Decreto 109

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DECRETO 109 DECRETO 109 INTEGRANTES: Denisse Cofré F. INTEGRANTES: Denisse Cofré F. Nancy Muñoz D. Nancy Muñoz D. Perla Rojas M. Perla Rojas M. PROFESORA: Ana Nieto G. PROFESORA: Ana Nieto G. 3° Enfermería 3° Enfermería Concepción 20 de mayo de 2008. Concepción 20 de mayo de 2008.

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  • DECRETO 109INTEGRANTES: Denisse Cofr F.Nancy Muoz D.Perla Rojas M.PROFESORA: Ana Nieto G.3 EnfermeraConcepcin 20 de mayo de 2008.

  • INTRODUCCIN

    Mediante el presente trabajo de investigacin, se dar a conocer el decreto 109, el que principalmente trata las enfermedades profesionales y accidentes laborales, dando porcentajes de renumeracin, pensiones y subsidios a los empleados.

    Por otro lado, se identificarn aquellas instituciones que se encuentran afiliadas al decreto.

    Y como ltimo punto, se mencionar la importancia que tiene el decreto 109 en la salud ocupacional.

  • DECRETO 109Articulo 1- 3: Las prestaciones econmicas establecidas en la ley 16.744, tienen por objetivo reemplazar las rentas de actividad del accidentado o enfermo profesional, es decir, seguir existiendo ingresos entre remuneraciones y subsidio o pensin, los que se adquirirn a virtud del diagnstico mdico correspondiente.

  • Artculo 4-5: La declaracin, evaluacin, reevaluacin y revisin de las invalideces ser competencia del COMPIN excepto si se trata de incapacidades permanentes, en donde entrarn en juego las Mutualidades de Empleadores.En caso de que estos accidentes ocurran, COMPIN citar al Instituto de Normalizacin Provisional y/o a la empresa con administracin delegada, y en caso de enfermedades, se citarn a todos los organismos administradores a los que el enfermo est afiliado a contar del 1 de mayo de 1968.

  • Artculo 6-15: Derogados.

    Artculo 16- 19: Para que la enfermedad se considere profesional, es esencial que se haya generado en el trabajo, debido a sus riesgos.La COMPIN o Mutualidad deber educar a la entidad empleadora, al momento de la calificacin de una enfermedad profesional, el traslado del empleado a otras faenas en donde no sea expuesto al agente causante de tal enfermedad, tal y como lo dispone el artculo 71 de la Ley 16.744.

  • Agentes especficos que son un riesgo de enfermedad profesional, tales y como agentes qumicos (arsnico, cadmio, cromo, fsforos, mercurio, magnesio, cidos, etc.).

    Agentes fsicos (radiaciones ionizantes y no ionizantes, ruido, aumentos o disminucin de presin atmosfrico, etc.).

    Agentes biolgicos (infecto contagiosos y parasitarios, como rabia, ttano, hepatitis B, hanta virus, insectos., etc.) y polvos (slice libre, silicatos, carbn mineral, berilio y metales duros).

  • Mientras que por enfermedades profesionales se encuentran intoxicaciones, dermatosis profesionales, cnceres, enfermedades respiratorias, leucemia, aplasia medular, lesiones del SNC y SNP, lesiones de rganos de los sentidos y del movimiento, enfermedades infecto contagiosas y parasitarias, mordeduras o picaduras de arcnidos o insectos, entre otras.

  • Artculo 20: La Superintendencia de Seguridad Social revisar, por lo menos c/3 aos, la nomina de Enfermedades profesionales y de sus agentes, para proponer al Ministerio del Trabajo y Previsin Social las modificaciones que sea necesario introducirle.

  • Artculo 21: El Ministerio de Salud, impartirn normas mnimas de diagnostico a cumplir por lo organismos administradores

    As como las que sirvan para el desarrollo de programas de vigilancia epidemiolgica que sean procedentes

  • Artculo 22: Los afectados debern solicitar al respectivo organismo administrador que se les practiquen los exmenes correspondientes para estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional y en caso que exista.

    La resolucin respectiva deber ser consultada por 1 organismo administradores a la Superintendencia de Seguridad Social, la que tendr un plazo de 3 meses para resolver, con un informe de la COMPIN que corresponda.

  • Artculo 23: Algunas de las Enfermedades profesionales que se consideran que producen incapacidad temporal.

    Intoxicaciones y Dermatosis, causada por diferentes agentes Qumicos.(Fase aguda de la Enfermedad que requiere atencin medica o descompensacin temporal de la enfermedad en fase crnica).Canceres cutneos, respiratorios, causados por agentes fsicos y qumicos. (Durante el periodo de diagnostico o de tratamiento).Asma Bronquial, Bronquitis y Neumonitis

    (Fase aguda de la Enfermedad que requiere atencin mdica o cese del trabajo)

    Enfermedades de los rganos de los sentidos causadas por agentes qumicos o fsicos(Durante el periodo de diagnostico y tratamiento iniciadle la Enfermedad).

  • Artculo 24: Se entiende que las enfermedades profesionales producen invalidez en los casos que se definen a continuacin.Las COMPIN determina, entre los porcentajes sealados, el grado de incapacidad de Ganancia.

    Intoxicaciones y dermatosis, causadas por diferentes agentes qumicos y Fsicos.

    Fase crnica. Secuelas de los agentes qumicos fases agudas y subagudas, de carcter permanente: Si incapacita principalmente para el trabajo especifico 40% a 65%.Si incapacita para cualquier trabajo 70% a 90%.Canceres cutneos, respiratorios y urinarios, causados por agentes fsicos y qumicosSecuelas irreversibles, directas o indirectas (teraputicas):

    Si incapacita principalmente para el trabajo especifico 40% a 65%.Si incapacita para cualquier trabajo 70% a 90%.Casos irrecuperables 90%

    En los casos en que solo exista comprobacin radiolgica se aplicara lo dispuesto en 25%.

  • Asma bronquial, bronquitis, neumonitis, causados por agentes qumicos y biolgicos.Fase crnica e irreversible de la enfermedad con insuficiencia respiratoria:

    Si incapacita principalmente para el trabajo especifico 40% a 65%.Si incapacita para cualquier trabajo 70% a 90%.

    Estado alrgico irreversible que incapacita para el trabajo especifico 25%.Enfermedades de los rganos de los sentidos, causadas por agentes qumicos y fsicos.Si incapacita principalmente para el trabajo especifico 40% a 65%.Si incapacita para cualquier trabajo 70% a 90%.

  • Las Indemnizaciones que deriven de la comprobacin de los estados alrgicos irreversible que incapacita para el trabajo especfico 25% Ej.: Dermatosis o Asma bronquial.

    Estas solo podrn ser concebidas y percibidas por una sola vez, debiendo los empleadores dar estricto cumplimiento hacindose acreedores a las sanciones legales y sin prejuicios hacia el derecho de las institucin administradora.

  • Artculo 25.- Las Compin y las Mutualidades, en su caso, para determinar el grado de incapacidad derivada de accidentes del trabajo, debern atenerse a la siguiente tabla de porcentajes.Miembros SuperioresMiembros Inferiores Otras Lesiones Artculo 26.- Tratndose de invalideces mltiples las Compin y las Mutualidades, en su caso, procedern, previamente, a graduar cada una de las incapacidades conforme a la tabla de porcentajes consignadas en el artculo anterior, considerndolas independientemente. En ningn caso, la suma total de las invalideces mltiples podr exceder del 90%.

  • Artculo 28.- Para determinar el grado de las invalideces no clasificadas en el presente reglamento, se considerarn los siguientes factores:

    Lesin anatmica fisiolgica.Manifestaciones clnicas.Disminucin de la capacidad de trabajo.Limitaciones por las condiciones de trabajo.Rapidez.Fuerza.Coordinacin.Seguridad.

    El Ministerio de Salud, a travs de las autoridades correspondientes, dictar reglamentos internos que estime procedentes para la correcta evaluacin de estos casos.

  • Artculo 29.- Para determinar, las incapacidades y de ganancia, las invalidases se fijarn en tramos de dos y medio en dos y medio grado hasta el 40%, y en tramos de cinco en cinco grados del 40% en adelante.Para estos efectos, las fracciones resultantes de la aplicacin de los factores de ponderacin se ajustarn al tramo ms cercano.

  • Artculo 30.- Las indemnizaciones globales % Incapacidad de ganancia Monto Indemnizacin (sueldo base) 15,0 17,5 37,5 1,53,015,0Artculo 31.- Los factores de ponderacin que se considerarn para determinar la incapacidad de ganancia sern:

    Edad.Profesin habitual. Sexo.

  • Artculo 32.- Cuando el grado de incapacidad asignado por este reglamento a una invalidez consistiera en un tramo oscilante entre un porcentaje mnimo y uno mximo, la ponderacin incrementar el que se hubiere fijado hasta en un 10% del mismo si la edad del accidentado o enfermo profesional influyere en sus posibilidades de trabajo; hasta en un 10% del porcentaje de la incapacidad que originalmente se hubiere sealado si lo afecta para el ejercicio de su labor o profesin habitual de acuerdo a su grado de capacitacin y especializacin; y hasta en un 5% aplicado sobre el mismo porcentaje antes indicado si su capacidad residual de trabajo resulta ms adecuada para labores que desarrollan preferentemente trabajadores de otro sexo.

  • LEY N 16.744La ley N16744 declara la obligatoridad de un seguro social contra riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.Esta ley cumple con todos los principios de seguridad social tales como:

    Solidaridad.Universalidad.Integridad.Igualdad.Subsidaria.

  • PERSONAS QUE PROTEGE:

    A todos los trabajadores por cuenta ajena cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales e intelectuales o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institucin, servicio o persona para quien trabaje.

    Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso.

    Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.

  • CONTINGENCIAS CUBIERTAS.

    Accidente de trabajoAccidentes de trayectoEnfermedades profesionalesADMINISTRACIN DE SEGURO

    La administracin de la segura social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales estarn a cargo de:

    Sistema nacional de servicio de salud.

  • ADMINISTRACIN ESTATAL

    Instituto de normalizacin previsionales (INP).Para las entidades empleadoras adheridas a estos organismos su administracin ser a travs de los servicios de salud regional y del INP sector activo.

    ADMINISTRACIN PRIVADA

    Mutualidades del empleador.Los organismos privados encargados de administrar la ley 16.744 son las mutualidades de empleadores las cuales no persiguen fines de lucro y deben dar una atencin integral mdica y econmica a los trabajadores de sus entidades empleadoras adherentes.Debern otorgar adems asesoras tcnicas en prevencin de riesgo a sus entidades empleadoras adherentes y trabajadores afiliados.Las mutualidades de empleadores que existen actualmente son:Asociacin Chilena de SeguridadInstituto de Seguridad del Trabajo.

  • ADMINISTRACIN DELEGADA

    Son entidades empleadoras que estn en condiciones de solventar por si mismas el seguro social contra trabajo de incidentes y enfermedades profesionales para sus trabajadores ocupan una planta habitual de 2.000 o ms trabajadores y han sido por la superintendencia de seguridad social.

    FINANCIAMIENTO

    El financiamiento del seguro social es de cargo del empleador existiendo una cotizacin bsica general del 0,95% de las remuneraciones imponibles de cargo del empleador. Esta debe pagarse por todas las empresas del pas.

  • INSTITUCIONES RELACIONADAS

    Cdigo de trabajo.Ministerio del trabajo elaboracin de normas. Inspeccin del trabajo fiscalizacin.

    Ley 16744 y sus reglamentos. Ministerio del trabajo elaborar normas Ministerio de salud fiscalizacin de servicios mdicos y empresas elaboracin de normas.Organismos administradores INP sector activo mutualidades.Servicio de salud.

    Cdigo sanitario.Ministerio del trabajo: elaborar normas.Ministerio de salud: fiscalizacin de normas Direccin de trabajo: fiscalizacin de empresas

  • RELACIN DEL DECRETO 109 CON SALUD OCUPACIONALEl sistema de salud ocupacional incluye la obligacin legal del empleador de proteger la vida y salud de sus trabajadores directamente contratados, lo que incluye la obligacin de mantener condiciones aceptables de higiene y seguridad en las faenas, proporcionar a los trabajadores los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales, garantizar los medios necesarios para que los trabajadores puedan acceder a una oportuna y adecuada atencin mdica, hospitalaria y farmacutica en caso de accidente o emergencia.

  • Las empresas con ms de 100 trabajadores deben contar adems con un Departamento de prevencin de riesgos profesionales dirigido por un experto en la materia, para reconocer, evaluar y controlar los riesgos de accidentes o enfermedades profesionales y realizar accin educativa de prevencin y promocin de la capacitacin y adiestramiento de los trabajadores.

    Por ltimo es responsabilidad del empleador dar un trato digno a sus trabajadores, esto es que las facultades que detenta para dirigir, disciplinar y organizar el trabajo contratado no incluyan actos denigrantes o humillantes contra sus trabajadores.

  • IMPORTANCIA DEL DECRETO 109 EN SALUD OCUPACIONALLa importancia del decreto 109 en la salud ocupacional, es que aquel documento brinda una mayor informacin al empleado y empleador, sobre sus deberes y derechos al tiempo de que sucede un accidente o enfermedad por razones laborales, lo que da a conocer porcentajes de renumeracin y subsidio, la prestacin de atencin, rehabilitacin, y prevencin a aquellos empleados que sufran estos accidentes, y en caso de invalidez, una pensin por ella misma o por muerte.

  • Sin embargo, est seguido por una serie de normas que debe seguir el ente empleador junto con el afectado, lo que dar a conocer y dejar validado que fue un accidente o enfermedad causada por el trabajo, a causa de l, o en el trayecto del domicilio a ste.Es por esto que ambos conceptos estn ntimamente relacionados, no tan solo por la entrega de atencin ni pensiones, sino que tambin en el mbito de prevencin, para que aquellos accidentes o enfermedades dejen de realizarse por error de los trabajadores, ambiente riesgoso, falta de capacitacin o fallas de la institucin.

  • CONCLUSINSe dio a conocer junto con Ley N16.744, la establece un seguro social obligatorio que tiene como objetivo prevenir la ocurrencia de accidentes y enfermedades laborales, y al mismo tiempo otorgar prestaciones mdicas en caso de que se sufran estos incidentes.

    Se mencion el decreto 109, el que da a conocer los beneficios al detalle con los que cuenta el empleado al presentarse un accidente o enfermedad profesional, destacando de esta forma, los porcentajes de indemnizacin, las instituciones relacionadas a la atencin de estos pacientes, y los principales agentes que pueden causar tales enfermedades y estn normadas en el decreto, junto con los principales accidentes que el decreto incluye.

    Finalmente, se relacion esto con salud ocupacional y as mismo la importancia de sta con el documento, concluyendo de esta forma, que ambas no solo cumplen la funcin de brindar atencin, rehabilitacin, pensin y diferentes gastos, sino que tambin estn muy enfatizadas a promover la salud, y evitar que estos accidentes que son evitables al igual que las enfermedades, disminuyan su prevalencia gracias a la capacitacin y los actos preventivos que tanto el empleado como empleador pueden realizar en conjunto.