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DECRETO 2255/92 ANEXO «B» LICENCIA DE DISTRIBUCION SUBANEXO II REGLAMENTO DEL SERVICIO

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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

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DECRETO 2255/92

ANEXO «B»

LICENCIA DE DISTRIBUCION

SUBANEXO II

REGLAMENTO DEL SERVICIO

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CONTENIDO

CONDICIONES GENERALES

CONDICIONES ESPECIALES DE CADA SERVICIO

• CONDICIONES ESPECIALES SERVICIO RESIDENCIAL - «R»

• CONDICIONES ESPECIALES SERVICIO GENERAL -»P»

• CONDICIONES ESPECIALES SERVICIO GENERAL -»G»

• CONDICIONES ESPECIALES VENTA - INTERRUMPIBLE - «ID»

• CONDICIONES ESPECIALES SUBDISTRIBUIDOR O GRAN USUARIO - VENTA - «FD»

• CONDICIONES ESPECIALES GRAN USUARIO - VENTA - «IT»

• CONDICIONES ESPECIALES SUBDISTRIBUIDOR O GRAN USUARIO - VENTA - «FT»

• CONDICIONES ESPECIALES - GRAN USUARIO - TRANSPORTE - «IT»

• CONDICIONES ESPECIALES SUBDISTRIBUIDOR O GRAN USUARIO TRANSPORTE - «FT»

• CONDICIONES ESPECIALES GRAN USUARIO - TRANSPORTE - «ID»

• CONDICIONES ESPECIALES SUBDISTRIBUIDOR O GRAN USUARIO TRANSPORTE - «FD»

• CONDICIONES ESPECIALES OTROS USUARIOS - SERVICIO SUBDISTRIBUIDOR - VENTA -«SDB»

• CONDICIONES ESPECIALES OTROS USUARIOS - SERVICIO SUBDISTRIBUIDOR - TRANSPORTE -«SDB»

• CONDICIONES ESPECIALES OTROS USUARIOS GAS NATURAL COMPRIMIDO - VENTA -«GNC»

MODELOS DE CONTRATOS

• CONTRATO MODELO DE VENTA DE GAS (SERVICIOS G, VENTA - ID, VENTA - FD, VENTA -SDB, VENTA - IT, VENTA - FT, Y VENTA GNC)

• CONTRATO MODELO DE TRANSPORTE DE GAS (SERVICIOS TRANSPORTE IT Y TRANSPORTE

FT, TRANSPORTE ID, TRANSPORTE FD Y TRANSPORTE SDB)

MODELO DE PAUTAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL DESPACHO DE LADISTRIBUIDORA

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CONDICIONES GENERALES

DISPOSICIONES ARTICULO Nº

Ambito de Aplicación ................................................................................................................................................... 1

Definiciones ................................................................................................................................................................... 2

Reglas de Alcance General ............................................................................................................................................ 3

Especificaciones de Calidad .......................................................................................................................................... 4

Obtención del Servicio .................................................................................................................................................. 5

Extensiones de Cañerías ................................................................................................................................................ 6

Conexiones del Servicio ................................................................................................................................................ 7

Medición y Equipos de Medición ................................................................................................................................. 8

Cargos a pagar ............................................................................................................................................................... 9

Características del servicio .......................................................................................................................................... 10

Causas de suspensión o terminación ........................................................................................................................... 11

Restricción o interrupción ........................................................................................................................................... 12

Instalación del Cliente ................................................................................................................................................. 13

Lectura de medidores y facturación ............................................................................................................................ 14

Reclamos por errores de facturación y otros ............................................................................................................... 15

Acceso no discriminatorio ........................................................................................................................................... 16

Requisitos para el servicio de transporte ..................................................................................................................... 17

Recargos por costos de servidumbres ......................................................................................................................... 18

Servicios a grandes usuarios y a estaciones GNC conectados a subdistribuidores ..................................................... 19

Contratos preexistentes ................................................................................................................................................ 20

EMITIDO POR: VIGENCIA:

EMITIDO EL:

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1. AMBITO DE APLICACION

Las presentes Condiciones Generales son aplicablesa todos los servicios prestados por la Distribuidora deconformidad con sus Tarifas y Condiciones Especialesde los Servicios presentados ante, y autorizadas por laAutoridad Regulatoria.

2. DEFINICIONES

Los siguientes términos tendrán los significadosdefinidos a continuación:

(a) «103 m3»: 1000 metros cúbicos de gas.

(b) «Ajustes de Tarifas» : El conjunto de lasdiferentes clases de ajustes de tarifas establecidas enel punto 9 de la Licencia.

(c) «Año Contractual»: Un período de 12 mesesconsecutivos comenzando el 1º de mayo de cualquieraño calendario y finalizando el 30 de abril del añocalendario inmediato siguiente.

(d) «Autoridad Regulatoria»: El Ente NacionalRegulador del Gas o cualquier autoridad regulatoria ogubernamental que en adelante lo reemplace.

(e) «Caloría»: La cantidad de calor necesaria paraelevar en un grado centígrado (1º C) la temperatura deun gramo de agua que se encuentre a quince gradoscentígrados (15º C) a la presión de 1,01325 Bar(101,325 Kilopascales).

(f) «Cantidad Contratada»: La cantidad máximade gas especificada en el Contrato que la Distribuidorase obliga a estar en condiciones de transportar yentregar al Cliente en un área de entrega especificadao a un punto o puntos de entrega específicos.

(g) «Cañerías de Distribución»: La red de cañeríasde distribución con la cual se conectan las instalacionesde los Clientes.

(h) «Cliente»: Cualquier persona física o jurídicaque solicite o utilice el servicio de provisión y/o venta,de transporte o de almacenaje brindado por laDistribuidora en un lugar determinado o en varioslugares.

(i) «Conexiones del Servicio»: La tubería quetransporta el Gas desde la cañería principal dedistribución hasta veinte centímetros antes de la líneamunicipal.

(j) «Consumidor»: Es aquel Usuario que adquiere

el Gas para consumo propio mediante medidorindividual.

(k) «Contrato»: Un contrato de servicio conformeal modelo adjunto a las Condiciones Especiales delpresente Reglamento, o cualquier otro Contrato entrela Distribuidora y un Cliente, conforme al modelopresentado ante la Autoridad Regulatoria.

(l) «Decreto Reglamentario»: Decreto Nº 1738/92,reglamentario de la Ley Nº 24.076.

(m) «Día»: Un período de veinticuatro (24) horasconsecutivas comenzando a las 06.00 hora local en elPunto de Entrega.

(n) «Distribuidora»: Distribuidora de Gas .... S.A..

(o) «Estación GNC»: Una persona física o jurídicaque expende gas natural comprimido para su uso comocombustible para automotores, y cuenta con unmedidor individual separado.

(p) «Firme» o no «Interrumpible»: Unacaracterística del servicio brindado a los Clientes deacuerdo con las Condiciones Especiales o contratosaplicables que no prevé interrupción, salvo en casosde una emergencia o Fuerza Mayor, o por las razonesenumeradas en el Artículo 11 de las CondicionesGenerales del Reglamento.

(q) «Fuerza Mayor»: Lo dispuesto por los artículos513 y 514 del Código Civil.

(r) «Gas»: Gas natural procesado o sin procesar,gas natural líquido vaporizado, gas sintético o cualquiercombinación de estos gases en estado gaseoso, queconsiste esencialmente de metano.

(s) «Gran Usuario»: Un Cliente que no utiliza elGas para Usos Domésticos y que no es una EstaciónGNC, ni un Subdistribuidor, siempre que hayacelebrado un Contrato de Servicio de Gas que incluyauna cantidad mínima diaria contractual de 10.000 m3

en los casos de Clientes sujetos a las CondicionesEspeciales de los Servicios FD o FT, o para el caso delos Clientes sujetos a las Condiciones Especiales delos Servicios ID o IT una cantidad mínima anual de3.000.000 m3 y un plazo contractual no menor a docemeses en todos los casos.

(t) «Interrumpible»: Una característica del serviciobrindado de acuerdo con las Condiciones Especialeso Contratos aplicables, que prevé y permiteinterrupciones mediante el correspondiente aviso dela Distribuidora al Cliente.

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(u) «Invierno» o «Período Invernal»: El períodode cinco meses consecutivos que comienza el 1º demayo de cada año calendario y finaliza el 30 desetiembre del mismo año calendario.

(v) «Kilocalorías» o «Kcal»: 1.000 Calorías.

(w) «Licencia»: La licencia de Distribuciónotorgada a la Distribuidora por el decreto que apruebalas Reglas Básicas, su Apéndice y los demásSubAnexos del mismo decreto.

(x) «Mes»: Un período que comienza a las 06.00hora local, en el Punto de Entrega, el primer día delmes calendario inmediato al siguiente.

(y) «Metro Cúbico» o «Metro Standard»: Elvolumen de Gas que ocupa un metro cúbico, cuandotal Gas se encuentra a una temperatura de quincegrados centígrados (15º C), y a una presión de 101.325Kilopascales absoluta.

(z) «Período de Facturación»: El períodoestablecido en el artículo 14 (i) de las CondicionesGenerales o en el Contrato respectivo que indica lafrecuencia en la que se emitirán las respectivas facturas.

(aa) «Puntos de Entrega»: Significa los puntos delas instalaciones de recepción utilizadas por el Clienteo por un tercero que actúe por cuenta del Cliente, dondeel Gas es entregado por la Distribuidora según seacuerde en un Contrato de Servicio.

(bb) «Puntos de Recepción»: Significa en los casosen que el Cliente compra directamente al Productor,(i) cuando el Transporte es contratado por el Clientecon un Transportista, los puntos de interconexión entre,el Sistema de Transporte y las instalaciones de laDistribuidora donde el Gas es recibido por laDistribuidora y (ii) cuando el Transporte es contratadopor la Distribuidora, los puntos donde la Distribuidorao un tercero actuando por cuenta de ésta recibe el gaspara su transporte.

(cc) «Reglamentaciones»: Las normas,resoluciones y órdenes emitidas por la AutoridadRegulatoria que resulten aplicables a la Distribuidorao a los servicios que presta.

(dd) «Reglamento»: El «Reglamento del Servicio»prestado a la Autoridad Regulatoria que incluye a lasCondiciones Generales, las Condiciones Especiales delServicio y los Modelos de Contratos de Servicio deGas, y sus modificaciones aprobadas por la AutoridadRegulatoria.

(ee) «Servicio Residencial»: Servicio con medidorindividual separado para usos domésticos nocomerciales. Los consumos para usos domésticos deequipos comunes al Consorcio o a los condóminos enlos inmuebles de propiedad horizontal o encondominio, deberán contar con medidor individualseparado.

(ff) «Servicio General»: - «G» - El servicio parausos no domésticos (excluyendo Estaciones GNC ySubdistribuidores) en donde el Cliente habrá celebradoun Contrato de Servicio de Gas conteniendo unacantidad contractual mínima la cual en ningún casoserá inferior a 103 m3 por día, durante un período nomenor a un año.

(gg) «Servicio General»: - «P» - El servicio parausos no domésticos (excluyendo Estaciones GNC ySubdistribuidores) en donde el Cliente no tendrá unacantidad contractual mínima y no es atendido bajo unContrato de Servicio de Gas.

(hh) «Sistema de Transporte» Es un sistema degasoductos, primordialmente de alta presión operadopor un transportista.

(ii) «Subdistribuidor»: Un Cliente que operacañerías de Gas que conectan el sistema de distribuciónde una Distribuidora con un grupo de usuarios,autorizado por la Autoridad Regulatoria para actuarcomo Subdistribuidor.

(jj) «Sub-zona»: Las zonas geográficas delimitadasen la Tarifa.

(kk) «Tarifa»: Es la lista de precios que cobre laDistribuidora por sus servicios comprendidos en elReglamento establecidos inicialmente en el SubAnexoIII de la Licencia y las modificaciones a los mismosefectuadas conforme a la Licencia.

(ll) «Transportista»: Es la Licenciataria del Serviciode Transporte.

(mm) «Usos Domésticos»: Aquellos usos nocomerciales de Gas que son típicos de una viviendade familia única, departamentos, pisos o pensiones, osus partes comunes. Dichos usos incluyen pero no estánlimitados a, cocinar, calentar agua, secar ropa,calefaccionar la casa y utilizar aire acondicionado.

(nn) «Usuario Residencial»: Es un Usuario delServicio Residencial.

(oo) «Verano» o Período Estival»: El período desiete meses consecutivos que comienza el 1º de octubre

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de cualquier año calendario y finaliza el 30 de abrildel año calendario inmediato siguiente.

3. REGLAS DE ALCANCE GENERAL

(a) Presentación y envío de la Tarifa y delReglamento

Se ha presentado una copia del presente Reglamentoy de la Tarifa a la Autoridad Regulatoria y se hanenviado copias para su difusión en las oficinas de laDistribuidora.

(b) Aplicación de Condiciones Especiales yContratos de Servicio

Las presentes Condiciones Generales rigen paratodas Tarifas y forman parte de todos los Contratos deServicio para el suministro de Gas a menos que seanespecíficamente modificadas por las CondicionesEspeciales aplicables, o por términos especialesescritos en un Contrato de Servicio y que forman partedel mismo.

La omisión de la Distribuidora en hacer cumplircualquier disposición, términos o condicionesestipulados en el presente Reglamento no seconsiderará como una renuncia a exigir sucumplimiento en lo sucesivo.

Las disposiciones del presente Reglamento seránaplicables en general a los servicios de distribución degas propano/butano indiluido por redes, y a losservicios de los Subdistribuidores salvo disposiciónen contrario por parte de la Autoridad Regulatoria.

(c) Facultades de los Representantes

Ningún representante de la Distribuidora o estamisma podrá modificar cualquier disposicióncontenida en este Reglamento, sin previa autorizaciónde la Autoridad Regulatoria.

Ninguna modificación de los términos y condicionesde cualquier Contrato de Servicio tendrá vigencia salvomediante la celebración de un nuevo Contrato deServicio.

(d) Revisión del Reglamento y las Tarifas

El presente Reglamento está sujeto a lasdisposiciones que emita la Autoridad Regulatoria, laque podrá modificarlo según el procedimiento queestablezca de oficio o a iniciativa de la Distribuidora.Las Tarifas correspondientes a los servicios de la

Distribuidora se modificarán según lo establecido enla Licencia. Todos los Contratos de Servicio se aceptancon sujeción a las reservas precedentes, siéndoleaplicables todas las modificaciones a partir de la fechade su respectiva vigencia.

4. ESPECIFICACIONES DE CALIDAD

(a) Poder Calórico

El poder calórico superior mínimo del Gas a serentregado por la Distribuidora será de 8.850 Kcal/m3.

El poder calórico máximo del Gas a ser entregadopor la Distribuidora será de 10.000 Kcal/m3.

(b) Impurezas

El Gas a ser entregado por la Distribuidora:

(i) Estará libre (a la presión y temperatura corrientesen el gasoducto del Transportista) de arena, polvo,goma, aceites, hidrocarburos licuables a temperaturassuperiores a diez grados centígrados bajo cero (-10ºC) a cinco mil quinientos (5.500) Kpa absoluta,impurezas, otras sustancias indeseables que pudierenser separadas del gas, y otros sólidos o líquidos que lotornarían no comerciable o causarían daño ointerferirían con la correcta operación de las tuberíasreguladores, medidores y otros dispositivos a travésde los cuales fluye; y no contendrá sustancia algunano contenida en el gas en el momento de su producción,con excepción de los restos de aquellos materiales yproductos químicos necesarios para el transporte yentrega del Gas y que no provoquen en el mismo unaimposibilidad de cumplir las especificaciones decalidad establecidas por el presente.

(ii) No contendrá más de tres (3) miligramos de sulfurode hidrógeno por metro cúbico ni más de quince (15)miligramos de azufre entero total por metro cúbico deGas, según lo determinado por los métodos standardde verificación.

(iii) No contendrá más de un 2 por ciento (2 %) porvolumen de dióxido de carbono, y una cantidad deinertes totales de no más de un 4 por ciento (4 %).

(iv) Estará libre de agua en estado en estado líquido, ycontendrá no más de sesenta y cinco (65) miligramosde vapor de agua por metro cúbico de Gas, encondiciones standard.

(v) No superará una temperatura de cincuenta gradoscentígrados (50º C).

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(vi) Las partículas sólidas no superarán 22,5 Kg/mmde m3, con un tamaño superior a 5 micrones.

(vii) Las partículas líquidas no sufrirán los 100 litros/MM de m3.

(c) Odorización

El Gas entregado por la Distribuidora será odorizadocuando sea requerido en virtud de las reglamentacionesde seguridad aplicables. La odorización por parte dela Distribuidora de ser requerida por las leyes oreglamentaciones aplicables, no se interpretará comoque interfiere con la comerciabilidad del gas entregado.

(d) Incumplimiento de Especificaciones

Si el gas natural entregado por la Distribuidora nose ajustara en cualquier momento a cualquiera de lasespecificaciones estipuladas en este Reglamento,entonces contra notificación dada por el Cliente a laDistribuidora el Cliente podrá, a su opción, rehusarsea aceptar la entrega mientras se encuentre pendientela corrección por parte de la Distribuidora.

5. OBTENCION DEL SERVICIO

(a) Solicitud de Servicio

La solicitud del servicio de Gas podrá efectuarse encualquier oficina de la Distribuidora personalmente,por teléfono, telefax o por correo. El Cliente indicarálas condiciones bajo las cuales requiere el servicio ypodrá solicitarse al Cliente que firme un Contrato deServicio que establezca las condiciones bajo las cualesse suministra el servicio.

(b) Selección de Condiciones Especiales

La Distribuidora, a solicitud, asistirá al Cliente en laselección de las Condiciones Especiales del Servicioo de los Servicios que resulten adecuados. El Clientepodrá ser aceptado para, y podrá elegir que se le presteel servicio de acuerdo a distintas CondicionesEspeciales.

La Distribuidora determinará las CondicionesEspeciales del Servicio o de los Servicios a disposicióndel Cliente. La Distribuidora efectuará tal selecciónen base a la información suministrada por el Cliente omediante inspección, a elección de la Distribuidora.Cuando más de un servicio esté a disposición de unCliente en particular, la Distribuidora tendrá en todomomento la obligación de asistir a tal Cliente en laselección de las Condiciones Especiales de cada

Servicio más favorable a sus necesidades individuales,y hará todos los esfuerzos razonables para que dichoCliente reciba cada servicio bajo las CondicionesEspeciales más ventajosas para el mismo.

(c) Depósito de Garantía

La Distribuidora podrá requerir un Depósito deGarantía a todo Usuario que requiera la reconexión deun servicio que le haya sido retirado por mora y exigirloantes de reconectar el mismo. El depósito deberá serigual al monto total de las facturas que observaron moradurante los últimos doce meses antes del pedido dereconexión; esta garantía no exime al Usuario del pagode las facturas en mora más las cargas quecorrespondiere.

Esta garantía será considerada como pago a cuentade facturas futuras del Cliente, a partir de la tercerafacturación posterior a la reconexión del servicio.

El depósito de garantía no devengará interés algunoy el saldo que existiese al momento de finalizardefinitivamente el servicio al Usuario será puesto adisposición del mismo dentro de los tres (3) días hábilesde haber finalizado definitivamente el servicio.

(d) Liquidación de Deudas Anteriores

La Distribuidora no suministrará el servicio a ex-clientes hasta tanto se haya pagado o de otro modocancelado cualquier y toda deuda con la Distribuidorapor servicio anterior.

(e) Conexiones del Servicio

El Cliente estará obligado a pagar el costo deinstalación de una conexión de servicio según loestipulado en el Artículo 7 de estas CondicionesGenerales, a menos que la Distribuidora renuncie aello.

(f) Permisos y Certificados

La Distribuidora de ser necesario, solicitarácualesquier permisos necesarios para extender sucañería e instalar conexiones de servicio y no estaráobligada a prestar el servicio hasta tanto se le concedandichos permisos.

La Distribuidora podrá requerir al Cliente que nosea un Usuario de Servicio Residencial - R o ServicioGeneral - P, con consentimiento de éste que obtenga,en nombre de la Distribuidora, todos los instrumentosnecesarios que dispongan servidumbres o derechos depaso y podrá también requerirle que registre o inscriba

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tales documentos ante las autoridadescorrespondientes. La Distribuidora podrá tambiénsolicitar al Cliente que obtenga permisos,consentimientos y certificados necesarios para el iniciodel servicio.

Si el Cliente no fuera el propietario de lasinstalaciones o de la propiedad intermedia entre lasinstalaciones y las cañerías de la Distribuidora, elCliente deberá obtener del propietario o propietarioscorrespondientes, el consentimiento necesario para lainstalación y mantenimiento, en tales instalaciones oen o alrededor de tal propiedad intermedia, de todo elequipamiento necesario para el suministro de Gas.

(g) Falta de Pago

Si el Cliente no pagare cualquier factura de serviciocuando fuere exigible se devengarán intereses sobrela porción impaga de tal monto a una tasa igual al 150% de la tasa de interés para depósitos en monedanacional a 30 días cobrada por el Banco de la NaciónArgentina a partir de la fecha de vencimiento y hastala fecha de pago.

(h) Modificaciones de las Condiciones Especiales

Con posteridad a la selección inicial de un Servicio,el Cliente notificará por escrito a la Distribuidoracualquier modificación en el carácter o uso del Gasque pudiera afectar la selección de las CondicionesEspeciales aplicables. Si la modificación en el carácterdel Servicio o uso del Gas implica una modificaciónen las Condiciones Especiales aplicables, dichamodificación podrá comenzar el primer día del messiguiente.

6. EXTENSIONES DE CAÑERIAS

La Distribuidora construirá, poseerá y mantendrácañerías de distribución situadas en calles, carreteraso servidumbres utilizadas o utilizables como parte desu sistema de distribución. La realización de un aportepor parte del Cliente, no dará al mismo ningunaparticipación en las instalaciones, recayendo lapropiedad de las mismas exclusivamente en laDistribuidora, sin perjuicio de lo establecido en elArtículo 16 incisos b) y c) de la Ley, en sureglamentación y en el punto 8.1.3. de la Licencia.

La Distribuidora tendrá prioridad para llevar a caboextensiones de la Red de Distribución. En caso de noaceptar la Distribuidora tal extensión cuando esta fuerasolicitada por terceros, la Autoridad Regulatoria puedeautorizar a terceros llevar a cabo dicha extensión y

determinar las reglas que regirán su operación einterconexión con la Red de Distribución, de acuerdocon lo establecido en el Artículo 16 incisos b) y c) dela Ley, su reglamentación, y en el punto 8.1.3. de laLicencia.

7. CONEXIONES DEL SERVICIO

(a) Reglas Generales

La Distribuidora estará obligada a aceptar todasolicitud de conexión a la Red de Distribuciónexistente, siempre que la misma se realizare bajo lostérminos de este Reglamento y las Tarifas y que elSistema de Distribución tenga la capacidad disponiblenecesaria para cubrir este servicio. Si la Distribuidoradeniega una solicitud deberá notificar a la AutoridadRegulatoria y tal decisión estará sujeta a la revisión dedicha Autoridad.

Las solicitudes de conexión cuya satisfacciónimplique la necesidad de extender el Sistema deDistribución, estarán sujetas a las condicionesestablecidas en los Artículos 16 y 29 de la Ley, sureglamentación y el punto 8.1.3. de la Licencia.

Los medidores serán suministrados por laDistribuidora e instalados por la misma o por personalhabilitado. Los reguladores serán instalados a cargodel Cliente por personal habilitado.

El Cliente consultará a la Distribuidora respecto alpunto exacto en el cual la tubería del servicio ingresaráal edificio antes de instalar la tubería interior de Gas ode comenzar cualquier trabajo que dependa de laubicación de la tubería del servicio. La Distribuidoradeterminará la ubicación de la tubería del serviciodependiendo de las restricciones físicas en la calle yotras consideraciones prácticas.

El servicio de Gas será suministrado a lasinstalaciones de un Cliente a través de una única tuberíade servicio salvo cuando, a juicio de la Distribuidorasus consideraciones económicas condiciones ovolumen de las necesidades del Cliente, determinenque sea deseable para la Distribuidora instalar más deuna tubería de servicio.

(b) Pago por el Cliente

El Cliente deberá pagar el costo de instalación detodo el equipo de conexión requerido para su servicio.

La realización de cualquier pago no dará al Clienteparticipación alguna en la conexión del servicio,

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recayendo la propiedad exclusivamente en laDistribuidora.

(c) Modificación en las Instalaciones existentes

La modificación en la ubicación de la tubería deservicio existente y/o instalaciones de mediciónsolicitada por el Cliente debe ser aprobada por laDistribuidora y se realizará a cargo del Cliente.

8. MEDICION Y EQUIPOS DE MEDICION

(a) Generalidades

(i) La Distribuidora podrá, a su discreción, instalary mantener un único medidor o dispositivo de mediciónpara el servicio en virtud de las Condiciones Generalesde cada Servicio bajo las cuales el Cliente recibe elservicio. Siempre que sea posible el medidor estaráubicado en el exterior. De no poder ubicarse en elexterior el medidor podrá instalarse de modo que puedaleerse desde el exterior del edificio mediante undispositivo de lectura de medidor a distancia.

(ii) De ser requerido por un Cliente, podrá instalarse,si es factible, un equipo de lectura de medidor adistancia que transmita la lectura de un medidor a unregistro de repetición ubicado fuera del edificio. Noobstante, deberá permitirse a la Distribuidora accesoal medidor interior en todo momento razonable. Elcosto de instalación correrá por cuenta del Cliente.

El pago no dará al Cliente participación alguna enel equipo instalado, recayendo la propiedadexclusivamente en la Distribuidora.

(iii) El equipo de la Distribuidora deberáreemplazarse toda vez que se considere necesario ypodrá ser retirado por la Distribuidora en cualquiermomento razonable después de la interrupción delservicio. Ello será a cargo de la Distribuidora.

La Distribuidora seleccionará el tipo y marca delequipo de medición y podrá, periódicamente, cambiaro alterar dicho equipo; su única obligación consisteen proporcionar medidores que brinden registrosprecisos y adecuados a los efectos de la facturación.

(b) Responsabilidad del Cliente

El Cliente proporcionará y mantendrá un espacioadecuado para el medidor y equipo conexo. Dichoespacio estará tan cerca como sea posible del punto deentrada del servicio y estará asimismo adecuadamenteventilado , seco y libre de vapores corrosivos, no sujetoa temperaturas extremas y será de fácil acceso para

los empleados de la Distribuidora. El Cliente noadulterará, ni modificará ni retirará medidores u otrosequipos, ni permitirá acceso a los mismos salvo a losempleados autorizados de la Distribuidora. En casode pérdida o daño a los bienes de la Distribuidora poracto o negligencia del Cliente o sus representantes oempleados, o en caso de no devolver el equiposuministrado por la Distribuidora, el Cliente deberápagar a la Distribuidora el monto de tal pérdida o dañoocasionado a los bienes.

(c) Acceso a las instalaciones del Cliente

La Distribuidora tendrá derecho a accederrazonablemente a las instalaciones del Cliente, y atodos los bienes suministrados por la Distribuidora,en todo momento razonable, a los efectos deinspeccionar las instalaciones del Cliente inherentes ala prestación del servicio, lectura de medidores oinspección, verificación, o reparación de susinstalaciones, utilizadas en conexión con el suministrodel servicio, o para el retiro de sus bienes. Los costosde dichas tareas quedarán a cargo de la Distribuidorasalvo que las mismas hayan sido ocasionadas por actosu omisiones del Cliente.

(d) Autorización para la conexión de Gas

Solamente los empleados o representantesdebidamente autorizados de la Distribuidora estaránautorizados a conectar el Gas en cualquier nuevosistema, o en cualquier antiguo sistema de tuberías delcual se hubiera interrumpido el uso del servicio de Gas.Esto corresponde tanto a las instalaciones de laDistribuidora, tales como cañerías y servicios, como alas líneas domiciliarias del Cliente.

(e) Verificación de Medición

(i) Reglas Generales

La verificación de medición es la práctica en la cualun Cliente, mediante el uso de un medidor deverificación de Gas, monitorea o evalúa su propioconsumo a efectos contables o de control de consumo.Los medidores de verificación son equipos para lamedición de volúmenes de consumo de Gas.

(ii) Instalación de Equipo de Verificación deMedición

El Cliente actuando conjuntamente con laDistribuidora podrá instalar, mantener y operar, a cargodel Cliente, el equipo de verificación de medición quedesee, siempre y cuando tal equipo así instalado nointerfiera con la operación del equipo de medición dela Distribuidora en el Punto de Entrega o cerca del

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mismo.

(iii) Responsabilidad del Cliente

Antes de instalar cualquier equipo de verificaciónde medición, el Cliente deberá contactar a laDistribuidora de modo que la Distribuidora puedadeterminar si el equipo de verificación de mediciónpropuesto puede ocasionar una caída de presión en lasinstalaciones del Cliente. En caso de considerarnecesaria tal determinación, la Distribuidora podrásolicitar al Cliente que presente planos detallados yespecificaciones relativos a la instalación propuesta.En caso de que la Distribuidora demuestresumariamente que podría producirse una caídasignificativa en la presión, rechazará la instalaciónpropuesta.

(iv) Limitación de Responsabilidad

La propiedad de todos los dispositivos deverificación de medición recaerá en el Cliente, y ésteserá responsable de todas las consecuencias en relacióncon dicha propiedad, inclusive la exactitud de medicióndel equipo. La lectura de medidor y la responsabilidadresultante de la presencia, instalación y operación delequipo, y el mantenimiento y reparación del mismo.Cualesquier costos adicionales resultantes de, yatribuibles a, la presencia, instalación y operación delos medidores de verificación correrán por cuenta delCliente.

Esta responsabilidad del Cliente incluirá, a títuloenunciativo, demandas por daños y perjuiciosocasionados por la presencia, instalación o falta deseguridad en la operación de dicho dispositivo por partedel Cliente, reclamos por facturación inadecuada,honorarios de abogados y costos conexos.

(g) Instalación del Equipo de Medición

Todas las instalaciones de equipo de medición delas entregas conforme a estas Condiciones Generalesse efectuarán de tal forma que permitan unadeterminación precisa de la cantidad de Gas entregaday una verificación inmediata de la precisión demedición. El Cliente deberá tener debido cuidado enla instalación, mantenimiento, y operación del equiporegulador de presión a fin de evitar cualquierimprecisión en la determinación del volumen de Gasentregado en virtud de estas Condiciones Generales.

(h) Ajuste y Mantenimiento de Equipo de Medición

Cada parte tendrá derecho a estar presente en elmomento de instalación, lectura, limpieza, cambio,reparación, inspección, comprobación, calibración, o

ajuste efectuados en conexión con el equipo demedición involucrado en la facturación y utilizado enla medición o verificación de la medición de entregasconforme a estas Condiciones Generales. Los registrosde tal equipo de medición permanecerán en manos desu propietario, pero a solicitud, cada parte presentaráa la otra copia de sus registros y gráficos, junto consus cálculos para inspección y verificación.

(i) Comprobación de Medición y Equipo deMedición

La precisión de los medidores y equipo de mediciónde la Distribuidora será verificada por la Distribuidoraa intervalos razonables, y, de ser solicitado, enpresencia de representantes del Cliente. En caso deque el Cliente solicite una comprobación especial decualquier equipo, las partes cooperarán para garantizaruna inmediata verificación de la precisión de tal equipo.El gasto de tales comprobaciones especiales correrápor cuenta del Cliente sólo si la solicitud de talescomprobaciones se efectuara con una frecuencia mayora una vez cada 12 meses, o bien resultaseninjustificadas.

(j) Comprobación y Ajuste de Medidor y Equipode Medición

Si, al efectuarse la comprobación, se encontrara quecualquier medidor o equipo de medición, inclusive elcalorímetro registrador, tiene un error de no más dedos por ciento (2%), los registros anteriores de talequipo serán considerados precisos en lacontabilización de las entregas en virtud de laspresentes Condiciones Generales, pero dicho equiposerá ajustado para que registre correctamente. Si,alefectuarse la comprobación, se encontrara quecualquier medidor o equipo de medición fueraimpreciso en un dos por ciento (2 %) o más adelantadoo retrasado, el equipo será ajustado para registrarcorrectamente, y el volumen de Gas entregado envirtud de estas Condiciones Generales será corregidoa error cero. La Distribuidora y el Cliente podránacordar que algún instrumento sea corregido cuandopresente un margen de error menor al aquí establecido.

(i) Ajuste de Facturación

Si, al efectuarse la comprobación, cualquier medidoro equipo de medición se encontrara que presenta unmargen de error igual o mayor a un dos por ciento(2 %), entonces cualquier lectura de medidor anteriorserá corregida a error cero para cualquier período quese conozca con precisión. En caso de que el períodono se conozca o acuerde en forma precisa, talcorrección será para el menor entre (i) un período quese extienda a la mitad del tiempo transcurrido desde la

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servicio, el que será fijado por la Distribuidora previaconformidad de la Autoridad Regulatoria.

(b) Cargo por devolución de Cheque

Podrá cobrarse un cargo para reembolsar a laDistribuidora el gasto de procesar cheques devueltospor el Banco del Cliente como incobrables, el que seráfijado por la Distribuidora previa conformidad de laAutoridad Regulatoria.

(c) Ajuste y Reparación de Dispositivos

La Distribuidora proporcionará los siguientesservicios en forma gratuita:

Desconexión de medidor.

Encendido del dispositivo en el momento de conexióndel medidor.

Ajuste original en los dispositivos.

Ajuste o limpieza piloto normal.

Ajuste normal de los quemadores de Gas.

Investigación de fugas de Gas y otros pedidosrelacionados con la seguridad.

Otros servicios efectuados a los dispositivos seprestarán mediante el cobro de un cargo.

10. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO

(a) Continuidad del Servicio

La Distribuidora hará todo lo razonablementeposible para brindar un suministro del servicio regulare ininterrumpido de acuerdo con las CondicionesEspeciales del servicio de que se trate, pero si laDistribuidora suspendiera, restringiera o discontinuarael suministro por cualquiera de las razones estipuladasen el Artículo 11 de estas Condiciones Generales, o siel suministro del servicio se viera interrumpido,restringido, fuera deficiente, defectuoso o fallara enrazón de una situación de emergencia o un caso deFuerza Mayor o por cualquier otra causa ajena a laDistribuidora, la Distribuidora no será responsable porcualquier pérdida o daño, directo o consecuente,resultante de tal suspensión, discontinuidad, defecto,interrupción, restricción, deficiencia o falla.

(b) Emergencias

La Distribuidora podrá restringir o interrumpir el

fecha de la última comprobación, o (ii) el períodonormal de facturación. El ajuste de facturación querefleje dicha corrección se efectuará a la cuenta delCliente.

(k) Ajuste de Facturación por Medidor Fuera deServicio o Registro Impreciso

En caso de que un medidor se encuentre fuera deservicio, o registre en forma imprecisa, el volumen deGas entregado de conformidad con estas CondicionesGenerales se determinará:

(i) utilizando el registro de cualquier medidor omedidores de verificación si estuvieran instalados yregistraran en forma precisa o, en ausencia de (i).

(ii) corrigiendo el error o el porcentaje de error sipudiera ser confirmado mediante ensayo decalibración, o cálculo matemático, o, en ausencia de(i) y (ii) .

(iii) estimando la cantidad de entrega mediante lasentregas efectuadas durante períodos bajo condicionessimilares cuando el medidor registraba en formaprecisa.

(l) Manipuleo indebido

En caso que se estableciera que los servicios,medidores, reguladores u otro equipo de laDistribuidora en las instalaciones del Cliente han sidomanipulados indebidamente, el Cliente deberá hacersecargo de todos los costos incurridos por laDistribuidora inclusive, a título enunciativo y nolimitativo, lo siguiente: (1) investigaciones, (2)inspecciones, (3) costo de juicios penales o civiles,(4) honorarios legales, y (5) instalación de cualquierequipo protector considerado necesario por laDistribuidora.

(m) Sellos y Trabas

La Distribuidora deberá sellar o precintar y podrátrabar todos los medidores o recintos que contenganmedidores y equipos conexos de medición. Ningunapersona salvo un empleado debidamente autorizadode la Distribuidora deberá romper o remover un sello,precinto o traba de la Distribuidora.

9. CARGOS A PAGAR

(a) Cargo de Reconexión

Podrá cobrarse un cargo por cada reactivación del

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servicio a cualquier Cliente o Clientes,independientemente de las Condiciones Especiales dedicho servicio, en caso de una emergencia que amenacela integridad de su sistema si, a su solo juicio, tal acciónpreviniera o mejorara la situación de emergencia. Elejercicio de tal derecho estará sujeto a revisión de laAutoridad Regulatoria.

(c) Limitaciones

La Distribuidora se reserva el derecho de: establecerlimitaciones sobre el monto y el carácter del serviciode gas que suministrará; rehusar el servicio a nuevosClientes o Clientes ya existentes para carga adicionalsi la Distribuidora no puede obtener suministrosuficiente para dicho servicio; rechazar solicitudes deservicio o servicio adicional cuando tal servicio no seencuentre disponible o cuando dicho servicio puedaafectar el suministro de Gas a otros Clientes o por otrasrazones que resulten justificadas y suficientes. Elejercicio de tales derechos por parte de la Distribuidoraestá sujeto a revisión por la Autoridad Regulatoria.

(d) Fuerza Mayor

La Distribuidora se reserva el derecho de restringiro discontinuar el suministro del servicio de Gas alCliente en caso de Fuerza Mayor, según lo definidoen el Artículo 2 de estas Condiciones Generales.

Si cualquiera de las partes estuviera incapacitadapara cumplir sus obligaciones por razones de FuerzaMayor (excepto la obligación exigible de pagarcualquier suma de dinero), previa notificación escritamediante telégrafo o telefax incluyendo los detallescompletos dentro de un plazo razonable de ocurridoel hecho, las obligaciones de ambas partes, en lamedida que se viesen afectadas por tal Fuerza Mayor,serán suspendidas mientras se mantenga la incapacidadasí causada, y sin exceder el período correspondiente.

La fuerza mayor no eximirá a la parte de suresponsabilidad por su negligencia concurrente o enel caso de su omisión en emplear la debida diligenciapara remediar tal situación y remover la causal con ladiligencia adecuada y con toda la razonable prontitud.

11. CAUSAS DE SUSPENSION OTERMINACION

(a) Por la Distribuidora

La Distribuidora tendrá derecho a suspender odiscontinuar su servicio por cualquiera de las siguientesrazones:

(i) Para efectuar reparaciones, modificaciones omejoras en cualquier parte de su sistema, previanotificación al Cliente;

(ii) Para cumplir de buena fe con cualquier orden odirectiva gubernamental, ya sea Nacional, Provincialo Municipal o de la Autoridad Regulatoria, sinprejuicio de que dicha orden o directiva puedaposteriormente considerarse inválida;

(iii) Falta de pago de cualquier factura por serviciosuministrado; no obstante, la falta de pago de unservicio comercial no constituirá una razón paradiscontinuar el servicio domiciliario del Cliente salvoen los casos de desviación del servicio;

(iv) Manipulación indebida de cualquier tubería,medidor, u otra instalación de la Distribuidora;

(v) Declaración fraudulenta en relación a la utilizacióndel servicio del Gas;

(vi) Incumplimiento del Cliente de cualquiera de laspresentes Condiciones Generales;

(vii) Reventa de Gas a terceros sin la aprobación de laDistribuidora, cuando constituya una desviación enrelación a la utilización previamente declarada;

(viii) Negativa a celebrar contrato por los servicios;

(ix) Si a juicio de la Distribuidora, la instalación delCliente se hubiera tornado peligrosa o defectuosa;

(x) Incrementos no autorizados en el tamaño ocapacidad total del equipamiento del Cliente;

(xi) En caso de insolvencia o de quiebra del Cliente;

(xii) En caso de que se impidiera injustificadamente ala Distribuidora el acceso a su medidor u otrasinstalaciones del servicio, o se obstruyera el acceso alas mismas, o dicho acceso fuera peligroso, o si otrasnormas y reglamentaciones de la Distribuidora sonvioladas;

(xiii) Negativa de un Cliente que recibe serviciointerrumpible a discontinuar el uso de Gas después derecibir la notificación debida; y

(xiv) Negativa por parte del Cliente a permitir lainstalación de un dispositivo de lectura a distancia asolicitud de la Distribuidora y a expensas del Cliente,cuando la Distribuidora no pueda obtener el acceso ose le niegue dicho acceso a las instalaciones del Clientedurante el programa regular de lectura de medidor por

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cuatro meses consecutivos.

(b) Renuncias

Si se diera por terminado el servicio de Gas porcualquiera de las razones precedentes, tal terminaciónno será considerada una renuncia a cualquier otroderecho de la Distribuidora. La omisión de laDistribuidora en ejercer su derecho a la terminacióndel Servicio o cualquier otro derecho no se consideraráuna renuncia a ejercerlo en lo sucesivo.

(c) Restitución del Servicio

La Distribuidora no reanudará el servicio en lasinstalaciones del Cliente, cuando dicho servicio sehubiera discontinuado en razón de cualquier acto oincumplimiento del Cliente, hasta tanto el Cliente hayacorregido la situación o situaciones que ocasionaronla discontinuidad del servicio. Al reanudarse elservicio, el Cliente podrá estar sujeto a los cargospertinentes de conformidad con las CondicionesGenerales del presente Reglamento.

12. RESTRICCION O INTERRUPCION

Toda vez que la Distribuidora determine a su juicioque resulta necesaria una restricción o interrupción delos servicios, proporcionará el mayor aviso posible bajolas circunstancias, e implementará tal restricción ointerrupción de conformidad con los principios yprocedimientos enumerados al final de este punto yde acuerdo con las «Pautas para la Administración deDespacho» aprobadas por la Autoridad Regulatoria.Dentro de los noventa (90) días siguientes al inicio delas operaciones de la Licencia, la Distribuidora juntocon el/los Transportistas, someterá a la aprobación dela Autoridad Regulatoria las «Pautas para laAdministración de Despacho» acordadas por losmismos. Hasta que las «Pautas para la Administraciónde Despacho» acordadas por ambos sean aprobadaspor la Autoridad Regulatoria, el Transportistaobservará las «Pautas para la Administración deDespacho» agregadas al presente Reglamento (y susmodificaciones o reemplazos efectuados por laAutoridad Regulatoria de tiempo en tiempo) lo másfielmente posible de conformidad con las normasreglamentarias.

(a) El uso doméstico bajo las Condiciones Especiales- R será el último que se restrinja o interrumpa,independientemente del precio o cualesquier otrosfactores. La Distribuidora procurará causar el menordaño posible a los terceros considerando la finalidaddel uso del Gas a fin de evitar, por ejemplo, el corte a

instituciones de salud u otros centros asistenciales.

(b) Los servicios interrumpibles serán restringidos ointerrumpidos antes de la restricción o interrupción alos servicios firmes.

(c) Con sujeción a las normas antedichas, los serviciosinterrumpibles serán interrumpidos o restringidosinversamente al precio, es decir, los servicios de másbajo precio serán los primeros en interrumpirse orestringirse, y así sucesivamente en orden de precioascendente. Exclusivamente a los efectos del presentepunto (c), «precio» significará el margen de laDistribuidora neto del costo del Gas.

(d) De ser necesario restringir parcialmente el serviciodentro de una clase de Clientes (bajo las mismasCondiciones Especiales e igual precio), entonces talrestricción se aplicará en base a un programa que alefecto establezca la Distribuidora para todos losClientes de la clase en base a sus respectivas CantidadesContratadas, y que deberá dar a conocer al Cliente almomento de contratar el servicio, manteniéndoloinformado de las modificaciones que se produzcan.

13. INSTALACION DEL CLIENTE

(a) Reglas Generales

La autoridad competente será a estos efectos laAutoridad Regulatoria o quien ésta decidiere.

El Cliente será responsable de proteger y mantenerlas instalaciones de la Distribuidora en sus predios.

Ninguna modificación sustancial en el tamaño,capacidad total, o método de operación delequipamiento del Cliente se efectuará sin aviso previopor escrito a la Distribuidora.

La Distribuidora no otorga garantía, expresa oimplícita, respecto a la suficiencia, seguridad u otrascaracterísticas de cualquier estructura, equipo, cables,tuberías, dispositivos o artefactos utilizados por elCliente.

(b) Tuberías y Equipos

Todos los equipos que utilicen Gas deberán contarcon la aprobación de las autoridades competentes.

(c) Suficiencia y Seguridad de la Instalación delCliente

La Distribuidora no estará obligada a proporcionar

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el servicio de Gas hasta tanto la instalación del Clientehaya sido aprobada por las autoridades competentes.La Distribuidora se reserva además el derecho a rehusarsu servicio, o discontinuar el mismo toda vez queconsidere que tal instalación o parte de la misma esinsegura, inadecuada, o inapropiada para recibir elservicio, o que interfiere con, o menoscaba, lacontinuidad o calidad del servicio al Cliente o a otrosClientes.

(d) Contrapresión o Succión

Cuando la naturaleza del equipo de Gas del Clientees tal que puede ocasionar contrapresión o succión enel sistema de tuberías, medidores, u otro equipo conexode la Distribuidora, el Cliente deberá suministrar,instalar y mantener dispositivos protectores apropiadossujetos a inspección y aprobación por parte de laDistribuidora.

(e) Mantenimiento de la Instalación del Cliente

Toda instalación del Cliente será mantenida por elCliente en las condiciones requeridas por lasautoridades competentes y por la Distribuidora.

(f) Inspección de la Distribuidora

La Distribuidora se reserva el derecho a inspeccionarlas instalaciones del Cliente periódicamente a fin degarantizar el cumplimiento de las CondicionesGenerales y las Condiciones Especiales aplicables delpresente Reglamento.

(g) Limitación de Responsabilidad

El Cliente liberará, indemnizará y mantendráindemne a la Distribuidora, por toda pérdida, costo,gasto o responsabilidad por daños personales o pérdidade vida, o por daños y perjuicios, directos oconsecuentes, que puedan surgir o resultar del uso delservicio de Gas en las instalaciones del Cliente, o dela presencia en tales instalaciones de cualquier equipode la Distribuidora.

14. LECTURA DE MEDIDORES YFACTURACION

(a) Prueba de Consumo

La cantidad de Gas medida por el medidor de laDistribuidora será definitiva y concluyente a los efectosde facturación, a menos que resulte necesario un ajustedel mismo de conformidad con estas CondicionesGenerales.

(b) Determinación de los Volúmenes de GasEntregados

El volumen de Gas entregado en el período defacturación es el consumo registrado en los dispositivosstandard de medición.

Cuando resulte aplicable, estos volúmenes serántransformados para cualquiera o todas las siguientescondiciones:

(i) La temperatura del Gas que pasa por los medidoresdescriptos aquí se determinará mediante un medidorde indicación continua de fabricación standardinstalado de tal forma que pueda indicaradecuadamente la temperatura del Gas que fluye através del medidor o medidores. El promedioaritmético del registro de veinticuatro (24) horas, o deaquella porción de esas veinticuatro (24) horas en laque el Gas pasó en caso de no haber pasado durante elperíodo completo, desde el termómetro indicador, seconsiderará como la temperatura del Gas para ese díay se utilizará para contabilizar el volumen de Gas.

(ii) El peso específico del Gas se determinará paracualquier día mediante el uso del gravitómetro deregistro continuo usado por el proveedor de laDistribuidora para determinar el peso específico delGas entregado a la Distribuidora. El promedioaritmético del peso específico registrado cada día seráutilizado para contabilizar los volúmenes de Gasentregados. Durante el tiempo o tiempos en que dichogravitómetro no se encuentre en servicio, el pesoespecífico del Gas entregado se determinará medianteel uso de cualquier balanza de peso específico aprobadacon frecuencia razonable que resulte oportuna en lapráctica, pero que no será menor a una vez cada mes.

(iii) La unidad de volumen a los efectos de la mediciónsegún lo mencionado aquí, será de un (1) metro cúbicode Gas a una temperatura de 15 grados centígrados, ya una presión atmosférica absoluta de 1,01325 Bar.

(iv) La desviación del gas natural de la Ley de Boylesegún lo descripto aquí, se determinará mediantecomprobaciones periódicas. Los resultados de dichascomprobaciones serán utilizados para calcular elvolumen de Gas entregado en virtud de estasCondiciones Generales.

(c) Determinación de la Unidad de Facturación

La unidad de facturación del Gas entregado deconformidad con estas Condiciones Generales será elmetro cúbico. El cargo por metro cúbico consumido afacturar se determinará multiplicando el número de

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metros cúbicos de Gas entregado por el Poder Calóricodel Gas entregado expresado en Kilocalorías divididopor 9.300. Este procedimiento, no será de aplicación alos cargos fijos por factura, a la factura mínima paralos servicios R y P, y a los cargos por reserva decapacidad de los servicios G, FD, y FT.

(d) Determinación del Poder Calórico

El Poder Calórico total promedio del Gas por metrocúbico mencionado aquí se determinará mediante elcalorímetro registrador de la Distribuidora y secorregirá para convertirlo a base seca. El promedioaritmético del período de veinticuatro (24) horas, oaquella porción de las veinticuatro (24) horas en queel Gas pasó en caso de que el Gas no hubiera pasadodurante el período completo, desde el calorímetroregistrador, será considerado como el poder calóricototal del Gas para ese día. El Poder Calórico del mesde facturación es el promedio del mes de los poderescalóricos diarios, calculados al finalizar el mes defacturación anterior.

(e) Lectura de Conexión

Cualquier Cliente que inicie el uso de Gas violandoestas Condiciones Generales sin efectuar la solicituddel servicio y sin permitir que la Distribuidora lea elmedidor, será responsable por el servicio suministradoa las instalaciones desde la última lectura del medidorinmediatamente anterior a la toma de posesión delCliente, según lo indicado en los registros de laDistribuidora.

(f) Lectura Final

Un Cliente que solicite la discontinuidad del serviciodeberá notificar en la forma apropiada según loestipulado en las Condiciones Especiales aplicables afin de permitir a la Distribuidora que efectúe unalectura final durante las horas comerciales normales.

Si la Distribuidora no recibe dicha notificación, elCliente será responsable por el servicio hasta tanto seefectúe la lectura final del medidor. La notificaciónde interrupción del servicio no relevará al Cliente decualesquier obligaciones contractuales, inclusivecualquier pago mínimo o garantizado en virtud decualquier contrato o Condiciones Especiales delServicio.

(g) Lectura del Medidor

Los medidores de Usuarios del Servicio Residencial- R y del Servicio General - P, se leerán bimestralmente;es decir, una vez cada dos meses, excepto para losconsumos mayores de 150 m3 mensuales, en cuyo caso

la Distribuidora podrá efectuar lecturas mensuales, esdecir una vez por mes. Los medidores de otros Usuariosse leerán mensualmente, o con mayor frecuencia aopción de la Distribuidora.

(h) Facturas Estimadas

Cuando la Distribuidora no pueda leer el medidor,la Distribuidora podrá estimar la cantidad de Gassuministrada y presentar una factura estimada, asíindicándolo en la misma. El ajuste de tal uso estimadocon relación al uso real se efectuará cuando se obtengauna lectura efectiva del medidor. Salvo caso de FuerzaMayor, no se admitirán mas de (3) tres lecturasestimadas por año calendario correspondientes almismo medidor. Para los Servicios Residencial - R yGeneral - P, este límite se aplicará a medicionesconsecutivas.

Si el ajuste mencionado precedentementecorrespondiese a Usuarios de los Servicios Residencial«R» o General «P» a quienes se les hubiera facturadocon periodicidad mensual, y de la lectura del medidorresultara que hubiese correspondido facturarles conperiodicidad bimestral, la Distribuidora deberáacreditarles en la siguiente factura un Cargo Fijo segúnel Cuadro Tarifario aplicable.

(i) Períodos de Facturación

Las facturas por servicio de 150 metros cúbicos pormes o menos se emitirán bimestralmente con excepciónde los servicios que incluyen cargos por capacidad ylos servicios de tarifas a Subdistribuidor y a «GNC»,los que siempre se facturarán mensualmente. Lasfacturas por servicios de más de 150 metros cúbicospor mes podrán emitirse mensualmente. Todas lasfacturas serán exigibles y pagaderas a la fecha devencimiento establecida en la respectiva factura.

(j) Facturación Mínima

La facturación mínima estará indicada en las Tarifaspara los respectivos servicios.

(k) Ajustes de Facturación

Salvo lo dispuesto en el Artículo 8 de estasCondiciones Generales, cuando por cualquier razónun medidor no registrara con exactitud el consumo deGas, o no registrara dentro de los límites de precisiónprescriptos por la Autoridad Regulatoria, el uso de Gasdel Cliente será estimado por la Distribuidora en basea los datos disponibles y los cargos se ajustarán deconformidad. El tiempo máximo para pagar el cargoserá igual al lapso durante el cual el medidor no registrócon exactitud.

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(l) Cambios de Tarifas

En caso de vigencia de nuevas Tarifas durante unperíodo de facturación, la facturación en dicho períodose calculará promediando la anterior y la nueva Tarifaen base al número de días de vigencia de cada una deellas en el período correspondiente.

(m) Regímenes Tarifarios Preferenciales

En los casos de excepción en los que la tarifa incluidaen la Licencia deba ser aplicada con los descuentoscorrespondientes a los regímenes tarifariospreferenciales que establezca el Poder EjecutivoNacional, la factura incluirá exclusivamente el montoneto de tales descuentos o subsidios.

En el caso que el Poder Ejecutivo Nacional incurrieseen mora mayor a quince días corridos contados a partirde la fecha en la que hubiese correspondido lapercepción en dinero por parte de la Distribuidora dedichos descuentos o subsidios, ésta facturará la Tarifacompleta.

15. RECLAMOS POR ERRORES DE

FACTURACION Y OTROS

(a) El Cliente que se presente a la Distribuidorareclamando por errores en la facturación (excluido elcaso de estimación) deberá tener resuelto su reclamoen la primera factura que se emita luego detranscurridos quince (15) días de recibido el reclamo.

(b) Si el Cliente lo solicita, la Distribuidora deberáestar en condiciones de informar en sus oficinas máscercanas al domicilio del Cliente, cual ha sido sudecisión con respecto al mismo, luego de transcurridosquince (15) días hábiles de recibido el reclamo.

(c) La Distribuidora deberá llevar en cada una desus oficinas en las que atienda al público un Registrode Quejas, en el que deberán quedar asentadas lasquejas que los Clientes formulen por escrito, ya seapersonalmente o por correo. Dicho registro deberá serrubricado por el Ente y mantenerse a disposición de laAutoridad Regulatoria. La Autoridad Regulatoriapodrá requerir periódicamente un informe estadísticode tales registros.

16. ACCESO NO DISCRIMINATORIO

La Distribuidora estará obligada a permitirinterconexiones con sus instalaciones y acceso a sus

servicios de ventas, transporte y almacenaje sobre unabase no discriminatoria; no obstante lo anterior laDistribuidora tendrá derecho a rehusar interconexioneso acceso a los servicios que a su juicio (a) no cumplancon las disposiciones del Reglamento, o (b) seanantieconómicas al evaluarlas conforme a los standardscomerciales normales. El ejercicio del derecho de laDistribuidora a rehusar la interconexión o el acceso alos servicios estará sujeto a revisión por parte de laAutoridad Regulatoria.

El acceso a la capacidad firme disponible sedeterminará en base a que el primero en solicitar elservicio será el primero en ser provisto, después dedar aviso público de tal disponibilidad con 30 días deanticipación. El acceso a la capacidad interrumpiblese asignará mensualmente entre las partes que lossoliciten mediante notificación dada con 15 días deanticipación al mes correspondiente, disponiéndose,no obstante que la Distribuidora podrá rechazar oreducir solicitudes de servicio interrumpible que noestén respaldadas por contratos de servicio, o por usoanterior, o por capacidad de consumo instalada.

17. REQUISITOS PARA EL SERVICIO DE

TRANSPORTE

En la medida que la Distribuidora preste el serviciode transporte a Clientes mediante la contratación decapacidad de transporte con un Transportista, el Clienteestará obligado a aceptar todas las Condicionesaplicables con relación al servicio de transporteestablecidas en el «Reglamento del Servicio» y«Tarifas» del proveedor del servicio de transporte dela Distribuidora, en la misma forma que resultaaplicable a la Distribuidora como Cargador en virtuddel «Reglamento del Servicio» y «Tarifas» de talproveedor.

18. RECARGOS POR COSTOS DE

SERVIDUMBRES

Sólo si la Autoridad Regulatoria lo autorizare,durante el período de cinco años posterior a la Tomade Posesión por parte de la Distribuidora y más allá detal período, a criterio de la Autoridad Regulatoria y enla extensión o magnitud en que esta lo hiciere, laDistribuidora estará facultada para cobrar un recargosobre las Tarifas a sus Clientes, y los fondos de talrecargo serán aplicados exclusivamente con elpropósito de constituir y regularizar la registración detodas las Servidumbres Existentes. De acuerdo con laReglamentación aplicable, el recargo será cobrado por

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la Distribuidora y depositado en una cuenta bancariaabierta por la Autoridad Regulatoria, de la cual seextraerán los fondos necesarios para pagar losmencionados costos de constitución y regularizaciónde dichas servidumbres.

19. SERVICIOS A GRANDES USUARIOS

ESTACIONES GNC CONECTADOS ASUBDISTRIBUIDORES

(i) La Distribuidora deberá proveer Servicios a losGrandes Usuarios y Estaciones GNC que se encuentrenen la zona de un Subdistribuidor siendo de aplicaciónen tal caso la tarifa correspondiente al serviciorespectivo.

(ii) En ningún caso el Subdistribuidor estará obligadoa vender Gas a un gran usuario o a una estación GNC.

(iii) En el caso que a fin de prever el gas a un ClienteGran Usuario o Estación GNC, se utilicen lasinstalaciones de un Subdistribuidor, el Subdistribuidorpodrá cobrar a los mismos una Tarifa máxima de $0.01 por m3 entregado, sin perjuicio de la Tarifa delDistribuidor que resulte aplicable.

20. CONTRATOS PREEXISTENTES

Para el cumplimiento de contratos de transporte degas existentes con anterioridad al inicio de la Licenciay que hubieran sido total o parcialmente cedidos a laDistribuidora, la misma observará la prioridad en eltiempo en que se reciban las solicitudes del Servicio,a fin de determinar la capacidad de transportecontratada disponible para el transporte solicitado porquienes son parte de dichos contratos cedidos.

FIRMA: FECHA:

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DISTRIBUIDORA DE GASTarifas y Condiciones del Servicio

CONDICIONES ESPECIALESServicio Residencial «R»

1. DISPONIBILIDAD

El servicio en virtud de estas Condiciones Especialesestá disponible para cualquier Cliente para la comprade gas natural a la Distribuidora cuando:

(a) El Cliente desee el servicio de gas en virtud deestas Condiciones Especiales; y

(b) El Cliente satisfaga los requisitos para el ServicioResidencial - R según la definición que figura en elArtículo 2 de las Condiciones Generales delReglamento.

2. AMBITO DE APLICACION

Estas condiciones Especiales se aplicarán a todo elservicio de Gas prestado por la Distribuidora al Clientebajo las presentes Condiciones Especiales.

3. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO

El servicio prestado en virtud de estas CondicionesEspeciales se realizará sobre una base firme y no estarásujeto a reducción o interrupción, salvo por las razonesenumeradas en los Artículos 10, 11 y 12 de lasCondiciones Generales del Reglamento.

4. OBLIGACION DE ENTREGA

El servicio prestado bajo estas CondicionesEspeciales estará limitado a las necesidades del Clienteclasificado como Residencial - R según las limitacionesy definiciones aplicables que se incluyen en el Artículo2 de las Condiciones Generales del Reglamento. Nohabrá obligación de entrega mínima o máxima envirtud de estas Condiciones Especiales.

5. TARIFAS Y CARGOS

Por el servicio prestado al Cliente en virtud de estasCondiciones Especiales, el Cliente pagará a laDistribuidora según la tarifa correspondiente la sumade (a) el Cargo fijo por factura, (b) el Cargo por metro

cúbico de Gas multiplicado por los metros cúbicos deconsumo; y (c) los restantes Cargos que resultenexigibles según lo establecido por las CondicionesGenerales del Reglamento.

6. FACTURACION MINIMA

Si el importe de la suma de los puntos (a) y (b) delpunto 5, precedente fuese inferior al importe de lafacturación mínima indicada en la tarifa, corresponderáfacturar este último importe.

EMITIDO POR: FECHA:EMITIDO EL: VIGENCIA:FIRMA:

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PAGINA 154

DISTRIBUIDORA DE GASTarifas y Condiciones del Servicio

CONDICIONES ESPECIALESServicio General - «P»

1. DISPONIBILIDAD

El servicio en virtud de estas Condiciones Especialesestá disponible para cualquier Cliente para la comprade gas natural a la Distribuidora cuando:

(a) El Cliente desee el servicio de Gas bajo estasCondiciones Especiales; y

(b) El Cliente satisfaga los requisitos para el «ServicioGeneral - Pequeños Usuarios» según la definición quefigura en el Artículo 2 de las Condiciones Generalesdel Reglamento.

2. AMBITO DE APLICACION

Estas Condiciones Especiales se aplicarán a todo elservicio de Gas prestado por la distribuidora al Clientebajo las presentes Condiciones Especiales.

3. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO

El servicio prestado en virtud de estas CondicionesEspeciales se realizará sobre una base firme y no estarásujeto a reducción o interrupción, salvo por razonesenumeradas en los Artículos 10, 11 y 12 de lasCondiciones Generales del Reglamento.

4. OBLIGACION DE ENTREGA

El servicio prestado bajo estas CondicionesEspeciales estará limitado a las necesidades del Clienteclasificado como Servicio General - «P» según laslimitaciones y definiciones aplicables que se incluyenen el Artículo 2 de las Condiciones Generales delReglamento. No habrá obligación de entrega mínimao máxima en virtud de estas Condiciones Especiales.

5. TARIFAS Y CARGOS

Por el servicio prestado al Cliente en virtud de estasCondiciones Especiales, el Cliente pagará a laDistribuidora según la tarifa correspondiente la sumade (a) el Cargo fijo por factura, (b) el Cargo por metro

cúbico de gas multiplicado por los metros cúbicos deconsumo, y (c) los restantes Cargos que resultenexigibles según lo establecido por las CondicionesGenerales del Reglamento.

6. FACTURACION MINIMA

Si el importe de la suma de los puntos (a) y (b) delpunto 5, precedente fuese inferior al importe de lafacturación mínima indicada en la Tarifa,corresponderá facturar este último importe.

EMITIDO POR: FECHA:EMITIDO EL: VIGENCIA:FIRMA:

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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

PAGINA 155

DISTRIBUIDORA DE GASTarifas y Condiciones del Servicio

CONDICIONES ESPECIALESServicio General - «G»

1. DISPONIBILIDAD

El servicio en virtud de estas Condiciones Especialesestá disponible para cualquier Cliente para la comprade gas natural, a la Distribuidora cuando:

(a) El Cliente desee el servicio de gas en virtud deestas Condiciones Especiales;

(b) El Cliente satisfaga los requisitos para el ServicioGeneral - «G» según la definición que figura en elArtículo 2 de las Condiciones Generales delReglamento; y

(c) La Distribuidora y el Cliente hayan suscripto unContrato de Servicio para el servicio bajo las presentesCondiciones Especiales

2. AMBITO DE APLICACION

Estas Condiciones Especiales se aplicarán a todo elservicio de Gas prestado por la Distribuidora al Clientesegún estas Condiciones Especiales.

3. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO

El servicio prestado en virtud de estas CondicionesEspeciales se realizará sobre una base firme y no estarásujeto a reducción o interrupción, salvo por las razonesenumeradas en los Artículos 10, 11 y 12 de lasCondiciones Generales del Reglamento.

4. OBLIGACION DE ENTREGA

El servicio prestado bajo estas CondicionesEspeciales estará limitado a las necesidades del Clienteclasificado como «Servicio General - GrandesUsuarios» según las limitaciones y definicionesaplicables que se incluyen en el Artículo 2 de lasCondiciones Generales del Reglamento. La obligaciónde entrega en virtud de estas Condiciones Especialesestará establecida en el Contrato Modelo para elServicio de Gas suscripto por el Cliente.

5. TARIFAS Y CARGOS

Por el servicio prestado al Cliente en virtud de estasCondiciones Especiales, el Cliente pagará a laDistribuidora según la correspondiente Tarifa la sumade (a) el Cargo fijo por factura (b) el Cargo mensualpor metro cúbico de capacidad diaria reservadamultiplicado por los m3/día reservados, (c) el Cargopor Metro Cúbico de Gas multiplicado por los metroscúbicos de consumo; y (d) los restantes cargos queresulten exigibles según lo establecido por lasCondiciones Generales del Reglamento.

EMITIDO POR: FECHA:EMITIDO EL: VIGENCIA:FIRMA:

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PAGINA 156

DISTRIBUIDORA DE GASTarifas y Condiciones del Servicio

CONDICIONES ESPECIALESGran Usuario - Venta «ID»

1. DISPONIBILIDAD

El Servicio en virtud de estas Condiciones Especialesestá disponible para cualquier Cliente para la comprade gas a la Distribuidora cuando:

(a) El Cliente desee el servicio de gas en virtud deestas Condiciones Especiales;

(b) El Cliente satisfaga los requisitos para un GranUsuario - ID según la definición que figura en elArtículo 2 de las Condiciones Generales delReglamento; y

(c) La Distribuidora y el Cliente hayan suscripto unContrato de Servicio bajo las presentes CondicionesEspeciales.

2. AMBITO DE APLICACION

Estas Condiciones Especiales se aplicarán a todo elservicio de Gas prestado por la Distribuidora al Clientesegún estas Condiciones Especiales.

3. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO

El servicio prestado en virtud de estas CondicionesEspeciales es interrumpible y estará sujeto a reduccióno interrupción (i) con 6 horas de aviso por parte de laDistribuidora, y (ii) por las razones enumeradas en losArtículos 10, 11 y 12 de las Condiciones Generalesdel Reglamento.

4. OBLIGACION DE ENTREGA

El servicio prestado bajo estas CondicionesEspeciales estará limitado a las necesidades del Clienteclasificado como Gran Usuario - ID según laslimitaciones y definiciones aplicables que aparecen enel Artículo 2 de las Condiciones Generales delReglamento. La obligación de entrega en virtud deestas Condiciones Especiales estará indicada en elContrato de Servicio suscripto por el Cliente.

5. TARIFAS Y CARGOS

Por el servicio prestado al Cliente en virtud de estasCondiciones Especiales, el Cliente pagará a laDistribuidora de acuerdo a la correspondiente Tarifacomo máximo la suma de (a) el Cargo fijo por factura,(b) el Cargo por metro cúbico de gas multiplicado porlos metros cúbicos de consumo; y (c) los restantescargos que resulten exigibles según lo establecido porlas Condiciones Generales del Reglamento.

6. FACTURACION MINIMA

El cargo fijo por factura.

EMITIDO POR: FECHA:EMITIDO EL: VIGENCIA:FIRMA:

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DISTRIBUIDORA DE GASTarifas y Condiciones del Servicio

CONDICIONES ESPECIALESSubdistribuidor o Gran Usuario - Venta - «FD»

1. DISPONIBILIDAD

El servicio en virtud de estas Condiciones Especialesestá disponible, para cualquier Cliente para la comprade Gas a la Distribuidora cuando:

(a) La Distribuidora haya informado por escrito conuna antelación de por lo menos 15 días a la AutoridadRegulatoria, que existe capacidad de Transporte Firmedisponible.

(b) El Cliente desee el servicio de Gas en virtud deestas Condiciones Especiales;

(c) El Cliente satisfaga los requisitos para un «GranUsuario - FD» según la definición que figura en elArtículo 2 de las Condiciones Generales delReglamento o se trate de un Subdistribuidor quecontrate como mínimo la compra de 10.000 m3 pordía; y

(d) La Distribuidora y el Cliente hayan suscripto unContrato de Servicio bajo las presentes CondicionesEspeciales.

2. AMBITO DE APLICACION

Estas Condiciones Especiales se aplicarán a todoservicio de Gas prestado por la Distribuidora al Clientesegún estas Condiciones Especiales.

3. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO

El servicio prestado en virtud de estas CondicionesEspeciales se realizará sobre una Base Firme y no estarásujeto a reducción o interrupción, salvo por las razonesenumeradas en los Artículos 10, 11 y 12 de lasCondiciones Generales del Reglamento.

4. OBLIGACION DE ENTREGA

El servicio prestado bajo estas CondicionesEspeciales estará limitado a las necesidades del Clienteclasificado como «Gran Usuario - FD» según laslimitaciones y definiciones aplicables que se incluyen

en el Artículo 2 de las Condiciones Generales delReglamento. La obligación de entrega en virtud deestas Condiciones Especiales estará establecida en elContrato de Servicio suscripto por el Cliente.

5. TARIFAS Y CARGOS

Por el servicio prestado al Cliente en virtud de estasCondiciones Especiales, el Cliente pagará a laDistribuidora de acuerdo a la correspondiente Tarifacomo máximo la suma de (a) el Cargo fijo por factura,(b) el Cargo mensual por metro cúbico de capacidaddiaria reservada multiplicado por los m3/díareservados, (c) el Cargo por metro cúbico de gasmultiplicado por los metros cúbicos de consumo; y(d) los restantes cargos que resulten exigibles segúnlo establecido por las Condiciones Generales delReglamento.

EMITIDO POR: VIGENCIA:EMITIDO EL: FECHA:FIRMA:

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DISTRIBUIDORA DE GASTarifas y Condiciones del Servicio

CONDICIONES ESPECIALESGran Usuario - Venta «IT»

1. DISPONIBILIDAD

El servicio en virtud de estas Condiciones Especialesestá disponible, para cualquier Cliente con conexióndirecta al Sistema de Transporte de un Transportistapara la venta de Gas por parte de la Distribuidoracuando:

(a) El Cliente desee el servicio de Gas bajo estasCondiciones Especiales;

(b) El Cliente satisfaga los requisitos para «GranUsuario - IT» según la definición que figura en elArtículo 2 de las Condiciones Generales delReglamento; y

(c) La Distribuidora y el Cliente hayan suscripto unContrato de Servicio bajo estas CondicionesEspeciales.

2. AMBITO DE APLICACION

Estas Condiciones Especiales se aplicarán a todo elservicio de Gas prestado por la Distribuidora al Clientesegún estas Condiciones Especiales.

3. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO

El servicio prestado en virtud de estas CondicionesEspeciales es interrumpible y estará sujeto a reduccióno interrupción (i) con 6 horas de aviso por parte de laDistribuidora, y (ii) por las razones enumeradas en losArtículos 10, 11 y 12 de las Condiciones Generalesdel Reglamento.

4. OBLIGACION DE ENTREGA

La obligación de entrega bajo estas CondicionesEspeciales estará establecida en el Contrato de Serviciosuscripto por el Cliente.

5. TARIFAS Y CARGOS

Por el servicio prestado al Cliente en virtud de estas

Condiciones Especiales, el Cliente pagará a laDistribuidora como máximo la suma de (a) el cargofijo por factura, (b) el cargo por metro cúbico de Gasindicado en la Tarifa para el servicio IT multiplicadopor los metros cúbicos consumidos; y (c) los restantesCargos que resulten exigibles según lo establecido porlas Condiciones Generales del Reglamento.

6. FACTURACION MINIMA

El cargo fijo por factura.

EMITIDO POR: FECHA:EMITIDO EL: VIGENCIA:FIRMA:

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DISTRIBUIDORA DE GASTarifas y Condiciones del Servicio

CONDICIONES ESPECIALESSubdistribuidor o Gran Usuario - Venta «FT»

1. DISPONIBILIDAD

El servicio en virtud de estas Condiciones Especialesestá disponible para cualquier Cliente con conexióndirecta al Sistema de Transporte de un Transportistapara la venta de Gas por parte de la Distribuidoracuando:

(a) La Distribuidora haya informado por escrito conuna antelación de por lo menos 15 días de anticipacióna la Autoridad Regulatoria que existe capacidad deTransporte Firme disponible.

(b) El cliente desee el servicio de Gas en virtud deestas Condiciones Especiales;

(c) El Cliente satisfaga los requisitos para el servicio aun «Gran Usuario - FT» según la definición que figuraen el Artículo 2 de las Condiciones Generales delReglamento o se trate de un Subdistribuidor quecontrate como mínimo el transporte de 10.000 m3 pordía; y

(d) La Distribuidora y el Cliente hayan suscripto unContrato de Servicio bajo las presentes CondicionesEspeciales.

2. AMBITO DE APLICACION

Estas Condiciones Especiales se aplicarán a todo elservicio de Gas prestado por la Distribuidora al Clientesegún estas Condiciones Especiales.

3. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO

El servicio prestado en virtud de estas CondicionesEspeciales se realizará sobre una Base Firme y no estarásujeto a reducción o interrupción, salvo por las razonesenumeradas en los Artículos 10, 11 y 12 de lasCondiciones Generales del Reglamento.

4. OBLIGACION DE ENTREGA

La obligación de entrega bajo estas CondicionesEspeciales estará establecida en el Contrato de Servicio

suscripto por el Cliente.

5. TARIFAS Y CARGOS

Por el Servicio prestado al Cliente en virtud de estasCondiciones Especiales, el Cliente pagará a laDistribuidora según la correspondiente Tarifa, comomáximo la suma de (a) el Cargo fijo por factura, (b) elCargo mensual aplicable por metro cúbico decapacidad diaria reservada multiplicado por los m3/día reservados, (c) el cargo por metro cúbico de gasmultiplicado por los metros cúbicos de consumo; y(d) los restantes cargos que resulten exigibles segúnlo establecido por las Condiciones Generales delReglamento.

EMITIDO POR: FECHA:EMITIDO EL: VIGENCIA:FIRMA:

Page 25: DECRETO 2255/92 ANEXO «B» LICENCIA DE DISTRIBUCIONmepriv.mecon.gov.ar/gas/Contratos/lic_reg_serv_dist.pdf · de cualquier año calendario y finaliza el 30 de abril del año calendario

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PAGINA 160

DISTRIBUIDORA DE GASTarifas y Condiciones del Servicio

CONDICIONES ESPECIALESGran Usuario - Transporte «IT»

1. DISPONIBILIDAD

El servicio en virtud de estas Condiciones Especialesestá disponible para cualquier Cliente con conexióndirecta al Sistema de Transporte de un Transportistapara el Transporte de Gas por parte de la Distribuidoracuando:

(a) El Cliente desee el servicio de Gas bajo estasCondiciones Especiales;

(b) El Cliente satisfaga los requisitos para «GranUsuario - IT» según la definición que figura en elArtículo 2 de las Condiciones Generales delReglamento; y

(c) La Distribuidora y el Cliente hayan suscripto unContrato de Servicio bajo estas CondicionesEspeciales.

2. AMBITO DE APLICACION

Estas Condiciones Especiales se aplicarán a todo elservicio de Gas prestado por la Distribuidora al Clientesegún estas Condiciones Especiales.

3. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO

El servicio prestado en virtud de estas CondicionesEspeciales es interrumpible y estará sujeto a reduccióno interrupción (i) con 6 horas de aviso por parte de laDistribuidora, y (ii) por las razones enumeradas en losArtículos 10, 11 y 12 de las Condiciones Generalesdel Reglamento.

4. OBLIGACION DE ENTREGA

La obligación de entrega bajo estas CondicionesEspeciales estará establecida en el Contrato de Serviciosuscripto por el Cliente.

5. TARIFAS Y CARGOS

Por el servicio prestado al Cliente en virtud de estas

Condiciones Especiales, el Cliente pagará a laDistribuidora la suma de (a) el Cargo fijo por factura,(b) el Cargo por metro cúbico de Gas pactado, el queno podrá ser superior a la Tarifa menos el precio delGas incluido en la Tarifa IT menos, si correspondiera,la Tarifa de Transporte Interrumpible (TI),multiplicado por los metros cúbicos transportados; y(c) los restantes Cargos que resulten exigibles segúnlo establecido por las Condiciones Generales delReglamento.

6. FACTURACION MINIMA

El cargo fijo por factura.

EMITIDO POR: FECHA:EMITIDO EL: VIGENCIA:FIRMA:

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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

PAGINA 161

DISTRIBUIDORA DE GASTarifas y Condiciones de Servicio

CONDICIONES ESPECIALESSubdistribuidor o Gran Usuario - Transporte - «FT»

1. DISPONIBILIDAD

El Servicio en virtud de estas Condiciones Especialesestá disponible para cualquier Cliente con conexióndirecta al Sistema de Transporte de un Transportistapara el transporte de Gas por parte de la Distribuidoracuando:

(a) La Distribuidora haya informado por escrito conuna antelación de por lo menos 15 días a la AutoridadRegulatoria que existe capacidad de transporte firmedisponible.

(b) El Cliente desee el servicio de gas en virtud deestas Condiciones Especiales;

(c) El Cliente satisfaga los requisitos para el servicio aun «Gran Usuario - FT» según la definición que figuraen el Artículo 2 de las Condiciones Generales delReglamento o se trate de un subdistribuidor quecontrate como mínimo el transporte de 10,000 m3 pordía; y

(d) La Distribuidora y el Cliente hayan suscripto unContrato de Servicio bajo las presentes CondicionesEspeciales.

2. AMBITO DE APLICACION

Estas Condiciones Especiales se aplicarán a todo elservicio de Gas prestado por la Distribuidora al Clientesegún estas Condiciones Especiales.

3. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO

El servicio prestado en virtud de estas CondicionesEspeciales se realizará sobre una base Firme y no estarásujeto a reducción o interrupción, salvo por las razonesenumeradas en los Artículos 10, 11 y 12 de lasCondiciones Generales del Reglamento.

4. OBLIGACION DE ENTREGA

La obligación de entrega bajo estas CondicionesEspeciales estará establecida en el Contrato de Servicio

suscripto por el Cliente.

5. TARIFAS Y CARGOS

Por el servicio prestado al Cliente en virtud de estasCondiciones Especiales, el Cliente pagará a laDistribuidora la suma de (a) el Cargo fijo por factura,(b) el Cargo mensual pactado por metro cúbico decapacidad diaria reservada multiplicado por los metroscúbicos de capacidad diaria reservada, con más elCargo por metro cúbico de Gas pactado multiplicadopor los metros cúbicos transportados, los que sumadosy divididos por los metros cúbicos transportados nopodrán exceder la Tarifa del Servicio de Venta de GasFT menos el precio del gas incluido en la Tarifa FTmenos, de corresponder, la Tarifa del Servicio deTransporte Firme del Transportista («TF») hasta elpunto de entrega del Transportista al Distribuidor,considerándose, un factor de carga del 100 %; y (C)los restantes cargos que resulten exigibles según loestablecido por las Condiciones Generales delReglamento.

EMITIDO POR: FECHA:EMITIDO EL: VIGENCIA:FIRMA:

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PAGINA 162

DISTRIBUIDORA DE GASTarifas y Condiciones del Servicio

CONDICIONES ESPECIALESGran Usuario - Transporte «ID»

1. DISPONIBILIDAD

El Servicio en virtud de estas Condiciones Especialesestá disponible para cualquier Cliente para el transportede Gas por parte de la Distribuidora cuando:

(a) El Cliente desee el servicio de Gas bajo estasCondiciones Especiales;

(b) El Cliente satisfaga los requisitos para «GranUsuario - ID» según la definición que figura en elArtículo 2 de las Condiciones Generales delReglamento; y

(C) La Distribuidora y el Cliente hayan suscripto unContrato de Servicio bajo estas CondicionesEspeciales.

2. AMBITO DE APLICACION

Estas Condiciones Especiales se aplicarán a todo elservicio de Gas prestado por la Distribuidora al Clientesegún estas Condiciones Especiales.

3. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO

El servicio prestado en virtud de estas CondicionesEspeciales es interrumpible y estará sujeto a reduccióno interrupción (i) con 6 horas de aviso por parte de laDistribuidora, y (ii) por las razones enumeradas en losArtículos 10, 11 y 12 de las Condiciones Generalesdel Reglamento.

4. OBLIGACION DE ENTREGA

La obligación de entrega bajo estas CondicionesEspeciales estará establecida en el Contrato de Serviciosuscripto por el Cliente.

5. TARIFAS Y CARGOS

Por el Servicio prestado al Cliente en virtud de estasCondiciones Especiales, el Cliente pagará a laDistribuidora la suma de (a) el Cargo fijo por factura,

(b) el Cargo por metro cúbico de Gas pactado, el queno podrá ser superior a la Tarifa para el Servicio IDmenos, el precio del Gas incluido en la Tarifa IDmenos, si correspondiera, la Tarifa de Transporteinterrumpible (TI), y el total multiplicado por losmetros cúbicos transportados; y (c) los restantes Cargosque resulten exigibles según lo establecido por lasCondiciones Generales del Reglamento.

6. FACTURACION MINIMA

El Cargo fijo por factura.

EMITIDO POR: FECHA:EMITIDO EL: VIGENCIA:FIRMA:

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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

PAGINA 163

DISTRIBUIDORA DE GASTarifas y Condiciones de Servicio

CONDICIONES ESPECIALESSubdistribuidor o Gran Usuario - Transporte «FD»

1. DISPONIBILIDAD

El servicio en virtud de estas Condiciones Especialesestá disponible para cualquier Cliente para el transportede Gas por parte de la Distribuidora cuando:

(a) La Distribuidora haya informado por escrito conuna antelación de por lo menos 15 días a la AutoridadRegulatoria que existe capacidad de transporte firmedisponible.

(b) El Cliente desee el servicio de gas en virtud deestas Condiciones Especiales;

(c) El Cliente satisfaga los requisitos para el servicio aun «Gran Usuario - FD» según la definición que figuraen el Artículo 2 de las Condiciones Generales delReglamento o se trate de un Subdistribuidor quecontrate como mínimo el transporte de 10.000 m3 pordía; y

(d) La Distribuidora y el Cliente hayan suscripto unContrato de Servicio bajo las presentes CondicionesEspeciales.

2. AMBITO DE APLICACION

Estas Condiciones Especiales se aplicarán a todo elservicio de Gas prestado por la Distribuidora al Clientesegún estas Condiciones Especiales.

3. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO

El servicio prestado en virtud de estas CondicionesEspeciales se realizará sobre una base Firme y no estarásujeto a reducción o interrupción, salvo por las razonesenumeradas en los Artículos 10, 11 y 12 de lasCondiciones Generales del Reglamento.

4. OBLIGACION DE ENTREGA

La obligación de entrega bajo estas CondicionesEspeciales estará establecida en el Contrato de Serviciosuscripto por el Cliente.

5. TARIFAS Y CARGOS

Por el servicio prestado al Cliente en virtud de estasCondiciones Especiales, el Cliente pagará a laDistribuidora la suma de (a) el Cargo fijo por factura,(b) el Cargo mensual pactado por metro cúbico decapacidad diaria reservada multiplicado por los metroscúbicos de capacidad diaria reservada, con más elCargo por metro cúbico de gas pactado multiplicadopor los metros cúbicos transportados, los que sumadosy divididos por los metros cúbicos transportados nopodrán exceder la Tarifa del Servicio de Venta de GasFD menos el precio del gas incluido en la Tarifa FDmenos, de corresponder, la Tarifa del Servicio deTransporte Firme del Transportista (TF) hasta el Puntode Entrega del Transportista al Distribuidor,considerándose un factor de carga del 100 % ; y (c)los restantes Cargos que resulten exigibles según loestablecido por las Condiciones Generales delReglamento.

EMITIDO POR: FECHA:EMITIDO EL: VIGENCIA:FIRMA:

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PAGINA 164

DISTRIBUIDORA DE GASTarifas y Condiciones del Servicio

CONDICIONES ESPECIALESOTROS USUARIOSServicio Subdistribuidor - Venta «SDB»

1. DISPONIBILIDAD

El servicio en virtud de estas Condiciones Especialesestá disponible para cualquier Cliente para la comprade gas natural a la Distribuidora cuando:

(a) El Cliente desee el servicio de gas bajo estasCondiciones Especiales;

(b) El Cliente satisfaga los requisitos para unSubdistribuidor según la definición que figura en elArtículo 2 de las Condiciones Generales delReglamento; y

(c) La Distribuidora y el Cliente hayan suscripto unContrato de Servicio bajo las presentes CondicionesEspeciales.

2. AMBITO DE APLICACION

Estas Condiciones Especiales se aplicarán a todo elservicio de gas prestado por la Distribuidora al Clientebajo las presentes Condiciones Especiales.

3. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO

El servicio prestado en virtud de estas CondicionesEspeciales se realizará sobre una base Firme y no estarásujeto a reducción o interrupción, salvo por las razonesenumeradas en los Artículos 10, 11 y 12 de lasCondiciones Generales del Reglamento.

4. OBLIGACION DE ENTREGA

El servicio prestado bajo estas CondicionesEspeciales estará limitado a las necesidades del Clienteclasificado como subdistribuidor según las limitacionesy definiciones aplicables que aparecen en el Artículo2 de las Condiciones Generales del Reglamento. Laobligación de entrega en virtud de estas CondicionesEspeciales estará indicada en el Contrato de ServicioSuscripto por el Cliente.

5. TARIFAS Y CARGOS

Por el servicio prestado al Cliente en virtud de estasCondiciones Especiales, el Cliente pagará a laDistribuidora según la correspondiente Tarifa comomáximo la suma de (a) el Cargo Fijo por factura, (b)el Cargo por metro cúbico de Gas multiplicado porlos metros cúbicos, y (c) los restantes cargos queresulten exigibles según lo establecido por lasCondiciones Generales del Reglamento.

6. FACTURACION MINIMA

El cargo fijo por factura.

EMITIDO POR: FECHA:EMITIDO EL: VIGENCIA:FIRMA:

Page 30: DECRETO 2255/92 ANEXO «B» LICENCIA DE DISTRIBUCIONmepriv.mecon.gov.ar/gas/Contratos/lic_reg_serv_dist.pdf · de cualquier año calendario y finaliza el 30 de abril del año calendario

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

PAGINA 165

DISTRIBUIDORA DE GASTarifas y Condiciones del Servicio

CONDICIONES ESPECIALESOTROS USUARIOSGas Natural Comprimido - Venta «GNC»

1. DISPONIBILIDAD

El servicio en virtud de estas Condiciones Especialesestá disponible para cualquier Cliente para la comprade gas natural a la Distribuidora cuando:

(a) El Cliente desee el servicio de gas bajo estasCondiciones Especiales;

(b) El Cliente satisfaga los requisitos de una «Estación- GNC» según la definición que figura en el Artículo2 de las Condiciones Generales del Reglamento; y

(c) La Distribuidora y el Cliente hayan suscripto unContrato de Servicio bajo las presentes CondicionesEspeciales.

2. AMBITO DE APLICACION

Estas Condiciones Especiales se aplicarán a todo elServicio de Gas prestado por la Distribuidora al Clientebajo estas Condiciones Especiales.

3. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO

El servicio prestado en virtud de estas CondicionesEspeciales se realizará sobre una base firme y no estarásujeto a reducción o interrupción, salvo por las razonesenumeradas en los Artículos 10, 11 y 12 de lasCondiciones Generales del Reglamento.

4. OBLIGACION DE ENTREGA

El servicio prestado bajo estas CondicionesEspeciales estará limitado a las necesidades del Clienteclasificado como «Estación - GNC» según laslimitaciones y definiciones aplicables que se incluyenen el Artículo 2 de las Condiciones Generales delReglamento. La obligación de entrega en virtud deestas Condiciones Especiales estará establecida en elContrato de Servicio suscripto por el Cliente.

5. TARIFAS Y CARGOS

Por el servicio prestado al Cliente en virtud de estasCondiciones Especiales, el Cliente pagará a laDistribuidora según la correspondiente Tarifa la sumade (a) el Cargo fijo por factura, (b) el Cargo por metrocúbico de Gas multiplicado por los metros cúbicos deconsumo; y (c) los restantes Cargos que resultenexigibles según lo establecido por las CondicionesGenerales del Reglamento.

6. FACTURACION MINIMA

El cargo fijo por factura.

EMITIDO POR: FECHA:EMITIDO EL: VIGENCIA:FIRMA:

Page 31: DECRETO 2255/92 ANEXO «B» LICENCIA DE DISTRIBUCIONmepriv.mecon.gov.ar/gas/Contratos/lic_reg_serv_dist.pdf · de cualquier año calendario y finaliza el 30 de abril del año calendario

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PAGINA 166

CONTRATO MODELO DEVENTA DE GAS

(Para Usuarios bajo las Condiciones Especiales delos Servicios G, Venta ID, Venta FD, Venta SDB,Venta IT, Venta FT y Venta GNC)

Entre DISTRIBUIDORA DE GAS__________S.A.,representada por__________en su carácter de ______,en adelante designada «La Distribuidora», por unaparte; y____________, en adelante designado «ElCliente», por la otra parte, se conviene lo siguiente:

1. Ambito de Aplicación: La Distribuidora aceptavender gas natural al Cliente, y éste acepta comprar elmismo, bajo las condiciones del presente Contrato, lasTarifas, y el Reglamento del Servicio de laDistribuidora vigente a la fecha del presente Contrato(incluyendo las Condiciones Generales, lasCondiciones Especiales del Servicio, y toda otrasección del Reglamento) aprobado por el EnteNacional Regulador del Gas (el «Ente») y sus futurasmodificaciones o reemplazos. Dicho Reglamento delServicio forma parte integrante del presente Contrato.

2. Tarifa y Precio: La Tarifa del Servicio de laDistribuidora aplicable al presente Contrato es lasiguiente:

El precio de venta del gas natural objeto del presenteContrato provisto al Cliente corresponde al CuadroTarifario siguiente:___________________________

3. Carácter del Servicio: El servicio provistocorresponde a las Condiciones Especiales del Servicio________ de la Distribuidora.

4. Cantidades [anuales/mensuales]: Las cantidadesmáximas [anuales/mensuales] de entrega de Gas sonlas siguientes:________ m3.

5. Puntos de Entrega/Presión: La Distribuidoraentregará al Cliente, o a un tercero que el Clientedesigne, el Gas objeto del presente Contrato en lossiguientes Puntos de Entrega y a la presión que seestablece a continuación:

Puntos de Entrega Presión

6. Plazo: El plazo de vigencia del presente Contratoserá desde el ________ (inclusive hasta el ______)inclusive, y con posterioridad a esta última fecha elplazo de vigencia se considerará prorrogado pudiendocualquiera de las partes terminar el Contrato mediante

un preaviso escrito de treinta días corridos comomínimo.

El presente Contrato podrá ser resuelto en caso deincumplimiento por parte del Cliente, previoapercibimiento por diez días, y podrá ser discontinuadopor decisión del Ente.

7. Otras Disposiciones

(a) El presente Contrato reemplaza desde la fechade vigencia cualquier acuerdo o Contrato entre lasPartes incluyendo los siguientes.

(LISTA)

(b) El presente Contrato deberá ser interpretado deconformidad con las leyes de la República Argentina,y los derechos emergentes del mismo estarán sujetosa las normas y reglamentaciones que disponga el Ente,u otra autoridad competente.

(c) El presente Contrato obligará a las partes, sussucesores o cesionarios.

(d) Las notificaciones entre las partes deberánefectuarse por escrito y serán realizadas mediantecartas dirigidas por correo a la otra parte a losdomicilios siguientes:

(i) A la Distribuidora:

(ii) Al Cliente:

Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado ala otra parte mediante carta certificada u otracomunicación fehaciente.

(e) Se acompaña como Anexo I, y forma parte delpresente el Programa de Entregas acordado para elprimer mes de Vigencia del Contrato.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplaresde un mismo tenor y a un solo efecto, en _______ alos ______ días del mes _______ de ______.

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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

PAGINA 167

CONTRATO MODELO DETRANSPORTE DE GAS

(Para Usuarios que contraten con la Distribuidoralos Servicios de Transporte IT y Transporte FT,Transporte SDB, Transporte ID y Transporte FD)

Entre DISTRIBUIDORA DE GAS _________S.A.,representada por ________en su carácter de _______,en adelante designada «la Distribuidora», por unaparte; y ___________, en adelante designado, «elCliente», por la otra parte se conviene lo siguiente:

1. Ambito de Aplicación: La Distribuidora aceptatransportar gas natural del Cliente, y éste acepta queel mismo sea transportado bajo las condiciones delpresente Contrato, las tarifas, y el Reglamento delServicio de la Distribuidora vigente a la fecha delpresente Contrato (incluyendo las CondicionesGenerales, las Condiciones Especiales del Servicio, ytoda otra sección del Reglamento) aprobado por el EnteNacional Regulador del Gas (el «Ente»), y sus futurasmodificaciones o reemplazos. Dicho Reglamento delServicio forma parte integrante del presente Contrato.

2. Tarifa y Precio: La Tarifa del Servicio de laDistribuidora aplicable al presente Contrato es lasiguiente:

El precio de transporte del gas natural objeto delpresente Contrato provisto al Cliente corresponde alCuadro Tarifario siguiente:_____________________

3. Carácter del Servicio: El servicio provistocorresponde a las Condiciones Especiales del Servicio________ de la Distribuidora.

4. Cantidades [anuales/mensuales]: Las cantidadesmáximas [anuales/mensuales] de entrega de gas sonlas siguientes: _____ m3.

5. Punto de Entrega/Presión: La Distribuidoraentregará al Cliente, o a un tercero que el Clientedesigne, el gas objeto del presente Contrato en lossiguientes Puntos de Entrega y a la presión que seestablece a continuación:

Puntos de Entrega Presión

6. Puntos de Recepción: El Cliente entregará, porsi o mediante terceros que actúen por Cuenta delCliente en el (los) Punto(s) de recepción siguiente(s) auna presión suficiente para permitir el ingreso del Gas

al sistema de la Distribuidora a las presiones quepudiesen existir en cada momento.

El (los) Punto(s) de Recepción para el transporte delgas natural bajo el presente Contrato será(n) el (los)siguiente(s):

7. Responsabilidad del Cliente: Donde el servicioobjeto del presente Contrato incluye la utilización dela capacidad de transporte reservada por laDistribuidora en el sistema de un Transportista, elCliente será el único y exclusivo responsable decumplir con todas las obligaciones frente alTransportista, incluyendo, pero sin limitarse a, laprogramación de volúmenes, desbalances, interrupcióndel servicio, y normas para la retención de Gas paracombustible o pérdidas.

El Cliente acepta indemnizar a la Distribuidora portodas las consecuencias de cualquier incumplimientodel Cliente a la obligación antes asumida, incluyendotodos los costos directos o indirectos de talincumplimiento. Los derechos emergentes de lapresente cláusula a favor de la Distribuidora noexcluyen los restantes derechos que surgen ya sea delReglamento del Servicio o de las normas legalesaplicables.

8. Plazo: El plazo de vigencia del presente Contratoserá desde el ________ (inclusive hasta el _____)inclusive, y con posterioridad a esta última fecha elplazo de vigencia se considerará prorrogado pudiendocualquiera de las partes terminar el Contrato medianteun preaviso escrito de 30 días corridos como mínimo.

El presente Contrato será resuelto en caso deincumplimiento por parte del Cliente, previoapercibimiento por diez días, y podrá ser discontinuadopor decisión del Ente.

9. Otras Disposiciones

a. El presente Contrato reemplaza desde la fecha desu vigencia cualquier otro acuerdo o contrato entre lasPartes incluyendo los siguientes.

(LISTA)

b. El presente Contrato deberá ser interpretado deconformidad con las leyes de la República Argentina,y los derechos emergentes del mismo estarán sujetosa las normas y reglamentaciones que disponga el Ente,u otra autoridad competente.

c. El presente Contrato obligará a las partes, sussucesores o cesionarios.

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MARCO REGULATORIO DE LA INDUSTRIA DEL GAS

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d. Las notificaciones entre las partes deberánefectuarse por escrito y serán realizadas mediantecartas dirigidas por Correo a la otra parte a losdomicilios siguientes:

(i) A la Distribuidora:

(ii) Al Cliente:

Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado ala otra Parte mediante carta certificada u otracomunicación fehaciente.

e. Se acompaña como Anexo I, y forma parte delpresente el Programa de Entrega acordado para elPrimer mes de Vigencia del Contrato.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplaresde un mismo tenor y a un solo efecto, en ______ a los_____ días del mes de _____ de _____.

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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

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REGLAMENTO DE SERVICIO

ANEXO I

MODELO DE PAUTAS PARA LAADMINISTRACION DEL DESPACHO

DE LA DISTRIBUIDORA

Compromisos de la Distribuidora

Cada Distribuidora será responsable de tomar todaslas medidas necesarias para cumplimentar susobligaciones de servicio y, a tal fin, deberá celebrarlos acuerdos necesarios para garantizar la adecuadaentrega de gas, capacidad de transporte, y almacenajecriogénico cuando exista.

Cada Distribuidora efectuará ante la AutoridadRegulatoria un informe anual como mínimo detallandola cantidad de gas suministrada y contratada, o de otramanera adquirida a fin de cumplir con la demanda deservicio Firme durante el invierno siguiente asumiendoque existirán las mínimas temperaturas históricasregistradas. Dichos informes serán estimativos ypodrán ser revisados por la Autoridad de Aplicación.

1. Las Distribuidoras elaborarán tablas deinterrupción de servicio de acuerdo al orden deprioridad de servicio, y entregarán copia de las tablasvigentes a los Transportistas a la AutoridadRegulatoria, y al Cliente que lo solicite.

2. La Distribuidora elaborará pronósticos anuales,mensuales y diarios de sus operaciones. LaDistribuidora suministrará diariamente a la Oficina deDespacho del Transportista la estimación de susnecesidades de suministros de Gas por períodos de las24 horas siguientes, tres días y siete días siguientes.Los pronósticos mensuales contendrán estimacionesdiarias de entrega y recepción por punto y lascantidades allí consignadas serán consideradas como«Cantidades programadas» con los alcances para las«Entregas diarias Programadas» establecidas en elpunto 23 del Reglamento del Servicio de Transporte.

3. Las Distribuidoras mantendrán comunicaciónpermanente durante las 24 horas con la Oficina deDespacho del Transportista.

4. Las Distribuidoras despacharán y controlarán losvolúmenes de gas suministrados a los usuariosmediante su Red.

5. Las Distribuidoras presentarán sus requerimientosde cantidades por Puntos de Entrega y Recepción parael despacho del Gas contratado de acuerdo con suspronósticos estimados y con la misma frecuencia quese establece en el punto 2 del presente. El despachoserá realizado mediante las respectivas instruccionesa la oficina de Despacho del Transportista. La Oficinade Despacho del Transportista será responsable delcontrol de las comunicaciones a los proveedores.