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    NUMERO: 187-14

    CONSIDERANDO: Que constituye una poltica pblica de alto inters nacional la puesta en

    vigencia progresiva del Sistema Nacional de Atencin a Emergencias y Seguridad 9-1-1;

    CONSIDERANDO: Que se precisa de una reglamentacin detallada y flexible con el doble

    propsito de permitir a las instituciones pblicas asociadas a las emergencias coordinar de

    manera efectiva sus acciones de respuesta para solucionar cualquier incidente que reporten las

    personas y, a la vez, resguardar los derechos fundamentales de las personas involucradas en tales

    incidentes;

    CONSIDERANDO: Que hay aspectos esenciales del funcionamiento del Sistema Nacional de

    Atencin a Emergencias y Seguridad 9-1-1 en los que se amerita definir los criterios para que los

    responsables puedan tomar decisiones cuando se contrapongan los derechos de las personas a

    algn inters pblico preponderante;

    CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano requiere de un marco jurdico adecuado que

    integre y regule la gestin estratgica; as como, el seguimiento y el control de manera unificada

    de respuestas a incidentes de seguridad y emergencias a travs de un sistema coordinado para dar

    atencin efectiva, apoyado en organismos e instituciones pblicas o privadas, integradas a una

    estructura de comunicacin y a un centro de contacto;

    CONSIDERANDO: Que la adecuacin de la plataforma tecnolgica de las empresas

    prestadoras de servicios de telecomunicaciones es imprescindible para una adecuada puesta en

    marcha del SISTEMA 9-1-1, en los plazos y en las condiciones previstos en la Ley No. 140-13,

    del 25 de septiembre de 2013, que establece el Sistema Nacional de Atencin a Emergencias y

    Seguridad 9-1-1, por lo cual se hace necesario que se establezcan las pautas, los compromisos y

    las directrices con que las referidas empresas debern realizar dicha adecuacin;

    VISTA: La Constitucin de la Repblica Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010;

    VISTA: La Ley No.22, del 27 de septiembre del 1965, que pasa la Polica Nacional a ladependencia del Ministerio de lo Interior y dispone que, en lo adelante, los Ministerios de lo

    Interior, de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional, se denominen Ministerios de Interior y

    Polica, y de las Fuerzas Armadas, respectivamente y dicta otras disposiciones;

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    VISTA: La Ley No.450, del 29 de diciembre del 1972, que crea la Secretara de Estado de la

    Presidencia y dicta otras disposiciones;

    VISTA: La Ley No. 153-98, del 27 de mayo del 1998, General de Telecomunicaciones;

    VISTA: La Ley No.200-04, del 28 de julio de 2004, General de Libre Acceso a la Informacin

    Pblica;

    VISTA: La Ley No.53-07, del 23 de abril de 2007, sobre Crmenes y Delitos de Alta

    Tecnologa;

    VISTA: La Ley No.41-08, del 16 de enero de 2008, de Funcin Pblica y crea la Secretara de

    Estado de Administracin Pblica (en la actualidad Ministerio de Administracin Pblica);

    VISTA: La Ley No.247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgnica de la Administracin Pblica;

    VISTA: La Ley No.5-13, del 15 de enero de 2013, sobre Discapacidad en la Repblica

    Dominicana;

    VISTA: La Ley No. 102-13, del 30 de julio de 2013, que regula la instalacin y la utilizacin de

    cmaras de vdeo y sonidos para seguridad en espacios pblicos, con la finalidad de proteger ygarantizar los derechos humanos, la seguridad ciudadana y los bienes pblicos; as como,

    prevenir actos delic tivos;

    VISTA: La Ley N o.140-13, del 25 de septiembre de 2013, que establece el Sistema Nacional de

    Atencin a Emergencias y Seguridad 9-1-1;

    VISTA: La Ley No.172-13, del 13 de diciembre de 2013, sobre Proteccin de Datos de Carcter

    Personal;

    VIST O: El Decreto No. 1090-04, del 3 de septiembre de 2004, que crea la Oficina Presidencial

    de Tecnologa de Informacin y Comunicacin (OPTIC), como dependencia directa del Poder

    Ejecutivo;

    VISTO: El Decreto No. 130-05, del 25 de febrero de 2005, que aprueba el Reglamento de la Ley

    General de Libre Acceso a la Informacin Pblica;

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    VISTO: El Decreto No.17-13, del 14 de enero de 2013, que declara de alto inters nacional el

    establecimiento de un Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad (9.1.1.), para dar

    respuestas efectivas y coordinadas a las urgencias de los ciudadanos;

    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artculo 128, de la Constitucin de la

    Repblica, dicto el siguiente:

    REGLAMENTO DE APLICACIN DE LA LEY No.140-13, QUE ESTABLECE ELSISTEMA NACIONAL DE ATENCIN A EMERGENCIAS Y SEGURIDAD 9-1-1

    (SISTEMA 9-1-1)

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 1. Objeto. Este Reglamento tiene por objeto disponer todo lo relativo a laorganizacin y al funcionamiento del Sistema Nacional de Atencin a Emergencias y Seguridad

    9-1-1, de manera que estn garantizadas la operatividad y la adecuada implementacin de la LeyNo.140-13, del 25 de septiembre de 2013, que establece el Sistema Nacional de Atencin a

    Emergencias y Seguridad 9-1-1, por parte de las instituciones pblicas y privadas involucradas.

    ARTCULO 2. Definiciones. A los efectos de este Reglamento se entiende por:

    a) Automatic Location Identification (ALI): Se refiere a la identificacin automtica de lalocalizacin geogrfica del dispositivo empleado para acceder al Sistema Nacional de

    Atencin a Emergencias y Seguridad 9-1-1.

    b) Automatic Numbering Information (ANI): Es el nmero de identificacin automtica

    de la lnea desde la cual se origina la llamada al SISTEMA 9-1-1; incluye los datosasociados al usuario a quien pertenece la misma, tales como: nombre del propietario de la

    lnea, su nmero de documento de identidad y la direccin suministrada.

    c) Centro de Contacto: Es la dependencia del SISTEMA 9-1-1, responsable de recibir y deprocesar las solicitudes de atencin que realicen los usuarios y de despachar los servicios

    de emergencia correspondientes.

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    'c v n t m t c a M O '

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    d) Centro de Recepcin: Es la dependencia del Centro de Contacto responsable de recibir,registrar, tipificar y canalizar al Centro de Despacho, las solicitudes de emergencias que

    realicen los usuarios.

    e) Centro de Despacho: Es el espacio fsico proporcionado por el SISTEMA 9-1-1, para eluso del personal de las entidades de respuesta, responsable de procesar los casos de

    emergencias recibidos; as como, de tramitar y de asegurar la oportuna y la efectiva

    respuesta por parte de las unidades correspondientes.

    f) Datos de Carcter Personal: Cualquier informacin numrica, alfabtica, grfica,fotogrfica, acstica o de cualquier otro tipo, concerniente a personas fsicas identificadas

    o identificables.

    g) Emergencia: Es toda circunstancia urgente de necesidad o catstrofe, que puedacomprometer la vida, libertad, seguridad o integridad de las personas fsicas o jurdicas, o

    la de sus bienes, y que exija objetivamente un auxilio inmediato.

    h) Institucin de Respuesta: Es la entidad responsable de atender las situaciones deemergencia de la naturaleza establecida en su ley de creacin.

    i) Prestadora de Servicios de Telecomunicaciones: Es aquella entidad autorizada por elInstituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), que est debidamente

    facultada para proveer servicios de telecomunicaciones, de conformidad con la Ley

    No. 153-98, General de Telecomunicaciones.

    j) Red de Enlace para la Respuesta: Abarca el conjunto de instituciones afiliadas alSISTEMA 9-1-1, cuya accin de respuesta es gestionada de forma independiente al

    Centro de Despacho.

    k) Red de Respuesta Primaria: Conjunto de instituciones con presencia en el Centro de

    Despacho del SISTEMA 9-1-1, y cuya accin de respuesta se apoya de forma directa enel mismo.

    1) SISTEMA 9-1-1: Hace referencia al Sistema Nacional de Atencin a Emergencias ySeguridad 9-1-1.

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    m) Unidad de Respuesta: Conjunto de personas y herramientas de las institucionespertenecientes a las Redes de Respuesta Primaria y de Enlace, que responden al llamado

    de atencin de la emergencia en el lugar de ocurrencia.

    n) Usuario: Se refiere a toda persona que acceda al SISTEMA 9-1-1, con el objetivo dereportar situaciones de emergencia.

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    CAPTULO II

    DEL SISTEMA 9-1-1

    ARTCULO 3. Alcance del Sistema. El SISTEMA 9-1-1 es el rgano encargado, en el mbitonacional, de gestionar la recepcin de solicitudes de atencin a emergencias y de apoyar la

    coordinacin de la respuesta ante las mismas. Ante la ocurrencia de desastres, se integra a los

    organismos responsables de coordinar la respuesta.

    ARTCULO 4. Objetivos del SISTEMA 9-1-1. El SISTEMA 9-1-1 tiene los siguientesobjetivos:

    1) Desarrollar y mantener un sistema de atencin a emergencias con carcter permanente,continuo y gratuito.

    2) Recibir, procesar y atender, de manera centralizada, las llamadas de emergencia dentro

    del territorio nacional.

    3) Responder a las solicitudes de atencin a emergencias de forma oportuna, coordinada y

    confiable.

    4) Proveer los medios para que las instituciones de repuesta puedan preservar la libertad,

    seguridad e integridad de las personas; as como, de sus bienes.

    ARTCULO 5. Competencia del SISTEMA 9-1-1 en el tratamiento de Emergencias. AlSISTEMA 9-1-1 le compete la recepcin de solicitudes de atencin a emergencia y sutramitacin, cuando proceda, a las instituciones de respuesta correspondientes.

    ARTCULO 6. Competencia de las Instituciones de Respuesta. De conformidad con lasnormas que rigen su funcionamiento, a las instituciones de respuesta que apoyan al SISTEMA 9-

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    'otntrztec& na '

    1-1, les corresponde gestionar el despacho y la respuesta a las emergencias que les sean

    tramitadas.

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    CAPTULO III

    DEL ACCESO AL SISTEMA 9-1-1

    ARTCULO 7. Del Acceso al Sistema. El acceso al SISTEMA 9-1-1 es de carcter universal,

    gratuito y continuo y se materializa por la va telefnica, marcando al nmero de atencin aemergencias 9-1-1, desde cualquier punto del territorio nacional, o a travs de cualquier medio

    electrnico que se habilite a tal fin, para lo cual se dispone su implementacin de manera

    progresiva.

    PRRAFO I: El SISTEMA 9-1-1 deber adicionalmente desplegar acciones concretas ydisponer de esfuerzos coordinados para que sean incluidos gradualmente al Sistema otros medios

    electrnicos de acceso, tales como: sistemas de radio comunicacin, mensajes de texto, redes

    sociales y otros, a fin de garantizar la asistencia adecuada a los potenciales usuarios y a los

    proveedores del servicio requerido, ante las situaciones de emergencia que se pudiesen presentar.

    PRRAFO II: El Consejo del Sistema Nacional de Atencin a Emergencia y Seguridad 9-1-1podr solicitar a las empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones, a travs del

    Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), la reserva de otros dgitos

    especiales para facilitar el acceso por la va telefnica al Sistema.

    PRRAFO III: El Centro de Contacto del Sistema Nacional de Atencin a Emergencia ySeguridad 9-1-1 garantizar la recepcin de las llamadas en espaol e ingls; as como, otros

    idiomas adicionales, de acuerdo a la demanda generada por los usuarios del Sistema, segn lo

    decida el Consejo del SISTEMA 9-1-1.

    ARTCULO 8. Derechos del usuario. Todo usuario que acceda al SISTEMA 9-1-1 tendr lossiguientes derechos:

    a) Ser atendido con respeto y cordialidad, sin importar su condicin social, econmica,

    religin o lugar de procedencia.

    b) Recibir una respuesta pronta, adecuada y oportuna.

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    ,omncc&na'

    c) Resguardar y proteger sus datos de carcter personal, de conformidad con la

    Constitucin dominicana, las leyes, el presente Reglamento y dems normativas

    aplicables.

    d) Recibir orientacin e informacin acerca del uso adecuado y el funcionam iento del

    Sistema.

    e) Presentar su inconformidad con el servicio ofrecido por los representantes del SISTEMA

    9-1-1.

    ARTCULO 9. Deberes del usuario. Todo usuario que acceda al SISTEMA 9-1-1 tiene lossiguientes deberes:

    a) Conducirse con respeto y decoro en su interaccin con los representantes del SISTEMA

    9-1-1 y las unidades de respuesta.

    b) Proveer informacin completa y precisa sobre la situacin de emergencia.

    c) Hacer uso adecuado de los recursos del SISTEMA 9-1-1 y velar porque las personas bajo

    su tutela se conduzcan de la misma manera.

    d) Denunciar el uso inadecuado de los recursos del SISTEMA 9-1-1.

    e) Informar sobre cualquier amenaza, real o potencial, a los sistemas, equipos e

    infraestructuras del SISTEMA 9-1-1.

    f) Poner en conocimiento de las autoridades correspondientes sobre las posibles conductas

    inapropiadas de representantes del SISTEMA 9-1-1 y de las Unidades de Respuesta.

    g) Facilitar el acceso a las Unidades de Respuesta, a fin de que estas puedan ejecutar las

    acciones pertinentes.

    ARTCULO 10. Acceso por parte de personas con discapacidad. El SISTEMA 9-1-1 debercontar con la tecnologa y el personal capacitado, en aras de garantizar el acceso al Sistema de

    personas con discapacidad, a travs de las alternativas de comunicacin existentes.

    ARTCULO 11. Sobre el consentimiento de los usuarios del Sistema para los servicios degeolocalizacin. Para que los servicios de atencin de emergencias y de seguridad se puedan

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    brindar de manera eficaz, el personal de los Centros de Despacho y dems autoridades, debern

    tener acceso a los datos de geolocalizacin de las personas que accedan al SISTEMA 9-1-1 u

    otras informaciones relevantes relacionadas con su nmero telefnico (ALI y ANI); as como, a

    la grabacin de la conversacin sostenida, por lo que el acceso a la plataforma implica el

    consentimiento expreso por parte del titular de dicha informacin, para que la misma sea

    empleada en la atencin de su situacin de emergencia.

    CAPTULO IV

    DE LA ORGANIZACIN DEL SISTEMA 9-1-1

    ARTCULO 12. Estructura Orgnica. El SISTEMA 9-1-1 est compuesto por los siguientesrganos:

    a) Consejo del Sistema Nacional de Atencin a Emergencia y Seguridad 9-1-1.

    b) Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Atencin a Emergencia y Seguridad 9-1-1.

    PRRAFO: El Consejo del SISTEMA 9-1-1 autorizar al Director Ejecutivo a crear las reasoperativas, administrativas y de apoyo que fueren necesarias para el buen funcionamiento del

    Sistema.

    ARTCULO 13. Funciones del Consejo del SISTEMA 9-1-1. En adicin a lo dispuesto por laLey, el Consejo del SISTEMA 9-1-1 tendr las siguientes funciones:

    a) Aprobar los protocolos, las normas y los procedimientos a seguir entre el SISTEMA 9-1-

    1 y las instituciones de respuesta.

    b) Aprobar las polticas de gestin humana del SISTEMA 9-1-1.

    c) Emitir las normas y los reglamentos que se consideren necesarios para el buen

    funcionamiento del SISTEMA 9-1-1.

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    d) Establecer los estndares tcnicos de las tecnologas que sern utilizadas para el servicio

    del SISTEMA 9-1-1.

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    e) Dictar y supervisar los procedimientos y los trmites necesarios, para que el Sistema y los

    departamentos especializados de cada institucin u organizacin integrante cooperen, con

    calidad y eficiencia, en la atencin de las emergencias recibidas.

    f) Conocer el informe anual de gestin presentado por el Director Ejecutivo.

    g) Decidir sobre las polticas que rigen el acceso a la informacin.

    h) Aprobar la incorporacin de nuevos canales de acceso al Sistema.

    i) Definir los indicadores o estndares de calidad que servirn de referencia para evaluar el

    funcionamiento del Sistema.

    ARTCULO 14. Quorum. El Consejo del SISTEMA 9-1-1, podr sesionar vlidamente con lapresencia de al menos cinco (5) de sus miembros.

    ARTCULO 15. Adopcin de decisiones. Las decisiones del Consejo del SISTEMA 9-1-1sern vlidas con el voto favorable de la mayora de los presentes en la reunin. En caso de

    empate, decidir el voto del Presidente del Consejo del SISTEMA 9-1-1.

    ARTCULO 16. Funciones del Presidente del Consejo del SISTEMA 9-1-1. El Presidente delConsejo tendr las siguientes funciones:

    a) Convocar las reuniones, estableciendo el lugar, la fecha y la hora de las mismas.

    b) Invitar a instituciones o individuos que no formen parte del SISTEMA 9-1-1, a participar

    de las reuniones del Consejo.

    c) Elaborar el borrador de agenda de las reuniones del Consejo.

    d) Someter a votacin las decisiones del Consejo.

    ARTCULO 17. Del Secretario del Consejo del SISTEMA 9-1-1. El Secretario del Consejodel SISTEMA 9-1-1 tendr a su cargo levantar las actas de las sesiones y regular todo lonecesario a la conservacin y archivo de la correspondencia y documentos atinentes a las

    funciones del Consejo. Adems, har circular los informes y los documentos que sern

    conocidos en las sesiones del Consejo.

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    ARTCULO 18. Funciones del Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Atencin aEmergencias y Seguridad 9-1-1. En adicin a lo dispuesto por la Ley, la Direccin Ejecutivadel SISTEMA 9-1-1 tendr las siguientes funciones:

    1) Coordinar la elaboracin de los protocolos de comunicacin para la actuacin concreta de

    las instituciones involucradas y de los distintos componentes interrelacionados en la

    implementacin del Sistema.

    2) Disponer y gestionar los recursos humanos del SISTEMA 9-1-1, de conformidad con lo

    dispuesto en la Ley que rige la materia.

    3) Solicitar la sustitucin del personal de las instituciones pertenecientes a la Red de

    Respuesta Primaria.

    4) Desarrollar un sistema de seguimiento integral del incidente y controlar la calidad de la

    prestacin final segn la emergencia.

    5) Velar por la optimizacin de los recursos disponibles para la atencin de las emergencias.

    6) Promover la suscripcin de convenios con entidades pblicas o privadas, nacionales e

    internacionales, de las que se requieran recursos o acciones para la implementacin del

    Sistema o para el fortalecimiento del mismo.

    7) Mantener un programa permanente de capacitacin para los operadores y los dems

    funcionarios intervinientes en las distintas operaciones del sistema.

    8) Instituir y gestionar el registro actualizado de las emergencias recibidas y estadsticas

    asociadas a la tipologa, atencin y resultados correspondientes a las mismas.

    9) Someter a la aprobacin del Consejo del SISTEMA 9-1-1, las polticas de acceso a la

    informacin.

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    10) Presentar a la consideracin del Consejo del SISTEMA 9-1-1, los estndares y losindicadores de calidad para evaluar el funcionamiento del Sistema.

    11)Proponer al Consejo del SISTEMA 9-1-1, la adopcin de nuevas tecnologas para

    fortalecer y diversificar el acceso al Sistema, por parte de los usuarios.

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    12) Reportar a las instituciones de la Red de Respuesta Primaria sobre las faltas disciplinarias

    cometidas por sus miembros, en ocasin de su servicio en el SISTEMA 9-1-1.

    ARTCULO 19. Centro de Contacto. En el SISTEMA 9-1-1 habr un Centro de Contacto queestar compuesto por el Centro de Recepcin y el Centro de Despacho.

    PRRAFO: El Consejo del SISTEMA 9-1-1 reglamentar la organizacin y el funcionamientodel Centro de Contacto y sus dependencias.

    ARTCULO 20. Acceso a las imgenes de vdeo vigilancia. Los operadores del SISTEMA 9-1-1 podrn tener a su disposicin, el acceso a las imgenes captadas por la red de cmaras de

    video vigilancia gestionadas por el Ministerio Pblico y la Polica Nacional, con la finalidad de

    facilitar la respuesta a las solicitudes de atencin a emergencias.

    ARTCULO 21. Red de Respuesta Primaria. La Red de Respuesta Primaria est integrada porlas instituciones de respuesta, las cuales se apoyarn en la red de cmaras de video vigilancia

    para coordinar las acciones de atencin a emergencias. De manera enunciativa y no limitativa, la

    Red de Respuesta Primaria estar integrada por las siguientes instituciones:

    1) Polica Nacional

    2) Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social (MISPAS)3) Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET)

    4) Cuerpos de Bomberos

    5) Ministerio de Obras Pblicas y Comunicaciones (MOPC)

    ARTCULO 22. Red de Enlace para la Respuesta. Est integrada por las instituciones derespuesta que no tienen presencia en el Centro de Despacho del SISTEMA 9-1-1. De manera

    enunciativa y no limitativa, la Red de Enlace estar integrada por las siguientes instituciones:

    1) Ministerio de Defensa

    2) Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

    3) Corporacin Dominicana de Empresas Elctricas Estatales

    4) Empresas de Distribucin de Energa Elctrica5) Cruz Roja Dominicana

    6) Cuerpo Especializado de Seguridad Turstica (CESTUR)

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    'om&nt&zno'

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    CAPTULO V

    DEL ACCESO A LA INFORMACIN DEL SISTEMA 9-1-1

    ARTCULO 23. Informacin secreta por seguridad del Estado. Debido al inters pblicopreponderante, se declaran clasificadas como informaciones secretas y, por ende, sujetas a las

    limitaciones y excepciones dispuestas por la Ley No.200-04, General de Libre Acceso a la

    Informacin Pblica, las siguientes:

    a) Los planos arquitectn icos y estructurales de las oficinas donde operen las dependenciasdel SISTEMA 9-1-1, incluyendo el diseo de los sistemas lgicos y de seguridad.

    b) Las especificaciones tcnicas de los equipos de telecomunicaciones del SISTEMA 9-1-1

    para transmisin de voz, data y vdeo; as como, los detalles que permitan ind ividualizar

    su ubicacin, y forma de suministro elctrico.

    c) Los datos personales de todo aquel que preste servicio en el Centro de Contacto.

    d) La topologa y la arquitectura de la red y de la infraestructura tecnolgica y de

    telecomunicaciones del SISTEMA 9-1-1.

    e) Los esquemas de direcciones de Protocolo de Internet (IP), pblicas y privadas, del

    SISTEMA 9-1-1.

    f) La configuracin y las credenciales de acceso de los equipos del SISTEMA 9-1-1.

    g) Los cdigos de acceso, los protocolos de encriptacin de los sistemas y redes del

    SISTEMA 9-1-1.

    h) Las rutas de enlace desde las prestadoras de servicios de telecomunicaciones al

    SISTEMA 9-1-1.

    i) Informaciones y reglas asociadas a geolocalizacin del SISTEMA 9-1-1.

    j) Trfico de internet entrante y saliente del SISTEMA 9-1-1.

    k) Plan de continuidad, proteccin y recuperacin ante desastres, de las operaciones del

    SISTEMA 9-1-1.

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    a& - t c a ^^o m iw tc a ru i'

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    ARTCULO 24. Informacin reservada. Los datos producidos por el SISTEMA 9-1-1, seconsideran informacin reservada, y se pueden obtener a solicitud del Ministerio Pblico, a raz

    de una investigacin penal, sin perjuicio de lo que disponen los Artculos 26, 27, 28 y 29, de laLey No.200-04, del 28 de julio de 2004, General de Libre Acceso a la Informacin Pblica.

    ARTCULO 25. Confidencialidad y deber de secreto. Los datos y las informaciones derivadosde la puesta en ejecucin, mantenimiento y funcionamiento del SISTEMA 9-1-1 sonestrictamente confidenciales y, en consecuencia, toda persona que entre en contacto, ya fuere en

    el ejercicio de sus funciones o no, deber observar la debida confidencialidad, reserva y sigilo, enel conocimiento y manejo de dichas informaciones.

    PRRAFO I: El deber de confidencialidad y secreto es extensible a los representantes de lasinstituciones de respuesta; as como, a los proveedores, asesores, consultores, contratistas y

    empresas del sector privado, nacionales o internacionales, que estn vinculadas o tengan algn

    tipo de relacin con el SISTEMA 9-1-1.

    PRRAFO II: La obligacin de confidencialidad y secreto subsistir por cinco (5) aos,contados a partir de que la relacin con el SISTEMA 9-1-1 haya finalizado.

    PRRAFO III: Todo empleado del SISTEMA 9-1-1 o de las instituciones de respuesta estarobligado a suscribir un acuerdo de confidencialidad, previo a su ingreso al Sistema. El

    incumplimiento de este acuerdo ser considerado como una falta grave.

    CAPTULO VI

    OBLIGACIN DE LAS INSTITUCIONES DE RESPUESTA Y APOYO

    ARTCULO 26. Obligacin de respuesta. Las instituciones de respuesta y apoyo, vinculadas alSISTEMA 9-1-1, estn obligadas a atender las situaciones de emergencias, de conformidad consus protocolos de operacin y respetando lo convenido en los acuerdos de compromisos suscritos

    con el SISTEMA 9-1-1.

    ARTCULO 27. Obligaciones del personal. El personal de las instituciones de repuesta yapoyo, vinculadas al SISTEMA 9-1-1, desempear sus funciones con estricto apego a lasnormas operativas y ticas propias de su institucin; as como, al Cdigo de Normas Eticas, al

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    'om cnteano '

    Manual de Operaciones y Seguridad del SISTEMA 9-1-1 y al acuerdo de compromiso suscrito

    po r su institucin.

    ARTCULO 28. Control de bienes. Toda persona que labore en el SISTEMA 9-1-1 o quepreste servicio al mismo y tenga a su cargo equipos, herramientas y bienes facilitados por el

    Sistema, deber velar por el resguardo y la proteccin de los mismos. El incumplimiento de la

    presente disposicin constitu ir una falta grave.

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    CAPTULO VII

    OBLIGACIONES Y MEDIDAS DE LAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DETELECOMUNICACIONES

    ARTCULO 29. Obligaciones y responsabilidades de las Prestadoras de Servicios de Telecomunicaciones. Sin perjuicio de lo establecido en las leyes y en los reglamentos que rigenel sector de las telecomunicaciones, las prestadoras de servicios de telecomunicaciones tienen las

    siguientes obligaciones:

    a) Reservar el cdigo telefnico de tres dgitos 9-1-1, para uso exclusivo del SISTEMA 9-1-

    1.

    b) Disear, adquirir , instalar, mantener y operar, tcnica y administra tivamente, un sistema

    de telecomunicaciones que permita atender y transferir las llamadas, segn los

    requerimientos del SISTEMA 9-1-1.

    PRRAFO: Las empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones asumirntodos los costos que sean necesarios para el cumplimiento expedito y oportuno de las

    obligaciones estipuladas en el presente Artculo.

    c) Garantizar la entrega del total de las llamadas exitosas que sus abonados realicen al

    SISTEMA 9-1-1.

    d) Adecuar sus plataformas tecnolgicas, a fin de suministrar en tiempo real al SISTEMA 9-

    1-1, el ANI y el ALI, o su equivalente tecnolgico, de la llamada o el mensaje de texto

    entrante al Sistema. Los datos de geolocalizacin deben estar disponibles para su

    transmisin de manera continua.

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    om tn tca n o'

    e) Ninguna empresa prestadora de servicios pblicos de telecomunicaciones podr realizar

    cobros de interconexin a otra empresa, cuando las llamadas que se generen estn

    dirigidas al SISTEMA 9-1-1.

    f) Dar prioridad y atender de manera inmediata, las averas o reportes tcnicos del

    SISTEMA 9-1-1, que le competan.

    g) Entregar reportes estadsticos mensuales del uso de los servicios provistos a la plataforma

    del SISTEMA 9-1-1, de acuerdo a las especificaciones establecidas por el Director

    Ejecutivo del SISTEMA 9-1-1.

    h) Informar con antelacin de los trabajos planificados, las modificaciones o cambios en sus

    redes y plataformas, que pudieran afectar la operacin del SISTEMA 9-1-1.

    - 15-

    CAPTULO VIII

    DE LA PERSECUCIN

    ARTCULO 30. Persecucin penal. El Director Ejecutivo informar al Ministerio Pblico, sindemora innecesaria, sobre cualquier hecho que pueda constituir una infraccin penal. Al dar la

    informacin deber suministrar todos los datos recibidos por el SISTEMA 9-1-1.

    CAPTULO IX

    DISPOSICIONES FINALES, DEROGATORIAS Y TRANSITORIAS

    ARTCULO 31. Transitorio. Para sesionar en la primera reunin, fungir como Secretario delConsejo un miembro escogido por sus pares.

    ARTCULO 32. Transitorio. La puesta en marcha del SISTEMA 9-1-1, para dar cobertura a

    todo el territorio nacional, se estar implementando por etapas y de manera progresiva, e iniciarcon el Gran Santo Domingo.

    ARTCULO 33. Transitorio. El Ministerio de Interior y Polica, de conformidad con lodispuesto por la Ley No. 140-13, a partir del mes de septiembre del ao 2016, deber contemplar

    en su presupuesto anual los costos propios del mantenimiento del SISTEMA 9-1-1.

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    ARTCULO 34. Transitorio. Las empresas prestadoras de servicios de telecomunicacionestendrn que adecuar su plataforma tecnolgica a lo dispuesto en la Ley No. 140-13 y el presente

    Reglamento, con carcter obligatorio, a ms tardar el 31 de agosto de 2014.

    ARTCULO 35. Disposicin derogatoria. El presente Reglamento deroga todas lasdisposiciones de igual o inferior rango que le sean contrarias.

    ARTCULO 36. Envese al Ministro de Interior y Polica, en su calidad de Presidente delConsejo del Sistema Nacional de Atencin a Emergencias y Seguridad 9-1-1; al Ministerio de

    Salud Pblica y Asistencia Social (MISPAS); al Ministerio de Obras Pblicas y Comunicaciones

    (MOPC); al Ministerio de Defensa; al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales; al

    Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL); a la Polica Nacional; a la

    Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET); a la Corporacin Dominicana de Empresas

    Elctricas Estatales (CDEEE); a la Empresa de Distribucin de Energa Elctrica; a la Cruz Roja

    Dominicana y al Cuerpo Especializado de Seguridad Turstica (CESTUR).

    DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmn, Distrito Nacional, capital de la RepblicaDominicana, a los tr e in ta ( 30 ) das del mes de mayQ del ao dos mil

    catorce (2014), ao 171 de la Independencia y 151 de la Restauracin.