Decreto 1525 de 2008 - Excedentes de Liquidez

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 DECRETO 1525 DE 2008 (Mayo 9) Por el cual se dictan normas relacionadas con la inersi!n de los recursos de las entidades estatales del orden nacional y territorial" E# PRE$%DE&TE DE #' REP#%C' DE CO#OM%'* En uso de sus +acultades constitucionales y le,ales* en es-ecial de las .ue le con+ieren el ordinal 11 del art/culo 189 de la Constituci!n Pol/tica de Colomia* el Estatuto Or,nico de Presu-uesto y el art/culo 1 de la #ey 819 de 2003* DECRET'4 C'P%T#O % De los estalecimientos -6licos del orden nacional y de las entidades estatales del orden nacional a las cuales se les a-li.uen las dis-osiciones de orden -resu-uestal de a.uellos 'rt/culo 17" Para el cumplimiento de lo establec ido en el artículo 102 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 29 del Dec reto !9 de 199 !, los est able cimi ento s p"b lico s del ord en nac iona l y las en ti dades estatales del orden naci on al a las cuales se les ap li #uen las disposiciones de orden presupuestal de a#uellos, deben invertir sus e$cedentes de li#uide% originados en sus recursos propios, administrados, y los de los &ondos Especiales administrados por ellos, en 'ítulos de 'esorería 'E(, )lase *+* del merc ado primario ad# uiri dos dire ctament e en la Dire cci n -en era l de )r. dito P"blico y del 'esoro /acional del inisterio de acienda y )r.dito P"blico, en adelante D-)P'/ Par ,r a+o 17" El pres ente )apít ulo no apl icar á a los &ondos Especiales #ue tengan de3inido un r.gimen especial de inversin de sus recursos en la respect iva ley de creacin de los mismos Par,ra+o 27" 4espec to a los &ondos Especiales administrados por las entidade s a las #ue aplica este capítulo, la obligac in prevista en el artículo 15 se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de la 3inalidad establecida para cada 3ondo en sus respectivas normas de creacin 'rt/culo 27" 6a base para la determinacin de la inversin dispuesta en el artículo 15, será el promedio diario mensual, durante el trimestre inmediatamente anterior , de las disponi bilidades en caja, cuentas corrientes, depsit os de a7orro, a t.rmino

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DECRETO 1525 DE 2008 COLOMBIA

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 DECRETO 1525 DE 2008

(Mayo 9)

Por el cual se dictan normas relacionadas con la inersi!n de los recursosde las entidades estatales del orden nacional y territorial"

E# PRE$%DE&TE DE #' REP#%C' DE CO#OM%'*

En uso de sus +acultades constitucionales y le,ales* en es-ecial de las .uele con+ieren el ordinal 11 del art/culo 189 de la Constituci!n Pol/tica de

Colomia* el Estatuto Or,nico de Presu-uesto y el art/culo 1 de la #ey 819de 2003*

DECRET'4

C'P%T#O %

De los estalecimientos -6licos del orden nacional y de las entidadesestatales del orden nacional a las cuales se les a-li.uen las dis-osiciones deorden -resu-uestal de a.uellos

'rt/culo 17" Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 102 del EstatutoOrgánico del Presupuesto, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 29 delDecreto !9 de 199!, los establecimientos p"blicos del orden nacional y lasentidades estatales del orden nacional a las cuales se les apli#uen las

disposiciones de orden presupuestal de a#uellos, deben invertir sus e$cedentesde li#uide% originados en sus recursos propios, administrados, y los de los &ondosEspeciales administrados por ellos, en 'ítulos de 'esorería 'E(, )lase *+* delmercado primario ad#uiridos directamente en la Direccin -eneral de )r.ditoP"blico y del 'esoro /acional del inisterio de acienda y )r.dito P"blico, enadelante D-)P'/

Par,ra+o 17" El presente )apítulo no aplicará a los &ondos Especiales #uetengan de3inido un r.gimen especial de inversin de sus recursos en la respectivaley de creacin de los mismos

Par,ra+o 27" 4especto a los &ondos Especiales administrados por las entidadesa las #ue aplica este capítulo, la obligacin prevista en el artículo 15 se entenderásin perjuicio del cumplimiento de la 3inalidad establecida para cada 3ondo en susrespectivas normas de creacin

'rt/culo 27" 6a base para la determinacin de la inversin dispuesta en el artículo15, será el promedio diario mensual, durante el trimestre inmediatamente anterior,de las disponibilidades en caja, cuentas corrientes, depsitos de a7orro, a t.rmino

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o cual#uier otro depsito, 'ítulos de 'esorería 'E(, )lase *+* y otros activos3inancieros distintos de estos, e$cluidos los títulos de renta variable #ue 7ayanrecibido por cual#uier concepto, en poder de los establecimientos p"blicos delorden nacional y demás entidades asimiladas (obre esta base, las entidadesestatales obligadas de con3ormidad con lo previsto en el presente )apítulo,

deberán dentro de los cinco 8! primeros días 7ábiles de cada mes, suscribir 'ítulos de 'esorería 'E(, )lase *+* por el e#uivalente al ciento por ciento, 8100:del respectivo promedio trimestral, deducidos los 'ítulos de 'esorería 'E(, )lase*+*, en su poder

'rt/culo 37" (in perjuicio del cumplimiento de la inversin obligatoria dispuesta enel artículo 15 de este )apítulo, la disponibilidad generada por la li#uidacin de losactivos 3inancieros, así como cual#uier otro e$cedente de li#uide%, podrápermanecer en cuenta corriente por un tiempo superior al de cinco días 7ábiles,establecido en el artículo 29 del Decreto !9 de 199!, o en depsitos de a7orro ocerti3icados de a7orro a t.rmino, cuando así se 7aya convenido como reciprocidad

a servicios especiales #ue preste el establecimiento 3inanciero

6os convenios deberán constar por escrito y determinarse en ellos los servicios,modalidad, monto y tiempo de la reciprocidad, #ue en ning"n caso podrá e$ceder del tercer día 7ábil anterior al cierre del mes respectivo; además, deberán guardar e#uilibrio entre el servicio prestado por la entidad 3inanciera y la retribucinpactada

'rt/culo 7" 6a inversin en 'ítulos de 'esorería 'E(, )lase *+*, podrá li#uidarseanticipadamente con el 3in de atender compromisos de gasto, #ue deberán ser ejecutados dentro de los cinco 8! días 7ábiles siguientes a la li#uidacin de lainversin

/o obstante lo anterior, dic7os recursos podrán permanecer en cuenta corriente,depsitos de a7orro o certi3icados de a7orro a t.rmino, por un tiempo superior alos cinco 8! días indicados en el inciso anterior, cuando así se convenga comoreciprocidad a la prestacin de servicios, en los t.rminos del artículo 5 de estedecreto

<gualmente, podrá li#uidarse anticipadamente, la inversin en 'E(, para rotar elporta3olio de estos títulos )on los recursos obtenidos las entidades obligadasdeberán constituir 'E( del mercado primario ad#uiridos directamente con laD-)P'/, má$imo el día 7ábil siguiente a la venta de dic7os títulos

'rt/culo 57" De con3ormidad con las 3acultades con3eridas por el artículo 9= delEstatuto Orgánico del Presupuesto, la D-)P'/ mantendrá como una cuenta de lamisma, el &ondo para la redencin anticipada de los 'ítulos de 'esorería 'E(,)lase *+*, suscritos en desarrollo de lo normado en el presente decreto

'rt/culo 7" El &ondo de #ue trata el artículo anterior es capitali%ado mediante latrans3erencia directa de recursos provenientes de las colocaciones #ue e3ect"en

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los establecimientos p"blicos del orden nacional y las entidades estatales delorden nacional a las cuales se les apli#uen las disposiciones de ordenpresupuestal de a#uellos y en ning"n caso podrá ser in3erior al cinco por ciento8!: de las colocaciones respectivas de acuerdo con la determinacin #ue adoptela D-)P'/ /o obstante lo anterior, el &ondo tambi.n podrá recibir recursos de la

D-)P'/ los cuales serán reembolsables a esta De igual 3orma, dic7a Direccinpodrá utili%ar transitoriamente las disponibilidades del &ondo

'rt/culo 7" Para #ue los establecimientos p"blicos del orden nacional y lasentidades estatales del orden nacional a las cuales se les apli#uen lasdisposiciones de orden presupuestal de a#uellos puedan acceder al &ondo, seráindispensable #ue est.n vinculados al Depsito )entral de >alores deladministrador de los títulos y #ue in3ormen a la D-)P'/, por lo menos, los 82días 7ábiles anteriores, su intencin de redimir anticipadamente, y la cuantía de laoperacin respectiva

(imultáneamente con la redencin anticipada de los 'ítulos de 'esorería 'E(,)lase *+* en el &ondo, se deberán trans3erir los derec7os correspondientes a laorden de la /acin ? D-)P'/

'rt/culo 87" 6a D-)P'/ constituirá y administrará, de manera separada, unporta3olio con los 'E( )lase *+* redimidos en el &ondo de #ue tratan los artículos@5 y A5 B dic7o porta3olio le serán aplicables las disposiciones del artículo 100 delEstatuto Orgánico del Presupuesto

'rt/culo 97" 6a redencin de los 'ítulos de 'esorería 'E(, )lase *+* sesubordinará al siguiente mecanismoC dentro de los primeros @0 días, contados apartir de la 3ec7a de suscripcin de los títulos, se les reconocerá el e#uivalente alveinticinco por ciento 82!: de la tasa e3ectiva causada en el respectivo periodo,con ao base @! días; a las #ue realicen entre el día @1 y el 120 se lesreconocerá el e#uivalente al cincuenta por ciento 8!0: de la tasa e3ectivacausada en el respectivo período, con ao base @! días; a las comprendidasentre los 121 y 1=0 días el setenta y cinco por ciento 8A!: de la tasa e3ectivacausada en el respectivo período, con ao base @! días, y de los 1=1 días enadelante no tendrán redencin anticipada en el &ondo

6o anterior, sin perjuicio de #ue los establecimientos p"blicos del orden nacional ylas entidades estatales del orden nacional a las cuales se les apli#uen lasdisposiciones de orden presupuestal de a#uellos puedan li#uidar su inversin en elmercado secundario, con sujecin a las disposiciones de los artículos 5 y !5 deeste decreto

'rt/culo 10" Para los e3ectos previstos en los artículos anteriores, las entidadesestatales a #ue se re3iere el presente )apítulo deberán radicar en la D-)P'/,dentro de los cinco 8! primeros días 7ábiles de cada mes, la in3ormacin sobre lossaldos y el promedio diario mensual de sus disponibilidades en caja, cuentascorrientes, depsitos de a7orros, a t.rmino o cual#uier otro depsito y títulos

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valores, incluidos los 'ítulos de 'esorería 'E(, )lase *+* en poder de lasentidades, durante el mes calendario anterior al del reporte 'al in3ormacindeberá ser suscrita por el ordenador de gasto respectivo

'rt/culo 11" 6a D-)P'/ in3ormará por escrito al representante legal de la entidad

estatal a #ue se re3iere el presente )apítulo sobre el incumplimiento de lainversin obligatoria, por de3ecto en su cuantía o inoportunidad de su constitucin;suministro e$temporáneo o ine$acto de la in3ormacin mensual, o cual#uiera otrairregularidad relacionada con las disposiciones de este )apítulo

(i transcurridos cinco 8! días 7ábiles contados a partir de la 3ec7a de la re3eridacomunicacin la entidad estatal a #ue se re3iere el presente )apítulo no 7aradicado en la D-)P'/ la respuesta respectiva o la misma es incompleta oinsatis3actoria, dic7a instancia deberá in3ormar de tal situacin a la Procuraduría-eneral de la /acin

'rt/culo 12" 6a D-)P'/ seleccionará cada mes, de manera aleatoria, lain3ormacin recibida relacionada con la li#uide% de por lo menos cinco 8!entidades estatales a #ue se re3iere el presente )apítulo, #ue pondrámensualmente a disposicin de la )ontraloría -eneral de la 4ep"blica, para lasevaluaciones correspondientes e iniciacin de las investigaciones a #ue 7ayalugar, si es el caso Para los anteriores e3ectos, la D-)P'/ podrá incluir en larelacin mencionada, a entidades #ue 7ayan sido seleccionadas en listasanteriores

C'P%T#O %%

De las Em-resas %ndustriales y Comerciales del Estado del orden nacional ylas $ociedades de Econom/a Mi:ta con r;,imen de Em-resas %ndustriales yComerciales del Estado* dedicadas a actiidades no +inancieras y asimiladasa estas

'rt/culo 13" El presente )apítulo se aplica a los actos y contratos #ue en relacincon los e$cedentes de li#uide%, impli#uen de cual#uier manera el depsito, ladisposicin, ad#uisicin, manejo, custodia, administracin de dinero, de títulos yen general de valores, por parte de las Empresas <ndustriales y )omerciales delEstado del orden nacional y de las (ociedades de Economía i$ta sujetas alr.gimen de a#uellas, dedicadas a actividades no 3inancieras, así como a lasempresas sociales del Estado y las empresas de servicios p"blicos en las #ue laparticipacin del Estado sea superior al noventa por ciento 890: de su capital

En todos los casos, las inversiones 3inancieras deberán e3ectuarse bajo loscriterios de transparencia, rentabilidad, solide% y seguridad, y en condiciones demercado

Par,ra+o 17" )uando las entidades a las cuales se les apli#ue este )apítulocelebren contratos de administracin con terceros, para #ue estos e3ect"en

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cual#uiera de las actividades mencionadas en el presente artículo, con dinero,títulos o en general valores de propiedad de dic7as entidades, incluyendo a#uellos#ue se celebren para ejercer la 3acultad consagrada en el parágra3o del artículo 10de la 6ey ! de 1999 o la norma #ue lo adicione o sustituya, deberán asegurarse#ue a#uellos den estricto cumplimiento a lo establecido en el presente decreto

Par,ra+o 27" 6a D-)P'/, podrá administrar y manejar los e$cedentes deli#uide% de las empresas y comerciales del Estado para lo cual suscribirá losconvenios a #ue 7aya lugar

'rt/culo 1" 6as Empresas <ndustriales y )omerciales del Estado del ordennacional y las (ociedades de Economía i$ta con r.gimen de a#uellas, dedicadasa actividades no 3inancieras y las asimiladas a estas, deberán o3recer a laD-)P'/ en primera opcin y en condiciones de mercado, el ciento por ciento8100: de la li#uide% en moneda nacional, cual#uiera 3uere el pla%o de la citadali#uide%

En el evento en #ue la D-)P'/ no est. interesada en tomar los recursoso3recidos, deberá noti3icar a la entidad o3erente su decisin por escrito a mástardar el día 7ábil siguiente a la 3ec7a del o3recimiento (i la citada noti3icacin nose presenta dentro del t.rmino indicado, se entenderá #ue la D-)P'/ no estáinteresada en la negociacin, caso en el cual las entidades de #ue trata elpresente capítulo podrán e3ectuar inversiones 3inancieras, con sujecin a lasnormas legales #ue las rigen y con base en las políticas y criterios #ueestable%can las Funtas Directivas o )onsejos Directivos de la respectiva entidad

'rt/culo 15" 'odos los actos o contratos a #ue se re3iere el artículo 1 delpresente decreto, deberán ser ejecutados con estricta sujecin a políticas, reglas yprocedimientos, previamente de3inidos y divulgados por la junta o consejo directivode la respectiva entidad En dic7as políticas, reglas y procedimientos, se deberáprever, como mínimo, lo siguienteC

1 )riterios para la seleccin de agentes para la administracin delegada derecursos

2 )riterios de seleccin de los sistemas transaccionales de negociacin devalores a trav.s de los cuales se e$ponen y concretan las operaciones

Fusti3icacin y documentacin de la seleccin a #ue se re3ieren los numeralesanteriores

)riterios para la administracin o inversin de los activos a #ue se re3iere elartículo 1 del presente decreto

! etodologías de3inidas con criterios t.cnicos aplicables a la inversin de lose$cedentes para la determinacin de precios de re3erencia

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@ 4egulacin de los con3lictos de inter.s entre la respectiva entidad y 3uncionarioso terceros, así como de la obligacin de mani3estar oportunamente tales con3lictosen todos los eventos en #ue se presenten

A 4egulacin respecto de la prevencin y pro7ibicin del uso indebido de

in3ormacin conocida en ra%n de la labor o de las 3unciones, #ue pueda ser utili%ada en provec7o de 3uncionarios, agentes o terceros

= )riterios y ra%ones #ue motivan de manera general las decisiones para laadministracin e inversin de los e$cedentes, sea #ue se e3ect"en directamente omediante agentes

9 Descripcin clara de los eventos en los cuales sea admisible aplicar políticas,reglas y procedimientos de manera especial o restringida )uando tales eventostengan lugar se deberá justi3icar plenamente, dejando e$presa constancia de larespectiva necesidad

10 En general, deberá dejarse registro detallado y documentacin de todas lasoperaciones a las #ue se re3iere este )apítulo, de manera #ue pueda veri3icarse elcumplimiento de las políticas, reglas y procedimientos aplicables, todo lo cualdeberá permanecer a disposicin de las personas o entidades #ue tengan la3acultad de inspeccin o veri3icacin <gualmente, deberá dejarse registro ydocumentacin de la 3orma como el respectivo organismo 7aya dado aplicacin alprincipio de la seleccin objetiva

'rt/culo 1" Para la seleccin de los agentes a #ue se re3iere el numeral 1 delartículo 1! del presente decreto se tendrá en consideracin, como mínimo, losiguienteC

a Gue dic7os agentes se encuentren legalmente 3acultados para reali%ar laadministracin de tales recursos;

b Gue dic7os agentes est.n especí3icamente cali3icados en la actividad deadministracin de recursos o de 3ondos por al menos una 3irma cali3icadoradebidamente autori%ada;

c Gue las cali3icaciones superen los mínimos establecidos en las políticaspromulgadas por la respectiva entidad, en cumplimiento de lo a#uí previsto

Par,ra+o" )uando se entreguen recursos en administracin a terceros, lasentidades a las #ue se re3iere el presente )apítulo deberán determinar laspolíticas, parámetros y criterios para el manejo de los recursos por parte delcontratista administrador, incluida la obligatoriedad para este "ltimo de reali%ar lasoperaciones a trav.s de sistemas transaccionales de negociacin de valores yHomecanismos de subasta, con sujecin a lo establecido en el presente )apítulo; así

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como evaluar la conveniencia por parte de la entidad de contratar una auditoríae$terna

'rt/culo 1" 6as entidades a #ue se re3iere el presente )apítulo deberán reali%ar directamente las operaciones sobre valores a trav.s de sistemas de negociacin

de valores autori%ados por la (uperintendencia &inanciera de )olombia

'rt/culo 18" )uando las entidades en la reali%acin de sus operaciones no utilicensistemas de negociacin de valores, deberán recurrir a mecanismos de subastalas cuales podrán reali%arse a trav.s de sistemas electrnicos, salvo #ue se tratede operaciones interadministrativas

'rt/culo 19" (erá responsabilidad de cada entidad estatal a #ue se re3iere elpresente )apítulo e$pedir la reglamentacin de las respectivas subastas la cualdeberá constar por escrito, y asegurar #ue las operaciones se celebren encondiciones de transparencia, seguridad, solide%, li#uide% y rentabilidad, y en

condiciones de mercado

6as entidades estatales a #ue se re3iere el presente )apítulo deberán in3ormar almercado sobre los medios a trav.s de los cuales reali%arán la convocatoria de lassubastas y la comunicacin de los resultados de las mismas Para el e3ecto,podrán utili%ar sistemas electrnicos de comunicacin o cual#uier otro medio #ueconsideren idneo En todo caso, las entidades deberán asegurarse #ue lascontrapartes y emisores idneos #uedarán oportunamente in3ormados con losmedios seleccionados

'rt/culo 20" El emisor yHo la contraparte a #ue se re3iere el presente )apítulodeberán registrar en el sistema de registro de valores aprobado por la(uperintendencia &inanciera de )olombia todas las operaciones e3ectuadasmediante el mecanismo de subasta, el mismo día de su reali%acin

'rt/culo 21" 6as subastas para la constitucin de certi3icados de depsito y dea7orro a t.rmino pueden ser de dos tiposC tipo o3erta y tipo demanda

'rt/culo 22" (e denomina subasta tipo o3erta a#uella mediante la cual lasentidades o3recen recursos para constituir certi3icados de depsito y de a7orro at.rmino y se adjudica a los emisores idneos #ue presenten las propuestas en lasmejores condiciones de mercado

Estas subastas deberán ser organi%adas y reali%adas directamente por lasentidades

Par,ra+o 17" )on sujecin a las políticas de las entidades, en aplicacin delpresente )apítulo, estas deberán de3inir las características y re#uisitos para #ueun emisor sea considerado idneo

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Par,ra+o 27" (e considera o3erta o propuesta en las mejores condiciones demercado, a#uella #ue cumpla con los criterios de seguridad, li#uide% yrentabilidad, #ue para el e3ecto de3ina la respectiva entidad

'rt/culo 23" 6as entidades al organi%ar y reali%ar subastas tipo o3erta, como

mínimo, deberánC

a Divulgar de manera previa y adecuada el 7orario, mecanismos y procedimientospara la presentacin de las propuestas, adjudicacin y cumplimiento de lassubastas;

b <n3ormar previamente el pla%o de los recursos o3recidos en cada subasta;

c E$igir #ue las propuestas presentadas sean en 3irme, y slo admitir modi3icaciones #ue impli#uen mejorar los t.rminos de la o3erta;

d O3recer pla%os en m"ltiplos de 0 para a#uellos mayores de 0 días, sinperjuicio de #ue puedan subastarse recursos a pla%os in3eriores de 0 díascuando se trate de certi3icados de a7orro a t.rmino;

e E$igir #ue la modalidad y pago de intereses sea por periodos vencidos, losmontos e$presados en m"ltiplos de cien mil pesos y #ue los títulos se encuentrendesmateriali%ados en un depsito centrali%ado de valores;

3 E$igir #ue el cumplimiento de las operaciones sea compensado, esto es,entrega contra pago;

g (uministrar, como mínimo, in3ormacin global de montos, pla%os y tasas deadjudicacin

Par,ra+o" 6a entidad previa la convocatoria de cada subasta, deberá determinar la tasa mínima por pla%o a la cual está dispuesta a colocar los recursos 'odos loselementos y 3actores considerados para su de3inicin deberán constar por escritoDic7a tasa, en ning"n caso, deberá ser in3ormada al mercado

'rt/culo 2" (e denomina subasta tipo demanda a#uella a trav.s de la cual lasentidades 3inancieras sujetas al control y vigilancia de la (uperintendencia&inanciera de )olombia, demandan recursos contra la e$pedicin de certi3icadosde depsito o de a7orro a t.rmino

'rt/culo 25" 6as entidades podrán participar en subastas tipo demanda, siC

a (on reali%adas a trav.s de sistemas electrnicos;

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b 6a convocatoria es abierta, esto es, #ue permita la libre participacin del mayor n"mero posible de entidades p"blicas y de las vigiladas por la (uperintendencia&inanciera de )olombia en desarrollo de su objeto;

c (e divulga de manera previa y adecuada, por parte de la respectiva entidad

3inanciera, el 7orario, mecanismos y procedimientos para la presentacin de laspropuestas, adjudicacin y cumplimiento de las subastas;

d (e in3orma de manera previa y adecuada, por parte de la respectiva entidad3inanciera, el monto mínimo a subastar, clase de título a e$pedir, pla%o, modalidady periodicidad de pago de los intereses;

e 6as propuestas presentadas son en 3irme y solo admiten modi3icaciones #ueimpli#uen mejorar los t.rminos de la o3erta;

3 El o3recimiento de pla%os es en m"ltiplos de 0 para a#uellos mayores de 0

días, sin perjuicio de #ue puedan demandarse recursos a pla%os in3eriores de 0días cuando se trate de certi3icados de a7orro a t.rmino;

g ay mani3estacin e$presa, por parte de las entidades 3inancieras, de #ue lostítulos o3recidos serán e$pedidos bajo la modalidad de pago de intereses por periodo vencido, los montos e$presados en m"ltiplos de cien mil pesos y seencuentren desmateriali%ados en un depsito centrali%ado de valores;

7 El cumplimiento de las operaciones es compensado, esto es, entrega contrapago;

i (e suministra, como mínimo, in3ormacin global sobre montos, pla%os y tasas deadjudicacin

Par,ra+o" 6as entidades participantes en este tipo de subasta deberán sustentar por escrito los criterios #ue consideraron para determinar la tasa de su o3erta

'rt/culo 2"  B trav.s de las (ubastas para la compra y venta de títulos y engeneral de valores en el mercado secundario las entidades o3recen comprar ovender títulos en el mercado secundario, previamente especi3icados en cuanto aclase y pla%o, a contrapartes idneas del sector p"blico y de las sometidas alcontrol y vigilancia de la (uperintendencia &inanciera de )olombia en desarrollode su objeto

6as entidades podrán optar por organi%ar directamente este tipo de subastas,garanti%ando la convocatoria de otras entidades p"blicas o participar en las #ueotras entidades p"blicas realicen

Par,ra+o 17" )ontraparte idnea se entenderá en los t.rminos del artículo 9 delpresente decreto

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Par,ra+o 27" 6as entidades previa la convocatoria de cada subasta deberándeterminar por pla%o la tasa mínima de rentabilidad #ue la entidad está dispuestaa aceptar para reali%ar la compra o la tasa má$ima de rentabilidad #ue la entidadestá dispuesta a ceder para reali%ar la venta 'odos los elementos y 3actoresconsiderados para la de3inicin de las tasas deberán constar por escrito Dic7as

tasas, en ning"n caso, deberán ser in3ormadas al mercado

'rt/culo 2" 6as entidades en la reali%acin de las subastas para la compra yventa de títulos y en general de valores en el mercado secundario, como mínimo,deberánC

a E3ectuar convocatoria abierta, esto es, #ue permita la libre participacin de lasentidades p"blicas y de las vigiladas por la (uperintendencia &inanciera de)olombia en desarrollo de su objeto, #ue sean consideradas como contrapartesidneas;

b Divulgar de manera previa y adecuada el 7orario, mecanismos y procedimientospara la presentacin de las o3ertas de compra y venta, adjudicacin ycumplimiento de las subastas;

c <n3ormar previamente, entre otros, la clase de título objeto de la subasta, 3ec7asde emisin y vencimiento o pla%o y tasa 3acial;

d E$igir #ue las propuestas presentadas sean en 3irme y solo admitir modi3icaciones #ue impli#uen mejorar los t.rminos de la o3erta;

e <n3ormar #ue solo negociarán títulos #ue se encuentren desmateriali%ados en un

depsito centrali%ado de valores;

3 E$igir #ue el cumplimiento de las operaciones sea compensado, esto es,entrega contra pago;

g (uministrar, como mínimo, in3ormacin global de montos, pla%os y tasas deadjudicacin

'rt/culo 28" 6as entidades deberán disear subastas para la reali%acin deoperaciones distintas de las previstas en el presente )apítulo, cuando las mismasno puedan e3ectuarse bajo la modalidad de interadministrativa o a trav.s de lossistemas de negociacin de valores

En todo caso, dic7o diseo deberá contemplar los aspectos previstos para losdi3erentes tipos de subasta y subordinarse a lo sealado en el presente )apítulo

'rt/culo 29" 6as entidades no estarán obligadas a utili%ar sistemas de negociacinde valores yHo mecanismos de subasta cuando realicen operaciones en el e$terior,

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compren yHo vendan divisas en el país yHo celebren operacionesinteradministrativas

'rt/culo 30" 6a modalidad de negociacin utili%ada por las entidades estatales alas #ue aplica el presente capítulo para las operaciones en el e$terior y para la

compra y venta de divisas en el país, deberá ser establecida por la junta o consejodirectivo de la entidad y deberán reali%arse en condiciones #ue garanticen unaamplia e$posicin al mercado, las cuales se documentarán previamente Bdemás,se dejará registro de las operaciones, de 3orma #ue pueda e$aminarse 3ácilmenteel cumplimiento de las condiciones establecidas Estas operaciones deberánreali%arse en condiciones de mercado

'rt/culo 31" Para reali%ar las operaciones de #ue trata este )apítulo, lasentidades deberán como mínimo, 3ormular y aplicar políticas relacionadas conC

a Planeacin 3inanciera;

b anejo de cuentas corrientes y de a7orros, recaudos y pagos;

c 4iesgo;

d 4entabilidad;

e 6i#uide%, y

3 Estructura de porta3olios

6as juntas o consejos directivos de las entidades estatales a #ue se re3iere elpresente )apítulo son las responsables de la adopcin y actuali%acin permanentede las políticas a #ue se re3iere el presente )apítulo Dic7as políticas deberánconstar por escrito mediante acta aprobada, a la cual deberán ane$arse losdocumentos soporte

'rt/culo 32" En el manejo de los e$cedentes de li#uide% las entidades estatales a#ue se re3iere el presente )apítulo, deberán adoptar 7erramientas gerenciales,entre las cuales darán prioridad a la implantacin y utili%acin permanente del 3lujode caja para la toma de decisiones, y en estas deberá primar la atencin de loscompromisos derivados del desarrollo del objeto de cada organismo, 3rente a lageneracin de e$cedentes para reali%ar operaciones de tesorería

'rt/culo 33" Para la estructuracin y actuali%acin del 3lujo de caja las entidadesdeberán considerar, como mínimo, los siguientes aspectosC

a )ontrol y seguimiento a las 3uentes constitutivas de ingresos;

b Planeacin y programacin de pagos;

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c Previsin oportuna de 3inanciacin

Par,ra+o" 6as entidades, con base en el resultado del 3lujo de caja, deberánde3inir las políticas para la optimi%acin de los e$cedentes yHo para determinar, consujecin a las normas legales aplicables, las alternativas, características y

oportunidad de la 3inanciacin re#uerida

'rt/culo 3" (in perjuicio del cumplimiento de las normas legales aplicables, lasentidades estatales a #ue se re3iere el presente )apítulo, en la de3inicin de laspolíticas relacionadas con los aspectos del artículo precedente, deberánestablecer, como mínimo, criterios #ue les permitanC

a Evaluar los niveles de riesgo de la entidad a seleccionar y de los procesosrelacionados con la prestacin de los servicios demandados, así como la calidad yoportunidad de los mismos y de la in3ormacin re#uerida;

b Establecer metodologías para la seleccin de las entidades prestadoras de losservicios y para la evaluacin y seguimiento de estas y de los servicios prestados;

c &ormular directrices relacionadas con los montos má$imos de e$posicin y eln"mero de días de permanencia de los recursos en cuentas no remuneradas;

d De3inir políticas y metodologías para la determinacin de la remuneracinmediante compensacin o pago por los servicios prestados;

e Determinar la modalidad de pago a los acreedores de la entidad estatal a #uese re3iere el presente )apítulo, previa evaluacin de las distintas alternativas

e$istentes, teniendo en cuenta aspectos tales como, seguridad, calidad, e3iciencia,oportunidad y costo

Par,ra+o" )uando se trate de pagos mediante abono en cuenta del bene3iciario3inal, la entidad estatal a #ue se re3iere el presente )apítulo en ning"n caso podráindicar o sugerir al proveedor o bene3iciario, la entidad 3inanciera en la cual estedebe reali%ar la apertura de la cuenta receptora de los recursos

En el registro de cuentas de bene3iciarios 3inales, las entidades estatales a #ue sere3iere el presente )apítulo deberán establecer procedimientos e3icientes yseguros, #ue involucren adecuados controles, orientados a impedir el desvío derecursos p"blicos

'rt/culo 35" Para el establecimiento de las políticas de riesgo, las entidadesdeberán considerar, como mínimo, los siguientes riesgosC

a De depositarios de recursos p"blicos y de cr.dito de emisores;

b De contraparte;

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c Bdministrativos;

d De mercado

'rt/culo 3" El riesgo de depositarios a trav.s de cuentas corrientes, de a7orro y

de recaudo y de cr.dito de emisores se origina en la probabilidad de deterioro dela situacin 3inanciera de la entidad depositaria de los recursos o en el deteriorodel cr.dito de los emisores de los títulos y en general de valores

6as entidades en la de3inicin de la política para el control de este riesgo, deberánconsiderar al menos los siguientes elementosC seleccin de entidades depositariasy emisoras, seleccin de títulos y en general de valores, determinacin de cupos omontos má$imos de e$posicin por entidad y pla%os má$imos por entidad y por título

'rt/culo 3" Para la asignacin de cupos o montos má$imos de e$posicin, las

entidades deberán tener en cuenta, como mínimo, las siguientes pautasC

a >eri3icar la e$istencia de cali3icacin vigente de la deuda de las entidadesemisoras nacionales e internacionales, publicada en los boletines e$pedidos por las sociedades cali3icadoras de riesgo debidamente autori%adas o reconocidas;

b Determinar el nivel mínimo de cali3icacin aceptable;

c 4eali%ar el estudio t.cnico para la evaluacin del riesgo, mediante la aplicacinde su propia metodología;

d Bsignar los cupos o montos má$imos respectivos, en concordancia con laspolíticas #ue cada organismo adopte, teniendo en cuenta la cali3icacin de lasociedad cali3icadora de riesgo y la obtenida al aplicar su propia metodología

Par,ra+o 17" En el caso de las inversiones en el e$terior, aun cuando no se e$igela adopcin de metodologías propias para la evaluacin del riesgo emisor yHo dedepositarios de recursos p"blicos, es indispensable #ue se adopten mecanismos#ue permitan conocer oportunamente los 3actores #ue directa o indirectamentepuedan a3ectar en el corto, mediano o largo pla%o, la situacin de los emisores y Hodepositarios y modi3icar los riesgos in7erentes a los títulos poseídos

Par,ra+o 27" El cupo asignado o monto má$imo de e$posicin se de3inirá en3uncin del análisis del riesgo de la respectiva entidad depositada o emisora y node la mayor disponibilidad de li#uide% del organismo

'rt/culo 38" 6os cupos asignados o montos má$imos de e$posicin podrán tener una vigencia 7asta de seis 8@ meses; no obstante, las entidades deberánestablecer criterios de medicin mensual, #ue les permitan identi3icar ágilmentesignos de deterioro en la situacin 3inanciera de las entidades, para reali%ar los

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ajustes re#ueridos y adoptar oportunamente las decisiones tendientes a minimi%ar o eliminar el riesgo

De manera simultánea con la asignacin de cupos, las entidades deberánestablecer políticas de pla%o má$imo por emisor, en 3uncin del riesgo, del 3lujo de

caja y de otros 3actores #ue consideren importantes para su determinacin

En todo caso los títulos a #ue 7ace re3erencia el presente decreto deberán ser desmateriali%ados en un depsito centrali%ado de valores

'rt/culo 39" El riesgo de contraparte 7ace re3erencia a los eventualesincumplimientos de la entidad con la #ue se reali%a la negociacin

6as entidades, con sujecin a sus propias políticas, deberán de3inir lascaracterísticas y re#uisitos para #ue una contraparte sea considerada idnea

Para minimi%ar este riesgo las entidades deberán considerar, como mínimo, losiguienteC

a Bsignar cupos yHo límites a las contrapartes seg"n el tipo de operacin #uerealicen, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, los antecedentes decumplimiento;

b E$igir #ue el cumplimiento de las operaciones sea compensado, esto es,entrega contra pago y establecer mecanismos #ue minimicen el riesgo decontraparte, cuando se trate de operaciones en el e$terior #ue no puedan ser compensadas;

c Establecer como política en la compra de divisas en el país, #ue el pago serealice una ve% estas 7ayan sido abonadas en la cuenta del organismo, y en elcaso de la venta en el país, #ue el traslado de las mismas se produ%ca previo elabono de los pesos e#uivalentes en la cuenta del organismo, lo cual no aplica enel caso de las operaciones interadministrativas

'rt/culo 0" El riesgo administrativo 7ace re3erencia a las eventuales p.rdidas por debilidades en los procesos operativos y administrativos 6as entidades en lade3inicin de esta política deberán considerar al menos los siguientes elementosC

a Bd#uisicin de títulos desmateriali%ados y vinculacin directa y obligatoria a undepsito centrali%ado de valores;

b Bdopcin de las medidas necesarias para la reali%acin de las operaciones atrav.s de sistemas y, en su de3ecto, la utili%acin de mecanismos de subasta, enlos t.rminos establecidos en el presente decreto;

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c Establecimiento de mecanismos idneos #ue permitan la adopcin y ajustes delas políticas en 3orma oportuna y ágil, seguimiento e3ica% al cumplimiento de laspolíticas y evaluacin de los resultados de la gestin en el manejo de lose$cedentes;

d Bdopcin de mecanismos #ue les permitan determinar las necesidades decapacitacin de las personas encargadas de la administracin o inversin de lose$cedentes y el desarrollo de programas de capacitacin y actuali%acinacad.mica re#ueridos;

e Elaboracin de manuales de políticas y procedimientos y di3usin de estos alinterior de las entidades, así como de las normas #ue regulan la actividad de laadministracin o inversin de los e$cedentes;

3 De3inicin de niveles de atribucin y responsabilidad para la administracin oinversin de los e$cedentes;

g Itili%acin, con sujecin a las normas legales, de un sistema de grabacin dellamadas tele3nicas en las áreas #ue tengan a su cargo el manejo de lose$cedentes;

7 Bplicacin rigurosa del control interno en los t.rminos de la 6ey =A de 199 o delas normas #ue la modi3i#uen o sustituyan;

i De3inicin de políticas y procedimientos, de acuerdo con las normas legales,para #ue las personas encargadas de la administracin o inversin de lose$cedentes e$pongan ante la direccin de la entidad y los rganos de control

interno los con3lictos de inter.s, así como las situaciones de carácter intelectual,moral o econmico #ue les in7iba, ocasional o permanentemente, para cumplir dic7as 3unciones;

 j Bdopcin de 7erramientas adecuadas #ue permitan, entre otros, la inclusindetallada de las operaciones, su li#uidacin, valoracin, contabili%acin, control devencimientos y generacin de in3ormes;

J Evaluacin de la necesidad y conveniencia de contratar pli%as de in3idelidad yriesgos 3inancieros

'rt/culo 1" El riesgo de mercado se entiende como la contingencia de p.rdida oganancia, por la variacin del valor de mercado 3rente al valor registrado de lainversin, producto del cambio en las condiciones de mercado, incluida lavariacin en las tasas de inter.s o de cambio Para el e3ecto, las entidadesdeberán considerar, como mínimo, lo siguienteC

a <denti3icacin y análisis de las variables #ue permitan prever el comportamiento3uturo de las tasas de inter.s y de cambio y la li#uide% del mercado 6o anterior,

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con el objeto de establecer tasas de re3erencia, evaluar el porta3olio constituido,tomar las decisiones respectivas y asumir estrategias de inversin;

b Bdopcin de políticas y procedimientos en cuanto a li#uide%, estructura ycobertura, con sujecin a las directrices contenidas en este decreto;

c Bdopcin de políticas restrictivas en relacin con la reali%acin de operacionesen corto u otras #ue se consideren de alto riesgo

'rt/culo 2" 6as políticas de rentabilidad son las políticas mínimas orientadas aoptimi%ar la administracin o inversin de los e$cedentes de li#uide%, con sujecina la seguridad y responsabilidad #ue en todo momento deberán observar lasentidades

 Bl de3inir estas políticas, las entidades deberán, por lo menosC

a &ormular metas de rentabilidad con sujecin a las políticas de riesgo, estructuray li#uide% del porta3olio, con re3erencia en la tasa libre de riesgo;

b Disear una metodología para la de3inicin de las metas, reali%ar seguimientoperidico y e3ectuar los ajustes a #ue 7aya lugar;

c Establecer lineamientos para la adopcin de una estrategia racional demercado, para #ue la participacin de las entidades en los sistemastransaccionales de negociacin de valores y en los mecanismos de subasta, noatenten contra la adecuada 3ormacin de precios ni condu%ca al deterioro delpatrimonio p"blico

Par,ra+o" 'ratándose de inversiones en moneda legal colombiana, enti.ndesepor tasa libre de riesgo la correspondiente a la tasa de mercado de los 'ítulos de'esorería K'E(K para el pla%o respectivo

'rt/culo 3" 6as políticas de li#uide% son las políticas mínimas orientadas agaranti%ar la disponibilidad de recursos, #ue les permita a las entidades atender en3orma adecuada y oportuna las obligaciones, sin perjuicio de la optimi%acin de lose$cedentes

6as entidades deberán tener en cuenta, al establecer sus políticas de li#uide%,como mínimo, lo siguienteC

a El análisis del 3lujo de caja, las contingencias de ingresos y egresos y lacapacidad del porta3olio de generar li#uide%;

b 6a 3ijacin de un nivel mínimo de li#uide% permanente para cubrir eventualescontingencias del 3lujo de caja, determinado con base en la aplicacin de unametodología adecuada

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'rt/culo " 6as políticas de estructura del porta3olio responden principalmente almanejo responsable y seguro del porta3olio Estas políticas deben ser consistentescon las de riesgo, rentabilidad y li#uide%

6as entidades, en la de3inicin de esta política deberán, como mínimoC

a Establecer cupos porcentuales má$imos de inversin sobre el total de suporta3olio por tipo de operacin, de títulos, de tasas de inter.s, de emisores, demonedas y por niveles de riesgo, con base en los cuales deben disear unporta3olio de re3erencia;

b Bdoptar mecanismos ágiles para ajustar el porta3olio real al de re3erencia,cuando se presenten desviaciones por cambios en las condiciones del mercado,yHo por la modi3icacin del de re3erencia, como consecuencia de modi3icaciones delas políticas de estructura

'rt/culo 5" (e podrá dar prioridad a la reali%acin de operaciones directas entreentidades p"blicas siempre #ue así se estable%ca en las políticas de cadaorganismo, salvo #ue se trate de contratos celebrados con las entidades decarácter p"blico para ejercer la 3acultad consagrada en el parágra3o del artículo 10de la 6ey ! de 1999, o en general, contratos con entidades p"blicas cuyo objetolegal principal sea de servicios 3inancieros o de administracin de los activos a #uese re3iere este decreto

Par,ra+o 17" 6as inversiones en 'ítulos de 'esorería 'E(, )lase *+* del mercadoprimario deberán pactarse con la D-)P'/

Par,ra+o 27"6a negociacin de divisas podrá reali%arse como operacininteradministrativa, mediante la compra o venta de saldos en cuentas de

compensacin, con estricta sujecin a las normas cambiarias vigentes

'rt/culo " 6as operaciones interadministrativas deberán registrarse con sujecina lo sealado en el artículo 20 del presente decreto (e e$cept"an de estaobligacin las interadministrativas reali%adas a trav.s de sistemas transaccionalesde negociacin de valores la suscripcin primaria de 'E( y la negociacin dedivisas

'rt/culo " 6as políticas, reglas y procedimientos #ue se 3ijen en desarrollo de loprevisto en el presente decreto deberán ser revisadas peridicamente, teniendo encuenta, entre otras, la evolucin del mercado y las operaciones de la respectivaentidad

C'P%T#O %%%

De las $ociedades de Econom/a Mi:ta o -artici-aci!n directa o indirecta delEstado in+erior al 90< de su ca-ital* de las em-resas de sericios -6licos

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domiciliarios mi:tas del orden nacional* la Comisi!n &acional de Teleisi!n*las Cor-oraciones 'ut!nomas Re,ionales y los entes uniersitariosaut!nomos

'rt/culo 8" 6as (ociedades de Economía i$ta con participacin p"blica in3erior 

al noventa por ciento 890: de su capital, las empresas de servicios p"blicosdomiciliarios mi$tas, así como de a#uellas con participacin directa o indirecta delEstado superior al cincuenta por ciento de su capital social del orden nacional, la)omisin /acional de 'elevisin, las )orporaciones Butnomas 4egionales y losentes universitarios autnomos podrán o3recer a la D-)P'/, en condiciones demercado sus e$cedentes de li#uide%

En el evento en #ue la D-)P'/ no est. interesada en tomar los recursoso3recidos, deberá noti3icar a la entidad o3erente su decisin por escrito a mástardar el día 7ábil siguiente a la 3ec7a del o3recimiento

C'P%T#O %=De las entidades territoriales y las entidades descentrali>adas del ordenterritorial con -artici-aci!n -6lica su-erior al cincuenta -or ciento

'rt/culo 9" odi3icado por el art 1, Decreto /acional =@@ de 2011, odi3icadopor el art 1, Decreto /acional @00 de 201 En desarrollo de lo dispuesto en elartículo 1A de la 6ey =19 de 200, las entidades a #ue 7ace re3erencia el presentecapítulo deberán invertir sus e$cedentes de li#uide%, asíC

i En 'ítulos de 'esorería 'E(, )lase *+*, tasa 3ija o inde$ados a la I>4, del

mercado primario directamente ante la D-)P'/ o en el mercado secundario encondiciones de mercado, y,

ii En certi3icados de depsitos a t.rmino, depsitos en cuenta corriente, dea7orros o a t.rmino en condiciones de mercado en establecimientos bancariosvigilados por la (uperintendencia &inanciera de )olombia o en entidades conregímenes especiales contempladas en la parte d.cima del Estatuto Orgánico del(istema &inanciero

Par,ra+o 17" Para e3ectos de las inversiones a #ue 7ace re3erencia el numeral iien lo concerniente a los establecimientos bancarios, dic7os establecimientosdeberán contar con la siguiente cali3icacin de riesgo, seg"n el pla%o de lainversin, asíC

a Para inversiones con pla%o igual o in3erior a un 81 ao, el establecimientobancario deberá contar con una cali3icacin vigente correspondiente a la má$imacategoría para el corto pla%o de acuerdo con las escalas usadas por lassociedades cali3icadoras #ue la otorgan y contar como mínimo con la segunda

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mejor cali3icacin vigente para el largo pla%o utili%ada por las respectivassociedades;

b Para inversiones con pla%o superior a un 81 ao, el establecimiento bancariodeberá contar con la má$ima cali3icacin vigente para el largo pla%o seg"n la

escala utili%ada por las sociedades cali3icadoras y la má$ima cali3icacin para elcorto pla%o de acuerdo con la escala utili%ada para este pla%o

Par,ra+o 27" 4especto a los actos y contratos #ue impli#uen de cual#uier manerael depsito, la disposicin, ad#uisicin, manejo, custodia, administracin de dinero,de títulos y en general de valores celebrados por las entidades territoriales y susdescentrali%adas, se aplicarán como mínimo los parámetros establecidos en elartículo 1! del presente decreto;

En todo caso el r.gimen de inversin previsto para las entidades territoriales y susentidades descentrali%adas será el previsto en el presente )apítulo

Par,ra+o 37" 6as sociedades 3iduciarias #ue administren o manejen recursosp"blicos vinculados a contratos estatales yHo e$cedentes de li#uide% de lasentidades territoriales y sus descentrali%adas a trav.s de 3iducia p"blica debensujetarse a lo previsto en el inciso "nico y los parágra3os 15 y 25 del presenteartículo )uando dic7as sociedades administren e$cedentes de li#uide% de lasentidades territoriales y sus descentrali%adas deberán además contar con lamá$ima cali3icacin vigente en 3ortale%a o calidad en la administracin deporta3olio seg"n la escala de la sociedad cali3icadora #ue la otorga y #ue la mismaest. vigente

<gualmente, las entidades territoriales y sus descentrali%adas, podrán invertir losrecursos a #ue se re3iere el presente parágra3o, en carteras colectivas delmercado monetario o abiertas sin pacto de permanencia, en ambos casos siemprey cuando la sociedad 3iduciaria administradora de las mismas, cuente con lacali3icacin prevista en el presente parágra3o y cumpla, como administrador de lacartera colectiva con el r.gimen de inversin previsto en el inciso "nico y elparágra3o 15 del presente artículo

Par,ra+o 7" Derogado por el art9, Decreto /acional 111A de 201 " En cuanto ala colocacin de e$cedentes de li#uide% por parte de las entidades de #ue trata elpresente artículo en los <nstitutos de &omento y Desarrollo, dic7as entidadespodrán mantener sus e$cedentes de li#uide% en los mencionados <nstitutos,siempre y cuando dic7as entidades demuestren #ue tienen la cali3icacin de bajoriesgo crediticio con3orme lo establece el parágra3o del artículo 1A de la 6ey =19de 200, la cual debe ser de por lo menos la segunda mejor cali3icacin para ellargo pla%o y la segunda mejor cali3icacin para el corto pla%o de acuerdo con lasescalas usadas por las sociedades cali3icadoras las cuales deberán estar vigentesEn a#uellos casos en los cuales dic7as entidades no tengan las cali3icacionesprevistas, podrán continuar administrando los e$cedentes de li#uide%, no obstantedeberán e3ectuar revisin de sus cali3icaciones con una periodicidad no superior a

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1=0 días, como resultado de la misma deberán mantener o mejorar la cali3icacinvigente y en todo caso a más tardar el 1 de diciembre de 2010 deberán obtener la cali3icacin prevista para el corto pla%o y el 1 de diciembre de 2011 lacali3icacin de largo pla%o, en los t.rminos previstos en el presente decreto

Par,ra+o 57"  Bdicionado por el Decreto /acional A1 de 200= 

Par,ra+o 7" Bdicionado por el Decreto /acional A1 de 200=, Derogado por elart9, Decreto /acional 111A de 201

C'P%T#O =

De la inersi!n de los e:cedentes de li.uide> en moneda e:tran?erade lasentidades estatales del orden nacional y territorial

'rt/culo 50" 6as disposiciones establecidas en el presente )apítulo le serán

aplicables a los establecimientos p"blicos del orden nacional, entidades estatalesdel orden nacional a las cuales se les apli#uen las disposiciones de ordenpresupuestal de a#uellos

Par,ra+o" 6o establecido en el presente )apítulo, podrá ser aplicado por lasEmpresas <ndustriales y )omerciales del Estado, las (ociedades de Economíai$ta, las empresas de servicios p"blicos domiciliarios mi$tas, por la )omisin/acional de 'elevisin, las )orporaciones Butnomas 4egionales y los entesuniversitarios

'rt/culo 51" 6as entidades estatales a las #ue se re3iere el inciso "nico del artículo

!0 del presente decreto y #ue en desarrollo de su objeto social cuenten cone$cedentes de li#uide% en moneda e$tranjera, deberán solicitar autori%acin aD-)P'/ para invertir dic7os recursos, en el evento en #ue se emita la citadaautori%acin, podrán 7acer las siguientes inversionesC

a 'ítulos de deuda p"blica e$terna colombiana, y

b 'ítulos de deuda p"blica emitidos por otros gobiernos, cuentas corrientes o dea7orro en moneda e$tranjera, depsitos remunerados en moneda e$tranjera,certi3icados de depsito en moneda e$tranjera

Par,ra+o 17" 6as inversiones a #ue 7ace re3erencia el literal b del presenteartículo, deberán ser constituidas en gobiernos o instituciones 3inancierasinternacionales #ue cuenten con una cali3icacin de riesgo de largo pla%o comomínimo de 8BL o su e#uivalente y una cali3icacin de riesgo de corto pla%o comomínimo de 8B?1L o su e#uivalente, emitidas "nicamente por a#uellas agenciascali3icadoras de riesgo #ue cali3i#uen la deuda e$terna de la /acin <gualmentepodrán invertir en sucursales en el e$terior de establecimientos bancarios vigiladospor la (uperintendencia &inanciera de )olombia #ue cuenten con la má$ima

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cali3icacin vigente para largo y corto pla%o seg"n la escala utili%ada por lassociedades cali3icadoras

Par,ra+o 27" En el evento en #ue no se imparta la autori%acin para e3ectuar inversiones por parte de la D-)P'/, la entidad estatal deberá proceder a

moneti%ar los e$cedentes de li#uide% en moneda e$tranjera

'rt/culo 52" 6as entidades estatales a #ue se re3iere el artículo !0 del presentedecreto #ue re#uieran comprar o vender recursos en moneda e$tranjera, deberánen primera instancia acudir a la (ubdireccin de 'esorería de la Direccin -eneralde )r.dito P"blico y del 'esoro /acional del inisterio de acienda y )r.ditoP"blico, in3ormando como mínimo con un día 7ábil de antelacin las condicionesde la respectiva transaccin

En el evento en #ue la (ubdireccin de 'esorería de la D-)P'/ del inisterio deacienda y )r.dito P"blico, no est. interesada en celebrar la operacin, deberá

noti3icar a la entidad o3erente su decisin por escrito a más tardar el día 7ábilsiguiente a la 3ec7a del o3recimiento (i dic7a noti3icacin no se presenta en elt.rmino indicado, se entenderá #ue la entidad estatal podrá acudir a un<ntermediario del ercado )ambiario 8<) seleccionado de acuerdo con laspolíticas de riesgo establecidas por la entidad para tal e3ecto

'rt/culo 53" 6as entidades estatales a #ue se re3iere el artículo !0 del presentedecreto #ue posean recursos o inversiones en moneda e$tranjera en los t.rminossealados en los artículos anteriores, deberán reportar a la Direccin -eneral de)r.dito P"blico y del 'esoro /acional del inisterio de acienda y )r.dito P"blicola citada in3ormacin en 3orma mensual de con3ormidad con los procedimientos#ue para tal e3ecto estable%ca la mencionada Direccin

'rt/culo 5" En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1A de la 6ey =19 de 200,las entidades a #ue 7ace re3erencia el artículo 9 deberán invertir sus e$cedentesde li#uide% en moneda e$tranjera de con3ormidad con los parámetros establecidosen el artículo !1 del presente decreto Bdicionalmente y en el evento en #ue lascitadas entidades re#uieran comprar o vender divisas, podrán acudir a la(ubdireccin de 'esorería de la Direccin -eneral de )r.dito P"blico y del 'esoro/acional del inisterio de acienda y )r.dito P"blico, en las condicionesprevistas en el artículo !2 del presente decreto

C'P%T#O =%

Dis-osiciones ,enerales

'rt/culo 55" Para los e3ectos previstos en los )apítulos <<, <<< y <> del presentedecreto, se entiende por e$cedentes de li#uide% todos a#uellos recursos #ue demanera inmediata no se destinen al desarrollo de las actividades #ue constituyenel objeto de las entidades a #ue se re3ieren los mencionados capítulos

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'rt/culo 5" 6as entidades 3inancieras #ue manejen e$cedentes de li#uide% de lasentidades estatales a #ue se re3iere el )apítulo << del presente decreto mediantecontratos de administracin delegada de recursos, negocios 3iduciarios opatrimonios autnomos, con e$cepcin de a#uellas #ue administren recursos de laseguridad social, deberán o3recer a la D-)P'/ del inisterio de acienda y

)r.dito P"blico, el 100: de los e$cedentes de li#uide% #ue se generen en virtudde dic7a administracin

6as entidades estatales a las #ue va dirigido el presente decreto, así como lasentidades 3inancieras #ue manejen e$cedentes de li#uide% de estas entidadesmediante contratos de administracin delegada de recursos, negocios 3iduciarios opatrimonios autnomos, no podrán utili%ar dic7os e$cedentes para celebrar operaciones de cr.dito, repos o simultáneas ni trans3erencia temporal de valores,salvo las entidades estatales a #ue se re3iere el )apítulo <<< del presente decreto

'rt/culo 5" 6as entidades estatales a #ue se re3iere el presente decreto #ue

re#uieran li#uide% podrán o3recer los títulos, en primera opcin, a la D-)P'/ delinisterio de acienda y )r.dito P"blico, salvo las entidades estatales a #ue 7acere3erencia el )apítulo < del presente decreto las cuales están obligadas a reali%ar tal o3recimiento Para tales e3ectos, la D-)P'/ del inisterio de acienda y)r.dito P"blico en condiciones de mercado y con sujecin a su 3lujo de caja,deberá comunicar a la entidad dentro de los dos días siguientes al o3recimiento, sise encuentra interesada en la compra, con indicacin de las condiciones o3recidas;en caso contrario, la D-)P'/ deberá mani3estar por escrito su autori%acin para#ue la entidad acuda al mercado secundario para la negociacin de losrespectivos títulos

Este o3recimiento debe reali%arse vía 3a$ detallando las siguientes característicasdel título a redimirC n"mero de emisin, 3ec7a de emisin, 3ec7a de vencimiento,tasa cupn, valor nominal, y aclarar si 3ue ad#uirido mediante inversin convenidao 3or%osa En este "ltimo caso se deberá adicionar la 3ec7a y tasa de compra deltítulo #ue desea redimir

)uando las entidades estatales a #ue se re3iere el presente decreto re#uieranvender la respectiva inversin en valores, no podrán registrar p.rdidas por concepto de capital y las negociaciones deberán e3ectuarse en condiciones demercado /o obstante, los recursos manejados a trav.s de carteras colectivas, sesujetarán a las disposiciones propias de este tipo de instrumentos

'rt/culo 58" 6as entidades a las #ue se re3iere el presente decreto salvo lasprevistas en el )apítulo <>, deberán reportar a la D-)P'/, la in3ormacinrelacionada con su porta3olio de inversiones con una periodicidad trimestral concorte a 1 de mar%o, 0 de junio, 0 de septiembre y 1 de diciembre de cadaao, la cual deberá presentarse ante la misma Direccin, má$imo un mes despu.sde la 3ec7a de corte Dic7a in3ormacin deberá contener como mínimo, 3ec7a de lainversin, 3ec7a de vencimiento del instrumento, valor nominal y valor de giro almomento de la compra, tasa de rentabilidad e3ectiva anual para el inversionista y

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contraparte con la cual se reali% la operacin <gualmente, se deberá indicar laspolíticas de inversin #ue se 7an aplicado durante el período reportado para elmanejo de los e$cedentes de li#uide%, dic7a in3ormacin deberá ser suscrita por elrepresentante legal de la respectiva entidad

'rt/culo 59" Para las operaciones de compra y venta de 'ítulos de 'esorería 'E(,)lase *+* negociadas con la D-)P'/, se entiende #ue una ve% en 3irme, lasmismas son irrevocables y deben ejecutarse en los t.rminos pactados En caso#ue la Entidad incumpla con las obligaciones a su cargo, tal situacin seráreportada a los respectivos Organos de )ontrol

'rt/culo 0" 6as entidades estatales a las #ue les aplica el presente decretopodrán ad#uirir como inversin transitoria los títulos de deuda emitidos por larespectiva entidad, sin #ue en este evento opere el 3enmeno de la con3usin Eneste caso los títulos ad#uiridos podrán ser declarados de pla%o vencido onegociarlos nuevamente en el mercado secundario

'rt/culo 1" 6as inversiones a #ue se re3iere el presente decreto deberán estar valoradas y contabili%adas a precio de mercado

'rt/culo 2" 6as disposiciones previstas en el presente decreto, no aplicanrespecto a los recursos de la seguridad social, para cuya administracin sedeberán cumplir las disposiciones especiales previstas, en especial respecto a laconstitucin, administracin, redencin y li#uidacin de las inversiones

'rt/culo 3" 4.gimen de transicin 'odas las entidades a las cuales se les aplicael presente decreto #ue, a la 3ec7a de su entrada en vigencia tengan invertidossus e$cedentes de li#uide% en depsitos en establecimientos de cr.dito o entítulos inscritos en el 4egistro /acional de >alores #ue no cumplan los re#uisitosa#uí establecidos o en las carteras colectivas de #ue trata el Decreto 21A! de200A, deberán desmontarlas de manera ordenada y progresiva en partes alícuotasen los siguientes die% 810 meses, no obstante la entidad podrá e3ectuar undesmonte anticipado de los recursos de acuerdo con el análisis de riesgo #ue paratal e3ecto realice

6as demás inversiones #ue no cumplan con lo establecido en el presente decretodeberán ser desmontadas de manera inmediata

6o previsto en el parágra3o 5 del artículo 9 del presente decreto, se aplicará alos contratos de 3iducia p"blica #ue se celebren con posterioridad a su entrada envigencia (in embargo, la entidad p"blica correspondiente deberá buscar lamodi3icacin de los contratos vigentes celebrados con anterioridad a la vigenciadel presente decreto cuando no cumplan con lo establecido en este decreto paraadecuarlos a lo previsto en el mismo; en todo caso, estos contratos no podrán ser objeto de renovacin, prrroga o cual#uier acto de similar naturale%a sin el plenocumplimiento de los previsto en el presente decreto

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'rt/culo " El presente decreto rige a partir de la 3ec7a de su publicacin yderoga todas las disposiciones #ue le sean contrarias y en especial el Decreto !=de 200=

Pul/.uese y c6m-lase"

Dado en o,ot* D" C"* a 9 de mayo de 2008"

@#='RO R%E =A#EB

El Ministro de acienda y Cr;dito P6lico*

Oscar %n Bulua,a Escoar"

&OT'4 Pulicado en el Diario O+icial "98 de mayo 09 de 2008"