Decreto 1791

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Page 1: Decreto 1791

Decreto 1791

Lucio Gutiérrez BorbúaPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el Gobierno Nacional tiene la obligación de conmemorar las fechas aniversarias de los acontecimientos sobresalientes de la historia del país; e igualmente las de los ciudadanos ilustres que han contribuido con su acción y sus creaciones intelectuales al enaltecimiento de la nación;

Que mediante el Decreto No 738, publicado en el Registro Oficial No 157 de 28 de agosto del año 2003, se constituyó la Comisión Nacional Permanente de Conmemoraciones Cívicas de la Presidencia de la República, para que en forma selectiva y planificación- adecuada realice las celebraciones que correspondan con sentido de una constante difusión cívica de nuestros valores;

Que para el cabal cumplimiento de sus actividades se requiere fortalecer la estructura de la comisión, con la incorporación de representantes de otras instituciones relacionadas con los fines de la misma; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el literal g) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Las siguientes reformas al Decreto Ejecutivo No 738, publicado en el Registro Oficial No 157 de 28 de agosto del 2003:

Art. 1.-Sustitúyase el Art. 1 por el siguiente:

Constituyese una Comisión Nacional Permanente de Conmemoraciones Cívicas de la Presidencia de la República, integrada por un representante de la Presidencia de la República, quien la presidirá; por los ministros de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación y Cultura o sus representantes y por el Presidente de la Casa de la Cultura Ecuatoriana o su delegado.

Además la integran tres asesores; quienes deberán ser miembros de número de la Academia Ecuatoriana de la Lengua y de la Academia Nacional de Historia, por una parte, y miembro del Instituto Ecuatoriano de Investigación y Capacitación de la Mujer, por otra.

Como representante de los ministerios de Defensa Nacional y Educación y Cultura podrán intervenir el Director del Museo de las Fuerzas Armadas y el Director Nacional de Cultura, respectivamente.

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El representante del Ministerio de Relaciones Exteriores será el Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión; y, como tal, subrogará al Presidente en caso de ausencia o falta y ejercerá las de más atribuciones que éste le delegue.

El Secretario de la comisión será un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, designado por el Ministro a pedido del Presidente de la comisión.

La comisión tendrá su sede en el Ministerio de Relaciones Exteriores, donde se mantendrá su, archivo y se le prestará todas las facilidades necesarias para su funcionamiento.

Art. 2.- Al final del Art. 2 añádase el siguiente inciso:

Los miembros asesores gozarán únicamente de voz y presentarán en la comisión, en el mes de agosto de cada año, la lista de actividades conmemorativas y cívicas que se celebrarán en el año siguiente, junto con los debidos planes para su realización y su presupuesto.

Art. 3.- En el Art. 5 añádase el siguiente inciso:

Los miembros asesores que no pertenezcan al sector público percibirán honorarios fijados por la comisión y asignados en el presupuesto.

Disposición Transitoria.- En el plazo de treinta días a partir de la publicación del presente decreto ejecutivo en el Registro Oficial, el Presidente de la comisión presentará a la Presidencia de la República un proyecto de reglamento de la comisión.

Artículo final.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación y Cultura.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de junio del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública.