DECRETO 25-2006

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    Normas Jurdicas de NicaraguaRango:Decretos Ejecutivos

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    REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO No. 71-98, REGLAMENTO DE LA LEY No. 290,LEY DE ORGANIZACIN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO

    DECRETO No. 25-2006, Aprobado el 20 de Abril del 2006

    Publicado en La Gaceta No. 91 y 92 del 11 y 12 de Mayo del 2006

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA DE NICARAGUA,

    En uso de las facultades que le confiere la Constitucin Poltica,

    HA DICTADO

    El siguiente:

    DECRETO

    Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290,Ley de Organizacin, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo

    Arto 1.- Se aprueban las siguientes Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamentode la Ley No. 290, Ley de Organizacin, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo,publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 205 del 30 de octubre de 1998, las que se leernas:

    "TITULO IDisposiciones Generales y Comunes

    Arto 1.- Objeto.El presente Decreto tiene por objeto establecer las disposicionesreglamentarias generales para la aplicacin de la Ley No. 290, Ley de Organizacin,Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.102 del 3 de junio de 1998, en adelante denominada la Ley.

    Arto 2.- Definiciones de reas Funcionales

    1. rea de Apoyo: Unidades Productivas Indirectas

    1.1 En este espacio organizacional se agrupan las estructuras que exclusivamente su gestin,es brindar acciones de apoyo indirecto y de asesora a la gestin institucional para la

    consecucin de sus objetivos y resultados.

    1.2 En estas unidades se concentran las acciones de coordinacin y ejecucin, de los sistemashorizontales de gestin: administracin, finanzas, investigacin, informtica, administracin derecursos humanos, planificacin, abastecimiento, relaciones pblicas, auditoria, asesoras yotros.

    1.3 En el organigrama se ubican en el plano inmediato debajo de la Direccin Superior, lo queno significa que tengan mayor importancia y mando jerrquico sobre el resto de laorganizacin.

    1.4 Sus acciones son meramente de carcter institucional (a lo interno); pudiendo trascender a

    otras instituciones dependiendo de las caractersticas del programa al que sirve de apoyo.

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    2. rea Sustantiva:

    2.1 En este espacio organizacional se agrupan las unidades que representan y ejecutan lasfunciones principales y son la razn de ser de la Institucin, en correspondencia a su misin yobjetivos, sustentada en su Ley creadora que es la base legal que la Soporta.

    2.2 Son unidades ejecutoras y prestadoras de los servicios finales de la gestin global de laInstitucin.

    2.3 Las unidades sustantivas de mayor nivel dependen jerrquicamente de la DireccinSuperior de la Institucin.

    2.4 En el organigrama se ubican en el plano inmediato debajo del rea de apoyo, lo que nosignifica que tengan menor importancia o que dependan jerrquicamente de las estructuras deapoyo.

    Arto 3.- Definiciones de Niveles de Organizacin

    1. rea de Apoyo

    1.1. Divisin General:

    1.1.1. Es el mximo nivel de organizacin en esta rea.

    1.1.2. Solamente puede existir en las estructuras de los Ministerios de Estado.

    1.1.3. Involucra acciones de responsabilidad en el mbito de toda la Institucin y/o quemantenga una expresin territorial (instituciones organizadas por departamento).

    1.1.4. Estas unidades involucran servicios diversificados, deben mantener como mnimo dos

    unidades dependientes (Divisin) con acciones especficas para cada una que pueden sercomplementarias y/o afines.

    1.1.5. Estas unidades son equivalentes en orden jerrquico a las Direcciones Generales de lasreas sustantivas.

    1.2. Divisin:

    1.2.1. Es una estructura que concentra acciones especficas en reas de apoyo, perointegradas a una actividad ms amplia (Divisin General).

    1.2.2. Es una desagregacin de la Divisin General, pudiendo depender tambin de una

    Direccin General o de la Direccin Superior de la Institucin.

    1.2.3. Tener como mnimas dos unidades dependientes (oficinas) con acciones especificas deapoyo para cada una, pero integradas a un servicio general.

    1.2.4. Estas unidades administrativas, son equivalentes a una Direccin Especfica de las reassustantivas.

    2. rea Sustantiva: Unidades Productivas Directas

    2.1. Direccin General:

    2.1.1. Involucra acciones de carcter nacional con servicios diversificados en reas especficas.

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    2.1.2. Es el mximo nivel de organizacin en esta rea.

    2.1.3. Solamente podrn tener este nivel de organizacin los Ministerios de Estado.

    2.1.4. Representan el nivel de diseo y formulacin de planes y polticas, as como de toma dedecisiones y acciones generales de la Institucin.

    2.1.5. Involucra acciones de carcter normativo o bien de un servicio diversificado en reasespecficas.

    2.1.6. Con una expresin territorial en el mbito nacional.

    2.1.7. Tener como mnimas dos unidades administrativas dependientes (Direcciones) conacciones especficas para cada una que pueden ser complementarias o terminales.

    2.2. Direccin:

    2.2.1. Es una estructura que concentra acciones de carcter especfico (un solo tipo de

    servicio).

    2.2.2. Es una desagregacin de la Direccin General, pudiendo depender tambin de laDireccin Superior.

    2.2.3. Tener como mnimas dos unidades administrativas dependientes (Departamentos) conacciones especificas para cada una, pero integradas a un servicio ms general.

    3. Estructuras Territoriales

    3.1. Constituyen estructuras con una cobertura territorial especfica dentro de una Institucin(departamental y municipal), en el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores, fuera del

    territorio nacional.

    3.2. Pueden corresponder a la representatividad integral de una Institucin o parte de la misma.

    3.3. Generalmente ejecutan acciones de carcter sustantivo, ejecutoras y prestadoras deservicios de la gestin de la Institucin.

    3.4. Su nivel de jerarqua est en dependencia con el nivel de la estructura central a la queestn integrados y de las cuales dependen.

    3.5. Dependiendo de su complejidad administrativa y financiera, pueden contener unaestructura de apoyo en los sistemas horizontales.

    TITULO IIOrganizacin de la Presidencia de la Repblica

    Arto 4.- Estructura. Para el adecuado funcionamiento, la Presidencia de la Repblica seestructura en:

    1. Despacho de la Presidencia1.1. Oficina de Desarrollo y Asistencia Social1.2. Secretara Personal1.3. Asesores1.4. Secretara Privada1.5. Oficina de tica Pblica1.6. Comisin Especial para la Promocin de Inversiones (PRO-NICARAGUA).1.7. Direccin de Coordinacin de la Comunicacin

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    2. Secretaras de la Presidencia2.1. Presidencia2.2. Tcnica2.3. Asuntos Legales2.4. Prensa2.5. Juventud

    2.6. Asuntos de Integracin2.7. Asuntos Polticos

    2.8. Asuntos de la Costa Atlntica

    3. Secretaras Departamentales y Regionales de Gobierno

    Arto 5.- Despacho de la Presidencia.El Despacho de la Presidencia de la Repblica seestructura en:

    1. Oficina de Desarrollo y Asistencia Social.La Oficina de Desarrollo y Asistencia Socialtiene a su cargo las funciones que se le asignan en el Decreto No. 49-2002, publicado en LaGaceta, Diario Oficial No. 106 del 7 de junio de 2002.

    2. Secretara Personal.La Secretara Personal de la Presidencia deber coordinar con elSecretario de la Presidencia la ejecucin de la agenda del Presidente de la Repblica y de lasgiras presidenciales; asistir al Presidente de la Repblica en asuntos propios del DespachoPresidencial. El Presidente de la Repblica nombrar el nmero de Secretarios Personales queestime convenientes.

    3. Asesores.Los asesores tienen a su cargo las funciones siguientes:

    3.1. Dar consejo sobre temas referidos por el Presidente de la Repblica.

    3.2. Dictaminar sobre asuntos presentados por el Presidente de la Repblica.

    3.3. Apoyar solicitudes del Presidente de la Repblica.

    4. Secretara Privado.La Secretara Privada de la Presidencia asistir al Presidente de laRepblica en los asuntos que le encomiende. Asimismo, apoyar a la Secretara de laPresidencia de la Repblica, ejerciendo las funciones que le delegue el Secretario, a quiensustituir en casos de ausencia o por delegacin expresa de dicho funcionario.

    5. Oficina de tica Pblica.La Oficina de tica Pblica, tiene a su cargo las funciones que sele asignan en el Decreto No. 67-2002 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 142 del 30 dejulio de 2002.

    6. Comisin Especial para la Promocin de Inversiones (PRO-NICARAGUA).Esta

    Comisin tendr a su cargo las funciones que le asigna el Decreto No. 75-2002, publicado enLa Gaceta, Diario Oficial No. 154 del 16 de agosto de 2002.

    7. Direccin de Coordinacin de la Comunicacin.Esta Direccin tendr a su cargo lassiguientes funciones:

    1. Formular, coordinar y ejecutar la poltica de comunicacin y promocin de las polticaspblicas del Gobierno de la Repblica.

    2. Efectuar estudios y anlisis de opinin pblica.

    3. Armonizar las polticas de informacin y promocin de los distintos rganos e instituciones

    del Poder Ejecutivo

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    Arto 6.- Secretaras.Cranse las siguientes Secretaras de la Presidencia:

    1. Presidencia2. Tcnica3. Asuntos Legales4. Prensa

    5. Juventud6. Asuntos de Integracin

    7. Asuntos Polticos8. Asuntos de la Costa Atlntica

    Arto 7.- Objeto de las Secretaras.Las Secretaras son dependencias que asisten alPresidente de la Repblica y sus funciones son las siguientes:

    1. Apoyar al Presidente de la Repblica en la coordinacin de acciones que por su naturalezano competen a ningn Ministerio, ente gubernamental o empresa pblica.

    2. Formular, proponer, coordinar y dirigir los planes de trabajo de la Secretara correspondiente,

    de conformidad a las funciones sealadas en el presente Decreto.

    3. Otras que el Presidente de la Repblica les asigne.

    Los titulares de las Secretarias de la Presidencia tienen rango de Ministro, de conformidad conlo establecido en el artculo 11 de la Ley No. 290, Ley de Organizacin, Competencia yProcedimientos del Poder Ejecutivo.

    El Presidente de la Repblica, mediante Acuerdo, podr dictar las normativas internas deprocedimientos de las respectivas Secretaras.

    Arto 8.- Secretara de la Presidencia.La Secretara de la Presidencia ser la CoordinadoraGeneral de Gabinete, tiene a su cargo las funciones siguientes:

    1. Dirigir y coordinar los mecanismos de comunicacin permanente entre el Presidente de laRepblica y:

    1.1 Ministros, Presidentes o Directores de entes descentralizados o Presidentes de empresasestatales bajo la rectora sectorial de la Presidencia de la Repblica, de conformidad con elarto. 14 inciso 1) de la Ley No. 290.

    1.2 Las Secretarias de Prensa, de la Costa Atlntica, de Asuntos Legales, Tcnica (SETEC), laDireccin de Coordinacin de la Comunicacin Estratgica, el Secretario Privado y SecretarioPersonal.

    1.3 Los Gobiernos de las Regiones Autnomas, de conformidad con el arto. 6 y 11 de la LeyNo. 290.

    1.4 Los Gobiernos Municipales y el Instituto Nicaragense de Fomento Municipal (INIFOM), deconformidad con el arto. 6 de la Ley No. 290.

    1.5 El Poder Judicial, el Poder Electoral y los entes autnomos, de conformidad con el arto. 6de la Ley No. 290.

    1.6 Participar en la formulacin, elaboracin y modificacin de las propuestas de normaslegales, reglamentarias y administrativas vinculadas al mbito de competencia del PoderEjecutivo, y tramitar su aprobacin.

    2. Asistir al Presidente en los actos de Gobierno y en todo lo relativo al despacho oficial.

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    3. Dirigir y elaborar la agenda del Presidente de la Repblica, y para la ejecucin de la misma,el Secretario Privado y el Secretario Personal, debern coordinarse con el Secretario de laPresidencia.

    4. Coordinar las giras presidenciales.

    5. Formular las polticas y normas de control previo y de tica pblica.

    6. Formular las polticas y normas globales y comunes de la Administracin Pblica.

    7. Coordinar acciones del Gobierno que te encomiende el Presidente de la Repblica.

    8. Dirigir, coordinar y supervisar todos los asuntos administrativos y financieros de laPresidencia de la Repblica.

    Arto 9.- Secretara Tcnica.La Secretara Tcnica es sucesora sin solucin de continuidad dela Secretara de Coordinacin y Estrategia y tiene a su cargo las funciones siguientes:

    1. Proveer asesora tcnica y coordinar, en consulta con los Ministros del ramo, paraaprobacin del Presidente de la Repblica, un Programa que al menos contendr:

    1.1. La definicin de los objetivos y prioridades del Gobierno.

    1.2. El marco macroeconmico de mediano y largo plazo y las reformas estructurales quedebern guiar y asegurar la consistencia intersectorial.

    1.3. La definicin de la demanda de recursos externos e internos.

    2. Administrar el Sistema Nacional de Inversin Pblica y sus entidades desconcentradas, lasUnidades Territoriales de Inversin Pblica (UTIP's).

    3. Disear, promover y asegurar la implementacin de un Programa de Reforma yModernizacin del sector pblico a travs de la Oficina de la Administracin Pblica (OAP), queejercer las funciones que te asigna su Decreto creador, Decreto No. 5-2004, publicado en LaGaceta, Diario Oficial No. 32 del 16 de febrero de 2004.

    4. Supervisar el cumplimiento de las decisiones de las polticas pblicas, evaluar laconsistencia de la ejecucin de stas con la estrategia y prioridades aprobadas por elPresidente y los Gabinetes respectivos.

    5. Dar seguimiento a los parmetros macroeconmicos y sociales del pas definidos de

    acuerdo con la Presidencia y el Gabinete respectivo, facilitando su ordenamiento e informacinperidica.

    6. Promover la congruencia de las polticas interministeriales procurando su consistencia ycomplementacin, analizar y conciliar las propuestas de polticas sectoriales preparadas, encada caso, por las entidades responsables.

    Arto 10.- Secretara de Asuntos Legales.La Secretara de Asuntos Legales tiene lassiguientes funciones:

    1. Brindar asesora jurdica al Presidente de la Repblica, a travs de la evacuacin deconsultas de carcter legal que le formule el Presidente de la Repblica.

    2. Dirigir y coordinar los mecanismos de comunicacin permanente entre el Presidente de laRepblica y la Asamblea Nacional.

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    3. Dirigir la formulacin, elaboracin y modificacin de las propuestas de normas legales,reglamentarias y administrativas vinculadas al mbito de competencia del Poder Ejecutivo, encoordinacin con los ministerios y entidades pertinentes.

    4. Elaborar los Acuerdos Presidenciales de nombramiento, traslado y destitucin de los

    funcionarios que por Ley deben ser nombrados por el Presidente de la Repblica, as comoactas y certificaciones respectivas, y llevar registro de los mismos.

    5. Coordinar, junto con el Director de La Gaceta, las actividades del Diario Oficial.

    6. Elaborar los informes sobre Recursos por Inconstitucionalidad de la Ley de AmparoAdministrativo y dems en los que el Presidente de la Repblica sea funcionario recurrido ypresentarlos en las respectivas Salas del Poder Judicial.

    7. Elaborar los autos y resoluciones que se relacionen con los Recursos de ApelacinAdministrativa, de conformidad con el arto. 44de la Ley No. 290 y presentarlos al Presidente dela Repblica para su correspondiente firma.

    8. Dar seguimiento a las iniciativas de leyes y decretos legislativos presentados por elPresidente de la Repblica a la Asamblea Nacional, hasta su aprobacin, sancin,promulgacin y publicacin correspondiente.

    9. Elaborar, de acuerdo a la informacin que le brinden los rganos del Poder Ejecutivo, elProyecto de Veto de las leyes que determine el Presidente de la Repblica.

    10. Llevar el Libro de Acuerdos de la Presidencia y el Libro de Actas, as como librar lasCertificaciones que correspondan.

    11. Firmar y librar las Certificaciones de Acuerdos Ejecutivos y de toma de posesin de los

    funcionarios nombrados por el Presidente de la Repblica.

    12. Realizar las dems actividades que le solicite el Presidente de la Repblica a travs de loscanales correspondientes.

    Arto 11.- Secretara de Prensa.La Secretara de Prensa de la Presidencia tiene a su cargolas funciones siguientes:

    1. Formular, coordinar y ejecutar la poltica de comunicacin y promocin de las polticaspblicas del Gobierno de la Repblica.

    2. Ser portavoz de comunicacin de la Presidencia de la Repblica.

    3. Efectuar estudios y anlisis de opinin pblica.

    4. Dar cobertura de prensa a las actividades y eventos presidenciales y manejar las relacionespblicas con los medios de comunicacin social, incluyendo los Agregados de Prensa de lasEmbajadas y Agencias de Organismos Internacionales.

    5. Dirigir la gestin de todos los medios de comunicacin del Gobierno.

    6. Organizar y conducir las conferencias de prensa del Presidente de la Repblica y todas lasque se realicen en Casa Presidencial.

    7. Armonizar las polticas de informacin y promocin de los distintos rganos e institucionesdel Poder Ejecutivo.

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    Arto 12.- Secretara de la Juventud.La Secretara de la Juventud tiene a su cargo lasfunciones siguientes:

    1. Promover y ejecutar acciones que eleven la calidad de vida de los jvenes nicaragenses deacuerdo con la poltica nacional de desarrollo.

    2. Formular, coordinar y evaluar la poltica nacional para el desarrollo integral de la juventud enlas instituciones del sector pblico.

    3. Impulsar la incorporacin de una perspectiva de juventud en todos los programas quedesarrollen los entes del Poder Ejecutivo, que permita incorporar a los jvenes al desarrollo delpas.

    4. Actuar como representante del Gobierno en materia de juventud, ante las institucionesestatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, ascomo en foros, convenciones, encuentros y dems reuniones en las que el Poder Ejecutivodeba tener participacin.

    Arto 13.- Secretara de Asuntos de Integracin.La Secretara de Asuntos de Integracintiene las siguientes funciones:

    1. Definir e instrumentar, en coordinacin con el Ministerio de Relaciones Exteriores, unapoltica nacional de la Integracin Centroamericana, que permita a Nicaragua, insertarse demanera efectiva, en este proceso, as como su participacin activa en todas las relaciones de laRegin con la Comunidad Internacional.

    2. Actuar como rgano de consulta y asesora, en materia de integracin, de las dependenciasy entidades de la Administracin Pblica.

    3. Participar, previa designacin expresa del Presidente, como representante del Gobierno enmateria de Integracin, ante las instituciones estatales y municipales, organizaciones privadas,sociales y organismos internacionales, as como en foros, convenciones, encuentros y demsreuniones, que el Presidente estime conveniente.

    4. Dar seguimiento y evaluar, en coordinacin con el Ministerio de Relaciones Exteriores, laimplementacin de todas aquellas decisiones tomadas por el Presidente de la Repblica, o quehayan sido acordadas en las Reuniones de Presidentes Centroamericanos, y otros rganos delSistema de Integracin Centroamericana (SICA).

    5. Dar seguimiento y evaluar los programas y proyectos incluidos en el Plan Puebla Panam,en la Estrategia para la Transformacin y Modernizacin de Centroamrica en el Siglo XXI, yotros destinados a promover la Integracin.

    6. Impulsar acciones y programas dirigidos a difundir y promover los valores de la Integracin,con el objeto de ir creando una cultura integracionista.

    7. Otras que el Presidente de la Repblica le asigne.

    Arto 14.- Secretara de Asuntos Polticos.La Secretara de Asuntos Polticos tiene lassiguientes funciones:

    1. Participar en la formulacin, elaboracin y modificacin de la estrategia poltica de laPresidencia de la Repblica.

    2. Coordinar los mecanismos de comunicacin permanente entre el Presidente de la Repblica

    y:

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    2.1. Las Secretarias Departamentales de Gobierno.

    2.2. Los Gobiernos de las Regiones Autnomas de conformidad con los artos. 6 y 11 de la LeyNo. 290.

    2.3. Los Gobiernos Municipales y el Instituto Nicaragense de Fomento Municipal de

    conformidad con el arto. 6 de la Ley No. 290.

    3. Coordinar las acciones de Gobierno que le encomiende el Presidente de la Repblica.

    Arto 15.- Secretara de Asuntos de la Costa Atlntica.La Secretara de Asuntos de la CostaAtlntica tendr las siguientes atribuciones:

    1. Promover y organizar la comunicacin y la interaccin entre el Gobierno, las AutoridadesRegionales v los lderes de las Comunidades Indgenas de la Costa Atlntica de Nicaragua, ascomo con sus distintos sectores sociales.

    2. Formular los marcos conceptuales y conducir el funcionamiento coherente en las acciones

    de las distintas instancias del Gobierno respecto a las Regiones Autnomas de la CostaAtlntica de Nicaragua.

    3. Organizar las acciones del Gobierno que permitan fortalecer la institucionalidad regional ypromuevan el desarrollo en las regiones autnomas y comunidades indgenas de la CostaAtlntica.

    4. Coordinar los mecanismos de comunicacin entre el Presidente de la Repblica y losGobiernos de las Regiones Autnomas de conformidad con los artos. 6 y 11 de la Ley No. 290.

    5. Actuar como enlace de la Presidencia de la Repblica con los restantes Poderes del Estado,en los temas relativos a las Regiones Autnomas de la Costa Atlntica.

    6. Coordinar las acciones de las instituciones del Poder Ejecutivo involucradas en el proceso deordenamiento de la propiedad y demarcacin de tierras indgenas de conformidad con la LeyNo. 445, "Ley del Rgimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indgenas y Comunidadestnicas de las Regiones Autnomas de la Costa Atlntica de Nicaragua y de los Ros Bocay,Coco, Indio y Maz" y dems legislacin de la materia.

    7. Establecer la estructura organizativa necesaria para cumplir con sus atribuciones.

    Arto 16.- Secretaras Departamentales y Regionales de Gobierno.Las SecretarasDepartamentales y Regionales de Gobierno tienen a su cargo las funciones que se le asignanen el Decreto No. 04-99, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 22 del 2 de febrero de1999.

    Captulo I

    Conformacin y Funciones de los Gabinetes

    Arto 17.- Gabinetes.Los Gabinetes son rganos de apoyo del Presidente de la Repblica,quien determinar su creacin, modificacin y supresin. Para los efectos del arto. 8 de la LeyNo. 290, cranse los Gabinetes siguientes:

    1. Gabinete Pleno. El Gabinete Pleno lo preside el Presidente de la Repblica y lo conforman,el Vicepresidente de la Repblica, los Ministros de Estado, los Secretarios de la Presidencia,los Presidentes o Directores de los Entes Descentralizados y Desconcentrados del PoderEjecutivo, as como, los Presidentes o Directores de las empresas estatales. Adems, elPresidente de la Repblica podr convocar a las sesiones de Gabinete Pleno a los funcionarios

    y asesores que estime conveniente.

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    Es facultad del Presidente de la Repblica convocar, presidir, elaborar la agenda, dirigir lasdeliberaciones y levantar las sesiones del Gabinete Pleno. Cuando el Presidente de laRepblica lo disponga, el Vicepresidente de la Repblica podr presidir dichas sesiones.

    2. Gabinete de Coordinacin.El Gabinete de Coordinacin lo preside el Presidente de laRepblica y lo integran, los Coordinadores de los Gabinetes Sectoriales, el Secretario de la

    Presidencia, el Secretario Tcnico, y los funcionarios y asesores que el Presidente de laRepblica estime conveniente.

    Corresponde al Gabinete de Coordinacin:2.1. Dar seguimiento a las polticas pblicas.2.2. Promover la poltica interministerial.2.3. Disear propuestas de planeacin estratgicas.2.4. Coordinar las Agendas de los Gabinetes Sectoriales.

    3. Gabinetes Sectoriales.Cada uno de los Gabinetes Sectoriales est coordinado por uno desus miembros. Los Coordinadores de los Gabinetes Sectoriales sern designados por elPresidente de la Repblica.

    Corresponde a los Gabinetes Sectoriales:

    3.1 Analizar los asuntos de carcter general que tengan relacin con los Ministerios que lointegran.

    3.2 Estudiar los temas que afecten la competencia de varios Ministerios y que requieran laelaboracin de una propuesta conjunta, previa a su resolucin.

    3.3 Elevar al Gabinete de Coordinacin, para su conocimiento, las resoluciones de losGabinetes Sectoriales.

    3.4 Cualquier otra funcin que le asigne el Presidente de la Repblica.

    Arto 18.- Gabinetes Sectoriales. Los Gabinetes Sectoriales son los siguientes:

    1. Gabinete Econmico Financiero.El Gabinete Econmico Financiero lo conforman lostitulares de los siguientes organismos:

    1.1 Ministerio de Relaciones Exteriores.1.2 Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico.1.3 Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.1.4 Banco Central de Nicaragua.1.5 Financiera Nicaragense de Inversiones.

    2. Gabinete Social.El Gabinete Social lo conforman los titulares de los siguientes organismos:

    2.1 Ministerio de Relaciones Exteriores.2.2 Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes.2.3 Ministerio de Salud.2.4 Ministerio de la Familia.2.5 Ministerio del Trabajo.2.6 Instituto de la Vivienda Urbana y Rural.2.7 Instituto Nicaragense de Seguridad Social.2.8 Instituto Nicaragense de Fomento Municipal.2.9 Instituto Nicaragense de la Mujer.2.10 Consejo Nacional de Proteccin Integral a la Niez y la Adolescencia.

    2.11 Lotera Nacional.

    2.12 Fondo de Inversin Social de Emergencia.

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    3. Gabinete de Gobernabilidad.El Gabinete de Gobernabilidad lo conforman los titulares delos siguientes organismos:

    3.1 Ministerio de Gobernacin.3.2 Ministerio de Relaciones Exteriores.3.3 Ministerio de Defensa.

    3.4 Secretara de la Presidencia de la Repblica.3.5 Procuradura General de la Repblica.

    4. Gabinete de Competitividad y Produccin.El Gabinete de Competitividad y Produccin loconforman los titulares de los siguientes organismos:

    4.1 Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.4.2 Ministerio Agropecuario y Forestal.4.3 Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.4.4 Instituto Nicaragense de Turismo.4.5 Instituto de Desarrollo Rural.4.6 Instituto Nicaragense de Apoyo a la Pequea y Mediana Empresa.4.7 Instituto Nicaragense de Estudios Territoriales.4.8 Instituto Nicaragense de Tecnologa Agropecuaria.

    4.9 Instituto Nacional Forestal.4.10 Fondo de Crdito Rural.4.11 Financiera Nicaragense de Inversiones.4.12 Instituto Nicaragense de Seguros y Reaseguros.4.13 Corporacin Nacional de Zonas Francas.4.14 Presidente Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Pblico.4.15 Empresa Nicaragense de Alimentos Bsicos.4.16 Instituto Nicaragense de Fomento Municipal.

    5. Gabinete de Infraestructura.El Gabinete de Infraestructura lo conforman los titulares de lossiguientes organismos:

    5.1 Ministerio de Relaciones Exteriores.5.2 Ministerio de Transporte e Infraestructura.5.3 Empresa Nicaragense de Electricidad.5.4 Empresa Nicaragense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios.5.5 Empresa Portuaria Nacional.5.6 Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales.5.7 Comisin Nacional de Energa.5.8 Instituto Nicaragense de Energa.5.9 Instituto Nicaragense de Telecomunicaciones y Correos.5.10 Fondo de Inversin Social de Emergencia.5.11 Instituto de Desarrollo Rural.5.12 Instituto Nicaragense de Fomento Municipal.

    5.13 Instituto Nicaragense de Turismo.

    Arto 19.- Secretario Permanente.El Secretario de la Presidencia es el Secretario Permanentedel Gabinete Pleno y del Gabinete de Coordinacin, cuya funcin es la de convocar a losmiembros de dichos Gabinetes con instrucciones del Presidente de la Repblica. Asimismo esel responsable de llevar las actas y librar las certificaciones respectivas de cada uno de estosGabinetes.

    Arto 20.- Secretarios Ejecutivos de los Gabinetes Sectoriales. Cada Gabinete Sectorialtendr un Secretario Ejecutivo, nombrado por el Secretario de la Presidencia, cuya funcin esla de dar seguimiento a las resoluciones que adopten los Gabinetes y sean aprobadas por elPresidente de la Repblica. Asimismo estructura la agenda de forma conjunta con elCoordinador del Gabinete; coordina la formulacin y el seguimiento de polticas y programasconsistentes con los planes de los Ministerios que integran el Gabinete y es el responsable dellevar las Actas y librar las Certificaciones respectivas de cada Gabinete.

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    Los Secretarios Ejecutivos son coordinados por el Secretario de la Presidencia.

    Arto 21.- Resoluciones.Las resoluciones de los Gabinetes estn sujetas a la aprobacin delPresidente de la Repblica y deben indicar, cuando fuere el caso, el Ministerio que dictar elacuerdo respectivo y la institucin o unidad ejecutora del mismo.

    Arto 22.- Funcionarios Invitados.El Secretario de la Presidencia podr convocar a lassesiones de los Gabinetes Sectoriales a los asesores y funcionarios de entidades pblicas oprivadas que estime convenientes. Adems de los titulares anteriormente sealados y sinperjuicio de la autonoma que les concede su Ley Creadora, podrn ser invitados miembros deotros poderes del Estado, entes autnomos y gobiernos regionales o municipales.

    Arto 23.- Reglamento Interno de los Gabinetes.El Presidente de la Repblica, como mximaautoridad administrativa, dictar el Reglamento Interno de cada Gabinete.

    Captulo IIDisposiciones Comunes de los Ministerios, Estructura y Organizacin

    Arto 24.- Estructura Comn.Las estructuras de los Ministerios y los rganos incluidos en elpresente Captulo, son comunes para todos los Ministerios.

    Arto 25.-Estructura.Los Ministerios, para un adecuado funcionamiento, se estructuran en:

    1. Direccin Superior.2. rganos de Asesora y Apoyo a la Direccin Superior.3. rganos Sustantivos, conformados por Direcciones Generales y Direcciones Especficas.4. rganos de Apoyo a la Gestin Institucional, conformados por Divisiones Generales yDivisiones Especficas.

    Adems de lo establecido en los incisos anteriores, los Ministerios contarn con:

    5. Red Territorial o Servicio Exterior, segn el caso.

    6. rganos Desconcentrados, segn el caso.

    Arto 26.- Direccin Superior.La Direccin Superior es el mximo nivel de decisin de losMinisterios, y la integran:

    1. Ministro2. Viceministro3. Secretario General

    Arto 27.- Ministros.Los Ministros tienen jurisdiccin en toda la Repblica, en el mbito de sucompetencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias,funcionarios y empleados de su cartera. Sus estructuras son las contenidas en el presenteReglamento y sus dependencias sern creadas, organizadas o suprimidas por medio deAcuerdos Ministeriales conforme a lo establecido en el presente Reglamento y las normativas ydictamen tcnico de la Direccin General de Funcin Pblica (DIGEFUP) del Ministerio deHacienda y Crdito Pblico. Los Ministros estn facultados para delegar las funciones decoordinacin y direccin en su Vice Ministro y el Secretario General del Ministerio respectivo.

    Arto 28.- Viceministros.Son funcionarios auxiliares y suplentes temporales de los Ministros.Su autoridad se extiende a las funciones que le delegue el Ministro. En ausencia del Ministro, elVice-Ministro lo sustituir y se le denominar "Ministro por la Ley".

    Arto 29.- Secretarios Generales.El Presidente de la Repblica nombrar y remover a los

    Secretarios Generales de los ministerios, estos ocupan una jerarqua inmediata inferior a la delos Viceministros en el despacho y direccin del mbito de competencia que el Ministro lesdelegue. Son adems funcionarios auxiliares. Su autoridad se extiende a las funciones que le

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    delegue el Ministro.

    Arto 30.- Funciones Delegables.El Ministro podr delegar las funciones de dirigir y coordinarlas acciones entre las estructuras siguientes:

    1. rganos Sustantivos.

    2. rganos de Apoyo: sistemas horizontales comunes a diversas reas del Ministerio.3. rganos de Asesora y Apoyo a la Direccin Superior.

    4. Red Territorial o Servicio Exterior, segn el caso.5.rganos Desconcentrados, segn el caso.6. Los Entes del mbito, segn el caso.7. Programas y Proyectos de Inversin.8. Programas y Proyectos de Reforma, Modernizacin y Fortalecimiento Institucional.9. Relaciones Inter-institucionales e Internacionales.10. Relaciones Pblicas.11. Sistemas Horizontales Comunes a Diversas reas del Ministerio.

    Captulo IIIrganos Comunes de los Ministerios

    Arto 31.- Asesoras Legales.Corresponde a las Asesoras Legales:

    1. Asesorar a la Direccin Superior del Ministerio y a sus rganos de Apoyo y Consulta.

    2. Participar en la formulacin, elaboracin y modificacin de las propuestas de normas legales,reglamentarias y administrativas vinculadas al mbito de competencia del Ministerio, y tramitarsu aprobacin.

    3. Asistir y asesorar jurdicamente a los rganos del Ministerio.

    4. Estudiar, analizar y dictaminar proyectos de Leyes, Reglamentos, Resoluciones y Acuerdosque se refieran al Ministerio.

    5. Asesorar al Ministro en juicios, comparendos y citaciones. Estudiar contratos y obligacionesy realizar los servicios de procuradura que le sean encomendados por el Ministro.

    6. Intervenir en todo aspecto legal concerniente a las relaciones laborales entre la DireccinSuperior y el personal del Ministerio.

    7. Apoyar en la elaboracin de procedimientos tcnicos y administrativos de las DireccionesGenerales del Ministerio.

    8. Mantener actualizado el ndice de Leyes, Acuerdos y Resoluciones.

    9. Custodiar los Acuerdos Ministeriales y facilitar la numeracin consecutiva que debe usarse.

    10. Participar en el Comit de Evaluacin de Licitaciones del Ministerio.

    11. Atender los requerimientos y consultas de la Secretaria de Asuntos Legales de laPresidencia de la Repblica.

    12. Ejercer funciones notariales en lo que se refiere al otorgamiento de poderes para abogadosal servicio del ministro y autenticacin de firma de funciones del Ministerio cuando es requerida.

    Arto 32.- Auditora Interna.Corresponde a las Auditoras Internas:

    1. Asesorar al Ministro en todo lo relacionado con la correcta gestin de los servicios a su cargosobre la base de leyes, reglamentos y normas generales y especficas de los sistemas de

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    administracin y de control gubernamental, a travs de los resultados de los exmenesrealizados en el cumplimiento de la actividad de auditora a su cargo.

    2. Evaluar y fortalecer el sistema de control interno de la entidad, lo que incluye:

    2.1 Revisar y evaluar los controles internos financieros y de los sistemas correspondientes,

    incluyendo los puntos de control de los procesos informatizados.

    2.2 Revisar y evaluar los controles internos de los sistemas de planificacin, organizacin,direccin y administracin, y en particular los procesos relativos a la administracin de recursoshumanos, de recursos materiales y sus interrelaciones con la administracin financiera.

    3. Efectuar auditorias a posteriori de las operaciones financieras y/o administrativas integradaso especiales del organismo o de sus programas y proyectos respecto a sus servicios y obras.Las auditorias se desarrollarn de acuerdo al plan de trabajo que a inicios de cada ao sesometer a aprobacin de la mxima autoridad del organismo y comprendern las siguientesfunciones:

    3.1 Evaluar la correcta utilizacin de los recursos pblicos, verificando el cumplimiento de lasdisposiciones legales y reglamentarias.

    3.2 Determinar la racionalidad de la informacin financiera, as como la verificacin de lastransacciones, registros, informes y estados financieros correspondientes al perodoexaminado.

    3.3 Determinar el grado alcanzado en la consecucin de los objetivos previstos y los resultadosobtenidos con relacin a los recursos asignados y al cumplimiento de los planes y programasaprobados por la entidad.

    En esta funcin est comprendido:

    3.3.1 Revisar y evaluar la eficiencia, efectividad y economa con que se han utilizado losrecursos humanos, materiales y financieros.

    3.3.2 Revisar y evaluar el cumplimiento de las operaciones programadas, a fin de determinar sise han alcanzado los resultados y las metas propuestas.

    3.4 Emitir el informe correspondiente de la auditora efectuada y discutirlo con los responsablesde las reas auditadas, incluyendo recomendaciones sobre medidas que debe tomar laadministracin.

    3.5 Realizar el seguimiento a las recomendaciones indicadas en el punto anterior respecto alcumplimiento de las mismas, as como de las auditoras externas a cargo de la ContraloraGeneral de la Repblica u otras.

    3.6 Elevar el informe sobre las auditorias o exmenes a la mxima autoridad del organismo, ala Contralora General de la Repblica y a la Oficina de tica Pblica.

    Arto 33.- Consejo Tcnico.Es un rgano colegiado de asesora y apoyo de la DireccinSuperior para la toma de decisiones, conformado por los jefes de las direcciones y divisionesgenerales, rganos de asesora y apoyo a la direccin superior, entes del mbito, directores deentes desconcentrados, entes descentralizados del mbito bajo su rectora sectorial, y todosaquellos que el Ministro del ramo designe en su Reglamento Interno.

    Arto 34.- Unidad Tcnica de Enlace para Desastres.La Unidad Tcnica de Enlace para

    Desastres es un rgano de apoyo a la Direccin Superior, para el logro de los fines y objetivosdel Sistema Nacional para la Prevencin, Mitigacin y Atencin de Desastres y el cumplimiento

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    de las funciones y actividades que, en esta materia, la Ley No. 290, la Ley No. 337, LeyCreadora del Sistema Nacional para Prevencin, Mitigacin y Atencin de Desastres, publicadaen La Gacela, Diario Oficial No. 70 del 7 de abril de 2000, y sus Reglamentos asignan a losMinisterios. Corresponde a la Unidad Tcnica de Enlace para Desastres:

    1. En el marco del Sistema Nacional:

    1.1 Servir de enlace entre el Ministerio y la Secretara Ejecutiva del Sistema Nacional para laPrevencin, Mitigacin y Atencin de Desastres.

    1.2 Garantizar la participacin y coordinacin del Ministerio correspondiente en el Centro deOperaciones de Desastre (CODE).

    1.3 Constituir el Grupo de Trabajo Tcnico de Apoyo a la Secretara Ejecutiva del SistemaNacional para la Prevencin, Mitigacin y Atencin de Desastres.

    1.4 Apoyar al Ministro o su delegado permanente en la presidencia de la Comisin de TrabajoSectorial que le corresponda dirigir.

    1.5 Preparar en consulta con los integrantes de la Comisin de Trabajo Sectorial, el Plan dePrevencin, Mitigacin y Atencin de Desastres y los Planes de Contingencia del Sector.

    1.6 Ejecutar en coordinacin con los integrantes de la Comisin, las acciones planificadas en elCentro de Operaciones de Desastre (CODE), para la debida atencin de las situaciones dealerta o de desastre.

    2. En el marco institucional:

    2.1 Preparar el Plan Institucional de Prevencin, Mitigacin y Atencin de Desastres, as comolos planes institucionales de contingencia.

    2.2 Preparar y mantener actualizada la libreta de emergencia o inventario de recursos de lainstitucin y del sector.

    2.3 Orientar y dar seguimiento al trabajo de los delegados del Ministerio en los territorios, queintegran los Comits Municipales, Departamentales o Regionales para la prevencin,mitigacin y atencin de desastres y organizar el sistema de comunicaciones del Ministerio contodas sus delegaciones territoriales.

    2.4 Planificar las actividades de capacitacin y entrenamiento del personal de la institucin y delos delegados en los territorios en materia de prevencin, mitigacin y atencin de desastres.

    2.5 Dirigir las simulaciones y simulacros de ejecucin de los planes de contingencia de lainstitucin y del sector.

    Arto 35.- Unidad de Gestin Ambiental.Es una instancia de apoyo en la toma de decisionesy el cumplimiento de las acciones de gestin ambiental, que vela por el cumplimiento denormas y regulaciones y otras prcticas ambientales, en los programas, proyectos yactividades de la institucin y monitorea la ejecucin de la poltica ambiental en el mbito de sucompetencia. El Decreto No. 68-2001, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.144 del 31 dejulio de 2001, establece la organizacin y competencia de esta unidad.

    Arto 36.- Divisin General Administrativa Financiera.Corresponde a stas DivisionesGenerales:

    1. Organizar, planificar, administrar, supervisar y controlar los procesos de presupuesto,contabilidad, tesorera y servicios administrativos de la entidad de conformidad con su misin y

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    metas programticas, tanto internamente como en lo que respecta a las relaciones entre laentidad y el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico.

    2. Formular el anteproyecto de presupuesto anual de la entidad, consolidando los proyectos depresupuesto anual especficos formulados por sus unidades ejecutoras de programas y de susentes desconcentrados, de conformidad con las polticas y lmites presupuestarios establecidos

    por el Poder Ejecutivo a travs del Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico, para el ejerciciopresupuestario anual correspondiente.

    3. Supervisar que se observen y apliquen las leyes, reglamentos, polticas, normas,procedimientos y controles internos de administracin financiera, tanto de orden general comopropios de la entidad.

    4. Supervisar que todos los ingresos ordinarios y de capital de la entidad, provenientes detodas las fuentes de financiamiento, as como sus gastos corrientes y de inversin, seincorporen al presupuesto de la entidad y se administren de conformidad con las disposicionesvigentes del rgimen presupuestario.

    5. Administrar el registro sistemtico de todas las transacciones y operaciones de la entidadcon efectos presupuestarios, patrimoniales y financieros, en el Sistema Integrado de GestinFinanciera, Administrativa y Auditoria (SIGFA), cuyas funciones se establecen en el DecretoNo. 44-98, "Reglamento al artculo 21, literal h) de la Ley No. 290", publicado en La Gaceta,Diario Oficial No. 117 del 24 de junio de 1998 y elaborar informes financieros de la entidad conbase en las transacciones as registradas.

    6. Apoyar a las dependencias de la entidad y a las unidades ejecutoras de programas,proyectos, actividades y obras de la entidad, en todo lo relativo a su administracin financiera ya su ejecucin presupuestaria.

    7. Coordinar asuntos y acciones de administracin financiera con:

    7.1 El rea de la entidad a cargo de la contratacin y administracin de bienes y servicios.

    7.2 Los entes descentralizados sobre los que la entidad ejerza rectora sectorial.

    7.3 La organizacin especfica de las reas referidas en este numeral y la forma de enlace conlos entes Descentralizados, ser definida por cada entidad de acuerdo a la particularidad ycomplejidad de los servicios a su cargo y su organizacin general.

    8. Suministrar de manera oportuna a las autoridades administrativas superiores del PoderEjecutivo, a las autoridades superiores de la entidad y a las autoridades de las dependencias yunidades ejecutoras de programas de la misma, la informacin presupuestaria, contable yfinanciera que requieran en el curso de su gestin.

    9. Administrar los Archivos Centrales, los que dependen de la instancia administrativa de cadaorganismo, cuyas funciones y competencias se establecen en el Decreto No. 73-2001,Creacin de los Archivos Administrativos Centrales, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.184 del 28 de septiembre de 2001.

    Arto 37.- Divisiones Especficas.Las funciones que le corresponden a cada divisinespecfica de la Divisin General Administrativa Financiera sern reglamentadas por cadaMinistro, de conformidad con las normas tcnicas del SIGFA. A estas divisiones lescorrespondern atribuciones en materia de servicios administrativos y finanzas.

    Arto 38.- Divisin de Recursos Humanos.En el mbito de las instancias a cuyo cargo recae

    la funcin de Recursos Humanos, las funciones sern las siguientes:

    1. Asesorar a la Direccin Superior, personal directivo, funcionarios y empleados de la

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    Institucin, en la aplicacin de polticas y normas en el proceso de implantacin del Rgimendel Servicio Civil.

    2. Dar a conocer al personal de la Institucin, las disposiciones establecidas en la Ley No. 476,Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.235 del 11 de diciembre de 2003, su Reglamento y dems normativas relativas a la

    administracin y desarrollo de los recursos humanos.

    3. Efectuar el proceso de anlisis y descripcin de puestos, de acuerdo a lo establecido en laLey No. 476, su Reglamento, Normativas y Manual de Procedimientos definidos por elMinisterio de Hacienda y Crdito Pblico a travs de la Direccin General de Funcin Pblica.

    4. Validar e implantar los resultados de los procesos de anlisis, descripcin y valoracin depuestos en coordinacin con el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico a travs de laDireccin General de Funcin Pblica.

    5. Actualizar el Manual de Descripcin de Puestos conforme los cambios organizacionales yfuncionales, que la instancia competente autorice para la Institucin.

    6. Coordinar, dar seguimiento y evaluar la aplicacin del Sistema de Provisin de Puestos ensu Institucin, con base a los principios de mrito, igualdad, capacidad y equidad, de acuerdo alo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y Manual de Procedimiento respectivo.

    7. Disear, ejecutar y evaluar el proceso de induccin u orientacin del personal de nuevoingreso de la institucin, conforme a los lineamientos generales emitidos por el Ministerio deHacienda y Crdito Pblico a travs de la Direccin General de Funcin Pblica.

    8. Formular, ejecutar y dar seguimiento al Plan de Capacitacin Anual, con base en ladeteccin de necesidades de capacitacin de los puestos de la institucin y evaluar sudesarrollo, a excepcin de los puestas tcnicos del rea de recursos humanos, lo cual esresponsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico a travs de la Direccin Generalde Funcin Pblica.

    9. Planificar, coordinar ejecutar y evaluar el desarrollo anual del Sistema de Gestin delDesempeo de acuerdo a la estrategia de implantacin, definida por el Ministerio de Hacienday Crdito Pblico a travs de la Direccin General de Funcin Pblica.

    10. Coordinar con el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico a travs de la Direccin Generalde Funcin Pblica, la estrategia de implantacin de la poltica retributiva en funcin de ladisponibilidad fiscal.

    11. Garantizar el Anteproyecto de Presupuesto de puestos de la institucin, con base en lapoltica ocupacional, retributiva y presupuestaria vigente, en coordinacin con la Direccin

    General de Funcin Pblica.

    12. Coordinar con la Direccin General de Funcin Pblica las acciones relativas a laAdministracin del Sistema de Nmina Fiscal.

    13. Administrar los sistemas de nmina del personal permanente, transitorio y de proyectos.

    14. Coordinar en la institucin el desarrollo de la estrategia, de implantacin y los procesos deingreso, desarrollo y egreso del Sistema de Carrera Administrativa en cada Institucin, bajo elmarco normativo, tutela, asistencia tcnica y control del Ministerio de Hacienda y CrditoPblico, a travs de la Direccin General de Funcin Pblica.

    15. Alimentar y actualizar la informacin concerniente a: expediente laboral, Sistema deClasificacin de Puestos, Sistemas de Gestin de Recursos Humanos, estructura orgnica ynmina fiscal en el Sistema de Informacin del Servicio Civil (SISEC) y su vinculacin con el

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    Sistema Integrado de Gestin Financiera y Auditoria (SIGFA).

    16. Brindar atencin y orientacin al personal sobre las prestaciones y beneficios sociales queotorga la institucin y efectuar el trmite correspondiente, en cada caso.

    17. Tramitar y oficializar: la evaluacin del personal en perodo de prueba, nombramientos,

    suscripcin de contratos, incorporacin del personal al sistema de seguridad social quecorresponda, acreditacin a la carrera administrativa, permisos, traslados, llamados deatencin, sanciones y cancelacin de contratos, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de lamateria y su Reglamento.

    18. Analizar, definir y oficializar las situaciones administrativas de: excedencia y suspensinsolicitadas por los servidores pblicos, previa autorizacin del superior inmediato.

    19. Garantizar el registro y control de la informacin estadstica, socio laboral, ausencias,llegadas tardes, vacaciones, subsidios, rotacin, capacitaciones.

    20. Dirigir el proceso disciplinario en los casos correspondientes conforme lo establece la Ley

    No. 476 y su Reglamento.

    21. Garantizar la aplicacin de embargos judiciales a funcionarios y empleados de laInstitucin.

    TTULO IIIMinisterios

    Captulo IMinisterio de Gobernacin

    Arto 39.- Estructura.Para el adecuado funcionamiento, el Ministerio de Gobernacin seestructura en:

    1. Direccin Superior

    2. rganos de Asesora y Apoyo a la Direccin Superior2.1 Asesora Legal2.2 Auditora Interna2.3 Consejo Tcnico2.4 Divulgacin y Prensa

    3. Direcciones Generales3.1 Polica Nacional3.2 Sistema Penitenciario Nacional3.3 Migracin y Extranjera

    3.4 Bomberos3.5 Convivencia y Seguridad Ciudadana

    4. Divisiones Generales4.1 Administrativa-Financiera4.2 Tcnica4.3 Inspectora Civil4.4 Proyectos, Inversiones y Cooperacin Externa

    5. Red Territorial. (Delegaciones)

    Las funciones de la Direccin Superior, Asesora Legal, Auditora Interna, Consejo Tcnico,

    Unidad Tcnica de Enlace para Desastres, Unidad de Gestin Ambiental, Divisin GeneralAdministrativa-Financiera y Divisin de Recursos Humanos, se encuentran definidas en elTtulo II, Captulo III del presente Reglamento.

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    Seccin 1rganos de Asesora y Apoyo a la Direccin Superior

    Arto 40.- Divulgacin y Prensa.Corresponde a Divulgacin y Prensa:

    1. Organizar ceremonias y protocolos en actos oficiales en que participe el Ministro.

    2. Mantener vnculos de correspondencia oficial y permanente con instituciones del Estado,Presidencia de la Repblica, Poder Judicial, miembros del Cuerpo Diplomtico y Consular; ascomo, con medios de comunicacin social, organismos y personas que se relacionan con elMinisterio.

    3. Convocar a los medios de comunicacin para cobertura de conferencias de prensa quebrinda la Direccin Superior y Direcciones Generales del Ministerio.

    4. Coordinar con los medios de comunicacin, la publicacin de comunicados y notas deprensa del Ministerio de Gobernacin.

    5. Organizar conferencias de prensa y asistir a los funcionarios que participan en estas.

    6. Preparar artculos de respuesta en los medios escritos dentro del marco de la estrategia decomunicacin del Ministerio.

    7. Difundir publicaciones, mensajes y notificaciones del Ministerio, a travs de la pgina Web ymedios de comunicacin escrita, radial y televisiva.

    Seccin 2Direcciones Generales y Especficas

    Arto 41.- Direccin General de la Polica Nacional. La Direccin General de la PolicaNacional se estructura y funciona de conformidad a lo establecido en la Ley No. 228, Ley de la

    Polica Nacional, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 162, del 28 de agosto de 1996 y suReglamento.

    Arto 42.- Direccin General del Sistema Penitenciario Nacional.La Direccin General delSistema Penitenciario Nacional se estructura y funciona de conformidad a lo establecido en laLey No. 473, Ley del Rgimen Penitenciario y Ejecucin de la Pena, publicada en La Gaceta,Diario Oficial No. 222 del 21 de noviembre de 2003.

    Arto 43.- Direccin General de Migracin y Extranjera.La Direccin General de Migracin yExtranjera funcionar de acuerdo a lo establecido en la legislacin vigente. Corresponde a laDireccin General:

    1. Migracin2. Extranjera y Nacionalidad

    3. Fronteras

    Arto 44.- Direccin General de Bomberos.La Direccin General de Bomberos funcionar deacuerdo a lo establecido en la legislacin vigente. Corresponde a la Direccin General:

    1. Operaciones2. Prevencin de Incendios y Riesgos Especiales

    Arto 45.- Direccin General de Convivencia y Seguridad Ciudadana.Corresponde a estaDireccin General:

    1. Garantizar el cumplimiento de los principios, fines y objetivos de la actividad programtica deconvivencia y seguridad ciudadana.

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    2. Servir de enlace entre el Ministerio de Gobernacin y las diferentes institucionesgubernamentales, no gubernamentales y de la sociedad civil involucradas en actividades deconvivencia y seguridad ciudadana.

    3. Actuar como rgano tcnico y asesor del Estado en materia de seguridad ciudadana.

    4. Formular, implementar, monitorear y evaluar los proyectos adscritos al Sistema Nacional deSeguridad Ciudadana.

    5. Establecer coordinacin con medios de comunicacin social para proyectar y difundir el temade convivencia y seguridad ciudadana en el mbito nacional, a travs de cuas radiales, spottelevisivos, afiches y dems medios de divulgacin.

    6. Formular, ejecutar y evaluar el plan estratgico, planes operativos anuales e informes detrabajo de esta Direccin.

    7. Intervenir en programas de prevencin de la violencia, integracin social y convivencia

    pacfica, a travs de la promocin de metodologas y manuales, que fortalezcan uncomportamiento seguro y por ende mejorar la percepcin de la poblacin en cuanto a laseguridad ciudadana.

    Arto 46.- Direccin de Prevencin y Asistencia Social.Corresponde a esta Direccin:

    1. Formular, proponer y ejecutar proyectos y programas de prevencin y asistencia social.

    2. Disear e implementar planes de capacitacin para la reeducacin de nias, nios,adolescentes y jvenes con problemas de adiccin de drogas e inhalacin de sustanciastxicas.

    3. Implementar programas de capacitacin para la prevencin del VIH-SIDA de manerapermanente en el Ministerio de Gobernacin.

    4. Coordinar con las instituciones gubernamentales y de la sociedad civil las intervenciones enprevencin del VIH-SIDA para la poblacin nicaragense.

    5. Facilitar la coordinacin de las actividades de la Coalicin Contra la Trata de Personas, enaras a la implementacin de polticas y acciones que promuevan una misma estrategia deerradicacin de este flagelo.

    6. Establecer coordinacin con las distintas instituciones y organismos con el fin de captarfondos para el desarrollo de la institucin y atencin a los menores.

    Arto 47.- Direccin Tcnica.Corresponde a esta Direccin:

    1. Apoyar la ejecucin de los programas y proyectos adscritos a la Direccin General deConvivencia y Seguridad Ciudadana.

    2. Asesorar al Director de Programas y al Director Operativo, acerca de la evolucin de cadaprograma y proyecto, y su compatibilidad con los lineamientos estratgicos y poltica, definidospor el Gobierno.

    3. Coordinar la ejecucin, seguimiento y posterior evaluacin de las actividades de cadaprograma y proyecto, asegurando que se ejecute dentro de las normas contractualesacordadas entre el organismo o pas cooperante y el Gobierno de Nicaragua.

    4. Supervisar la correcta ejecucin tcnica y financiera de las actividades realizadas en el

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    marco de cada programa y proyecto, con recursos nacionales o recursos provenientes deprstamos y/o donaciones internacionales.

    5. Presentar informes peridicos de ejecucin del programa y proyecto, as como del avance enel ejercicio del gasto financiero de acuerdo a los planes operativos anuales.

    6. Administrar el registro sistemtico de todas las transacciones y operaciones del programa, atravs de la implementacin de un sistema contable y financiero que permita un controladecuado de las operaciones y plan de inversiones para cada programa y proyecto adscrito ala Direccin General de Convivencia y Seguridad Ciudadana.

    Arto 48.- Direccin de Informacin y Comunicacin.Corresponde a esta Direccin:

    1. Coordinar, disear y ejecutar las polticas de informacin y comunicacin del mbito de laseguridad ciudadana de la gestin del Gobierno, as como de aquellos organismos estatalesque se relacionen con la Direccin General de Convivencia y Seguridad Ciudadana.

    2. Garantizar la difusin de polticas y programas de gobierno en materia de prevencin y

    control de la delincuencia y violencia a travs de los medios de comunicacin social,seminarios y talleres de capacitacin.

    3. Administrar y promover el portal electrnico institucional de la Direccin General deConvivencia y Seguridad Ciudadana, con acciones de difusin masiva y comunicacin entre elMinisterio de Gobernacin y la ciudadana en coordinacin con la Divisin de Informtica.

    Seccin 3Divisiones Generales y Especficas

    Arto 49.- Divisin General Tcnica.Corresponde a esta Divisin General:

    1. Asegurar la elaboracin peridica de anlisis estadsticos del flujo de informacin de losrganos de gobernacin: Bomberos, Polica Nacional, Seguridad Ciudadana, SistemaPenitenciario, Migracin y Extranjera.

    2. Garantizar el anlisis de la informacin sobre la situacin poltica nacional e internacional deinters al Ministerio de Gobernacin, para prever estrategias de seguridad ciudadana.

    3. Facilitar el desarrollo de actividades de organizacin o reorganizacin del Ministerio deGobernacin y sus rganos sustantivos a solicitud de la Direccin Superior.

    4. Garantizar el proceso de elaboracin de boletines peridicos que reflejen la situacin msrelevante en el quehacer gubernamental, poltico, econmico, laboral y delictivo, que repercuteen las acciones que ejecuta el Ministerio de Gobernacin.

    5. Coordinar la ejecucin oportuna de los proyectos planificados en las divisiones de la DivisinGeneral Tcnica.

    Arto 50.- Divisin de Fortalecimiento Institucional.Corresponde a esta Divisin:

    1. Facilitar la elaboracin de diagnsticos organizacionales que determine las fortalezas,debilidades, oportunidades y amenazas en el Ministerio de Gobernacin y sus rganossustantivos.

    2. Garantizar la elaboracin de manuales organizacionales del Ministerio de Gobernacin y susrganos sustantivos.

    3. Supervisar, controlar e informar sobre donaciones que percibe el Ministerio de Gobernaciny sus rganos sustantivos.

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    4. Efectuar recomendacin a las normativas de control de los rganos sustantivos, para elfortalecimiento del Ministerio.

    5. Asegurar la custodia y archivo de la documentacin sustantiva que generan los rganossustantivos y apoyo del Ministerio.

    6. Supervisar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas a travs de los informes deauditora interna, que permita mayor efectividad del control interno en el Ministerio deGobernacin y sus rganos sustantivos.

    7. Establecer coordinacin con la Divisin de Informtica para evaluar los procesos de losprogramas automatizados que se desarrollan en cada uno de los rganos sustantivos delMinisterio.

    Arto 51.- Divisin de Informtica.Corresponde a esta Divisin:

    1. Garantizar la implementacin y mantenimiento de sistemas automatizados a nivel central y

    rganos sustantivos, para el fortalecimiento de las operaciones diarias y la administracin engeneral.

    2. Proporcionar recomendaciones tcnicas sobre el sistema de flujo de informacin y lossistemas operativos del Ministerio y sus rganos sustantivos.

    3. Garantizar el cumplimiento del registro, almacenamiento, sistematizacin y procesamientoautomatizado, a travs de la base de datos que permita generar la informacin estadstica deinters para la Direccin Superior.

    Arto 52.- Unidad de Adquisiciones. Corresponde a esta Unidad:

    1. Ejecutar los procedimientos de adquisiciones de bienes y servicios de conformidad a lodispuesto en la Ley No. 323, Ley de Contrataciones del Estado, sus reformas y Reglamento.

    2. Asesorar y brindar apoyo tcnico y administrativo al Comit de Licitaciones constituido paraejecutar los procesos de Licitacin respectivos.

    3. Desarrollar los procedimientos de contratacin bajo la modalidad de licitacin restringida ycompras por cotizacin.

    4. Actualizar y mantener en resguardo los expedientes de cada proceso de licitacin ycontratacin que se ejecutan en el Ministerio de Gobernacin y sus rganos sustantivos.

    5. Implementar regulaciones y recomendaciones emitidas por la Direccin General deContrataciones del Estado del Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico, sobre elfuncionamiento de la Unidad de Adquisiciones.

    6. Supervisar y controlar la correcta aplicacin de normativas relacionadas con la gestin decompras directas de acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado.

    Arto 53.- Divisin General de Inspectora Civil.Corresponde a esta Divisin General:

    1. Asegurar el proceso investigativo, de oficio o a peticin de parte, por conducta inapropiadade los funcionarios y empleados del Ministerio de Gobernacin y sus rganos sustantivos, en eldesempeo de sus funciones.

    2. Emitir dictmenes, con recomendaciones tcnicas de acuerdo a casos investigados porconducta inapropiada de los funcionarios y empleados y presentar mensualmente informe

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    estadstico al Ministro de Gobernacin.

    3. Promover la implementacin de cursos de capacitacin para los funcionarios y empleadosdel Ministerio en materia de Derechos Humanos e Investigacin, con organizaciones deDerechos Humanos u otras Instituciones.

    Arto 54.- Divisin General de Proyectos, Inversiones y Cooperacin Externa.Correspondea esta Divisin General:

    1. Dirigir, coordinar y orientar el proceso de planificacin estratgica de proyectos de inversinpblica del Ministerio y sus rganos sustantivos.

    2. Evaluar los resultados obtenidos en la ejecucin de los planes operativos por los rganossustantivos del Ministerio en el marco de la estrategia de desarrollo del mismo.

    3. Articular los planes de inversin pblica entre el nivel central y rganos sustantivos.

    Arto 55.- Divisin de Proyectos e Inversiones.Corresponde a esta Divisin:

    1. Fortalecer los procesos de formulacin, ejecucin y evaluacin del gasto de Inversin delMinisterio de Gobernacin.

    2. Coordinar el proceso de elaboracin de instrumentos para la formulacin del programa deinversin pblica en el marco del presupuesto a mediano plazo.

    3. Mantener un inventario actualizado de todos los programas y proyectos de inversin pblica,mediante el soporte automatizado denominado Banco de Proyectos del Sistema Nacional deInversin Pblica (SNIP).

    4. Definir y hacer cumplir los procedimientos internos para precalificacin, licitaciones pblicas,

    privadas y contrataciones directas de seguimiento y control de proyectos y su participacin enlas mismas.

    5. Establecer coordinacin con las instancias del sector pblico, para la canalizacin de fondosprovenientes de prstamos, donaciones, recursos del tesoro, as como ampliacionespresupuestarias de los Proyectos de Inversin.

    Arto 56.- Divisin de Cooperacin Externa.Corresponde a esta Divisin:

    1. Identificar necesidades, para la formulacin de planes y gestin de donaciones anteorganismos e instituciones nacionales e internacionales, en coordinacin con los rganossustantivos del Ministerio de Gobernacin.

    2. Coordinar y gestionar ante organismos nacionales e internacionales becas, seminarios ocursos de capacitacin para los funcionarios y empleados del Ministerio de Gobernacin, quepermita el desarrollo de habilidades y destrezas en sus funciones asignadas.

    Seccin 4Delegaciones Territoriales

    Arto 57.- Delegaciones Departamentales. Corresponde a las Delegaciones Departamentales:

    1. Coordinar y vigilar el actuar de las dependencias del Ministerio de Gobernacin conpresencia en el Departamento.

    2. Coordinar y dirigir el funcionamiento del Consejo Departamental de Lucha Contra lasDrogas.

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    3. Evaluar, investigar y dar seguimiento a quejas o denuncias interpuestas ante la Delegacinpor la ciudadana, referidas a abusos de autoridad y/o incumplimiento por parte de losfuncionarios de los rganos sustantivos del Ministerio con presencia en el Departamento.

    4. Organizar, elaborar y presentar peridicamente, informe ejecutivo sobre la problemticapoltica, econmica y social del Departamento.

    Captulo IIMinisterio de Relaciones Exteriores

    Arto 58.- Estructura. Para el adecuado funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exterioresse estructura en:

    1. Direccin Superior1.1 Secretaria de Relaciones Econmicas y Cooperacin

    2. rganos de Asesora y Apoyo a la Direccin Superior2.1 Asesora Legal2.2 Auditora Interna

    2.3 Consejo Tcnico

    2.4 Unidad Tcnica de Enlace para Desastre

    2.5 Unidad de Gestin Ambiental2.6 Academia Diplomtica "Jos de Marcoleta"2.7 Comunicacin y Prensa2.8 Programacin, Anlisis y Desarrollo Estratgico

    3. Direcciones Generales3.1 Asuntos Jurdicos, Soberana y Territorio3.2 Consular3.3 Europa3.4 Amrica3.5 Asia, frica, Oceana y Otros

    3.6 Organismos

    4. Divisiones Generales4.1 Administrativa Financiera4.2 Ceremonial y Protocolo del Estado4.3 Informtica

    5. Servicio Exterior

    Las funciones de la Direccin Superior, Asesora Legal, Auditora Interna, Consejo Tcnico,Unidad Tcnica de Enlace para Desastres, Gestin Ambiental, Divisin General AdministrativaFinanciera y la Divisin de Recursos Humanos, se encuentran definidas en el Ttulo I Captulo

    III del presente Reglamento.

    Seccin 1

    Secretaria de Relaciones Econmicas y Cooperacin

    Arto 59.- Secretara de Relaciones Econmicas y Cooperacin.Corresponde al Secretariocon rango de Vice Ministro.

    Seccin 2rganos de Asesora y Apoyo a la Direccin Superior

    Arto 60.- Academia Diplomtica "Jos de Marcoleta". Funciona bajo la dependencia directadel Ministro de Relaciones Exteriores, tiene como finalidad la formacin, perfeccionamiento yactualizacin de los integrantes del servicio exterior, as como prestar cooperacin a otrasinstituciones del Estado o a la empresa privada, en temas propios de las relaciones

    internacionales y de la cooperacin Estado-Sociedad Civil. Sus funciones sern las siguientes:

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    1. Promover y capacitar los recursos humanos del Ministerio en temas de diplomacia, poltica ycomercio exterior, cooperacin externa, promocin de inversiones y seguridad democrtica.

    2. Capacitar a funcionarios de otras instancias del Estado que deban cumplir funciones en elexterior.

    3. Promover y coordinar la capacitacin del servicio exterior.

    4. Formular, proponer y dar seguimiento a la suscripcin de acuerdos de cooperacin concentros universitarios nacionales y escuelas diplomticas extranjeras.

    5. Recepcionar y coordinar las ofertas de becas ofrecidas a funcionarios del Ministerio deconformidad a los reglamentos establecidos.

    6. Brindar cooperacin a otras instituciones del Estado en la capacitacin de sus funcionariossobre temas comunes.

    7. Elaborar un plan anual de capacitacin, considerando principalmente las reas sustantivas

    del Ministerio y del servicio exterior con sus fuentes de financiamiento.

    Arto 61.- Comunicacin y Prensa.Corresponde a Comunicacin y Prensa:

    1. Elaborar notas de prensa de todos los actos oficiales en que participe el Ministerio.

    2. Mantener vinculaciones oficiales y permanentes con las dems instituciones del Estado, elPoder Judicial, los miembros del Cuerpo Diplomtico y Consular, los medios de comunicacinsocial y en general con los organismos y personas que de uno u otro modo se relacionan con elMinisterio.

    3. Difundir las publicaciones, mensajes y notificaciones del Ministerio a los medios de

    comunicacin.

    4. Programar las conferencias de prensa de cualquiera de los miembros de la DireccinSuperior y brindar asistencia tcnica.

    5. Mantener informado a los miembros, de la Direccin Superior de las noticias ms relevantesque ataen a la nacin y al Ministerio.

    6. Proponer respuesta de artculos de prensa referidos al Ministerio.

    7. Mantener un compendio actualizado de informaciones relacionadas con las competenciasdel Ministerio.

    8. Proponer una estrategia de comunicacin con su presupuesto anual y plan de medios sobrela base de mayor cobertura y coordinar su implementacin.

    Arto 62.- Programacin, Anlisis y Desarrollo Estratgico. Corresponde a Programacin,Anlisis y Desarrollo Estratgico:

    1. Coordinar la formulacin del plan anual y multianual de desarrollo de la Institucin y suvinculacin con el presupuesto anual requerido de inversin y gasto corriente.

    2. Elaborar el programa anual de gestin de la Institucin, conforme los indicadores y metas decada rea sustantiva y dar seguimiento a su ejecucin.

    3. Participar en el proceso de formulacin de la poltica exterior.

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    4. Coordinar la formulacin del Programa de Gestin de Recursos de CooperacinInternacional sobre la base de un plan de requerimientos.

    5. Coordinar la participacin del Ministerio, en las relaciones entre los cooperantes y lademanda sectorial, formulada por la Secretara Tcnica de la Presidencia de la Repblica y

    mantener actualizada la informacin generada de la cooperacin.

    6. Coordinar los procesos de formulacin de planes, programas y proyectos de inversin delMinisterio; a corto, mediano y largo plazo.

    7. Realizar anlisis econmicos y financieros sobre la cooperacin internacional, su importanciapara el desarrollo econmico y social del pas y su tendencia.

    8. Planificar, organizar, controlar y dirigir las acciones de fortalecimiento y modernizacininstitucional del Ministerio, tanto en el diseo y desarrollo de instrumentos y sistemasadministrativos, procesos y prcticas organizacionales vinculantes e impulsar laimplementacin de los mismos.

    9. Coadyuvar con la promocin, diseo y contenidos de una capacitacin sistemtica de losrecursos humanos del Ministerio.

    10. Emitir informes tcnicos y estadsticos sobre la ejecucin de acciones relacionadas conpoltica exterior, promocin de inversiones y desarrollo econmico y de cooperacin externa.

    11. Generar capacidad y asesorar en aspectos tcnicos a los diferentes niveles del Ministerio.Seccin 3

    Direcciones Generales y Especficas

    Arto 63.- Direccin General de Asuntos Jurdicos, Soberana y Territorio.Corresponde a

    esta Direccin General:

    1. Formular y proponer polticas en:

    1.1 Defensa jurdica y diplomtica de la soberana nacional1.2 Materia de territorio y fronteras1.3 Independencia Nacional.

    2. Brindar asesora jurdica y poltica al proceso de Integracin Centroamericana y seguimientoa la aplicacin del Tratado Marco de Seguridad Democrtica en Centroamrica.

    3. Apoyar y asistir los procesos de negociacin, suscripcin, ratificacin y adhesin de tratados

    internacionales.

    4. Brindar asesora jurdica en general, en asuntos relacionados con el Derecho InternacionalPblico y Privado.

    5. Coordinar y dirigir las Comisiones Interinstitucionales en los procesos de negociacin.

    6. Formular y proponer los instrumentos de ratificacin o adhesin de los Tratados y ConveniosInternacionales aprobados y proceder a su depsito o canje, conforme se indica en los mismos.

    7. Coordinar el trmite de exhortos, suplicatorios, cartas rogatorias y solicitudes de extradicinque requiere la va diplomtica.

    8. Formular y proponer los plenos poderes a los funcionarios diplomticos o del Estado quefirmen Acuerdos o Convenios Internacionales a nombre del Gobierno de Nicaragua, con

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    excepcin del Ministro que lo hace por derecho propio.

    9. Asesorar jurdica y polticamente a la Direccin Superior del Ministerio y a sus rganos deApoyo en los procesos internos de asuntos legales.

    10. Elaborar y dar seguimiento a las actas y acuerdos firmadas por la Direccin Superior del

    Ministerio y mantener registro temtico y cronolgico actualizado de los mismos.

    Arto 64.- Direccin de Soberana. Corresponde a esta Direccin:

    1. Celebrar tratados internacionales de acuerdo a lo dispuesto en la legislacin vigente.

    2. Coordinar y dirigir las Comisiones Interinstitucionales en los procesos de negociacin detratados.

    3. Tramitar con la Presidencia de la Repblica la aprobacin de tratados y dems diligenciasrelativas a la entrada en vigor.

    4. Elaborar instrumentos de adhesin o ratificacin de los tratados internacionales y proceder asu depsito o canje.

    5. Elaborar plenos poderes para facultar a representantes del Estado de Nicaragua a suscribiry/o contratar en nombre del Estado de Nicaragua con otros Estados.

    6. Mantener registro de la situacin actual de los Convenios o Tratados Internacionalessuscritos por Nicaragua.

    7. Formular y proponer polticas en defensa de la soberana nacional.

    8. Formular, proponer y ejecutar polticas y estrategias en materia de territorio y fronteras.

    9. Presentar estrategias de mejora y proteccin de las fronteras jurdicamente definidas.

    10. Preparar estrategias de delimitacin en fronteras jurdicamente no definidas.

    11. Organizar y administrar el centro de documentacin especfico en materia territorial.

    12. Brindar asesora jurdica en general, en asuntos relacionados con el Derecho InternacionalPrivado y Pblico y leyes internas al Derecho Internacional.

    13. Tramitar exhortos, suplicatorios, cartas rogatorias, solicitudes de extradicin que requiere lava diplomtica de conformidad con los tratados, el derecho o la prctica internacional.

    Arto 65.- Direccin de Seguridad Democrtica.Corresponde a esta Direccin:

    1. Promover el ordenamiento jurdico y el pleno respeto a los instrumentos internacionalessobre derechos humanos.

    2. Recibir y procesar quejas y denuncias presentadas en contra del Estado de Nicaragua anteorganizaciones de orden internacional relacionados con los derechos humanos y coordinar conlas instituciones vinculadas la elaboracin de respuestas.

    3. Promover la coordinacin interinstitucional vinculada al mejoramiento continuo de lascondiciones de confianza y seguridad ciudadana que permita a la poblacin participar y

    beneficiarse de las estrategias nacionales y regionales de desarrollo sostenible y reduccin dela pobreza.

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    4. Establecer y fortalecer los mecanismos de coordinacin operativa de las institucionescompetentes, en la lucha efectiva en el mbito nacional y regional contra la delincuencia y lasamenazas de terrorismo, trfico ilcito de armas, la narcoactividad y el crimen organizado querequieran el uso de fuerzas pblica. Asimismo, brindar seguimiento a las actividadesrelacionadas con la Organizacin para la Prohibicin del Uso de Armas Qumicas, (OPAQ).

    5. Impulsar la amplia y eficaz lucha contra la actividad delictiva y la proteccin de los derechosindividuales segn la legislacin vigente, promoviendo la profesionalizacin y modernizacinpermanente de los cuerpos de seguridad pblica.

    6. Fortalecer la cooperacin, coordinacin, armonizacin y convergencia de las polticas deseguridad de las personas, la cooperacin fronteriza y la profundizacin de los vnculossociales y culturales entre los pueblos de la regin en el marco de la democracia.

    7. Promover la cooperacin entre los Estados y las instituciones pertinentes que garanticen laseguridad jurdica de los bienes de las personas.

    8. Promoverla contribucin de los medios de comunicacin nacionales sobre temas dederechos humanos, cultura de paz, democracia e integracin entre los habitantes deCentroamrica.

    9. Contribuir con la ejecucin coordinada de los programas tendientes a reducir las causasestructurales de la pobreza y la pobreza extrema y mejorar el crecimiento econmico y calidadde vida de las poblaciones.

    10. Promover la cooperacin en las reas de proteccin al consumidor, al medio ambiente y delpatrimonio cultural centroamericano estableciendo mecanismos giles y efectivos decomunicacin y cooperacin entre las autoridades encargadas de la materia.

    11. Coordinar e iniciar los trmites necesarios de aprobacin, ratificacin y adhesin a losconvenios internacionales y regionales sobre proteccin del medio ambiente y patrimoniocultural.

    12. Coordinar los procesos de homologacin regional de trmites y servicios de laadministracin pblica.

    13. Coordinar la elaboracin de propuestas nacionales sobre temas de seguridad democrticaa tratarse en el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la regin.

    Arto 66.- Direccin de Actas y Acuerdos. Corresponde a esta Direccin:

    1. Elaborar todas las actas y acuerdos suscritos por la Direccin Superior del Ministerio.

    2. Mantener un registro actualizado de las actas y acuerdos por tema y en orden cronolgico.

    3. Asistir a cualquier consulta sobre aspectos jurdicos relacionados con las actas, acuerdos ysus registros.

    4. Brindar seguimiento de las acciones vinculantes con las actas y acuerdos en las diferentesdirecciones del Ministerio y facilitar la gestin a las mismas.

    5. Gestionar la firma y ratificacin de actas y acuerdos del Ministerio y relacionados con otrasinstituciones.

    6. Apoyar las gestiones de asesora legal o asuntos jurdicos cuando as lo requieran lasautoridades superiores.

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    Arto 67.- Direccin General Consular.Son funciones de sta Direccin las siguientes:

    1. Coordinar las actividades y trmites consulares con otros organismos e instituciones delpas, e informar y asesorar en materia consular.

    2. Tramitar lo concerniente a los nombramientos de funcionarios consulares y los acuerdosejecutivos correspondientes y su cancelacin, la expedicin de letras patentes y cancelacin delas mismas.

    3. Mantener informadas a las oficinas y secciones consulares sobre las nuevas disposicionesde la legislacin nacional concernientes a las funciones consulares y remitirles informacinrelacionada a aspectos comerciales, econmicos, tursticos, y de otros asuntos vinculados conla funcin consular.

    4. Autenticar documentos que deban surtir efectos en Nicaragua o en el extranjero.

    5. Gestionar a travs de la misin diplomtica de Nicaragua en el estado receptor, el

    reconocimiento provisional y el otorgamiento del exequtur de los cnsules y vicecnsuleshonorarios.

    6. Recibir, tramitar y cooperar en la investigacin sobre denuncias relacionadas con los casossiguientes: visas fraudulentas, pasaportes alterados y/u obtenidos con documentacin falsa,falsificacin de sellos consulares en visas, documentos comerciales y otros documentosvinculados a la gestin consular.

    7. Mantener actualizados los instrumentos administrativos de recaudacin por serviciosconsulares en coordinacin con las reas competentes.

    8. Supervisar la entrega de recursos financieros al rea pertinente y la aplicacin de las

    normativas por parte de los consulados.

    Arto 68.- Direccin de Servicios Consulares. Corresponde a esta Direccin:

    1. Recibir, revisar y autorizar los documentos de carcter notarial y comercial que le presentana la Direccin General Consular, ciudadanos nacionales o extranjeros.

    2. Llevar actualizado el registro de firmas de funcionarios autorizados tanto del servicio exterior,de las Instituciones del Estado y extranjeros acreditados en Nicaragua.

    3. Recibir ante Migracin y Extranjera, el otorgamiento de visas y pasaportes; as como otorgarpasaportes provisionales en los Consulados de Nicaragua en el exterior.

    4. Tramitar los documentos de carcter notarial y comercial que se gestionan en la DireccinGeneral Consular.

    5. Preparar a la Direccin General Consular propuestas de modificacin de normas yprocedimientos que ameriten revisin de carcter legal o administrativo.

    6. Participar conjuntamente con la Academia Diplomtica "Jos de Marcoleta" en programas decapacitacin al personal designado a nuestras oficinas consulares.

    7. Proponer polticas, normas y procedimientos sobre medidas arancelarias a establecer en elServicio Consular Nicaragense.

    8. Supervisar la aplicacin de los aranceles consulares.

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    9. Preparar a la Direccin General Consular propuestas de modificaciones sobre normas yprocedimientos que impacten las medidas crticas de desempeo del proceso de ingresos porservicios consulares.

    10. Mantener el registro actualizado de los Convenios Bilaterales y Multilaterales sobre librevisado.

    11. Llevar registro permanente de nacimientos de menores en el exterior de padresnicaragenses, y las estadsticas financieras de ingresos consulares.

    Arto 69.- Direccin de Proteccin a Nacionales.Corresponde a esta Direccin:

    1. Brindar atencin y asesora a funcionarios del servicio exterior en la solucin de casos deproteccin a nacionales.

    2. Brindar asesora legal en casos en los que se presuma que sus Derechos Humanos han sidoo estn siendo violados.

    3. Participar en la negociacin, ejecucin y supervisin de programas laborales, que seorganizan en Nicaragua a travs de Convenios de trabajadores nicaragenses.

    Arto 70.- Direcciones Generales de: Europa, Amrica, Asia, frica, Oceana y Otros.Corresponde a estas Direcciones Generales, en el rea geogrfica de su competencia:

    1. Participar en la formulacin de la poltica exterior en el marco de las relaciones bilaterales ymultilaterales.

    2. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestin de las direcciones bajo suresponsabilidad.

    3. Consolidar el plan anual de gestin y dar seguimiento a las actividades de la DireccinGeneral y la ejecucin de su presupuesto.

    4. Elaborar informes peridicos con anlisis cualitativos y cuantitativos sobre aspectos depoltica exterior, asuntos econmicos y sociales de las regiones bajo su responsabilidad; y, susrelaciones e impactos con las polticas nacionales.

    5. Sostener coordinacin con las representaciones diplomticas nicaragenses, a fin deorientar en aspectos de poltica exterior, promocin de inversiones y desarrollo econmico,incluyendo legislacin que facilite y fomente la inversin extranjera, adems, gestin derecursos externos de las relaciones bilaterales y multilaterales de la cooperacin internacional.

    6. Mantener actualizada la informacin generada de las relaciones diplomticas con los pasesasignados, de poltica exterior, cooperacin externa e inversiones. Asimismo, las fichastcnicas, polticas y comerciales de los pases de su rea.

    7. Proponer y dar seguimiento a las iniciativas de suscripcin de instrumentos jurdicosinternacionales, en temas de poltica exterior, promocin de inversiones, desarrollo econmicoy cooperacin externa.

    8. Elaborar el dictamen poltico sobre las iniciativas de convenios bilaterales propuestos porNicaragua o por los pases amigos, asegurando la correspondiente revisin jurdica del mismoy la aprobacin de la Direccin Superior.

    9. Mantener comunicacin y coordinacin con Ministerios, entes gubernamentalesdescentralizados, autnomos y las direcciones del Ministerio, sobre temas comunes de sugestin y aquellos orientados al desarrollo econmico y combate a la pobreza.

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    10. Coordinar las relaciones entre los organismos bilaterales cooperantes y multilaterales desus reas de competencia y la demanda sectorial del pas, formulada por la Secretaria Tcnicade la Presidencia de la Repblica y participar en la gestin, negociacin, suscripcin,seguimiento y evaluacin de los convenios de poltica exterior, la cooperacin internacional noreembolsable y la reembolsable de carcter concesional, exceptuando los que por competencia

    corresponden a los Ministerios de Hacienda y Crdito Pblico y de Fomento Industria yComercio.

    11. Optimizar el proceso de desembolso de los fondos por parte de los pases cooperantes ysuscribir por delegacin acuerdos pertinentes, y mantener coordinacin y seguimiento con lasunidades o agencias ejecutoras de los sectores.

    12. Supervisar el cumplimiento de condicionalidades de los convenios y acuerdos decooperacin y de poltica exterior suscritos y ratificados por Nicaragua con los pases bajo suresponsabilidad.

    13. Elaborar anualmente la programacin de recursos disponibles y desembolsos de la

    cooperacin de los pases asignados a su rea geogrfica y brindarle seguimiento.

    14. Facilitar y apoyar la participacin de Nicaragua en ferias o eventos donde se promuevan losproductos nacionales o el turismo.

    15. Dar seguimiento a los temas de deuda pblica y su vinculacin con la cooperacininternacional.

    16. Atender los componentes de poltica exterior, promocin de inversiones y desarrolloeconmico, accesos a mercados y de cooperacin externa, dentro del mbito de los programasde visitas al exterior de las mximas autoridades del pas y la Direccin Superior del Ministerio,Cumbres de Jefes de Estado y de Gobierno, de Integracin Regional y Cooperacin Tcnicaentre pases, igualmente, la atencin a visitantes distinguidos en representacin de su pas deorigen.

    17. Coadyuvar ante la Tesorera General de la Repblica para los desembolsos de los recursosfinancieros de fondos de contravalor, sobre la base de los acuerdos de Comits de Gestinintegrados por el Gobierno de Nicaragua y los donantes respectivos.

    18. Implementar las orientaciones emanadas de la Direccin Superior en las reas de sucompetencia y darle seguimiento.

    19. Participar con la Academia Diplomtica Jos de Marcoleta en la capacitacin defuncionarios del Ministerio en temas relacionados con poltica exterior, promocin deinversiones y desarrollo econmico, accesos a mercados y cooperacin externa.

    Arto 71.- Direccin General de Europa: Pases Nrdicos, Europa Occidental, EuropaCentral y Este.

    Direccin General de Amrica: Amrica del Norte, Centro Amrica y el Caribe, Amricadel Sur.

    Direccin General Asia, frica, Oceana y Otros: Asia, Japn, China, Taiwn y Corea delSur; Asia y Oceana; frica y Medio Oriente.

    Corresponde a cada una de estas Direcciones en el rea geogrfica de su competencia:

    1. Participar en la formulacin de la poltica exterior en el marco de las relaciones bilaterales ymultilaterales.

  • 7/25/2019 DECRETO 25-2006

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    2. Mantener coordinacin con las representaciones diplomticas nicaragenses, a fin deorientar en aspectos de poltica exterior, promocin de inversiones y desarrollo econmico queincluye legislacin que facilite y fomente la inversin extranjera; adems, gestin de recursosexternos de las relaciones bilaterales y multilaterales de la cooperacin internacional.

    3. Elaborar el plan anual de gestin y dar seguimiento a las actividades de su competencia.

    4. Mantener actualizada la informacin generada de las relaciones diplomticas con los pasesasignados, de poltica exterior y cooperacin externa e inversiones.

    5. Elaborar informes peridicos con anlisis cualitativos y cuantitativos sobre aspectos depoltica exterior, asuntos econmicos y sociales de los pases bajo su responsabilidad y susrelaciones e impactos con las polticas econmicas y sociales de Nicaragua.

    6. Proponer y dar seguimiento a las iniciativas de suscripcin de instrumentos jurdicosinternacionales en temas de poltica exterior, promocin de inversiones, desarrollo econmico ycooperacin externa.

    7. Elaborar el dictamen poltico sobre las iniciativas de convenios bilaterales propuestos porNicaragua o por los pases amigos, asegurando la correspondiente revisin jurdica del mismoy la aprobacin de la Direccin Superior.

    8. Mantener comunicacin y coordinacin con Ministerios gubernamentales, entesdescentralizados y autnomos y las direcciones del Ministerio sobre temas comunes de sugestin y aquellos orientados al desarrollo econmico y combate a la pobreza.

    9. Coordinar las relaciones entre los organismos bilaterales cooperantes y multilaterales de susreas de competencia y la demanda sectorial del pas, formulada por la Secretara Tcnica dela Presidencia de la Repblica y participar en la gestin, negociacin, suscripcin, seguimientoy evaluacin de los convenios de poltica exterior, la cooperacin internacion