DECRETO 1832 DE 1994

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ESPECIALIZACIÓN SEGURIDAD INDUSTRIAL

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ESPECIALIZACIÓN SEGURIDAD INDUSTRIAL  JAIRO LARA ROJAS  MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ Q.  VIVIANA M. ZÚÑIGA QUINTERO  DIANA P. TRESPALACIO CERVANTES  OSIRIS LUZ PARIAS SUAREZ  EDUARDO LARA ROJAS INTEGRANTES

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ESPECIALIZACIÓN SEGURIDAD INDUSTRIAL

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INTEGRANTES

JAIRO LARA ROJAS MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ Q. VIVIANA M. ZÚÑIGA QUINTERO DIANA P. TRESPALACIO

CERVANTES OSIRIS LUZ PARIAS SUAREZ EDUARDO LARA ROJAS

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TEMA

Decreto 1832 de 1994 Por el cual se adopta la tabla de

Enfermedades Profesionales

Resolución Numero 2013 de Junio 6 de 1986Por la cual se reglamenta la Organización y Funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo (Actualmente COPASO - COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL)

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MARCO HISTÓRICO DECRETO NUMERO 1832 DE 1994 (agosto 3) por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales ANTES -DECRETO 778 DE 1987 ACTUALMENTE ACTUAL-DECRETO 2566 DEL 2009 42 PATOLOGÍAS EN TOTAL El anterior decreto refería una lista de 40 enfermedades que no

estaban acordes con el desarrollo técnico del Sistema General de Riesgos Profesionales y denotaba un gran vacío jurídico por el que se estaban vulnerando los derechos de los trabajadores. Para ese entonces, fueron muchos los empleados que presentaron reclamos porque sus enfermedades profesionales eran tomadas como una enfermedad común. Hoy el avance tiene que ver con la inclusión de enfermedades como el estrés y el cáncer ocupacional, las cuales a la luz del Decreto 778 de 1987 presentaban controversia y reclamaciones ante las Juntas de Calificación de Invalidez y Justicia Laboral Ordinaria.

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RESOLUCIÓN NUMERO

2013 JUNIO 6 DE

1986

COMITE DE MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL (ACTUALMENTE COMITÉ

PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL)

Es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de Salud Ocupacional dentro de la empresa. Tiene la característica de estar conformado por igual número de representantes por parte de la administración e igual número de representantes por parte de los trabajadores, de allí su denominación de paritario.

COPASOCOMITE PARITARIO DE SALUD

OCUPACIONAL .Según articulo 63 Decreto 1295

de 1994

Esta Resolución deroga la Resolución

1405 de marzo 27 de

1980 emanada de la

Dirección General de la

Seguridad Social.

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COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL

ORGANIZACION:

• Empresas•Publicas• Privadas• Comerciales• Industriales.• Servicios.

COMPOSICION Y REPRESENTACION:• Numero igual empleados y trabajadores.• Vigías de salud Menor de 10 trabajadores.• De 10 a 49 T = 1 Rep.. X c/u partes.• De 50 a 499 T, = 2 Rep... X c/u partes.• De 500 a 999 T. = 4 Rep.. X c/u partes.• De 1000 o más T. = 4 Rep.. X c/u partes

ELECCI ÓN Y PERIODO:

• Representante Empleador Nombramientos directo.• Representante Trabajadores - votación libres.• El decreto 1295 de 1994, Artículo 63, aumenta a dos años el periodo de vigencia de los miembros del Comité, al cabo del cual podrán ser reelegidos.

REUNIONES:• Una vez al mes.• Horario laboral.• Reunión Ordinaria.• Reunión Extraordinaria accidente.• Quórum sesión ½ + 1 miembros.

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CIRCULAR. DE: JEFE DE PERSONAL.PARA: TODOS (Trabajadores de planta y área administrativa)ASUNTO: CONFORMACION COMITÉ PARITARIO DE SALUD

OCUPACIONAL.  FECHA: XX de 2011 En cumpliendo con el Mandato de Ley en materia de Salud Ocupacional y

según lo estipulado en los Decretos 614 de 1984, Resol 2013 de 1986 y Decreto 1295 de 1994, referente a la organización, inscripción y funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional, me permito informar que los trabajadores que estén interesados en participar en la conformación del mismo, podrán realizar su inscripción ante la Jefatura de Personal entre los días xx y xx del año en curso. Las votaciones se realizaran el día xx de del año en curso entre las 8:00 am y las 4:00 pm

 Agradezco de antemano la colaboración para con este proceso, el cual

redundará en beneficios tanto para sus colaboradores como para la organización.

 Cordialmente, Xxx xxxJefe de Personal

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Fecha de apertura inscripciones: xx de 2011Fecha de cierre de inscripciones: xx de 2011 Vigencia: de 2011 a de 2013. 

NOMBRE Y APELLIDO CEDULA CARGO FIRMA

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Periodo: de 2011 a de 2013. Siendo las 8:00am del día xx de de 2011, se dio apertura al proceso de votación para la elección de los candidatos al COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL. En calidad de jurados de votación se encargó a:

Nombre y firmaCoordinador/a mesa de votación.  Nombre y firma.Colaborador/a mesa de votación.

NOMBRE Y APELLIDO CEDULA CARGO

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Fecha: xx de 2011

Nombre y firma.Colaborador/a mesa de votación.

No. NOMBRE Y APELLIDO CEDULA FIRMA

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En la ciudad de Magangué Bolivar , el día XX de del 2011, se reunieron en las instalaciones de la Empresa xx xxx, los trabajadores con el fin de dar inicio al proceso de votación para la elección de los representantes de los trabajadores al COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL, según inscripción de aspirantes realizada ante la Jefatura de Personal. ASPIRANTES INSCRITOS:1. 2.3. 

ASPIRANTE NUMERO DE VOTOS

TOTAL VOTOS

VOTOS ANULADOS

TOTAL VOTOS

Una vez realizadas las votaciones por el total de trabajadores. Se da por terminada la elección y se procede a efectuar el escrutinio de la mesa de votación, obteniéndose los siguientes resultados.

RESULTADOS DE LA ELECCION.

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Aspirantes elegidos.

Nombre y firmaCoordinador/a mesa de votación.  Nombre y firma.Colaborador/a mesa de votación.  

NOMBRE CEDULA CATEGORIA

PRINCIPAL SUPLENTE

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Periodo: de 2011 a de 2013 Siendo las 4:00 pm del día xx de de 2011, se dio por finalizado el proceso de votación para la elección de los candidatos al COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL. En calidad de jurados de votación se encargó a los señores:

 Nombre y firmaCoordinador mesa de votación.  Nombre y firma.Colaborador mesa de votación.

NOMBRE Y APELLIDO CEDULA CARGO

Coordinador/a mesa de votación.Colaborador/a mesa de votación.

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El día xx de XXX de 2011, en las instalaciones de la Empresa xx xx, se reunió el Representante Legal y sus trabajadores para conformar el Comité Paritario de Salud Ocupacional dando cumplimiento a lo estipulado en la Resolución 2013 de 1.986 y los Decretos 614 de 1984 y 1295 de 1.994 y a las exigencias de la Dirección General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social, así como lo dispuesto en el programa de salud ocupacional. El periodo de los miembros del comité es de dos años (2) y el empleador está obligado a proporcionar por lo menos cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité. El representante legal de la empresa nombró a las siguientes personas:

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Por parte de la empresaPrincipal Suplente.

Y los trabajadores nombraron por votación a:

Principal Suplente.

 Integrado el comité se procedió de acuerdo a la resolución 2013 de 1.986 a nombrar al presidente y al secretario del mismo, con el objetivo de mantener la coordinación, organización y funcionamiento del comité. El representante legal de la empresa designa a:

como Presidente del comité y por votación del comité se nombra a como secretario(a) del mismo.

  Firma Presidente Firma Secretario

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Bogota D.C., xxxx xx del 2011.

Señores.MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL.Dirección Territorial de Cundinamarca.Cra 7 # 32 – 67 2 pisoCiudad. ASUNTO: Inscripción Comité paritario de Salud Ocupacional y Reglamento de Higiene.Por medio de la presente me permito anexar los documentos que se relacionan a continuación, con el fin de realizar la Inscripción del Comité Paritario de Salud Ocupacional de la Empresa xx xx, para un periodo de dos años, según lo estipulado en la legislación actual vigente. Formato de Inscripción del Comité Paritario de Salud Ocupacional en original y 3 copias.Certificado de Cámara de Comercio en original y 3 copias.Actas de apertura, escrutinio, cierre y conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional en original y 3 copias.Original y 3 copias del Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial.  Cualquier inquietud con gusto la atenderé,  Cordialmente,  Xx xxRepresentante Legal  Anexo lo enunciado en ______ ( ) folios.

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COMITES DE MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

(ACTUALMENTE COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL)

F U N C I O N E S

Proponer adopción medidas y actividades que procuren y mantengan la salud en lugares y ambientes de trabajo.

Estudiar sugerencias presentadas de medicina, higiene y seguridad industrial

Participar actividades de capacitación en salud ocupacional trabajadores-superiores –directivos.

Servir coordinador entre empleador - trabajadores solución de problemas salud ocupacional, tramitar reclamos.

Colaborar con entidades gubernamentales de salud ocupacional en actividades en empresa, recibir informes.

Solicitar periódicamente informes: Accidente y enfermedades profesionales.

Vigilar desarrollo actividades de medicina, higiene y seguridad industrial que deben realizar la empresa promover su divulgación .

Elegir el secretario del comité.

Colaborar análisis de causas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, proponer medidas correctivas o preventivas.

Mantener actas de reunión y actividades realizadas a disposición de trabajadores, empleados y autoridades competentes.

Visitar lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos, trabajadores, informar Factores de riesgo, sugerir medidas correctivas y control.

Demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional.

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COMITES DE MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

(ACTUALMENTE COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL)

FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL

COMITÉ

Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz. Verificar la asistencia de los

miembros del comité a las reuniones programadasLlevar a cabo los arreglos

necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones

Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación del comité.

Notificar a miembros del Comité sobre convocatoria a reuniones una vez al mes.

Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requieran el empleador y los trabajadores.

Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión.

Tramitar ante la administración las recomendaciones aprobadas en el Comité y dar a conocer todas sus actividades. Coordinar lo necesario para la buena marcha del comité e informar a los trabajadores acerca de las actividades del mismo.

FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL

COMITÉ

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COMITES DE MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

(ACTUALMENTE COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL)

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

Propiciar la elección de representantes de los trabajadores al Comité y garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones.

Elegir libremente sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y seguridad industrial y con los reglamentos e instrucciones de servicio ordenados por el empleador.

Designar sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad industrial. Informar al Comité situaciones

de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de la salud ocupacional

Designar al presidente del Comité.

Cumplir con las normas de medicina, higiene y seguridad industrial en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicios ordenados por el empleador

Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del Comité.

Estudiar recomendaciones del Comité y determinar la s medidas convenientes e informarle las decisiones tomadas.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

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RESOLUCION 1832 DE 1994 

DEROGA 778/87

DEROGO DEC 2566/2009

 

 

POR EL CUAL DE ADOPTA LA TABLA DE ENFERMEDADES PROFESINALES

 

ARTICULOS                 

         

ARTICULO 1 ARTICULO 2 ARTICULO 3 ARTICULO 4 ARTICULO 5

TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

DE LA RELACION DE CAUSALIDAD

DETERMINACION DE LA

CAUSALIDADDEROGACIONES VIGENCIA

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DECRETO 1832 DE 1994

TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

1. SILICOSIS - POLVO DE SILICE

11. ENFERMEDAD PULMONAR POR POLVO DE CAÑAMO

2. SILICOANTRACOSIS - POLVOS DE CARBON Y SILICE

12. TABACOSIS - POLVO DE TABACO

3. ASBESTOSIS - POLVO DE ASBESTO

13. SATURNISMO - PLOMO Y SUS COMPUESTOS

4. TALCOSIS - MANIPULACION DE POLVOS DE TALCO

14. HIDRAGIRISMO - MERCURIO Y SUS AMALGAMAS

5. SIDEROSIS - POLVO DE OXIDO DE HIERRO

15. ENFERMEDADES CAUSADAS POR EL CADMIO Y SUS COMPUESTOS:

6. BARITOSIS - POLVO DE OXIDO DE BARIO 16. MANGANISMO - MANGANESO Y SUS COMPUESTOS

7. ESTAÑOSIS - POLVO DE OXIDO DE ESTAÑO.8. CALICOSIS - POLVO DE CALCIO O POLVO DE CATIZA

9. BISINOSIS - POLVO DE ALGODON

17. CROMISMO - CROMO Y SUS COMPUESTOS18. BERILIOSIS - BERITIO Y SUS COMPUESTOS

10. BAGAZOSIS - BAGAZO DE CAÑA DE AZUCAR.

19. ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR EL VANADIO Y SUS COMPUESTOS20. ARSENISMO - ARSENICO Y SUS COMPUESTOS21. FOSFORISMO - FOSFORO Y SUS COMPUESTOS

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DECRETO 1832 DE 1994

TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

22. FLUOROSIS - FLUOR Y SUS COMPUESTOS

31. CALAMBRE OCUPACIONAL DE MANO O DE ANTEBRAZO

23. CLORISMO - CLORO Y SUS COMPUESTOS

24. ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR RADIACIONES IONIZANTES

25. ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR RADRACIONES INFRARROJAS - CATARATA

26. ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR RADIACIONES ULTRAVIOLETA -CONJUNTIVITIS Y LESIONES DE CORNEA

27. ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR ILUMINACION INSUFICIENTE:

28. ENFRMEDADES PRODUCIDAS POR OTROS TIPOS DE RADIACIONES NO IONIZANTES.

29. SORDERA PROFESIONAL

30. ENFERMEDADES POR VIBRACION

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DECRETO 1832 DE 1994

TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

32. ENFERMEDADES POR BAJAS TEMPERATURAS

33. ENFERMEDADES POR TEMPERATURAS ALTAS

34. CATARATA PROFESIONAL

35. SINDROMES POR ALTERACIONES BAROMETRICAS

36. NISTAGMUS DE LOS MINEROS

37. OTRAS LESIONES OSTEO-MUSCULARES Y LIGAMENTOSAS

38. ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y PARASITARIAS EN TRABAJOS CON EXPOSICIÓN A RIESGOS BIOLOGICOS

39. ENFERMEDADES CAUSADAS POR SUSTANCIAS QUIMICAS Y SUS DERIVADOS

40. ASMA OCUPACIONAL Y NEUMONITIS INMUNOLOGICA

41. CANCER DE ORIGEN OCUPACIONAL

42. PATOLOGIAS CAUSADAS POR ESTRES EN EL TRABAJO

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ENFERMEDADES PROFESIONALESDECRETO 1832 DE 1994

RELACIÓN DE CAUSALIDADART.2º

RELACIÓN CAUSA-EFECTOART. 3º

Para determinar la relación de causalidad en patologías no incluidas en el artículo 1º de este Decreto, es profesional la enfermedad que tenga relación de causa-efecto, entre el factor de riesgo y la enfermedad.

1. La presencia de un factor de riesgo causal ocupacional en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador.