DECRETO 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de...

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Periodo de vigencia: 10-12-2013 / DECRETO 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. El artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, atribuye al Lehendakari la facultad de «dictar Decretos que supongan la creación o extinción de Departamentos, siempre que no supongan aumento del gasto público, así como cualquier modificación en la denominación o en la distribución de competencias entre los mismos». La necesidad de llevar a cabo con eficacia el Programa de Gobierno, cuyas líneas generales han sido expuestas recientemente por el Lehendakari en el Parlamento, aconseja realizar una adecuación de la estructura departamental de la Administración y de la asignación competencial entre los Departamentos de la misma establecida mediante el Decreto 4/2009, de 8 de mayo, para la pasada legislatura, de manera que se garantice la continuidad de las tareas político-administrativas del Gobierno sin provocar ninguna interrupción en las mismas y, además, se ordene el tránsito de la organización administrativa anterior a la que se aprueba en el presente Decreto. Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, DISPONGO: Artículo 1.- Finalidad. Es objeto del presente Decreto la determinación de los Departamentos en los que se estructura la Administración de la Comunidad Autónoma y de las funciones y áreas de actuación de los mismos. Artículo 2.- Estructura de la Administración. La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza en los siguientes Departamentos: a) Administración Pública y Justicia. b) Desarrollo Económico y Competitividad. c) Empleo y Políticas Sociales. d) Hacienda y Finanzas. e) Educación, Política Lingüística y Cultura. f) Seguridad. g) Salud. h) Medio Ambiente y Política Territorial. Artículo 3.- Orden de precedencia departamental. El orden de precedencia de los Departamentos se ajustará a lo establecido en el artículo anterior. Artículo 4.- Lehendakaritza. 1.- Para las funciones que le atribuyen el Estatuto de Autonomía, la Ley de Gobierno y otras disposiciones legales, el Lehendakari estará asistido por los órganos de la Lehendakaritza- 1/11

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El artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, atribuye al Lehendakari la facultad de «dictar Decretos que supongan la creación o extinción de Departamentos, siempre que no supongan aumento del gasto público, así como cualquier modificación en la denominación o en la distribución de competencias entre los mismos».

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  • Periodo de vigencia: 10-12-2013 /

    DECRETO 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creacin, supresin y modificacin de los Departamentos de la Administracin de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco y de determinacin de funciones y reas de actuacin de los mismos.

    El artculo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, atribuye al Lehendakari la facultad de dictar Decretos que supongan la creacin o extincin de Departamentos, siempre que no supongan aumento del gasto pblico, as como cualquier modificacin en la denominacin o en la distribucin de competencias entre los mismos.

    La necesidad de llevar a cabo con eficacia el Programa de Gobierno, cuyas lneas generales han sido expuestas recientemente por el Lehendakari en el Parlamento, aconseja realizar una adecuacin de la estructura departamental de la Administracin y de la asignacin competencial entre los Departamentos de la misma establecida mediante el Decreto 4/2009, de 8 de mayo, para la pasada legislatura, de manera que se garantice la continuidad de las tareas poltico-administrativas del Gobierno sin provocar ninguna interrupcin en las mismas y, adems, se ordene el trnsito de la organizacin administrativa anterior a la que se aprueba en el presente Decreto.

    Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me atribuye el artculo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno,

    DISPONGO:

    Artculo 1.- Finalidad.

    Es objeto del presente Decreto la determinacin de los Departamentos en los que se estructura la Administracin de la Comunidad Autnoma y de las funciones y reas de actuacin de los mismos.

    Artculo 2.- Estructura de la Administracin.

    La Administracin de la Comunidad Autnoma se organiza en los siguientes Departamentos:

    a) Administracin Pblica y Justicia.

    b) Desarrollo Econmico y Competitividad.

    c) Empleo y Polticas Sociales.

    d) Hacienda y Finanzas.

    e) Educacin, Poltica Lingstica y Cultura.

    f) Seguridad.

    g) Salud.

    h) Medio Ambiente y Poltica Territorial.

    Artculo 3.- Orden de precedencia departamental.

    El orden de precedencia de los Departamentos se ajustar a lo establecido en el artculo anterior.

    Artculo 4.- Lehendakaritza.

    1.- Para las funciones que le atribuyen el Estatuto de Autonoma, la Ley de Gobierno y otras disposiciones legales, el Lehendakari estar asistido por los rganos de la Lehendakaritza-

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  • Periodo de vigencia: 10-12-2013 /

    Presidencia de Gobierno, cuya estructura y funciones se determinan mediante Decreto. Se asignan a la Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno las siguientes reas de actuacin:

    a) La asistencia al Lehendakari en las funciones de planificacin y coordinacin de la accin del Gobierno; as como la direccin de las relaciones de cooperacin, coordinacin, planificacin conjunta y articulacin institucional del Pas Vasco.

    b) Portavoz del Gobierno.

    c) Poltica informativa y de comunicacin del Gobierno ante los medios de comunicacin, as como de nuevas tecnologas y produccin multimedia.

    d) Participacin social y ciudadana.

    e) Relaciones sociales e institucionales.

    f) Poltica del Gobierno en materia de Asuntos Europeos, Cooperacin Transfronteriza e Interregional y Colectividades y Centros Vascos.

    g) Poltica de representacin y proyeccin de Euskadi en el exterior.

    h) Cooperacin al desarrollo.

    i) Poltica de igualdad de oportunidades en materia de gnero.

    j) Dirigir y coordinar las polticas sobre atencin a vctimas de la violencia de gnero.

    k) Promocin de los Derechos Humanos.

    l) Dirigir y coordinar las polticas sobre atencin a vctimas del terrorismo.

    2.- Estn adscritos a la Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno el organismo autnomo administrativo Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, el ente pblico de derecho privado Agencia Vasca de Cooperacin para el Desarrollo, as como el Consejo Vasco de Ciencia, Tecnologa e Innovacin, en los trminos previstos en el Decreto 1/2007, de 17 de abril.

    3.- La Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno tendr la consideracin de Departamento a efectos presupuestarios.

    Artculo 5.- Distribucin de funciones y reas de actuacin.

    Sin perjuicio de las competencias que atribuyen al Lehendakari y al Gobierno los artculos 8 y 16 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, los Departamentos citados en el artculo 2 ejercern, bajo la direccin de sus titulares y en sus respectivas reas de actuacin, las funciones que se determinan en los artculos siguientes.

    Artculo 6.- Departamento de Administracin Pblica y Justicia.

    1.- Al Departamento de Administracin Pblica y Justicia le corresponden las siguientes funciones y reas de actuacin:

    a) Las relaciones y comunicaciones con el Parlamento y el Ararteko e interinstitucionales.

    b) La poltica de desarrollo autonmico y la coordinacin, a tal efecto, de las actuaciones de los Departamentos.

    c) La Secretara del Gobierno.

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  • Periodo de vigencia: 10-12-2013 /

    d) El Boletn Oficial del Pas Vasco.

    e) Funcin pblica, organizacin administrativa y rgimen jurdico y retributivo del personal.

    f) El impulso, direccin y coordinacin del proceso de modernizacin y reforma de la Administracin, as como de la Administracin y gobierno electrnicos.

    g) La defensa jurdica del Estatuto de Autonoma.

    h) El ejercicio de las funciones de control interno de legalidad y asesora jurdica general.

    i) La representacin y defensa en juicio del Gobierno Vasco y sus rganos.

    j) Conservacin, modificacin y desarrollo del Derecho Civil Foral y Especial del Pas Vasco.

    k) Ejercer las funciones administrativas que las Leyes y los reglamentos atribuyen al Gobierno en materia de Administracin Local. En particular, el informe y la resolucin de asuntos de competencia de la Administracin de la Comunidad Autnoma en materia de rgimen local.

    l) Rgimen de la organizacin y procedimiento de las Administraciones Pblicas Vascas, as como el diseo del modelo de aplicacin de la Gobernanza Pblica Vasca en la definicin y ejecucin de las polticas pblicas.

    m) Atender las relaciones con el Poder Judicial.

    n) Provisin de medios para el funcionamiento de la Administracin de Justicia.

    o) Establecimientos penitenciarios, en especial su organizacin, funcionamiento y ejecucin de la legislacin penitenciaria, asumiendo el ejercicio de las facultades que sta atribuya a los rganos centrales de la Administracin penitenciaria.

    p) Ejercitar las competencias en materia de menores infractores, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Empleo y Polticas Sociales.

    q) Nombramiento de Notarios y Registradores de la Propiedad.

    r) Rgimen general de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, sin perjuicio de las relaciones que, respecto a stos, mantengan los Departamentos en su mbito sectorial.

    s) ...

    t) ...

    u) Garantizar, en el mbito de la Administracin de Justicia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los ciudadanos por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, bsica de normalizacin del uso del Euskera.

    v) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autnomos, entes pblicos de derecho privado y sociedades pblicas adscritos al Departamento.

    x) Las dems facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

    2.- Estn adscritos a este Departamento el organismo autnomo administrativo Herri Ardularitzaren Euskal Erakundea / Instituto Vasco de la Administracin Pblica (HAEE/IVAP) y la Comisin Jurdica Asesora de Euskadi.

    Artculo 7.- Departamento de Desarrollo Econmico y Competitividad.

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  • Periodo de vigencia: 10-12-2013 /

    1.- Al Departamento de Desarrollo Econmico y Competitividad le corresponden las siguientes funciones y reas de actuacin:

    a) Poltica industrial y competitividad empresarial.

    b) Innovacin y tecnologa.

    c) Promocin y desarrollo de la Sociedad de la Informacin y del Conocimiento en la sociedad vasca, sin perjuicio de las actuaciones en materia de Administracin y gobierno electrnicos.

    d) Internacionalizacin industrial y empresarial.

    e) Energa y minas.

    f) Fomento y promocin de la artesana.

    g) Comercio.

    h) Cmaras de Comercio, Industria y Navegacin.

    i) Turismo.

    j) Promocin y ordenacin agrcola y ganadera.

    k) Promocin del desarrollo rural y su diversificacin econmica.

    l) Ganadera y montes.

    m) Caza y pesca continental.

    n) Pesca.

    o) Industrias y comercializacin agrarias, pesqueras y alimentarias.

    p) Industrias de primera transformacin forestal.

    q) Poltica agroalimentaria: promocin, tipificacin, denominacin de origen y control de calidad de productos agroalimentarios.

    r) Viticultura y enologa.

    s) Formacin agraria y nutico pesquera. Promocin de la capacitacin profesional agraria y martimo pesquera.

    t) Investigacin agraria y oceanogrfica, sin perjuicio de lo previsto en el artculo 10.1.b) del presente Decreto.

    u) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autnomos, entes pblicos de derecho privado y las sociedades pblicas adscritos o dependientes del Departamento.

    v) Las dems facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

    2.- Estn adscritos a este Departamento el ente pblico de derecho privado Energiaren Euskal Erakundea / Ente Vasco de la Energa (EEE/EVE); las sociedades pblicas Sociedad para la Transformacin Competitiva - Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A., Basquetour, Turismoaren Euskal Agentzia, Agencia Vasca de Turismo, S.A., y NEIKER - Instituto Vasco de Investigacin y Desarrollo Agrario, S.A.; y las fundaciones del sector pblico Fundacin HAZI Fundazioa y ELIKA

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  • Periodo de vigencia: 10-12-2013 /

    Nekazaritzako Elikagaien Segurtasunerako Euskal Fundazioa-Fundacin Vasca para la Seguridad Agroalimentaria.

    Artculo 8.- Departamento de Empleo y Polticas Sociales.

    1.- Al Departamento de Empleo y Polticas Sociales le corresponden las siguientes funciones y reas de actuacin:

    a) Ejecucin de la legislacin laboral en materia de relaciones laborales.

    b) Poltica de empleo, as como el subsistema de formacin profesional para el empleo, subsistema que se trabajar con la Viceconsejera de Formacin Profesional y Aprendizaje permanente que es la responsable de elaborar la planificacin estratgica, el diseo y las directrices de toda la formacin profesional en su conjunto que conlleve adquisicin o incremento de las cualificaciones a lo largo de la vida, con la colaboracin desde sus responsabilidades de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

    c) Economa social: cooperativas, sociedades annimas laborales y economa solidaria.

    d) Responsabilidad social empresarial.

    e) Promocin de la inclusin social.

    f) Proteccin de la familia (conciliacin de la vida laboral y familiar).

    g) Seguridad Social en los trminos previstos en el Estatuto de Autonoma.

    h) Desarrollo comunitario.

    i) Vivienda, suelo y urbanizacin afectos a vivienda.

    j) Arquitectura, edificacin, sostenibilidad y calidad en la construccin.

    k) Promocin de la accesibilidad.

    l) Bienestar social y servicios sociales.

    m) Mediacin familiar.

    n) Infancia.

    o) Promocin de las condiciones que faciliten la libertad afectivo-sexual.

    p) Inmigracin.

    q) Voluntariado.

    r) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autnomos, entes pblicos de derecho privado y las sociedades pblicas adscritos o dependientes del Departamento.

    s) Las dems facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

    2.- Estn adscritos a este Departamento los organismos autnomos administrativos Osalan, Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales - Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, as como las sociedades pblicas Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A. / Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (VISESA) y Alokabide, S.A.

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  • Periodo de vigencia: 10-12-2013 /

    Artculo 9.- Departamento de Hacienda y Finanzas.

    1.- Al Departamento de Hacienda y Finanzas le corresponden las siguientes funciones y reas de actuacin:

    a) Direccin, elaboracin, gestin general, seguimiento y control de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autnoma, as como la programacin presupuestaria relativa a los mismos.

    b) Control econmico interno, contabilidad y responsabilidades contables.

    c) Poltica financiera y relaciones con las entidades financieras.

    d) Poltica de precios.

    e) Tesorera, endeudamiento y prestacin de garantas.

    f) Autorizacin y control de la actividad de mediacin de seguros.

    g) Entidades de previsin social.

    h) Concierto Econmico, cupos al Estado y aportaciones de los Territorios Histricos.

    i) Valoracin de competencias y/o servicios objeto de transferencia, as como determinacin de los flujos financieros con el Estado en relacin a la financiacin de la Seguridad Social.

    j) Administracin tributaria y reclamaciones econmico-administrativas.

    k) Planificacin econmica.

    l) Poltica regional.

    m) Estudios y mtodos econmicos. Coyuntura y previsin econmica.

    n) Defensa de la competencia.

    o) Estadstica.

    p) Patrimonio y contratacin.

    q) Servicios multidepartamentales y actividad editorial.

    r) Sistemas de informacin y telecomunicaciones corporativas.

    s) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autnomos, entes pblicos de derecho privado y sociedades pblicas adscritos al Departamento.

    t) Las dems facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

    2.- Estn adscritos a este Departamento los organismos autnomos administrativos Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadstica (EEE/IVE) y la Autoridad Vasca de la Competencia; el ente pblico de derecho privado Instituto Vasco de Finanzas; y las sociedades pblicas Itelazpi, S.A. y Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea - Sociedad Informtica del Gobierno Vasco, S.A. (EJIE).

    Artculo 10.- Departamento de Educacin, Poltica Lingstica y Cultura.

    1.- Al Departamento de Educacin, Poltica Lingstica y Cultura le corresponden las siguientes

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  • Periodo de vigencia: 10-12-2013 /

    funciones y reas de actuacin:

    a) Las facultades que se derivan del Estatuto de Autonoma en relacin a las enseanzas tanto de rgimen general como especial con inclusin de sus diversas etapas y niveles, y la educacin superior, as como a aquellas actividades de aprendizaje que conlleven adquisicin o incremento de las cualificaciones a lo largo de toda la vida.

    a bis) La planificacin estratgica, el diseo y las directrices de toda la formacin profesional en su conjunto que conlleve adquisicin o incremento de las cualificaciones a lo largo de la vida, con la estrecha colaboracin, desde sus responsabilidades, de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

    b) Poltica cientfica; impulso y coordinacin de la investigacin terica y aplicada.

    c) La poltica lingstica.

    d) Promocin del euskera.

    e) Gestin y proteccin del Patrimonio Histrico Artstico; museos, bibliotecas y archivos.

    f) Actividades artsticas y culturales y su difusin.

    g) Deportes.

    h) Juventud.

    i) Medios de comunicacin social; concesin de emisoras y asignacin de frecuencias.

    j) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autnomos, entes pblicos de derecho privado y sociedades pblicas adscritos o dependientes del Departamento.

    k) Las dems facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

    2.- Estn adscritos a este Departamento el organismo autnomo administrativo Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako Erakundea / Instituto de Alfabetizacin y Reeuskaldunizacin de Adultos (HABE); los entes pblicos de derecho privado Euskal Irrati Telebista / Radio Televisin Vasca (EITB), Unibasq - Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco y el Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute; la sociedad pblica Euskadiko Orkestra, A.B. / Orquesta de Euskadi, S.A.; las fundaciones del sector pblico Fundacin Euskadi Kirola Fundazioa, Fundacin Joven Orquesta de Euskal Herria - Euskal Herriko Gazte Orkestra Fundazioa, Centro Superior de Msica del Pas Vasco - Musikene, y el consorcio Haurreskolak.

    Artculo 11.- Departamento de Seguridad.

    1.- Al Departamento de Seguridad le corresponden las siguientes funciones y reas de actuacin:

    a) Polica de la Comunidad Autnoma.

    b) Administracin electoral.

    c) Proteccin civil y atencin de emergencias.

    d) Polica de trfico rodado por las vas de comunicacin de la Comunidad Autnoma.

    e) Juego, apuestas y espectculos.

    f) Transmisiones y comunicaciones en materia de seguridad.

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  • Periodo de vigencia: 10-12-2013 /

    g) Parque mvil policial.

    h) Meteorologa.

    i) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autnomos, entes pblicos de derecho privado y sociedades pblicas adscritos al Departamento.

    j) Las dems facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

    2.- Est adscrito a este Departamento el organismo autnomo administrativo Academia Vasca de Polica y Emergencias.

    Artculo 12.- Departamento de Salud.

    1.- Al Departamento de Salud le corresponden las siguientes funciones y reas de actuacin:

    a) Planificacin y ordenacin sanitaria.

    b) Salud pblica e higiene alimentaria.

    c) Vigilancia epidemiolgica.

    d) Ordenacin farmacutica.

    e) Consumo.

    f) Drogodependencias.

    g) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autnomos, entes pblicos de derecho privado y las sociedades pblicas adscritos o dependientes del Departamento.

    h) Las dems facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

    2.- Estn adscritos a este Departamento el organismo autnomo administrativo Kontsumobide- Instituto Vasco de Consumo, el ente pblico de derecho privado Osakidetza-Servicio vasco de salud y las fundaciones del sector pblico Fundacin Centro Nacional de Investigacin en Envejecimiento - CNIE y la Fundacin Vasca para la Innovacin e Investigacin Sanitarias-BIOEF.

    Artculo 13.- Departamento de Medio Ambiente y Poltica Territorial.

    1.- Al Departamento de Medio Ambiente y Poltica Territorial le corresponden las siguientes funciones y reas de actuacin:

    a) Ordenacin del territorio y del litoral.

    b) Medio Ambiente.

    c) Aguas.

    d) Canales y regados.

    e) Ordenacin de recursos naturales y conservacin de la naturaleza.

    f) Suelo y urbanismo.

    g) Ferrocarriles.

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  • Periodo de vigencia: 10-12-2013 /

    h) Red viaria.

    i) Transportes terrestres, martimos, fluviales y por cable.

    j) Helipuertos y aeropuertos.

    k) Puertos y asuntos martimos.

    l) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autnomos, entes pblicos de derecho privado y las sociedades pblicas adscritos o dependientes del Departamento.

    m) Las dems facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

    2.- Estn adscritos a este Departamento los entes pblicos de derecho privado Red Ferroviaria Vasca - Euskal Trenbide Sarea y Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua; las sociedades pblicas Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A. (E.T./FF.VV.), Euskotren Participaciones, S.A., Euskadiko Kirol Portua, S.A., Zumaiako Kirol Portua, S.A y la Sociedad Pblica de Gestin Ambiental, Ihobe, S.A.; y la fundacin del sector pblico Burdinbidearen Euskal Museoaren Fundazioa / Fundacin Museo Vasco del Ferrocarril.

    DISPOSICIONES ADICIONALES

    Primera. A Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno prevista en el artculo 4 de este Decreto, se incorporan las funciones y medios materiales y personales de la Direccin de Derechos Humanos y la Direccin de Atencin a las Vctimas del Terrorismo, del extinto Departamento de Interior, Justicia y Administracin Pblica.

    A Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer se incorporan las funciones y medios materiales y personales de la Direccin de Atencin a las Vctimas de la Violencia de Gnero del extinto Departamento de Interior, Justicia y Administracin Pblica, con excepcin de las atribuidas en la disposicin adicional segunda al Departamento de Administracin Pblica y Justicia, y en la disposicin adicional cuarta al Departamento de Empleo y Polticas Sociales.

    Segunda.- El Departamento de Administracin Pblica y Justicia estar compuesto por los rganos y unidades de la Secretara General de Coordinacin de la extinta Presidencia del Gobierno, a excepcin de la Direccin de Coordinacin, por los rganos y unidades de la Viceconsejera de Justicia, a excepcin de la Direccin de Derechos Humanos, por los rganos y unidades de las Vicenconsejerias de Funcin Pblica y de Rgimen Jurdico del extinto Departamento de Interior, Justicia y Administracin Pblica, y por las Direcciones de Innovacin y Administracin Electrnica y de Atencin Ciudadana, ambas de la Viceconsejera de Administracin Pblica del extinto Departamento de Interior, Justicia y Administracin Pblica. Asimismo, forma parte de este Departamento la Direccin de Servicios del extinto Departamento de Interior, Justicia y Administracin Pblica.

    Se incorporan a este Departamento, a travs de la Direccin de Registros Administrativos y de Rgimen Local las funciones y medios materiales y personales de la Direccin de Relaciones con las Administraciones Locales de la extinta Presidencia del Gobierno quedando extinguida esta Direccin en la actual Secretara General de la Presidencia de la Lehendakaritza.

    El Departamento de Administracin Pblica y Justicia asume las funciones de asistencia directa a las vctimas de la violencia contra las mujeres.

    Tercera.- El Departamento de Desarrollo Econmico y Competitividad del artculo 7 del presente Decreto estar formado por todos los rganos y unidades del extinto Departamento de Industria, Innovacin, Comercio y Turismo y por los rganos y unidades de las Viceconsejeras de Agricultura y Desarrollo Rural y de Pesca e Industrias Alimentarias del extinto Departamento de Medio Ambiente,

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  • Periodo de vigencia: 10-12-2013 /

    Planificacin Territorial, Agricultura y Pesca.

    Cuarta. El Departamento de Empleo y Polticas Sociales del artculo 8 de este Decreto se compone de todos los rganos y unidades del extinto Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, adems de todos los rganos y unidades de la Viceconsejera de Vivienda del extinto Departamento de Vivienda, Obras Pblicas y Transportes con la salvedad de la Direccin de Suelo y Urbanismo que pasa a adscribirse a la actual Viceconsejera de Transportes y Obras Pblicas, exceptuando las unidades y medios materiales y personales de dicha Direccin afectos a vivienda, de conformidad con la Disposicin Adicional Novena.

    Asimismo, se incorporan al Departamento de Empleo y Polticas Sociales el Servicio de Atencin Telefnica a Mujeres Vctimas de Violencia de Gnero (SATEVI), las ayudas econmicas de pago nico y la gestin integrada de asesoramiento y atencin a las y los profesionales que atienden a las vctimas de violencia contra las mujeres, as como los medios materiales y personales que les correspondan.

    Quinta.- El Departamento de Hacienda y Finanzas a que se refiere el artculo 9 del presente Decreto estar formado por todos los rganos y unidades del extinto Departamento de Economa y Hacienda y por los rganos y unidades de la Viceconsejera de Administracin Pblica del extinto Departamento de Interior, Justicia y Administracin Pblica con las salvedades realizadas en la Disposicin Adicional Segunda en relacin a las Direcciones all citadas.

    Sexta.- El Departamento de Educacin, Poltica Lingstica y Cultura del artculo 10 del presente Decreto estar compuesto por todos los rganos y unidades de los extintos Departamentos de Educacin, Universidades e Investigacin y de Cultura.

    Sptima.- Salvo por lo establecido en la disposicin adicional primera del presente Decreto en relacin a la Direccin de Atencin a las Vctimas de la Violencia de Gnero y por lo establecido en la disposicin adicional segunda del presente Decreto en relacin a la Direccin de Atencin a las Vctimas del Terrorismo, el Departamento de Seguridad estar compuesto por todos los rganos y unidades del Decreto 471/2009, de 28 de agosto, sobre estructura orgnica y funcional del Departamento de Interior.

    Octava.- El Departamento de Salud a que se refiere el artculo 12 del presente Decreto estar formado por todos los rganos y unidades del extinto Departamento de Sanidad y Consumo.

    Novena. El Departamento de Medio Ambiente y Poltica Territorial estar formado por todos los rganos y unidades de las Viceconsejeras de Medio Ambiente y de Planificacin Territorial y Aguas del extinto Departamento de Medio Ambiente, Planificacin Territorial, Agricultura y Pesca y de la Viceconsejera de Transportes y Obras Pblicas del extinto Departamento de Vivienda, Obras Pblicas y Transportes, as como por la Direccin de Suelo y Urbanismo de este ltimo Departamento en los trminos de la Disposicin Adicional Cuarta anterior.

    Las unidades y medios materiales y personales de la Direccin de Servicios y de la Direccin del Gabinete y Medios de Comunicacin del extinto Departamento de Medio Ambiente, Planificacin Territorial, Agricultura y Pesca se integrarn en las Direcciones respectivas de los Departamentos de Desarrollo Econmico y Competitividad y de Medio Ambiente y Poltica Territorial a que se refieren los artculos 7 y 13 del presente Decreto de conformidad a las funciones que desarrollen y a las que pudieran estar adscritos.

    Del mismo modo, las unidades y medios materiales y personales de la Direccin de Servicios y de la Direccin de Suelo y Urbanismo del extinto Departamento de Vivienda, Obras Pblicas y Transportes se integrarn en las Direcciones que corresponda de los Departamentos de Empleo y Polticas Sociales y de Medio Ambiente y Poltica Territorial a que se refieren los artculos 8 y 13 del presente Decreto de conformidad a las funciones que desarrollen y a las que pudieran estar adscritos.

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  • Periodo de vigencia: 10-12-2013 /

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    Dcima.- Al objeto de que la poltica de promocin del uso del euskera sea una poltica transversal en el actuar administrativo y pueda tener el lugar central que le corresponde, la Lehendakaritza y todos y cada uno de los Departamentos establecern en sus estructuras orgnicas y funcionales una unidad de euskera que, en seguimiento de los criterios del rgano competente en materia de poltica lingstica, coadyuve a la promocin del euskera en las polticas pblicas y en cualesquiera materias administrativas que gestionen.

    Undcima. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas miembros del Gobierno, la suplencia se producir conforme al orden de precedencia de los Departamentos establecida en el artculo 2 del presente Decreto, correspondiendo la suplencia de la persona titular del Departamento que figure en ltimo lugar al que figure en primer lugar.

    DISPOSICIN DEROGATORIA

    Queda derogado el Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creacin, supresin y modificacin de los Departamentos de la Administracin de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco y de determinacin de funciones y reas de actuacin de los mismos.

    DISPOSICIN TRANSITORIA

    En tanto se lleve a efecto lo previsto en la disposicin final primera de este Decreto, conservarn su vigencia las normas orgnicas que determinan la estructura y funciones de la Presidencia del Gobierno y de los Departamentos del Gobierno.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera.- 1.- Los Consejeros y Consejeras, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 26.2 de la Ley de Gobierno, procedern a presentar al Lehendakari, para su aprobacin, con anterioridad al 31 de marzo de 2013, los proyectos de reglamentos orgnicos de sus respectivos Departamentos, que se adecuarn a los principios inspiradores y a los objetivos previstos en el programa del Gobierno para cada una de las reas de actuacin asignadas a los mismos.

    2.- Dichos reglamentos seguirn los siguientes criterios organizativos: austeridad y reduccin organizativa, aplanamiento de estructuras, agrupacin de reas funcionales, construccin de reas funcionales con amplios contenidos, identificacin de reas funcionales staff no estructurales y el mximo aprovechamiento de las tecnologas de la informacin.

    Segunda.- El Departamento de Hacienda y Finanzas realizar las operaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.

    Tercera.- El presente Decreto entrar en vigor el mismo da de su publicacin en el Boletn Oficial del Pas Vasco.

    Dado en Vitoria-Gasteiz, a 15 de diciembre de 2012.

    El Lehendakari, IIGO URKULLU RENTERIA.