DECRETO 1879 2008

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DECRETO 1879 DE 2008

(mayo 29)

por el eual se reglamentan Ia Ley 2.I~de 1995, el articulo 27 de la Ley 962 de 2005, los

articulos j6., ny ±~del Decreto Ley 2150 de 1995 y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que Ie eonfiere

el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Polltica,

DECRETA:

Articulo 1 0 . Requisites documentales exigihles a los establecimientos de comercio para

su ape/iura y operecion. Las autoridades distritales y municipales al momento de

realizar visitas de control, solo pod ran exigir a los propietarios de establecimientos de

comercio, los siguientes documentos:

a) Matricula mercantil vigente expedida par la Camara de Comercio respectiva;

b) Comprobante de pago expedido por la autoridad legalmente competente, de acuerdo

con 1 0 dispuesto por la Ley 23 de 1982 y dernas normas complementarias, solamente

cuando en el estableeimiento se ejecuten publicamente obras musicales causantes de

pago por derechos de autor;

c) Registro Nacional de Turismo, tratandose de prestadores de servicios turisticos a que

se refiere el articulo 13 de la Ley 1101 de 2006.

Paraqrafo. EI propietario de establecimiento podra ser sancionado por la autoridad de

control competente, si no exhibe en el momento de la visita los documentos a que hace

referencia el presente articulo.

Articulo 2°. Requisites de cumplimiento exigibles a los estab/ecimientos de comercio

para SLi operecion. Una vez abierto al publico y durante su operaci6n, el propietario del

establecimiento de comercio -ademas de los requisitos senalados en el articulo anterior

debera cumplir con:

a) Las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9a de 1979 y dernas normas vigentes

sobre la materia;

b) Las normas expedidas por la autoridad competente del respectivo mUniCIpIO,

referentes a uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicaci6n y destinaci6n.

Paraqrafo. De acuerdo con 1 0 serialado en el articulo 27 de la Ley 962 de 2005, para

acreditar el cumplimiento de las obligaciones serialadas en el presente articulo no podra

exigirse conceptos, certificados 0 constancias distintos a los expresamente enumerados

en la Ley 232 de 1995.

Por 10 anterior ninqun propietario de establecimiento podra ser requerido 0 sancionado

por las autoridades de control y vigilancia de la actividad comercial, 0 por la Policia

Nacional si, cumpliendo con las condiciones definidas por la ley, no exhibe documentos

distintos a los previstos en el articulo 10 del presente decreto. En consecuencia, se

prohibe exigir la tenencia y/o renovaci6n de licencias de funcionarniento, permisos,

patentes, conceptos, certificaciones, como medio de prueba de cumplimiento de las

obligaciones previstas por el Legislador.

Articulo 3°. Medios informativos. Las autoridades distritales y municipales deberan

habilitar los canales institucionales y virtuales, para que ernprendedores y comerciantes

puedan acceder a las normae y realizar las consultas que consideren necesarias, sobre

las regulaciones y los requerirnientos a tener en cuenta al momenta de iniciar la

actividad comercial 0durante su operaci6n.

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Las personas interesadas podran solicitar, si 10desean, a las autoridades respectivas,

la expedici6n de conceptos sobre la materia, los cuales no deberan tener ninqun costa.

Articulo 40

• Comunicaci6n de apertura a la suiorided distrital 0 municipal. Para cumplir

con 10previsto en el literal e) del articulo 2° de la Ley 232 de 1995, los propietarios de

establecimientos de comercio podran realizar -de manera previa 0 posterior la

notificaci6n de apertura por los siguientes medics: via virtual, comunicaci6n escrita 0

acto declarativo personal ante la autoridad de planeaci6n respectiva, proceso

informativo sobre el cual se presume la buena fe del comerciante y por ende, se dara

por heche cierto, sujeto a verificaciones ex post.

Las alcaldias distritales y municipales podran definir mecanismos de apoyo institucional

para cursar estas notificaciones a traves de las Carnaras de Comercio de la jurisdicci6n

respectiva.

Articulo 5°. Prohibici6n de creaci6n y exigencia de licencias, permisos y certificaciones

para registro y apertura de establecimiento. En cumplimiento de 10establecido por las

leyes que rigen la materia, ninguna autoridad del nivel nacional, departamental,

municipal 0 distrital podra crear 0 adicionar requisitos para apertura y funcionamiento de

establecimientos comerciales 0 abiertos al publico salvo 10 que expresamente sea

autorizado por el Legislador y reglamentado por el presente deGr~lo.

Lo anterior no obsta para que las autoridades de vigilancia y control realicen -de oficio-visitas de inspecci6n permanentes, para constatar el cumplimiento de las normas y

regulaciones de la actividad comercial.

Articulo 6°. Seguimiento por el Departamento Administrativo de la Funcion Publica. EI

Departamento Administrativo de la Funci6n Publica en cumplimiento de sus funciones

en materia de tramites, podra solicitar a las autoridades distritales y municipales

informaci6n sobre las acciones adelantadas para la implementaci6n de 10preceptuado

en el presente decreto.

Articulo T", Sanciones. EI incumplimiento a este decreto por parte de los servidores

publicos, dara lugar a las sanciones establecidas en la ley.

Articulo 8°. Vigen cia. EI presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci6n.

Publiquese y curnplase., Dado en Bogota, D. C., a 29 de mayo de2;OQEt

ALVARO URIBE VELEZ

EI Ministro del Interior y de Justicia,

Carlos Holguin Sardi

EI Ministro de Comercio. Industria y Turismo,

Luis Guillermo Plata Peez.

EI Director del Departamento Administrativo de la Funci6n Publica,

Fernando Grillo Rubiano.

NOTA: Publicado en el Diario Oficia147.004 de mayo 29 de

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M U N I C I P I O D E M E lV AU n facto fo r f a nuesiro A.LC\LDiA D

DECRETO N° DE 2008

Ma~o 19.de ~08- = J . I _ O z 3-. '

POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA CREACION DE

EMPRESASA TRAVES DEL CENTRO DE ATENCION EMPRESARIAL CAE EN EL

MU~'JlClPIODE NEIVA

,EI Alcolde del Municipio de Neiva, en uso de sus atribuciones

Constit.ucionales y Legales, en especial de las consagradas en los

r-rurnercnes 3 y 10 del Articulo 315 de 10Constitucion Politico y el Numeral 16

Literal d -1 del Articulo 91 de la Ley 136 de 1994,10 Ley 962 de 2005 Y

Acuerdo No. 003 de febrero 14 de 2008.

CONSIDERANDO

Que el articulo 209 de 10Constitucion Politico de Colombia, establece que

10 tuncion administrativa se debe prestar con base en los principios de

igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y

publicidad

Que es deber de 10Adrninistroclon Municipal el de facilitar el acceso a ella01ciudadano de manera eficiente, eficaz y sencilla.

, Que 10 Constitucion politico ordena que las autoridades administrativas

deban coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los

fines del Estado.

(~ue son finalidades del Estado Social de Derecho el de servir a 10

( ~omunidad, promover la prosperidad general y garontizar 10 efectividad

de los principios, derechos y deberes consagrados en 10 Constitucion

Politica de Colombia; facilitar 10 porticipocion de todos en las decisiones

que los afectan y en 10vida econornico. politico, administrativa, y culturalde 10 NOCiO~

(~ue La actividod econornico y 10 iniciativa privada son libres. dentro de los

limites del bien cornun. Para su ejercicio, nadie podro exigir permisos

previos ni requisitos, sin outortzocion de 10ley. I

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'i\~M U N I C I P I O D E N E I V A

'U . . /.' t ALl'ALDiA D

A n r : d ( o ° c f 2 1 e 3 ' o 3Que La empresa como bose del desarrollo, tiene una funci6n social que

implica obligaciones.

Que 10 Confederoci6n Colombiono de Comoros de Comercio

CONFECAMARAS suscribi6 un ocuerdo de contribuci6n con el

gobierno de los Poises Bajos con el objeto de implementor en 15

ciudades del pais el programa "Dlserio y Montoje del Sistema de

Simplificaci6n de Irorniles pora 10 Creaci6n de Empresos" a troves de

los Centros de A l errcion Empresarial CAE.

Que en otencion a que Neiva fue una de las 15 ciudad escogidos

como beneficiarias de dicho programa, CONFECAMARAS Y 10

Camara de Comercio de Neiva suscribieron el convenio de fecha 28

de Septiembre de 2.006 con el prop6sito de implementor y poner en

funcionamiento el CAE.

Que el dio 13 de Marzo de 2.007 se suscribi6 un convenio

interinstitucional entre 10 CAMARA DE COMERCIO DE NEIVA Y 10

ALCALDIA MUNICIPAL, cuyo objeto es adoptar e implementor el

proyecto "Diseno y Montaje del sistema de simplificaci6n de trornltes

para 10 creocion de empresas" a troves del Centro de Atencion

Empresarial CAE.

Que en el Convenio anteriormente mencionado se establecen entre

otros las siguientes obligaciones por parte de 10 Administrocion

Municipal:

- Adoptor las politicos tanto administrativas como operotivas

necesorias paro 10 eiecucion del proyecto.

- Adecuor 10 infraestructura administrativa y los procesos intern os de

10 Adrninistrocion Municipal, sequn los requerimientos del proyecto,

las recomendaciones de los estudios tecrucos que se controten por elproyecto para 10 ciudad y los lineamientos nacionales del proyecto

CAE trazados por Conte ccmoros en calidad de organismo ejecutor y

gerente nacional del CAE.

- Expedir los actos administrativos necesarios para 10 maxima

simplificaci6n del proceso de creaci6n de empreso en 10 ciudad.

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M U N I C I P I O D E N E I V A

1Jn~=: r'5 n2 J t3 3

- Implementor 01 interior de areas y dependencias publicos

directamente involucradas los procesos necesarios para 10 .

slmplttlcocion. oqilizocior, y re duccion de costos y trornites en 10 Iciudad. ____J

ALCALDlA D

Que 10 od.ninistroclon del Municipio de ['-leiva, facilitaro los medias para 10

instolocion del Centro de Atencion Empresarial (CAE), que perrnitro a los

comerciantes de todos los sectores economicos en 10 ciudad, formalizar

sus octividades productivas de forma r6pida y efectiva, ya que en \0

actualidad se exigen un sin nurnero de tr6mites para 10 torrnocion y

legalizacion de las empresas.

Que la Alcaldfa Municipal en 10 tuncion de Polida Administrativa Ie

corresponde 10 vigilancia y control de las normas de funcionamiento de los

establecimientos de comercio que funcionan en la [urisoic cion del

Municipio, conforme a \a Ley 232 de 1995.

Que la Ley 962~005, en su articulo ' : ? : . L establece los requisitos para el

funcionamTeilfO de los EstablecimienTos-de Comercio, senolondo que_;: "Las......-

Autoridodes __'i servidores publicos correspondient~s S8 sl j iE' ; tocan-u icamente, a jQ-dfspUesto--enlO-Cey--232de f99-S",---porla-cual se dictan

normas para cionamiento de los e5fablecimientos comerciales, en

cuanto a los requisitos exigibles para \a apertura y funcionamiento de los

establecimientos de comercio. De igual forma menciona que: "No podro

condicionarse el cornonmtento.de.Ios. uisitos legales a 10 ex edlclon de,

~~fiCaClc;s--o constancias que_no ___.se ._ eocuentren _

expresamente enumerados en 10 citada Ley 962/2005 y 232/1995".

- - - - - _ - \ ~ \ I \ _ < h : t Y U ~ J . : :Que 10 Ley 962 de 2005, establece que 10 cdrnlnlstroclon publica de bero

colocar en media electronico. a disposlcion de los particulares, todos los

formularios cuya diligencia se exija par las disposiciones legales.

Igualmente, para atender los trornires y procedimientos de su

competencia, los organismos y entidades de la Adrninistrocion Publica

pooron emplear cualquier medio tecnoioqico 0 documento etectronico a

fin de hacer efectivos los principios de 10 tuncion administrativa.

Que el Concejo Municipal de Neiva, mediante Acuerdo numero 003

de 14 de febrero de 2008, cdopto el Centro de Atencion Empresorial

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M U N I C IP I O D E N E I V AU n ! ;c lC io bor f a nuestro

~00233rr'ondole viabilidad a la lrnplernentoclon del sistema de slmplitlcocion

de trornites a troves del CAEen la ciudad de Neiva.

DECRETA :

A RTIC ULO PR IM ER O: Que es obligatorio para el ejercicio del comercio en

el Municipio de r-ielvo. cumplir con los requisitos definidos explicitamente

en 10 ley 232 de 1995. Para ello la odmintstrocicn Municipal y 10 Camara de

Comercio de t'-leiva pondron a dlsposicion de los nuevos empresarios, la

ventanilla uruco 0 Centro de Atericion Empresarial (CAE), que turicionoro

en las instalaciones de 10 Camara de Comercio de Neiva, a partir de 10

fecha de lanzamiento del Centro Empresarial CAE [ , 1 . 0 de rnorzc ..de ')oo~

todo nuevo empresario debero iniciar proceso de torrnolizocionempresarial unico y exclusivamente en esta ventanilla.

En el Centro de Atencton Empresarial el usuario contoro con asesoria

especializada sobre trcrnites. torrnocion y constltucion de empresas en el

Municipio. Adicionalmente se tenoron medios informativos, para orientar 10

gestion de los nuevos empresarios; Contoro con una plataforma

tecnoloqic o (qu e incluye modules de auto consulta conectados a Internet

de manera gratuita), que ofrecer6 el servicio de creocion de empresa

virtualmente, a troves de 10 cuol se reotizoron las consultas que requiera el

particular para 10 creocton de empresa, tales como: consulta del uso del

suelo. intensidad auditiva, horario, ubicocion y destmoclon. normas

sanitarias y de seguridad, sanciones por incumplimiento de los requisitos de

funcionamiento de los establecimientos de comercio; odernos se contoro

con el acompanamiento de personal especializado para que 10

comunidad empresarial de 10 region pueda efectuar las consultas en

linea.

e, lIn y - \ .I -\ l i J -. .. s -l

, . ( j ;~·S ARTICULO SE&~NDo:~para cumplir con las norm as referentes 01 uso de/

'\ suelo. intensidad auditiva, horario, uoicocion y destinocion. el Municipio y

10 Camara de Comercio de Neiva, a troves del portal del Centro de

' l ::pJ Atencion Empresarial (CAE) pondrcn a disposic.on de toda 10 ciudadania

) ___., 10 el aplicatiyo de uso del,suelo, el cual permitro consultor a troves de

Internet-'" IJnd;~dire'ccion·.l.especifica de acuerdo con el plan de

ordenamiento Territorial vigente. Adicionalmente pedro consultor las

normas referentes a las actividades econ6rnicas 0 zonas particulares del

Municipio que hayan sido reglarnentadas localrnente. Igualmente el

aplicativo perrnite 10 consulta de norrnas sobre 10 intensidad auditiva

permitida, los horarios ubic ocion y desnnoclon definidas por el Municipio.

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M U N IC I P I O D E N E I V A'U n fa cto fo r f a nues t ro

_00233ARTICULO TERCERO: Para cumplir con las condiciones sanitarias, el nuevo

empresario contoro con toda 10 informacion y asesoria en el CAE. EIcentro

de otenc.on Empresarial envioro a 10 oficina de saneamiento ambiental y

zoonosis (Secretaria de Salud municipal de Neiva). 10 informacion sobre los

nuevos matriculados, con el fin de efectuar las visitas de control

.-\LCALDiA D

respectivas.

ARTICULO CUARTO: Para cumplir con las condiciones de seguridad; el

nuevo empresario conroro con toda 10 informacion y asesoria en el CAE. EI

centro de otencion empresarial enviara a 10 Oficina de atenci6n y

prevencion de desastres (cuerpo de bomberosjde Neiva" 10 informacion

sobre los nuevos matriculados. Por los tanto yo no sera necesario que se

expida certificado alguno. Lo cual no significa que el cuerpo de

Bomberos Voluntarios no etectue los controles respectivos una vez

formalizada 10 empresa.

ARTICULO QUINTO: Para aquellos establecimientos donde se ejecuten

pubtlcornente obras musicales, causantes de pogo por derechos de autor

se les exigira los comprobantes de pogo, expedidos por 10 autoridad

legalmente reconocida de acuerdo con 10 dispuesto por 10 ley 23 de 1982

y demos normas complementarios y el articulo 84 de 10 ley 962 del 2005.

(ARTICULO SEXTO: La Secretaria de Gobierno Municipal y las entidades

municipales que etectuen control, venticoron que los establecimientos decomercio, posean matricula mercantil vigente de 10 Camara de Comercio

de Neiv0

, 0RTlCULO SEPTlMO: La obliqocion que tiene los establecimientos de

comercio de comunicar a las respectivas oficinas de Planeacion, queda

resuelta mediante 10 cornurucocton que el CAE realiza sobre los nuevos

matriculados a dicha oficina, previo losrequisitos establecidos en 10 I~

--:ARTICULO OCTAVO: En cualquier tiempo posterior a 10 comunicoci6n que

el CAE realiza sobre los nuevos matriculados, las autoridades policivas

pooron verificar el estricto cumplimiento de los requisitos senolodos en los

artfculos anteriores y demos establecidos en 10 ley y otras normas

com piementariGs.->

ARTICULO NOVENO: Deleqose 01 Secretario de Hacienda Municipal, como

responsable de 10 eiecuclon del proceso se supresion de tramites para 10

creocicn de empresa en 10 ciudad de r-relvo. para esto coordinoro 01

interior del Municipio las tareas requeridas para su lrnplernentcrcion. as!

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M U N I C IP I O D E H E I V AU n f a c i o f 0 t' f a nues t ro ,\LC.\LDi.\ DE

_002~,3como detin.r los procesos y los tiempos de respuesta consultantes del

trabajo de simpliticocion en el municipio, sin exceder de los terrninos de

respuesta establecidos en la ley. Igualmente delequense a la Secretaria

General de la Alcaldfa Municipal de Neiva, 10 oorrunlstrocion y

octuouzoclon de la informacion y del desarrollo intorrnonco que se

implemente de acuerdo con las necesidades del proceso de simplificacion

de trornites para la creoclon de empresa. I

,..

ARTICULO DECIMO: A partir de 10 publicocion del presente acto

administrativo las dependencias de 10 odrninistrocion municipal

relacionadas con el trornite de creocion de empresas, deberon iniciar la

ooecuoc'on de los mencionados procedimientos, de tal manera que una

vez recepcionada la informacion remitida por la Camara de Comercio

puedan realizar el trcmite interno respectivo de acuerdo a su

competencia.

A RT IC ULO UND EC IMO: EIpresente decreto rige a partir de la fecha de su

publicocion.

PUBLIQUE SE Y C UM PLA SE

1 0 M A R 2 0 0 8

I

~ S}Jlita~ o_.~_~

OTONIEL PAR RA TR UJILLO

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