Decreto 151-2006 de 31 de Julio Marco de Atencion a La ad en Extremadura MADEX

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CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIALDECRETO 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atencin a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).La Constitucin Espaola atribuye a los poderes pblicos la responsabilidad de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstculos que impidan o dificulten su plenitud; facultando a las Comunidades Autnomas en el artculo 148.1.20 para que asuman competencias en materia de asistencia social. La Ley Orgnica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonoma de Extremadura atribuye en el artculo 7.1.20 a la Comunidad Autnoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social y dispone que las instituciones de la Comunidad Autnoma ejercern sus poderes con el objetivo de fomentar el bienestar social del pueblo extremeo. Respecto a las personas con discapacidad el artculo 49 de la Constitucin Espaola establece que los poderes pblicos realizarn una poltica de previsin, tratamiento, rehabilitacin e integracin de los disminuidos fsicos, sensoriales y psquicos, a los que prestarn la atencin especializada que requieran y los ampararn especialmente para el disfrute de los derechos que la propia norma suprema otorga a todos los ciudadanos de forma que permita su completa realizacin personal y su total integracin social. En este sentido la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integracin Social de los Minusvlidos conmina a los poderes pblicos a prestar todos los recursos necesarios para el ejercicio de los derechos establecidos, estando obligados a participar, para su efectiva realizacin, en su mbito de competencias correspondientes, la Administracin Central, las Comunidades Autnomas, las Corporaciones Locales y las asociaciones y personas privadas. Respecto a estas ltimas prev expresamente que se ampare la iniciativa privada sin nimo de lucro, colaborando en el desarrollo de las actividades mediante asesoramiento tcnico, coordinacin, planificacin y apoyo econmico. Especial atencin recibirn las instituciones, asociaciones y fundaciones sin fin de lucro, promovidas por las personas con discapacidad, sus familiares o sus representantes legales. La Ley 5/1997, de 23 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, contempla entre los principios generales que han de informar las actuaciones pblicas en materia de servicios sociales, la

descentralizacin, estableciendo que si la planificacin ha de establecerse necesariamente desde los rganos rectores de la comunidad, la gestin de los servicios ha de descentralizarse, de forma que sean los Ayuntamientos, Mancomunidades o Instituciones de iniciativa social los instrumentos de gestin. En este sentido, la Consejera de Bienestar Social viene ofreciendo a este sector de la poblacin el acceso a un conjunto de medios y servicios bsicos, tendentes a la prevencin, rehabilitacin e integracin social de las personas con discapacidad. Teniendo en cuenta que estos servicios no pueden ser prestados en su integridad por la Junta de Extremadura por no disponer de los centros y medios propios necesarios para cubrir la totalidad de la demanda existente, se hace necesario contar con la colaboracin de otras entidades, con el fin de completar la oferta de servicios que se necesitan. Por ello, el compromiso social de la Junta de Extremadura con las personas con discapacidad ha venido materializndose, ms all de la accin directa de la administracin, a travs de un rgimen de ayudas convocadas anualmente, destinadas a financiar a las entidades que prestan los servicios de atencin especializada a las personas con discapacidad. La cobertura de servicios es altamente satisfactoria, si bien los mecanismos de gestin, seguimiento y efectividad de la ayuda, son sometidos a nuevos criterios de anlisis. De ellos se desprende la conveniencia de que la Administracin Pblica adopte modelos ms flexibles y exigentes, persiguiendo criterios de eficacia y eficiencia en la gestin de los recursos. En este sentido, la Junta de Extremadura refuerza sus polticas de acercamiento y compromiso con la ciudadana y valora incuestionable la utilizacin de procedimientos de gestin y evaluacin de las actuaciones pblicas desde un nuevo marco conceptual, que abarque desde el diseo a los resultados y que permita reforzar el efecto de rentabilidad social, propiciando hbitos de anlisis y mejora continua. Esta nueva gestin pblica, en proceso de creciente consolidacin, pone el nfasis en la eficiencia de los sistemas de gestin, la adecuacin de los instrumentos y la orientacin al ciudadano. Para ello se hace necesario una evolucin en la forma tradicional de colaboracin entre la Administracin y el resto de entidades con las que se coincide en la prestacin ms eficiente de los servicios de atencin especializada. Este nuevo modelo de gestin supone, adems de una evolucin en los niveles de calidad en la asistencia y atencin de las personas

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con discapacidad, la configuracin de un nuevo marco de relacin entre la Administracin de la Comunidad Autnoma y las entidades que prestan los servicios, puesto que la colaboracin se desarrollar a travs de convenios-programas, a los que se denomina conciertos, que vendrn a sustituir el actual sistema de subvenciones, dando as cumplimiento a lo dispuesto en el artculo 31 de la Ley 5/1987, de Servicios Sociales. Corresponder a la Administracin Autonmica promover la celebracin de estos convenios con entidades privadas sin nimo de lucro, tal y como establece el artculo 12.4 de Ley 5/1987; para lo cual debern crearse los mecanismos necesarios tendentes a materializar el compromiso con las entidades de una forma duradera, que se prolongue en el tiempo, permitiendo una estabilidad econmica que garantice a su vez la calidad en la prestacin de los servicios. Con este proceso ya maduro y plenamente asimilado, la Consejera de Bienestar Social acomete un nuevo reto, la definicin de un Marco de Atencin a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), que desde los principios de gestin ya conseguidos, incorpore una batera de propuestas capaces de generar un nuevo impulso en la prestacin de servicios a la discapacidad, recayendo en las propias organizaciones sociales el peso de la gestin. Esta iniciativa desata mecanismos de respuesta que van a permitir una mayor libertad a los gestores y actores de la sociedad civil en contacto con el movimiento asociativo y de servicios a la discapacidad, acompaados de altas cuotas de responsabilidad, poniendo el nfasis en la mejora continua, el seguimiento administrativo y la gestin del riesgo, abundando en la realizacin de registros y mediciones con profundidad y acierto. El objetivo que se persigue con su instauracin es consolidar un sistema de atencin que permita a todas las personas con discapacidad de la regin el acceso a los recursos disponibles, garantizando una uniformidad y unos niveles superiores de calidad en la prestacin de los servicios. Se parte de la premisa fundamental de consolidar un modelo que garantice un adecuado funcionamiento de los centros y servicios de atencin a la discapacidad, as como la exigencia de calidad en dicha atencin, que pasa por un control estricto de la Administracin. Y todo ello basado en el planteamiento que impregna la poltica de atencin a la discapacidad de la Junta de Extremadura, y que se basa en el reconocimiento de la persona con discapacidad como titular de derechos, principalmente el de ser atendida segn sus necesidades en un marco de no discriminacin y de normalizacin social.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, y previa deliberacin del Consejo de Gobierno de fecha 31 de julio de 2006, DISPONGO: TTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1. Objeto del Decreto. El presente Decreto tiene por objeto la regulacin del Marco de Atencin a la Discapacidad en Extremadura (MADEX) y el establecimiento del rgimen jurdico para la celebracin de conciertos para la prestacin de servicios de atencin especializada a personas con discapacidad en la Comunidad Autnoma de Extremadura. Artculo 2. El Marco de Atencin a la Discapacidad en Extremadura (MADEX). 1. El Marco de Atencin a la Discapacidad en Extremadura (MADEX) se configura como el nuevo modelo de gestin de los servicios de atencin existentes en la Comunidad Autnoma de Extremadura dirigidos a las personas con discapacidad. 2. El objetivo que se persigue con su instauracin es consolidar un sistema de atencin que permita a todas las personas con discapacidad de la regin el acceso a los recursos disponibles, garantizando unos niveles superiores de calidad en la prestacin de los servicios. 3. Con esta finalidad se dispone la creacin de un sistema de planificacin, coordinacin y gestin de recursos, a travs del cual la Administracin Autonmica constituir una red pblica de atencin, en colaboracin con las entidades pblicas y privadas sin nimo de lucro prestadora de servicios, que garantizar la igualdad en la atencin a todas las personas con discapacidad. 4. Para ello se establece un conjunto de servicios de atencin especializada, caracterizados por la delimitacin de sus contenidos y condiciones mnimas, que mediante la cooperacin de las entidades acreditadas que los desarrollen, permitir la uniformidad en la atencin y posibilitarn su implantacin en la Comunidad Autnoma. 5. Este modelo de gestin supone, adems de una evolucin en los niveles de calidad en la asistencia y atencin de las personas con discapacidad, la configuracin de un nuevo marco de relacin entre la Administracin de la Comunidad Autnoma, las Entidades Pblicas y las entidades privadas sin nimo de lucro que prestan los servicios, puesto que la colaboracin se desarrollar a travs de convenios-programas (conciertos) que vendrn a sustituir el actual sistema

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de subvenciones, dando as cumplimiento a lo dispuesto en el artculo 31 de la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales. Artculo 3. Elementos del Marco de Atencin a la Discapacidad en Extremadura (MADEX) Los elementos que configuran el Marco de Atencin a la Discapacidad en Extremadura son: El establecimiento de la cartera de servicios que integran el Marco de Atencin a la Discapacidad en Extremadura. La definicin de los usuarios, la metodologa de intervencin, los objetivos y las prestaciones que incluyen cada uno de los servicios. La delimitacin de los medios personales, materiales y requisitos mnimos de los que debern disponer las entidades para el desarrollo de estos servicios. La planificacin general, tendente a satisfacer la demanda de servicios de atencin especializada de todas las personas con discapacidad de la Comunidad Autnoma. La acreditacin de las entidades que prestan los servicios que integran el Marco de Atencin a la Discapacidad en Extremadura. La concertacin de los servicios del Marco de Atencin a la Discapacidad en Extremadura. La regulacin del sistema de puerta nica de entrada, como sistema de acceso de los usuarios a las plazas concertadas. La creacin del Registro de Entidades Acreditadas y Concertadas MADEX. El seguimiento del Marco de Atencin a la Discapacidad en Extremadura a travs del Comit Tcnico de Calidad. El control e inspeccin en el Marco de Atencin a la Discapacidad en Extremadura. TTULO II SERVICIOS DEL MARCO DE ATENCIN A LA DISCAPACIDAD EN EXTREMADURA (MADEX) CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artculo 4. Los servicios del Marco de Atencin a la Discapacidad en Extremadura (MADEX). Los servicios de atencin especializada dirigidos a las personas con discapacidad que integran el Marco de Atencin a la Discapacidad en Extremadura son los que se relacionan a continuacin:

Servicio de Atencin Temprana. Servicio de Habilitacin Funcional. Servicio de Centro de Da. Servicio de Centro Ocupacional. Servicio de Residencia para personas con discapacidad y necesidades de apoyo extenso o generalizado. Servicio de Residencia y Vivienda Tutelada para personas con discapacidad y necesidades de apoyo intermitente o limitado. Artculo 5. Beneficiarios de los servicios. 1. Podrn ser beneficiarios de los servicios que integran el Marco de Atencin a la Discapacidad en Extremadura aquellas personas con discapacidad que, cumpliendo los requisitos especficos exigidos en este Decreto para cada uno de los servicios, estn empadronados en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autnoma de Extremadura durante los doce meses anteriores a la solicitud de los servicios. Este ltimo plazo no ser exigible a los beneficiarios del servicio de atencin temprana, ni a aquellos solicitantes del resto de servicios en los que concurran circunstancias laborales o de agrupamiento familiar de carcter excepcional, debidamente justificadas y acreditadas. 2. Se entendern por persona con discapacidad aquellas que tengan acreditado un grado de minusvala igual o superior al 33 por 100, reconocido de conformidad con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaracin y calificacin del grado de minusvala. Asimismo, de conformidad con el artculo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminacin y accesibilidad universal se considerarn afectados por una minusvala en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensin de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensin de jubilacin o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. 3. Podrn tambin ser beneficiarios de los servicios de atencin temprana aquellas personas menores de 6 aos que sin tener reconocido un grado de minusvala, consideren los Equipos de Valoracin y Orientacin del Centro de Atencin a la Discapacidad en Extremadura (CADEX) que pueden recibir este servicio con la finalidad de evitar la aparicin, un deterioro o agravamiento de la discapacidad.

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Artculo 6. Entidades prestadoras de servicios. 1. Podrn ser Entidades prestadoras de los servicios de atencin especializada dirigidos a las personas con discapacidad que integran el Marco de Atencin a la Discapacidad en Extremadura las Entidades Pblicas y Entidades Privadas sin nimo de lucro que presten estos servicios en el mbito territorial de la Comunidad Autnoma de Extremadura, con independencia del lugar donde tengan establecido su sede social o domicilio legal. 2. Excepcionalmente podrn tener esta consideracin aquellas Entidades Pblicas y Entidades Privadas sin nimo de lucro que presten servicios especializados para determinado tipo de usuarios en el mbito territorial de otra Comunidad Autnoma, cuando no existiese ese recurso especfico en la regin. Artculo 7. Ubicacin y condiciones de los centros donde se presten los servicios. 1. Los centros en los que se oferten los servicios de atencin especializada a personas con discapacidad indicados en el artculo 4 debern estar ubicados en la Comunidad Autnoma de Extremadura, salvo lo previsto en el apartado segundo del artculo anterior. 2. Los servicios podrn prestarse en centros especficos destinados a esta finalidad o bien en centros de atencin a personas con discapacidad que presten servicios mltiples. En este ltimo caso, cada uno de los servicios deber contar con las dependencias y los medios personales y materiales necesarios que garantice que el servicio se lleve a cabo en la forma establecida en el presente Decreto. CAPTULO II SERVICIO DE ATENCIN TEMPRANA Artculo 8. El servicio de atencin temprana. 1. Se entiende por atencin temprana el conjunto de intervenciones dirigidas a la poblacin infantil de 0 a 6 aos, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo ms pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los nios/as con trastornos en su desarrollo o que tienen riesgo de padecerlos. 2. Estas intervenciones, que deben considerar la globalidad del nio/a, han de ser planificadas por un equipo de profesionales de orientacin interdisciplinar o trasdisciplinar. 3. A travs de estas actuaciones se facilitar a las familias estrategias y herramientas necesarias para garantizar una intervencin ms eficaz.

Artculo 9. Usuarios del servicio de atencin temprana. 1. Sern usuarios del servicio de atencin temprana los nios/as de 0 a 6 aos a los que se les detecte algn tipo de discapacidad o riesgo de presentar una deficiencia motriz y/o sensorial y/o cognitiva, distinguindose dos grupos de poblacin objeto de intervencin: Nios/as en situacin de mayor riesgo biolgico. Nios/as con retrasos o discapacidades de desarrollo establecidas. 2. Se entendern incluidos en el grupo de Nios/as en Situacin de mayor Riesgo Biolgico aquellos nios/as prematuros, de bajo peso, procedentes de Unidades de Cuidados Intensivos Neonatales y nios/as a trmino que han sufrido procesos de asfixia u otros procesos de alarma. Entre otros se entendern incluidas en este apartado las siguientes situaciones: Nios con bajo peso al nacer (