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GUILL IAS SECRETARIO LEGISLATIVO legislatura de lo ?minio de Córdoba 9044ecauo WzGedola CÓRDOBA, 24 NOV 2017 VISTO: el Expediente N° 03 78-136967/201 7, del registro de la Secretaria General de la Gobernación. Y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones se tramita la aprobación del Convenio "Encuesta Nacional de Gastos de los Hogares 2017-2018" (ENGHO 2017- 2018) celebrado con fecha 06 de septiembre de 2017, entre el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (IND.E.C.) representado por su Director por una parte, y la Dirección General de Estadísticas y Censos de la Secretaría General de la Gobernación representada por su Director General por la otra, "ad referéndum" de este Poder Ejecutivo. Que dicho Convenio tiene por objeto establecer la colaboración y coordinación técnica necesaria para llevar a cabo las acciones y organizar los medios y recursos que requiera la realización de la "Encuesta Nacional de Gastos de los Hogares 2017-2018" (ENGHO 2017-2018), en la jurisdicción de la Provincia de Córdoba; asimismo el mismo se compone de un Anexo N° 1 "Obligaciones Específicas en materia de Secreto Estadístico" y un Anexo N° 2 donde se detalla: 1. Personal y Perfil de las personas que desarrollaran las tareas, 2. Objeto y cantidad de viviendas seleccionadas, 3. Obligaciones del "IN. D.EC", 4. Obligaciones de la Dirección General, 5. Camadas° — Entrega de Tabletas Electrónica y 6. Cronograma de Actividades. Que la Cláusula Segunda del Convenio de que se trata garantiza el- estricto cumplimiento de las normas sobre secreto estadístico y confidencialidad de la información de acuerdo a la Ley Nacional N° 17.622 y su Decreto Reglamentario N° 3.110/1970, y la Disposición INDE.C. N° 176/1999, acordándose, en este sentido, que las personas que integren y coordinen los grupos de trabajo afectados al cumplimiento del mencionado Convenio, deberán suscribir la Declaración Jurada . ' fue se fntegra como Anexo N° 1, pudiendo el IN.D.E.0 solicitar la remisión de 4 r4íeridas 1631 Dr. G*flfft kOBERTO liDUIED:11 ELATOR Ing.11.11s.é He , . LEGISLACIÓN OtkERAt. Subdirec:or de zatonac, de Trár lite; y Registre de 1ná l :cuelenros í.age:•, Subseeretaúa Legal y TR,Hica Fiscalía. de Estado ES COPIA

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GUILL IAS SECRETARIO LEGISLATIVO

legislatura de lo ?minio de Córdoba

9044ecauo WzGedola

CÓRDOBA, 24 NOV 2017

VISTO: el Expediente N° 03 78-136967/201 7, del registro de la

Secretaria General de la Gobernación.

Y CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones se tramita la aprobación del

Convenio "Encuesta Nacional de Gastos de los Hogares 2017-2018" (ENGHO 2017-

2018) celebrado con fecha 06 de septiembre de 2017, entre el Instituto Nacional de

Estadísticas y Censos (IND.E.C.) representado por su Director por una parte, y la

Dirección General de Estadísticas y Censos de la Secretaría General de la

Gobernación representada por su Director General por la otra, "ad referéndum" de

este Poder Ejecutivo.

Que dicho Convenio tiene por objeto establecer la colaboración y

coordinación técnica necesaria para llevar a cabo las acciones y organizar los medios

y recursos que requiera la realización de la "Encuesta Nacional de Gastos de los

Hogares 2017-2018" (ENGHO 2017-2018), en la jurisdicción de la Provincia de

Córdoba; asimismo el mismo se compone de un Anexo N° 1 "Obligaciones Específicas

en materia de Secreto Estadístico" y un Anexo N° 2 donde se detalla: 1. Personal y

Perfil de las personas que desarrollaran las tareas, 2. Objeto y cantidad de viviendas

seleccionadas, 3. Obligaciones del "IN. D.EC", 4. Obligaciones de la Dirección

General, 5. Camadas° — Entrega de Tabletas Electrónica y 6. Cronograma de

Actividades.

Que la Cláusula Segunda del Convenio de que se trata garantiza

el- estricto cumplimiento de las normas sobre secreto estadístico y confidencialidad de

la información de acuerdo a la Ley Nacional N° 17.622 y su Decreto Reglamentario N°

3.110/1970, y la Disposición INDE.C. N° 176/1999, acordándose, en este sentido, que

las personas que integren y coordinen los grupos de trabajo afectados al cumplimiento

del mencionado Convenio, deberán suscribir la Declaración Jurada.' fue se fntegra

como Anexo N° 1, pudiendo el IN.D.E.0 solicitar la remisión de 4 r4íeridas

1631 Dr. G*flfft kOBERTO liDUIED:11

ELATOR Ing.11.11s.é He , . LEGISLACIÓN OtkERAt.

Subdirec:or de zatonac, de Trár lite; y Registre de 1nál:cuelenros í.age:•,

Subseeretaúa Legal y TR,Hica Fiscalía. de Estado

ES COPIA

Declaraciones Juradas debidamente , suscriptas, como parte de los recaudos de preservación del secreto estadístico

Que asimismo, se prevé que la Dirección General de Estadísticas

y Censos de la Secretaría interviniente realizará el relevamiento de campo, desde el 27

de octubre de 2017 hasta noviembre de 2018, en las ciudades y localidades

seleccionadas en la Muestra Maestra Urbana de Viviendas de la República Argentina,

debiendo darse cumplimiento a las obligaciones que se detallan en el Anexo N° 2 y en \ la Cláusula Cuarta del citado acuerdo.

Que el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos se compromete

a financiar los gastos que demande el cumplimiento del Convenio hasta la suma de -Pesos-Cinco Millones Trescientos- Ocho Mil -Novecimar Veintiséis ($5.308:926), montó

que será abonado en cuatro (4) cuotas, a saber: la primera del 40% del monto total

durante el mes de septiembre del año 2017. la segunda del 25% del monto total durante

el mes de febrero del 2018, la tercera del 20% del monto total durante el mes de mayo

del 2018 y la última cuota del 15% restante durante el mes de agosto del año 2018; de

acuerdo a las posibilidades presupuestarias que en cada oportunidad existan (Cláusula

Cuarta).

Que además se fijan pautas en orden a los desembolsos

dinerarios (Cláusula Quinta); convenios ampliatorios (Cláusula Sexta); evaluaciones

conjuntas (Cláusula Séptima); titularidad de lainformación (Cláusula Octava); gestión

técnica y administrativa (Cláusula Novena); caso fortuito y fuerza mayor (Cláusula

Décima); rescisión incausada (Cláusula Décima Primera); interlocutores (Cláusula

Décima Segunda);incumplimiento (Cláusula Décima Tercera); vigencia (Cláusula

Décima Cuarta); solución de divergencias (Cláusula Décima Quinta).

Que procede en la instancia aprobar el Convenio conforme se procura, debiendo posteriormente remitir a la Honorable Legislatura Provincial pa. ra su ratificación.

Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo taispuesto por los artículos 104° inciso 2 y 1440 inciso 4 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Jurídicos de la

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DECRETO

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Dr. 6ABRt1Í OBERTO ITOUIER9j RELATOR

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--tirección General de Asuntos Legales de la Secretaría General de la Gobernación con

el N° 764/2017, por Fiscalía de Estado bajo el IV° 1361/2017 y en uso de atribuciones

constitucionales;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

Artícu o 1° APR CEBASE el Convenio "Encuesta Nacional de Gastos de los Hogares

2017-2018" (ENGHO 2017-2018) celebrado con fecha 06 de septiembre de 2017, entre

el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (1.N.D.EC.) repre sentado por su

Director por una parte, y la Dirección General de Estadísticas y Censos de la

Secretaría General de la Gobernación representada por su Director General por la

otra, el que tiene por objeto establecer la colaboración y coordinación técnica

necesaria para llevar a cabo las acciones y organizar los medios y recursos que

requiera la realización de la mencionada encuesta en la jurisdicción de la Provincia de

Córdoba, el que COMO Anexo 1 compuesto de diecisiete (17) fojas útiles. se acompaña y

forma parle integrante del presente instrumento legal.

Artículo 2° EL présenre Decreto será refrendado por el señor Fiscal de Estado y

firmado para la señora Secretaria General de la Gobernación.

Artículo 3° PROTOCOLICESE, comuníquese, dése a la Honorable Legislatura de la

Provincia de Córdoba, publique-se en-el Boletín Oficial Y archívese.

239,, 17

MINISTERIO DE HACIENDA EISTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS

Entre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, en su carácter de organismo redor del Sistema Estadístico Nacional, conforme a las disposiciones de

la Ley N° 17.622 y su Decreto Reglamentario N° 3.110/1970, en adelante denominado el "INDEC", representado en este acto por su Director, Licenciado Jorge TODESCA, con domicilio iegal en Av. Julio A. Roca N° 609; Piso 2°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra, la DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS de la provincia de CÓRDOBA, en adelante denominada la "DIRECCIÓN GENERAL", en su carácter de organismo periférico integrante del Sistema Estadístico Nacional, representada en este acto por su Director General, Arquitecto Héctor CONTI, con domicilio legal en Ituzaingó 1351, de la Ciudad de Córdoba; conjuntamente denominadas corno "LAS PARTES"; convienen celebrar conforme a las disposiciones de la Ley y Decreto citados, "ad referéndüm° del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Provincia de Córdoba, el presente Convenio integrado por las siguientes cláusulas: PRIMERA — Objeto y alcances. ------ El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración y coordinación técnica necesarias para llevar a cabo las acciones y organizar los medios y recursos que requiera la realización de la "Encuesta Nacional de Gastos de los Hogares 2017-2018" ("ENGHo - 2017-2018") en jurisdicción de la provincia de Córdoba.-- SEGUNDA - Secreto Estadístico. Sin perjuicio de las normas legales y reglamentarias que se hubiesen sancionado o dictado, respectivamente, en jurisdicción provincial en procura de la protección del Secreto Estadístico, la "DIRECCIÓN GENERAL" deberá adoptar las formalidades y acciones necesarias con la finalidad de verificar y garantizar eficazmente la estricta observancia por parte de todas las personas que afecte a la realización de las tareas estadísticas o censales de las disposiciones consagradas en la Ley N° 17.622, su Decreto Reglamentario N° 3.110/1970, la Disposición INDEC N° 176/1999 o las que en el futuro las modifiquen o complementen. Las personas que integren y coordinen tos grupos de trabajo afectados al cumplimiento de las mencionadas tareas, deberán completar y suscribir la Declaración Jurada que integra el preserte corpo Anexo N°

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GABRIEL ROBERTO liQUIERC RELATOR

COMISION LEGISUCIók GENERA,.

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MINISTERIO DE HACIENDA INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS

1. El eINDEC" podrá solicitar la remisión de las referidas Declaraciones Juradas

debidamente suscriptos como parte de los recaudos de preservación del Secreto

Estadístico.

TERCERA — A efectos de cumplir con el óbjeto previsto en la Cláusula PRIMERA, la "DIRECCIÓN GENERAL" realizará el relevamiento de 'campo, desde el 27 de octubre de 2017

hasta noviembre de 2018, en las ciudades y localidades seleccionadas en la

Muestra Maestra Urbana de Viviendas de la República Argentina, debiendo darse cumplimiento a las obligaciones que se detallan en el Anexo N° 2 que forma parte del presente Convenio como también a las que se especifican en la cláusula

siguiente. CUARTA - Obligaciones de las Partes:

A los fine e de la consecución de las finalidades y la realización del OBJETO de este

Convenio, "LAS PARTES" asumen las siguientes obligaciones:

4.1.- El INDEC" se compromete a:

a) Financiar los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio hasta un monto de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS ($5.308.926.-). El importe será abonado en CUATRO (4) cuotas: la primera del 40% del monto total durante el mes de septiembre del alto 2017; la segunda del 26% del monto total durante el mes de febrero del año 2018; la tercera del 20% del monto total durante el mes de mayo del año 2018 y la cuarta del 15% restante durante el mes de agosto del año

2018, ello de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias que en cada oportunidad existan. En ningún caso, la "DIRECCIÓN GENERAL" asumirá obligación alguna que exceda el presupuesto previsto, ni el "INDECn asume un compromiso de otorgar financiamiento por un monto superior al indicado. —

b) Prestar asesoramiento a la "DIRECCIÓN GENERAL" en las distintas etapas del trabajo, facilitando para ello y cuando sea necesario la concurrencia de

representantes de su equipo técnico, lo que deberá ser coordinado con la

antelación suficiente.

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MINISTERIO DE HACIENDA INSTITUTO NACIONAL DE ESTADSTICAS Y CENSOS

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c) Impartir las Instrucciones metodológicas que preserven la homogeneidad del operativo.

d) Supervisar, evaluar y auditar el funcionamiento de los resultados de la ENGHo 2017-2018.

e) Capacitar al personal d la "DIRECCIÓN GENERAL", que se desempeñe en la ENGHo 2017-2018.

f) Realizar el diseño, desarrollo y mantenimiento del sistema de captura de datos.— g) Realizar el análisis y explotación de los resultados de la ENGHo 2017-2018.- 4.2.- La "DIRECCIÓN GENERAL" se compromete a: a) Asignar los recursos humanos con la dedicación necesaria para el eficaz

cumplimiento del presente Convenio. b) Realizar el relevamiento en los períodos, plazos y formas estipulados por el

"INDEC". c) Realizar, por su cuenta y cargo, las contrataciones de las personas que afecte a

las tareas incluidas en el objeto del presente Convenio, y dictar los actos administrativos que resulten necesarios para el oportuno y eficaz cumplimiento de dichas obligaciones.

d) Abonar, con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a los fondos destinados al presente Convenio, todas las erogaciones emergentes de la realización de las actividades previstas, Incluidos los gastos de movilidad, seguros por riesgos del trabajo y/o responsabilidad civil, según corresponda, traslados, y todo otro gasto que requiera la labor que realicen las personas que afecte para efectuar las tareas de campo a cumplir con motivo del presente. — Proveer, a su exclusivo cargo, los materiales, equipamiento, muebles y útiles de oficina, y afectar los vehículos necesarios para el normal desarrollo de las tareas.

f) Presentar una copia de la certificación del ingreso de los fondos dentro de los TREINTA (30) días de recibida la transferencia respectiva.

g) Conservar toda la documentación original producida en obligaciones asumidas para con el "INDEC".

4.3.- Responsabilidad; Obligación de Indemnidad. Los agentes que la "DIRECCIÓN

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COMISIÓN LEGISLACIÓN GENERAL

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MINISTERIO DE HACIENDA INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTIOAS Y CENSOS

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Dr. GABRIEL R' ECO IZQUIERDO RELATOR

COMISION LEGISLACIÓN GENERAL

GENERAL" afecte para la realización de las tareas en el marco del presente Convenio - cualquiera sea la modalidad contractual por medio de la que tales agentes se vinculen con la "DIRECCIÓN GENERAL", en ningún caso serán considerados como dependientes y/o contratados por el "INDEC". Consecuentemente la "DIRECCIÓN GENERAL" se obliga a mantener indemne al aINDEC". frente a cualquier reclamo y/o demanda judicial, extrajudicial o administrativa que los mencionados agentes dirijan o formalicen contra el "INDEC". En el supuesto que el "INDEC" o el Estado Nacional se vean compelidos a abonar indemnizaciones, retribuciones y/o resarcimientos de cualquier naturaleza a los agentes afectados por la "DIRECCIÓN GENERAL", ésta deberá reintegrar al 'INDEC" la totalidad de los montos abonados dentro de un plazo de CINCO (5) días hábiles, mediante depósito o transferencia a la cuenta corriente alojada en el Banco Nación Argentina que el "INDEC" indique. Asimismo, en caso que bienes del "INDEC" y/o Estado Nacional fueran objeto de embargo derivado de reclamos o demandas como los referidos, la "DIRECCIÓN GENERAL" se obliga a sustituir los bienes afectados por la medida cautelar por otros de su propiedad o de la titularidad de la jurisdicción a la que pertenece la "DIRECCIÓN GENERAL", dentro de los CINCO (5) días hábiles computados desde la notificación que el "INDEC" le efectúe por medio fehaciente sobre la traba de la medida cautelar. Será exclusiva e Integra responsabilidad jurídica y patrimonial de la "DIRECCIÓN GENERAL" la contratación y pago de las pólizas de seguro que amparen el riesgo de responsabilidad civil y accidentes de trabajo por eventos que afecten a sus agentes por las tareas que realicen con motivo o en ocasión de la ejecución del presente Convenio.

QUINTA — Desembolsos dinerarlos. Los desembolsos por parte del "INDEC" de la segunda, tercera y cuarta cuotas, estipulados en el Punto 4.1, inciso a) de la Cláusula CUARTA, están supeditados al cumplimiento, por parte de la "DIRECCIÓN GENERAL", del cronograma establecido en el Anexo N° 2, la realización efectiva de la cantidad de encuestas previstas para cada período, la evaluación, por parte de la Dirección de Estud* s de Ingresos y

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MINISTERIO DE HACIENDA INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS

Gastos de los Hogares del "INDEC", respecto al rendimiento y la calidad de las tareas realizadas, de acuerdo al siguiente detalle: a) El producto parcial básico de las encuestas finalizadas del trimestre inmediato

anterior al desembolso, a rendir cuantitativamente, controlando en línea su consistencia, mediante seguimiento de la carga y análisis de contenidos parciales de las encuestas ingresadas, realizado por la Dirección de Estudios de Ingresos y Gastos de los Hogares del "INDEC", que podrá aprobar o no los trabajos efectuados.

b) El producto será el porcentaje de encuestas finalizadas sobre el total previsto de encuestas del trimestre inmediato anterior. En caso de quedar pendientes encuestas correspondientes al trimestre inmediato anterior, las mismas deberán ser cumplidas en el siguiente trimestre en curso, sumadas a las encuestas asignadas a éste último período.

c) Para que el producto sea aprobado, el porcentaje de encuestas finalizadas por trimestre debe alcanzar, como mínimo, el NOVENTA (90) porráento de las asignadas al trimestre inmediato anterior, debiendo además haberse finalizado el CIEN (100) porciento de las encuestas asignadas a los trimestres precedentes, en caso de haber existido encuestas pendientes.

d) El cuarto desembolso se regirá por el criterio de evaluación desarrollado en los puntos precedentes, incluyendo un control adicional cualitativo del operativo, realizado por la Dirección de Estudios de Ingresos y Gastos de los Hogares del "INDEC" sobre las encuestas finalizadas. Éste control cualitativo, se realizará sobre el cumplimiento de los TRES (3) trimestres de encuestas finalizadas, en vinculación a los indicadores de resultados consignados en la matriz del programa y cuyo producto final será la base de datos definitiva de la ENGHo 2017-2018.

A los efectos del presente Convenio, se estipula que 'encuestas finalizadas" son:—Encuestas de las viviendas seleccionadas para relevar en un determinado período, que cumplan todas las etapas y/o fases que establece la metodología de la ENGHo 2017-2018 - sensibilización, contacto con los hogares, relevamieiito, tupervislón,

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Dr. GABRIEL Ro ro IZQUIERDO RELATOR

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11:± recepción y control de calidad, ingreso de la información y análisis final -, respetando en cada una de ellas el estricto cumplimento de las pautas prescriptas para el

relevamiento. La Dirección de Estudios de Ingresos y Gastos de los Hogares expedirá los informes respectivos de cumplimiento durante los meses de febrero, mayo y agosto del arlo

2018. El incumplimiento o cumplimiento pardal o defectuoso de las obligaciones previstas en ésta clausula, facultará al "INDEC" a suspender, limitar o cancelar la transferencia de los saldos de financiación pendientes de pago correspondientes al operativo, en su caso, dejar sin efecto el presente Convenio, sin perjuicio de habilitar el ejercicio de las acciones de responsabilidad y redamatorias que resulten pertinentes.

SEXTA — Convenios Ampliatorlos. "LAS PARTES" podrán celebrar Convenios Ampliatorios al presente modificando en su alcance el objeto de este Convenio, en cuyo caso deberán establecer específicamente las prestaciones adicionales a cumplir, los plazos en los que deben ser satisfechas y el financiamiento del que se dispondrá para su ejecución. —

SÉPTIMA — Evaluaciones conjuntas.- El "INDEC" determinará los perfiles que deberán reunir las personas que la "DIRECCIÓN GENERAL" afecte o contrate para la realización de las tareas en jurisdicción provincial que integran el objeto de este acuerdo. La "DIRECCIÓN GENERAL" deberá informar en forma previa y con razonable antelación al "INDEC" sobre la eventual remoción de los coordinadores o responsables de los grupos de

trabajo conformados para la cumplimentadón del presente.

OCTAVA — Titularidad de la Información. Los resultados, información o productos obtenidos como consecuencia de censos, relevamientos, muestras o verificaciones efectuadas como parte de operativos nacionales ylo jurisdiccionales en el marco del presente Convenio, que puedan o deban ser tenidos en cuenta para la confección de mediciones, series estadísticas. Indices o guarismos que tenga a su cargo el "INDEC" recabar, procesar, analizar, comparar y/o difundir en ejercicio de las facultades legalmente asiqhada como

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organismo rector del Sistema Estadístico Nacional, pertenecen al "INDEC" - Estado Nacional -, no pudiendo invocarse sobre ellos derechos de autor y/o propiedad Intelectual. La difusión de dichos resultados, información o productos, o su utilización deberán ser expresa y formalmente autorizadas por el "INDEC", salvo que el "INDEC" haya procedido en forma previa a su difusión pública a través de su página web o de sus publicaciones periódicas en soporte papel.

NOVENA — Gestión técnica y administrativa. —

El "INDEC", en ejercicio de las facultades previstas en el Decreto Reglamentario N° 3.110/1970, podrá auditar la gestión técnica y administrativa vinculada al cumplimiento de las obligaciones asumidas por la "DIRECCIÓN GENERAL" y al uso de los fondos girados para el financiamiento de la realización de las tareas objeto de este Convenio, para lo cual la 'DIRECCIÓN GENERAL" se compromete a colaborar

y a facilitar toda la documentación y demás elementos necesarios a tal fin. En caso de requerirse la documentación respaldatoria contable y/o presupuestaria, la misma deberá ser certificada por la "DIRECCIÓN GENERAL" y preservada para eventuales

auditorias que disponga el "INDEC. DÉCIMA — Caso Fortuito y Fuerza Mayor. De producirse acontecimientos imprevistos o de fuerza mayor que impidieran o demoraran el cumplimiento del presente Convenio, la parte que lo alegare deberá probar tal extremo fehacientemente. Superada la emergencia y manteniéndose la necesidad de que las prestaciones comprometidas sean efectivamente cumplidas, las partes podrán reformular el Convenio computando las prestaciones cumplidas, as prestaciones que no han podido cumpliméntame y los pagos que, en concepto e financiación de la actividad u operativo de qué se trate haya transferido el iNDEC". Previamente a dicha reformulación la 'DIRECCIÓN GENERAL" rendirá

cuenta documentada de la imputación de fondos y de las tareas efectivamente cumplidas hasta la fecha en que se produjo la suspensión, en el plazo de QUINCE (15) días a partir de la fecha de la comunicación fehaciente. Si como consecuencia de la subsistencia de la fuerza mayor, no pudiera reforrnularse el Convenio, la "DIRECCIÓN GENERAL" deberá efectuar una rendición final de lo as do hasta la

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MINISTERIO DE NACENCIA INSTITUTO NACIONAL DE ESTACIETICAS Y CENSOS

fecha en que se produjo la suspensión y reintegrará al "INDEC" el saldo dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha en que se acordó la

suspensión. DECIMA PRIMERA — Rescisión incausada. Cualquiera de "LAS PARTES" podrá rescindir el presente sin expresión de causa, requiriéndose para que la rescisión surta efecto, que sea notificada por medio fehaciente por aquella de "LAS PARTES" que decide poner fin a este acuerdo a la otra con una antelación no inferior a SESENTA (60) días corridos en carácter de preaviso. Notificada la rescisión, deberán cumplimentarse hasta su íntegra culminación las tareas objeto del presente Convenio que se encuentre en curso de ejecución. Cuando la rescisión incausada haya sido decidida por la "DIRECCIÓN GENERAL", ésta deberá acompañar, con una antelación de DIEZ (10) días corridos de la feché de vencimiento del preaviso indicado, la rendición de cuentas sobre los fondos que hubiese recibido del "INDEC" en virtud de la celebración del Convenio

que se rescinde. DECIMA SEGUNDA interlocutores. Para un mejor entendimiento y una más eficiente realización de las tareas técnicas que este Convenio prevé, las comunicaciones y contactos se realizarán por la "DIRECCIÓN GENERAL" a través de su Director General y por el "INDEC" a través de la Dirección de Estudios de Ingresos y Gastos de los Hogares.

DECIMA TERCERA — incumplimiento. En caso de incumplimiento, por alguna de las partes, de las obligaciones asumidas en el presente Convenio, y sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente corresponda determinar y atribuir, "LAS PARTES", Previa Intimación fehaciente que debe cursarse a la parte incumplIdora a efectos de que dentro del término de CINCO (5) días hábiles de recibida regularice la situación, quedarán facultadas a: a) La 'DIRECCIÓN GENERAL' podrá suspender las tareas y el cumplimiento de los

trabajos correspondientes al operativo, que se encuentre celebrado, ante el supuesto que, habiendo cumplimentado las pautas estipuladas en la cláusula QUINTA y no obstante la intimación fehaciente cursada, el "IpJDE4Ç no cumpla

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Sun'eGY3teav do statdo GUIL RIAS FiscES COPIA SECRET LÉÓISLATIVO

legislaiura de la Provincia de Chiflaba

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COMISION LEGISLACIÓN GENE r

'2017- Año de

4.) 1-

6,1615guri 2392E 1.7

con la oportuna remisión de fondos fijados en el inciso a) del Punto-40:4;:::;45-cláusula CUARTA, dentro de los TREINTA (30) días de las fechas convenidas '''''''

MINISTERIO DE HACIENDA INSTITUTD NACIONAL DE ESTADETICAS CENSOS

del material conforme al presupuesto y cronograma acordados en el Anexo N° 2.

b) El "INDEC' podrá, vencido el plazo de la intimación fehaciente indicada, en el supuesto de incumplimiento por parte de la 'DIRECCIÓN GENERAL", tener por resuelto el presente y reclamar la devolución de la totalidad de los fondos que integraron la financiación proporcionada salvo aquellos que, tras el cumplimiento de la rendición de cuentas, puedan estimarse e imputarse a tareas efectivamente cumplidas y útiles teniendo en cuenta el operativo, relevamiento, encuesta o censo de que se trate.

DECIMA CUARTA — Vigencia. Este Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma por bs representantes del "INDEC" y la "DIRECCIÓN GENERAL" individualizados en la introducción del presente, venciendo su plazo el 31 de diciembre de 2018, sin necesidad de notificación o comunicación previa. DECIMA QUINTA — Solución de divergencias. En caso de suscitarse divergencias entre LAS PARTES" respecto de la interpretación de las cláusulas de la ejecución de las obligaciones que asumen en el

esente Convenio, procurarán resolver las mismas amigablemente, adecuando sus Denarr7mectia dos al principio de legalidad y buena fe. A los fines de la interpretación de las

j.1.117. láusulas de este Convenio, se adoptará el siguiente orden de prelación: Lqv :J. J.1 ) Las cláusulas del presente Convenio.

ezir• .3,110 ) La Ley N° 17.622 y su Decreto Reglamentario N°3.110/1970. ) El Código Civil y Comercial de la Nación.

En caso de no resolverse la divergencia dentro de un plazo de TREINTA (30) días corridos computados desde la fecha en que una de "LAS PARTES" notificó a la otra la existencia del desacuerdo, cualquiera de ellas quedará facultada para resolver el presente, debiendo notificar a la otra por medio fehaciente su decisión resolutoria. En el supuesto que la divergencia reconozca como causa cuestiones vinculadas a la rendición de cuentas y habiéndose decidido la resolución, el NO quedará

Arq. Héctor 3. CoAti ~lar Cs-ra litr5091";!.thl 5t,-rte. t: ,rEtnb.1.,

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legishluro de lo PiovIncla

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SV"e"‘.1ts: de Est.ado

Departamento entqwilzación

Anexo Ley Crerretol.C.3.1 Convenio

2 3

MINISTERIO DE HACIENDA INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS

facultado para retlamar la rendición de cuentas o el reintegro de los saldos no

rendidos ante el Tribunal de Justicia que resulte competente.

DECIMA SEXTA - Lugar y Fecha de Celebración.

"LAS PARTES" declaran que tienen capacidad legal y la pertinente facultad para

celebrar y firmar el presente Convenio y sus Anexos en virtud de las respectivas

disposiciones legales y administrativas que rigen el funcionamiento de los organismos que representan.

En prueba de conformidad se firma DOS (2) ejemplares del mismo tenor y a

idénticos efectos, en Buenos Aires, a los C) días del mes de SeTriaim..E del año 2017.

cÁir--1EK TO ES Li CA DIRECTOR

'Mato Stasi de y Casos I.N.DE.C.

Arg. Héctor 3. Cont DretterGeneral EllyStarICA C • Seaeterfl de ~110er:a Ir t.tt.:' ;

Synla:LIGroret*taG:tor.z::.r Gob'sno d.Ct1

; ing. juanS6 .' sál+y,,r1:.:„. y

cobdeectur de!! Centro: ate , .iytascitt:at .

Registro de Instruraaaa os ., Subsecretaria L.e9e

EiscEalsiacdoe,PEIsAta, o Dr. GABRIEL ROBERTO 1/QUIUDO RELATOR

COMISION LEGISI. II GENERAL

GUILW ¡ £RIAS SECRETARIO LEGISLATIVO

legislakid de k Provincia de Cézdobo

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Aro. Héctor 5. Conti

ararla d r9' seimr a orlo'

Czt•rn t1:1- 's '

Hg. Jusn Josit i-1:2.(C— '". Subdwecm de J. Cake. de TI" ‘1.•:: v

ROgiStriD de insd ~tos L S ubsecretari egal y Te'....,.¡La

Fisca5 de Estada ETCOPiP.

Dr. GABRIEL RoRrçJ IZQWE1O RELA O

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AS SECRETARIO LEGISLATIVO legislatura de lo PIOVIIICIO de andaba

GUILL

1 7

. ANEXO N° 1

OBLIGACIONES ESPECÍFICAS EN MATERIA DE SECRETO ESTADISTICO

t I.- Regulación nimmativá.

— La Ley N°17.622 regulad funcionamiento de la actividad estadística en el ámbito olida] nacional, indnyendó en su articulado normas cundas sobre la oblación de tratar con reserva la información

2.— El personal que se desempeña en el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS y en la DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADISTICA Y CENSOS DE CÓRDOBA cualquiera tea su condición, función y jerarquía, y las personas que interview] en cualquiera de las etapas de elaboración de la información estadística oficial, están obligados a cumplir con la reserva que impone la Ley N° 17.622 en sus Artículos 10 y 13 que dicen:

<ARTICULO 10. — Las infirmanimet ger se felatinirlirn a los organismo qnt integran el Sistema Essadtaiso Nadona4 en nintfitniento de la puente Les serán ea'ridanversie santas j sdlo se utikanin con fines estadísticas. Los datos deberán ser satuiniandoky publicados, extbsciranrtns br tompilasionts de rolen" de modo que no pueda ser dotado el aneto conierried o pateinsania4 al indiriduakars: las ynonas o entidades a quintes se ripian".

Quedaneureptaados del ~In estadistico br igsieraes datos dt misten: nombre_y apellida o regar: social dandsiley mena de actiridad".

"ARTICUI.0 13. — Todas las personas que por rayen de Jltt cargas o Miriam:, soasen antotienitnto de datos estadirtints o enesah, están alistados a paniar ohm din absoluta mora".

3. — El secreto esmdlstico o confidencialidad de la información estadisdca es el resguardo legal que tiene toda persona lisias o luddica, obligada a proporcionar datos a los servicios que integran el Sistema Es-radiada° Nacional, de que esos datos no serán utilizados con otros fines que los estadísticos.

Prot.:1:z- .:'.7,4,-;15r1 4. — El hecho de que la información se recopile con fines est:adietas implica que la misma no puede ser suministrada ni publicada sino en compilaciones de conjunto. Esto significa que de ninguna roana resulte

• 3.1 posible identificar a las unidades estadísticas (personas, empresas, hogares, etc.).

S. — Los funcionarias o empleados que revelen a tercetos o utilicen en provecho propio cualquier información individual de carácter estadístico o causl-de la coal,tengan conocimiento por sus funciones, serán pasibles de exoneración y sufrirán ademas las sanciones que correspondan conforme lo previsto por el Código Pena/ (Libro 11, Titulo V, Capitulo LIE.

6. — Las personas que incurran en el incumplimiento de tales obligaciones son posibles de la aplicación de los Artículos 156 y/o 137 del Código Penal que dicen:

"ARTICULO 156. — Será npritzido ere ~ha de PESOS UN MIL QUIIVIENTOS (3 1500) a PESOS NO VENTA MIL (S 90.000)e inbabilitasidn espedid en en O= por SEIS (6) masa a TRES (3) s el que uniendo

1

PROVICIA DE .Y2FIDOESA 2

2

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COPIA

solida por ratón rk L7 estado, efir..1, :hijas:a easá'. •

P.T,?..O1* ttit J.17 rf:• rprade amar da e".7, h.vvthin

"ARTICULO 157. — SeM nrsi-sri.t a:ssiJaY 11) ir* 7-1Z; .17 171 r inhdatecieln t'al-je:1yr UNO (I) a CUATRO (9) ames e I furbocels'pat,i7 iiii:frialit • 3 7 qnperiaLrjd.ebsn ywedae sentYas".

H.- Precisiones nietodÓ160tunl.-

Para dar cumplimiento a las disoosisiocts sic la Ley N` 17..21,7 ZtNT.C10 del secreto estadístico es necesario que todas las rebecas invchainnicIt•i Is". cia'icivii6o :Sr ,irZ••••-i izciónestacdstica !esperen las siguientes normas:

1. — Los formularios de captación de actos isaarizos d'Oca inc/'ir in haga visible y destacado una leyenda que establezca que 102 datos sarnieirrados ore el dzi2ieeiv esdin amparados ror el secreto cazinlistico en virtud de la ley 14;, 17,622.

2. —.Ninguna persono, puede suministrar a t=ctros ccoia.r. ón Sinardanos completados en los que ..aparezean,datos con indi.vidualizacióri, les funclimares dat:IN13.112.-pedien hacer entrega de copias de

formulados sólo aote laseigoienizz.situadones, mei:baldo eardtand4centtegaid)-annapedid. o escrito-del - propio informante y que haya sido emprimen por ftmeinsee& conmemore, b) ante solicitud judicial donde conste que se encurtas, cl IND110 relevado del tecrno erzasden por autorización del propio informante, e) a servicios del Sinergia Filtadfsricó Nº-5:MS qie ufo auians a legislación similar a la nacional en cuanto 5 reserva de datos irlividualts y cuando hay:, autor:radón escrita y espcdfica de la Dirección del INSTTTUT:3 NACIONAL-7S ESTADISTIC.A Y enz,i3071 para proveer dichas copias.

3. — No se puede proveer copia de planillas ni de archivos cedpiturindot de datos estadísticos con individualización de infoffoariiel, salvo a so:vicios SEN que esren Itlet-Js t lel„IsItciód'aitrular en cuanto a reserva de datos individuales y uncido haya acata ación imetret y espedfict de la Disección del INSTITUTO NACIONAL DE ESTAD/ST/CA Y CENSOS y media:ab anruncia de estrega.

• 4. — No se podrá proveer infortioiltd &Abónele, qui por sin 'tlesialtacite de la aplicacióneimuldnea de varios criterios condicio=nte.s, cm:taponas a escasa cervádzd :krt.:ores ya que' en este caso lis unidades pueden se: faclittc-te idmarif:•*les,' *. •

• 5. En ningún caso -se podrá provista in-Mins "de h4- dé talán ó jurídicas:de • establecimientos o de oras unidades que incoo= una maese-a *

6.— LIPA personas que manejan formularios Cempléricios,"riireolin cualquier otro material con datos plittl2lien e identificación, son responsibleti de ylie nan iramtertidea cn Tonna y lugar apropiados para impedir el libre acceso a los mismos dé personas ejem!' ti pinceló de daba:ación de información estadística respectiva.

7. Las personas que Intervienen en el relevamiento directo de infriftnación individual, encuestadores y recopiladores de datos de registros administrativos, ett, debe:Mi:dar expresamente autorizados por el Responsable Operativo o el Director General de'ESTADfSTICA Y CENSOS DE LA PROVINCIA. Tal autorización deberá sez exhibida en todo: los casos ante el informante.

8. — Los datos se publicaría de madera ti/ que rió se pueda deduce el valor numérico correspondiente a una determinada unidad estadística que se sabe integra al universa que re presenta en el cuadro. Una solución generalmente satisfactoria para conseguirlos se obtiene controlando que les casillas incluyen al

ter 3. Conti puesto

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XP3159912th OINECICI Con afea, IMDI•C

q. HéctorJ. Conii Censal es Griff.“ y en.

StereCii d For1iluirrier.5fri.:12::'•i Seccutcíz Grer, ! da kt Gttazna:),:n

C.snoct Clati

Dr.0891011. 08 RTOIMIERCIO

Subaiiector de J. Cibuys de Trar ttus y Inc.Juan Jos/PeI -17-H-710.trk-. MISION i4oss 414

Registro de InsTtOnientos Li=ga1,3 Subsec, LtaririLega: y rej,:c3

FiSCalia de Estado ESCOPrA GUILLJKtRIAS

SECRETARIO LEGISLATIVO Legislatura do lo Mildo do Córdoba

3

ti

menos TRES (3) casos (establecimientos, personas, etc.) o valores correspondientes a la suma de al menos TRES (3) declaraciones (cabezas de ganado, valor de ventas, etc.).

9. — Las bases de datos que se suministren deben estar construidas innominadas y cuando en algún sector económico o zona geográfica haya menos de TRES (3) registros, estas unidades deberán agruparse en otras categorías de forma tal de evitar la posible individualización o deducción de los valores individuales.

La/E1 que suscribe Sr/a (DNI: ), declara juradamente que ha leído detenidamente las Obligaciones Específicas e13 Materia de Secreto Estadístico precedentemente reseñadas, y ha comprendido tanto el alcance de las obligaciones que debe observar para mantener en absoluta reserva la totalidad de la información a la que acceda con motivo de las tareas que cumplirá, como las prohibiciones y sanciones previstas en la Ley 17.622, su Decreto Reglamentario N° 3.110/1970, la Disposición INDEC N' 176/1999 y las disposiciones transcriptas del Código Penal de la República Argentina para los supuestos de violación del Secreto Estadístico. Hace constar en forma expresa por su parte, que ha tenido oportunidad de formular las preguntas que consideró necesarias, y ha recibido de los - funcionarios del INDEC/DGEyC intervinientes las explicaciones que solicitó, en un leguaje claro y perfectamente comprensible, por lo que suscribe el presente documento sin reservas, ni objeciones de ninguna naturaleza.- En la Ciudad de Córdoba a los días del mes de de 2017, firma DOS (2) ti ejemplares de un mismo tenor y a idénticos efectos.-

/PAPA!~ erssacalla

Anex,12 Ley .1 ..„ DehLotn é 1;31 Convenio F.04 4 NOV 20 7

ACTIVIDAD: EN

PROVINCIA: CÓRDOBA

PROVINCIA DE CÓRDOBA 1 ANEXO 2

DE GASTOS DE LOS HOGARES (ENGHo) 2017-2018

c. rn

1. PERSONAL Y PERFIL CANT. DENOMINACIÓN PERFIL PERIODO

1

• ! 5

Coordinador

1. Funciones:

15 MESES

, h.) a) Gestionar el reclutamiento del personal requerido por la encuesta. .- b).Orwinizar, coordinar y controlar el operativo de campo y de ingreso de datos: - . c) Asegurar la correcta aplicación de lob criterios metodológicos, conceptúales; operativos e informáticos establecidos por el "INDEC". d) Aplicar el sistema de gestión para administrar la estructura de la encuettit• administrar la muestra y monitorear el avance del operativo, generando los Informes correspondientes, incluyendo el reporte de respuesta y Cantidad de cuestionarios, logrados por encuestador necesario pare liquidar sus honorarios. e) Garantizar la calidad de los datos recogidos en terreno y durante la etapa de Ingresó de datos vía sistema, 2. Competencias técnicas! 2.1 Nivel de estudios:- universitario o terciario completo, de las carreras de Estadística, Economía, Sociología, Psicología, Trabajo Social En o afines. caso de no poseerlo, se requerirá título secundario completo y sólida experiencia en planificación ,rcoordinación de operativos estadísticos en el área sociodempgráfica. 2.2 .Conocimientos y experiencia rectirerida: Amplia experiencia en la planificación y coordinación dé operativos estadísticos en el área sociodemográfica y/o económica (requisito mínimo: haber trabajado como supervisor de encuestas a hogares). Conocimiento' de la normativa provincial que rige la contratación de personal. Manejo de utilitarios informáticos. Manejo básico de acceso y navegación por Internet. 3. Competencias actitudinales: Capacidad de planificación y organización. Capacidad de

10 y..,,,,s Ly 1 ›.

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1 e . > 1." •-,1 .•. ' ..?..

análisis para la resolución de situaciones complejas. Claridad conceptual para la transmisión de contenidos. Capacidad para conducir equipos, generando un ambiente de trabajo adecuado. Disponibilidad para aceptar la metodología de trabajo establecida. Discreción y reserva en el manejo de la información.

Edad: Preferentemente mayor de 35 años.

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.

Aro. Héctori. Conti ~o/fin in rotoso, y Ce.i.) Secretar(' Ce Forrateairreite Ir isar: "-

PROVINCIA DE CÓRDOBA 2

5. DiSponililidad horaria; Amplia disponibilidad horaria. Disposición para monhtorear el operativo sábados y domingos. Dedicación exclusiva full time.

Jefe de Campo

1, Funciones: a).Organizar, coordinar y controlar el operativo de campo y-de ingreso de datos. b) Asegurar la correcta aplicación de los criterios metodológlcos, conceptuales, operativos e Informáticos establecidos.por el NDEC-. . t i d) Aplicar el sistema de gestión' para administrar la estructura de la encuesta, administrar la muestra y monitoreat el avancedel operativo, generando los informes correspondientes, . . „ . e) Garantizar la Calidad .de los datos recogidos en terreno y durante lo etapa de ingreso de datos vía sistema ,,... ,..t. - .

• 2. Competencias té‘ICal: . . . 2.1 Nivel ' da estuttioc,: --universitario o terciario completo, de. las.&6rS de EStadis&a. . .- EcOnómía, Sociología, Psicología, Trabajo Social 6. afines. En. i77,,ISÓ de ..e..,- -desearlo,. -sd. requerirá título 'secundarle completo y sólida exportó-tele en planificsr)ión y. e3t2dinccion operativos -estedlatioos eh el área lociodemográfiew. ' . . . . ... 2.2 C nocirron_aksici-t - y -:enegegcla N:querida Amplia. okoariencia . -.1rila plartiliaacis,i; y

.. . 14.mi---se-iti.:.

. ......

coordinación da 'operativos estadísticos en el are..?•. soCioclernngráfica y.ju P.sorID'Ititá (MI: ke,"1.

Mínimo: háber trabajado -como supervisor da linee:S."4as `á hognraii. Manela •••ls tid!Ilsricr.". . . infontibticoa Manejo básico de asees° y nevegzeión por :Mei :int. .

1.• -Combeteeérili idiriblea:T. Capacidad datOlanificeciÓn yl,.. orlar:ir:u:kan "zellr;:icipd fli-t ... análisis patata reaóttlióri -"de situaciones compiejaa. 'Clatidad:conceptilal pura la trenamiein de contenidos. CáriaCidad para conducir eqüipot: generando un embreare de trabajo adecuado. Disponibilidad, para -.aceptar la metodología de trabajo- estatiscida. Disecación y reserva en el manejo-de la información. 4. Edad: Preferentemente mayor de 35 anos. .

- . .

5. Disponibilidad horaria: Amplia disponibilidad horaria. Disposición pera moditorear el • • operativo sábados y domingos. Dedicación exclusiva kilt time.

1 Jefe de Análisis

t.

1. Funciones; Organizar y supervisar el trabajo de los Analistas-Ingresadores e su cargo. Resolver los problemas• operativos que se presenten durante las tareas do ingreso de datos. Asegurar la calidad de la Información ingresada. . Mantener permanente contacto con el Coordinador de Relevamiento para consultar dudas c inconvenientes. 2, Competencias técnicas;

14 MESES

2.1 'Nivel de estudios: Preferentemente universitario o terciario completo, o estudiantes de las carreras de Sociología, Psicología, Trabajo Social, Estadística, Economía y afines. En el caso de no poseer título, se requerirá además del secendario completo sólida experiencia en

.

Héctor 3„Conti kyr!: -11.

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1

puestos de coordinación de Encuestas a Hogares. 2.2 Conocimientos y experiencia requeridos: Experiencia en análisis • de consistencia de

'

encuestas e ingreso de datos. Experiencia en coordinación de equipos de trabajo. Preferentemente con experiencia en operativos de encuestas a hogares. Manejo de utilitarios (procesador de texto y planilla de cálculo). Manejo básico de acceso y navegación por Internet. 3, Competencias actitudinales: Capacidad de análisis y organización. Capacidad para conducir personal. Capacidad de comunicación para el establecimiento dé adecuadas relaciones interpersonales. Claridad conceptual para la transmisión de contenido.- Disponibilidad para aceptar la metodología de trabajo establecida. Discreción y reserva en el manejo de la información. 4. Edad: Mayor de 30 años &Disponibilidad horaria: Amplia disponibilidad horaria. Dedicación exclusiva full time.

•3 ..

,...---- S----------.

• •

Recepcionista

1. Funciones., pateo onto Entregar y recibir la carga de trabajo de encuestadores, supervisores y jefes de equipo, incluyendo todos los materiales necesarios para el relevamiento (cartas a los hogares, materiales. pera los hogares, elementos para la ubicación del área' y. la „vivienda). Aplicar el sistema de gestión partí 'administrar el flujo correspondiente de la leformación contenida en los formularios, y monitorear el avance del operativo, generando los informes cornáSpondientes. Contribuir con la calidad de la itiformación relevada en campo, aplicando lo"s contn3les y las pautas de consistencia establecidas al momento de la recepción. Efectuar la codificación de los cuestionarios én tiempo y forma. Mantener' permanente contacto y colaborar eo la organización de la encuesta con el Coordinador de Relevamiento. ,• 2. Competencias técnicas •

~pi- ,irzaciór Arreko

Ley Decreto 1.53 1.. Co venia Aan.1

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triSE 14111 zu il

MESES 2.1 Nivel de estudios: Secundario completo, preferentemente esiudiente avaniado de carreras humanísticas y/o sociales. • 2.2 Conocimientos y experiencia requeridos: Amplia experiencia en la lealizacián de Encuestas a Hogares. (Requisito mínimo haber trabajado como encuestador' en -. Encuestas a Hogares). Preferentemente experiencia en codificación. Manejo básico de acceso t y navegación por Internet. • 3, Competencias actitudinales: Capacidad para controlar tareas; Capacidad de orden y

: 4 .

atención. Capacidad para analizar y resolver situaciones complejas. Claridad conceptual y n)7 capacidad para la transmisión de contenidos. Capacidad de comunicación para crear un clima

de trabajo adecuado. Predisposición para aceptar la metodología de trabajo establecida. Discreción y reserva en el manejo de la información. 4 Edad: Preferentemente mayor de 25 años.

o , rn . 0 /4 8

5. Disponibilidad horaria: Amplia disponibilidad horaria. Dedicación exclusiva full time.

q. Héctor J. Conii clzresmil E.Estnslica irC

..retez .34 For3Mir'e-lo Cr

CS ‘31,33:3

PROVINCIA DE CORDODA 4

1. -Funciones: Sensibilizar la áreas de trabajo a realizar para las entrevistas en campo de , encuestador. Recuperar en campo las encuestas con rechazo y de ausencia, si lo • indica el . .. coordinador. Estar en permanente contacto con sus encuestadores. 2. Competencias técnicas: • ,, .. 2.1 Nivel de estudios: Secundario completo, preferentemente estudiantes avanzados de carrerae humanísticas yio sociales. . 2.2 Conocimientos y experiencia • requalgas: Amplia apariencia , en • la -realización. de -. .

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encuestas e hogares, preforcntsmonte con experricie El n la- tares Ce ...cupe:Asió:1 .:,?.• . -- • - • .-. • •.• • . - -- - ... :—

efe de Equipo ' recu peración•de campo. Manejo basic° de acceady navegación por Internet ..- • .- : -.. . -, .- z-. .-,,,, A....,;„. .. .....,. "Comootericias aditudirtaies: Habilidad para conducir entrevistas ron begsres

-.., , Cep,acaddl - ....i -...1 ....., - .. ::....:.

ara comunicarse y logran un clima da confianza •Caocicidad de. pstsuasión: Croccidad 1.i•ara. • ..• -- .. • .-: • •• • • .. ... conducir pequeños equipos de trabaje. Claridad canead:cal •Bilans• disposición •pasi•Pcept;:x • - •,-, .: ' • • - -. . • ••••. la metodología de trabajo establecida. Fluida verbal i_ettp. iegilila. ii..:7.,?•::•••:1 y •...-Fir..„:,-;.,-:....ci •-• • : ..-.;:. - . •, manejo de la irriarnación. - - 4. Edad: Mayor de 25 años. - . . • . . , . , •

. .

. .5. .Dispgailljteguiggs„ Amplia disponibilidad floraba para •ncincurrii• .t !es hc irjer•l,s •-•;n

-.1horarics_corrzenidos Ponlos filiamos. Pena disposición -pare-trabajsi- •:-.-ri :os .cifr,s4 Isólic2a:., y.- • - - .. domingos. Oerlicadóriexclusiva feil tima, - • . . • • - ---- 4. • -44 4 . • - - • - • • •

44 4 4. .

1 . ni n d °nflil7Rea 222 r , 8-11 n4 ziene 3 do rutina y.suPervir.iertea,i2s;:e,4:ii-,?s•;,4 ::'-e-r!.:4.1. - -• :- . t. :' - .' ,.. .•....-- • .:,—, -: .f. .. Campo o el Ccordirradd..-••.. .. . .. • .:. , • • 2. Competencias técnicas • ' • ... - • • • . -. , 2.1 Nivel - de -eatidioa: „Secundario ccnideto, prpferentementa -eSs. kritEnteS, 4,V17.1122d0S. de. carreras humanisticat-y/o codales. , : . . ., • • 2.2 Conocimientos y - experiencia requeridos: Amplia experiencia .en - la realización., de . encuestas a hogares, préferenteinento con experiencia, en la tarea de. supervialai .de -calnpd - .- . • „ ••

Manejo básico de acoasó y navegación por Internet •' .. • , . Supervisor &faz:apetencias; adtiudinaies: Habilidad para conduiar eitire.x.istas. cnri hogeres...GapacidEvi •-• - 13 'MESES • .. . ..

para comunicase y lograr un clima de confianza. -Capacidad de persuasión. -Capacidad para • .. ... ... ... conducir pequeños equipos de trabajo. Claridad conceptual. Buena disposición para aceptar . . la metodología.de trabajo establecida. Fluidez verbal. Letra legible. DiscrecIón.y reserva en el' manejo de la información. 4, ‹Edad: Mayor de 25 años. • . 5. Disponibilidad horaria Amplia disponibilidad horaria Para concurrir a los hogares en los horarios convenidos con los mismos. Plena disposición para trabajar en los días sábados y domin os. Dedicación exclusiva full time. . . . .

./ Arg. Héctcr 3. Conti e, 551 4Ctticl y

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1

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PROVINCIA D

t

12 Encuestador '

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1, Funciones: Realizar la encuesta en las viviendas seleccionadas, asegurando la completitud

12 MESES h.)

t. 03

de los cuestionarios con los datos que brinden los encuestados. Mantener permanente contacto con su Jefe de Equipo para informar el avance de su trabajo. Recibir y entregar los materiales para la encuesta. 2. Competencias técnicas: 2.1 Nivel de estudios: Secundado completo, preferentemente estudiantes avanzados de 'Carreras humanísticas y/o sociales. 2.2 Conocimientos y experiencia requeridos: Amplia experiencia en la realización de• . Encuestas a Hogares, preferentemente con experiencia de trabajo en la temática de-la encuesta. Manejo básico de acceso y navegación por Internet 3. Competencia actitudinales: Habilidad 'para conducir entrevistas a hogares. Capacidad para

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comunicarse y lograr un clima de confianza durante la administración de la encuesta Claridad conceptual. Capacidad de persuasión. Buena disposición para aceptar la metodología de

trabajo establecida. Fluidez verbal. Letra legible. Discreción y reserva en el manejo, de la información. Á. Edad: Mayor de 23 años.

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t—r1 Disponibilidad hoMrla: Plena disponibilidad para concurrir a los hogares duraste la semana,

IP•J") con mayor dedicación loe sábados y domingos. Dedicación exclusiva MI time.

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1- Funciones: Realizar el Ingreso de los datos relevados en campo. Realizar el análisis de los , 1---4 ej

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',„?atos Ingresados. Mantener permanente contacto con el coordinador. 42. Competencias tátnicas: ' •

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2.1, Nivel de estudios: Secundario completo, preferentemente estudiantels avanzados de carreras humanísticas, sociales e informáticas. 2.2- Conocimientos y experiencia requeridos: Experiencia en ingreso y análisis de datos, preferentemente en encuestas a hogares. Manejo básico de acceso y navegación por Internet. 3. Competencias actitudinales: Capacidad de atención y concentración. Capacidad de análisis. Claridad conceptual. Capacidad para trabajar en equipo. Disposición para aceptar la metodología de trabajo establecida para el operativo. Discreción y reserva en el manejo de la información. 9 4. Edad: Mayor de 25 años.

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JETO Y CANTIDAD DE VIVIENDAS SELECCIONADAS g o & cr, 1.- Realizar la ENGHo 2017-2018 desde el 27 de octubre de 2017 hasta diciembre de 2018 en la_provincia de Córdoba.

El total de viviendas seleccionadas es de 2292, según la distribución muestral asignada y a las modalidades de relevamiento, tal lo es en el documento técnico.

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PROVINCIA DE CORD0t3A 6

3. OBLIGACIONES DEL "INDEC" 1. Planificar la ENGHo 2017-2018. 2. Preparar los diseños metodológicosi• conceptuales, operativos informáticos. e ., 3. Suministrar los perfiles del personal a contratar para el operativo: Coordinador, Jefe de Campo, Jefe de Análisis, Jefe de Equipo, Supervisor, Recepcionista, Encuestador Y AnáliStáingresador. 4. Prestar asesoramiento a aDIREOCIÓN GENERAL" en las distintas etapas del trabajo, facilitando para ello y cuando sea necesario la concurrencia de personal de su equipo técniCo. - '' ' • I 5. Suministrar el sistema de:cargaerM (datos y de gestión y brindar la capacitación y soporte necesarios para la instalación en la "DIRECCIÓN 'GENERAL". 6. Suministrar los cuestionaril», las, lelas electrónicas, planillasde control y manuales necesarios para cubrir las capacitaciones y la actividad en campo y gabinete. • 7. Capacitar a los Coordinadores, lefQ4 de Análisis y Jefes de Campo de cada provincia en el Taller Nacional a realizarse en la Ciudad de Buenos Aires. , .. 8. Capacitar a los Jefes de Análisis, Analistaingres'adores de cada provincia en el curso a realizarse en la Ciudad-de Buenos Airgb„ Colaborar con la , 9. '"DIRECCIÓN 4E.NERAL" en la capacitación que los Coordinadores, Jefes de Análisis y Jefes, de Campo asistentas al taller Nacional) que implementen á los Jefes de Equipo, Supervisores, Recepcionistas, Encuestadores y Analista IngreSklorat a realizarse en las sedes provinciales. • .... ! ' 10. Realizar las actividades de nonitoritTo en el operalivprovincIal. 11. Realizar el análisis de la no-respuesta, del tipo de errores y correcciones de estos. 12. Efectuar. la consistencia, control de' 431idad de los datos y validación de las bases de datos. 13. Aplicar métodos de eva alón yobtención de las estimaciones así como el cálculo de los errores de muestreo. , .14. Preparary dlfundicas.bses dejptós y los resultados finales base de , y proveérla datos correspondiente a la información provincial recopilada. 4. OBLIGACIONES DE LA "DIRECCIÓN GENERAL" 1. ponformar un equipd.cle.trabarn las pautas emanadas expresamentepor 1NDEC" 'para desarrollar el operativo, en cuanto a cantidad de • personal por puesto y perfilas' .0 Idos, que le permita ejecutar las tareas de relevamiento en campo y supervisión. 2. Realizar el operativo de camPo•de la,ENGHo 2017-2018. 3. Proveer los materiales, muebles yiút les de oficina y afectar los vehículos necesarios para el normal desarrollo de las tareas. 4. Designar al equipo da relevamintc

Supervisores, Recepcionistas, Encuestadores de acuerdo. a la estructura informada (Coordinador, Jefe de Campo, Jefe de Equipo, Jefe de Análisis, y Analistas Ingresadores) con dedicación exclusiva y según el perfil solicitado. 5. Realizar las contrataciones ylos actos administrativos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Convenio. l 6. Asistir a las capacitaciones preViátaa por "INDEC" y realizar los cursos provinciales para el personal de la estructura de !elevamiento, según las pautas establecidas por "INDEt": • i'''

"INDEC" 7. Remitir a para su aprobaajábpaliistado con todo el personal ocupado en las tareas de la ENGHo 2017-2018, indicando: - ...stanDa tylip ia..W ramas

Ara, Héctor 3. neo CON

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•• V-k•if.§ ,

a) Nombre, apellido y DNI. b) Titulo o profesión. c) Puesto que ocupa. d) Situación de revista. e) Experiencia acumulada en encuestas a hogares. 1) Honorario fijado.

8. Disponer de cartografía de las áreas seleccionadas en la muestra para el área bajo estudio y elaborar el material cartográfico de detalle que sea necesario.

9. Imprimir los materiales de capacitación y operativos que le serán enviados por "INDEC". 10.Aplicar los cuestionarios en soporte electrónico de la encuesta en el área mencionada en el objeto del presente Convenio y realizar los controles

y ajustes de calidad que le indiquen desde el equipo central de la encuesta, la aplicación de cualquier cuestionario adicional o el desarrollo de alguna tarea complementaria a los alcances de este Convenio no son válidos para este o_perativo.

11.Realizar y supervisar las tareas de campo y resolver con celeridad las tareas de recepción, codificación, supervisión,' ,artálialrde las' inconsistencias y advertencias según las pautas y crontgramas establecidos por "INDEC". v. _

12. Evaluar la información obtenida según la metodología dada por "INDEC". 13. Ingresar los cuestionarios según las_pautas establecidas por "INDEC". 14.Enviar a INDEC", en la fecha que se inforrnará oportunamente, el material de campo con la información relevada (cuestionarios), los materiales

de control, así como todo el material no utilizado.

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PROVINCIA DE CÓRDOBA 8

5.- CONIODATO — ENTREGA DE TABLETAS ELECTRÓNICAS

5.1.-OBLIGACIONES DEL "INDEC" 1. Entregar en comodato a la "DIRECCIÓN GENERAL" las tabletas electrónicas, bien de propiedad exclusiva de "INDEC" a fin de que la

"DIRECCIÓN GENERAL" las utilice para la realización de las tareas comprendidas en el relevamiento de la ENGHo 2017-18. La suscripción del presente importan para la 'DIRECCIÓN GENERAL" la asunción de las obligaciones del comodatario respecto de las tabletas electrónicas mencionadas.

2. Contratar la cobertura de seguros de los bienes cedidos en comodato y comunicar las especificaciones de la misma en forma fehaciente a la "DIRECCIÓN GENERAL:.

3. Comunicar los procedimientos a llevar adelante por la "DIRECCIÓN GENERAL" para el caso de ocurrencia de eventos cubiertos por los seguros mencionados.

5.2.- OBLIGACIONES DE LA "DIRECCIÓN GENERAL" 1. Asumir las obligaciones de comodatario respecto de las tabletas electrónicas entregadas. 2. Utilizar los bienes entregados en comodato, con la mayor diligencia, no pudiendo utilizado para un fin distinto de aquél al cual se encuentran

destinados, ni de forma tal que afecte la seguridad de los mismos o de terceros. ' 3. Conservar las tabletas electrónicas en perfectas condiciones de funcionamiento y reintegrarlas en las mismas condiciones en que fueron

recibidas, salvo los deterioros producto del norinal uso del bien entregado. 4. Comunicar en forma inmediata a INDEC" la ocurrencia de cualquier accidente Isufrido por el bien entregado o cualquier daño causado directa o

indirectamente por el uso del mismo, así como cualquier otra circunstancia análoga que afecte al bien o implique tina limitación de ta disponibilidad del mismo. 1

. 5. Asümir la responsabilidad por los daños yperjulcios que fueran ocasionados por el uso, tenencia u operación del bien entregado, con negligencia,

culpa o dolo. 6. Restituir las tabletas electrónicas dentro de los TREINTA (30) días de finalizada la ENGHo 2017-18, incluidos los accesorios pertinentes. 7. Restituir el bien cuando concurran los supuestos enunciados en las Cláusulas DÉCIMA y DE-CIMA PRIMERA del presente Convenio.

NéctOr 3. Contt St-rai Estidklig Y Ceno

S.reti ftrrtlezirSe-tonttX C!-ta* ',6aetea-1ln 'eno ce Ch.tta

PROVINCIA DE CÓRDOBA 9

6.- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES ACTIVIDADES RESPONSABLE PERIODO '

1 •

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. 1: Desarrollo ,del CUrso Ñadonal para Coordinadoresdé ReléVamiento Jefe de Campo

Jefe -de Anáiiáll de cada provincia a llevarse a cabo -en la Ciudad de Buenos Aires. INDEC

25 de setiembre al 5 de octubre de

2017 •

• 2. Desarrolló' del "Curso -déjcapacitación en las tareas :del Encuestador destinado a l EncusadOres e ngresaores en e t •jéfés de •Eqtiipo, SupervIsóres, Recepcidnistas, lasd . .., _

sedes provinciales. , , . .- _ . ..: ..... . . _ ..

DPE 18 al 23 de octubre de. 2017

A. Capacitación . _ . . . .

-

3. Desarrollo del Curso de capacitación en el puesto:especifico de Supervisores en .. .. .. las sedes provinciales. , % , , %. . • . . , 1 •..

DPE . 24 dé octubre de 2017

.

4. Desarrolló del Curso de" ca" pacitación en el puesto éepecífico de Jefe de Equipo en las series_ provinciales. , _ -. _ , , . .. .... .

DPE 25 de octubre - dé 2017 •

• . .

I: Desarrollo dei Curio de capacitación en el puestateepecifico de Recepcionistas en ... , . . las sedes provinciales. • .. _ .. .. .... , . . _ .. .. . , ..._ .... _ ..

DPE 26 de octubre

de octubre de 2017 -.• -

á: Desarrollo del- Curso de Capacitación en el puesto especifico de Analista Ingresador - • a llevarse en la Ciudad de Buenos Aires. . ..„ _ „ ...

INDEC ".. 6 y 1 de .lembre d boy e

• 2017 .

. ..B..Relevamiento de

campo . ..

1. Relevamiento de datos. DPE . ' A partir del 27 de octubre 2017

durante 52 semanas. , .

2. Sunérvisión-del relevamiento. foisltia_QuiiPi_91-0-1 DPE - Anxo - e

_ Ingreso de campo

— • Ley .,..:;‘,.;.• i•crizt • 1. Ingreso dé datos. Detteko ' ..?:1...1.. DPE

...,z,4. , 4 VIII deP:11, 'e .. lernprég,c_le

. 11~

2.-Flevisión y control de advertencias e Inconsistencias. y r • „ .. . . .. . .... ... , . ,.• . .. _ _

DPE ' A'.,

,s, istu_*.h.,,...4.

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.. . .

'so 'oe're Vo.

• á,rq. Héctor J. Conti IrrinIstaCnicayforS.1

• .t.±.• _ . .