Decreto 103-2005 de Evaluacion de Los Derechos Del Nino

5
(Disposición Vigente) Decreto 103/2005, de 19 abril LAN 2005\230 PROTECCIÓN DE MENORES. Regula el Informe de evaluación del Enfoque de derechos de la Infancia en los Proyectos de Ley y Reglamentos que apruebe el Consejo de Gobierno. CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL BO. Junta de Andalucía 9 mayo 2005, núm. 88, [pág. 39] SUMARIO - Sumario - Parte Expositiva - Artículo 1. Objeto - Artículo 2. Ámbito de aplicación - Artículo 3. Objetivo general del enfoque de los derechos de la infancia - Artículo 4. Tramitación del Informe de evaluación del Enfoque de derechos de la Infancia - Artículo 5. Órgano competente para la elaboración del informe - Artículo 6. Contenido del informe - Artículo 7. Plazos de emisión del informe - Disposición adicional única - Disposición final primera. Desarrollo y ejecución - Disposición final segunda. Entrada en vigor El artículo 139.1 de la Ley 18/2003, de 29 diciembre , por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas contiene una serie de previsiones en materia de los derechos de los niños y niñas. En concreto, exige que todos los Proyectos de Ley y Reglamentos que apruebe el Consejo de Gobierno tengan en cuenta de forma efectiva los derechos de los niños según la Convención de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989 , que España ha suscrito. A este fin, se deberá emitir un informe de evaluación del impacto por razón de los derechos de la infancia del contenido de dichas Normas. Según el artículo 4 de la citada Convención, los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en ella. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional. También la Unión Europea exige, siguiendo las directrices de la Convención de los Derechos del Niño, que todas las directivas y propuestas existentes de la UE y los Estados miembros, sus políticas y programas deberán estar sujetas al análisis del impacto de éstas sobre los niños y niñas, para averiguar sus implicaciones potenciales sobre ellos, desde la perspectiva de las obligaciones de los Estados. Justamente a la demanda de la Convención y de los criterios exigidos por la Unión Europea responde el mandato legal establecido en el artículo 139.1 de la Ley 18/2003, que instaura el análisis de la perspectiva de los derechos de los niños y niñas andaluces en la definición del conjunto de las políticas públicas, operando como elemento de transversalidad que asegure el respeto en Andalucía de la Convención de los Derechos de los Niños de 1989. La Comunidad Autónoma de Andalucía, en orden a las competencias exclusivas que el artículo 13.23 de la Decreto 103/2005, de 19 abril 03 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 1

description

Decreto 103-2005 de Evaluacion de Los Derechos Del Nino

Transcript of Decreto 103-2005 de Evaluacion de Los Derechos Del Nino

  • (DisposicinVigente)

    Decreto 103/2005, de 19 abrilLAN 2005\230

    PROTECCIN DE MENORES. Regula el Informe de evaluacin del Enfoque de derechos dela Infancia en los Proyectos de Ley y Reglamentos que apruebe el Consejo de Gobierno.

    CONSEJERA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIALBO. Junta de Andaluca 9 mayo 2005, nm. 88, [pg. 39]

    SUMARIO- Sumario

    - Parte Expositiva- Artculo 1. Objeto- Artculo 2. mbito de aplicacin- Artculo 3. Objetivo general del enfoque de los derechos de la infancia- Artculo 4. Tramitacin del Informe de evaluacin del Enfoque de derechos de laInfancia- Artculo 5. rgano competente para la elaboracin del informe- Artculo 6. Contenido del informe- Artculo 7. Plazos de emisin del informe- Disposicin adicional nica- Disposicin final primera. Desarrollo y ejecucin- Disposicin final segunda. Entrada en vigor

    El artculo 139.1 de la Ley 18/2003, de 29 diciembre , por la que se aprueban medidas fiscales yadministrativas contiene una serie de previsiones en materia de los derechos de los nios y nias. En concreto,exige que todos los Proyectos de Ley y Reglamentos que apruebe el Consejo de Gobierno tengan en cuenta deforma efectiva los derechos de los nios segn la Convencin de los Derechos del Nio adoptada por laAsamblea General de las Naciones Unidas en su Resolucin 44/25, de 20 de noviembre de 1989 , que Espaaha suscrito. A este fin, se deber emitir un informe de evaluacin del impacto por razn de los derechos de lainfancia del contenido de dichas Normas.

    Segn el artculo 4 de la citada Convencin, los Estados Partes adoptarn todas las medidas administrativas,legislativas y de otra ndole para dar efectividad a los derechos reconocidos en ella. En lo que respecta a losderechos econmicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarn esas medidas hasta el mximo de losrecursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperacin internacional.

    Tambin la Unin Europea exige, siguiendo las directrices de la Convencin de los Derechos del Nio, quetodas las directivas y propuestas existentes de la UE y los Estados miembros, sus polticas y programasdebern estar sujetas al anlisis del impacto de stas sobre los nios y nias, para averiguar sus implicacionespotenciales sobre ellos, desde la perspectiva de las obligaciones de los Estados.

    Justamente a la demanda de la Convencin y de los criterios exigidos por la Unin Europea responde elmandato legal establecido en el artculo 139.1 de la Ley 18/2003, que instaura el anlisis de la perspectiva delos derechos de los nios y nias andaluces en la definicin del conjunto de las polticas pblicas, operandocomo elemento de transversalidad que asegure el respeto en Andaluca de la Convencin de los Derechos delos Nios de 1989.

    La Comunidad Autnoma de Andaluca, en orden a las competencias exclusivas que el artculo 13.23 de la

    Decreto 103/2005, de 19 abril

    03 de noviembre de 2009 Thomson Aranzadi 1

  • Ley Orgnica 6/1981, de 30 de diciembre , por la que se aprueba el Estatuto de Autonoma para Andaluca, leatribuye en materia de instituciones pblicas de proteccin y tutela de menores respetando la legislacin civil,penal y penitenciaria, en relacin con la Ley 1/1998, de 20 de abril , de los Derechos y la Atencin al Menor,dispone de la capacidad normativa necesaria para la elaboracin de la presente disposicin reglamentaria.Asimismo, habra que sealar que Andaluca es la primera Comunidad Autnoma que establece legalmente elanlisis de la perspectiva de los derechos de los nios y nias en la definicin y programacin de sus polticaspblicas, situndonos en este sentido en abanderados de los derechos de la infancia en el contexto europeo.

    El Consejo de Europa en su Recomendacin 1286 (1996), de la Asamblea Parlamentaria del Consejo deEuropa, sobre una estrategia europea para los nios, de 24 de enero de 1996, reconoce que los derechos de losnios y las nias estn lejos de ser una realidad en la mayora de los pases europeos. La estrategia hace unareferencia especfica a la necesidad de una mayor igualdad entre los adultos y menores de dieciocho aos, yrecomienda a los gobiernos que adopten un marco estratgico de trabajo basado en evitar los fallos existentespara asegurar que a los nios y nias se les considere constantemente.

    De comn, los nios y nias, como sujetos de derecho, no siempre han sido tenidos en cuenta en laplanificacin jurdica de las actuaciones pblicas, respondiendo a esta necesidad la emisin del informe deanlisis del enfoque de los derechos de la infancia.

    En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artculo 26.5 de la Ley 6/1983, de 21 de julio ,del Gobierno y la Administracin de la Comunidad Autnoma de Andaluca, a propuesta de la Consejera para laIgualdad y Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andaluca, y previa deliberacin delConsejo de Gobierno en su reunin del da 19 de abril de 2005, dispongo:

    Artculo 1.

    Objeto

    1. El objeto del presente Decreto es regular el informe de evaluacin del enfoque de derechos de la infanciaconforme a lo previsto en el artculo 139.1 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se apruebanmedidas fiscales y administrativas.

    2. La finalidad de este informe ser garantizar la legalidad, acierto e incidencia de los Proyectos de Ley yReglamentos, cuya aprobacin corresponda al Consejo de Gobierno, en orden al pleno respeto de los derechosde los nios y las nias, segn la Convencin de los Derechos del Nio de Naciones Unidas, de 20 denoviembre de 1989, y su concrecin en el resto de la normativa internacional, as como en la estatal y laautonmica que son aplicables en materia de menores.

    Artculo 2.

    mbito de aplicacin

    El cumplimiento de lo dispuesto en la presente Norma ser de obligado cumplimiento en la tramitacin detodos los Proyectos de Ley y Reglamentos cuya aprobacin corresponda al Consejo de Gobierno y que seansusceptibles de repercutir sobre los derechos de los nios y las nias.

    Artculo 3.

    Objetivo general del enfoque de los derechos de la infancia

    El objetivo de dar un enfoque basado en los derechos de los nios y las nias al desarrollo normativo de laspolticas pblicas andaluzas, es mejorar la situacin de aqullos, de modo que puedan gozar plenamente de susderechos y construir una sociedad que los reconozca y respete.

    Artculo 4.

    Tramitacin del Informe de evaluacin del Enfoque de derechos de la Infancia

    1. Cuando la materia objeto de regulacin repercuta sobre los derechos de los nios y nias, as como sobrelas actuaciones pblicas y privadas relativas a la atencin a la infancia, el Centro Directivo competente para lainiciacin de un procedimiento de elaboracin de la disposicin de que se trate deber solicitar el informe deevaluacin del enfoque de los derechos de la infancia.

    De no considerarse susceptible de repercutir sobre los derechos de los nios y nias dicho proyecto, por el

    Decreto 103/2005, de 19 abril

    03 de noviembre de 2009 Thomson Aranzadi 2

  • propio centro directivo que lo inste, lo har constar en su tramitacin.

    2. Al acuerdo de iniciacin del procedimiento de elaboracin de la disposicin se acompaar la solicitud delinforme as como una memoria que ponga de manifiesto cmo afecta la aplicacin de la Norma a los menoresde edad, cualquiera que sea esa repercusin, y que permita evaluar al Centro Directivo competente si se hadado un enfoque basado en los derechos del nio al contenido de dicha Norma.

    3. La solicitud que se remita al rgano competente para evacuar el informe se acompaar del proyecto dedisposicin de que se trate, y de la memoria a que se hace referencia en el apartado anterior.

    Artculo 5.

    rgano competente para la elaboracin del informe

    El Centro Directivo competente en materia de Infancia deber elaborar el informe de evaluacin del enfoquede los derechos de la infancia que los Centros Directivos le soliciten en aplicacin del presente Decreto.

    Artculo 6.

    Contenido del informe

    El informe evaluar el enfoque basado en los derechos de los nios y las nias del contenido del proyectonormativo para el que se solicite y, para ello, verificar los siguientes aspectos:

    a) Las polticas pblicas y su concrecin en disposiciones normativas y dems instrumentos jurdicos, quedebern respetar los derechos y principios reconocidos en la Convencin de los Derechos del Nio y respondera las necesidades reales de los nios y las nias.

    b) Las medidas a adoptar en las polticas econmicas y sociales a que se refiera la Norma a informar, a fin deimpedir los efectos discriminatorios o de exclusin social de la infancia.

    c) La promocin de la participacin social para el control del cumplimiento de las normas y polticas pblicas,en el marco de los derechos de los nios y las nias.

    d) El establecimiento de mecanismos de interpelacin y denuncia ante hechos de transgresin de losderechos de los nios y las nias y de participacin en la negociacin de alternativas de solucin de losconflictos.

    Artculo 7.

    Plazos de emisin del informe

    El Centro Directivo competente en materia de infancia dispondr de un plazo de diez das para la emisin delinforme desde la recepcin de su solicitud.

    Disposicin adicional nica.

    No obstante lo dispuesto en el artculo 2 del presente Decreto, en la elaboracin del Anteproyecto de la Leyde Presupuesto de la Comunidad Autnoma de Andaluca, no ser necesario solicitar el informe de evaluacindel enfoque de los derechos de la infancia.

    Disposicin final primera.

    Desarrollo y ejecucin

    Se faculta a la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones seannecesarias para el desarrollo y ejecucin de lo previsto en el presente Decreto.

    Disposicin final segunda.

    Entrada en vigor

    Decreto 103/2005, de 19 abril

    03 de noviembre de 2009 Thomson Aranzadi 3

  • El presente Decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de la Junta deAndaluca.

    Decreto 103/2005, de 19 abril

    03 de noviembre de 2009 Thomson Aranzadi 4

  • Anlisis del documento

    Historia de la norma

    Normativa desarrollada o complementada por esta norma

    (Disposicin Vigente) Ley 18/2003, de 29 diciembre. LAN 2003\650 art. 139.ap. 1 desarrollado.

    Anlisis: Decreto 103/2005, de 19 abril

    03 de noviembre de 2009 Thomson Aranzadi 5