DECRETO 2800 DE 2003
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DECRETO 2800 DE 2003
PRESENTADO POR
MARIA CLAUDIA TORRESANDREA PAOLA MATAJIRA
PRESENTADO AING. EDGARDO VILLAZON
TEGNOLOGIA EN SALUD OCUPACIONALSENA INDUSTRIAL
2013
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DECRETO 2800 DE 2003Por el cual se reglamenta parcialmente el literal b) del artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994.
Campo de aplicación
Trabajadores independientes que realicen contratos de carácter civil, comercial o administrativo.
Requisitos
• Realizar de manera personal y por su cuenta y riesgo la actividad contratada.
• Contrato Escrito Especificar actividad y lugar de desarrollo de funciones Verbal Actividad y lugar debe constar en el formulario de afiliación.• Contrato debe determinar el valor de los honorarios o remuneración y tiempo
o período de la labor ejecutada. El plazo de afiliación debe ser como mínimo el establecido en el Art. 23 Decreto 1703 de 2002.
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QUE ES TRABAJADOR INDEPENDIENTEPersona natural
Realiza una actividad o presta sus servicios
Personalmente Por su cuenta y riesgo Contrato distinto al laboral
AFILIACION: a través del contratante en cumplimiento del Decreto 1295 de 1994.• Manifestar por escrito en el contrato y prórrogas o en el formulario la intención de
afiliarse al SGRL. • El contratante debe afiliarlo a los dos días de la celebración del contrato.• Cobertura inicia desde el día calendario siguiente a la afiliación.• Debe estar afiliado a SALUD y PENSION.• Si suscribe varios contratos debe afiliarse por la totalidad de los mismos.
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COTIZACION
Conforme al Decreto 1295 de 1994 y Decreto 1607 de 2002.
• Depende de la Clase de riesgo.• Asumida en su totalidad por el trabajador independiente.• Se realiza el pago en los términos y plazos establecidos para la autoliquidación del
contratante.• Base de cotización no es superior a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes. • Ingreso base de cotización está constituido por los ingresos percibidos por el
afiliado.• Monto de las cotizaciones no puede ser inferior al 0.348% ni superior al 8.5% de su
ingreso base de cotización.
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CALCULO DEL INGRESO BASE DE LIQUIDACION
Para accidentes de trabajo Para enfermedad profesional
DECRETO 1295 DE 1994 Y LEY 776 DE 2002Reglamenta
Accidentes de trabajo y enfermedad Prestaciones económicas y asistencialesprofesional
El promedio de los honorarios sobre los cuales cotizó durante 6 meses anteriores o la fracción de los meses.
El promedio de los honorarios sobre los que cotizó en el último año o la fracción del año.
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OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR INDEPENDIENTE
• Cumplir con las normas del SGRL.• Procurar el cuidado integral de la salud.• Participar en las actividades de Promoción y Prevención. (Comité Paritario).• Utilizar los elementos de protección incluir al trabajador independiente
dentro de su programa de salud ocupacional y permitir la participación
PREVENCION EN LAS EMPRESAS CONTRATANTES
Incluir al trabajador independiente dentro de su programa de salud ocupacional y permitir la participación.
PROTECCION Y PREVENCION A CARGO DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES
Las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales deben implementar y desarrollar a favor de los trabajadores independientes.
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SANCIONES
Quienes infrinjan las disposiciones establecidas en el presente decreto, se harán acreedores a las sanciones establecidas en el Decreto-ley 1295 de 1994.
TRANSICION
Podrá adicionárseles una cláusula en la que se indique la actividad, el lugar o sitios donde el trabajador independiente va a desarrollar sus funciones, así como el valor de los honorarios por los servicios prestados y el tiempo de ejecución.
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¡ GRACIAS !