Decreto 1530 Mayo 03 de 2010

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    Decreto Nmero 1530 de 2010 Ho'a 2Continuacin del Decreto "Por el cual se fijan los sueldos bsicos para el personal deSubofic ia les de las FuerzasMilita res; Ofic ia les, Subofic ia les y Agentes de la Polic a Naciona l; Pdel Nivel E jecu tivo de la Polic a Nac iona l, y Empleados Pb licos del Min is te rio de Defensa,Milita res y la Polic a Naciona l; se establecen bonificac iones para Alfreces, Guard iamarinasGrumetes y Soldados , se modifican las comis iones y se dic tan otras d isposic iones en materia

    NIVEL EJECUTIVO

    COMISARIOSUBCOMISARIOINTE ND EN TE JEFEINTENDENTESUBINTENDENTEPATRULLERO

    52.7816%44.8164%42.6660%40.5007%31.8202%25.3733%

    AGENTES DE lOS CUERPOS PROFESIONAL Y PROFESIONAL ESPECIAPOLIc A NACIONAL

    Con antigedad inferior a 5 aos de servicioCon antigedad de 5 aos y hasta menos de 10Con antigedad de 10 o ms aos de servicio

    15.5903 %18.3534 %18.8179 %

    PARGRAFO 1. Las asignaciones bsicas calculadas en los porcentajes anterioaproximarn a l peso superio r.

    PARGRAFO 2. Los ten ien te s p rimeros de la Armada Nacional tend rn e l mismo suefijado para los Tenientes de Fragata .

    PARGRAFO 3. Los aumentos sa laria le s para la Fue rza Pb lica que decre te e l Gob ifuturas vigencias fiscales, sern en todo caso iguales a los que se establezcan paempleados pblicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

    ARTCU LO 2. Los O ficiales de las Fuerzas M ilitares y de la Policia Nacional en losGeneral y Alm irante, percibirn por todo concepto una asignacin mensual igualdevenguen los Min istro s de l Despacho como asignacin bsica y gas to s de rep resen tatodo tiempo, distribuida as: el cuarenta y cinco por ciento (45% ) como sueldo bcincuenta y cinco por ciento (55% ) com o prim a de alto m ando. E sta ltim a no tendrsalarial para ningn efecto legal.

    PAR G RA FO . Los O ficiales de las F uerzas M ilitares y de la P olica N acional en losG eneral y Alm irante a que se refiere este artculo tendrn derecho a la Prim a de Dirdems primas que devenguen los Minis tros del Despacho.

    La prim a de direccin no ser factor salarial para ningn efecto legal, se pagar m ensualmes com patible con la Prim a de Alto M ando a que tienen derecho los Oficiales en estos gr

    E n ningn caso los O ficiales de las Fuerzas M ilitares y de la P olica N acional en los gGenera l y Almiran te podrn percib ir una remuneracin mensua l superio r a la remunelos Miembros del Congreso de la Repblica.

    A RTC ULO 3. Los O ficiales de las Fuerzas M ilitares y de la P olica N acional, en los

    M ayor G eneral y Vicealm irante, tendrn derecho a las asignaciones bsicas sealada rtcu lo 10. del pre sente Dec re to , y a p rimas mensuale s equ iva lente s a l cincuen ta y tr

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    Decreto Nmero 'P; 30-'- de 2010 Ho'a3Continuacin del D ecreto "Por el cual se fijan los sueldos bsicos para el personal deSubofic ia les de las Fuerzas Militares; Ofic ia les, Subofic ia les y Agentes de la Polic a Nacidel Nivel Ejecutivo de la Polic a Nacional, y Empleados Pblicos del Ministerio de DefensMilitares y la Policia Nacional; se establecen bonificaciones para Alfreces, GuardiamariGrumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se d ictan otras disposiciones en mat

    treinta y dos por ciento (53.32%) de lo que en todo tiempo devenguen los MDespacho como asignacinbsica y gastos de representacin.

    Los Oficiales de las Fuerzas M ilitares y de la Policia Nacional, en los grados deGeneral y Contralm irante, tendrn derecho a las asignaciones bsicas sealadasartculo10.d el presente D ecreto, y a prim as m ensuales equiva len tes al cua re nta y sieteochenta por ciento (47.80% ) de lo que en todo tiem po devenguen los M inistros delcomo asignacin bs ica y gas tos de representacin.

    Los Oficiales de las Fuerzas M ilitares y de la Polica Nacional, en los grados de CC ap itn de N avio , te ndrn derecho a las asign acion es b sica s se ala das en el artculpresente D ecreto, y a prim as m ensu ale s equ ivale ntes al trein ta y seis p unto o ch enta yciento (36.81%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacasignacin bsica y gastos de representacin.

    ARTCULO 4. Los Oficiales de la Fuerzas Militares y de la Polica Nacional, a pascenso al grado de C oronel o C apitn de N avo, m ientras perm anezcan en serviciohasta el grado de General o Almirante, nicamente tendrn derecho por concremuneracin mensual, a las asignaciones, primas y subsidios fijadas en el presente De

    Los Ofic ia le s en los g rados de Ten iente Corone l a Sub teniente , lo s Subofic ia le s, e l peNivel Ejecutivo y los agentes de los cuerpos profesiona l y profesiona l espec ia l tendrnlas asignaciones bsicas sealadas en el artculo 10. de este Decreto, y a lasestablecid as en los e sta tutos de ca rrera vigen tes y d em s d isposicio nes que los m odadicionen.

    PARGRAFO. Los Ofic ia le s de la s Fue rzas Milita re s y de la Polica Nac iona l en se rvmientra s ostenten los g rados de Ten iente Corone l y Cap itn de Fraga ta , tend rn derecp rima mensual sin ca rcte r sala ria l n i p re staciona l, equ ivalente a dos pun to setenta yc iento (2 .77%) de lo que en todo tiempo devenguen los Min istro s del Despacho comobsica y gastos de representacin.

    Los S ubo ficia les de las F uerza s M ilitares y d e la P olicia N acio nal e n servicio activo

    ostenten el grado de Sargento Prim ero en el Ejrcito N acional o su equivalente en lafuerzas , tendrn derecho a una prima mensua l s in carcte r sala ria l n i prestaciona l, equuno pun to noventay dos por ciento (1.92% ) de lo que entodo tiempo devenguen los Minis trodel Despacho como asignacin bs ica y gas tos de representacin.

    ARTCULO 5. Para e l reconocimiento de las prestaciones soc ia les del personal a quelos artculos 2 y 3 del presente Decreto, se considerar el sueldo bsico mensualsealado y las partidas correspondientes establecidas con ese carcter en los estatcarre ra de la F uerza P blica, D ecreto s1211 y 1212 de 1990 y demsnormas pertinentes,exclusivamente. ~A RT C UL O 6 . L os D irectores del B iene sta r S ocial y de S anid ad d e la P olica N acioderecho a una asignacin bsica m ensual de seis m illones seiscientos cuarenta y cutrecientos vein tinueve pesos ($6.644 .329)m/cte.

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    Decre to Nmero 1530 de 2010 Ho'a4Continuacin del Decreto "Por el cual se fijan los sueldos bsicos para el personal de OSubofic ia les de las Fuerzas Milita res; Ofic ia les, Subofic ia les y Agentes de la Polic a Naciondel Nive l E jecu tivo de la Polic a Naciona l, y Empleados Pb licos del Min iste rio de DefensaMilita res y la Polic a Nacional; se establecen bonificac iones para Alfreces, Guard iamarinaGrumetes y Soldados , se mod ifican la s comisiones y se d ictan o tra s d isposiciones en mate ria

    ARTCULO 7. El O bispo Castrense percbir una rem uneracin m ensual de cincnovec ientos sesen ta mil ochocientos sesen ta y cua tro pesos($ 5.960.864)m/cte, de la cual elc incuenta por c iento(50%)co rre sponde r a asignacin bs ica y e l cincuen ta por c iento (restante a gas tos de representacin; e l Vicario Castrense Delegado perc ib ir mensua lsue ldo bs ico de cua tro millones novec ientos d iez mil c ien pesos($ 4.910.100)mlcte, de la cuale l cin cu enta po r cien to (50% ) co rrespon de a asignaci n b sica y el cincuenta po r cierestante a gastos de representacin.

    A RTC ULO 8. El D rector de los Liceos del E jrcito tendr derecho a percibir m eg astos d e rep re sen tacin e n cuantia de setecientos cin cue nta y do s m il se isciento spesos ($ 752.680)m/cte.

    ARTCULO 9. los Agentes de la Polica Nacional que por sus mritos profesiondis tinguidos como Dragoneantes, recib irn mientras ostenten esta d is tincin, una bm ensual especial de treinta m il ciento ochenta y dos pesos ($30.182)m/cte, la cual no secomputar para la liquidacin de primas, cesantas, sueldos de retiro, penindemnizaciones y dems prestaciones sociales.

    Los alumnos de las Escuelas de Formacin del Nivel Ejecutivo de la Polica Nacpersonal del cuerpo auxiliar de la Polic a Nacional devengarn una bonificacin mensu

    a. Alum nos de las Escuelas de Form acin del Nivel Ejecutivo de la Polica

    Nacional.b. Personal de cuerpo auxiliar durante su perm anencia en las escuelas deformacin del Nivel Ejecutivo, como alumnos.c . Personal de cuerpo auxiliar durante el servicio

    $140.642

    $140.642$162.068

    ARTCULO10. la bonificacin m ensual para el personal de Alfreces, G uardiam aPilo tines de las Fuerzas Milita res, Alf reces de la Polic a Naciona l y Alumnos de las EFormacin de Suboficia les de las Fuerzas Militares, ser para gastos personales, c ientomil seiscientos cuarenta y dos pesos($140.642)m/cte.

    A RT C ULO 11. lo s S old ados, A uxiliares de P olica B achilleres q ue presten el se rvobligato rio en la Polic a Nac iona l y Grumetes de la s Fue rzas Milita re s tend rn una bm ensual para gastos personales de setenta y ocho m il ciento ochenta y seis pesos ($m/cte.

    Los Soldados del Bata lln Guard ia Presidencia l y de los Bata llones de Polic a Milita rte rminado e l curso bsico de esta especia lidad tendrn una bon ificac in mensual addoce mil tresc ientos noventa y ocho pesos ($12 .398)m/cte.

    los D ra gone ante s de las F uerzas M ilita re s p ercibirn treinta y u n m il cua tro ciento scinco pesos ($31.485)m/cte, como bonificacin adicional. ~ARTCULO12. los Alfreces, Guardiam arinas, Pilotines, los alum nos de las EscueFormacin de Subofic ia les, y del Nivel Ejecutivo de la Polic a Naciona l, los Soldadosde Polic a Bachille re s, Grumetes de la s Fue rzas Milita re s y e l personal del Cuerpo Au

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    Continuacindel Decreto "Por el cual se fijan los sueldos bsicos para el personal de OficSubofic ia les de las Fuerzas Milita res; Ofic ia les, Subofic ia les y Agentes de la Polica Nacionadel Nive l E jecu tivo de la Polica Naciona l, y Empleados Pb licos del Min iste rio de Defensa ,Milita res y la Polic a Nacional; se establecen bonificaciones para Alfreces, Guard iamarinasGrumetes y Soldados , se modifican las comis iones y se dictan otras d isposic iones en materia

    Polica Nacional devengarn una bonificacin adicional en navidad igual a la bonmensual to ta l.

    ARTCULO 13. Los Oficia le s y Subofic ia le s de la s Fue rzas Milita re s, Oficia les , SAgentes de los Cuerpos Profesiona les de la Polic a Naciona ly Personal del Nivel Ejecutivo de laP olica N acional, que en servicio activo sean destinados a cum plir en el exterior codip lomticas , de estudios, de serv ic io , adminis tra tivas , de tra tamiento mdico o espepersonal de Oficia les, Subofic ia les y Nivel Ejecutivo de los Institutos de formacin y cde las Fuerzas M ilitares y la Polica Nacional, que sea destinado en com isin indcolectiva al exterior, para realizar visitas operacionales o de cortesia, o para reinvitaciones de gob ie rnos extranje ros con e l fin de vis ita r in sta laciones milita re s otendrn derecho a recibir com o haberes en dlares estadounidenses y a razn de un dcada peso hasta el cero punto ocho por ciento (0.8% ) del sueldo bsico m ensual y dede E stado M ayor y vticos si fuere del caso, de conform idad con lo estipulado en el adel presente Decreto.

    PARGRAFO 1. Los Ofic ia le s Genera le s y de Insignia y los Ofic ia le s Superio re s enCorone l o su equ iva lente devengarn en d ichas comisiones hasta e l ce ro punto se is p(0.6% ) del sueldo bsico m ensual y de la prim a de E stado M ayor y viticos, cuandocaso.

    PARGRAFO 2. Los Oficia le s en e l g rado de Ten iente Corone l o su equ iva lente deve

    d ichas comisiones hasta e l ce ro pun to s ie te por ciento (0 .7%) del sue ldo bsico mensuprima de Estado Mayor y vi ticos , cuando fuere del caso.

    PARG RAFO 3. Cuando el personal a que se refiere el presente artculo sea desticom isin transitoria al exterior, en cum plim iento de rdenes de operaciones, de estra tamiento md ico, devengar en d ichas comis iones hasta e l uno pun to dos por c iendel sueldo bsico m ensual y de la P rim a de E stado M ayor, y viticos si fuere del caso,estipulado en e l a rtculo 20 de este Decre to .

    A RT C ULO 14. E l personal de O ficiales y S uboficiales de las Tripulaciones de las UFlote destinado en com isin colectiva al exterior para visitas operacionales, de trconstruccin, reparacin o de cortesia tendr derecho a percibir com o haberes, nidurante su perm anencia en puertos o ciudades extranjeras, en dlares estadounidenrazn de un dlar por cada peso hasta el cero punto ocho por ciento (0.8% ) del sueldmensual y la p rima de Estado Mayor.

    PARGRAFO 1. Los Oficia le s Genera le s y de Insignia y los Oficia le s Superio re s en eCorone l o su equ iva lente devengarn en d ichas comis iones hasta e l cero punto cinco p(0 .5%) del sueldo bsico mensual y de la p rima de Estado Mayor. ~PARGRAFO 2. Los Oficia le s en e l g rado de Ten iente Corone l o su equ ivalente deved ichas comisiones has ta e l ce ro pun to ocho por ciento (0 .8%) del sueldo bs ico y de laEstado Mayor.

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    Decreto Nmero de 2010 H o"a 6

    Continuacin del D ecreto "Por el cual se fijan los sueldosbsicos para el personal de Oficiales ySubofic ia les de las Fuerzas Milita res; Ofic ia les, Suboficia les y Agentes de la Polic ia Naciondel Nive l E jecu tivo de la Polica Naciona l, y Empleados Pb licos del Min iste rio de Defensa ,Milita res y la Polic a Nacional; se establecen bonificac iones para Alfreces, Guard iamarinasGrumetes y Soldados , se modifican las comisiones y se dic tan otras d isposic iones en materia

    ARTCULO 15. Los comisionados a que se refieren los artculos 13 y 14 de esteperc ib irn, en pesos colombianos, la d ife renc ia entre los porcenta jes a ll fijados y lo qles corresponda lega lmente por concepto de sue ldo bs ico y prima de Estado Mayor.

    Percibirn igualmente en m oneda colom biana las dem s prim as y partidas de asmensual.

    ARTCULO 16. El Ministerio de Defensa, sea cual fuere la naturaleza de la comisexterior, podr fijar al O ficial, S uboficial, A gente, m iem bro del N ivel E jecutivo dN acional o em pleado pblico una partida diaria en dlares estadounidenses, para lotendr en cuenta la ndole de la respectiva com isin o el costo de vida en el pas en dohaya de cumplirse sin exceder de treinta dlares (US$30).

    ARTCULO 17. Los Alfreces, Guard iamarinas , P ilo tines , Cadetes, los Alumnos de lade Formacin de Subofic ia les, y del Nivel Ejecutivo de la Polic a Naciona l, Auxilia reBachille res, los Soldados y Grumetes de la Fuerza Pblica y e l personal del cuerpo AuPolic a Nacional destinados en comisiones individuales o colectivas al exterior tendra l pago de una bon ificacin mensual en dla re s estadoun idenses, cuya cuan ta fija rcaso el Ministerio de Defensa Nacional sin exceder de seiscientos dlares (Uestadounidenses, a razn de un dlar por cada peso, y a viticos, si fuere del caconformidad con el artculo 19 de este Decre to .

    PARGRAFO. El personal a que se refiere este artculo, cuando cumpla comperm anentes en el exterior y se encuentre en desem peo de las m ism as el 30 de noviemrespectivo ao, tendr derecho a devengar hasta la sum a de seiscientos dlares (Uestadounidenses por concepto de bonificacin adicional.

    ARTCULO 18. Los empleados pb licos del Ministe rio de Defensa, de la s Fue rzas Mla P olica N acional que sean destinados en com isin perm anente al exterior o entransitoria de estudios o de tratamiento mdico tendrn derecho a percibir enestadounidenses a razn de un dlar por cada peso hasta el dos por ciento (2% ) de subsico m ensual, sum a que en ningn caso podr exceder de cuatro m il quinientos(US$4.500) mensuales.

    La diferencia entre este porcentaje y la totalidad del sueldo bsico que corresponda al emse r percib ida en pesos co lombianos.

    Tam bin se pagarn en pesos colom bianos sus prim as de asignacin m ensual.

    ARTCULO 19. Cuando los Oficia les, Subofic ia les, Agentes del Cuerpo Profesional yEspecial y em pleados pblicos a que se refiere el presente Decreto cum plan en tco lombiano comis iones individua le s de se rv icio fuera de su gua rn icin sede , que no enoventa (90) d a s, tend rn derecho a l reconocimiento y pago de vi ticos equ iva len te sdiez por ciento (10% ) del sueldo bsico m ensual por cada da que pernocten fuera deE n el caso del personal del N ivel E jecutivo de la P olica N acional, el porcentaje sersiguiente , sobre el sueldo bsico mensual:

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    Continuacin del Decreto "Por el cual se fijan los sueldos bsicos para el personal deSubofic ia les de las Fuerzas Militares; Ofic ia les, Subofic ia les y Agentes de la Polic a Nacidel Nivel Ejecutivo de la Polic a Nacional, y Empleados Pblicos del Ministerio de DefensMilitares y la Polic a Nacional; se establecen bonificaciones para Alfreces, GuardiamariGrumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan o tras d isposiciones en ma

    ComisarioSubcomisarioIntendente JefeIntendenteSubintendentePatrullero , Carabinero o Investigador

    6.0%6.0%6.0%6.0%6.0%6.0%

    El personal de Oficiales de las FuerzasMilitares que sea designado com o Directory/oSubdirectores de Sanidad de cada una de las Fuerzas y que sea destinado en comiin terior por un tnmino inferio r a noven ta (90) das pa ra e je rce r funciones relacionaD ireccin G eneral de S anidad M ilitar tendr derecho a que se le reconozca los vitictnm inos indicados en este artculo, con cargo a la unidad ejecutora de Sanidad MMinisterio de Defensa Nacional.

    Cuando para el cumplimiento de las ta reas asignadas no se requ ie ra pe rnocta r en e l lucomisin, slo se reconocer el cincuenta por ciento (50%) del valorfijado.

    las comisiones indiv idua les de serv ic io en e l exterior, has ta por e l t rmino de noventadarn lugar al pago de viticos, cuya cuantia diaria ser determinada por el M iniDefensa sin que , en n ingn caso, exceda e l tre s punto ocho por ciento (3.8%) del valorde sueldo bs ico. En el caso de los Alfreces, Guard iamarinas , P ilo tines y Cadetes dePblica, la cuanta no podr exceder de l tres pun to cinco por ciento (3.5%) del valor desue ldo bs ico de un Subteniente o Teniente de Corbeta .lo s viticos en e l exterio r se paga rn en dlares estadoun idenses, a razn de un dlarpeso.

    PARGRAFO. las comisiones asignadas en cumplimien to de rdenes de operacionlas m isiones dadas a la respectiva Fuerza o para efectos de estudio, no darn lugar alviticos.

    ARTIcULO 20. los Oficiales, Suboficia les,Agentes y em pleados pblicos del M inisterioDefensa , de la s Fuerzas Militares y de la Polica Nacional, en servicio activo , tienen

    perc ib ir anualmente una prima de navidad equivalente a la to ta lidad de los haberes deen el m es de noviem bre de cada ao, de acuerdo con su grado y cargo.

    C uando la prim a deba ser pagada en el exterior, ser hasta del dos por ciento (2% ) debsico m ensual cancelada en dlares, a razn de un dlar estadounidense por cada pediferencia ser pagada en pesos colombianos. '*'C uando la com isin sea m ayor de noventa (90) das y hasta de ciento ochenta (180)pago se har en dlares y ser hasta del uno punto dos por ciento (1.2% ) del sueldomensual, a razn de un dlar por cada peso.

    PAR G RA FO . la prim a de navidad del personal del N ivel E jecutivo de la P olica Nliquidar con base en los factores salaria les establecidos en la ley.

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    Decreto Nmero de 2010 Ho.a 8

    Continuacin del D ecreto "Por el cual se fijan los sueldos bsicos para el personal dSuboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Polica Nacdel Nivel Ejecutivo de la Polic a Nacional, y Empleados Pblicos del Ministerio de DefensMilitares y la Polica Nacional; se establecen bonificaciones para Alfreces, GuardiamarGrumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dctan otras d isposiciones en ma

    ARTCULO 21. La prima de instalacin para e l personal de Ofic ia les, Subofic ia lesNivel E jecutivo de la Polica Nacional y empleados pblicos a que se refiere el precasados, con unin m arital pennanente o con hijos a su cargo, cuando el trasladopennanente sea al exterior o del exterior al pas, se pagar as:

    Cuando la comisin exceda de ciento ochenta (180) dias, el pago se har en dhasta del tres punto cinco por ciento (3.5% ) del sueldo bsico m ensual, a razn decada peso. S i el comisionado es soltero o no lleva su familia al lugar de la comisinser hasta del uno punto dos por ciento (1.2% ) del sueldo bsico m ensual corresgrado.

    Cuando la comisin sea mayor de noventa (90) das y hasta de ciento ochenta (1pago se har en dlares estadounidenses y serhasta del uno punto och o por ciento (1.8% )sueldo bsico m ensual, a razn de un dlar porcadapeso. Si el com isionado es soltero o nlleva su fa milia al lu gar de la com isin, el porcen taje ser hasta del cero pun to och o(0.8%) del sueldo bsico mensual correspondiente al grado.

    La prim a de instalacin de los Agentes de la Polica Nacional, cuando el traslado sea aldel exterior al pas, se pagar en dlares estadounidenses y ser hasta del cinco por(5.0%) del sueldo bsico mensual, liquidada a razn de un dlar por cada peso, si laexcede de ciento ochenta (180) das. Cuando la comisin sea mayor de noventa (90hasta de ciento ochenta (180) das, se pagar hasta el tres punto cinco por ciento (3.5% ).

    ARTCULO 22. El M inistro de Defensa Nacional fijar, m ediante resolucin, los porcliquidacin de haberes, prim as y viticos en el exterior paracadagrado, con sujecin a los lm itesestablecidos en este Decre to .

    ARTCULO 23. Los Auxilia res de Polic a Bachille res que presten e l serv ic io milita r ola Polic a Naciona l tend rn derecho a percib ir e l auxilio de transporte en los mismoscuanta que el Gobierno establezca para los trabajadores particulares.

    A RTC ULO 24. Fijase una bonificacin en cuanta de cinco m il ciento cuarenta y c($5.145) m/ctediarios parae l personal del serv ic io de pro tecc in y vig ilanc ia de la Rama J

    de que trata el D ecre to 38 58 de1985.PAR G RA FO 1. A la m ism a bon ificacin tendr derecho e l perso nal de la s F uerzasde la Polic a Naciona l que preste e l serv ic io de pro tecc in y vig ilanc ia a l Comandantelas Fue rzas M ilitares, C om andan tes de F uerza y D irecto r G eneral de la P olica N aciExpresidentes de la Repblica, a los Minis tros del Despacho, a los Directores de DepAdmin istra tivo del o rden naciona l, a l P rocu rador Genera l de la Nac in, a l persona le ste se rvicio a los o ficia le s genera le s y de insignia en sus d ife rente s g rados y a los miela Polica Nacional que prestan el servicio de proteccin y vigilancia a los HCongresistas. ~PARGRAFO2. Para tener derecho a la bonificacin de que trata este artculo, es reindispensable presta r e fectivamente e l serv ic io y ser nombrado y des tinado por e l CoG eneral de las Fuerzas M ilitares o por el Secretario G eneral del M inisterio de D efeO rden A dm in istrativa d e P ersonal o en la O rden S em an al, respectivam en te, o por e

    ~Genera l de la Polic a Naciona l en la Orden Adminis tra tiva de Personal.

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    "D ecreto N m ero

    I'~ "U~v de 2010 H oja 9 "ontinuacin del Decreto "Por el cual se fijan los sueldos bsicos para el personal de O

    Subofic ia les de las Fuerzas Milita res; Ofic ia les, Subofic ia les y Agentes de la Polica Naciondel Nive l E jecu tivo de la Policia Naciona l, y Empleados Pb licos del Min iste rio de Defensa ,Milita res y la Policia Nacional; se establecen bonificac iones para Alfreces, Guard iamarinaGrumetes y Soldados , se modifican las comis iones y se dic tan otras d isposic iones en materia

    PARGRAFO3. la bonificacin establecida en el presente artculo no es com putablninguna prim a, subsidio o auxilio consagrados en las norm as que regulan los derepersonal de las Fuerzas M ilitares y de la P olica N acional, as com o tam poco para ecesantras, asignaciones de retiro, pensiones y dems prestaciones sociales.

    ARTCULO25. Fijase una bonificac in indiv idua l mensua l en cuanta de nueve mil ochc inco pesos ($9.805)m/cte mensuales para el personal de Oficiales y Suboficiales deFue rzas Milita re s y de la Policia Naciona l, persona l del Nive l E jecu tivo de la Polic iA gentes de los C uerpos P rofesionales de la P olica N acional, personal civil del M iDefensa, de las Fuerzas Militares y la Polic a Nacional, los Alfreces, Guardiamarinaslos cadete s, lo s a lumnos de la s Escue la s de Formacin de Suboficia le s; y del n ive l E jla Polic a Naciona l, lo s Soldados, Aux ilia re s de Polica Bach ille re s, Grumetes de laM ilitares y el personal del Cuerpo Auxiliar de la Polica Nacional, con destino alSolidaridad del Ministerio de Defensa Nacional-Seguro de Vida Colectivo.

    PARGRAFO.la c itada bonificac in no constituye factor de sala rio para n ingn efecto llo tanto no es computable para prestaciones sociales.

    ARTCULO26. El subsidio y la prima de alimentacin de que tratan los articulos 7Decreto ley 219 de 1979 ser de treinta y ocho m il novecientos tres pesos ($38.90m/ctemensuales.

    ARTCULO27. E l valor del subsidio fam iliar m ensual en dinero de que tratan los artcusubsguientes del Decreto 1091 de 1995, para el personal del Nivel Ejecutivo deNaciona l en serv ic io activo, ser de vein tin mil cua trocientos c incuenta y c inco pesom/cte por persona a cargo.

    ARTCULO28. los soldados profesionales y los soldados profesionales distinguidosd ragonean te s de la s Fue rzas Milita re s percib irn una bon ificacin mensual de o rdeequivalente a l vein tic inco por c iento (25%) de su asignacin bs ica mensua l. Esta bono constituye factor salarial para nngn efecto legal.

    P ara efectos del reconocim iento y pago de la bonificacin m ensual de orden pblicorefiere este artculo, se tendrn en cuenta las m ism as zonas de orden pblico y lascond iciones dete rminadas por e l Min iste rio de Defensa Nacional para e l reconocimiprima de orden pblico del personal de ofic ia les y subofic ia les de las Fuerzas Militares

    los em pleados pblicos no uniform ados de la P olica N acional, que presten sus serlugares donde se desarrollen operaciones polic ia les para reestablecer el orden pblicoderecho a una prima mensual de o rden pb lico en la misma cuan ta , t rminos y cond ice l persona l de empleados pb licos civ ile s del Min is terio de Defensa Nac iona l que pservicios en lugares donde se desarrollen operaciones m ilitares para reestablecerpblico. ~ARTCULO29. Para gozar de los reajustes de los sueldos a que haya lugar en virtuddispuesto por este Decreto, no se requerir de nueva posesin excepto el personal

    ~"homologuea la carre ra del Nivel Ejecutivo de la Polic a Naciona l. /

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    Decreto Nmero 1530 de 2010 Ho"a 10Continuacin del Decreto "Por el cual se fijan los sueldos bsicos para el personal dSubofic ia les de las Fuerzas Militares; Ofic ia les, Subofic ia les y Agentes de la Polic ia Nacdel Nivel Ejecutivo de la Polica Nac iona l, y Empleados Pblicos del Min isterio de DefensMilitares y la Polic ia Nacional; se establecen bonificaciones para Alfreces, GuardiamarGrumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se d ic tan o tras d isposic iones en ma

    A RTC ULO 30. La prim a de actividad de que trata el artculo 38 del D ecreto 1214artculos 84 del Decreto-Ley 1211 de 1990 y 68 del Decreto-Ley 1212 de 1990 sery nueve punto cinco por ciento(49.5%).

    Para e l cmputo de esta prima en las prestaciones soc ia les, d ife rentes a la asignacin dpensin, de que tra tan los a rticu los 159 de l Decre to -Ley1211 de 1990y 141 del D ecreto-Ley1212 de 1990, se ajustar el porcentaje a que se tenga derecho, segn el tiem po de seel cincuenta por ciento (50%).

    ARTCULO 31. Los Oficiales de las Fuerzas M ilitares y de la Policia Nacional, aascenso al grado de Coronel o Capitn de Navo hasta el grado de General o Alm ientras perm anezcan en servicio activo, tendrn derecho a percibir una prim a m ecarcter salarial ni prestacional, equivalente al diecisis punto cinco por ciento(16.5% ) delsueldobsico, sin perjuicio de la asignacin bsica y primas mensuales fijadasdisposiciones legales vigentes.

    ARTCULO 32. E l persona l de l Nive l E jecu tivo de la Polica Naciona l que preste susluga res donde se desa rro llen operaciones po liciale s para restablece r el o rden pb liderecho a una prim a m ensual de orden pblico equivalente a un quince por ciento (sueldo bsico. Esta prima no tendr carcter salarial para ningn efecto legal.

    El M inisterio de D efensa N acional determ inar las reas en donde debe pagarse esta prim

    PA RG RA FO . Las prim as extraordinarias del personal del N ivel E jecutivo de la P olicapor ningn m otivo podrn exceder el veinte por ciento (20% ) del sueldo bsico m ensual.opten por ser carabineros, recibirn un cinco por ciento (5% ) adicional sobre el sueldom ensual com o prim a de carabinero. Estas prim as no tendrn carcter salarial para ningnlegal.

    A RTC ULO 33. Los em pleados pblicos que prestan los servicios de conductor al MD efensa N acional, al C om andante G eneral de las Fuerzas M ilitares, a los C om andFuerza y al D irector G eneral de la P olica N acional tendrn derecho a una prim a mriesgo equivalente al veinte por ciento (20% ) de su asignacin bsica m ensual, laefectos legales no constituye factor salarial.

    ARTCULO 34. El personal de em pleados pblicos del M inisterio de Defensa, laM ilitares y la P olica N acional que no haya adoptado la nueva nom enclatura y clasifempleos establecidas en e l Decre to 092 de 2007 y sus Decre tos modifica to rios tendrun incremento sa la ria l en su asignacin bsica mensual, para e l ao 2010, co rrespondos por ciento (2% ), calculado sobre la asignacin bsica m ensual que devengabadic iembre del ao 2009.

    ~Si a l aplica r e l porcenta je de que tra ta e l p resente a rtculo resultaren centavos , se a jupeso siguiente.

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    Decreto Nmero 1530 de 2010 Ho"a 11Continuacin del D ecreto "Por el cual se fijan los sueldos bsicos para el personal deSubofic ia les de las Fuerzas Militares; Ofic ia les, Suboficia les y Agentes de la Polic a Naciodel Nivel Ejecutivo de la Polic ia Nacional, y Empleados Pblicos del Minis terio de DefensaMilitares y la Polic ia Nacional; se establecen bonificaciones para Alfreces, GuardiamarinGrumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se d ictan otras disposiciones en mate

    A RT C UL O 35. L a rem uneracin anual que perciban los em pleados pblicos de qesteDecreto no podr ser superior a la rem uneracin anual de los m iem bros del CongreRepblica.

    ARTC ULO 36. N inguna autoridad podr establecer o m odificar el rgim en salarial o prestatuido por las norm as del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el10 de la Ley 4" de 1992y en el artculo5 de la Ley 923 de 2004. Cualquier disposicinenco ntrario ca rece r de todo efe cto y no cre ar derech os ad quiridos.

    Nadie podr desem pear sim ultneam ente m s de un em pleo pblico ni recibir m asig nacin que proven ga del Tesoro P blico o d e em pre sas o de institucione s e n las qparte mayoritaria el Estado. Exceptanse las asignaciones de que trata el artculo19 de la Ley 4"de 1992.

    ARTC ULO 37. El artculo 4 d el Decreto 2863 de 2007 contina vigente.

    ARTCULO 38. E l Departamento Admin istra tivo de la Funcin Pb lica es e l rganop ara conceptu ar en m ate ria sala rial y prestacion al. N ing n otro rga no p uede a rrogacompetencia.

    ARTCULO 39. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacin, deDecretos 737 y 3343 de2009, con excepcin de lo dispuesto en el artculo 37 del presedecre to y surte efectos fisca les a partir del 1de enero de2010.

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    PUBLQUESEy CMPLASE,

    Dado en Bogot, D. C., a los

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    D ec reto N m ero 1530 de 2010 Ho"a 12

    Continuacin del Decreto "Por el cual se fijan los sueldos bsicos para el personal de OSubofic ia les de las Fuerzas Milita res; Ofic ia les, Subofic ia les y Agentes de la Polic a Nacionadel Nive l E jecu tivo de la Polica Naciona l, y Empleados Pb licos del Min iste rio de Defensa ,Milita res y la Polic la Nacional; se establecen bonificac iones para Alfreces, Guard iamarinasGrumetes y Soldados , se modifican las comis iones y se dic tan otras d isposic iones en materia

    EL M IN ISTRO DE DE FE NSA N AC IO NAL,

    LG AB RIE L S ILVA LU J N

    LA D IR EC TO RA D EL D EPARTA ME NTOA DM IN IS TR AT IV O D E LA FU NC i N P B LIC A,

    -LlZABETH RODRIGUEZ TAYLO