Decreto 1850 ]

12

description

jaornada escolar, jornada labora

Transcript of Decreto 1850 ]

Page 1: Decreto 1850 ]
Page 2: Decreto 1850 ]

JORNADA ESCOLAR JORNADA LABORAL

Es el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo a sus estudiantes

El horario de la jornada escolar

será definido por el rector o director.

Cuarenta (40) semanas de trabajo

académico, distribuido en dos

períodos semestrales.

Doce (12) semanas de receso

estudiantil.

6 horas

Es el tiempo que dedican los docentes al cumplimiento de la

asignación académica; a la ejecución

de actividades curriculares.

Cuarenta (40) semanas de trabajo

académico con estudiantes,

distribuido en dos períodos

semestrales.

Cinco (5) semanas de actividades

de desarrollo institucional.

Siete (7) semanas de vacaciones.

8 hora 6para estudiantes y las 2

para otras actividades

Page 3: Decreto 1850 ]

HORARIO

JORNADA ESCOLAR

6:30AM 12:30PM

JORNADA LABORAL

6:15AM 12:45

Page 4: Decreto 1850 ]

20 semanales 800 anuales

25 semanales 1.000 Horas anuales30 semaneles 1.200 Horas anuales

INTENSIDAD HORARIA

PREESCOLAR

BASICA PRIMARIASECUNDARIA Y MEDIA

Page 5: Decreto 1850 ]

PERÍODOS DE CLASE

Son las unidades de tiempo en que se divide la

jornada escolar para realizar las actividades

pedagógicas propias del desarrollo de las áreas

obligatorias y fundamentales y de las asignaturas

optativas contempladas en el plan de estudios.

Los períodos de clase serán definidos por el

rector al comienzo de cada año lectivo

Page 6: Decreto 1850 ]

ASIGNACIÓN ACADÉMICA

Es el tiempo que, distribuido en períodos de clase, dedica el

docente a la atención directa de sus estudiantes en

actividades pedagógicas correspondientes a las áreas

obligatorias y fundamentales y a las asignaturas optativas, de

conformidad con el plan de estudios.

El tiempo total de la asignación académica semanal de cada

docente de educación básica secundaria y educación media,

será de veintidós (22) horas efectivas de sesenta (60) minutos,

las cuales serán distribuidas por el rector en períodos de clase

de acuerdo con el plan de estudios.

Page 7: Decreto 1850 ]

DISTRIBUCIÓN DE ACTIVIDADES DE LOS DOCENTES

Para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo

académico con estudiantes, definidas en el calendario académico, el

rector o director del establecimiento educativo, fijará el horario de

cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando

el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a

las actividades curriculares complementarias.

Page 8: Decreto 1850 ]

A CTIVIDADES DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

ASIGNACIÓN ACADÉMICA

Es el tiempo dedicado por los directivos docentes y los docentes a la formulación, desarrollo, evaluación, revisión o ajustes del PEI.

Estas actividades deberán realizarse

durante cinco (5) semanas del calendario

académico.

serán distintas a las cuarenta (40) semanas

lectivas de trabajo académico con los

estudiantes, establecidas en el calendario.

el rector o director adoptará o definirá un

plan de trabajo para los directivos docentes y

docentes del establecimiento educativo,

durante toda la jornada laboral.

Es el tiempo que, distribuido en períodos de clase, dedica el docente a la atención directa de sus estudiantes en actividades pedagógicas.

La asignación académica de los docentes

de preescolar y de educación básica primaria

será igual a la jornada escolar de la

institución educativa para los estudiantes de

preescolar y de educación básica primaria .

El tiempo total de la asignación académica

semanal de cada docente de educación

básica secundaria y educación media, será

de veintidós (22) horas efectivas de sesenta

(60) minutos.

Page 9: Decreto 1850 ]

JORNADA LABORAL DE LOS DOCENTES

JORNADA LABORAL DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES

Es el tiempo que dedican los docentes al cumplimiento de la asignación académica; a la ejecución de actividades curriculares

del proceso educativo; la preparación de su

tarea académica; la evaluación, la calificación,

planeación, disciplina y formación de los

alumnos; las reuniones de profesores generales

o por área; la dirección de grupo; la realización

de otras actividades vinculadas con organismos

o instituciones del sector que incidan directa e

indirectamente en la educación; actividades de

investigación y actualización pedagógica

relacionadas con el PEI actividades de

planeación y evaluación institucional.

Es el tiempo que dedican al cumplimiento de las funciones propias de dirección, planeación, programación, organización, coordinación,

orientación, seguimiento y evaluación de las

actividades de los establecimientos educativos.

Los directivos docentes, rectores y

coordinadores, de las instituciones educativas

integradas ,distribuirán su permanencia en las

jornadas o plantas físicas a su cargo, de tal

manera que dediquen como mínimo ocho (8)

horas diarias al cumplimiento de sus funciones

en el establecimiento educativo

Page 10: Decreto 1850 ]

CALENDARIO ACADÉMICO

• Iniciación de Clases del Primer Período Semestral Académico: 26 de

Enero de 2009.

•Receso Estudiantil, Semana Santa: Del 06 al 10 de Abril de 2009.

•Actividades de Desarrollo Institucional y actualización docente, una

semana): Del 06 al 08 de Abril de 2009.

• Finalización de Clases del Primer Período Semestral Académico: 19 de

Junio de 2009.

•Receso Estudiantil, tres (3) semanas: Del 23 de Junio al 10 de julio de

2009.

•Vacaciones para Docentes y Directivos Docentes dos (2) semanas: Del

23 de Junio al 03 de Julio de 2009.

Page 11: Decreto 1850 ]

• Actividades de Desarrollo Institucional, una semana (Actividades de actualización

académica y formación de docentes): Del 06 al 10 de Julio de 2009.

• Iniciación de Clases del Segundo Período Semestral Académico: 13 de Julio de

2009.

• Receso Estudiantil, una (1) semana: Del 05 al 09 de octubre de 2009.

• Actividades de Desarrollo Institucional: una (1) semana (Actividades de análisis

de la situación académica institucional, seguimiento del rendimiento escolar,

formulación y aplicación de estrategias de mejoramiento y ajustes a los planes de

estudios.

• Terminación de Clases del Segundo Período Semestral Académico: 04 de

diciembre de 2009.

• Actividades de Desarrollo Institucional, Autoevaluación institucional y formulación

de los Planes de Mejoramiento Institucionales: Del 07 al 11 de Diciembre de 2009.

• Vacaciones para Docentes y Directivos Docentes, a partir del 14 de Diciembre de

2009.

Page 12: Decreto 1850 ]

ACTIVIDADES CURRICULARES COMPLEMENTARIAS

Las actividades grupales o individuales que organice la institución

educativa para estudiantes que requieran apoyo especial para superar

las insuficiencias en la consecución de logros educativos es un

componente esencial de las actividades pedagógicas ordinarias. Por lo

tanto, no se podrán programar semanas específicas que afecten la

permanencia de todos los estudiantes en la institución.