Decreto 1505 de 2003

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  • 8/7/2019 Decreto 1505 de 2003

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    MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

    DECRETO NMERO 1505 DE 2003

    4 DE JUNIO DE 2003

    "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002, en relacin con losplanes de gestin Integral de residuos slidos y se dictan otras disposiciones"

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA DE COLOMBIA

    En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradasen el numeral 11 del Artculo 189 de la Constitucin Poltica y en desarrollo de loprevisto en las Leyes 142 de 1994, 632 de 2000 y 689 de 2001,

    DECRETA:

    ARTCULO 1.- Adicionase el artculo 1 del Decreto 1713 de 2002, con las siguientesdefiniciones:

    "Aprovechamiento en el marco de la gestin Integral de residuos Slidos.- Es elproceso; mediante el cual, a travs de un manejo integral de los residuos slidos, losmateriales' recuperados se reincorporan al ciclo econmico y productivo en formaeficiente, por medio de la reutilizacin, el reciclaje, la incineracin con fines degeneracin de energa, el compostaje o cualquier otra modalidad que conllevebeneficios sanitarios, ambientales, sociales y/o econmicos".

    Aprovechamiento en el marco del servicio pblico domiciliario de aseo.- Es elconjunto de actividades dirigidas a efectuar la recoleccin, transporte y separacin,cuando a ello haya lugar, de residuos slidos que sern sometidos a procesos dereutilizacin, reciclaje o incineracin con fines de generacin de energa, compostaje,

    lombricultura o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios,ambientales, sociales y/o econmicos en el marco de la Gestin Integral de losResiduos Slidos".

    ARTCULO 2. -El artculo 80 del Decreto 1713 de 2002 quedar as:

    "ARTCULO 8. PLAN PARA LA GESTIN INTEGRAL DE RESIDUOS SLIDOS -PGIRS. A partir de la vigencia del presente Decreto, los Municipios y Distritos, debernelaborar y mantener actualizado un Plan Municipal o Distrital para la Gestin Integral deResiduos o Desechos Slidos en el mbito local y/o regional segn el caso, en el marcode la poltica para la Gestin Integral de los Residuos, el cual ser enviado a las

    autoridades ambientales competentes, para su conocimiento, control y seguimiento.

    El Plan se disear para un perodo acorde con el de los Planes de DesarrolloMunicipal y/o Distrital segn sea el caso. La ejecucin del Plan para la Gestin Integralde Residuos Slidos 'PGIRS, se efectuar en armona y coherencia con lo dispuesto enlos Planes de Ordenamiento Territorial y en los Planes de Desarrollo de nivel Municipaly/o Distrital.

    El plazo mximo para la elaboracin e iniciacin de la ejecucin del PGIRS es de dos

    REPUBLICA DE COLOMBIAI

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    DECRETO NUMERO_________________DE_________________HOJA No.___________

    Continuacin del Decreto por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002,en relacin con los planes de gestin integral de residuos slidos y se dictan otrasdisposiciones______________________________________________________________________

    (2) aos contados a partir de la fecha de publicacin de la metodologa que para elefecto expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

    El PGIRS debe estar a disposicin de las entidades de vigilancia y control de laprestacin del servicio de aseo y de las autoridades ambientales, quienes podrnimponer las sanciones a que haya lugar, en caso de incumplimiento".

    ARTICULO 3. -Adicionase con el siguiente Pargrafo el artculo 9 del Decreto 1713 de2002:

    "PARGRAFO. En los estudios de prefactibilidad y factibilidad de alternativas para laGestin Integral de los Residuos Slidos, las autoridades Distritales y Municipalesdebern garantizar la participacin e inclusin de los recicladores y del sector solidarioen la formulacin de dicho Plan".

    ARTICULO 4. -Modificase el pargrafo 20 del artculo 12 del Decreto 1713 de 2002 elcual quedar as:

    "PARGRAFO 2. Las actividades de poda de rboles y corte de csped ubicados envas y reas pblicas y la transferencia, tratamiento y aprovechamiento de los residuosslidos originados por estas actividades, sern pactadas libremente por la personaprestadora de ste, servicio pblico de aseo y el Municipio o Distrito, quien es

    considerado usuario de estas actividades.

    Sin perjuicio de lo anterior, el Municipio o Distrito incluir estas actividades en la tarifaaplicada del servicio de aseo, nicamente en el caso en que dicha inclusin no impliqueincrementos en la tarifa mxima de este servicio, calculada de acuerdo con lametodologa vigente expedida por la Comisin de Agua Potable y Saneamiento Bsico -CRA y el costo de la actividad no haya sido cubierto en su totalidad con cargo a otrasfuentes."

    ARTICULO 5. -Se podrn trasladar al usuario del servicio pblico domiciliario de aseo,los costos de las actividades de recoleccin y transporte de los residuos domiciliarios

    aprovechables siempre que la remuneracin de estas actividades ms los costos delservicio relacionado, con los residuos no aprovechables, sea inferior o igual a la quepagara el usuario por la recoleccin, transporte, transferencia, tratamiento y disposicinfinal en el evento en que no se efectuara la reincorporacin de los residuosaprovechables al ciclo econmico productivo.

    ARTCULO 6. Modificar el numeral 3 del artculo 31 del Decreto 1713 de 2002 yadicionar el siguiente pargrafo transitorio:

    "3 El servicio de recoleccin de residuos aprovechables y no aprovechables se prestarde acuerdo con lo establecido en el PGIRS".

    "PARGRAFO TRANSITORIO.- Hasta tanto no se elaboren y desarrollen los Planes deGestin Integral de Residuos Slidos, el servicio se prestar en armona con losprogramas vigentes que la entidad territorial haya definido para tal fin, garantizando laparticipacin de los reciclado res y del sector solidario en las actividades que a laentrada en vigencia del presente decreto estn desarrollando"

    ARTICULO 7. Adicionase el artculo 67 del Decreto 1713, con el siguiente numeral:

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    DECRETO NUMERO_________________DE_________________HOJA No.___________

    Continuacin del Decreto por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002,en relacin con los planes de gestin integral de residuos slidos y se dictan otrasdisposiciones______________________________________________________________________

    "5. Garantizar 1a participacin de los reciclado res y del sector solidario, en lasactividades de recuperacin y aprovechamiento, con el fin de consolidarproductivamente estas actividades y mejorar sus condiciones de vida".

    ARTICULO 8. El artculo 81 del Decreto 1713 de 2002, quedar as:

    "ARTCULO 81.- PARTICIPACIN DE RECICLADORES. -Los Municipios y losDistritos asegurarn en la medida de lo posible la participacin de los recicladores enlas actividades de aprovechamiento de los residuos slidos. Una vez se formulen,implementen Y entren en ejecucin los programas de aprovechamiento evaluados

    como, viables y sostenibles en el PGIRS, se entender que el aprovechamiento deberser ejecutado en el marco de dichos programas. Hasta tanto no se elaboren ydesarrollen estos Planes, el servicio se prestar en armona con los programasdefinidos por la entidad territorial para tal fin".ARTICULO 9-El artculo 86 del Decreto 1713 de 2002, quedar as:

    "ARTCULO 86. RESTRICCIN A LA RECUPERACIN EN RELLENOSSANITARIOS. Se prohbe el desarrollo de las actividades de los recicladores en elfrente de trabajo de los rellenos sanitarios.

    "PARGRAFO TRANSITORIO.- Esta prohibicin empezar a regir a partir de la

    ejecucin y puesta en marcha del PGIRS. No obstante, la entidad territorial podr hacerefectiva est prohibicin antes de la elaboracin y desarrollo de estos Planes, siempreque en la ejecucin de los Programas previstos en el numeral 3 del Artculo 31 delpresente Decreto, como alternativa de trabajo, se considere su participacin, de talforma que al vencimiento del trmino establecido en el artculo 8 del presente decreto,no existan recicladores en estos frentes de trabajo".

    ARTCULO 10. VIGENCIA y DEROGATORIAS.- El presente decreto rige a partir de lafecha de su publicacin y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especialla definicin de aprovechamiento consagrada en el Artculo 1 del Decreto 1713 de2002, y el Artculo 28 del mismo decreto.

    PUBLQUESE y CMPLASEDado en Bogot D.C., a los

    EL PRESIENTE DE LA REPBLICA DE COLOMBIA,

    LVARO URIBE VLEZ

    LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

    CECILIA RODRGUEZ GONZLEZ-RUBIO