la justificaciónde las medidas de mitigación propuestas, representadasgráficamente, todo ello de conformidad a la metodologíadefinida por este reglamento. 4° Que, por otra parte, el nuevo artículo 179 de la

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Ley General de Urbanismo y Construcciones, incluido en elCapítulo III del nuevo Título V, titulado "De los Aportesal Espacio Público", dispone que los aportes –referidosen el artículo 175 de la misma ley– deberán pagarse endinero, en forma previa a la recepción municipal delproyecto o del otorgamiento de la autorización respectiva,según corresponda. En lo que interesa a este reglamento, lanorma dispone que, alternativamente, el interesado podrásolicitar que el aporte se materialice a través de laejecución de determinados estudios, proyectos, obras omedidas. Al respecto, la norma dispone que tal solicitud deejecución alternativa deberá presentarse a través delsistema electrónico especificado en el artículo 170 de laLey General de Urbanismo y Construcciones, se podrátramitar en conjunto con el informe de mitigación eincluirá un presupuesto detallado del costo de ejecución,en los términos que establezca este reglamento.

5° Que, en consecuencia, resulta necesario reglamentarel procedimiento y metodología conforme a los cuales seelaborarán y evaluarán los informes de mitigación quedeberán presentar los titulares de los proyectos enaquellos casos en los que su presentación resulteobligatoria; así como reglamentar los términos en que sedeben presentar las solicitudes de ejecución alternativa deaportes al espacio público.

6° Que, conforme a lo establecido en los artículos1° y 2° de la Ley N° 18.059, citada en el Visto, elMinisterio de Transportes y Telecomunicaciones es elorganismo normativo nacional encargado de proponer laspolíticas en materia de tránsito por calles y caminos ydemás vías públicas o abiertas al uso público y decoordinar, evaluar y controlar su cumplimiento. En talcalidad le corresponde, entre otras atribuciones, dictar,por orden del Presidente de la República, las normasnecesarias e impartir las instrucciones correspondientespara el adecuado cumplimiento de las disposiciones relativasal tránsito terrestre por calles y caminos, así comocoordinar la acción de las diversas autoridades en materiade tránsito y fiscalizar la adopción de las resoluciones ymedidas administrativas que ellas dicten en estas materias.

7° Que el artículo 2 del texto refundido, coordinadoy sistematizado de la Ley de Tránsito, citada en el Visto,define "tránsito" en los siguientes términos:"Desplazamiento de peatones, animales o vehículos por víasde uso público".

8° Que en la letra d) del artículo 3 del textorefundido, coordinado y sistematizado de la Ley OrgánicaConstitucional de Municipalidades, citada en el Visto, seestablece que corresponde a las municipalidades, en elámbito de su territorio, aplicar las disposiciones sobretransporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en laforma que determinen las leyes y las normas técnicas decarácter general que dicte el ministerio respectivo.Asimismo, el artículo 26 de dicho cuerpo legal dispone que,a la unidad encargada de la función de tránsito y

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transporte públicos de cada municipalidad, le corresponde,entre otras funciones, aprobar, observar o rechazar losinformes de mitigación de impacto vial o emitir opiniónsobre ellos y, en general, aplicar las normas generalessobre tránsito y transporte públicos en la comuna.

9° Que la Política Nacional de Desarrollo Urbano,aprobada mediante Decreto Supremo N° 78, de 2013, delMinisterio de Vivienda y Urbanismo, considera como uno desus principios rectores la participación de la ciudadaníaen las decisiones sobre las ciudades y como uno de susobjetivos garantizar una participación ciudadana efectivaen la construcción del lugar que las personas habitan oaspiran habitar, propósitos plenamente coherentes con loestablecido en el Programa de Gobierno, que señala que "laconstrucción de la ciudad debe considerar la democracia yla participación".

10° Que, por las razones descritas, el Ministerio deTransportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Vivienday Urbanismo sometieron, tanto el proyecto de reglamentoobjeto de este decreto, como el proyecto de modificación ala Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, a unproceso de Consulta Ciudadana de alta convocatoria, en elcual participaron más de 45 personas naturales y jurídicasde todo el territorio nacional, haciendo llegar susobservaciones. Lo anterior denota el alto interés queconcita esta materia en la comunidad, reafirmando el aciertode incluir a la ciudadanía en su debate, lo que hapermitido arribar a un texto más consensuado y preciso.

Decreto:

1° Apruébase el siguiente reglamento sobremitigación de impactos al sistema de movilidad localderivados de proyectos de crecimiento urbano, el que seestructura bajo el siguiente índice de materias:

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y FORMATOS

Artículo 1.1.1. Objeto Artículo 1.1.2. Sistema de movilidad local ymitigación de impactos relevantes Artículo 1.1.3. Aportes al espacio públicomediante ejecución de estudios, proyectos, obras o medidas Artículo 1.1.4. Definiciones, siglas yabreviaturas Artículo 1.1.5. Formatos

CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL PROYECTO YDETERMINACIÓN DEL TIPO DE INFORME REQUERIDO

Artículo 1.2.1. Ingreso de las característicasdel proyecto en el Sistema de Evaluación de Impacto en la

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Movilidad Artículo 1.2.2. Flujos inducidos por un proyecto Artículo 1.2.3. Tasas promedio de inducción deflujos Artículo 1.2.4. Actualización de las tasaspromedio de inducción de flujos Artículo 1.2.5. Procedimiento para la estimaciónde los flujos de proyectos de loteo o de condominio tipo B,que no contemplen la construcción simultánea de lospredios resultantes Artículo 1.2.6. Determinación de la categoríade IMIV requerido o exención del mismo Artículo 1.2.7. Posibilidad de presentar uninforme de mitigación conjunto

CAPÍTULO III. MEDIDAS DE MITIGACIÓN OBLIGATORIASRELACIONADAS CON EL SISTEMA DE MOVILIDAD LOCAL

Artículo 1.3.1. Alcance del cumplimiento de lasmedidas de mitigación obligatorias Artículo 1.3.2. Medidas de mitigaciónobligatorias según categoría de IMIV requerido

TÍTULO II. INFORME DE MITIGACIÓN DE IMPACTO VIAL BÁSICO

CAPÍTULO I. OBJETO Y CONTENIDO MÍNIMO

Artículo 2.1.1. Objeto Artículo 2.1.2. Contenido mínimo

CAPÍTULO II. ÁREA DE INFLUENCIA, SITUACIÓN ACTUAL YSITUACIÓN CON PROYECTO MITIGADO

Artículo 2.2.1. Área de influencia Artículo 2.2.2. Caracterización y levantamientoplanimétrico de la situación actual Artículo 2.2.3. Medidas de mitigaciónobligatorias y situación con proyecto mitigado

TÍTULO III. INFORMES DE MITIGACIÓN DE IMPACTO VIALINTERMEDIO Y MAYOR

CAPÍTULO I. OBJETO Y CONTENIDO MÍNIMO

Artículo 3.1.1. Objeto Artículo 3.1.2. Contenido mínimo

CAPÍTULO II. DEFINICIONES INICIALES

PÁRRAFO 1º Área de influencia

Artículo 3.2.1. Espacio público que conforma elárea de influencia y determinación de las rutas de entraday de salida Artículo 3.2.2. Número de intersecciones aconsiderar en cada una de las rutas Artículo 3.2.3. Identificación y representacióngráfica del área de influencia PÁRRAFO 2º Definiciones temporales

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Artículo 3.2.4. Temporada de análisis Artículo 3.2.5. Periodización Artículo 3.2.6. Corte temporal

CAPÍTULO III. SITUACIÓN ACTUAL

PÁRRAFO 1º Caracterización de la situaciónactual

Artículo 3.3.1. Definición y necesidad deefectuar estudios de base Artículo 3.3.2. Levantamiento planimétrico de lasituación actual Artículo 3.3.3. Identificación y análisiscualitativo de conflictos Artículo 3.3.4. Mediciones de tránsito einformación relacionada

PÁRRAFO 2º Modelación y calibración de lasituación actual

Artículo 3.3.5. Modelación de tránsitovehicular motorizado y calibración de la situación actualen un IMIV Intermedio Artículo 3.3.6. Modelación de tránsito devehículos motorizados y calibración de la situaciónactual en un IMIV Mayor

PÁRRAFO 3º Diagnóstico de la situación actual

Artículo 3.3.7. Determinación de los estándareso niveles de servicio existentes Artículo 3.3.8. Diagnóstico cualitativo de lasituación actual

CAPÍTULO IV. SITUACIÓN BASE

Artículo 3.4.1. Definición Artículo 3.4.2. Variación de la demanda ymodelación de la situación base, para vehículosmotorizados en un IMIV Intermedio Artículo 3.4.3. Variación de la matriz de viajesy modelación de la situación base, para vehículosmotorizados en un IMIV Mayor Artículo 3.4.4. Opción de optimización de lasituación base Artículo 3.4.5. Estándares o niveles de servicioprevistos para la situación base Artículo 3.4.6. Variación de los flujos en otrosmodos para la situación base

CAPÍTULO V. SITUACIÓN CON PROYECTO

Artículo 3.5.1. Estimación de la distribuciónde los flujos asociados al proyecto Artículo 3.5.2. Modelación de la situación conproyecto para los flujos de vehículos motorizados Artículo 3.5.3. Análisis cualitativo de laincidencia que podría tener el proyecto en los conflictos

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detectados

CAPÍTULO VI. CUANTIFICACIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS

PÁRRAFO 1º Disposiciones generales

Artículo 3.6.1. Objeto del análisis ycuantificación de impactos Artículo 3.6.2. Medidas de mitigaciónobligatorias y semejanza con los estándares de servicioexistentes antes de la puesta en operación del proyecto Artículo 3.6.3. Medidas de mitigaciónadicionales

PÁRRAFO 2º Circulación de peatones

Artículo 3.6.4. Análisis y cuantificación deimpactos Artículo 3.6.5. Mitigación de impactos yparámetros para la determinación de semejanza entre losestándares o niveles de servicio

PÁRRAFO 3º Circulación de ciclistas

Artículo 3.6.6. Análisis y cuantificación deimpactos Artículo 3.6.7. Mitigación de impactos yparámetros para la determinación de semejanza entre losestándares o niveles de servicio

PÁRRAFO 4º Operación del transporte público

Artículo 3.6.8. Análisis y cuantificación deimpactos Artículo 3.6.9. Mitigación de impactos yparámetros para la determinación de semejanza entre losestándares o niveles de servicio

PÁRRAFO 5º Circulación de vehículosmotorizados

Artículo 3.6.10. Análisis y cuantificación deimpactos Artículo 3.6.11. Mitigación de impactos yparámetros para la determinación de semejanza entre losestándares o niveles de servicio

PÁRRAFO 6º Proyectos de crecimiento urbanoespeciales

Artículo 3.6.12. Disposiciones especiales para lamitigación de impactos

CAPÍTULO VII. PRESENTACIÓN DE LA SITUACIÓN CONPROYECTO MITIGADO

Artículo 3.7.1. Presentación de las medidas demitigación

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TÍTULO IV. EVALUACIÓN DE LOS INFORMES DE MITIGACIÓN DEIMPACTO VIAL

CAPÍTULO I. ELABORACIÓN DEL INFORME E INGRESO ALSISTEMA DE EVALUACIÓN

Artículo 4.1.1. Profesional competente para laelaboración del informe Artículo 4.1.2. Ingreso del informe al Sistema deEvaluación de Impacto en la Movilidad y derivación alórgano evaluador

CAPÍTULO II. EVALUACIÓN DE LOS IMIV BÁSICOS

Artículo 4.2.1. Plazo para pronunciarse yconsulta a otros órganos competentes Artículo 4.2.2. Observaciones al informe ypresentación de informe corregido Artículo 4.2.3. Plazo para pronunciarse yconsulta a órganos competentes respecto del informecorregido Artículo 4.2.4. Prórroga de plazos Artículo 4.2.5. Resolución aprobatoria delinforme Artículo 4.2.6. Silencio positivo Artículo 4.2.7. Impugnación de la resoluciónque se pronuncia sobre el informe Artículo 4.2.8. Publicidad del informe demitigación y de la resolución final Artículo 4.2.9. Prórroga de plazo porvencimiento en día inhábil

CAPÍTULO III. EVALUACIÓN DE LOS IMIV INTERMEDIOS YMAYORES

Artículo 4.3.1. Plazo para pronunciarse yconsulta a otros órganos competentes Artículo 4.3.2. Observaciones al informe ypresentación de informe corregido Artículo 4.3.3. Plazo para pronunciarse yconsulta a órganos competentes respecto del informecorregido Artículo 4.3.4. Prórroga de plazos Artículo 4.3.5. Resolución aprobatoria delinforme Artículo 4.3.6. Silencio positivo Artículo 4.3.7. Impugnación de la resoluciónque se pronuncia sobre el informe Artículo 4.3.8. Publicidad del informe demitigación y de la resolución final Artículo 4.3.9. Prórroga de plazo porvencimiento en día inhábil

CAPÍTULO IV. IMIV DE PROYECTO DE LOTEO O DE CONDOMINIOTIPO B SIN CONSTRUCCIÓN SIMULTÁNEA E IMIV DE PROYECTOS ENPREDIOS RESULTANTES

Artículo 4.4.1. Evaluación de los IMIV deproyectos de loteo o de condominio tipo B, que no contemplen

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la construcción simultánea de los predios resultantes Artículo 4.4.2. Evaluación de los IMIV deproyectos que se pretendan desarrollar en los prediosresultantes de un loteo o de un condominio tipo B con IMIVaprobado

CAPÍTULO V. MODIFICACIÓN DE PROYECTO CON IMIVAPROBADO Y NECESIDAD DE PRESENTAR NUEVO IMIV O IMIVCOMPLEMENTARIO

Artículo 4.5.1. Ingreso de las característicasde la modificación y determinación de suficiencia del IMIVaprobado Artículo 4.5.2. Supuestos que determinan lanecesidad de presentar un nuevo IMIV Artículo 4.5.3. Supuestos que determinan lanecesidad de presentar un IMIV Complementario Artículo 4.5.4. Contenido de un IMIVComplementario Artículo 4.5.5. Tramitación de un IMIVComplementario

CAPÍTULO VI. PROYECTOS CON PERMISO O AUTORIZACIÓNOTORGADO POR LA DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES BAJO LANORMATIVA APLICABLE CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA ENVIGENCIA DEL SEIM Decreto 12, VIVIENDA Art. 2° N° 1 PÁRRAFO 1º. Ejecución de obras conforme al permiso D.O. 14.09.2021otorgado Artículo 4.6.1. Proyectos que no requierensometerse al SEIM para solicitar la recepción definitiva delas obras PÁRRAFO 2º. Modificaciones de proyecto Artículo 4.6.2. Modificaciones de proyecto que norequieren elaborar un IMIV Artículo 4.6.3. Modificaciones de proyectorespecto de las cuales se puede solicitar el otorgamiento deun certificado de exención del IMIV Artículo 4.6.4. Modificaciones de proyecto querequieren presentar un IMIV

PÁRRAFO 3º. Modificaciones respecto a las medidas demitigación definidas en el EISTU o IVB aprobado Artículo 4.6.5. Modificación de las medidas demitigación definidas conforme al EISTU o el IVB aprobado,ejecución de tales medidas por etapas o modificación de laejecución por etapas autorizada en dicho instrumento PÁRRAFO 4º. Loteo o condominio tipo B, sinconstrucción simultánea, cuyo permiso fue otorgadoacompañando un EISTU o un IVB. Solicitud de permiso enpredios resultantes Artículo 4.6.6. Verificación de semejanza entre

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el proyecto a desarrollar en el predio resultante y losparámetros con los que fue evaluado el EISTU o el IVB delloteo o condominio Artículo 4.6.7. Proyecto en predio resultante quecuenta con verificación de semejanza con el EISTU o el IVBdel loteo o condominio Artículo 4.6.8. Proyecto en predio resultante queno cuenta con verificación de semejanza con el EISTU o elIVB del loteo o condominio PÁRRAFO 5º. Loteo o edificación con recepcióndefinitiva Artículo 4.6.9. Permiso de ampliación oautorización de cambio de destino

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES YFORMATOS

Artículo 1.1.1. Objeto

El presente decreto tiene por objeto reglamentar elmecanismo mediante el cual los proyectos inmobiliarios,entendidos como aquellos que conlleven crecimiento urbanopor extensión o por densificación, sean estos urbanos orurales autorizados conforme a lo dispuesto en la LeyGeneral de Urbanismo y Construcciones, de titularidadpública o privada, deben declarar y mitigar los impactosrelevantes que se producirían sobre el sistema de movilidadlocal como consecuencia de la puesta en operación delproyecto, propendiendo a que se mantengan los estándares deservicio del referido sistema en un nivel, al menos,semejante al existente antes de la puesta en operación delproyecto, considerando las características de la zona enque se emplaza y resguardando la circulación segura depeatones y medios de transporte, las condiciones deaccesibilidad del proyecto, su interacción con el sistemade movilidad y su inserción armónica con el entornourbano.

Con tal objeto, el presente reglamento establece elprocedimiento y la metodología para que los titulares delos proyectos que incorporen nuevo suelo urbanizado aconsecuencia de un loteo o que incrementen la intensidad deocupación del suelo como consecuencia del aumento de sushabitantes, ocupantes o edificación, elaboren los Informesde Mitigación de Impacto Vial, en adelante IMIV, conforme alo dispuesto en el artículo 171 de la Ley General deUrbanismo y Construcciones.

Asimismo, el presente decreto tiene por objetoreglamentar el mecanismo para que los proyectos decrecimiento urbano por densificación puedan cumplir,alternativamente, la obligación que les impone el artículo70 de la misma ley a través de la ejecución de

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determinados estudios, proyectos, obras o medidas, sinperjuicio de las disposiciones establecidas en la OrdenanzaGeneral de Urbanismo y Construcciones sobre dichaobligación, tales como las referidas al cálculo del montode dicho aporte.

Artículo 1.1.2. Sistema de movilidad local ymitigación de impactos relevantes

El sistema de movilidad local corresponde al conjuntode obras físicas y de medidas de gestión de transportepúblico y privado que, relacionadas entre sí, permiten,fomentan, condicionan o inhiben el tránsito por vías deuso público, en lo que respecta a los desplazamientos depersonas y bienes y el acceso a los destinos requeridos, seamediante modos motorizados o no motorizados.

Para efectos de este reglamento, un proyectoocasionaría impactos en el sistema de movilidad localcuando su puesta en operación pudiera tener una incidencianegativa en la circulación segura de peatones y medios detransporte, en las condiciones de accesibilidad delproyecto, en su interacción con el sistema de movilidad oen su inserción armónica con el entorno urbano, afectandolos estándares o niveles de servicio existentes en dichosistema.

Para determinar si tales impactos se encuentrandebidamente mitigados, debe estarse a los flujos vehicularesy peatonales inducidos por el proyecto, al cumplimiento delas medidas de mitigación obligatorias y a la semejanza,conforme a los parámetros establecidos para ello en estereglamento, entre los estándares o niveles de servicioexistentes antes de la puesta en operación del proyecto ylos resultantes como consecuencia de ésta, respecto de cadamodo de transporte.

Los impactos relevantes sobre el sistema de movilidadlocal deberán ser mitigados a través de la ejecución demedidas relacionadas con la gestión e infraestructura deltransporte público y privado y los modos no motorizados, ysus servicios conexos, sea que tales medidas correspondan alas medidas de mitigación obligatorias o a las obras omedidas adicionales propuestas por el titular del mismo,para mitigar los referidos impactos. Lo anterior incluyesoluciones como pistas exclusivas para buses, terminales,paraderos, semaforización, señalización, habilitación deciclovías y mejoramientos o adecuaciones a la vialidad,entre otras.

Las mitigaciones deberán determinarse exclusivamenteen función de las externalidades negativas queefectivamente generaría el proyecto con su puesta enoperación, por lo que no requieren hacerse cargo de losdéficits históricos de infraestructura en el área deinfluencia. Deberán establecerse y calcularse conforme alos métodos, procedimientos y plazos establecidos en la LeyGeneral de Urbanismo y Construcciones y en este reglamento,

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con el objeto que el titular del proyecto pueda conocer enforma oportuna las obras que se exigirán.

En proyectos que contemplen recepciones definitivasparciales, las medidas de mitigación deberán distribuirseentre cada una de las etapas, en proporción a las unidadeso características de las mismas que determinan los viajes oflujos, cumpliendo siempre el principio de que losestándares de servicio resultantes como consecuencia de lapuesta en operación del proyecto, deben ser semejantes alos existentes con anterioridad a ésta. Sin perjuicio de loanterior, el titular podrá adelantar la ejecución dealguna o todas las medidas de mitigación.

Artículo 1.1.3. Aportes al espacio público medianteejecución de estudios, proyectos, obras o medidas

En los proyectos de crecimiento urbano pordensificación, el aporte referido en el artículo 175 de laLey General de Urbanismo y Construcciones podrámaterializarse a través de la ejecución de estudios deprefactibilidad, proyectos de ingeniería y/o dearquitectura, medidas operacionales para el transportepúblico o privado y los modos no motorizados, obras deinfraestructura pública u otras medidas, conforme admite elartículo 179 de la misma ley, debiendo ajustarse elinteresado a las siguientes reglas:

a) Los estudios, proyectos, obras o medidas a ejecutardeben estar incluidos en el plan comunal o intercomunal deinversiones en infraestructura de movilidad y espaciopúblico, referidos en los artículos 176 y 177 de la LeyGeneral de Urbanismo y Construcciones.

b) En caso que se propongan estudios, proyectos, obrasy medidas que no estén considerados en dichos planes, peroque sean coherentes con ellos, la aprobación municipal queexige el inciso 2° del artículo 179 de la misma Ley,incluido el informe previo favorable de las secretaríasregionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo y deTransportes y Telecomunicaciones, cuando se trate deestudios, proyectos, obras y medidas de nivel intercomunal,deberá ser previa a la presentación de la solicitud y enesta última, así como en la presentación al ConcejoMunicipal, deberá justificarse que lo propuesto nocorresponda a mitigaciones directas que deba ejecutar elmismo proyecto.

c) La solicitud de efectuar el aporte medianteestudios, proyectos, obras o medidas deberá presentarse yevaluarse a través del Sistema de Evaluación de Impacto enla Movilidad y podrá tramitarse en conjunto con el informede mitigación.

d) La municipalidad deberá aprobar, observar orechazar la solicitud de efectuar el aporte medianteestudios, proyectos, obras o medidas, previa consulta a losdemás órganos competentes, aplicándose a su respecto los

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mismos plazos que este reglamento establece para laevaluación de los IMIV Intermedios y Mayores, incluidas lasposibles prórrogas. Tratándose de estudios, proyectos,obras y medidas incluidos en los planes intercomunales deinversiones, la aprobación requerirá del informe favorablede las secretarías regionales ministeriales de Vivienda yUrbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones.

e) La solicitud ingresada al Sistema de Evaluación deImpacto en la Movilidad deberá justificar la razón por laque los estudios, proyectos, obras o medidas propuestos nodeben exigirse como mitigaciones directas del proyecto ydeberá incluir un presupuesto detallado de su costo deejecución, considerando el listado de todas las actividadesy trabajos que requiera, ordenados en una planilla en formacronológica que exprese su costo itemizado separado,expresado en unidades de fomento, incluyendo todos losinsumos que sean necesarios e indicando el perfiltécnico/profesional de las personas que los desarrollarány el valor de su hora de trabajo. El sistema de evaluacióncontemplará un formulario tipo para estos efectos.

f) La decisión final deberá aprobar expresa yfundadamente el valor asignado que se imputará al aporteque, conforme a la Ordenanza General de Urbanismo yConstrucciones, deba hacer el proyecto. Aprobada lasolicitud y su presupuesto, la municipalidad y el interesadono podrán reclamar posteriormente un aporte adicional o unreembolso del aporte alegando que el estudio, proyecto, obrao medida tuvo un costo inferior o superior al valor que sedebía pagar. Si el costo aprobado es mayor al aporte quecorresponda enterar, el interesado podrá acoger dichoexcedente a la modalidad de aportes reembolsables quecontemplan los artículos 185 y 186 de la Ley General deUrbanismo y Construcciones.

g) En cualquier caso, el interesado siempre podrádesistir de esta alternativa efectuando la cesión deterreno o pagando el aporte conforme a las reglas generales.

Artículo 1.1.4. Definiciones, siglas y abreviaturas

Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:

"Acceso": área que conecta un proyecto de crecimientourbano por extensión o por densificación con la vialidadpública, permitiendo el ingreso y/o el egreso de peatonesy/o vehículos.

"Archivo en formato kml o kmz": fichero de almacenamientovirtual que contiene información geográfica como longitudy latitud, marcadores de lugar, polígono de formas, rutas,imágenes y texto, que permite delimitar un lugar en un mapay que éste pueda ser visualizado de manera digital,mediante un programa computacional o aplicación que admitasu lectura.

"Área de influencia": zona en la que se deben analizar y

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mitigar los impactos relevantes que se producirían en elsistema de movilidad local, como consecuencia de la puestaen operación de un proyecto de crecimiento urbano porextensión o por densificación. Este espacio se delimitaráa partir de la dispersión de los flujos vehiculares opeatonales que induzca un proyecto en la vialidadcircundante, considerada desde los accesos y hasta laintersección que señale, para cada caso, la ley y estereglamento.

"Arco": sección de vía comprendida entre dosintersecciones consecutivas, que puede estar conformada poruna pista o grupo de pistas de uso compartido.

"Capacidad": número máximo de vehículos o usuarios porunidad de tiempo que puede circular por una vía o seratendido en un paradero, respectivamente, bajo determinadascondiciones.

"Corte temporal": corresponde al año en que se deberealizar el análisis de impactos del proyecto.

"EISTU": sigla de Estudio de Impacto sobre el Sistema deTransporte Urbano. Decreto 12, VIVIENDA Art. 2° N° 2"Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano": D.O. 14.09.2021mecanismo aplicable a determinados proyectos que hansolicitado o solicitan permiso a la Dirección de ObrasMunicipales antes de la entrada en vigencia del Sistema deEvaluación de Impactos en la Movilidad, mediante el cual,conforme a la metodología establecida en la resoluciónexenta Nº 2.379, de 2003, del Ministerio de Vivienda yUrbanismo, se identifican y evalúan los impactos en elsistema de transporte y se determinan las obras para mitigartales impactos, relacionados con la puesta en operación delos proyectos referidos en los artículos 2.4.3, 4.5.4,4.8.3 y 4.13.4 de la Ordenanza General de Urbanismo yConstrucciones, según el texto vigente al solicitarse elcorrespondiente permiso.

"Grado de saturación": razón entre el flujo y la capacidadvehicular de un arco.

"IMIV": sigla de Informe de Mitigación de Impacto Vial.

"Informe de Mitigación de Impacto Vial": mecanismo através del cual el titular de un proyecto de crecimientourbano por extensión o por densificación solicita laevaluación y aprobación de las medidas de mitigaciónobligatorias relacionadas con el sistema de movilidad localque le sean aplicables y, en los casos que corresponda, delas medidas de mitigación adicionales requeridas paraaplacar o disminuir adecuadamente los impactos relevantesque se producirían en el referido sistema con la puesta enoperación del proyecto, con el objeto de mantener susestándares de servicio, en la correspondiente área deinfluencia, en un nivel semejante al existente antes de lapuesta en operación del proyecto."Informe Vial Básico": mecanismo mediante el cual, hasta la

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entrada en vigencia del Sistema de Evaluación de Impactosen la Movilidad, se solicita la aprobación de lasSecretarías Regionales Ministeriales de Transportes yTelecomunicaciones respecto de: i) proyectos que incluyencualquier modificación a las características físicas uoperacionales de las vías que integren la red vial básicade una ciudad o conglomerado de ciudades, que comprometan laoperación de vehículos y/o peatones; y ii) proyectos deconstrucción de nuevas vías que incidan en la red vialbásica. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el decretosupremo Nº 83, de 1985, del Ministerio de Transportes yTelecomunicaciones y a las instrucciones de caráctergeneral aprobadas mediante resolución exenta Nº 511, de2012, del referido Ministerio. Decreto 12, VIVIENDA Art. 2° N° 2"Intersección": área común de vías que se cruzan o D.O. 14.09.2021convergen, incluidas en ellas tanto las calzadas como lasrespectivas aceras, así como la superficie contigua en laque se emplazan o implementan las medidas de señalizacióny gestión de tránsito requeridas para el adecuadofuncionamiento de la intersección conforme a sus flujosestimados, tales como semáforos, señales verticales,demarcaciones horizontales, reductores de velocidad, entreotras.

"IVB": sigla de Informe Vial Básico. Decreto 12, VIVIENDA Art. 2° N° 2"Manual de Carreteras": documento que forma parte del marco D.O. 14.09.2021normativo técnico de la Dirección de Vialidad delMinisterio de Obras Públicas, cuya versión vigente, asícomo sus actualizaciones o modificaciones, son aprobadasmediante resoluciones del referido órgano y cuyo volumenIII está referido a las instrucciones y criterios dediseño de los caminos públicos, en el que, entre otrasmaterias, se define la capacidad de una carretera o caminopúblico y se precisa la forma de determinar sus niveles deservicio.

"Manual de Señalización de Tránsito": documento técnicoque contiene las especificaciones de diseño y criteriospara la instalación de las señales de tránsito, cuyaversión vigente, así como sus actualizaciones omodificaciones, son aprobadas mediante decretos supremos delMinisterio de Transportes y Telecomunicaciones.

"Medida de mitigación": intervención que tiene por objetoaplacar o disminuir un determinado impacto negativo delproyecto en el sistema de movilidad local, tales como laejecución de obras físicas o de infraestructura en elespacio público o en el espacio privado que el proyectodestine a uso público, o la implementación de medidas degestión de tránsito o de gestión de los servicios detransporte.

"MESPIVU": sigla del Manual de Diseño y Evaluación Socialde Proyectos de Vialidad Urbana, cuya versión vigente y susactualizaciones son aprobadas por el Ministerio deDesarrollo Social."Nivel de servicio": medida cualitativa relacionada con el

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estándar que entrega el sistema de movilidad local.

"OGUC": sigla de Ordenanza General de Urbanismo yConstrucciones.

"Pax": abreviatura para pasajero de un medio de transportemotorizado.

"Planimetría": representación en coordenadas planas delárea de influencia, que incluye elementos relevantes delespacio público y del proyecto en estudio. Se utiliza paramostrar la situación actual y la proyectada, así como lasmedidas de mitigación obligatorias y adicionales, cuandocorresponda, propuestas en el respectivo informe.

"PM-L", "PMd-F", "PMd-L", "PT-F" y "PT-L": abreviaturas delos períodos "punta mañana laboral", "punta mediodía finde semana o festivo", "punta mediodía laboral", "puntatarde fin de semana o festivo" y "punta tarde laboral",respectivamente.

"REDEVU": corresponde al Manual de Vialidad Urbana,denominado "Recomendaciones para el Diseño de Elementos deInfraestructura Vial Urbana", cuya versión vigente y susactualizaciones son aprobadas por el Ministerio de Vivienday Urbanismo.

"Ruta": trayecto que ha de recorrerse para llegar alproyecto desde un determinado origen o para salir de éstehacia un determinado destino, a través de una o más víasdestinadas al tránsito vehicular o peatonal, segúncorresponda al tipo de desplazamiento.

"SECTRA": unidad técnica dependiente de la Subsecretaríade Transportes, también denominada Secretaría dePlanificación de Transporte, encargada del Programa deVialidad y Transporte Urbano.

"SEIM": sigla de Sistema de Evaluación de Impacto en laMovilidad.

"SEREMITT": sigla de Secretario Regional Ministerial deTransportes y Telecomunicaciones.

"Sistema de Evaluación de Impacto en la Movilidad":plataforma tecnológica que apoya el proceso de tramitaciónde los informes de mitigación de impacto vial.

"Tasa de viajes inducidos": relación entre el númeropromedio de viajes por unidad de tiempo y período que salende o llegan a un determinado tipo de proyecto, y unadeterminada variable que caracteriza el proyecto, porejemplo: viajes/vivienda-hora, viajes/m2 construidos-hora,etc. Puede referirse también a viajes en modos detransporte específicos.

"Veh": abreviatura de vehículo motorizado como unidad demedida, tales como automóviles, camionetas, buses,camiones, motocicletas u otros.

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"Vehículo equivalente": vehículo de referencia endistintos modelos de transporte, utilizado como unidad demedida. La conversión de flujos de distintos tipos devehículo a vehículos equivalentes, se realizará mediantelos siguientes factores de equivalencia:

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"Veq": abreviatura de vehículo equivalente.

"Viaje": desplazamiento de una persona desde un punto aotro, en un determinado modo de transporte o caminata y conun determinado propósito.

"viv": abreviatura de vivienda, entendida como edificacióno unidad destinada al uso habitacional, tales como casas ydepartamentos.

Asimismo, en la aplicación de las disposiciones deeste reglamento deberán considerarse las definicionescontenidas en la Ordenanza General de Urbanismo yConstrucciones, respecto de los vocablos allí definidos,tales como "Crecimiento urbano por densificación","Crecimiento urbano por extensión" o "Proyecto".

Artículo 1.1.5. Formatos

El formato de la ficha resumen de características delproyecto será determinado mediante resolución conjunta delMinisterio de Transportes y Telecomunicaciones y delMinisterio de Vivienda y Urbanismo.

Los cuadros, esquemas o planimetrías que debanincluirse en los informes de mitigación de impacto vial,deberán elaborarse conforme a los formatos que al efectodetermine el Ministerio de Transportes y Telecomunicacionesmediante resolución, quien podrá ordenarlos ysistematizarlos en un Manual o Guía de Aplicación del

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Sistema de Evaluación de Impacto en la Movilidad, en el quetambién podrán precisarse recomendaciones para el diseñogeométrico y operativo de las medidas de mitigación, comolas establecidas en el REDEVU o en otros manuales técnicosreferidos al diseño de la vialidad o de espacios públicos.

CAPÍTULO II. ANTECEDENTES DEL PROYECTO YDETERMINACIÓN DEL TIPO DE INFORME REQUERIDO

Artículo 1.2.1. Ingreso de las características delproyecto en el Sistema de Evaluación de Impacto en laMovilidad

El titular de cualquier proyecto de crecimiento urbanopor extensión o por densificación debe declarar en elSistema de Evaluación de Impacto en la Movilidad y mediantela respectiva ficha resumen, las características del mismo,tales como nombre y descripción del proyecto, localizacióny accesos, características físicas y operacionales,destinos involucrados y carga de ocupación de los mismos,superficies, número de estacionamientos, cantidad deunidades habitacionales, si las hubiere, entre otrascaracterísticas, con el objeto que el sistema puedaefectuar una estimación de los flujos inducidos por elproyecto, sea en transporte privado motorizado, entransporte público o en modos no motorizados, esto es,mediante circulación peatonal o de ciclistas, determinar siel proyecto debe o no presentar un IMIV y, en caso que seaexigible, precisar el tipo de informe requerido. En caso deerrores formales o inconsistencias en la información, elSEIM podrá requerir al interesado que precise, corrija ocomplete los antecedentes ingresados, antes de proceder a laestimación de flujos.

Ingresada correctamente la información, se emitirá uncertificado a través del SEIM, en el que se dejaráconstancia de la estimación de flujos y de ladeterminación de exención u obligatoriedad de presentar unIMIV.

Artículo 1.2.2. Flujos inducidos por un proyecto

Los flujos inducidos por un proyecto corresponden a laestimación de los flujos vehiculares generados y atraídospor éste en transporte privado motorizado y de los flujosde viajes inducidos en transporte público y en modos nomotorizados, considerando los diferentes usos o destinos queel proyecto incluye, abarcando todos los desplazamientosasociados al funcionamiento del proyecto (usuarios,clientes, despachos, flujos operativos, etc.), en ambossentidos de circulación, es decir, desde y hacia elproyecto.

La estimación de los flujos vehiculares y de viajesasociados al funcionamiento del proyecto será efectuada porel SEIM conforme a las tasas establecidas en el artículosiguiente, para cada uso de suelo, destino o clase de

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equipamiento, distinguiendo según tipo de proyecto. Seestablecen tasas en atención a determinadas unidades dereferencia, como la superficie edificada, el número deunidades del proyecto u otras específicas para determinadotipo de proyectos, para distintos períodos relevantes:punta mañana laboral (PM-L), punta mediodía laboral(PMd-L), punta tarde laboral (PT-L), punta mediodía fin desemana o festivo (PMd-F) y punta tarde fin de semana ofestivo (PT-F).

Las tasas se podrán especificar para diferentestemporadas. Si no se especifica la temporada a la quecorresponden las tasas, debe entenderse que son aplicablestanto para temporada normal como estival, sin perjuicio delo establecido en los artículos 3.2.4 y 3.3.4, respecto ala temporada en que deben efectuarse las mediciones.

Con la información válidamente ingresada delproyecto, el SEIM hará una estimación del total de flujosque se inducirían en cada modo de transporte, respecto delos cinco períodos referidos en el inciso precedente,especificando el período más crítico del proyecto. Encaso que el proyecto contemple diversos destinos, el sistemasumará los flujos estimados para cada uno, para determinarel total de flujos inducidos en cada modo de transporte yasí determinar el período más crítico del proyecto en suconjunto. Por su parte, si el proyecto contempla un destinocon tasa específica para temporada estival y otros destinoscon tasa de temporada normal, el SEIM efectuará laestimación de flujos para ambas temporadas, con el objetode determinar la temporada y el período más crítico delproyecto en su conjunto.

La estimación de flujos inducidos se expresará en unflujo vehicular [veh/h] respecto del transporte privadomotorizado, y en un flujo de viajes en otros modos[viajes/h] que incluirá el flujo de viajes estimados paratransporte público, circulación peatonal y ciclistas.

Artículo 1.2.3. Tasas promedio de inducción de flujos

Las tasas de inducción de flujos, tanto de entradacomo de salida de los proyectos, establecidas en esteartículo, permiten estimar los flujos inducidos por elproyecto, por período, distinguiendo según se trate deflujos en transporte privado, en transporte público,peatones o ciclos. Los cuadros incluidos en este artículopodrán establecer tasas para más de una temporada o tasasdiferenciadas según ubicación del proyecto u otrosparámetros, como la escala de los equipamientos.

a) Uso de suelo residencial, destino vivienda.

Respecto de los proyectos residenciales con destinovivienda, la estimación de flujos totales se efectuará enfunción de la superficie promedio (SP) de las unidadeshabitacionales, obtenida a partir de la división de lasuperficie útil construida del proyecto por el número de

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viviendas que éste contempla, distinguiendo entre proyectoshabitacionales de casas y de departamentos. A partir de lasuperficie promedio, el SEIM calculará los viajes totalesatraídos (viajes de entrada) y generados (viajes de salida)por el proyecto habitacional, para posteriormente estimarlos flujos inducidos de entrada y salida por modo detransporte, en conformidad con las tasas establecidas en lossiguientes cuadros.

i) Proyectos de Casas Resolución 2625 EXENTA, . TRANSPORTES

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Art. primero I, N° 1 . D.O. 20.11.2020

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(1) En el caso del transporte privado motorizado, elflujo inducido en veh/h se estima en base a los viajes/hcorregidos por una tasa de ocupación promedio de 1,2viajes/veh.

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(1) En el caso del transporte privado motorizado, elflujo inducido en veh/h se estima en base a los viajes/hcorregidos por una tasa de ocupación promedio de 1,2viajes/veh.

ii) Proyectos de Departamentos Resolución 2625 EXENTA, TRANSPORTES

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Art. primero I, N° 2

D.O. 20.11.2020

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(1) En el caso del transporte privado motorizado, elflujo inducido en veh/h se estima en base a los viajes/hcorregidos por una tasa de ocupación promedio de 1,2viajes/veh.

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(1) En el caso del transporte privado motorizado, elflujo inducido en veh/h se estima en base a los viajes/hcorregidos por una tasa de ocupación promedio de 1,2viajes/veh.

b) Uso de suelo residencial, destino hogares deacogida:

Respecto de los proyectos residenciales con destino

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hogares de acogida, la estimación de flujos se efectuaráen función de lo establecido en los siguientes cuadros:

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c) Uso de suelo residencial, destino hospedaje:

Respecto de los proyectos residenciales con destinohospedaje, la estimación de flujos se efectuará enfunción de lo establecido en los siguientes cuadros:

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(1) Incluye hoteles, apart-hoteles, moteles, hosteríasy otros establecimientos de alojamiento turísticocomplementario, como residenciales, posadas y albergues,conforme a lo establecido en el Decreto N° 323, de 1977,del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, queaprueba el Reglamento de los Establecimientos de AlojamientoTurístico.

d) Uso de suelo equipamiento, clase científico:

Respecto de los proyectos de equipamiento de clasecientífico, la estimación de flujos se efectuará enfunción de lo establecido en los siguientes cuadros:

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e) Uso de suelo equipamiento, clase comercio: Resolución 2625 EXENTA, Respecto de los proyectos de equipamiento de clase TRANSPORTEScomercio, la estimación de flujos se efectuará en función Art. primero IIde lo establecido en los siguientes cuadros, considerando en D.O. 20.11.2020algunos casos la escala de tal equipamiento conforme alartículo 2.1.36 de la Ordenanza General de Urbanismo yConstrucciones:

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f) Uso de suelo equipamiento, clase culto y cultura:

Respecto de los proyectos de equipamiento de claseculto y cultura, la estimación de flujos se efectuará en

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función de lo establecido en los siguientes cuadros:

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g) Uso de suelo equipamiento, clase deporte:

Respecto de los proyectos de equipamiento de clasedeporte, la estimación de flujos se efectuará en funciónde lo establecido en los siguientes cuadros:

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h) Uso de suelo equipamiento, clase educación: Resolución 2625 EXENTA, Respecto de los proyectos de equipamiento de clase TRANSPORTESeducación, la estimación de flujos se efectuará en Art. primero IIIfunción de lo establecido en los siguientes cuadros: D.O. 20.11.2020

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(1) Las tasas establecidas en este numeral sonaplicables únicamente en temporada normal. No se contemplantasas de inducción de viajes para la temporada estival,atendido el período de funcionamiento de estosestablecimientos.

i) Uso de suelo equipamiento, clase esparcimiento:

Respecto de los proyectos de equipamiento de claseesparcimiento, la estimación de flujos se efectuará enfunción de lo establecido en los siguientes cuadros:

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j) Uso de suelo equipamiento, clase salud:

Respecto de los proyectos de equipamiento de clasesalud, la estimación de flujos se efectuará en función delo establecido en los siguientes cuadros:

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k) Uso de suelo equipamiento, clase seguridad:

Conforme a lo establecido en el inciso quinto delartículo 116 de la Ley General de Urbanismo yConstrucciones, las obras de carácter militar de lasFuerzas Armadas, las de carácter policial de las Fuerzas deOrden y Seguridad Pública, y las de carácter penitenciariodestinadas a sus fines propios, no requieren permiso de laDirección de Obras Municipales, lo que se extiende a lasdemás obras ubicadas dentro del mismo predio en que seemplacen tales construcciones, aun cuando estén destinadasa su equipamiento o al uso habitacional. En atención aello, dichos proyectos se encuentran exentos de presentar unIMIV, por lo que no se contemplan tasas de inducción deflujos.

Con todo, si en un predio no se contemplan obras decarácter militar, policial o penitenciario,correspondientes al uso de suelo equipamiento de claseseguridad, sino únicamente la construcción de otras obrasde titularidad de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas deOrden y Seguridad Pública o de Gendarmería de Chile, comoviviendas u oficinas públicas, deberá estarse a las tasasestablecidas en este artículo para tales destinos o clases

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de equipamiento, a efectos de estimar los flujos inducidospor el proyecto.

Por otra parte, no se contemplan tasas para loscuarteles de bomberos, en atención a que los flujosinducidos por tales proyectos son bajos, lo que implica queestán exentos de presentar IMIV.

Finalmente, para la estimación de los flujos inducidospor otros equipamientos destinados a instituciones deseguridad pública, deberán considerarse las tasasestablecidas en este artículo para el uso de sueloequipamiento, clase servicios, específicamente lasaplicables a las oficinas públicas.

l) Uso de suelo equipamiento, clase servicios:

Respecto de los proyectos de equipamiento de claseservicios, la estimación de flujos se efectuará enfunción de lo establecido en los siguientes cuadros: Resolución 2625 EXENTA, TRANSPORTES

Art. primero IV D.O. 20.11.2020

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m) Uso de suelo equipamiento, clase social:

Respecto de los proyectos de equipamiento de clasesocial, la estimación de flujos se efectuará en funciónde lo establecido en los siguientes cuadros:

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n) Uso de suelo actividades productivas:

Respecto de los proyectos industriales o de impactosimilar al industrial, la estimación de flujos seefectuará en función de lo establecido en los siguientescuadros:

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(1) Para efectos de determinar el tipo de IMIV arealizar y el área de influencia a considerar, laestimación de los flujos en transporte privado motorizado,tanto de entrada como de salida al proyecto, se deberánexpresar en vehículos equivalentes, de acuerdo a loestablecido en la definición de tal concepto en elartículo 1.1.4 de este reglamento, aplicando los factoresde conversión a los camiones de 2 o más ejes.

o) Uso de suelo infraestructura:

Respecto de los proyectos de infraestructura, laestimación de flujos se efectuará en función de loestablecido en los siguientes cuadros: Resolución 2625 EXENTA, TRANSPORTES

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Art. primero V D.O. 20.11.2020

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(1) No se contemplan tasas para los proyectos deestaciones de tren interurbano o de sistema de transportepúblico mediante ferrocarril urbano o suburbano, en

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atención a que corresponden a obras de infraestructura detransporte que ejecuta el Estado, que no requieren permisode la Dirección de Obras Municipales en conformidad a loestablecido en el inciso cuarto del artículo 116 de la LeyGeneral de Urbanismo y Construcciones y que, por tanto, seencuentran exentos de presentar IMIV. (2) No se contemplan tasas para los proyectos deinfraestructura sanitaria correspondientes a plantas decaptación, distribución o tratamiento de agua potable,aguas servidas o aguas lluvias, ni respecto de los proyectosde infraestructura energética correspondientes a centralesde generación o distribución de energía, gas otelecomunicaciones, en atención a que los viajes inducidospor tales proyectos son bajos, lo que implica que estánexentos de presentar IMIV. (3) Las tasas establecidas para puertos, aeródromos yaeropuertos están referidas a proyectos privados, pues lasobras de infraestructura de transporte que ejecuta el Estadono requieren permiso de la Dirección de Obras Municipales,en conformidad a lo establecido en el inciso cuarto delartículo 116 de la Ley General de Urbanismo yConstrucciones, por lo que se encuentran exentos depresentar IMIV. (4) La unidad TEU corresponde a la capacidad de cargade un contenedor normalizado de 20 pies. (5) Para efectos de determinar el tipo de IMIV arealizar y el área de influencia a considerar, laestimación de los flujos en transporte privado motorizado,tanto de entrada como de salida al proyecto, se encuentraexpresado en vehículos equivalentes, de acuerdo a loestablecido en la definición de tal concepto en elartículo 1.1.4 de este reglamento. (6) Para efectos de determinar el tipo de IMIV arealizar y el área de influencia a considerar, laestimación de los flujos en transporte privado motorizado,tanto de entrada como de salida al proyecto, se deberánexpresar en vehículos equivalentes, de acuerdo a loestablecido en la definición de tal concepto en elartículo 1.1.4 de este reglamento, aplicando los factoresde conversión a los camiones de 2 o más ejes.

p) Uso de suelo espacio público y uso de suelo áreaverde:

En el caso de los proyectos de edificaciones condestino complementario a área verde, sea que se emplacen enel espacio público o en un área verde de dominio privado,la estimación de flujos se efectuará en función de lastasas establecidas en los cuadros precedentes para dichodestino complementario. Lo mismo respecto de lasedificaciones destinadas a equipamiento en espacio públicoo las edificaciones de uso público en área verde dedominio privado.

Artículo 1.2.4. Actualización de las tasas promediode inducción de flujos

Los cuadros incluidos en el artículo precedente

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podrán ser actualizados por el Ministerio de Transportes yTelecomunicaciones mediante resolución, conforme a loestablecido en el artículo 170 de la Ley General deUrbanismo y Construcciones, modificando los valores allícontenidos.

Las resoluciones mediante las cuales se actualicen losvalores de las tasas presentadas en los cuadros contenidosen el artículo precedente, regirán a contar de supublicación en el Diario Oficial o a partir de la fecha queen dicha resolución se establezca para su vigenciadiferida. Con todo, las solicitudes de aprobación deInformes de Mitigación de Impacto Vial presentadas ante lasDirecciones de Tránsito y Transporte Público municipales olas Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes yTelecomunicaciones, según corresponda, que se encuentrenpendientes al entrar en vigencia las nuevas tasas, seránevaluadas y resueltas conforme a las tasas que estabanvigentes en la fecha de su ingreso al SEIM.

Artículo 1.2.5. Procedimiento para la estimación delos flujos de proyectos de loteo o de condominio tipo B, queno contemplen la construcción simultánea de los prediosresultantes

Para que el SEIM pueda efectuar la estimación de losflujos inducidos por proyectos de loteo o por proyectos decondominio tipo B, que no contemplen la construcciónsimultánea de los predios resultantes, se requiere que eltitular del respectivo proyecto informe en el SEIM el uso,destino o clase de equipamiento principal o exclusivo delloteo o del condominio, así como cualquier otro uso,destino o clase de equipamiento que se contemple seamaterializado por los adquirentes de los prediosresultantes. Considerando lo anterior, la estimación de losflujos vehiculares y de viajes inducidos por estos proyectosserá efectuada por el SEIM en función de los siguientesparámetros:

a) Uso de suelo residencial, destino vivienda:

La estimación de flujos vehiculares y de viajes seefectuará en función del número de viviendas edificablesen el loteo o en el condominio y de la superficie promediocalculada para éstas. El número de viviendas se obtendráa partir de la densidad máxima establecida en elinstrumento de planificación territorial para el predio enque se pretende emplazar el loteo o el condominio, y de laequivalencia de tal densidad en número de viviendas,conforme a lo establecido en el artículo 2.1.22 de la OGUCo en el que lo modifique o reemplace.

Si el instrumento de planificación territorial noseñala la densidad en términos de habitantes por hectáreao si no existe un instrumento de planificación territorialque establezca dicha norma urbanística, el número deviviendas edificables en el loteo o en el condominio sedeterminará en función de la densidad promedio referida en

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el literal b) del artículo 28 quinquies de la Ley Generalde Urbanismo y Construcciones y de la equivalencia de taldensidad en número de viviendas, conforme a lo establecidoen el artículo 2.1.22 de la OGUC o en el que lo modifique oreemplace.

En cuanto a la superficie promedio de las viviendas,ésta se calculará dividiendo la superficie edificable delpredio en que se pretende emplazar el loteo o el condominio,por el número de viviendas edificables. La superficieedificable del predio se calculará a partir del coeficientede constructibilidad contemplado para tal destino en elinstrumento de planificación territorial. En ausencia dedicho coeficiente o de un instrumento de planificaciónterritorial que lo fije, la superficie edificable del predioen que se pretende emplazar el loteo o el condominio sedeterminará en función de las normas urbanísticassupletorias para territorios sin planificación comunal oseccional, establecidas en el artículo 28 quinquies de laLey General de Urbanismo y Construcciones.

b) Uso de suelo equipamiento, clases comercio oservicios y uso de suelo actividades productivas, destinoindustrias o instalaciones de impacto similar al industrial,tales como grandes depósitos, talleres o bodegasindustriales:

La estimación de flujos vehiculares y de viajes seefectuará en función de la superficie edificable delpredio en que se pretende emplazar el loteo o el condominio,la que se calculará a partir del coeficiente deconstructibilidad contemplado en el instrumento deplanificación territorial para el uso de suelo, destino oclase de equipamiento que el titular del proyecto informecomo principal o exclusivo del loteo o del condominio. Enausencia de dicho coeficiente o de un instrumento deplanificación territorial que lo fije, la superficieedificable del predio en que se pretende emplazar el loteo oel condominio se determinará en función de las normasurbanísticas supletorias para territorios sinplanificación comunal o seccional, establecidas en elartículo 28 quinquies de la Ley General de Urbanismo yConstrucciones.

Los cálculos que deban efectuarse en virtud de esteartículo se harán respecto de la superficie total delterreno en que se pretende emplazar el loteo o elcondominio, descontadas las áreas declaradas de utilidadpública por el instrumento de planificación territorial.

Con todo, si se contemplan predios en los que seproyecta un uso, destino o clase de equipamiento distinto alprincipal, la superficie de tales predios deberádescontarse para efectos de los cálculos señalados en elinciso precedente y deberá calcularse su superficieedificable, considerando la superficie de los predios y elcoeficiente de constructibilidad contemplado para talesdestinos. En ausencia de dicho coeficiente o de uninstrumento de planificación territorial que lo fije, la

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superficie edificable se determinará en función de lasnormas urbanísticas supletorias para territorios sinplanificación comunal o seccional, establecidas en elartículo 28 quinquies de la Ley General de Urbanismo yConstrucciones. Obtenida la superficie edificable, se debeefectuar la estimación de flujos vehiculares y de viajes dedichos usos, destinos o clases de equipamiento distintos ysumar el resultado a la estimación de flujos vehiculares yde viajes calculada para el destino principal del loteo odel condominio.

Lo señalado en los incisos precedentes implica que losproyectos de loteo o de condominio tipo B que no contemplenla construcción simultánea de los predios resultantesserán evaluados conforme a los usos, destinos o clases deequipamiento informados por el titular del loteo o delcondominio, por lo que cualquier modificación posterior ala aprobación del IMIV, sea por parte de éste o de losadquirentes de los predios resultantes, quedará sujeta alas reglas establecidas en el Título IV de este reglamento,en lo que respecta a la suficiencia del IMIV aprobado parael proyecto y a la evaluación de los IMIV de los proyectosque se pretenda desarrollar en los predios resultantes,respectivamente.

Lo señalado en este artículo es sin perjuicio delprocedimiento general de estimación de flujos establecidoen el artículo 1.2.2 de este reglamento, en lo que fuereaplicable.

Artículo 1.2.6. Determinación de la categoría deIMIV requerido o exención del mismo

A partir de la estimación de flujos vehiculares y deviajes, el SEIM determinará si el proyecto debe o nopresentar un IMIV. Para determinar lo anterior, se debeconsiderar el flujo vehicular en transporte privadomotorizado y el flujo total de viajes en otros modos(transporte público, peatones y ciclos) para la temporada yel período más crítico, que es el resultante de la suma,por modo, del flujo generado y el flujo atraído por elproyecto para la misma temporada y período, conforme a lastasas referidas en el artículo 1.2.3 y al procedimiento deestimación de flujos señalado en los artículos 1.2.2 y1.2.5, todos de este reglamento.

Para efectos de este reglamento, se considera que unproyecto no producirá alteraciones significativas en elestándar de servicio del sistema de movilidad local y, portanto, no requiere presentar un IMIV, si la referidaestimación establece que el proyecto inducirá un flujovehicular en transporte privado motorizado inferior a 20veh/h y un flujo de viajes en otros modos inferior a 40viajes/h, en la temporada y el período más crítico delproyecto. Tales exigencias son copulativas, por lo que, sise supera alguno de estos umbrales, se debe presentar unIMIV. Por su parte, en caso de requerirse la presentación de

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un IMIV, deberán considerarse los siguientes umbrales paradeterminar la categoría del IMIV requerido para cada tipode flujo:

a) Transporte privado

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b) Otros modos (transporte público, peatones y ciclos)

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Conforme a tales umbrales, un proyecto podría requerirla elaboración y evaluación de informes de distintascategorías o estar eximido en una de ellas, según se tratedel flujo vehicular privado motorizado o del flujo de viajesen otros modos. En cualquier caso, los análisisdiferenciados para el transporte privado motorizado y paralos otros modos siempre deberán presentarse en un únicoinforme, dentro del área de influencia definida en losartículos 2.2.1 o 3.2.1 de este reglamento y utilizando lasmetodologías correspondientes, ambas según la respectivacategoría de IMIV.

Asimismo, para los efectos de dar cumplimiento a lasmedidas de mitigación obligatorias establecidas en elartículo 1.3.2 de este reglamento, deberá considerarse elIMIV de mayor categoría.

La estimación de los flujos generados y atraídos,así como la determinación del tipo de IMIV requerido o laexención del mismo, será informada por el SEREMITT altitular del proyecto, mediante oficio despachado a travésdel SEIM, en el que se incorporará un cuadro con losresultados de la estimación.

Para efectos de definir el órgano evaluadorcompetente, encargado de la revisión del informe de acuerdoa lo establecido en el artículo 4.1.2 de este reglamento,se considerará el IMIV de mayor categoría definido segúnlos flujos inducidos por el proyecto.

Artículo 1.2.7. Posibilidad de presentar un informe demitigación conjunto

Los proyectos que requieran presentar un IMIV y que

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sean cercanos en su localización, podrán realizar uninforme de mitigación conjunto, a propuesta de losinteresados o por sugerencia de la autoridad respectiva. Contodo, la decisión de efectuar un IMIV Conjunto es siemprefacultativa de los titulares de los proyectos, por lo quecualquiera de éstos puede rechazar la sugerencia de laautoridad.

Para efectos de este artículo, se consideraránproyectos cercanos aquellos cuyas áreas de influenciaindividuales se traslapen. Esto se determinará a partir dela estimación de los flujos generados y atraídos por cadaproyecto en forma individual, lo que definirá el tipo deIMIV que le corresponde a cada uno. El tipo de IMIV a su vezpermitirá definir el área de influencia de cada proyecto,verificándose con ello el cumplimiento de la condición detraslape. De cumplirse esta condición, se deberá procedercomo sigue:

a) Para determinar la categoría del IMIV Conjunto,deberán sumarse los flujos inducidos de cada proyecto comosi fuesen uno solo. El flujo resultante, tanto vehicularcomo de viajes en otros modos, definirá la categoría delIMIV Conjunto y el período crítico.

Así, los proyectos que decidan presentar un IMIVConjunto, deberán regirse por las normas aplicables al tipode informe que resulte de dicha estimación conjunta deflujos, lo que significa que un IMIV Conjunto Básico seregirá por las disposiciones del Título II y de losCapítulos I, II, IV y V del Título IV de este reglamento,mientras que un IMIV Conjunto Intermedio o Mayor se regirápor las disposiciones del Título III y de los Capítulos I,III, IV y V del Título IV de este reglamento.

b) En el caso del área de influencia total, esta serála que resulte de la estimación conjunta de flujos y lacategoría de IMIV correspondiente. Las intersecciones paradelimitar el área de influencia se contabilizarán desdecada uno de los accesos de cada proyecto, teniendo comolímite la duodécima intersección contada desde cada unode los correspondientes accesos.

En el desarrollo del IMIV se considerarán los impactosde todos los proyectos involucrados en conjunto. En el IMIVse establecerán las medidas de mitigación que serán cargode cada proyecto, así como la progresión deimplementación de las obras, lo que también deberá quedarestipulado en la resolución única que apruebe el IMIVConjunto.

CAPÍTULO III. MEDIDAS DE MITIGACIÓN OBLIGATORIASRELACIONADAS CON EL SISTEMA DE MOVILIDAD LOCAL

Artículo 1.3.1. Alcance del cumplimiento de lasmedidas de mitigación obligatorias Para el adecuado funcionamiento del sistema de

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movilidad local y tomando en consideración los principiosde proporcionalidad y predictibilidad establecidos en elartículo 168 de la Ley General de Urbanismo yConstrucciones, los proyectos inmobiliarios objeto de estereglamento, según su envergadura, deberán dar cumplimientoa las medidas de mitigación obligatorias que le seanaplicables, relacionadas con la circulación segura ycondiciones de accesibilidad para peatones, ciclistas ovehículos motorizados, con la interacción del proyecto conel sistema de movilidad, lo que incluye la operación deltransporte público, y con la inserción armónica delproyecto con el entorno urbano.

En el caso de los proyectos que deban efectuar un IMIVBásico, la verificación del cumplimiento de tales medidasde mitigación obligatorias aplicables será suficiente paraque la autoridad respectiva, en el marco del proceso deevaluación del IMIV, concluya que el proyecto se hace cargode sus impactos relevantes en el sistema de movilidad localy que no se requiere la presentación, evaluación yejecución de obras o medidas de mitigación adicionales. Loanterior es consistente con los principios de celeridad,economía procedimental y no formalización reconocidos enel artículo 171 de la Ley General de Urbanismo yConstrucciones y con el hecho de que el cumplimiento de lasmedidas de mitigación obligatorias exigidas en estereglamento, atendida la escala de tales proyectos, permiteresguardar adecuadamente la circulación segura de peatonesy medios de transporte, las condiciones de accesibilidad delproyecto, su interacción con el sistema de movilidad y suinserción armónica con el entorno urbano.

Por su parte, los impactos en el sistema de movilidadlocal de aquellos proyectos que deben efectuar un IMIVIntermedio o Mayor tendrían la magnitud necesaria paramodificar, en términos cuantificables, los niveles deservicio previstos en el área de influencia para lasituación base. Atendido lo anterior, en el marco delproceso de elaboración y evaluación del informe demitigación, deberá acreditarse que los estándares deservicio del referido sistema se mantendrían en un nivel,al menos, semejante al existente antes de la puesta enoperación del proyecto, considerando las característicasde la zona en que se pretende emplazar, y los parámetros desemejanza entre estándares o niveles de servicioestablecidos en el Título III de este reglamento. En casode no ser suficientes las medidas de mitigaciónobligatorias establecidas en este reglamento, deberánevaluarse las obras o medidas adicionales que el titular delproyecto proponga como mitigación de los impactosrelevantes que el proyecto generaría con su puesta enoperación, con el objeto de alcanzar la referida semejanzaentre estándares o niveles de servicio de la situaciónbase y con proyecto mitigado.

Artículo 1.3.2. Medidas de mitigación obligatoriassegún categoría de IMIV requerido En el diseño de un proyecto y según las

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características del mismo y la categoría del IMIVrequerido, se deberá dar cumplimiento a las siguientesmedidas de mitigación obligatorias, las que corresponden aexigencias normativas que se establecen en este reglamentoconforme a las atribuciones que el ordenamiento jurídico leconfiere al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones yque apuntan a resguardar la circulación segura de peatonesy medios de transporte, las condiciones de accesibilidad delproyecto, su interacción con el sistema de movilidad y suinserción armónica con el entorno urbano.

En caso que un proyecto deba efectuar un IMIV dediferentes categorías según los flujos inducidos, deberádar cumplimiento a las medidas de mitigación obligatoriasaplicables a la categoría más exigente.

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Las exigencias normativas referidas en este artículopodrán ser ejemplificadas mediante fichas aprobadas porresolución del Ministerio de Transportes yTelecomunicaciones.

TÍTULO II. INFORME DE MITIGACIÓN DE IMPACTO VIALBÁSICO

CAPÍTULO I. OBJETO Y CONTENIDO MÍNIMO

Artículo 2.1.1. Objeto

El Informe de Mitigación de Impacto Vial Básico, oIMIV Básico, tiene por objeto que el titular de un proyectosolicite la evaluación y aprobación de las medidas demitigación obligatorias relacionadas con el sistema demovilidad local que le sean aplicables.

Para ello, el informe debe precisar la forma en que elproyecto cumpliría las medidas de mitigación obligatoriasaplicables al proyecto, resguardando la circulación segurade peatones y medios de transporte, las condiciones deaccesibilidad del proyecto, su interacción con el sistemade movilidad y su inserción armónica con el entornourbano, garantizando con ello apropiados niveles de servicioy de seguridad en la circulación, tanto de vehículos comode peatones, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.1de este reglamento.

Artículo 2.1.2. Contenido mínimo

El IMIV Básico deberá contener, como mínimo, lossiguientes antecedentes:

a) Declaración del tipo de informe que se presenta,precisando si corresponde al IMIV de un único proyecto o sise trata de un IMIV Conjunto, en cuyo caso se deberánindividualizar todos los proyectos que lo conforman.

b) Ficha resumen de las características del proyecto,

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referida en el artículo 1.1.5 de este reglamento.

c) Esquema del proyecto, precisando límite predial ysuperficie del terreno; ubicación y superficie de lospredios resultantes en el caso de proyectos de crecimientourbano por extensión; emplazamiento de las edificaciones enel predio o en los predios resultantes, si se trata de unproyecto de loteo o de condominio tipo B con construcciónsimultánea; zonas de estacionamientos; ubicación deaccesos vehiculares y peatonales; vías de circulacióninternas y externas hasta la conexión con la vialidadpública; todo lo anterior debidamente acotado en sugeometría y distanciamiento a intersecciones cercanas y aotros elementos relevantes para el análisis espacial yoperacional. En el caso de proyectos de loteo o decondominio tipo B sin construcción simultánea se deberáninformar, además, los usos, destinos y clases deequipamiento que se contempla sean materializados en cadauno de los predios resultantes del loteo o del condominiotipo B.

d) Certificado de informaciones previas del predio enque se emplazará el proyecto, otorgado por la Dirección deObras Municipales respectiva. En caso de contar conanteproyecto aprobado, también deberá acompañarse copiade la resolución de la Dirección de Obras Municipales quelo aprueba.

e) Área de influencia del proyecto, conforme a loestablecido en el artículo 2.2.1 de este reglamento.

f) Caracterización de la situación actual.

g) Situación con proyecto mitigado, especificando lasmedidas de mitigación obligatorias aplicables, conforme alo establecido en el artículo 1.3.2 de este reglamento.

h) Solicitud para consignar, en la resolución queapruebe el informe de mitigación del proyecto, laposibilidad de considerar etapas con mitigaciones parciales.

i) Solicitud de garantía de ejecución de obras demitigación, si correspondiere, especificando plazos deejecución.

j) Anexo digital del IMIV, incluyendo la planimetríade la situación actual y de la situación con proyectomitigado, así como cualquier otro antecedente que se hayagenerado en el desarrollo del informe.

CAPÍTULO II. ÁREA DE INFLUENCIA, SITUACIÓN ACTUAL YSITUACIÓN CON PROYECTO MITIGADO

Artículo 2.2.1. Área de influencia

El área de influencia de un proyecto que debepresentar un IMIV Básico corresponde a la zona en la que se

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deben analizar y mitigar, mediante las correspondientesmedidas de mitigación obligatorias aplicables, los impactosrelevantes que se producirían en el sistema de movilidadlocal como consecuencia de su puesta en operación. Estarádeterminada por el espacio público contiguo al predio enque pretende emplazarse el proyecto y por los tramos devías que conectan cada uno de los accesos del proyecto conla primera intersección con otra vía, en la principal rutade entrada al proyecto y en la principal ruta de salida delmismo, incluyendo la superficie ocupada por talesintersecciones.

Así, el informe deberá incluir un cuadro y un esquemagráfico del área de influencia, especificando:

a) Los accesos del proyecto, tanto vehiculares comopeatonales, incluyendo la parte de la calzada o de la acerarequerida al efecto, precisando si a través de estos puedeefectuarse la entrada al proyecto, la salida del mismo oambas.

b) Las afectaciones a utilidad pública contempladas enel instrumento de planificación territorial para ensanche oapertura de vías, en aquella parte que graven al predio enque se emplazará el proyecto y en la medida que, conforme alo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construccionesy en su Ordenanza General, el titular del proyecto estéobligado a ejecutar las respectivas obras de urbanización.

c) Los tramos de vías, en su ancho entre líneasoficiales, que enfrenten el predio y los que conecten losaccesos del proyecto con la primera intersección con otravía, en la principal ruta de entrada al proyecto y en laprincipal ruta de salida del mismo, incluyendo la superficieocupada por tales intersecciones. Excepcionalmente, cuandoen la situación actual no exista intersección a menos de500 metros respecto del acceso del proyecto, el área deinfluencia para efectos de la circulación peatonal quedaráreducida a esa distancia.

Junto con lo anterior, el informe deberá incluir unarchivo en formato kml o kmz, que grafique mediantepolígonos tanto el predio en que se emplazará el proyecto,como las edificaciones que se pretenden construir,identificando los accesos vehiculares y peatonales delproyecto y el área de influencia de este último.

Artículo 2.2.2. Caracterización y levantamientoplanimétrico de la situación actual

El IMIV Básico deberá contener la caracterización dela situación actual del sistema de movilidad local en elárea de influencia, con el objeto de disponer de losantecedentes que permitan verificar el cumplimiento de lasmedidas de mitigación aplicables al proyecto.

La caracterización de la situación actual deberáefectuarse mediante un plano, cuya escala no sea inferior a

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1:1.000, en el caso de proyectos de crecimiento urbano pordensificación, ni inferior a 1:5.000, en el caso deproyectos de crecimiento urbano por extensión. La referidaplanimetría deberá señalar la posición relativa delpredio respecto de los inmuebles, vías y otros espacios deuso público con los que deslinda, especificando conclaridad el área de influencia del proyecto, conforme a lodispuesto en el artículo precedente. Asimismo, deberá darcuenta de las principales características físicas yoperativas del espacio público que conforma el área deinfluencia, en lo que respecta al funcionamiento del sistemade movilidad local. En el caso de los proyectos decrecimiento urbano por extensión, también deberáacompañarse un plano que grafique los accesos del loteo ocondominio, cuya escala no sea inferior a 1:1.000.

El plano podrá elaborarse a partir de fotografíasaéreas, imágenes satelitales, levantamientos topográficosu otros planos o antecedentes disponibles, sin perjuicio delas constataciones en terreno necesarias para precisar lalocalización de aquellos elementos del espacio públicoque, atendida su relevancia, pudieran incidir en elcumplimiento de las medidas de mitigación aplicables.

Junto con lo anterior, el plano deberá incluir, demanera gráfica o a través de cuadros, al menos lasiguiente información:

a) Tipo y estado de pavimentación de calzadas, acerasy veredas, incluyendo soleras, accesos vehiculares ypeatonales a la propiedad, cámaras de inspección,sumideros de aguas lluvias y cualquier otro elementorelacionado con las características de pavimentación quesea relevante para fines de este análisis.

b) Líneas oficiales, líneas de edificación y perfiltipo de las vías, según el respectivo instrumento deplanificación territorial, destacando las áreas condeclaratoria de utilidad pública vigente que graven alpredio, si las hubiere.

c) Categoría de las vías, según la informaciónconsignada en el respectivo certificado de informacionesprevias del predio en que se emplazaría el proyecto.

d) Catastro operativo, indicando señales verticales ydemarcaciones, instalaciones semafóricas (postes,controladores, lámparas), además de sentidos de tránsito,reversibilidad si las hubiere, número y uso de pistas, tipode regulación de cruces, existencia de estacionamientos,horarios de carga y descarga, entre otros elementosrelacionados con la regulación, señalización ydemarcación de tránsito.

e) Catastro de mobiliario público, considerandoaquellos elementos emplazados en las rutas de entrada y desalida del proyecto que pudieran afectar la seguridad yaccesibilidad de peatones y personas con movilidad reducida,tales como quioscos, postes de publicidad y luminarias,

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asientos, bolardos, árboles, entre otros.

f) Catastro de facilidades para peatones y personas conmovilidad reducida, tales como rebajes de soleras, vallaspeatonales, huellas táctiles y paneles informativos.

g) Catastro de facilidades para ciclos, tales comociclovías y estacionamientos para bicicletas.

h) Catastro de los servicios y facilidades para eltransporte público, tales como las estaciones o paraderosde servicios de transporte público que se presten medianteferrocarril urbano o suburbano, buses, taxis colectivos uotros modos, como teleféricos o ascensores públicos;prioridades de circulación mediante pistas solo bus, víasexclusivas o vías segregadas; entre otros. En el catastrode los paraderos se debe especificar la cantidad de sitiosde parada, las dimensiones de los andenes y sus señales odemarcaciones, además de precisar si se utiliza por uno omás modos o servicios de transporte público.

i) Catastro de estructuras mayores, tales como pilares,muros, estacionamientos subterráneos y accesos oventilaciones de metro, que pudieran afectar la seguridad yaccesibilidad de peatones y personas con movilidad reducida.

El levantamiento debe incluir la identificación decada elemento, ubicación y sus características principalestales como tipo de señal de tránsito, ancho de calzadas,aceras y veredas, longitud de pistas especiales y tipo depavimento, entre otros.

Artículo 2.2.3. Medidas de mitigación obligatorias ysituación con proyecto mitigado

Las medidas de mitigación obligatorias se deberánpresentar tomando como base el plano que representa lasituación actual, dando lugar a un nuevo plano denominado"situación con proyecto mitigado", incluyendo detalles deaquellos sectores que sean objeto de alguna medida demitigación, diferenciando gráficamente las modificacionescon respecto a la situación actual.

En el plano de la situación con proyecto mitigado sedeberá incluir un cuadro que identifique y describaresumidamente cada una de las medidas de mitigaciónaplicables, incorporando, según corresponda, los siguienteselementos:

a) Características físicas de las obras deinfraestructura, señalando por ejemplo los rebajes desolera, ancho de aceras y veredas y otros antecedentescomplementarios como postes, cámaras, árboles, entreotros.

b) Características operativas de las obras deinfraestructura o de las medidas de gestión de tránsito,señalando al menos el sentido de circulación y la

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señalización y demarcación en tramos de vías,intersecciones, cruces peatonales, facilidades para eltransporte público, etc.

c) Otras características de las medidas de mitigaciónobligatorias, conforme a los requerimientos establecidos enel artículo 1.3.2 de este reglamento.

Las medidas informadas por el titular del proyectodeberán cumplir con la normativa, manuales yrecomendaciones aplicables a cada caso, respetando lasrestricciones impuestas por la red vial y por las redes deservicios públicos, establecidas a partir de lainformación recogida en el plano de caracterización de lasituación actual, de manera que se garantice con un altonivel de certeza la ejecución de las medidas demitigación.

TÍTULO III. INFORMES DE MITIGACIÓN DE IMPACTO VIALINTERMEDIO Y MAYOR

CAPÍTULO I. OBJETO Y CONTENIDO MÍNIMO

Artículo 3.1.1. Objeto

Tanto el Informe de Mitigación de Impacto VialIntermedio, o IMIV Intermedio, como el Informe deMitigación de Impacto Vial Mayor, o IMIV Mayor, tienen porobjeto que el titular de un proyecto solicite la evaluacióny aprobación de las medidas de mitigación obligatoriasrelacionadas con el sistema de movilidad local que le seanaplicables y de las medidas de mitigación adicionalesrequeridas para aplacar o disminuir adecuadamente losimpactos relevantes que se producirían en el referidosistema con la puesta en operación del proyecto, con elobjeto de mantener sus estándares de servicio, en lacorrespondiente área de influencia, en un nivel semejanteal existente antes de la puesta en operación del proyecto.

Para ello, el respectivo informe debe precisar la formaen que el proyecto cumpliría las medidas de mitigaciónobligatorias aplicables y cómo tales medidas, por sí solaso con el complemento de otras medidas adicionales propuestaspor el titular, permitirían mantener los referidosestándares de servicio en un nivel semejante al existenteantes de la puesta en operación del proyecto, considerandolas características de la zona en que se emplaza yresguardando la circulación segura de peatones y medios detransporte, las condiciones de accesibilidad del proyecto,su interacción con el sistema de movilidad y su inserciónarmónica con el entorno urbano.

Artículo 3.1.2. Contenido mínimo

El IMIV Intermedio y el IMIV Mayor deberán contener,como mínimo, los siguientes antecedentes:

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a) Declaración del tipo de informe que se presenta,precisando si corresponde al IMIV de un único proyecto o sise trata de un IMIV Conjunto, en cuyo caso se deberánindividualizar todos los proyectos que lo conforman.

b) Ficha resumen de las características del proyecto.

c) Esquema del proyecto, precisando límite predial ysuperficie del terreno; ubicación y superficie de lospredios resultantes en el caso de proyectos de crecimientourbano por extensión; emplazamiento de las edificaciones enel predio o en los predios resultantes, si se trata de unproyecto de loteo o de condominio tipo B con construcciónsimultánea; zonas de estacionamientos; ubicación deaccesos vehiculares y peatonales; vías de circulacióninternas y externas hasta la conexión con la vialidadpública; todo lo anterior debidamente acotado en sugeometría y distanciamiento a intersecciones cercanas y aotros elementos relevantes para el análisis espacial yoperacional. En el caso de proyectos de loteo o decondominio tipo B sin construcción simultánea se deberáninformar, además, los usos, destinos y clases deequipamiento que se contempla sean materializados en cadauno de los predios resultantes del loteo o del condominiotipo B.

d) Certificado de informaciones previas del predio enque se emplazará el proyecto, otorgado por la Dirección deObras Municipales respectiva. En caso de contar conanteproyecto aprobado, también deberá acompañarse copiade la resolución de la Dirección de Obras Municipales quelo aprueba.

Asimismo, respecto de los tipos de proyectocontemplados en los artículos 3.3.6, 3.3.7, 3.3.8, 4.3,4.7, 4.9 y 8.3.2.4 del Plan Regulador Metropolitano deSantiago, correspondientes a proyectos urbanoscondicionados, deberá acompañarse copia del informefavorable emitido por el Secretario Regional Ministerial deVivienda y Urbanismo, en conformidad al instrumento deplanificación territorial vigente y a la normativaaplicable.

e) Definiciones iniciales del IMIV, referidas al áreade influencia del proyecto, temporada de análisis,periodización y corte temporal referido en el artículo3.2.6 de este reglamento, conforme a lo establecido en elCapítulo II de este Título.

f) Situación actual, incluyendo el levantamientoplanimétrico, las mediciones de tránsito e informaciónrelacionada, la modelación de la situación actual y sucalibración, si fuere pertinente atendida la metodología aaplicar, la determinación de los estándares o niveles deservicio existentes y el diagnóstico cualitativo de lasituación actual, conforme a lo establecido en el CapítuloIII de este Título. g) Situación base, incluyendo la definición de ésta,

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la variación de la demanda, la modelación y optimizaciónde la situación base y la estimación de los estándares oniveles de servicio previstos para el corte temporalreferido en el artículo 3.2.6, conforme a lo establecido enel Capítulo IV de este Título.

h) Situación con proyecto, incluyendo la estimaciónde la distribución de los flujos asociados al proyecto, lamodelación de transporte de la situación con proyecto y laestimación de la incidencia que podría tener el proyectoen los conflictos detectados en el diagnóstico de lasituación actual, conforme a lo establecido en el CapítuloV de este Título.

i) Cuantificación y mitigación de impactos,incluyendo el análisis de los diferentes tipos de impactos,a saber, los relacionados con la circulación de peatones,la circulación de ciclistas, la operación del transportepúblico y la circulación de vehículos motorizados, asícomo la determinación de semejanza entre los estándares oniveles de servicio existentes antes de la puesta enoperación del proyecto y los resultantes de la misma,producto del cumplimiento de las medidas de mitigaciónobligatorias o de las medidas de mitigación adicionalescontempladas por el proyecto, conforme a lo establecido enel Capítulo VI de este Título.

j) Situación con proyecto mitigado, incluyendo eldesarrollo de esquemas de medidas de mitigación y lamodelación de la situación con proyecto mitigado, conformea lo establecido en el Capítulo VII de este Título.

k) Solicitud para consignar, en la resolución queapruebe el informe de mitigación del proyecto, laposibilidad de considerar etapas con mitigaciones parciales,si correspondiere.

l) Solicitud de garantía de ejecución de obras demitigación, si correspondiere, especificando plazos deejecución.

m) Anexo digital del IMIV, incluyendo los antecedentesseñalados en este artículo, las mediciones de tránsito,la planimetría con las medidas de mitigación obligatoriasaplicables y las adicionales propuestas por el titular, asícomo cualquier otro antecedente que se haya generado en eldesarrollo del informe, tales como los archivos en formatodigital resultantes de la utilización de los modelos detransporte en el análisis de las situaciones actual, base,con proyecto y con proyecto mitigado.

CAPÍTULO II. DEFINICIONES INICIALES

PÁRRAFO 1° Área de influencia

Artículo 3.2.1. Espacio público que conforma el áreade influencia y determinación de las rutas de entrada y de

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salida

El área de influencia de un proyecto que debepresentar un IMIV Intermedio o Mayor, corresponde a la zonaen la que se deben analizar los impactos relevantes que seproducirían en el sistema de movilidad local comoconsecuencia de la puesta en operación de dicho proyecto, ymitigar tales impactos mediante las correspondientes medidasde mitigación obligatorias aplicables y las adicionalesrequeridas, si correspondiere.

a) Área de influencia para IMIV Intermedio por flujosvehiculares en transporte privado motorizado.

El área de influencia de los proyectos que debenpresentar un IMIV Intermedio atendido el flujo vehicular entransporte privado motorizado, se definirá a partir de ladispersión de los flujos vehiculares inducidos por elproyecto en la vialidad circundante, considerando laprincipal ruta de entrada al proyecto y de salida del mismorespecto de cada uno de los cuatro puntos cardinales, desdeo hacia cada uno de los accesos y hasta el número deintersecciones con otras vías que corresponda, según loestablecido en el artículo siguiente.

Para ello, se requiere agrupar los orígenes ydestinos de los usuarios del proyecto en los cuatro puntoscardinales, salvo que debido al emplazamiento del proyecto,no existan rutas disponibles hacia un determinado puntocardinal, y establecer las respectivas rutas de entrada y desalida que, de manera preliminar, se estima utilizaránmayoritariamente los vehículos asociados al proyecto,teniendo en cuenta factores como la distancia, el tiempo deviaje, peajes, jerarquía de la vía, iluminación yentorno, entre otros, así como el tipo de proyecto y lalocalización del público objetivo, usuarios o clientes.

b) Área de influencia para IMIV Mayor por flujosvehiculares en transporte privado motorizado.

En el caso de los proyectos que deben presentar unIMIV Mayor atendido el flujo vehicular en transporte privadomotorizado, el área de influencia se definirá a partir dela dispersión de los flujos vehiculares inducidos por elproyecto en la vialidad circundante. El área de influenciaestará determinada por todas las rutas vehiculares posiblesde entrada al proyecto y de salida del mismo, desde o haciacada uno de los accesos y hasta el número de interseccionescon otras vías que corresponda según lo establecido en elartículo siguiente, considerando incluso las rutas quepodrían derivarse de eventuales cambios en el sentido decirculación vehicular de las calles. En consecuencia, elárea de influencia de un IMIV Mayor se extenderá a todo elespacio público destinado a circulación vehicular incluidoen la envolvente conformada por la unión de los extremos detales rutas.

c) Área de influencia para IMIV Intermedio o Mayor porflujos de viajes en otros modos.

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El área de influencia de los proyectos que debenpresentar un IMIV Intermedio o Mayor atendidos los flujos deviajes en otros modos, se definirá a partir de ladispersión de dichos flujos de viajes en la vialidadcircundante, considerando la principal ruta de entrada alproyecto y de salida del mismo respecto de cada uno de loscuatro puntos cardinales, desde o hacia cada uno de losaccesos y hasta el número de intersecciones con otras víasque corresponda según lo establecido en el artículosiguiente.

En el caso de los flujos de viajes peatonales y entransporte público, las principales rutas de entrada y desalida que se estima utilizarán mayoritariamente losusuarios asociados al proyecto, se determinarán teniendo encuenta factores como la longitud de la ruta, la ubicaciónde paraderos de transporte público, la jerarquía de lasvías, la iluminación y seguridad del entorno, entre otros,así como el tipo de proyecto y la localización delpúblico objetivo, usuarios o clientes.

En el caso de los flujos de viajes inducidos enciclos, se deberá utilizar un procedimiento similar aldescrito en el inciso anterior, considerando en ladefinición de rutas de entrada y de salida las ciclovíasexistentes y los sentidos de tránsito de las vías.

Las rutas de entrada y de salida referidas en esteartículo solo pueden estar conformadas por vías definidascomo expresas, troncales, colectoras, de servicio o locales,y, para el caso de las rutas peatonales, también por lasvías definidas como pasajes, conforme a lo establecido enel respectivo instrumento de planificación territorial y enel Capítulo 3 del Título 2 de la Ordenanza General deUrbanismo y Construcciones. También pueden estarconformadas por caminos públicos, sean carreteras del tipoautopistas, autorrutas o primarias, o caminos colectores,locales o de desarrollo, conforme a las categoríasestablecidas en el Manual de Carreteras.

Artículo 3.2.2. Número de intersecciones a consideraren cada una de las rutas

La cantidad de intersecciones desde o hasta las cualesdeben extenderse las rutas, se determina en función de losflujos en transporte privado motorizado y en función de losflujos de viajes en otros modos, conforme al siguientedetalle:

a) Determinación del área de influencia en funcióndel flujo vehicular en transporte privado motorizado.

Debe considerarse lo establecido en el siguientecuadro, basado en la suma del flujo estimado en transporteprivado motorizado (veh/h) generado y atraído por elproyecto, en el período más crítico:

.

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En el caso de proyectos de terminales de locomocióncolectiva urbana, la cantidad de intersecciones hasta lascuales deben extenderse las rutas se determinaráconvirtiendo el flujo de vehículos a vehículosequivalentes, en función de los factores de equivalenciaveq/veh establecidos en la definición de vehículoequivalente del artículo 1.1.4 de este reglamento.

b) Determinación del área de influencia en funciónde los flujos de viajes en otros modos.

Debe considerarse lo establecido en el siguientecuadro, basado en la suma del flujo estimado de viajes enotros modos generado y atraído por el proyecto, en elperíodo más crítico:

.

Con todo, el área de influencia por flujos deviajes en otros modos no superará los 1.500 metros desdelos accesos del proyecto.

Respecto del flujo estimado de viajes en transportepúblico, el área de influencia deberá extenderse hastalas paradas o estaciones de transporte público queutilizarían dichos usuarios, considerando un máximo de 2intersecciones adicionales, si fuere necesario, en lasrespectivas rutas peatonales de entrada y de salida.

Artículo 3.2.3. Identificación y representacióngráfica del área de influencia

Para identificar adecuadamente el área de influencia,

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el informe debe incluir los siguientes antecedentes:

a) Cuadro informativo del área de influencia,especificando las rutas de entrada y de salida, tantovehiculares como peatonales, e intersecciones con otrasvías.

El informe deberá incluir un cuadro en el que seespecifiquen los accesos del proyecto, señalando si através de cada uno de éstos puede efectuarse la entrada alproyecto, la salida del mismo o ambas.

Además, se deberán especificar las rutas deentrada y de salida, tanto vehiculares como peatonales,señalando cada una de las intersecciones con otras vías.

También se deberán identificar las afectaciones autilidad pública contempladas en el instrumento deplanificación territorial para ensanche o apertura devías, en aquella parte que graven al predio en que seemplazará el proyecto e indicando si, conforme a lodispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones yen su Ordenanza General, el titular del proyecto estáobligado a ejecutar las respectivas obras de urbanización.

b) Esquema gráfico del área de influencia.

El IMIV debe incluir un esquema que grafique conclaridad el emplazamiento del proyecto, sus accesos y lasseñaladas rutas de entrada y de salida, vehiculares ypeatonales.

c) Representación geográfica y en formato digital,del predio y de su área de influencia.

El informe deberá incluir un archivo en formato kmlo kmz, que grafique mediante polígonos tanto el predio enque se emplazará el proyecto, como las edificaciones que sepretenden construir, identificando los accesos vehiculares ypeatonales del proyecto y su área de influencia, graficandopor separado cada una de las rutas de entrada al proyecto ode salida del mismo, tanto vehiculares como peatonales.

PÁRRAFO 2° Definiciones temporales

Artículo 3.2.4. Temporada de análisis

a) Determinación de la temporada de análisis.

Para efectos del análisis, se distinguirá entretemporada normal y temporada de verano. La temporada normalabarca los meses de marzo a noviembre, mientras que latemporada de verano abarca los meses de enero y febrero. Seexcluye el mes de diciembre en ambas temporadas, atendidasus particularidades, tales como el fin del períodoescolar, los feriados y el inicio de las vacaciones. Los proyectos deberán ser analizados en temporada

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normal, con la excepción de aquellos que por su destino y/oubicación ameriten ser analizados en temporada de verano.

En el caso de proyectos con más de un destino, elanálisis se realizará en la temporada para la cual la sumadel flujo vehicular en transporte privado motorizado,inducido por cada uno de los destinos contemplados en elproyecto, resulte mayor.

b) Días para realización de mediciones de flujos portemporada.

Para la temporada normal, las mediciones de losperiodos de análisis correspondientes a días laborales serealizarán en martes, miércoles o jueves, siempre que losestudiantes se encuentren en clases conforme el respectivocalendario escolar aplicable. En caso de periodos deanálisis de fin de semana, se medirá en sábado o domingo,según corresponda al destino y características delproyecto, siempre que estos días no sean parte de un fin desemana con un feriado adyacente.

Con todo, la planificación de las medicionesdeberá considerar, además, que no se trate de semanas enque se registren feriados o eventos extraordinarios quealteren significativamente el patrón habitual de viajes,tales como vacaciones de invierno, movilizaciones,suspensión de clases por eventos de la naturaleza, entreotros.

Para la temporada de verano, dependiendo de lo quese quiera representar (sujeto a la naturaleza y ubicacióndel proyecto: urbano, interurbano, recreacional, etc.), losdías de medición podrán ser los fines de semana o losdías laborales martes, miércoles o jueves.

Artículo 3.2.5. Periodización

Para efectos del análisis, se deberán seleccionar losperíodos más críticos del proyecto, entendiendo por talesaquellos que produzcan un impacto más severo en lamovilidad local. La periodización, tanto del IMIVIntermedio como del IMIV Mayor, se deberá establecer apartir de las características operativas del proyecto y delos periodos existentes en el área de influencia, deacuerdo al siguiente procedimiento:

a) Selección de periodos de análisis.

En los proyectos con IMIV Intermedio se deberánseleccionar los dos períodos más críticos, entendidoséstos como aquellos dos periodos donde el flujo vehicularen transporte privado inducido por el proyecto resultemayor, de acuerdo a la aplicación de las tasas de flujosdefinidas en el artículo 1.2.3 de este reglamento. Si elproyecto contempla más de un destino, se deberán analizarlos dos períodos críticos resultantes para cada destino. En aquellos proyectos que deban presentar un IMIV

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Mayor, se deberán seleccionar tres períodos críticos. Siel proyecto contempla más de un destino, se deberánanalizar los tres períodos críticos resultantes para cadadestino.

Con todo, la cantidad de períodos a analizar nosuperará los cinco periodos establecidos en el artículo1.2.3.

b) Determinación de la franja horaria de los periodosde análisis.

La franja horaria de cada uno de los periodos deanálisis se obtendrá, en primera instancia, de laperiodización de los semáforos en el área de influenciadel proyecto que estén conectados al sistema de control detránsito de la ciudad; de no cumplirse tal condición, sedeberán considerar aquellos semáforos conectados alsistema de control que estén fuera del área de influencia,a menos de 5 intersecciones de dicha área. A falta de dichosistema de control semafórico, se podrá utilizar comoreferencia una periodización definida en estudios de hasta5 años de antigüedad, aprobados por organismos públicoscon competencia en la materia.

En caso que exista más de una red de semáforosoperando en el área de influencia, se debe considerar laperiodización de la red de semáforos que tenga másintersecciones dentro de dicha área.

En caso que no se disponga de informaciónproveniente de las fuentes descritas anteriormente, podránconsiderarse las franjas horarias del siguiente cuadro paracada uno de los períodos de análisis.

Franja horaria por periodo

.

c) Determinación de la hora representativa de cadaperiodo de análisis.

La hora representativa de cada periodo de análisisse deberá identificar a través de mediciones de flujovehicular de la franja horaria de cada uno de los periodosseleccionados. Para este efecto, se deberá medir el flujovehicular, durante toda la franja horaria, en al menos dospuntos de control que sean representativos del área deinfluencia, considerando la jerarquía de las vías y laregulación de las intersecciones.

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A partir de los resultados de las mediciones, lahora representativa quedará dada por los 4 intervalosconsecutivos de 15 minutos que tengan el flujo vehicularmás alto. En los casos que exista congestión, se podránanalizar períodos de mayor duración, como se señala en laletra c) del artículo 3.6.10 de este reglamento.

Artículo 3.2.6. Corte temporal

Tanto en un IMIV Intermedio como en un IMIV Mayor, sedeberá analizar el corte temporal correspondiente al añosiguiente al del inicio de su pleno funcionamiento. Dichocorte servirá para fijar la situación base, la situacióncon proyecto y la situación con proyecto mitigado. En unIMIV Conjunto, se deberá seleccionar el año siguiente alque todos los proyectos en estudio estén en plenofuncionamiento.

En los proyectos que contemplen recepciones definitivasparciales, las medidas de mitigación también podrán serparciales y distribuirse en el tiempo, en concordancia conla demanda de transporte prevista para tales etapas,resguardando que, tras la puesta en servicio de cada una deellas, se mantenga el estándar de servicio del área deinfluencia, en un nivel al menos semejante al existenteantes de las correspondientes recepciones definitivas.

Si el titular del proyecto opta por garantizar laejecución de medidas de mitigación correspondientes aobras de infraestructura, el corte temporal deberádefinirse como el año de pleno funcionamiento, más tresaños. Por su parte, si las medidas de mitigacióngarantizadas corresponden exclusivamente a medidas degestión de tránsito, el corte temporal corresponderá alaño siguiente al inicio del pleno funcionamiento delproyecto.

CAPÍTULO III. SITUACIÓN ACTUAL

PÁRRAFO 1° Caracterización de la situación actual

Artículo 3.3.1. Definición y necesidad de efectuarestudios de base

El IMIV debe contener la caracterización de lasituación actual, con el objeto de disponer de losantecedentes que permitan efectuar las correspondientesmediciones y modelaciones de transporte y, posteriormente,verificar el cumplimiento de las medidas de mitigaciónobligatorias aplicables al proyecto y las adicionalespropuestas por el titular del mismo.

La situación actual del sistema de movilidad local y,específicamente, de la oferta y la demanda de transporte,corresponderá a la existente en el área de influencia almomento en que se realicen las correspondientes mediciones

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de tránsito, las que no podrán tener una antigüedadsuperior a 12 meses al momento de presentar el IMIV.

En el levantamiento de las características físicasdel espacio público incluido en el área de influencia y enlas mediciones de tránsito, deberán seguirse losrequerimientos y recomendaciones indicadas en el MESPIVU.

La caracterización de la situación actual deberáefectuarse a través de los siguientes estudios de base: a)Levantamiento planimétrico; b) Identificación y análisiscualitativo de conflictos, y c) Mediciones de tránsito einformación relacionada.

Artículo 3.3.2. Levantamiento planimétrico de lasituación actual

La caracterización de la situación actual deberáefectuarse mediante planimetría, cuya escala no seainferior a 1:1.000 en el caso de proyectos de crecimientourbano por densificación, ni inferior a 1:5.000 en el casode proyectos de crecimiento urbano por extensión. Lareferida planimetría deberá señalar la posición relativadel predio respecto de los inmuebles, vías y otros espaciosde uso público con los que deslinda, especificando conclaridad el área de influencia del proyecto, conforme a lodispuesto en el párrafo 1° del Capítulo II del presenteTítulo. Asimismo, deberá dar cuenta de las principalescaracterísticas físicas y operativas del espacio públicoque conforma el área de influencia, en lo que respecta alfuncionamiento del sistema de movilidad local. En el caso delos proyectos de crecimiento urbano por extensión, tambiéndeberá acompañarse un plano que grafique los accesos delloteo o condominio, cuya escala no sea inferior a 1:1.000.

La planimetría podrá elaborarse a partir defotografías aéreas, imágenes satelitales, levantamientostopográficos u otros planos o antecedentes disponibles, sinperjuicio de las constataciones en terreno necesarias paraprecisar la localización de aquellos elementos del espaciopúblico que, atendida su relevancia, pudieran incidir en elcumplimiento de las medidas de mitigación obligatoriasaplicables, o estar relacionadas con las medidas adicionalesque se propongan en el IMIV. Junto con lo anterior, laplanimetría deberá incluir, de manera gráfica o a travésde cuadros, al menos la siguiente información:

a) Tipo y estado de pavimentación de calzadas, acerasy veredas, incluyendo soleras, accesos vehiculares ypeatonales a la propiedad, cámaras de inspección,sumideros de aguas lluvias y cualquier otro elementorelacionado con las características de pavimentación quesea relevante para fines de este análisis.

b) Líneas oficiales, líneas de edificación y perfiltipo de las vías, según el respectivo instrumento deplanificación territorial, destacando las áreas condeclaratoria de utilidad pública vigente que graven al

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predio, si las hubiere.

c) Categoría de las vías, según la informaciónconsignada en el respectivo certificado de informacionesprevias del predio en que se emplazaría el proyecto.

d) Catastro operativo, indicando sentidos de tránsito,reversibilidad si la hubiere, número y uso de pistas, tipode regulación de cruces, instalaciones semafóricas,diseño operativo de los semáforos, señales verticales ydemarcaciones, existencia de estacionamientos, horarios decarga y descarga, entre otros elementos relacionados con laregulación, señalización y demarcación de tránsito.

e) Catastro de mobiliario público, considerandoaquellos elementos emplazados en las rutas de entrada y desalida del proyecto que pudieran afectar la seguridad yaccesibilidad de peatones y personas con movilidad reducida,tales como quioscos, postes de publicidad y luminarias,asientos, bolardos, árboles, entre otros.

f) Catastro de facilidades para peatones y personas conmovilidad reducida, tales como rebajes de soleras, vallaspeatonales, huellas táctiles y paneles informativos.

g) Catastro de facilidades para ciclos, tales comociclovías y estacionamientos para bicicletas. En el caso delas ciclovías se deberá especificar, al menos:

i) Ancho de las ciclovías.

ii) Sentidos de tránsito.

iii) Conexiones entre ellas.

iv) Si están emplazadas en la calzada o se ubicanen la mediana, en un bandejón o en la acera.

v) Si contemplan elementos de segregación acordesa la velocidad de diseño de las vías en que se emplazan,conforme a los parámetros establecidos en el artículo2.3.2 bis de la OGUC y en las normas reglamentarias de laley N°21.088, o bien, especificar que no cumple con talescaracterísticas de emplazamiento y de segregación, ocumple con otras distintas, por haberse materializado conanterioridad a la entrada en vigencia de dichas normas.

vi) Si contemplan elementos de seguridad, comoseñalética o semáforos especiales para ciclistas.

vii) Si existen obstáculos en la ruta.

h) Catastro de los servicios y facilidades para eltransporte público, tales como estaciones o paraderos deservicios de transporte público que se presten medianteferrocarril urbano o suburbano, buses, taxis colectivos uotros modos, como teleféricos o ascensores públicos;prioridades de circulación mediante pistas solo bus, víasexclusivas o vías segregadas; entre otros. En el catastro

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de los paraderos se debe especificar la cantidad de sitiosde parada, las dimensiones de los andenes y sus señales odemarcaciones, además de precisar si son utilizados por unoo más modos y/o servicios de transporte público.

i) Catastro de estructuras mayores, tales como ríos,canales, colectores, puentes, cruces ferroviarios, cámarasde servicios, pilares, muros, accesos a estacionamientossubterráneos o ventilaciones de metro, que pudieran afectarla seguridad y accesibilidad de peatones y personas conmovilidad reducida.

j) Plano de focalización de accidentes de tránsito enel área de influencia, levantado a partir de lainformación registrada por Carabineros de Chile, respectode la ubicación y gravedad de los accidentes de tránsitoocurridos durante el último año, en el caso que estédisponible.

El levantamiento debe incluir la identificación decada elemento, ubicación y sus característicasprincipales.

Artículo 3.3.3. Identificación y análisiscualitativo de conflictos

Se deberá presentar un análisis dentro del área deinfluencia, identificando las intersecciones, vías o tramosde vías donde se observen conflictos en la movilidad, yasea entre vehículos motorizados, entre éstos y los modosno motorizados, o entre modos no motorizados.

En el caso de los modos no motorizados, y a modomeramente ejemplar, se deberá identificar conflictos talescomo: cruces peatonales no regulados o que, a pesar de estarregulados, revistan algún grado de conflictividad;densidades en tramos de veredas que dificulten lacirculación peatonal; paraderos de transporte público cuyoespacio sea insuficiente para albergar a los usuarios;conflictos entre peatones y ciclistas; entre otros.

En el caso del tránsito de vehículos motorizados, sedeberán reportar, por ejemplo, bloqueos de intersecciones,longitudes de cola, interferencias entre vehículos ypeatones o ciclistas, entre otros.

En el caso de los servicios de transporte público, sedebe incluir información respecto al nivel de servicio delas estaciones de ferrocarriles urbanos o suburbanosexistentes en el área de influencia.

Este análisis será descriptivo, y deberá serdocumentado mediante esquemas, fotografías o similares quepermitan acreditar los conflictos reportados.Adicionalmente, para el caso de los otros modos (peatones,ciclistas y usuarios de transporte público), estelevantamiento debe concluir con una propuesta de medicionesque permita analizar apropiadamente cada uno de los

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conflictos identificados en el área de influencia.

Artículo 3.3.4. Mediciones de tránsito e informaciónrelacionada

La caracterización de la demanda de transporte en lasituación actual deberá considerar, al menos, lassiguientes mediciones de tránsito e informaciónrelacionada:

a) Mediciones de flujo vehicular. Estas medicionesdeberán considerar la siguiente tipología de usuarios,según corresponda a lo que se observe en el área deinfluencia:

i) Vehículo liviano (automóvil, station wagon,camioneta, jeep y similares)

ii) Taxi colectivo

iii) Taxi básico

iv) Taxibús urbano

v) Bus urbano

vi) Bus articulado urbano

vii) Bus rural o interurbano

viii) Minibús rural

ix) Camión de dos ejes

x) Camión de más de dos ejes

xi) Moto

xii) Vehículo de transporte escolar

xiii) Otros (especificar)

b) Mediciones de flujo peatonal y de ciclos, enaquellos puntos identificados en el análisis de conflictosdescrito en el artículo anterior.

c) Otras mediciones, como tiempos de viaje y longitudde cola en accesos de intersecciones críticas, que resultenaplicables en consideración a las modelaciones de tránsitoque corresponda realizar.

Las mediciones de tránsito deberán incluirse en elinforme y como planilla de cálculo, y deberán realizarsede modo que representen correctamente las condiciones decirculación de los distintos tipos de usuarios en el áreade influencia, en cada período. Si se requiere aplicar elprocedimiento especial descrito en la letra c) del artículo3.6.10 de este reglamento, las mediciones de tránsito

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deberán abarcar períodos de mayor duración.

PÁRRAFO 2° Modelación y calibración de lasituación actual

Artículo 3.3.5. Modelación de tránsito vehicularmotorizado y calibración de la situación actual en un IMIVIntermedio

En un IMIV Intermedio, la modelación del tránsito devehículos motorizados existente en el sistema de movilidadlocal y su calibración, se deberán realizar siguiendo lasindicaciones del MESPIVU e incluir, al menos, todas lasintersecciones reguladas con semáforo, y las interseccionesno reguladas con semáforo que sean relevantes pararepresentar la continuidad o discontinuidad de los flujosvehiculares sobre cada una de las rutas de entrada y salidaque definen el área de influencia del proyecto.

La calibración tendrá por objeto que la situaciónactual reproduzca adecuadamente los niveles de servicioobservados, en cada período, en el área de influencia delproyecto.

La modelación de la situación actual se deberárealizar con una herramienta de simulación de tránsito queposteriormente permita, cuando se efectúe la modelación dela situación con proyecto y de la situación con proyectomitigado, optimizar la programación de interseccionesreguladas con semáforo que funcionan en red o aisladas,según corresponda a la forma de operación de lossemáforos que exista en el área de influencia. Laherramienta de modelación de tránsito a utilizar requiereestar validada por la Unidad Operativa de Control deTránsito y SECTRA, para su uso en los IMIV.

Los semáforos o redes de semáforos que operen conprogramaciones adaptativas deberán ser modeladosoptimizando los repartos y desfases, sin modificar el tiempode ciclo actual. Por su parte, los semáforos o redes desemáforos que operen con planes prefijados deberánmodelarse manteniendo la programación actual.

Artículo 3.3.6. Modelación de tránsito de vehículosmotorizados y calibración de la situación actual en unIMIV Mayor

En un IMIV Mayor, la modelación de tránsito devehículos motorizados existente en el sistema de movilidadlocal y su calibración, se deberá realizar siguiendo lasindicaciones del MESPIVU e incluir al menos todas lasintersecciones reguladas con semáforo, y las interseccionesno reguladas con semáforo que sean relevantes pararepresentar la asignación de flujos en el área deinfluencia del proyecto.

La modelación de la situación actual se deberá

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realizar con una herramienta que posteriormente permita,cuando se efectúe la modelación de la situación conproyecto y de la situación con proyecto mitigado, revisarla reasignación de flujos producto de los viajes queinduzca el proyecto, a nivel de flujos vehiculares en la redvial, utilizando matrices de viajes, servicios con rutasfijas cuando corresponda y una red de asignación conformadapor zonas, conectores, arcos y nodos. La herramienta demodelación a utilizar requiere estar validada por la UnidadOperativa de Control de Tránsito y SECTRA, para su uso enlos IMIV.

El proceso de modelación de tránsito de vehículosmotorizados contempla las siguientes etapas:

a) Zonificación.

La estimación del nivel de servicio existente en lasituación actual forma parte del proceso de construccióndel modelo de asignación de viajes del proyecto. Enatención a ello, se deberá configurar una zonificacióndel área de modelación que contemple determinadas zonasinternas del área de influencia, tales como lacorrespondiente al predio en que se emplazará el proyecto ylos conectores que representen los accesos vehicularesdefinidos, así como otras zonas externas al área deinfluencia pero contiguas a ésta, que representen, porejemplo, el acceso a tal área por un determinado puntocardinal. Las zonas internas y externas a modelar sedeterminarán en función de lo indicado en el MESPIVU yconsiderando el funcionamiento de la red de transporte en elárea de influencia.

La zonificación deberá permitir unarepresentación suficientemente detallada de los flujos, quecumpla los criterios de calibración del nivel de servicioexistente. Asimismo, deberá permitir que posteriormente seefectúe, sobre dichas zonas, la modelación de lassituaciones base, con proyecto y con proyecto mitigado.

La descripción general de la zonificación sedeberá realizar mediante el formato que al efecto determineel Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, conformea lo establecido en el artículo 1.1.5 de este reglamento,debiendo indicar los antecedentes que faciliten laidentificación de cada zona y el posterior análisis de lospares origen-destino y de las matrices de viajes. Además,se deberá incluir un archivo en formato kml o kmz, querepresente las zonas con sus códigos y conectores, juntocon la representación de la vialidad modelada.

La definición de zonas externas es para apoyar yfacilitar las tareas asociadas a modelaciones y simulacionesde transporte asociadas al proyecto. En ningún casoconstituye una ampliación del área de influencia paraefectos de realizar diagnóstico, análisis detallados ydefinición de medidas de mitigación.

b) Matriz de viajes de la situación actual.

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La matriz de viajes de la situación actualrepresentará la movilidad de los usuarios motorizados en elárea de influencia en el momento que se realicen lasmediciones de tránsito contenidas en el IMIV.

Esta matriz se debe construir a partir de una matriza priori obtenida de una de las siguientes fuentes deinformación, o bien, de una combinación de éstas:

i) Modelo estratégico de transporte de la ciudad,proporcionado por SECTRA.

ii) Modelo de asignación de un estudio detransporte que incluya el área de influencia, previamentevalidado por SECTRA.

iii) Encuestas de interceptación a conductores y/oencuestas de patentes realizadas como parte del IMIV.

Se deberá realizar un proceso de desagregación yajuste de la matriz a priori para modelar correctamente lasáreas que hayan experimentado cambios importantes en sususos de suelo o vialidad desde el momento que se construyódicha matriz. Esto último es frecuente cuando el área deinfluencia incluye sectores de expansión urbana. Además,se deberá generar las desagregaciones pertinentes de laszonas, para que posteriormente se pueda modelar con detalleel entorno del proyecto y agregar sus viajes a la respectivazona que represente el proyecto.

Si en el área de influencia existen víastarificadas, se deberán considerar matrices para distintascategorías de usuarios según la sensibilidad que tengan alpago de la tarifa. La matriz a priori deberá ajustarse con los conteosde flujos vehiculares y mediciones de tiempos de viaje quese realicen en el IMIV, siguiendo la metodología delMESPIVU.

c) Calibración de la red existente.

La calibración tendrá por objeto que la situaciónactual reproduzca adecuadamente los niveles de servicioobservados en cada período en el área de influencia delproyecto.

La construcción del modelo de asignación podrábasarse en la red del respectivo modelo estratégico u otraque haya sido validada previamente por SECTRA. Ese proceso yla posterior calibración del modelo deberán realizarsesiguiendo las indicaciones del MESPIVU, incluyendo lascorrecciones, ajustes y actualizaciones que sean necesariaspara representar adecuadamente los flujos y tiempos de viajeen la situación actual, incluyendo la existencia de víastarificadas.

En el caso de que se modele el transporte públicocomo rutas fijas, se deberán ajustar las frecuencias de

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estas rutas con los conteos de flujos vehiculares que serealicen en el IMIV, siguiendo la metodología del MESPIVU.

Los semáforos o redes de semáforos que operen conprogramaciones adaptativas deberán modelarse optimizandolos repartos y desfases, sin modificar el tiempo de cicloactual. Por su parte, los semáforos o redes de semáforosque operen con planes prefijados deberán modelarsemanteniendo la programación actual.

PÁRRAFO 3° Diagnóstico de la situación actual

Artículo 3.3.7. Determinación de los estándares oniveles de servicio existentes

A partir de la información obtenida de lacaracterización de la situación actual y de lacalibración de las modelaciones efectuadas, se deberándeterminar los estándares o niveles de servicio existentesen la situación actual, para cada uno de los modos detransporte, conforme a los siguientes aspectos:

a) Circulación peatonal.

Los estándares o niveles de servicio existentespara la circulación peatonal se determinarán en funciónde la densidad de sus franjas de circulación peatonal, y enel caso de atraviesos de calles en función de la relaciónPV2, para todas aquellas situaciones críticas identificadasen el área de influencia según lo dispuesto en elartículo 3.3.3, conforme al siguiente detalle:

i) Relación PV2 en puntos de atravieso peatonal

La relación PV2 se utiliza para determinar elgrado de conflicto que presentan los movimientos peatonalesy vehiculares en pasos peatonales (regulados o no regulados)o intersecciones, siendo P = peatones por hora y V=vehículos motorizados por hora.

Los conteos peatonales y vehiculares, así comoel cálculo del parámetro PV2 existente en aquellas partesdel área de influencia en la que se concentran los flujosde personas, deberán efectuarse en conformidad a loestablecido en el Capítulo 6 del Manual de Señalizaciónde Tránsito o en la norma que lo complemente, modifique oreemplace.

ii) Densidad en franjas de circulación peatonal El nivel de servicio de las franjas decirculación peatonal, sean éstas en vereda o pasospeatonales en calzada, se determinará en función de sudensidad (peatón/m2), conforme a lo establecido en elsiguiente cuadro:

.

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.

Para estimar la densidad de una franja decirculación peatonal específica, se deberá medir el flujode peatones en la hora más crítica de cada periodo, yobtener un promedio de peatones por minuto. Este valor seconsiderará como el flujo instantáneo de peatones en lafranja de circulación analizada. El área a considerar parael cálculo de la densidad deberá corresponder al áreaefectiva de circulación, descontando los obstáculos queimpidan una caminata directa.

b) Circulación de ciclistas.

El estándar o nivel de servicio existente en lasituación actual se determinará en función del flujo deciclistas, de las características de las vías decirculación, de las condiciones operativas y de seguridaden el área de influencia, lo que implica identificar las

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características de las rutas utilizadas por ellos.

En el caso de que existan ciclovías, el nivel deservicio por tramo se determinará en función del flujoexistente, medido en ciclos/h, y de las características dela ciclovía, conforme a lo establecido en el siguientecuadro:

.

Donde:

a: ancho de la ciclovía, medido en metros.

b: flujo de ciclos, medido en ciclos/h.

La definición de los tramos deberá considerar lascaracterísticas de continuidad de los flujos y de diseñode la ciclovía.

En caso que la circulación no se efectúe a travésde ciclovías, se debe precisar si ésta se está efectuandoen la calzada compartiendo la circulación con vehículosmotorizados, o bien, en otros espacios de la vía o delespacio público, como aceras, veredas, medianas,bandejones, plazas o parques, indicando si esta circulaciónse efectúa -o no- en conformidad a lo establecido en la leyN°21.088 y sus normas reglamentarias. Si la circulación seefectúa en la calzada, se debe especificar la velocidad dediseño de la vía, conforme a los parámetros establecidosen el artículo 2.3.2 bis de la OGUC.

c) Operación del transporte público.

El estándar o nivel de servicio existente en lasituación actual se determinará en función de laaccesibilidad de las estaciones y paradas de los serviciosde transporte público que operen en el área de influencia,sea mediante ferrocarril urbano o suburbano, buses, taxiscolectivos u otros modos de transporte público.

Independiente del tamaño del área de influencia,el informe deberá detallar aquellos paraderos de buses,taxis colectivos u otros modos, ubicados a una distanciamáxima de 640 metros respecto de alguno de los accesos delproyecto o del acceso a cada uno de los predios resultantesde un proyecto de crecimiento urbano en extensión. Si en larespectiva ciudad opera un sistema de transporte públicomediante ferrocarril urbano o suburbano, se deben detallar

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las estaciones ubicadas a una distancia máxima de 960metros respecto de los mencionados accesos.

Para tales efectos, debe estarse a lo establecido enla letra b) del artículo 3.2.2 de este reglamento, respectoa que el área de influencia deberá extenderse hasta lasparadas o estaciones de transporte público que utilizaríanlos usuarios de ese modo de transporte, considerando unmáximo de 2 intersecciones adicionales, si fuere necesario,en las respectivas rutas peatonales de entrada y de salidadel proyecto. Si las distancias se■aladas en el párrafoprecedente exceden el área de influencia, se deberáconsiderar una extensión del área de análisis que incluyalos paraderos y estaciones ubicados a tales distancias. Enningún caso esta extensión del área de análisisconstituye una ampliación del área de influencia, sinoúnicamente se utilizará para verificar el estándar onivel de servicio de los paraderos y estaciones existentes.

En el caso de un IMIV Mayor, si un proyecto induceun flujo de viajes de usuarios de transporte públicosuperior a 600 viajes/h, se deberá determinar el estándaro nivel de servicio en función de la capacidad de atenciónde los paraderos existentes y su densidad peatonal entérminos de peatones/m2. La capacidad de atención y ladensidad peatonal, se obtendrán de las mediciones enterreno efectuadas para la hora representativa de cadaperíodo.

La capacidad de atención de buses de los paraderosse determinará de acuerdo al siguiente gráfico:

.

Fuente: Fernández, R. (2013). "Temas de ingeniería ygestión de tránsito", RIL Editores, Santiago

En el gráfico anterior, la capacidad corresponde ala de un paradero con uno, dos o tres sitios de detenciónde buses por área de parada. Para determinar la capacidadde atención del paradero, se deberá considerar lafrecuencia de buses (buses/h) de todos los recorridos que loutilizan; esto, sumado a la cantidad de sitios existentes en

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la parada, permitirá determinar la cantidad promedio deusuarios por bus que podrán ser atendidos en el paradero,en la situación base y con proyecto.

En cuanto a la densidad peatonal de los paraderos,ésta deberá calcularse para el período más crítico delproyecto, considerando la longitud del área de parada (esdecir, la longitud del espacio habilitado para la detenciónde los buses en la calzada) y el ancho de la zona dispuestapara la espera de los pasajeros, sea que corresponda a unrefugio peatonal o al espacio pavimentado contiguo a lavereda destinado a tal efecto (andén), descontado elespacio de la vereda adyacente destinada a la circulaciónde peatones.

En casos particulares de paraderos con alta demandade buses y pasajeros, podrá utilizarse un software desimulación de paraderos para estimar tanto la capacidadcomo la densidad peatonal.

d) Circulación de vehículos motorizados.

El estándar o nivel de servicio existente en lasituación actual, respecto de la circulación de vehículoslivianos motorizados, buses y camiones, se determinará enfunción del costo social global de operación de la redvial modelada, considerando los tiempos de viaje y losconsumos de combustible.

La estimación del costo social se calculará paracada período, según lo siguiente:

i) Tiempo de Viaje

.

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ii) Consumo de combustible

Se debe considerar el consumo de combustible enmovimiento y ralentí, como se indica a continuación.

.

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iii) Costo social total en la situación actual

El costo social total en la situación actual,para el período p, está dado por:

.

Junto con lo anterior, para determinar el estándaro nivel de servicio existente en la situación actual, sedebe indicar el grado de saturación de cada una de laslíneas de detención o pistas, para cada arco demodelación, precisando los casos en que éste es superior a85%.

El costo social del tiempo de viaje y decombustibles será el precio social vigente en el SistemaNacional de Inversiones, establecido por el Ministerio deDesarrollo Social dentro de las Normas, Instrucciones yProcedimientos de Inversión Pública (NIP), al momento deingreso del IMIV, cuyos valores estarán publicados en elSEIM. Finalmente, respecto de los proyectos que pretendan

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emplazarse en área rural o en área de extensión urbana yque se conecten con uno o más caminos públicos, deberádeterminarse el nivel de servicio existente en dichoscaminos, a partir de la capacidad de los mismos y de laestimación de los flujos existentes. La determinación delnivel de servicio existente deberá efectuarse enconformidad a lo estipulado en el Manual de Carreterasvigente al momento de presentar el IMIV. La determinaciónde los flujos existentes se realizará promediando tresmediciones de flujo vehicular en días diferentes porperíodo de análisis, en veh/h, en los tramos de vía del ode los caminos públicos donde ingresaría y/o egresaría elflujo proveniente del proyecto.

Artículo 3.3.8. Diagnóstico cualitativo de lasituación actual

A partir de la determinación de los estándares oniveles de servicio existentes, se debe efectuar undiagnóstico cualitativo de la situación actual, en el quese identifiquen y describan los conflictos en lacirculación peatonal, en la circulación de ciclistas, enla operación del transporte público y/o en la circulaciónde vehículos motorizados, producto de las actividades queactualmente se desarrollan en el sector. Así, losconflictos se agruparán en:

a) Conflictos en la circulación peatonal.

i) Conflictos entre peatones, cuando se presentanlos niveles de servicio D, E o F, identificando ydescribiendo aquellos sectores específicos del área deinfluencia en los que se verifican las característicasdescritas en el cuadro de la letra a) del artículo 3.3.7,tales como restricciones a la velocidad normal de marcha oavance mediante el paso "arrastre de pies", limitacionespara el adelantamiento de los peatones más lentos,dificultades para los movimientos en sentido contrario yentrecruzado, presencia de colas o aglomeraciones, entreotros.

ii) Conflictos entre peatones y ciclistas, cuando severifique que estos últimos invaden el espacio destinado ala circulación de los primeros, como las veredas, generandoaccidentes o dificultando el desplazamiento peatonal.

iii) Conflictos entre peatones y vehículosmotorizados, incluidos los vehículos de transportepúblico, especialmente en lo que respecta a la seguridad detránsito y a los accidentes detectados, tomando enconsideración la relación PV2 y el plano de focalizaciónde accidentes de tránsito incluido en el levantamiento dela situación actual, en el caso que éste se encuentredisponible, identificando y describiendo aquellos sectores opuntos del área de influencia que, en la situación actual,podrían requerir de una facilidad explícita para lacirculación peatonal y no cuentan con ella, así comoaquellos sectores o puntos en los que se concentran los

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accidentes entre peatones y vehículos, sin perjuicio deidentificar los otros conflictos que se detecten entre talesusuarios de las vías.

iv) Otros conflictos relacionados con lacirculación peatonal, tales como veredas o rebajes desolera en mal estado o con problemas de diseño, crucespeatonales que no cumplen con la normativa del Manual deSeñalización de Tránsito, deficiencias en laseñalización y demarcación, entre otros.

b) Conflictos en la circulación de ciclistas.

i) Conflictos entre ciclistas, cuando se observe quela circulación se efectúa a través de una ciclovía conun alto flujo de usuarios que restringe la velocidad decirculación, dificulta el adelantamiento de los ciclistasmás lentos o genera colas o atochamientos, entre otrosconflictos, como los que se verifican cuando una ciclovíaen la que no se han delimitado dos pistas de circulación,se utiliza en sentido bidireccional.

ii) Conflictos entre ciclistas y vehículosmotorizados, incluidos los vehículos de transportepúblico, especialmente en lo que respecta a la seguridad detránsito y a los accidentes detectados, tomando enconsideración el plano de focalización de accidentes detránsito incluido en el levantamiento de la situaciónactual, en el caso que esté disponible, identificando ydescribiendo aquellos sectores o puntos del área deinfluencia en los que se concentran los accidentes entreciclistas y vehículos, sin perjuicio de identificar losotros conflictos que se detecten entre tales usuarios de lasvías.

iii) Otros conflictos relacionados con lacirculación de ciclistas, tales como la presencia deobstáculos en las ciclovías existentes o la ausencia detales infraestructuras, pese al alto flujo detectado deciclistas en el área de influencia o en sectoresespecíficos de ésta.

c) Conflictos en la operación del transporte público.

i) Conflictos relacionados con la distancia entre elpredio en que se emplazaría el proyecto y las estaciones oparaderos de servicios de transporte público existentes,especialmente si no se verifica la existencia de ninguna detales infraestructuras en las distancias máximas señaladasen la letra c) del artículo 3.3.7 de este reglamento. Ental caso, se debe indicar a qué distancia de recorridopeatonal se encuentra el paradero o estación más cercano.

ii) Conflictos relacionados con la capacidad de losparaderos de servicios de transporte público mediantebuses, identificando y describiendo aquellos casos en losque tales infraestructuras se encuentran saturadas y nopermiten albergar a la totalidad de los usuarios u operan

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con algún grado de deficiencia.

iii) Otros conflictos relacionados con la operacióndel transporte público, tales como dificultades de accesopara los peatones, deficiencias en el equipamiento de losparaderos o problemas relacionados con la circulación ydetención de los vehículos de transporte público o con laseguridad del tránsito, entre otros.

d) Conflictos en la circulación de vehículosmotorizados.

i) Conflictos entre vehículos motorizados,especialmente los relacionados con accesos saturados obloqueos por colas vehiculares, identificando y describiendoaquellos arcos en los que se verifican grados de saturaciónsuperiores al 85%.

ii) Conflictos relacionados con la seguridad detránsito y con los accidentes detectados, tomando enconsideración el plano de focalización de accidentes detránsito incluido en el levantamiento de la situaciónactual, en el caso que éste se encuentre disponible,identificando y describiendo aquellos sectores o puntos delárea de influencia en los que se concentran los accidentesentre vehículos motorizados, sin perjuicio de identificarlos otros conflictos que se detecten entre tales usuarios delas vías.

iii) Otros conflictos relacionados con lacirculación de vehículos motorizados, tales como problemasderivados del diseño de las vías (en aspectos como elancho de las pistas de circulación, los radios de giro odesalineamientos) o deficiencias en la señalización ydemarcación, entre otros.

El reporte del diagnóstico deberá incluir unasíntesis del tipo y nivel de conflictos, con una brevedescripción de los mismos, mediante un cuadro.

CAPÍTULO IV. SITUACIÓN BASE

Artículo 3.4.1. Definición

La situación base para el IMIV Intermedio o Mayorestará determinada por la oferta vial y la demanda detransporte, en el área de influencia, para el cortetemporal correspondiente, sin considerar las intervencioneso el funcionamiento del proyecto analizado.

A diferencia de la situación actual, la situaciónbase deberá incluir la oferta asociada a los nuevosproyectos que entren en funcionamiento antes o, a lo más,el mismo año de la puesta en operación del proyecto enanálisis, que modifiquen la infraestructura vial, lainfraestructura y/u oferta de transporte público, o quecontemplen medidas de gestión de tránsito permanentes en

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el área de influencia.

Coherente con lo anterior, desde el punto de vista dela demanda de transporte, se deberá considerar el efectodel crecimiento tendencial de los viajes y la demandainducida por los nuevos proyectos, según se informe en losmismos estudios que dieron origen a esos proyectos.

Los proyectos, y sus correspondientes medidas demitigación, que se deberán incluir en la situación base,son:

a) Proyectos de inversión pública que, a la fecha deingreso del IMIV, estén en obras, o que estén recomendadossin observaciones (RS) en el Sistema Nacional de Inversionespara la etapa de ejecución de obras y cuenten conpresupuesto asignado, y que su año estimado de entrada enoperación sea anterior o, a lo más, el mismo año en queentre en operación el proyecto en análisis.

b) Proyectos privados que, a la fecha de ingreso delIMIV, tengan obras de construcción iniciadas, y que su añoestimado de entrada en operación sea anterior o, a lo más,el mismo año en que entre en operación el proyecto enanálisis. La información respecto de estos proyectospodrá obtenerse directamente del SEIM, o ser requerida alSecretario Regional Ministerial de Transportes yTelecomunicaciones respectivo en caso de no encontrarsedisponible dicha información en el sistema.

Estos antecedentes se deberán incluir en el informemediante cuadros que identifiquen tales proyectos,acompañado de la planimetría en donde se detalle laubicación de los proyectos y sus medidas de mitigación, aser incluidos en la situación base.

Artículo 3.4.2. Variación de la demanda y modelaciónde la situación base, para vehículos motorizados en unIMIV Intermedio

El modelo de la situación base de un IMIV Intermediocorresponderá al de la situación actual, considerando losajustes de flujos vehiculares proyectados al año del cortetemporal y los cambios en la infraestructura vial, gestiónde tránsito y servicios con rutas fijas que se hayanidentificado para ese año. El crecimiento de la demanda de viajes motorizados(vehículos livianos y con ruta fija) se deberá obtener deun modelo estratégico de transporte vigente en larespectiva ciudad o, en caso de no existir dicho modelo, deun estudio de transporte u otro procedimiento propuesto,validados por SECTRA.

Tratándose de vehículos livianos, la variación de lademanda estará representada por la tasa promedio anual decrecimiento del flujo vehicular entre la situación actual yla situación base.

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En el caso de los vehículos con ruta fija, tales comobuses, taxis colectivos y camiones, se deberá incluir latasa promedio de variación anual de la frecuencia o delflujo, según corresponda, entre la situación actual y lasituación base, según la fuente de información utilizadapara cada período.

Finalmente, se deberá agregar a la demanda de lasituación base, aquella demanda inducida como consecuenciade la puesta en operación de los proyectos referidos en elartículo 3.4.1 precedente, ajustada al corte temporal de lasituación base.

Los semáforos o redes de semáforos que operen en lasituación actual con programaciones adaptativas deberánmodelarse optimizando los repartos y desfases, sin modificarel tiempo de ciclo de dicha situación actual, considerandolos flujos vehiculares de la situación base. Tratándose desemáforos que funcionen con planes prefijados, se deberámantener la programación que tengan en la situaciónactual.

Artículo 3.4.3. Variación de la matriz de viajes ymodelación de la situación base, para vehículosmotorizados en un IMIV Mayor

El modelo de la situación base en un IMIV Mayorcorresponderá al de la situación actual, considerando lamatriz de viajes de la situación base y los cambios en lainfraestructura vial, gestión de tránsito y servicios conrutas fijas que se hayan identificado para ese año.

La matriz de viajes de la situación basecorresponderá a la matriz de la situación actualproyectada al corte temporal que corresponda, mediante tasasde crecimiento a nivel de celdas o de pares origen destino.Las tasas de crecimiento deberán obtenerse del estudioestratégico de transporte existente, o en caso de noexistir dicho modelo, de un estudio de transporte u otroprocedimiento propuesto, validados por SECTRA.

En el caso de los vehículos con ruta fija, tales comobuses, taxis colectivos y camiones, se deberá incluir latasa promedio de variación anual de la frecuencia o delflujo, según corresponda, entre la situación actual y lasituación base, según la fuente de información utilizadapara cada período.

Finalmente, se deberá agregar a la matriz de viajes dela situación base, aquella demanda inducida comoconsecuencia de la puesta en operación de los proyectosreferidos en el artículo 3.4.1 precedente, ajustada alcorte temporal de la situación base.

Los semáforos o redes de semáforos que operen en lasituación actual con programaciones adaptativas deberánmodelarse optimizando los repartos y desfases, sin modificarel tiempo de ciclo de dicha situación actual, considerando

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los flujos vehiculares de la situación base. Tratándose delos semáforos que funcionen con planes prefijados deberánmantener la programación que tengan en la situaciónactual.

Artículo 3.4.4. Opción de optimización de lasituación base

Sin perjuicio de que la situación base debe incluirlas medidas de gestión de tránsito contempladas en losproyectos referidos en el artículo 3.4.1 de estereglamento, el proyecto a evaluar puede contemplar laoptimización de la situación base mediante medidas degestión de tránsito distintas a las previstas por talesproyectos y que no sean contradictorias con éstas, como laoptimización de la programación de la red de semáforosque opera al interior del área de influencia u otrasmedidas que permitan optimizar el uso de la infraestructuraexistente.

En tal caso, se podrá considerar como situación basea la situación base optimizada en virtud de tales medidascontempladas por el proyecto, siempre y cuando éstas seanasumidas como medidas de mitigación correspondientes almismo y su cumplimiento sea verificado conforme a loestablecido en el artículo 3.6.11 de este reglamento.

Artículo 3.4.5. Estándares o niveles de servicioprevistos para la situación base

Atendidas las modificaciones a la situación actualderivadas de la modelación de la situación base o de lasituación base optimizada, si correspondiere, en el IMIV sedeberán reportar los estándares o niveles de servicioprevistos para el corte temporal correspondiente a dichasituación, en los mismos términos establecidos en elartículo 3.3.7 de este reglamento, precisando losconflictos detectados en la situación base en conformidadal artículo 3.3.8 del mismo.

Los estándares o niveles de servicio calculados parala situación base son los que deberán considerarse paraefectos de determinar la semejanza con los niveles deservicio resultantes de la puesta en operación delproyecto, para todos los modos de transporte y períodosanalizados.

En particular, respecto de la circulación devehículos motorizados, se debe calcular el costo socialglobal de operación (CSB) en la red vial modelada,considerando los consumos de tiempo de viaje (CT) ycombustible (CC), para el corte temporal analizado. Enconsecuencia, el costo social total en la situación base,para el período p y corte temporal c, está representadopor la siguiente fórmula, tomando como referencia lasfórmulas contenidas en la letra d) del artículo 3.3.7 deeste reglamento:

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.

Artículo 3.4.6. Variación de los flujos en otrosmodos para la situación base

El crecimiento de la demanda de viajes en otros modos(transporte público, peatones y ciclistas) se deberáobtener de un modelo estratégico de transporte vigente enla respectiva ciudad. En caso de no existir dicho modelo,podrá obtenerse de un estudio de transporte validado porSECTRA. En caso que no existan estudios disponibles, elcrecimiento de la demanda de estos viajes podrá realizarseconsiderando información disponible y otro procedimiento aproponer.

CAPÍTULO V. SITUACIÓN CON PROYECTO

Artículo 3.5.1. Estimación de la distribución de losflujos asociados al proyecto

A partir de la estimación de los flujos vehiculares yflujos de viajes en otros modos inducidos por el proyecto,efectuada conforme a lo establecido en el Capítulo II delTítulo I de este reglamento, se deberá distribuir losflujos inducidos, según se señala a continuación.

a) Distribución de flujos vehiculares en un IMIVIntermedio

Tomando en consideración las rutas de entrada y desalida definidas en conformidad al Capítulo II del presenteTítulo III, se deberá establecer la distribución de losflujos vehiculares asociados al proyecto por dichas rutas.

Para ello, en primer lugar se debe verificar si lasrutas de entrada al proyecto y de salida del mismo,establecidas de manera preliminar al definir el área deinfluencia, corresponden efectivamente a aquellas queutilizarán los vehículos asociados al proyecto, tomando enconsideración las diferencias entre la modelación de lasituación actual y la situación base en cuanto a la ofertavial disponible. En el caso de ser necesario, se deberánmodificar estas rutas, con la consecuente incidencia en ladeterminación del área de influencia.

Definidas las rutas de entrada y de salida, sedeberá establecer la distribución de los flujosvehiculares entre las distintas rutas. Esta distribucióndebe ser fundamentada en función del tipo de proyecto, lalocalización del público objetivo, fuentes laborales,estudios de mercado realizados para el proyecto, entre otros

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factores. A falta de los anteriores, se deberá considerarotros antecedentes relacionados con la distribución deviajes del proyecto.

Los flujos inducidos por el proyecto, distribuidos anivel de rutas, deberán incorporarse a los flujosresultantes de la modelación de la situación base, con elobjeto de obtener los flujos de la situación con proyecto.Tanto la distribución de los flujos del proyecto, como suincorporación a los flujos de la situación base, deberánpresentarse mediante esquemas, que muestren las rutas con lademanda asociada a cada una de ellas.

b) Distribución de flujos vehiculares en un IMIV Mayor

En el caso de flujos vehiculares en un IMIV Mayor,se deberá agregar los flujos del proyecto a la matriz deviajes de la situación base, considerando una distribuciónfundamentada en función del tipo de proyecto, lalocalización del público objetivo, fuentes laborales,estudios de mercado realizados para el proyecto, entre otrosfactores. A falta de los anteriores, se deberá considerarotros antecedentes relacionados con la distribución deviajes del proyecto.

c) Distribución de flujos de viajes en otros modos,IMIV Intermedio y Mayor

Tomando en consideración las rutas de entrada y desalida definidas en conformidad al Capítulo II del presenteTítulo III, se deberá establecer la distribución de losflujos de viajes en otros modos asociados al proyecto pordichas rutas.

Para ello, en primer lugar se debe verificar si lasrutas de entrada al proyecto y de salida del mismo,establecidas de manera preliminar al definir el área deinfluencia, corresponden efectivamente a aquellas queutilizarán los usuarios asociados al proyecto, tomando enconsideración las diferencias entre la situación actual yla situación base en cuanto a la oferta vial disponible. Enel caso de ser necesario, se deberán modificar estas rutas,con la consecuente incidencia en la determinación del áreade influencia.

Definidas las rutas de entrada y de salida, sedeberá establecer la distribución de los usuarios entrelas distintas rutas. Esta distribución debe serfundamentada en función del tipo de proyecto, lalocalización del público objetivo, fuentes laborales,ubicación de paradas y/o estaciones de transporte público,estudios de mercado realizados para el proyecto, entre otrosfactores. A falta de los anteriores, se deberá considerarotros antecedentes relacionados con la distribución deviajes del proyecto.

Los flujos inducidos por el proyecto, distribuidos anivel de rutas, deberán incorporarse a los flujos

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resultantes de la situación base, con el objeto de obtenerlos flujos de la situación con proyecto. Tanto ladistribución de los flujos del proyecto, como suincorporación a los flujos de la situación base, deberánpresentarse mediante esquemas, que muestren las rutas con lademanda asociada a cada una de ellas.

En el caso de que el proyecto realice su aporte alespacio público mediante la implementación de una o másobras o medidas incluidas en el plan comunal o intercomunalde inversiones en infraestructura de movilidad y espaciopúblico, y que algunas de estas obras o medidas quedenincluidas al interior del área de influencia del proyecto,éstas se deberán considerar para la definición de ladistribución de flujos.

Artículo 3.5.2. Modelación de la situación conproyecto para los flujos de vehículos motorizados

El modelo de la situación con proyecto para los flujosde vehículos motorizados será equivalente al de lasituación base, en lo que respecta a la infraestructura yla gestión de tránsito, pero considerando los flujosvehiculares de la situación base más los inducidos por elproyecto. Se deberá modelar los flujos del proyecto que seincorporen en las rutas de entrada y salida a través dearcos o conectores específicos, que permitan distinguirloscon facilidad en el modelo de simulación y en losresultados.

Los semáforos o redes de semáforos que operen en lasituación actual con programaciones adaptativas, deberánmodelarse optimizando los repartos y desfases, sin modificarel tiempo de ciclo de la situación base, considerando losflujos vehiculares de la situación con proyecto.Tratándose de semáforos que funcionen con planesprefijados, se deberá mantener la programación que tenganen la situación base.

Respecto de la modelación de terminales de buses uotros proyectos cuyos flujos vehiculares deban circular porrutas de acceso determinadas por la autoridad respectiva, sedeberá acreditar que las rutas propuestas en el IMIV sedesarrollen en las vías autorizadas para tal efecto.

En el caso de que el proyecto realice su aporte alespacio público mediante la implementación de una o másobras o medidas incluidas en el plan comunal o intercomunalde inversiones en infraestructura de movilidad y espaciopúblico, y que algunas de estas obras o medidas quedenincluidas al interior del área de influencia del proyecto,éstas deberán incluirse en el modelo, si corresponde.

Artículo 3.5.3. Análisis cualitativo de la incidenciaque podría tener el proyecto en los conflictos detectados

A partir de la descripción de la situación base, de

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la estimación de la distribución de los viajes inducidospor el proyecto, y de la modelación de la situación conproyecto, deberá efectuarse una estimación cualitativa dela incidencia negativa que podría tener el incremento deflujos motorizados y no motorizados en los conflictosdetectados en el diagnóstico de la situación actual, asícomo una estimación de los posibles nuevos conflictos quepodrían presentarse en la situación con proyecto, con elobjeto de identificar los sectores o puntos del área deinfluencia donde la puesta en operación del proyectopodría provocar impactos relevantes en el sistema demovilidad local.

Al igual que en el diagnóstico de la situaciónactual, se debe distinguir según se trate de conflictos enla circulación peatonal, en la circulación de ciclistas,en la operación del transporte público o en lacirculación de vehículos motorizados.

El reporte de la estimación de la incidencia quepodría tener el proyecto en el sistema de movilidad localdeberá incluir una síntesis del tipo y nivel deconflictos, preexistentes o nuevos, con una brevedescripción de la incidencia del proyecto en los mismos.

CAPÍTULO VI. CUANTIFICACIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS

PÁRRAFO 1° Disposiciones generales

Artículo 3.6.1. Objeto del análisis y cuantificaciónde impactos

El objeto de este análisis es verificar si la puestaen operación del proyecto generaría una falta de semejanzaentre los estándares o niveles de servicio existentes y losresultantes, de acuerdo a los criterios que se establecen enlos artículos 3.6.4 al 3.6.11 de este reglamento.

Tanto el IMIV Intermedio como el IMIV Mayor, deberáncontener un análisis y cuantificación de impactos, con elobjeto de identificar, de la manera más certera y completaposible, los impactos relevantes que se generarían en elsistema de movilidad local como consecuencia de la puesta enoperación del proyecto.

La cuantificación de los impactos del proyecto en elárea de influencia deberá focalizarse en aquellos puntos,intersecciones o tramos de vía, ubicados dentro de dichaárea, afectados por un aumento de los conflictos en lasituación actual o por nuevos conflictos detectados en lasituación con proyecto, tomando como base la estimaciónreferida en el artículo 3.4.5 y el análisis cualitativo aque se refiere el artículo 3.5.3 de este reglamento. Elanálisis debe efectuarse de acuerdo al tipo de usuario delproyecto, considerando los impactos en la circulación depeatones, en la circulación de ciclistas, en la operacióndel transporte público y en la circulación de vehículos

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motorizados.

Los conflictos existentes y el efecto que el proyectogeneraría en el sistema de movilidad local, junto con losnuevos conflictos que podrían presentarse como consecuenciade la puesta en operación del proyecto, deberán ser elobjeto de este análisis de impactos.

Tratándose de IMIV Conjuntos, se considerarán losimpactos de todos los proyectos involucrados. En el informese establecerán las medidas de mitigación que serán decargo de cada proyecto, así como la progresión deimplementación de las obras.

Artículo 3.6.2. Medidas de mitigación obligatorias ysemejanza con los estándares de servicio existentes antesde la puesta en operación del proyecto

Tanto en el IMIV Intermedio como en el IMIV Mayor, sedeben precisar las medidas de mitigación obligatorias que,conforme a lo establecido en el artículo 1.3.2 de estereglamento, resultan aplicables al proyecto, así como laforma en que éste las cumpliría. El titular puedeacreditar en su informe si tales medidas permitiríanresguardar la circulación segura de peatones y medios detransporte, las condiciones de accesibilidad del proyecto,su interacción con el sistema de movilidad y su inserciónarmónica con el entorno urbano, manteniendo con elloalgunos o todos los estándares de servicio en un nivelsemejante a los existentes antes de la puesta en operacióndel proyecto y que, por tanto, no se requerirían obras omedidas adicionales para mitigar sus impactos relevantes. Ental caso, el órgano evaluador y los órganos concompetencias en la materia que sean consultados, deberánefectuar un análisis de suficiencia de tales medidas demitigación obligatorias, tomando en consideración losparámetros de semejanza entre los estándares existentes ylos resultantes, establecidos en este Capítulo.

Artículo 3.6.3. Medidas de mitigación adicionales

Si, pese al cumplimiento de las medidas de mitigaciónobligatorias establecidas en el artículo 1.3.2, se verificaque la puesta en operación del proyecto generaría unafalta de semejanza entre los estándares o niveles deservicio existentes en la situación base y los resultantesuna vez que se implemente el proyecto, el IMIV deberáincluir medidas de mitigación adicionales, relacionadas conla gestión de tránsito e infraestructura vial, con lainfraestructura para el transporte público y modos nomotorizados, propendiendo a que los estándares o niveles deservicio resultantes sean semejantes a los previstos para lasituación base.

En proyectos residenciales y de equipamiento, lasmedidas de mitigación adicionales deberán orientarse afavorecer el uso del transporte público y la circulación

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de peatones y ciclistas, por sobre soluciones que solamentefavorezcan o incentiven los viajes en transporte privadomotorizado.

PÁRRAFO 2° Circulación de peatones

Artículo 3.6.4. Análisis y cuantificación deimpactos

Respecto de los impactos del proyecto en lacirculación de peatones, el IMIV debe:

a) Identificar las medidas de mitigación obligatoriasrelacionadas con la circulación de peatones, establecidasen el artículo 1.3.2 de este reglamento, que seanaplicables al proyecto.

b) Calcular la relación PV2 señalada en la letra a)del artículo 3.3.7 de este reglamento, respecto de aquelloslugares del área de influencia en los que se concentran losflujos peatonales en la situación con proyecto.

c) Determinar, para la situación con proyecto, elnivel de servicio de los accesos al proyecto y de lasfranjas de circulación peatonal en donde se concentren losflujos peatonales inducidos por el proyecto, conforme alcuadro sobre densidad peatonal establecido en el artículo3.3.7 de este reglamento.

d) Identificar los conflictos que podrían presentarseen la interacción entre peatones, o entre éstos y losvehículos (motorizados o no motorizados), cuantificando, enlos casos en que exista una metodología disponible, laincidencia del proyecto en los conflictos detectados en elartículo 3.5.3 de este reglamento para la circulaciónpeatonal. De no haber metodología de cuantificacióndisponible, se deberán realizar los análisis en formacualitativa.

Los resultados del análisis y cuantificación deimpactos en la circulación de peatones deberán presentarsemediante un cuadro.

Artículo 3.6.5. Mitigación de impactos y parámetrospara la determinación de semejanza entre los estándares oniveles de servicio

En el IMIV se debe precisar la forma en que el proyectocumpliría las medidas de mitigación obligatoriasaplicables. La eventual indicación de que éstaspermitirían mantener algunos o todos los estándares deservicio en un nivel semejante al existente en la situaciónbase deberá estar debidamente fundamentada, para efectosdel análisis de suficiencia establecido en el artículo3.6.2 de este reglamento.

La mitigación de los impactos detectados en los puntos

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críticos de circulación peatonal previamente identificadosde acuerdo a lo establecido en el artículo 3.3.3, y ladeterminación de semejanza entre los estándares o nivelesde servicio existentes antes de la puesta en operación delproyecto y los resultantes de la misma, se regirá por lassiguientes reglas:

a) Si el parámetro PV2 de la situación con proyectoes superior al calculado para la situación base, de acuerdoa las recomendaciones establecidas en la tabla 6.1–2 delCapítulo 6 del Manual de Señalización de Tránsitopodrían verificarse dos situaciones en las que sejustificaría la provisión de una facilidad peatonal nuevao distinta a la existente: (i) si el PV2 de la situacióncon proyecto aumenta de tal forma respecto de la situaciónbase, que la facilidad peatonal recomendada resulta ser demayor categoría que aquella recomendada para la situaciónbase, o (ii) si el PV2 de la situación con proyecto essuperior en un 10% respecto del PV2 de la situación base.En tal caso, para determinar la facilidad que debeimplementarse, deberán considerarse los criterios deinstalación establecidos en el apartado 6.1.4 del referidomanual, tales como el ancho de calzada y la posibilidad deinstalar una isla o refugio peatonal central, así como loscriterios de justificación de semáforos peatonalesestablecidas en la tabla 4-4 del apartado 4.2.3 delCapítulo 4 del Manual de Señalización de Tránsito.

En los casos que se requiera, los estudios dejustificación de cruces peatonales o semáforos peatonalesse realizarán conforme a flujos proyectados.

b) En cuanto a la densidad peatonal en los accesos alproyecto y en las franjas de circulación peatonal en lospuntos críticos previamente identificados, se debe revisarsi tales usuarios pueden acceder al proyecto y si tienen laposibilidad de circular por estas rutas, con un nivelmínimo de servicio C según lo indicado en el cuadro delartículo 3.3.7 literal a). La verificación de tal nivel deservicio será suficiente para que la autoridad respectiva,en el marco del proceso de evaluación del IMIV, concluyaque el estándar de servicio resultante es semejante alexistente antes de la puesta en operación del proyecto.

Para los mismos efectos, si en la situación base elnivel de servicio previsto es D o E, en la situación conproyecto mitigado se debe, al menos, mantener el mismo nivelde servicio de la situación base.

Por su parte, si en la situación base el nivel deservicio es F, en la situación con proyecto mitigado podráadmitirse que la densidad peatonal estimada aumente hasta en0,1 peatones/m2 respecto de la densidad peatonal de lasituación base.

Para efectos de lo señalado en este artículo,tanto la densidad peatonal de la situación base como ladensidad peatonal de la situación con proyecto mitigadodeberán truncarse al primer decimal.

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c) En cuanto a la incidencia del proyecto en losconflictos de circulación peatonal referidos en elartículo 3.5.3 de este reglamento, el IMIV deberá proponermedidas de mitigación específicas, como la instalación deseñalética, vallas peatonales, resaltos reductores develocidad, balizas o espejos cóncavos, entre otras, con elobjeto de solucionar el aumento de los conflictos o losnuevos conflictos detectados en aquellos puntos,intersecciones o tramos de vía afectados por éstos.

PÁRRAFO 3° Circulación de ciclistas

Artículo 3.6.6. Análisis y cuantificación deimpactos

Respecto de los impactos del proyecto en lacirculación de ciclistas, el IMIV debe:

a) Identificar las medidas de mitigación obligatoriasrelacionadas con la circulación de ciclistas, establecidasen el artículo 1.3.2 de este reglamento, que seanaplicables al proyecto.

b) Especificar si en el área de influencia existenciclovías y si los viajes en ciclos inducidos por elproyecto en dicha área se efectuarán a través de talesciclovías o de otras nuevas, o bien, si se efectuarán enla calzada de las vías compartiendo la circulación convehículos motorizados. Asimismo, se debe precisar ladistancia y conexiones entre los accesos al proyecto y lasrutas que utilizarían los usuarios de este modo detransporte para ingresar o salir del proyecto.

c) Determinar, para la situación con proyecto, elnivel de servicio resultante de las ciclovías al interiordel área de influencia, conforme al cuadro sobre nivel deservicio del artículo 3.3.7 literal b) de este reglamento.

d) Identificar los conflictos que podrían presentarseen la interacción entre ciclistas, o entre éstos y losvehículos motorizados o peatones, cuantificando, en loscasos en que exista una metodología disponible, laincidencia del proyecto en los conflictos detectados en elartículo 3.5.3 de este reglamento para la circulación deciclistas. De no haber metodología de cuantificacióndisponible, se deberán realizar los análisis en formacualitativa.

Los resultados del análisis y cuantificación deimpactos en la circulación de ciclistas deberánpresentarse mediante un cuadro.

Artículo 3.6.7. Mitigación de impactos y parámetrospara la determinación de semejanza entre los estándares oniveles de servicio

En el IMIV se debe precisar la forma en que el proyecto

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cumpliría las medidas de mitigación obligatoriasaplicables. La eventual indicación de que éstaspermitirían mantener algunos o todos los estándares deservicio en un nivel semejante al existente deberá estardebidamente fundamentada, para efectos del análisis desuficiencia establecido en el artículo 3.6.2 de estereglamento.

La mitigación de los impactos detectados en lacirculación de ciclistas y la determinación de semejanzaentre los estándares o niveles de servicio existentes antesde la puesta en operación del proyecto y los resultantes dela misma, se regirá por las siguientes reglas:

a) En caso que se contemple que los viajes en ciclosinducidos por el proyecto se efectuarán, total oparcialmente, a través de una o más ciclovías existentes,se deberá verificar que tales usuarios puedan circular porestas ciclovías al menos con un nivel de servicio C segúnlo indicado en el cuadro del artículo 3.3.7 literal b). Laverificación de tal nivel de servicio será suficiente paraque la autoridad respectiva, en el marco del proceso deevaluación del IMIV, concluya que el estándar de servicioresultante es semejante al existente antes de la puesta enoperación del proyecto.

Para los mismos efectos, si en la situación base elnivel de servicio previsto es D o E, en la situación conproyecto mitigado se debe, al menos, mantener el mismo nivelde servicio de la situación base. Por su parte, si en lasituación base el nivel de servicio es F, en la situacióncon proyecto podrá admitirse un aumento del flujo de hastaun 10% adicional. Si el aumento de flujo es mayor a un 10%en uno o más tramos, en la situación con proyecto mitigadose debe considerar ensanchar las ciclovías en dichostramos, considerando 0,4 metros si es bidireccional o 0,3metros si es unidireccional, si es que ello resultareposible dadas las restricciones de espacio vial existentes.De no existir espacio vial disponible para materializarensanches de tales características, el titular deberáacreditar dicha circunstancia y ejecutar mejoras en laseñalización, demarcación y/o segregación existente endichos tramos, tendientes a mitigar los impactos del aumentodel flujo.

b) En caso que se contemple que los viajes en ciclosinducidos por el proyecto se efectuarán, total oparcialmente, a través de una o más ciclovías nuevas,éstas deberán conectarse en forma adecuada con lasciclovías existentes y ser compatibles con el plan deciclovías proyectado para el sector, en el caso que estédisponible.

Asimismo, deberán cumplir con las condiciones degestión y seguridad de tránsito establecidas en lanormativa para la correcta operación de ciclovías, talescomo las contempladas en el artículo 2.3.2 bis de la OGUC,referidas a las características de emplazamiento de lasciclovías y de segregación respecto de vehículos

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motorizados, las establecidas en el Capítulo 6.2 del Manualde Señalización de Tránsito, en lo que respecta a lasseñales verticales, demarcaciones, semáforos y lucesintermitentes, o las dispuestas en otras normas legales oreglamentarias que se dicten al efecto.

c) En caso que se contemple que los viajes en ciclosinducidos por el proyecto se efectuarán, total oparcialmente, en la calzada de las vías, compartiendo lacirculación con vehículos motorizados y respetando elsentido de tránsito de las mismas, se deberá acreditar quetales desplazamientos podrán efectuarse en condicionesfísicas, operativas y de seguridad de tránsito adecuadas,conforme a las siguientes reglas:

i) Cuando las vías a utilizar por los ciclistastengan una velocidad de circulación máxima legal paravehículos motorizados de 30 km/h, la autoridad respectiva,en el marco del proceso de evaluación del IMIV, podráconcluir que el estándar de servicio resultante es adecuadoy que permite garantizar la circulación segura de losciclistas, puesto que en conformidad a lo establecido en laletra c) del artículo 2.3.2 bis de la OGUC, tales vías norequieren ciclovías segregadas. Lo anterior, siempre que elflujo de ciclos resultante en la situación con proyecto nosupere los 170 ciclos/h, sumando ambos sentidos, en un tramoespecífico. De superarse este flujo, deberá considerarseque los ciclos deberán circular por ciclovías segregadas.

ii) En caso que las vías contempladas para lacirculación de ciclistas tengan una velocidad decirculación máxima legal para vehículos motorizados de 50km/h y no se contemple la materialización de una ciclovía,se deberá acreditar que la calzada reúne las condicionespara la circulación segura de ciclistas, en atención afactores como el bajo grado de saturación de vehículosmotorizados en la vía o la inexistencia de recorridos detransporte público, entre otros factores. La verificaciónde lo anterior será suficiente para que la autoridadrespectiva, en el marco del proceso de evaluación del IMIV,concluya que el estándar de servicio resultante es adecuadoy que permite garantizar la circulación segura de losciclistas. Lo anterior, siempre que el flujo de ciclosresultante en la situación con proyecto no supere los 65ciclos/h, sumando ambos sentidos, en un tramo específico.De superarse este flujo, deberá considerarse que los cicloscirculen por ciclovías segregadas o por vías cuyavelocidad de circulación máxima legal para vehículosmotorizados sea de 30 km/h.

d) En cuanto a la incidencia del proyecto en losconflictos en la circulación de ciclistas, referidos en elartículo 3.5.3 de este reglamento, el IMIV deberá proponermedidas de mitigación específicas, como la vinculación delos estacionamientos de bicicletas del proyecto a un únicoacceso o la incorporación de letreros informativos en losque se indiquen las rutas seguras, entre otras, con elobjeto de solucionar el aumento de los conflictos o losnuevos conflictos detectados en aquellos puntos,

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intersecciones o tramos de vía afectados por éstos.

PÁRRAFO 4° Operación del transporte público

Artículo 3.6.8. Análisis y cuantificación deimpactos

Respecto de los impactos del proyecto en la operacióndel transporte público, el IMIV deberá:

a) Precisar la distancia entre los accesos peatonalesal proyecto y las estaciones o paradas de los servicios detransporte público que operen en el área de influencia enla situación actual, o que se prevé operen en lasituación base, teniendo presente lo establecido en laletra c) del artículo 3.3.7 de este reglamento. Tratándosede proyectos de loteo, también debe precisarse la distanciaentre las mencionadas estaciones o paradas y el acceso acada uno de los lotes resultantes.

b) Para las estaciones o paradas del área deinfluencia, identificar las medidas de mitigaciónobligatorias relacionadas con la operación del transportepúblico, establecidas en el artículo 1.3.2 de estereglamento, que sean aplicables al proyecto.

c) En el caso de un IMIV Mayor, si un proyecto induceun flujo de viajes de usuarios de transporte públicosuperior a 600 viajes/h, se debe determinar la capacidad deatención y la densidad peatonal de los paraderos de busesen la situación con proyecto, de acuerdo a lo establecidoen el literal c) del artículo 3.3.7 de este reglamento.

Artículo 3.6.9. Mitigación de impactos y parámetrospara la determinación de semejanza entre los estándares oniveles de servicio

En el IMIV se deberá precisar la forma en que elproyecto cumpliría las medidas de mitigación obligatoriasaplicables. La eventual indicación de que éstaspermitirían mantener algunos o todos los estándares deservicio en un nivel semejante al existente en la situaciónbase, deberá estar debidamente fundamentada para efectosdel análisis de suficiencia establecido en el artículo3.6.2 de este reglamento.

La mitigación de los impactos detectados en laoperación del transporte público y la determinación desemejanza entre los estándares o niveles de servicioexistentes antes de la puesta en operación del proyecto ylos resultantes de la misma, se regirá por las siguientesreglas:

a) Tratándose de proyectos que, según las tasasestablecidas en el artículo 1.2.3 de este reglamento,puedan inducir hasta 100 viajes/h en transporte público enel período más crítico del proyecto, la verificación del

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cumplimiento de las medidas obligatorias aplicables a losIMIV Básicos será suficiente para que la autoridadrespectiva, en el marco del proceso de evaluación del IMIV,concluya que se resguarda la circulación segura de lospeatones, las condiciones de accesibilidad del proyecto y suinteracción con el sistema de movilidad.

b) Respecto de proyectos que, según las tasas deflujos establecidas en el artículo 1.2.3 de estereglamento, se espera que induzcan más de 100 viajes/h yhasta 600 viajes/h en transporte público en el períodomás crítico, la verificación de que existen o se prevéque existan en la situación base paraderos de servicios detransporte público mediante buses o taxis colectivos,ubicados a una distancia máxima de 640 metros de recorridopeatonal respecto de algún acceso peatonal al proyecto odel acceso a cada uno de los lotes resultantes en unproyecto de loteo, será suficiente para que la autoridadrespectiva concluya que se resguarda la circulación segurade los peatones, las condiciones de accesibilidad delproyecto y su interacción con el sistema de movilidad.Asimismo, también será suficiente para concluir loanterior la verificación de que existan o se prevé queexistan en la situación base estaciones de servicios detransporte público mediante ferrocarril urbano, ferrocarrilsuburbano u otros modos guiados, ubicados a una distanciamáxima de 960 metros respecto de tales accesos.

En caso que no sea posible verificar ninguno de losdos supuestos señalados en el párrafo precedente, sedeberá considerar lo siguiente:

b.1) Si en la situación actual existen servicios detransporte público mediante buses y/o taxis colectivos,cuyos paraderos más próximos se encuentren a más de 640metros pero a menos de 960 metros de algún acceso peatonaldel proyecto, se deberá contemplar la instalación denuevas paradas de buses y/o taxis colectivos, que permitanreducir tal distancia sin alterar los trazados de losservicios. Estas nuevas paradas deberán incluir lahabilitación de andenes e instalación de refugiospeatonales, así como la eventual habilitación de espaciosen la vialidad para la detención de los vehículos si fuerenecesario, que permitan a la autoridad que regula eltransporte público la implementación de nuevas paradas delos recorridos existentes en una localización más cercanaal proyecto, resguardando de esta forma la accesibilidad altransporte público.

b.2) Si en la situación actual no existen pero seprevé que en la situación base existan servicios detransporte público mediante buses y/o taxis colectivos,cuyos futuros paraderos más próximos se ubicarían a másde 640 metros pero a menos de 960 metros de algún accesopeatonal del proyecto, se deberá contemplar en el área deinfluencia del proyecto la reserva de espacios en la acera,incluyendo la pavimentación del andén respectivo, para laeventual instalación de nuevas paradas de buses y/o taxiscolectivos, que permitan, en caso que la autoridad que

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Decreto 30, TRANSPORTES (2017)

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regula el transporte público así lo defina en el futuro,la implementación de nuevas paradas de recorridosexistentes, la extensión de recorridos existentes, y/o laimplementación de nuevos servicios desde o hacia esasnuevas paradas. La información sobre estos potencialesservicios de transporte público futuros deberá seroportunamente proporcionada por la autoridad que regula eltransporte público.

b.3) Si en la situación actual no existen ni seprevé que en la situación base existan servicios detransporte público mediante buses y/o taxis colectivos conparaderos ubicados a menos de 960 metros de algún accesopeatonal del proyecto, este hecho deberá ser consignado enel IMIV. En este caso, se deberá contemplar en la principalvía de acceso del proyecto la reserva de espacios en laacera con la pavimentación del andén respectivo para laeventual instalación de nuevas paradas de buses y/o taxiscolectivos, que permitan, en caso que la autoridad queregula el transporte público así lo defina en el futuro,la implementación de nuevas paradas de recorridosexistentes, la extensión de recorridos existentes, y/o laimplementación de nuevos servicios desde o hacia esasnuevas paradas.

En cuanto a la incidencia del proyecto en losconflictos en la operación del transporte público,referidos en el artículo 3.5.3 de este reglamento, el IMIVdeberá proponer medidas de mitigación específicas, comola instalación de señalética y demarcaciones o laimplementación de sendas peatonales, con el objeto desolucionar el aumento de los conflictos o los nuevosconflictos detectados en aquellos puntos, intersecciones otramos de vía afectados por éstos, sin perjuicio de loestablecido en el literal siguiente, en los casos quecorresponda.

c) Respecto de proyectos que, según las tasas deflujos establecidas en el artículo 1.2.3 de estereglamento, se espera que induzcan más de 600 viajes/h entransporte público en el período más crítico delproyecto, además de lo exigido en el literal b) anterior,se deberá verificar si los paraderos existentes y/o losnuevos que contemple el proyecto para el transporte públicomediante buses, ubicados a una distancia máxima de 640metros de recorrido peatonal respecto de algún accesopeatonal al proyecto, pueden acoger la demanda prevista conun nivel de servicio semejante al de la situación base, deconformidad al gráfico sobre la capacidad de atención delos paraderos referido en el literal c) del artículo 3.3.7y a la densidad peatonal de los paraderos, calculados parala situación con proyecto.

En cuanto a la densidad peatonal de los paraderos debuses o taxis colectivos en la situación con proyecto, laverificación de que ésta es igual o inferior a 1,5peatones/m2 en el período más crítico del proyecto serásuficiente para que la autoridad respectiva, en el marco delproceso de evaluación del IMIV, concluya que el estándar

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de servicio resultante es semejante al existente antes de lapuesta en operación del proyecto, pues tal indicadorpermite resguardar adecuadamente la circulación segura delos peatones, las condiciones de accesibilidad del proyectoy su interacción con el sistema de movilidad. Si en lasituación base la densidad peatonal prevista es superior a1,5 peatones/m2, en la situación con proyecto mitigadopodrá admitirse que tal densidad aumente hasta en 0,1peatones/m2 respecto de la densidad peatonal de lasituación base. Para efectos de lo señalado en esteartículo, tanto la densidad peatonal de la situación basecomo la densidad peatonal de la situación con proyectomitigado deberán truncarse al primer decimal.

El cumplimiento de lo señalado en los párrafosprecedentes puede implicar la ejecución de medidas demitigación relacionadas con el diseño de los paraderos,nuevos o existentes, en función de la demanda totalprevista.

Para el diseño de paradas que cuenten con refugioen la acera, se deben considerar 2 metros mínimos paraflujo peatonal de paso además de otros 2 metros adicionalespara espera, según el siguiente detalle: 0,5 metros entreel refugio y la solera y 1,5 metros correspondientes alancho mínimo cubierto por el techo del refugio. La longituddel refugio, o el número de ellos, se determinará enfunción de la densidad peatonal del paradero en el períodomás crítico del proyecto, conforme a los parámetrosestablecidos en el párrafo precedente. En el caso que nosea factible cumplir con las dimensiones señaladas en elpárrafo anterior, se deberá privilegiar el espacio para lavereda de circulación peatonal.

d) En caso que lo señalado en el literal precedente nosea suficiente para verificar que los paraderos existentesy/o los nuevos que contemple el proyecto para el transportepúblico pueden acoger la demanda prevista con un nivel deservicio semejante al previsto para la situación base, sedeberán proponer otras medidas de mitigación, tales comola implementación de zonas pagas; terminales externos parala regulación de la frecuencia de los buses;implementación de pistas exclusivas para buses; cámaras defiscalización de pistas sólo bus y vías exclusivas;bahías especiales de adelantamiento para transportepúblico; la reserva de terrenos para la habilitación determinales, depósitos de buses o estaciones intermodales;otras soluciones que permitan mejorar el acceso de losusuarios a los modos de transporte público como víaspeatonales, pasos peatonales a desnivel, entre otros.

Eventualmente, si la demanda de viajes inducida porel proyecto es de una magnitud tal que las medidas demitigación anteriores no permitan mantener los niveles deservicio en un nivel semejante al de la situación base, eltitular podrá proponer como alternativa nuevos accesos oconexiones directas a estaciones de transporte públicomediante ferrocarril urbano, ferrocarril suburbano u otrosmodos guiados, y/o modificaciones a los elementos de acceso

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a estas estaciones, según la magnitud de la demanda deusuarios inducida por el proyecto.

El IMIV deberá incluir un análisis que justifiquela implementación de las medidas de infraestructura y degestión referidas en este literal, considerando la ofertade servicios de transporte público y la demanda de usuariosde tales servicios, prevista para la situación conproyecto.

PÁRRAFO 5° Circulación de vehículos motorizados

Artículo 3.6.10. Análisis y cuantificación deimpactos

Respecto de los impactos del proyecto en lacirculación de vehículos motorizados, el IMIV deberá:

a) Identificar las medidas de mitigación obligatoriasrelacionadas con la circulación de vehículos motorizados,establecidas en el artículo 1.3.2 de este reglamento, quesean aplicables al proyecto.

b) Cuantificar el impacto del funcionamiento delproyecto en el área de influencia, respecto de lacirculación de vehículos livianos motorizados, buses ycamiones, en función del costo social global de operaciónde la red vial modelada en la situación con proyecto,considerando los tiempos de viaje y los consumos decombustible. La magnitud del impacto agregado corresponderáa la variación, para cada período, entre el costo socialcalculado para la situación con proyecto y el estimado parala situación base, conforme a lo establecido en elartículo 3.4.5 de este reglamento.

La cuantificación del impacto deberá calcularseconforme a las siguientes reglas:

i) Determinación del costo social global para lasituación con proyecto.

La estimación del costo social global para lasituación con proyecto corresponderá a la determinaciónde los costos sociales para los flujos de la situaciónbase, pero con los niveles de servicio de la situación conproyecto.

La metodología de cálculo será la mismadescrita para la situación base, pero considerando losflujos por arco de la situación base y las demoras por arcode la situación con proyecto, es decir:

.

.

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ii) Determinación del impacto por período.

El impacto por incremento del flujo vehicular(IMP) corresponderá a la diferencia de costos socialesentre las situaciones base y con proyecto en cada período,es decir:

.

El valor de IMP es una medida objetiva del efectodel proyecto en el nivel de servicio de los usuarios de lasituación base en el área de influencia.

iii) Uso de modelos computacionales complementarios.

En los casos en que, en la red vial, se observensituaciones en la circulación de vehículos motorizados queno puedan ser analizadas con suficiente precisión con elmodelo construido, tales como bloqueo de intersecciones,

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largos de cola excesivos u otros problemas operacionalespuntuales, y con el objeto de obtener una mejor simulaciónde la eficacia de las medidas de mitigación orientadas asolucionar estos conflictos puntuales, éstas deberán seranalizadas utilizando modelos complementarios de tránsito,tales como los de análisis de intersecciones aisladas y losde microsimulación.

En los modelos de microsimulación deberánutilizarse flujos vehiculares ingresados por el usuario(estados de tráfico) y los parámetros relevantesreportados en la literatura especializada, de modo querepresenten el comportamiento de los conductores en elpaís. Adicionalmente, el área de modelación deberárestringirse sólo a aquella necesaria para representaradecuadamente el conflicto puntual modelado.

Los modelos complementarios que se utilicendeberán calibrarse según lo indicado en el MESPIVU.

c) En el caso del IMIV Mayor, indicar si se utilizó elprocedimiento especial de modelación para áreas deinfluencia congestionadas que se describe a continuación:

Si en algún período de la situación base o de lasituación con proyecto, la modelación de transportemuestra que el flujo vehicular no puede ser asignado en sutotalidad a la red debido al nivel de congestiónresultante, la estimación de los consumos de tiempo ycombustible que genera la modelación tradicional no serásuficientemente precisa. En tal caso, se deberá aplicar unprocedimiento especial para superar esa limitación.

El procedimiento especial se deberá aplicar en cadaperíodo donde se observe que, en la situación base o en lasituación con proyecto, el flujo que no puede ser asignadoes mayor al 5% del flujo total de la respectiva matriz deviajes.

El procedimiento especial deberá comprender unperíodo de mayor duración, de modo que la modelación seinicie y termine sin situaciones de alta congestión, paraque la demanda de viajes pueda ser asignada completamente enese período más extenso. Sin perjuicio de ello, elperíodo de modelación exigible por el IMIV se extenderáhasta que se cumpla una de estas dos condiciones:

i. El flujo que no puede ser asignado sea menor al5% del flujo total de la respectiva matriz de viajes, o

ii. La extensión del período de modelaciónalcanza las dos (2) horas.

Para esto será necesario generar matrices de viajes(flujos), frecuencias de servicios con rutas fijas y redesasociadas a segmentos de tiempo (por ejemplo, de 15 a 30minutos) concordantes con el tiempo de viaje en la red yluego encadenar los resultados de la modelación entre esossegmentos, para simular la formación y disipación de las

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colas vehiculares.

Tanto la situación base como la situación conproyecto deberán considerar el mismo período extendido demodelación, aun cuando la condición de extensión seaverificada solo para uno de los escenarios modelados.

Utilizando el modelo de asignación así construidose deben aplicar los procedimientos para calcular losimpactos descritos en la letra b) anterior, considerando loscostos para el periodo completo modelado.

d) Indicar, para la situación con proyecto, el gradode saturación de cada una de las líneas de detención opistas, respecto de cada arco de modelación, precisando loscasos en que éste es superior a 85%.

e) En los caminos públicos, cuantificar el impacto queel proyecto provocaría en el nivel de servicio existente enla situación base, de acuerdo a los niveles de servicioestablecidos en el Manual de Carreteras, respecto deaquellos proyectos que pretendan emplazarse en área rural oen área de extensión urbana y que se conecten con talesvías.

Los resultados del análisis y cuantificación deimpactos derivados del incremento del flujo vehicular,deberán presentarse mediante un cuadro.

Artículo 3.6.11. Mitigación de impactos y parámetrospara la determinación de semejanza entre los estándares oniveles de servicio

En el IMIV se debe precisar la forma en que el proyectocumpliría las medidas de mitigación obligatoriasaplicables. La eventual indicación de que éstaspermitirían mantener algunos o todos los estándares deservicio en un nivel semejante al existente deberá estardebidamente fundamentada, para efectos del análisis desuficiencia establecido en el artículo 3.6.2 de estereglamento.

En cuanto a la incidencia del proyecto en losconflictos en la circulación de vehículos motorizados,tanto los referidos en el artículo 3.5.3 de este reglamentocomo los detectados a través de la modelación, el IMIVdeberá proponer medidas de mitigación específicas, comola reprogramación de semáforos o el incremento de laoferta vial, con el objeto de solucionar el aumento de losconflictos o los nuevos conflictos detectados en aquellospuntos, intersecciones o tramos de vía afectados poréstos, sea que dichas medidas se implementen en taleslugares o en otros distintos que formen parte del área deinfluencia, y que mitiguen de manera efectiva los impactosdel proyecto.

La mitigación de los impactos detectados en lacirculación de vehículos motorizados y la determinación

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de semejanza entre los estándares o niveles de servicioexistentes antes de la puesta en operación del proyecto ylos resultantes de la misma, se regirá por las siguientesreglas:

a) Respecto del impacto por incremento del flujovehicular (IMP), la verificación de que la diferencia entreel costo social calculado para la situación con proyecto noes superior a 5% respecto del costo social previsto para lasituación base, para los períodos analizados, serásuficiente para que la autoridad respectiva, en el marco delproceso de evaluación del IMIV, concluya que el estándarde servicio resultante respecto de esta variable essemejante al existente antes de la puesta en operación delproyecto.

Si tal diferencia es superior en alguno de losperíodos analizados, el proyecto deberá proponer medidasde mitigación destinadas a disminuirla, acreditando que enla situación con proyecto mitigado sí se cumpliría con elporcentaje antes referido. Cabe precisar que, para losefectos de este análisis, no será necesario incorporar ala modelación aquellas medidas de mitigación asociadas acirculación peatonal que impliquen la incorporación deelementos en la calzada tales como semáforos peatonales,cruces de peatones y reductores de velocidad, entre otros.

El referido parámetro de semejanza podráaumentarse a 8% respecto de aquellos proyectos que proponganmedidas de mitigación que mejoren el funcionamiento delservicio de transporte público mediante buses, por sobre loque le corresponda mitigar al proyecto por sus impactos enla operación de ese modo de transporte, tales como lasmedidas detalladas en el literal d) del artículo 3.6.9.

Para el cálculo de los porcentajes señalados sepodrá considerar la situación base optimizada, conforme alo establecido en el artículo 3.4.4 de este reglamento, encuyo caso el IMIV deberá precisar la forma en que elproyecto cumpliría las medidas de gestión de tránsitopropuestas para la optimización del uso de lainfraestructura existente.

b) Respecto del grado de saturación de las líneas dedetención o pistas, la verificación de que éste no superael 85% en la situación con proyecto y que, por tanto, losusuarios de vehículos motorizados no experimentarándemoras excesivas en ningún punto específico del área deinfluencia, será suficiente para que la autoridadrespectiva, en el marco del proceso de evaluación del IMIV,concluya que el estándar de servicio resultante respecto deesta variable es semejante al existente antes de la puestaen operación del proyecto.

Si en la situación con proyecto el grado desaturación de algún arco de modelación aumenta por sobreel 85%, el proyecto deberá proponer medidas de mitigacióndestinadas a disminuir tal saturación hasta alcanzar, porlo menos, dicho porcentaje. Por su parte, si en la

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situación base el grado de saturación ya es superior a85%, el IMIV deberá acreditar que tal porcentaje no aumentaen la situación con proyecto mitigado más allá de un 1%.

Para el cálculo de los grados de saturaciónseñalados se podrá considerar la situación baseoptimizada, conforme a lo establecido en el artículo 3.4.4de este reglamento, en cuyo caso el IMIV deberá precisar laforma en que el proyecto cumpliría las medidas de gestiónde tránsito propuestas para la optimización del uso de lainfraestructura existente.

En el caso de que no resulte técnicamente factiblecumplir, en el escenario con proyecto mitigado, con elmáximo grado de saturación en todos los arcos modeladosdel área de influencia, se podrán proponer medidas demitigación que apoyen la gestión del tránsito en aquellospuntos del área de influencia en los cuales se presentanaltos grados de saturación; lo anterior, a través deelementos de gestión de tránsito tales como cámaras detelevisión (CCTV), unidades de comunicación, cambio deequipos semafóricos y controladores norma UOCT,integración de semáforos a los sistemas de control detránsito, fibra óptica, lámparas led, unidades derespaldo, estaciones de conteo, espiras, u otrastecnologías. La proposición de estas medidas demitigación excepcionales será suficiente para que laautoridad respectiva, en el marco del proceso de evaluacióndel IMIV, concluya que el estándar de servicio resultanterespecto de esta variable es semejante al existente antes dela puesta en operación del proyecto.

c) Respecto del impacto en el nivel de servicio de loscaminos públicos con los que se conecten aquellos proyectosque pretendan emplazarse en área rural o en área deextensión urbana, la verificación de que los vehículostendrían la posibilidad de circular por tales vías, en lasituación con proyecto, con un nivel mínimo de servicio Cconforme a los parámetros establecidos en el Manual deCarreteras que esté vigente al momento de presentar elIMIV, será suficiente para que la autoridad respectiva, enel marco del proceso de evaluación del IMIV, concluya queel estándar de servicio resultante respecto de estavariable es semejante al existente antes de la puesta enoperación del proyecto, pues permite garantizar lacirculación segura de los vehículos.

Para los mismos efectos, si en la situación base elnivel de servicio previsto es D o E, en la situación conproyecto mitigado tal nivel se debe, al menos, mantener. Porsu parte, si el nivel de servicio en la situación base esF, en la situación con proyecto mitigado se deberáacreditar que la velocidad de operación no se reduce enmás de un 5% respecto de la velocidad de operaciónprevista en la situación base.

d) Si se propone como medida de mitigación lareprogramación de los semáforos (cambio de tiempo deciclo, optimización de repartos y desfases, y sintonía

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fina), deberá garantizarse el respectivo estudio deprogramaciones, de manera que se realice una vez que elproyecto o la respectiva etapa esté en funcionamiento.

Si la propuesta de medida de mitigación dereprogramación de semáforos incluye cambios en los tiemposde ciclo, el estudio señalado deberá incluir lamodelación y optimización de la red o redes semaforizadasa las cuales pertenecen los semáforos del área deinfluencia, incluyendo aquellas intersecciones que seencuentren fuera del área de influencia y que pertenezcan adichas redes.

PÁRRAFO 6° Proyectos de crecimiento urbano especiales

Artículo 3.6.12. Disposiciones especiales para lamitigación de impactos

En el IMIV, sea Intermedio o Mayor, de los proyectosindicados en este artículo, las medidas adicionales demitigación deberán proponerse conforme a las siguientesdisposiciones:

a) Establecimientos educacionales.

En los establecimientos educacionales se deberáconsiderar soluciones para la detención de vehículos detransporte escolar, privilegiando áreas segregadasespecialmente diseñadas.

b) Establecimientos de salud.

En los establecimientos públicos de salud(hospitales, consultorios, centros de salud familiar, etc.)se deberán considerar medidas operativas y de seguridad detránsito para peatones en las rutas de acceso, teniendo encuenta que existirá una mayor proporción de personas conmovilidad reducida, niños y adultos mayores.

c) Terminales y depósitos de buses.

En el caso de los terminales y depósitos de buses,se deberán plantear medidas que logren un desplazamientoseguro tanto de vehículos como de peatones en el entornodel terminal, a través de la disposición de radios de giroapropiados en los cruces utilizados por los buses, ysentidos de tránsito que faciliten la circulación de losbuses y que eviten que se produzcan colas de vehículos queafecten a otros usuarios en el exterior.

CAPÍTULO VII. PRESENTACIÓN DE LA SITUACIÓN CONPROYECTO MITIGADO

Artículo 3.7.1. Presentación de las medidas demitigación La situación con proyecto mitigado corresponderá a la

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situación con proyecto, incorporando las adecuaciones de lainfraestructura vial, gestión de tránsito, oferta detransporte público y otras que sean parte de las medidas demitigación que contempla el proyecto, tanto lasobligatorias establecidas en el artículo 1.3.2 de estereglamento, como las adicionales propuestas por el titulardel proyecto.

Las medidas de mitigación se deberán desarrollarconsiderando las restricciones impuestas por la red vial ylas redes de servicios públicos. No obstante, talesrestricciones podrán superarse con las medidas propuestas,siempre que éstas sean concordantes con el respectivoinstrumento de planificación territorial y con lasexigencias específicas aplicables a tales redes, de maneraque se garantice con un alto nivel de certeza sufactibilidad constructiva y técnica.

Todas las medidas de mitigación se deberán presentarsobre la planimetría generada en el IMIV, a escala 1:1.000y en un nuevo plano denominado "situación con proyectomitigado", incluyendo detalles de sectores que lo ameriten.Se deberá diferenciar gráficamente las modificaciones conrespecto a la situación base, así como las obras deurbanización, y señalar, si corresponde, si las medidas seimplementarán por etapas.

En el plano de "situación con proyecto mitigado" sedeberá incluir un cuadro que identifique y describaresumidamente cada una de las medidas contempladas,incorporando, según corresponda, los siguientes elementos:

a) Características físicas de las obras deinfraestructura propuestas, señalando al menos el ancho ylongitud de las pistas y sus transiciones, radios de giro,rebajes de solera, dispositivos para rodados, ancho deaceras, veredas, bandejones y medianas, ciclovías, yantecedentes complementarios como líneas oficiales,elementos de semáforos, cámaras de inspección, obras dearte, entre otros.

b) Características operativas de las obras deinfraestructura o de las medidas de gestión de tránsito,señalando al menos el sentido de circulación de las vías,la regulación, señalización y demarcación en tramos devías e intersecciones, diseño de fases de los semáforos,elementos sonoros, temporizadores, cruces peatonales, entreotros.

c) Ubicación y cantidad de estacionamientos parabicicletas y el acceso más cercano a éstos.

d) Otras características de las medidas de mitigaciónobligatorias, conforme a los requerimientos establecidos enel artículo 1.3.2 de este reglamento.

e) Otras características de las soluciones propuestasno mencionadas previamente, tales como mejoras oimplementación de paraderos y terminales de buses, resaltos

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y elementos de segregación, como vallas peatonales.

f) Otras medidas de gestión de tránsito, tales comoreprogramación de semáforos, cámaras de televisión(CCTV), sintonía fina u otras medidas de mitigaciónmencionadas en el literal b) del artículo 3.6.11.

En el caso de medidas que se refieren a intervencionesa nivel de áreas o sectores, se deberán representar através de un polígono con los límites del áreaintervenida.

Finalmente, en el caso de un IMIV Conjunto, laplanimetría deberá incluir las medidas de cada proyecto,distinguiéndolas claramente entre sí.

TÍTULO IV. EVALUACIÓN DE LOS INFORMES DE MITIGACIÓNDE IMPACTO VIAL

CAPÍTULO I. ELABORACIÓN DEL INFORME E INGRESO ALSISTEMA DE EVALUACIÓN

Artículo 4.1.1. Profesional competente para laelaboración del informe

Determinado el tipo de informe requerido conforme a lasnormas del Capítulo II del Título I, el titular delproyecto debe encargar su elaboración a un profesionalcompetente en la materia.

Respecto de los IMIV Básicos, éstos podrán serconfeccionados por el profesional que tenga a su cargo laconfección del proyecto de edificación o de urbanizaciónobjeto del informe, o bien, por un consultor inscrito en elregistro que, para estos efectos, llevará la Subsecretaríade Transportes. Respecto de los IMIV Intermedios y Mayores,éstos solo podrán ser confeccionados por un consultorinscrito en el mencionado registro.

Los informes deberán elaborarse conforme a lametodología y demás disposiciones contenidas en losTítulos II y III de este reglamento, según corresponda altipo de informe requerido.

Artículo 4.1.2. Ingreso del informe al Sistema deEvaluación de Impacto en la Movilidad y derivación alórgano evaluador

Elaborado el informe, el titular del proyecto o quienéste designe, deberá ingresarlo al SEIM para suevaluación, bajo el mismo número de ingreso con el que seefectuó la estimación de flujos conforme al procedimientoestablecido en el Capítulo II del Título I de estereglamento.

El SEIM efectuará automáticamente una revisión de la

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información ingresada, pudiendo requerir al interesado queprecise, corrija o complete tales antecedentes. Validada lainformación por el SEIM, éste notificará por correoelectrónico el ingreso del informe al órgano evaluadorcompetente para su evaluación y emitirá un certificado deingreso, a efectos que el titular del proyecto puedapresentarlo ante la Dirección de Obras Municipales alsolicitar el correspondiente permiso o autorización.

Respecto de los IMIV Básicos, el órgano evaluadorcompetente para aprobar, observar o rechazar el informe,será el Director de Tránsito y Transporte Público de lamunicipalidad respectiva. Si la municipalidad no contare contal Director, el órgano evaluador competente será elSecretario Regional Ministerial de Transportes yTelecomunicaciones respectivo. Respecto de los IMIVIntermedios y Mayores, el órgano evaluador competente seráel Secretario Regional Ministerial de Transportes yTelecomunicaciones respectivo.

CAPÍTULO II. EVALUACIÓN DE LOS IMIV BÁSICOS

Artículo 4.2.1. Plazo para pronunciarse y consulta aotros órganos competentes

Notificado el ingreso de un IMIV Básico, el Directorde Tránsito y Transporte Público o el Secretario RegionalMinisterial de Transportes y Telecomunicaciones respectivo,en caso que la municipalidad no contare con tal Director,tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días corridospara aprobar, observar o rechazar el informe de mitigaciónmediante resolución fundada, previa consulta a laDirección de Obras Municipales y a los demás órganos que,conforme a la naturaleza del proyecto, sean competentes enlas materias específicas a evaluar en cada proyecto, talescomo la referida Secretaría Regional Ministerial, la UnidadOperativa de Control del Tránsito, la Dirección deVialidad o el Servicio de Vivienda y Urbanizaciónrespectivo, entre otros.

El órgano evaluador deberá enviar en consulta elinforme, mediante oficio remitido a través del SEIM,indicando el número de ingreso e informando el plazo quetienen tales órganos para pronunciarse.

Los órganos consultados podrán examinar losantecedentes directamente en el SEIM y deberán utilizardicha plataforma tecnológica para ingresar susobservaciones, mediante un oficio fechado y firmado. Paraello, tendrán un plazo máximo de veinte días corridos,contados desde el envío del respectivo oficio. Vencidodicho plazo, el órgano evaluador estará facultado parapronunciarse directamente sobre el informe, aun en el eventoque uno o más de los órganos consultados no hubiereremitido su respuesta.

Artículo 4.2.2. Observaciones al informe y

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presentación de informe corregido

El órgano evaluador, como consecuencia del análisisque efectúe o en consideración a las respuestas recibidaspor parte de los otros órganos consultados, podrá aprobar,observar o rechazar el informe, mediante resoluciónfundada. En el evento que el informe sea observado por elórgano evaluador, el titular del proyecto tendrá un plazomáximo de veinte días corridos para presentar el informecorregido en el SEIM, contados desde la notificación de larespectiva resolución, la que se hará a través delmencionado sistema, y mediante correo electrónico.

El SEIM efectuará automáticamente una revisión de lainformación ingresada, pudiendo requerir al interesado queprecise, corrija o complete tales antecedentes. Validada lainformación por el SEIM, éste notificará por correoelectrónico el ingreso del informe corregido al órganoevaluador.

El plazo que el interesado tiene para presentar elinforme corregido puede ser prorrogado por el órganoevaluador, en conformidad a lo establecido en el artículo4.2.4 de este reglamento. Vencido el plazo original o suprórroga, sin que se hubiere ingresado el informe corregidoal SEIM, se emitirá una nueva resolución del órganoevaluador rechazando el informe original por no habersesubsanado las observaciones dentro de plazo. En caso derequerirlo, el titular deberá ingresar un nuevo IMIV alSEIM, para comenzar un nuevo proceso de revisión.

Artículo 4.2.3. Plazo para pronunciarse y consulta aórganos competentes respecto del informe corregido

Notificado el ingreso del informe corregido, el órganoevaluador tendrá un plazo máximo de veinte días corridospara pronunciarse mediante resolución fundada, aprobando orechazando el informe, previa repetición de la consultareferida en el artículo 4.2.1 de este reglamento.

Los órganos consultados tendrán un plazo máximo dediez días corridos para pronunciarse, contados desde elenvío del respectivo oficio. Vencido este plazo sin que sehubieren evacuado dichas respuestas, el órgano evaluadorpodrá pronunciarse directamente sobre el informe.

Artículo 4.2.4. Prórroga de plazos

El órgano evaluador podrá autorizar, de oficio yfundadamente, prórrogas de los plazos señalados en losartículos anteriores de este Capítulo, por una sola vez yhasta por igual período que el plazo prorrogado, siempreque la complejidad del informe lo justifique. Talesprórrogas podrán ser requeridas por el órgano evaluador,por los órganos competentes consultados o por elinteresado. Las solicitudes de prórrogas deben efectuarse através del SEIM con al menos tres días hábiles de

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Decreto 30, TRANSPORTES (2017)

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antelación al vencimiento del plazo que se requiereprorrogar.

Al autorizar prórrogas, el órgano evaluador debevelar por que éstas sean consistentes con los otros plazosaplicables, lo que significa que si se autoriza unaprórroga para que los órganos consultados se pronuncien,ésta debe vencer al menos tres días hábiles antes delvencimiento del plazo que tiene el órgano evaluador parapronunciarse, sea del plazo original o del prorrogado.

Artículo 4.2.5. Resolución aprobatoria del informe

La resolución que apruebe el informe de mitigacióndeberá consignar:

a) Las características del proyecto;

b) Las medidas de mitigación aprobadas, con lavisación del respectivo plano de "situación con proyectomitigado";

c) La posibilidad de considerar etapas con mitigacionesparciales;

d) La posibilidad de garantizar las obras a ejecutar; y

e) El plazo de vigencia de la resolución aprobatoria,correspondiente a tres años desde la notificación de lamisma al titular del proyecto, debiendo la resoluciónprecisar que una vez obtenido el correspondiente permiso oautorización por parte de la Dirección de ObrasMunicipales, la resolución extiende su vigencia hastacompletar, como máximo, un total de diez años para efectosde solicitar la recepción definitiva de las obras.

Artículo 4.2.6. Silencio positivo

Vencido el plazo o sus respectivas prórrogas, paraaprobar, observar o rechazar el informe inicialmenteingresado, o para aprobar o rechazar el informe corregido,sin que hubiere pronunciamiento del órgano evaluador, elinforme de mitigación se entenderá aprobado. Laaprobación obtenida por silencio positivo tendrá losmismos efectos que aquéllas obtenidas mediante unaresolución expresa del órgano evaluador competente.

El titular del proyecto o quien éste designe podrápedir, a través del SEIM, que se certifique que el órganoevaluador no se pronunció dentro del plazo legal. Dichocertificado deberá ser expedido a través del SEIM, dentrodel plazo correspondiente a las providencias de merotrámite, en conformidad a la Ley N° 19.880.

Artículo 4.2.7. Impugnación de la resolución que sepronuncia sobre el informe En contra de la resolución que apruebe o rechace el

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informe de mitigación se podrá deducir recurso dereposición de conformidad a lo contemplado en la Ley N°19.880, que establece bases de los procedimientosadministrativos que rigen los actos de los órganos de laAdministración del Estado.

Asimismo, podrá reclamarse de la legalidad de loobrado por el Director de Tránsito y Transporte Públicoante la Secretaría Regional Ministerial de Transportes yTelecomunicaciones respectiva, debiendo cumplir para ellolas normas sobre plazos y tramitación contempladas para elrecurso jerárquico en la referida Ley N° 19.880.

Artículo 4.2.8. Publicidad del informe de mitigacióny de la resolución final

Los IMIV Básicos que se presenten y las resolucionesfinales que recaigan sobre ellos, tramitados a través delSEIM, se encontrarán a disposición permanente del públicoen los sitios electrónicos del Ministerio de Transportes yTelecomunicaciones y de los respectivos municipios. LasDirecciones de Tránsito y Transporte Público y lasSecretarías Regionales Ministeriales de Transportes yTelecomunicaciones serán las encargadas de mantener talinformación actualizada.

Artículo 4.2.9. Prórroga de plazo por vencimiento endía inhábil

Atendido que los plazos contenidos en este Capítuloson de días corridos, cuando el último día de un plazosea inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábilsiguiente, conforme a lo establecido en el artículo 190 dela Ley General de Urbanismo y Construcciones.

CAPÍTULO III. EVALUACIÓN DE LOS IMIV INTERMEDIOS YMAYORES

Artículo 4.3.1. Plazo para pronunciarse y consulta aotros órganos competentes

Notificado el ingreso de un IMIV Intermedio o Mayor, elSecretario Regional Ministerial de Transportes yTelecomunicaciones tendrá un plazo máximo de sesenta díascorridos para aprobar, observar o rechazar el informe demitigación mediante resolución fundada, previa consulta ala Dirección de Obras Municipales y a los demás órganosque, conforme a la naturaleza del proyecto, sean competentesen las materias específicas a evaluar en cada proyecto,tales como la Dirección de Tránsito y Transporte Públicode la municipalidad respectiva, la Unidad Operativa deControl del Tránsito, la Dirección de Vialidad o elServicio de Vivienda y Urbanización respectivo, entreotros.

El órgano evaluador deberá enviar en consulta el

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informe, mediante oficio remitido a través del SEIM,indicando el número de ingreso e informando el plazo quetienen tales órganos para pronunciarse.

Los órganos consultados podrán examinar losantecedentes directamente en el SEIM y deberán utilizardicha plataforma tecnológica para ingresar susobservaciones, mediante un oficio fechado y firmado. Paraello, tendrán un plazo máximo de treinta días corridos,contado desde el envío del respectivo informe. Vencidodicho plazo, el órgano evaluador estará facultado parapronunciarse directamente sobre el informe, aun en el eventoque uno o más de los órganos consultados no hubiereremitido su respuesta.

Artículo 4.3.2. Observaciones al informe ypresentación de informe corregido

El órgano evaluador, como consecuencia del análisisque efectúe o en consideración a las respuestas recibidaspor parte de los otros órganos consultados, podrá aprobar,observar o rechazar el informe, mediante resoluciónfundada. En el evento que el informe sea observado por elórgano evaluador, el titular del proyecto tendrá un plazomáximo de treinta días corridos para presentar el informecorregido en el SEIM, contados desde la notificación de larespectiva resolución, la que se hará a través delmencionado sistema y mediante correo electrónico.

El SEIM efectuará automáticamente una revisión de lainformación ingresada, pudiendo requerir al interesado queprecise, corrija o complete tales antecedentes. Validada lainformación por el SEIM, éste notificará por correoelectrónico el ingreso del informe corregido al SecretarioRegional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.

El plazo que el interesado tiene para presentar elinforme corregido puede ser prorrogado por el órganoevaluador, en conformidad a lo establecido en el artículo4.3.4 de este reglamento.

Vencido el plazo original o su prórroga, sin que sehubiere ingresado el informe corregido al SEIM, se emitiráuna nueva resolución del órgano evaluador rechazando elinforme original por no haberse subsanado las observacionesdentro de plazo. En caso de requerirlo, el titular deberáingresar un nuevo IMIV al SEIM, para comenzar un nuevoproceso de revisión.

Artículo 4.3.3. Plazo para pronunciarse y consulta aórganos competentes respecto del informe corregido

Notificado el ingreso del informe corregido, el órganoevaluador tendrá un plazo máximo de treinta días corridospara pronunciarse mediante resolución fundada, aprobando orechazando el informe, previa repetición de la consultareferida en el artículo 4.3.1 de este reglamento.

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Decreto 30, TRANSPORTES (2017)

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Los órganos consultados tendrán un plazo máximo dequince días corridos para pronunciarse, contado desde elenvío del respectivo oficio. Vencido este plazo sin que sehubieren evacuado dichas respuestas, el órgano evaluadorpodrá pronunciarse directamente sobre el informe.

Artículo 4.3.4. Prórroga de plazos

El órgano evaluador podrá autorizar, de oficio yfundadamente, prórrogas de los plazos señalados en losartículos anteriores de este Capítulo, por una sola vez yhasta por igual período que el plazo prorrogado, siempreque la complejidad del informe lo justifique. Talesprórrogas podrán ser requeridas por el órgano evaluador,por los órganos competentes consultados o por elinteresado. Las solicitudes de prórrogas deben efectuarse através del SEIM con al menos tres días hábiles deantelación al vencimiento del plazo que se requiereprorrogar.

Al autorizar prórrogas, el órgano evaluador debevelar por que éstas sean consistentes con los otros plazosaplicables, lo que significa que si se autoriza unaprórroga para que los órganos consultados se pronuncien,ésta debe vencer al menos tres días hábiles antes delvencimiento del plazo que tiene el órgano evaluador parapronunciarse, sea del plazo original o del prorrogado.

Artículo 4.3.5. Resolución aprobatoria del informe

La resolución que apruebe el informe de mitigacióndeberá consignar:

a) Las características del proyecto;

b) Las medidas de mitigación aprobadas, tanto lasobligatorias como las adicionales propuestas por el titular,con la visación del respectivo plano de "situación conproyecto mitigado";

c) La posibilidad de considerar etapas con mitigacionesparciales;

d) La posibilidad de garantizar las obras a ejecutar; y

e) El plazo de vigencia de la resolución aprobatoria,correspondiente a tres años desde la notificación de lamisma al titular del proyecto, debiendo la resoluciónprecisar que una vez obtenido el correspondiente permiso oautorización por parte de la Dirección de ObrasMunicipales, la resolución extiende su vigencia hastacompletar, como máximo, un total de diez años para efectosde solicitar la recepción definitiva de las obras.

Artículo 4.3.6. Silencio positivo

Vencido el plazo o sus respectivas prórrogas, para

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aprobar, observar o rechazar el informe inicialmenteingresado o para aprobar o rechazar el informe corregido,sin que hubiere pronunciamiento del órgano evaluador, elinforme de mitigación se entenderá aprobado. Laaprobación obtenida por silencio positivo tendrá losmismos efectos que aquéllas obtenidas mediante unaresolución expresa del órgano evaluador competente.

El titular del proyecto o quien éste designe podrápedir, a través del SEIM, que se certifique que el órganoevaluador no se pronunció dentro del plazo legal. Dichocertificado deberá ser expedido a través del SEIM, dentrodel plazo correspondiente a las providencias de merotrámite, en conformidad a la Ley N° 19.880.

Artículo 4.3.7. Impugnación de la resolución que sepronuncia sobre el informe

En contra de la resolución que apruebe o rechace elinforme de mitigación se podrá deducir recurso dereposición de conformidad a lo contemplado en la Ley N°19.880, que establece bases de los procedimientosadministrativos que rigen los actos de los órganos de laAdministración del Estado.

Artículo 4.3.8. Publicidad del informe de mitigacióny de la resolución final

Los IMIV Intermedios y Mayores que se presenten y lasresoluciones finales que recaigan sobre ellos, tramitados através del SEIM, se encontrarán a disposición permanentedel público en los sitios electrónicos del Ministerio deTransportes y Telecomunicaciones y de los respectivosmunicipios. Las Secretarías Regionales Ministeriales deTransportes y Telecomunicaciones serán las encargadas demantener tal información actualizada.

Artículo 4.3.9. Prórroga de plazo por vencimiento endía inhábil

Atendido que los plazos contenidos en este Capítuloson de días corridos, cuando el último día de un plazosea inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábilsiguiente, conforme a lo establecido en el artículo 190 dela Ley General de Urbanismo y Construcciones.

CAPÍTULO IV. IMIV DE PROYECTO DE LOTEO O DE CONDOMINIOTIPO B SIN CONSTRUCCIÓN SIMULTÁNEA E IMIV DE PROYECTOS ENPREDIOS RESULTANTES

Artículo 4.4.1. Evaluación de los IMIV de proyectosde loteo o de condominio tipo B, que no contemplen laconstrucción simultánea de los predios resultantes

Los IMIV de los proyectos de loteo o de condominio tipo

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B, que no contemplen la construcción simultánea de lospredios resultantes, deberán hacerse cargo de aquellosimpactos en el sistema de movilidad local que derivan delhecho de incorporar nuevo suelo urbanizado, tales como laconexión del proyecto con la vialidad pública existente yla ejecución de las vías públicas necesarias, tanto parael desplazamiento de personas y bienes mediante modosmotorizados o no motorizados, como para el emplazamiento delos usos, destinos y clases de equipamiento que se contemplasean materializados en cada uno de los predios resultantesdel loteo o del condominio.

La resolución que apruebe el IMIV consignará, ademásde la información referida en los artículos 4.2.5 y 4.3.5de este reglamento, las limitaciones de emplazamiento deciertos destinos o de aplicación de determinadas normasurbanísticas derivadas de los parámetros ycaracterísticas con los que fue evaluado el proyecto. Así,a modo de ejemplo, si el loteo o el condominio sólocontempla vías de servicio o asimilables a éstas, en laresolución aprobatoria se precisará que frente a éstassolo se pueden emplazar equipamientos de escala menor obásica, en la medida que el instrumento de planificaciónterritorial admita dicho uso de suelo. Del mismo modo, en laresolución que apruebe el IMIV deberá dejarse constanciade los usos, destinos y clases de equipamiento informadospor el titular para cada uno de los predios resultantes delloteo o del condominio. Lo anterior, con el objeto quecualquier interesado cuente con información precisarespecto de lo evaluado y aprobado en el IMIV.

Artículo 4.4.2. Evaluación de los IMIV de proyectosque se pretendan desarrollar en los predios resultantes deun loteo o de un condominio tipo B con IMIV aprobado

El IMIV aprobado del proyecto del que forma parte undeterminado predio resultante de un loteo o de un condominiotipo B, le otorga al propietario de éste un marco para eldesarrollo de su proyecto, respecto del cual ciertosimpactos ya estarían mitigados. No obstante, aun cuando elnuevo proyecto que se presente en el predio resultante enprincipio se ajuste a dicho marco, igualmente debedeterminarse si se encuentra exento de efectuar un IMIV osi, en cambio, requiere presentar uno nuevo, destinado amitigar los impactos en el sistema de movilidad localderivados del incremento en la intensidad de ocupación delsuelo por un tipo de edificación del predio diferente alprevisto originalmente, o de la incorporación de nuevosuelo urbanizado a consecuencia del loteo de dicho predioresultante, cuyos efectos no fueron evaluados en el IMIVaprobado para el proyecto original.

En consecuencia, conforme a lo establecido en losartículos 1.2.1 y siguientes de este reglamento, el titularde un proyecto que se pretende desarrollar en un predioresultante de un loteo o de un condominio que cuenta conIMIV aprobado, debe ingresar al SEIM las característicasdel nuevo proyecto, con el objeto de determinar el tipo de

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Decreto 30, TRANSPORTES (2017)

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IMIV requerido o su exención y para verificar laconcordancia del proyecto con los parámetros con los quefue evaluado y aprobado el IMIV del proyecto original delque forma parte el predio resultante.

En caso que, requiriéndose un nuevo IMIV, el proyectoen el predio resultante coincida con el uso de suelo,destino o clase de equipamiento previsto en el IMIV delproyecto original y con los parámetros con los que fueevaluado y aprobado éste, el órgano evaluador podráconcluir que las medidas de mitigación contempladas en elIMIV ya aprobado son suficientes, salvo aquellas medidasrelacionadas con particularidades propias del nuevo proyectoque no hayan podido ser previstas en dicho informe, como elcumplimiento de medidas específicas relacionadas conaccesos vehiculares o peatonales, o de cualesquiera otrasmedidas que dependan del emplazamiento o diseño específicodel proyecto en el predio resultante. Respecto de talesmedidas, el titular del proyecto deberá solicitar suevaluación y aprobación, en el marco del nuevo IMIV quepresente.

Por su parte, en caso que se requiera un nuevo IMIV,pero el proyecto en el predio resultante no coincida con eluso de suelo, destino o clase de equipamiento previsto en elIMIV del proyecto original del que forma parte, o con losparámetros con los que fue evaluado y aprobado éste, eltitular del nuevo proyecto deberá acreditar si las medidasde mitigación contempladas en el IMIV aprobado del proyectooriginal son suficientes para mitigar adecuadamente losimpactos relevantes que produciría el nuevo proyecto en elsistema de movilidad local. Si no fueren suficientes o si elnuevo proyecto pudiere producir impactos relevantes noprevistos en el IMIV aprobado del proyecto original, elinforme que se someta a evaluación deberá contemplar lasmedidas de mitigación adicionales requeridas para mitigaradecuadamente los impactos relevantes del proyecto en lacorrespondiente área de influencia. Este nuevo IMIV deberáentregar las medidas de mitigación específicas asociadasal nuevo proyecto.

A los IMIV que se presenten en aplicación del presenteartículo, les será aplicable lo establecido en elartículo 1.3.1 de este reglamento, dependiendo de lacategoría de IMIV requerido.

CAPÍTULO V. MODIFICACIÓN DE PROYECTO CON IMIVAPROBADO Y NECESIDAD DE PRESENTAR NUEVO IMIV O IMIVCOMPLEMENTARIO

Artículo 4.5.1. Ingreso de las características de lamodificación y determinación de suficiencia del IMIVaprobado

Si con posterioridad a la aprobación de un IMIV, eltitular decide modificar el proyecto, deberá ingresar lascaracterísticas de tal modificación en el SEIM mediante la

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Decreto 30, TRANSPORTES (2017)

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respectiva ficha resumen, con el objeto que el sistemaefectúe una estimación tanto de los flujos vehiculares ypeatonales inducidos por el proyecto modificado, como de lavariación de éstos respecto del proyecto original, yverifique si se cumple alguno de los supuestos señalados enlos artículos siguientes.

El SEIM determinará si el IMIV aprobado es suficienteo si, en cambio, se requiere presentar un nuevo IMIV o unIMIV Complementario. En caso que un proyecto presente másde una modificación, la variación en los flujos secalculará respecto de los flujos establecidos en el IMIVoriginal.

En caso que no se requiera la presentación de un nuevoIMIV, el sistema emitirá un certificado de suficiencia delIMIV aprobado, a efectos que el titular del proyecto puedapresentarlo ante la Dirección de Obras Municipales alsolicitar el correspondiente permiso o autorización.

Artículo 4.5.2. Supuestos que determinan la necesidadde presentar un nuevo IMIV

Los proyectos que cuenten con IMIV aprobado deberánpresentar un nuevo IMIV, si la modificación propuesta tienealguna de las siguientes características:

a) Si contempla un cambio, total o parcial, de losdestinos contemplados en el proyecto original.

b) Si contempla la eliminación de accesos por algunavía o la incorporación de nuevos accesos en vías que nocontaban con éstos en el proyecto original.

c) Si los nuevos flujos totales inducidos por elproyecto modificado requieren la presentación de un IMIV decategoría superior o un aumento en el número deintersecciones del área de influencia, respecto de lacategoría y número de intersecciones consideradas en elIMIV del proyecto original.

d) Si, a diferencia de lo aprobado en el IMIV delproyecto original, la modificación contempla la posibilidadde considerar etapas con mitigaciones parciales.

e) Si, tratándose de un IMIV Conjunto, uno de losproyectos no se ejecuta o no desarrolla las medidas demitigación correspondientes y, en consecuencia, losproyectos restantes necesitan modificar el IMIV. Asimismo,se debe efectuar un nuevo IMIV si se pretende incluir unnuevo proyecto.

Artículo 4.5.3. Supuestos que determinan la necesidadde presentar un IMIV Complementario

Los proyectos que cuenten con IMIV aprobado deberánpresentar un IMIV Complementario, si la modificación

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Decreto 30, TRANSPORTES (2017)

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propuesta tiene alguna de las siguientes características:

a) Si contempla una modificación de los accesosdistinta a las señaladas en la letra b) del artículoprecedente.

b) Si el IMIV del proyecto original considera etapascon mitigaciones parciales, pero la modificación delproyecto contempla etapas distintas o sub-etapas respecto delas inicialmente consideradas. En tal caso, el IMIVComplementario estará circunscrito a la o las etapas conmitigaciones parciales que se vean afectadas.

c) En caso que, al momento de estar ejecutando lasmedidas de mitigación, una o algunas de ellas tenga quemodificarse dada la intervención de otros organismospúblicos o privados que hayan modificado las condiciones deoperación del sistema de movilidad, que hagan inviable laejecución de las medidas aprobadas en el IMIV en los mismostérminos considerandos en el IMIV original.

Artículo 4.5.4. Contenido de un IMIV Complementario

El IMIV Complementario podrá ser de tipo Básico,Intermedio o Mayor, y deberá elaborarse conforme a lametodología y demás disposiciones contenidas en losTítulos II y III de este reglamento, según corresponda altipo de informe requerido. Con todo, atendido que se tratade un complemento de un informe ya aprobado, solo serequiere presentar los nuevos antecedentes o aquellos que semodifican, remitiéndose al levantamiento de información,mediciones, modelaciones, calibraciones y diagnósticos delinforme original, en todo lo que no hubiere experimentadocambios. Para ello, la situación actual y la situaciónbase deben mantenerse en un estado similar al inicialmenteevaluado, lo que implica que no se hayan registrado cambiosoperacionales ni físicos de las vías involucradas en elIMIV aprobado.

Artículo 4.5.5. Tramitación de un IMIV Complementario

Elaborado el IMIV Complementario, el titular delproyecto o quien éste designe, deberá ingresarlo en elSEIM para su evaluación. El sistema efectuaráautomáticamente una revisión de la información ingresada,pudiendo requerir al interesado que precise, corrija ocomplete tales antecedentes. Validada la información por elSEIM, éste notificará por correo electrónico el ingresodel informe al órgano competente para su evaluación yemitirá un certificado de ingreso, a efectos que el titulardel proyecto pueda presentarlo ante la Dirección de ObrasMunicipales al solicitar el correspondiente permiso oautorización.

Notificado el ingreso de un IMIV Complementario, elDirector de Tránsito y Transporte Público o el SecretarioRegional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones

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respectivo, según corresponda al tipo de informe, tendráun plazo máximo de treinta días corridos para aprobar,observar o rechazar el informe mediante resolución fundada.

En cuanto a la consulta a otros órganos concompetencias en las materias a evaluar, ésta no seráobligatoria y corresponderá a la mencionada autoridadmunicipal o regional de transporte determinar si resultaprocedente efectuarla y a quiénes, salvo que se trate deuna materia que requiera la obtención de un pronunciamientoexpreso o la autorización de un determinado órgano, encuyo caso la consulta será obligatoria.

Cuando se consulte a otros órganos, éstos tendrán unplazo máximo de quince días corridos para pronunciarse,contado desde el envío del informe. Vencido este plazo sinque se hubieren evacuado dichas respuestas, el Director deTránsito y Transporte Público o el Secretario RegionalMinisterial, según corresponda, podrá pronunciarsedirectamente sobre el informe.

En caso que la autoridad competente observe el informecomo consecuencia del análisis que efectúe o enconsideración a las respuestas recibidas por parte de losórganos consultados, el titular del proyecto tendrá unplazo máximo de treinta días corridos para presentar elinforme corregido en el SEIM, contados desde lanotificación de la respectiva resolución, la que se haráa través del mencionado sistema y mediante correoelectrónico.

En tal caso, la autoridad tendrá un plazo máximo deveinte días corridos para pronunciarse mediante resoluciónfundada, aprobando o rechazando el informe, incluido endicho plazo la eventual consulta a los otros órganos concompetencias en las materias a evaluar, los que tendríanque pronunciarse en el plazo máximo de diez días corridos,contado desde el envío del informe.

En la resolución que apruebe un IMIV Complementario,se dejará constancia que su plazo de vigencia correspondeal saldo que le reste al IMIV inicialmente aprobado y que,por tanto, no corresponde a una prórroga o renovación deéste ni al otorgamiento de un nuevo plazo.

En todo aquello que no sea contrario a lo establecidoen este artículo, rigen para los IMIV Complementarios lasdisposiciones de los Capítulos I, II y III de este Título.

Artículo transitorio.

Los plazos establecidos en el Capítulo II del TítuloIV, referidos a la evaluación de los IMIV Básicos, seránexigibles una vez transcurridos dos años desde la entradaen vigencia de este reglamento. En el intertanto, seránaplicables los plazos que, para los mismos efectos, seestablecen en el artículo 172 de la Ley General deUrbanismo y Construcciones.

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CAPÍTULO VI. PROYECTOS CON PERMISO O AUTORIZACIÓNOTORGADO POR LA DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES BAJO LANORMATIVA APLICABLE CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA ENVIGENCIA DEL SEIM. Decreto 12, VIVIENDA Art. 2° N° 3 D.O. 14.09.2021

PÁRRAFO 1º Ejecución de obras conforme al permisootorgado Decreto 12, VIVIENDA Art. 2° N° 3 D.O. 14.09.2021

Artículo 4.6.1 Proyectos que no requieren someterse alSEIM para solicitar la recepción definitiva de las obras. Decreto 12, VIVIENDA Art. 2° N° 3 El titular de un permiso o autorización otorgado por D.O. 14.09.2021la Dirección de Obras Municipales bajo la normativaaplicable con anterioridad a la entrada en vigencia delSEIM, en la medida que dicho permiso o autorización seencuentre vigente, podrá ejecutar las obras autorizadas sinnecesidad de someter el proyecto al SEIM, aun cuando larecepción definitiva de las mismas se solicite cuando estesistema se encuentre vigente. Lo anterior aplica para todotipo de proyectos, sea que hubieren estado exentos de lasexigencias de mitigación de impactos o que hubierenobtenido permiso acompañando un Estudio de Impacto sobre elSistema de Transporte Urbano ("EISTU") o un Informe VialBásico ("IVB"), conforme a las normas que fueronconsideradas al evaluar y otorgar el respectivo permiso. Tratándose de permisos que hubieren sido otorgadosconsiderando un EISTU o un IVB, para efectos de larecepción definitiva de las obras, total o parcial, sedeberá acreditar la ejecución de las respectivas medidasde mitigación definidas en función de dicho Estudio oInforme, sin perjuicio de la posibilidad de otorgar unacaución que las garantice, previa autorización de laSeremitt otorgada en la aprobación del EISTU o del IVB,conforme a lo establecido en el artículo 173 de la LeyGeneral de Urbanismo y Construcciones y en el inciso cuartodel artículo 2.4.3 de la Ordenanza General de Urbanismo yConstrucciones, en su texto vigente hasta la entrada envigencia del SEIM. Sin perjuicio de lo señalado en los incisosprecedentes, el titular del permiso deberá dar cumplimientoa las reglas establecidas en este Capítulo, si se verificaalguno de los siguientes supuestos: i) si requiere modificarel proyecto y el correspondiente permiso antes de larecepción; ii) si requiere ejecutar las medidas demitigación por etapas y el EISTU o el IVB aprobado nocontempló dicha posibilidad; o iii) si requiere modificarlas medidas de mitigación aprobadas o su modalidad deejecución por etapas.

PÁRRAFO 2º Modificaciones de proyecto Decreto 12, VIVIENDA Art. 2° N° 3

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D.O. 14.09.2021

Artículo 4.6.2 Modificaciones de proyecto que norequieren elaborar un IMIV. Decreto 12, VIVIENDA Art. 2° N° 3 Conforme a lo establecido en la letra d) del artículo D.O. 14.09.2021171 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en lossiguientes supuestos de modificación de proyecto no serequerirá elaborar informe de mitigación: a) Proyecto que se acoge al procedimiento deaprobación de variaciones menores en relación a detallesconstructivos, instalaciones o terminaciones, contemplado enel artículo 5.2.8 de la OGUC. En este caso, bastará con indicar esta circunstanciaen la correspondiente solicitud que se presente ante laDirección de Obras Municipales, no siendo necesarioingresar las características de la modificación deproyecto en el SEIM ni solicitar el otorgamiento de uncertificado de exención del IMIV. b) Modificación de proyecto que no contempla cambiosen la superficie total edificable autorizada en el permiso,en el número y/o superficie de las unidades de referenciapara la estimación de flujos de viajes, en la carga deocupación, en el número y/o ubicación de los accesos, enel número de estacionamientos, ni en alguno de los destinosy/o clases de equipamiento consignados en el permiso. En este caso, se deberá declarar en el SEIM que lamodificación de proyecto no contempla ninguno de loscambios señalados en el párrafo precedente, con el objetode obtener un certificado que acredite que la modificaciónde proyecto se encuentra exenta de presentar un IMIV, aefectos que el titular del mismo pueda presentarlo ante laDirección de Obras Municipales al ingresar lacorrespondiente solicitud. Lo señalado en este artículo es sin perjuicio que,tratándose de permisos que originalmente hubieren sidootorgados considerando un EISTU o un IVB, se deberáacreditar la ejecución de las respectivas medidas demitigación definidas en función de dicho Estudio oInforme, para efectos de la recepción definitiva de lasobras, total o parcial, considerando la posibilidad deotorgar una caución que las garantice, previa autorizaciónde la Seremitt otorgada en la aprobación del EISTU o delIVB, conforme a lo establecido en el artículo 173 de la LeyGeneral de Urbanismo y Construcciones y en el inciso cuartodel artículo 2.4.3 de la Ordenanza General de Urbanismo yConstrucciones, en su texto vigente hasta la entrada envigencia del SEIM.

Artículo 4.6.3 Modificaciones de proyecto respecto delas cuales se puede solicitar el otorgamiento de uncertificado de exención del IMIV. Decreto 12, VIVIENDA Art. 2° N° 3 Conforme a lo establecido en la letra d) del artículo D.O. 14.09.2021171 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, los

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Decreto 30, TRANSPORTES (2017)

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titulares de permisos o autorizaciones obtenidos bajo lanormativa aplicable con anterioridad a la entrada envigencia de este reglamento y que pretendan ingresar unasolicitud de modificación de proyecto ante la Dirección deObras Municipales, podrán solicitar en el SEIM elotorgamiento de un certificado de exención del IMIV,siempre que acrediten que dicha modificación no contemplacambio alguno respecto de los destinos y/o clases deequipamiento consignados en el correspondiente permiso y queno produciría alteraciones en el sistema de movilidad localsignificativamente distintas a las que produciría elproyecto original, aun cuando incluya cambios en lasuperficie total edificable autorizada en el permiso, en elnúmero y/o superficie de las unidades de referencia para laestimación de flujos de viajes, en la carga de ocupación,en el número y/o ubicación de los accesos o en el númerode estacionamientos. Para estos efectos, únicamente se considerará que lamodificación de proyecto no produciría alteraciones en elsistema de movilidad local significativamente distintas alas que produciría el proyecto original, si se cumplen lassiguientes condiciones, en forma copulativa: a) Si no se contempla la eliminación de accesos poralguna vía ni la incorporación de nuevos accesos en víasque no contaban con éstos en el proyecto original; y b) Si los flujos inducidos por el proyecto modificadono requerirían la presentación de un IMIV de categoríasuperior o un aumento en el número de intersecciones delárea de influencia, respecto de la categoría y número deintersecciones que habrían correspondido al proyectooriginal, de acuerdo a lo establecido en los artículos1.2.6 y 3.2.2 letra a) precedentes. Para efectos de loanterior, se deberán estimar los flujos de viajes entransporte privado motorizado y en otros modos, de acuerdo alo establecido en el artículo 1.2.6 del presentereglamento, tanto para el proyecto original como para elproyecto modificado. En caso de cumplirse estas dos condiciones copulativas,el titular del proyecto podrá solicitar, en el SEIM, elotorgamiento de un certificado de exención del IMIV, paralo cual deberá ingresar los siguientes antecedentes: i)descripción del proyecto original; ii) descripción delproyecto modificado; iii) acreditación de lo dispuesto enlas letras a) y b) del párrafo precedente, incluidas lasestimaciones de flujos de viajes; y iv) declaración que lamodificación de proyecto no contempla cambio algunorespecto de los destinos y/o clases de equipamientoconsignados en el correspondiente permiso. Una vez que se ingrese correctamente la referidainformación, podrá obtenerse a través del SEIM elcertificado que acredite que la modificación de proyecto seencuentra exenta de presentar un IMIV, a efectos que eltitular del mismo pueda presentarlo ante la Dirección deObras Municipales al ingresar la correspondiente solicitud.Dicho certificado deberá ser expedido por el referidosistema dentro del plazo correspondiente a las providenciasde mero trámite, en conformidad a la Ley Nº 19.880.

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Lo señalado en este artículo es sin perjuicio que,tratándose de permisos que originalmente hubieren sidootorgados considerando un EISTU o un IVB, se deberáacreditar la ejecución de las respectivas medidas demitigación definidas en función de dicho Estudio oInforme, para efectos de la recepción definitiva de lasobras, total o parcial, considerando la posibilidad deotorgar una caución que las garantice, previa autorizaciónde la Seremitt otorgada en la aprobación del EISTU o delIVB, conforme a lo establecido en el artículo 173 de la LeyGeneral de Urbanismo y Construcciones y en el inciso cuartodel artículo 2.4.3 de la Ordenanza General de Urbanismo yConstrucciones, en su texto vigente hasta la entrada envigencia del SEIM. En caso que el titular del permiso verifique que no secumplen las condiciones referidas en este artículo o encaso que no fuere posible obtener en el SEIM el certificadode exención por incumplimiento de los requisitosaplicables, la modificación de proyecto se regirá por loestablecido en el artículo 4.6.4 siguiente.

Artículo 4.6.4. Modificaciones de proyecto querequieren presentar un IMIV. Decreto 12, VIVIENDA En los siguientes supuestos, los titulares de permisos Art. 2° N° 3o autorizaciones obtenidos bajo la normativa aplicable con D.O. 14.09.2021anterioridad a la entrada en vigencia de este reglamento yque pretendan ingresar ante la Dirección de ObrasMunicipales una solicitud de modificación de proyecto,deberán ingresar previamente el correspondiente IMIV alSEIM: a) Si la modificación de proyecto contempla algúncambio en los destinos y/o clases de equipamientoconsignados en el permiso o autorización original; o b) Si la modificación de proyecto contempla otroscambios que podrían producir alteraciones en el sistema demovilidad local significativamente distintas a las queproduciría el proyecto original que ya cuenta con permiso,esto es, si contempla alguno de los cambios referidos en laletra b) del artículo 4.6.2 de este reglamento y no severifica el cumplimiento de las condiciones copulativasreferidas en el artículo 4.6.3 precedente. Para efectos de determinar el tipo de IMIV requerido,se deberá estimar los flujos de viajes en transporteprivado motorizado y en otros modos, de acuerdo a loestablecido en el artículo 1.2.3 del presente reglamento,para el proyecto con modificaciones. El informe que se ingrese al SEIM para su evaluacióndeberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas eneste reglamento, según el tipo de IMIV requerido. En elcaso de medidas de mitigación y/u obras de urbanizaciónque ya hubieren sido ejecutadas por el titular del proyecto,éstas deberán identificarse en la situación con proyectomitigado. El comprobante de ingreso del IMIV deberá seracompañado por el interesado a la solicitud demodificación de proyecto que presente ante la Dirección de

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Obras Municipales. Una vez emitida la resolución deaprobación del IMIV, ésta deberá ser acompañada por elinteresado a dicho expediente de modificación de proyecto,siendo aplicable a este procedimiento lo establecido en elartículo 1.5.1 de la Ordenanza General de Urbanismo yConstrucciones.

PÁRRAFO 3º. Modificaciones respecto a las medidas demitigación definidas en el EISTU o IVB aprobado Decreto 12, VIVIENDA Art. 2° N° 3 D.O. 14.09.2021

Artículo 4.6.5. Modificación de las medidas demitigación definidas conforme al EISTU o el IVB aprobado,ejecución de tales medidas por etapas o modificación de laejecución por etapas autorizada en dicho instrumento. Decreto 12, VIVIENDA Art. 2° N° 3 El titular del permiso deberá solicitar a la Seremitt, D.O. 14.09.2021a través del SEIM, la aprobación de un informe desuficiencia en el que se acredite que las nuevas medidas oetapas propuestas permitirían mitigar adecuadamente loscorrespondientes impactos que generaría el proyecto con supuesta en operación. Las modificaciones a las medidas demitigación y/o a sus etapas pueden provenir de la necesidadde adaptar dichas medidas a la realidad del sector almomento de ejecutarlas producto de intervenciones quehubieren modificado las condiciones de operación delsistema de movilidad, que hagan inviable la ejecución delas medidas definidas en función del EISTU o del IVBaprobado en los mismos términos allí considerados. Solorespecto de este supuesto, la Dirección de ObrasMunicipales podrá permitir al titular del permiso quemodifique las medidas de mitigación y/o sus etapas, para locual el titular deberá obtener previamente lacorrespondiente autorización de la Seremitt. En cualquierotro supuesto, la Dirección de Obras deberá respetar lasmedidas de mitigación consignadas en el permiso otorgado yno podrá solicitar su modificación. El informe de suficiencia, utilizando las mismasmodelaciones del EISTU o IVB original, deberá demostrartécnicamente que los cambios en las medidas de mitigaciónno producirían alteraciones en el sistema de movilidadlocal, significativamente distintas a aquellas evaluadas enel Estudio o Informe original, en los mismos términos quefueron analizadas. La Seremitt, a través del SEIM, deberá aprobar,observar o rechazar los informes de suficiencia medianteresolución fundada. Obtenida la resolución de aprobacióndel informe, ésta deberá ser acompañada a la solicitud demodificación de proyecto o de recepción definitiva que sepresente ante la Dirección de Obras Municipales, segúncorresponda. Por su parte, si el informe de suficiencia es rechazadopor la Seremitt, el titular del permiso deberá presentar unIMIV a través del SEIM, considerando que aquellas medidasde mitigación y/u obras de urbanización que ya hubierensido ejecutadas por el titular del proyecto, deberán

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identificarse en la situación con proyecto mitigado.

PÁRRAFO 4º. Loteo o condominio tipo B, sinconstrucción simultánea, cuyo permiso fue otorgadoacompañando un EISTU o un IVB. Solicitud de permiso enpredios resultantes. Decreto 12, VIVIENDA Art. 2° N° 3 D.O. 14.09.2021

Artículo 4.6.6. Verificación de semejanza entre elproyecto a desarrollar en el predio resultante y losparámetros con los que fue evaluado el EISTU o el IVB delloteo o condominio. Decreto 12, VIVIENDA Art. 2° N° 3 El EISTU o el IVB que se acompañó para la aprobación D.O. 14.09.2021del loteo o del condominio tipo B otorga a los propietariosde los predios resultantes un marco para el desarrollo desus proyectos, respecto de los cuales ciertos impactosrelacionados con la incorporación de nuevo suelo urbanizadoya estarían mitigados. En atención a lo anterior, paradeterminar si el proyecto a desarrollar en el predioresultante se encuentra exento del SEIM o si, en cambio,debe presentar un determinado tipo de IMIV, no solo serequiere efectuar una estimación de flujos conforme a loestablecido en los artículos 1.2.1 y siguientes delpresente reglamento, sino también se requiere efectuar unaverificación de semejanza entre el proyecto a desarrollaren el predio resultante y los parámetros con los que fueevaluado y aprobado el EISTU o el IVB del loteo o condominiotipo B. Para efectos de lo señalado en el inciso precedente,el titular del proyecto que se pretende desarrollar en elpredio resultante deberá ingresar las características delmismo en el SEIM, con el objeto que el sistema puedaefectuar una estimación de los flujos de viajes que dichoproyecto induciría en transporte privado motorizado y enotros modos, según el uso de suelo, destino o clase deequipamiento del proyecto que se pretende desarrollar. Juntocon lo anterior, en caso de contar con dicha información,deberá ingresar en el SEIM el uso de suelo, destino y/oclase de equipamiento previsto para dicho predio en el EISTUo IVB del loteo o condominio y los parámetros con los queéste fue evaluado, con el objeto que el SEIM pueda efectuaruna estimación de los flujos de viajes en transporteprivado motorizado y en otros modos que habría inducido unproyecto con tales características. A partir de la información ingresada y de lasreferidas estimaciones de flujos, el SEIM determinará eltipo de IMIV que requeriría el proyecto que se pretendedesarrollar o la eventual exención de la obligación depresentarlo, conforme a los umbrales establecidos en elartículo 1.2.6 de este reglamento. Asimismo, el SEIMdeterminará el tipo de IMIV que habría requerido unproyecto con las características consideradas para dichopredio en el EISTU o IVB del loteo o condominio. En amboscasos, en el evento de requerirse un IMIV Intermedio oMayor, adicionalmente deberán considerarse los parámetros

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establecidos en el artículo 3.2.2 de este reglamento parala determinación del número de intersecciones que debieratener el área de influencia. Si el proyecto a desarrollar en el predio resultantecoincide con el uso de suelo, destino o clase deequipamiento que se había considerado para dicho predio enel EISTU o IVB del loteo o condominio y, además, norequiriere la presentación de un IMIV de categoríasuperior ni el aumento en el número de intersecciones delárea de influencia, el SEIM emitirá un certificado desemejanza entre el proyecto a desarrollar en el predioresultante y los parámetros con los que fue evaluado elEISTU o el IVB del loteo o condominio, concluyendo que eldesarrollo de un proyecto de tales características en elpredio resultante no produciría alteraciones en el sistemade movilidad local, significativamente distintas a las quehabría producido el proyecto que se había considerado paradicho predio en el EISTU o IVB del loteo o condominio. Ental caso, el IMIV del proyecto que se pretende desarrollaren el predio resultante se regirá por lo establecido en elartículo 4.6.7 de este reglamento. En caso contrario, esto es, si no coincide el uso desuelo, destino o clase de equipamiento, o bien, si serequiriera presentar un IMIV de categoría superior oaumentar el número de intersecciones del área deinfluencia, el IMIV del proyecto que se pretende desarrollaren el predio resultante se regirá por lo establecido en elartículo 4.6.8 de este reglamento. Asimismo, se regiránpor dicho artículo los proyectos en predios resultantes deloteos o condominios tipo B, sin construcción simultánea,respecto de los cuales no se cuente con la informaciónnecesaria para efectuar la verificación de semejanza a quese refiere el presente artículo.

Artículo 4.6.7. Proyecto en predio resultante quecuenta con verificación de semejanza con el EISTU o el IVBdel loteo o condominio. Decreto 12, VIVIENDA Art. 2° N° 3 En el IMIV que se ingrese al SEIM únicamente deberá D.O. 14.09.2021verificarse el cumplimiento de aquellas medidas demitigación obligatorias, referidas en el artículo 1.3.2del presente reglamento y según el tipo de IMIV requerido,relacionadas con particularidades propias del proyecto adesarrollar en el predio resultante que no hayan podido serprevistas en el EISTU o IVB del loteo o condominio, como elcumplimiento de medidas específicas relacionadas conaccesos vehiculares o peatonales, o de cualesquiera otrasmedidas que dependan del emplazamiento o diseño específicodel proyecto en el predio resultante. Asimismo, en el IMIV se deberá consignar que estánejecutadas las medidas de mitigación del loteo o condominiodel que forma parte el predio en el que pretendedesarrollarse el proyecto, en lo que a dicho predio lecorresponda según la resolución de la Seremitt que aprobóel EISTU o IVB del loteo o condominio. De no estarejecutadas, tales medidas deberán quedar consignadas en laaprobación del IMIV por parte de la Seremitt y deberánestar ejecutadas y recibidas al momento de ingresar la

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solicitud de recepción definitiva ante la respectivaDirección de Obras Municipales. La verificación del cumplimiento de las medidas demitigación contempladas en el EISTU o IVB del loteo ocondominio que fueren aplicables a dicho predio, junto conel cumplimiento de las medidas de mitigación obligatoriasque fueren exigibles al proyecto en el predio resultanteconforme al artículo 1.3.2 de este reglamento, serásuficiente para que la autoridad respectiva, en el marco delproceso de evaluación del IMIV, concluya que el proyecto sehace cargo de sus impactos relevantes en el sistema demovilidad local y que no se requiere la presentación,evaluación y ejecución de obras o medidas de mitigaciónadicionales. Lo anterior es consistente con los principiosde celeridad, economía procedimental y no formalizaciónreconocidos en el artículo 171 de la Ley General deUrbanismo y Construcciones y con el hecho de que elcumplimiento de las medidas de mitigación obligatoriasexigidas en este reglamento, unido a las medidas demitigación contempladas en el EISTU o IVB del loteo ocondominio, permite resguardar adecuadamente la circulaciónsegura de peatones y medios de transporte, las condicionesde accesibilidad del proyecto, su interacción con elsistema de movilidad y su inserción armónica con elentorno urbano. El informe deberá indicar de forma clara que elproyecto se está acogiendo a lo estipulado en el presenteartículo y las medidas de mitigación ejecutadas por elloteo o condominio deberán identificarse en la situacióncon proyecto mitigado.

Artículo 4.6.8. Proyecto en predio resultante que nocuenta con verificación de semejanza con el EISTU o el IVBdel loteo o condominio. Decreto 12, VIVIENDA Art. 2° N° 3 El IMIV del proyecto a desarrollar en el predio D.O. 14.09.2021resultante, que se ingrese al SEIM, deberá considerar todoslos aspectos regulados en el presente reglamento, según eltipo de IMIV requerido para dicho proyecto. Las medidas de mitigación ejecutadas por el loteo ocondominio deberán identificarse en la situación conproyecto mitigado y deberán estar ejecutadas y recibidas almomento de ingresar la solicitud de recepción definitivaante la respectiva Dirección de Obras Municipales.

PÁRRAFO 5º. Loteo o edificación con recepcióndefinitiva Decreto 12, VIVIENDA Art. 2° N° 3 D.O. 14.09.2021

Artículo 4.6.9. Permiso de ampliación o autorizaciónde cambio de destino Decreto 12, VIVIENDA Art. 2° N° 3 El loteo o edificación que cuenta con recepción D.O. 14.09.2021definitiva otorgada por parte de la Dirección de ObrasMunicipales, antes o después de la entrada en vigencia delSEIM, ya ha dado cumplimiento al mecanismo de evaluación y

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mitigación de impactos aplicable a dicho proyecto almomento de obtener el correspondiente permiso, ejecutar lasobras y obtener la referida recepción definitiva. En cuanto a las solicitudes de permiso de ampliación,únicamente deberá someterse al SEIM aquella partecorrespondiente a la ampliación y no el proyecto completo. En cuanto a las solicitudes de autorización de cambiode destino de un loteo o edificación que cuenta conrecepción definitiva, el titular del proyecto deberásometer al SEIM aquella parte respecto de la cual sesolicite dicha autorización.

Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLEBACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Paola TapiaSalas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.-Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda yUrbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.,Mónica Wityk Peluchonneau, Jefe División Administración yFinanzas.