Decreto 10-2014. Guatemala

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Análisis de las reformas tributarias en Guatemala.

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Universidad De San Carlos de GuatemalaCentro Universitario de OccidenteDivisin de Ciencias EconmicasContador Pblico y AuditorDecimo semestre Seccin CCurso: SeminarioLic. Brian Huertas

Tema:ISR Y Sus Reformas

Marvin Ramn Mazariegos Rodas201131695Yezyka Yenifer Chaclan Ulin201131806Quetzaltenango 2015

Indic.IntroduccinObjetivosEl ISR y Sus Reformas Decreto 4-2012 y 10-2012Antecedentes4 - 8La ley de actualizacin tributaria 9Ttulo I: disposiciones generales 10Ttulo II: renta de las actividades lucrativas 10Ttulo III: renta del trabajo en relacin de dependencia. 12Ttulo IV: renta del capital, ganancias y prdidas de capital. 13Ttulo V: rentas de no residentes. 13Ley Aduanera Nacional 14Reformas a la Ley del IVA 15Reformas a la Ley del Impuesto Sobre Circulacin de Vehculos Terrestres, Martimos y Areos (ISCV) 15Reformas a la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos 15Principales artculos reformados en la ley de actualizacin tributaria. 17Ley del impuesto sobre la renta y sus reformas. 17 - 31Conclusiones 32Introduccin.La obligacin de pagar impuestos en la Repblica de Guatemala, es competencia de todos los ciudadanos que tengan el carcter de contribuyentes. De esa cuenta el Estado de Guatemala necesita de agenciarse de fondos pblicos que ayuden al desarrollo de las actividades a las que est llamando a realizar, pues gracias a esos ingresos el estado trata de cubrir las necesidades pblicas del pas tales como educacin, salud, mantenimiento de carreteras.

En la presente investigacin se har mencin de las principales reformas realizadas a las leyes que rigen el sistema fiscal del pas, bsicamente enfocndonos en el marco de las Reformas contenidas en la Ley Anti evasin II, Decreto 4-2012 y la Ley de Actualizacin Tributaria, Decreto 10-2012 ambos del Congreso de la Repblica de Guatemala.

La ley completamente nueva para el ISR, basada en la propuesta del GPDF de 2008. Segn lo acordado por el GPDF, este nuevo ISR busca implementar en Guatemala un sistema de imposicin dual, con una estructura legal de tipo cedular.La ley del ISR anterior se encontraba rezagada ante el desarrollo de las actividades econmicas, comerciales y financieras como consecuencia del proceso de la globalizacin econmica.La nueva ley del ISR contiene una redaccin ordenada y sistemtica, que facilita su comprensin y cumplimiento. Es moderna porque, entre otras caractersticas, contiene normas internacionales, control de precios de transferencia, normas de subcapitalizacin, conceptos de establecimiento permanente y de residente. Ampla las bases imponibles, gravando ingresos que actualmente no tributan, y ampla el mbito de aplicacin subjetivo, aclarando quines son los contribuyentes y los agentes de retencin.

Objetivo General

El objetivo general de esta investigacin es reflejar las reformas realizadas a las leyes tributarias dentro de la Repblica de Guatemala.

Objetivos Especficos Desarrollar las reformas Realizadas a la Ley Anti evasin II. Desarrollar la creacin del Decreto 10-2012 Desarrollar la creacin de la ley de Actualizacin Tributaria.

El ISR y Sus Reformas Decreto 4-2012 y 10-2012

Ambas iniciativas de ley fueron aprobadas de la siguiente forma:

1. Disposiciones para el fortalecimiento del sistema tributario y el combate a la defraudacin y al contrabando. Coloquialmente conocida como Ley Antievasin 2, Decreto del Congreso de la Repblica nmero 4-2012, aprobado el 26 de enero de 2012.2. Ley de actualizacin tributaria, Decreto del Congreso de la Repblica nmero 10-2012, aprobado el 16 de febrero de 2012.

La ley antievasin 2Est organizada en 11 libros, de la forma siguiente:1. Reformas a la ley del impuesto sobre la renta (ISR) Buscan facilitar la fiscalizacin y el control tributario del ISR actual, sin modificar tasa alguna. Mejora la normativa para la emisin de facturas especiales por cuenta de exportadores de productos agropecuarios y otros contribuyentes que adquieren productos en reas rurales, aplicando una retencin en calidad de pago definitivo sobre una renta presunta. Fortalece el control sobre los costos y gastos en el rgimen de 31% sobre utilidades (renta neta). Establece la obligacin de efectuar retenciones en la fuente para el rgimen simplificado de 5% sobre renta bruta. Estas reformas buscaban fortalecer el ISR en el caso el resto de la propuesta del GPDF no fuera aprobada (la cual inclua una ley del ISR completamente nueva). Tal como fueron aprobadas ambas leyes, estas disposiciones nicamente cobran vigencia y tienen sentido como antesala a la vigencia del nuevo ISR aprobado en la Ley de Actualizacin Tributaria, y por ello, no generarn ingresos adicionales en el mediano y largo plazos.2. Reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)Introduce: Mejoras al control de entes exentos. Fortalece los requerimientos formales y los procedimientos para el control y fiscalizacin del crdito fiscal. Nuevo rgimen para el pequeo contribuyente. El modelo anterior tena tres opciones, la ms simple era un impuesto trimestral de 5% sobre las ventas de los contribuyentes cuyos ingresos no excedieran los Q 60 mil anuales (unos US$ 7,700 anuales), dejndolos adems exentos del ISR. Adems las facturas de los pequeos contribuyentes generaban un dbito fiscal de 5% sobre las ventas declaradas, pero para los compradores, generaban crdito fiscal del 12% sobre las compras a pequeos contribuyentes, un defecto importante del rgimen. Por dcadas esta anomala constituy un incentivo perverso que proveedores de grandes empresas se inscribieran como pequeos contribuyentes, con el slo propsito de beneficiar al comprador de sus productos con crdito fiscal espurio, al amparo de una ley defectuosa. Mejora la normativa para la emisin de facturas especiales por cuenta de exportadores de productos agropecuarios, artesanales, reciclados, y otros contribuyentes que adquieren productos en reas rurales, aplicando una retencin en calidad de pago definitivo sobre una renta presunta. Mejora la documentacin que respalda la determinacin del IVA en el caso de bienes inmuebles y vehculos.

El nuevo rgimen de pequeo contribuyente corrige el problema, ya que ahora las facturas que emiten estos contribuyentes no generan crdito fiscal. Adicionalmente, se convierte en un monotributo directo de 5% mensual sobre ventas, con exencin de ISR. Adems, el criterio de elegibilidad se ampli para todo tipo de personas (antes exclua a los profesionales), y adems se actualiz parcialmente, ya el lmite de los ingresos anuales para ser considerado pequeo contribuyente se elev de Q 60 mil a Q 150 mil anuales (alrededor de US$ 19,200 anuales), una medida con un potencial importante para incorporar al sistema tributario a personas operando en la economa informal y profesionales o tcnicos subempleados.Se considera que el nuevo rgimen de pequeo contribuyente, adems de ser una importante medida de ampliacin de la base tributaria, empezar a generar recursos adicionales en el corto plazo (durante el segundo trimestre de 2012).3. Reformas a la ley Antievasin 1Se fortalecen los mecanismos administrativos, hacindolos consistentes con las reformas a las leyes del ISR y del IVA. Adicionalmente, fortalece los requerimientos y condiciones para la obligatoriedad de declarar por medios electrnicos.4. Reformas a la Ley del Impuesto Sobre Circulacin de Vehculos Terrestres, Martimos y Areos (ISCV)Se establecen multas y e intereses por atraso o incumplimiento en el pago.5. Reformas al Cdigo Tributario Se fortalecen las facultades de la Superintendencia de Administracin Tributaria (SAT), y las obligaciones de los contribuyentes. Se crea la figura de la simulacin fiscal, facultando a la administracin a sancionarla. Se ampla la obligacin de los contribuyentes a proveer informacin Se facult a la SAT a instalar dispositivos de control en cadenas de produccin, transporte o distribucin. Se ampliaron las facilidades de pago para los contribuyentes, se aclararon las normas referentes a la prescripcin de las obligaciones tributarias y la declaracin de incobrabilidad. Se cre la constancia de solvencia fiscal, documento que se requerir para actuar como auxiliar de las funciones pblicas aduaneras y tributarias (gestores), a los contratistas y proveedores del Estado y a personas o entes exentos. Se actualiza el marco sancionatorio en materia tributaria, revisando el clculo de multas, cierre temporal de negocios no inscritos como contribuyentes o por otras faltas, y otras sanciones. Se norman mecanismos modernos de firma u otras formas de comunicacin electrnica con la SAT. Se mejora la normativa para las modalidades de impugnacin, incluyendo los recursos de revocatoria y ocurso, y lo referente al silencio administrativo.6. Reformas a la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos Se actualiza el impuesto del papel sellado de Q 1 a Q10 por hoja, Se reforzaron los requerimientos para documentar el pago de dividendos (nicamente para 2012, ya que a partir de 2013 la distribucin de dividendos queda gravada con el ISR, y no con el timbre fiscal). Finalmente, se corrigieron disposiciones administrativas, incluyendo la relacin entre la SAT y el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, para optimizar los costos de distribucin y venta de los timbres fiscales y el papel sellado.7. Reformas a la Ley de Tabacos y sus ProductosEn noviembre de 2010, la Corte de Constitucionalidad (CC), sentenci la inconstitucionalidad de la norma que equiparaba el impuesto al consumo de cigarrillos importados a los de produccin nacional. Por ello, esta reforma estableci una nueva base imponible del impuesto, superando la causal de la inconstitucionalidad. Esta reforma, si bien es cierto recupera la aplicacin del impuesto aplicable a los cigarrillos importados, es menor a la versin anterior. Tanto el fallo de la Corte como esta reforma reiteran las severas restricciones jurdicas vigentes en Guatemala a la aplicacin de impuestos especficos. En particular, confirman el impedimento legal a usar el impuesto especfico al consumo de cigarrillos como una herramienta efectiva que desincentive el tabaquismo.8. Reformas al Cdigo PenalSe tipifica como delito la simulacin fiscal, incluyendo la emisin fraudulenta o la falsificacin de facturas.9. Disposiciones finales y transitoriasLa ley fue publicada el 17 de febrero de 2012, por lo que cobr vigencia ocho das despus, el 25 de febrero de 2012. Con estas disposiciones, esta ley tiene potencial de generar ingresos adicionales a partir de marzo o abril de 2012.La ley de actualizacin tributariaEst organizada en 7 libros, de la forma siguiente:Impuesto Sobre la Renta.Ley completamente nueva para el ISR, basada en la propuesta del GPDF de 2008. Segn lo acordado por el GPDF, este nuevo ISR busca implementar en Guatemala un sistema de imposicin dual, con una estructura legal de tipo cedular. Las diferencias de forma entre las leyes anterior y nueva son importantes. En particular, el artculo 243 de la Constitucin Poltica de la Repblica prohbe la doble o mltiple tributacin, definiendo que ocurre cuando un mismo hecho generador atribuible al mismo sujeto pasivo, es gravado dos o ms veces, por uno o ms sujetos con poder tributario y por el mismo evento o perodo de imposicin. Entonces, bajo la ley del ISR anterior, devendra inconstitucional gravar las utilidades de las empresas y tambin los dividendos que reciben los accionistas (originados en las utilidades ya gravadas). Por esta razn, por un lado en el ISR anterior la distribucin de dividendos est exenta del ISR, y por otro, al no cambiar la estructura de la ley, la restriccin constitucional hace imposible la aplicacin de un ISR dual.Sin embargo, en la nueva ley, la estructura cedular establece cuatro regmenes: I. renta de las actividades lucrativas (con dos subregmenes, sobre utilidades y simplificado); II. renta del trabajo en relacin de dependencia (trabajadores asalariados)III. rentas del capital, ganancias y prdidas de capital; y, IV. rentas de no residentes.

Cada uno de estos regmenes tiene una estructura tcnica propia, es decir tiene un hecho generador, exenciones, sujetos pasivos (contribuyentes), base imponible, tipos impositivos y perodos de imposicin propios e independientes uno del otro. As, las utilidades de las empresas estn gravadas en el rgimen de renta de las actividades lucrativas, mientras que los dividendos que reciben los accionistas estn gravados en el rgimen de rentas de capital, con hechos generadores distintos, sujetos pasivos y perodos de imposicin distintos, por lo que en teora se supera el riesgo de inconstitucionalidad. Est estructurada en los 5 ttulos siguientes:Ttulo I: disposiciones generalesEstablece como objeto del impuesto toda renta que obtengan las personas individuales, jurdicas, entes o patrimonios, sean stos nacionales o extranjeros, residentes o no en el pas, domiciliados o no en el pas.De manera novedosa, como puntos de conexin, establece cules son las rentas de fuente guatemalteca, independientemente que en los respectivos ttulos, stas puedan gravarse o quedar exentas, y clasifica las rentas: Rentas de actividades lucrativas Rentas del trabajo Rentas del capital y, Las ganancias y prdidas de capital. Ttulo II: renta de las actividades lucrativasNorma el gravamen a las rentas de las actividades lucrativas, realizadas con carcter habitual u ocasional por personas individuales, jurdicas, entes o patrimonios.

Las actividades lucrativas como hecho generador del impuesto incluyen: las rentas originadas en actividades civiles, comerciales, bancarias, financieras, industriales, agropecuarias, forestales, pesqueras, de explotacin minera o de otros recursos naturales; las provenientes de servicios pblicos, como el suministro, entre otros, de energa elctrica, agua o telefona y comunicaciones, las provenientes del ejercicio de profesiones, entre stas, las liberales, los oficios y las artes.Se incluye como sujetos pasivos las unidades productivas que dispongan de patrimonio y generen rentas afectas. La base imponible se establece mediante dos regmenes: El Rgimen sobre Utilidades de Actividades Lucrativas El Rgimen Opcional Simplificado sobre ingresos de Actividades Lucrativas.Se incorpora en el clculo de la base imponible de las actividades lucrativas, normas de valoracin o precios de transferencia que contienen principios y estndares internacionales de acuerdo con el modelo convenido tcnicamente a nivel regional por el Consejo de Secretarios y Ministros de Hacienda o Finanzas de Centroamrica, Panam y la Repblica Dominicana.El Rgimen Sobre Utilidades de Actividades Lucrativas individualiza los costos y gastos deducibles y los requisitos y condiciones para poder deducirlos al introducir normas de subcapitalizacin para la deduccin de interesesEl tipo impositivo para los contribuyentes que opten por el Rgimen de Utilidades de las Actividades Lucrativas se reducir gradualmente del 31% al 25%. El perodo de liquidacin ser anual. Rgimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas propone un esquema progresivo muy simple con dos tasas marginales sobre ingresos brutos:

Renta Mensual Tasa Miles de QTasa Marginal

0 - Q 30,000Q 30,000 - 5%Q 1,500 + 7% sobre el excedente deQ 30,000 mensuales

La liquidacin de este rgimen ser mensual.Ttulo III: renta del trabajo en relacin de dependencia.Grava la renta del trabajo en relacin de dependencia, incluyendo toda contraprestacin o ingreso de dinero, cualquiera que sea su denominacin o naturaleza, que provenga del trabajo personal prestado en relacin de dependencia, por personas individuales residentes en el pas. Entre las exenciones destacan el aguinaldo y la bonificacin anual (bono 14), ambos hasta el 100% del sueldo mensual.Se increment el mnimo vital en la forma de una deduccin nica, de Q 36 mil a Q 48 mil anuales, con la posibilidad de ampliarlo hasta Q 60 mil anuales, contra la presentacin de una planilla de facturas por lo consumido por el trabajador asalariado en el ao. Con esta ampliacin, quedan exentos los trabajadores con salario menor a Q 5,500 mensualesEl propsito de ampliar el mnimo vital en Q 12 mil anuales contra la presentacin de una planilla de facturas por lo consumido en el ao, es compensar parcialmente la eliminacin del crdito a cuenta del ISR que la ley anterior conceda por el IVA pagado por los trabajadores asalariados en el ao.

El esquema, pasando de cuatro a dos tasas marginales aplicables a igual nmero de rangos de renta imponible, las tasas aprobadas son sustancialmente menores, segn la tabla siguiente:Renta ImponibleMiles de QTasaMarginal

0 300 300 5%7%

Renta ImponibleMiles de QTasaMarginal

0 65 65 180 180 295 295 15%20%25%31%

Ley Anterior Nueva Ley

Permanecen deducciones para donaciones, toda vez no excedan el 5% de la renta bruta, para las cuotas por contribuciones al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y otros sistemas previsionales, y las primas de seguros de vida.Ttulo IV: renta del capital, ganancias y prdidas de capital.Generan el impuesto la obtencin de rentas de capital y la realizacin de ganancias de capital obtenidas en Guatemala. Son de origen inmobiliario las rentas de arrendamiento de inmuebles. De origen mobiliario la distribucin de dividendos (se les exonera del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolo), los intereses y las rentas por arrendamiento de bienes muebles. Grava las rentas por ganancias de capital y los incrementos de capital no justificados.El tipo impositivo aplicable a las rentas de capital es del 10%, salvo el caso de los dividendos que es del 5%. Ttulo V: rentas de no residentes.Considera como hecho generador la obtencin de cualquier renta gravada en los otros ttulos de la ley, por parte de los contribuyentes no residentes que acten con o sin establecimiento permanente en el territorio nacional. Tambin grava cualquier transferencia o acreditacin a cuenta de la casa matriz en el extranjero, sin contraprestacin realizada por establecimientos permanentes de entidades no residentes en el pas.Impuesto Especfico a la Primera Matrcula de Vehculos Automotores Terrestres (IPRIMA)El GPDF propuso crear este nuevo impuesto con el objetivo de subsanar las dificultades y prdida de recaudacin ocurrida desde 2004, ao en que se empez a aplicar en Guatemala el artculo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, por sus siglas en ingls). En trminos generales, esta norma establece una regla de valoracin aduanera, en la que los impuestos se calculan con base al valor en la factura, y no con base a un valor de mercado. En el caso de los vehculos automotores, esto propici el uso de facturas falsas o facturas con un valor exageradamente menor al valor de mercado de los vehculos, y con ello prdida de recaudacin y un incremento sustancial de importacin de vehculos, agravando el congestionamiento vial en las ciudades y la contaminacin por vehculos en mal estado.Finalmente se establece que para determinar el impuesto se emplear la factura, pero agregando requisitos que respalden su validez y autenticidad. Agrega la ley que si se incumplen estos requisitos, entonces la SAT puede determinar el IPRIMA con base a un valor de mercado.Lamentablemente esta alteracin negociada en el Congreso de la Repblica vulnera significativamente el IPRIMA, y compromete seriamente su potencial recaudatorio. En particular, el mecanismo aprobado devuelve la discrecionalidad al funcionario aduanero, abriendo la puerta a la corrupcin u otras anomalas.Ley Aduanera NacionalEstas disposiciones llenan el vaci de legislacin nacional que impeda la aplicacin adecuada en Guatemala del Cdigo Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), y su Reglamento (RECAUCA). A partir de la aplicacin de esta nueva ley, se aplican las disposiciones del CAUCA y el RECAUCA para normar las subastas electrnicas de mercancas que realiza la administracin tributaria; precisa las facultades de la SAT en zonas portuarias; regula la obligacin de nacionalizar en frontera los productos considerados sensibles por la SAT; norma la relacin de los auxiliares de la funcin pblica aduanera con la SAT y tipifica infracciones aduaneras y establece sus sanciones.Reformas a la Ley del IVASe excluye del hecho generador del Impuesto al Valor Agregado, la segunda y posteriores transferencias de dominio de bienes inmuebles que se realicen. Simultneamente (en el Libro VI), los ttulos que documenta estas transferencias de dominio quedan gravadas con el Impuesto del Timbre de Papel Sellado especial para Protocolos.Las exenciones aplicables a los centros educativos se restringen a la matrcula de inscripcin, colegiaturas, y derechos de examen.Para el fortalecimiento de los controles y aplicacin de la normativa tributaria se proponen reformas a algunos artculos para aclarar o actualizar su redaccin en congruencia con las reformas a otras disposiciones legales propuestas en esta iniciativa.Reformas a la Ley del Impuesto Sobre Circulacin de Vehculos Terrestres, Martimos y Areos (ISCV)Duplica los valores y las tarifas impositivas del impuesto.Reformas a la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para ProtocolosPara guardar consistencia con las reformas al ISR y al IVA, se grava con este impuesto la segunda y subsiguientes transferencias de dominio de bienes inmuebles, por cualquier ttulo (no gravadas por el IVA). Adems, se excluye del mbito de aplicacin del impuesto la distribucin de dividendos (ahora gravada por el ISR).

Disposiciones finales y transitoriasSegn lo establece el Cdigo Tributario19, las reformas a las normas tributarias se aplican a partir del primer da hbil del siguiente perodo impositivo. Con base a esta norma general, la vigencia de esta ley depende de los periodos de cada impuesto, as: El ISR, a partir del 1 de enero de 2013. Las reformas al impuesto de circulacin de vehculos, a partir del 1 de enero de 2013. El resto de la ley cobr vigencia el 13 de marzo de 2012.Como disposiciones transitorias se establecieron: la reduccin gradual del tipo impositivo del ISR para el Rgimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas, pasando de 31% en 2013, 28% en 2014 y de 2015 en adelante, 25%; incremento gradual del tipo impositivo del ISR para el Rgimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas pasando del 6% para ingresos en exceso a Q 30 mil mensuales en 2013, y de 2014 en adelante, 7% para los ingresos en exceso a Q 30 mil mensuales.

Principales artculos reformados en la ley de actualizacin tributaria.

Ley del impuesto sobre la renta y sus reformas.

Libro I del decreto no. 10-2012Decreto no. 19-2013Objeto de la ley del ISRArt. 1 y 3 Dto. 10-2012Toda renta que obtengan las personas individuales, jurdicas, entes o patrimonios, sean stos nacionales o extranjeros, residentes o no en el pas. Quedan afectas () las rentas obtenidas en todo el territorio nacional, definido ste conforme a lo establecido en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala.

Presuncin de onerosidadArtculo 5 del Decreto 10-2012, reformado por artculo 4 del Decreto 19-2013Las cesiones y enajenaciones de bienes y derechos, en sus distintas modalidades, las prestaciones de servicios realizadas y todo contrato de prstamo por personas individuales o jurdicas y otros entes o patrimonios, que realicen actividades mercantiles, se presumen onerosas, salvo prueba en contrario. Dichas transacciones debern estar soportadas de conformidad con la documentacin legal correspondiente.

Rentas presuntas para profesionales.Artculo 17 del Decreto 10-2012, reformado por el artculo 6 del Decreto 19-2013Antes de la reformaCuando el profesional universitario haya percibido renta y no est inscrito como contribuyente, o est inscrito pero no haya presentado sus declaraciones de renta, se presume de derecho que obtiene por el ejercicio liberal de su profesin una renta imponible de treinta mil quetzales (Q.30, 000.00) mensuales.

Despus de la reformaCuando el profesional universitario haya percibido renta y no est inscrito como contribuyente, o est inscrito pero no haya presentado sus declaraciones de renta, se presume, salvo prueba en contrario, que obtiene por el ejercicio liberal de su profesin una renta imponible de treinta mil quetzales mensuales.Exclusin de rentas de capital de la base imponibleArtculos 15 y 84 del Decreto 10-2012 reformado por el artculo 5 y 19 del Decreto19-2013.Rentas de capital mobiliario

Bancos y sociedades financieras, cooperativas, salvamentos de aseguradoras y afianzadoras

Ganancias por venta de activos extraordinario

Ganancias de capital mobiliario

Forma parte de la Renta bruta en actividades mercantilesArtculo 20 del Decreto 10-2012 modificado por el artculo 7 del Decreto 19-2013Ingresos provenientes de ganancias cambiarias en compraventa de moneda extranjera y las originadas de revaluaciones o remediciones en moneda extranjera que se registren por simples partidas de contabilidad.Beneficios originados por el cobro de indemnizaciones en el caso de prdidas extraordinarias sufridas en los activos fijos, en el monto de la indemnizacin que supere el valor en libros de los activos.Principales cambios en los costos y gastos deduciblesVer artculos 21 y 24NoCostos y Gastos 2013Costos y Gastos aplicables 2014 Reformas Decreto 19-2013

1 y 2Costo de produccin y venta: Se reconoce costo en la produccin y venta de bienes, mientras que gasto en la prestacin de serviciosNo hay modificaciones

4 Sueldos: Deduccin mxima del 10% sobre la renta bruta, para socios o consejeros, cnyuges y parientes dentro de los grados de ley.

5Bono14 y Aguinaldo: Deducible hasta un mximo del 100% del salario mensual, salvo pactos colectivos aprobados por autoridad competente.

6Cuotas y desembolsos obligatorios por ley: 1) Deducibles las cuotas y otros desembolsos obligatorios establecidos en ley (IGSS, IRTRA, INTECAP, entre otros), y 2) Intercambio de informacin entre el IGSS y SAT.

7Asignaciones patronales por jubilaciones, pensiones y primas por planes de previsin social para trabajadores y sus familiares: Con autorizacin de la autoridad competente.

8Indemnizaciones: 1) Mtodo Directo: hasta el monto que corresponda segn el Cdigo de Trabajo o pacto colectivo., 2) Mtodo indirecto: reservas del 8.33% del total de remuneraciones anuales, y 3) No aplica la deducibilidad si algn seguro cubre la indemnizacin.

9Inversiones en construccin, mantenimiento y funcionamiento de viviendas, escuelas, hospitales, servicios de asistencia mdica, entre otros. En beneficio gratuito de los trabajadores y sus familiares. 1) Hasta el 50% de lo invertido, 2) Registrado contablemente y documentado, y 3) No aplica la deduccin en socios, parientes del contribuyente o de los socios.100% de lo invertido, 2) Registrado contablemente por separado y documentado, y 3) No aplica la deduccin en socios, parientes del contribuyente o de los socios.4) Cualquier pago o compensacin que los trabajadores realicen a sus patronos por los conceptos indicados en el prrafo anterior, deben deducirse del gasto efectuado por el contribuyente.

10Tierras laborales adjudicadasNo hay modificaciones

11Primas de seguros de vida (no dotal) seguro por accidente o enfermedad

13Los arrendamientos

14Costo de mejoras en bienes inmuebles arrendados

16Los intereses, y otros gastos financieros

17Prdidas en bienes o patrimonio del contribuyente (Extravo, rotura, destruccin y similares)

20Cuentas incobrablesa) Justificar y demostrar la calificacin de la cuenta incobrable, b) Para los crditos o cuentas por cobrar que tengan garanta hipotecaria o prendaria, nicamente se considerar como gasto deducible los valores residuales pendientes de cobro, luego de la liquidacin de la garanta.

22DonacionesNo hay modificaciones

23Honorarios, comisiones o pagos por servicios profesionales, asesoramiento tcnico, financiero o de otra ndole

24Viticos, gastos de transporte y otros asignados a trabajadores y otras personas detalladas en la ley.

25Regalas

26Promocin y publicidad

27Gastos de organizacin

28Prdidas cambiariasa) Prdidas por partidas contables son deducibles, una vez no hayan sido aprovechadas en la compraventa de divisas, b) Tipo de cambio del BANGUAT, c) Registro mensual de las prdidas y ganancias cambiarias y tambin al final de perodo, con su respectivo efecto neto.

29Gastos generales y de ventaNo hay modificaciones

Procedencia de las deducciones. Articulo 22Que se haya retenido y pagado el impuesto como corresponda.Tener los documentos y medios de respaldo.Que los sueldos y salarios figuren en la planilla del IGSS, cuando proceda.Que sean tiles, necesarios, pertinentes e indispensables para producir o generar renta gravada.

Costos y gastos no deducibles.Artculo 23 de la LAT y 26 del Decreto No. 19-2013Lit.Rubros Observaciones

a)Costos y gastosNo Hay modificaciones

b)Gastos financieros incurridos en inversiones financieras para actividades de fomento de vivienda, mediante Cd. FHA, bonos del tesoro toda vez que tenga exencin legal:

c)No se haya efectuado la Retencin del ISR.Para el 2013, los costos y gastos sin IVA cuyos valores sean iguales o menores a Q2, 500.00, en los cuales no se hubiere hecho retencin.

d)Costos y gastos no deducibles que no se tenga la documentacin legal exigida por la ley.No Hay modificaciones

e)No correspondientes al perodo anual que se liquida, salvo regmenes especiales.

f)Sueldo y salarios y prestaciones laborales, que no sean acreditadas con copia de la planilla del IGSS, cuando proceda

g)Con facturas del exterior en importacin de bienes, no soportadas con DUA, excepto servicios.

h)Bonificaciones con base en Utilidades, que se otorguen a miembros de las juntas de consejos de administracin o ejecutivos de Personas jurdicas.

i)Erogaciones del capital a portado, participaciones sociales, dividendos, pagados o acreditados, en efectivo, especie, retiro o retorno de capital.

j)Las sumas retiradas en efectivo por el propietario, utilizados o consumidos, por familiares, socios o administradores, ni los crditos que abonen en cuenta a las casas matrices, sucursales, agencias

k)Los intereses y otros gastos financieros acumulados e incluidos en las cuentas incobrables, cuando se utilice el mtodo de lo percibido.

l)Gastos de inversiones de recreo: de adquisicin o mantenimiento.

m)Valor de las mejoras permanentes en activos fijos que sea capitalizable

n)Prdidas cambiarias originadas en la adquisicin de divisas, en operaciones con agencias, sucursales, matrices o viceversa.No hay modificaciones

o)Prdidas cambiarias.Cambia la redaccin de la literal No deducibles sino cumplen los requisitos del numeral 28 del artculo 21, y Deducible lo proveniente nicamente de cuentas por pagar y por cobrar.Artculo 9 del Decreto No. 19-2013

p)Seguros de cualquier tipo, dotal o que genere reintegro.

No hay modificaciones

q)Gastos incurridos y las depreciaciones de bienes utilizados en el ejercicio profesional y uso particular, en caso de no comprobar, ser el 50%, salvo prueba en contrario.

r)El monto de las Depreciaciones en bienes inmuebles que exceda el que conste en Matrcula fiscal o Catastro. No aplica a contribuyentes que realicen mejoras permanentes o edificaciones a bienes inmuebles que no son de su propiedad, Ni a los propietarios que realicen mejoras que no constituyan edificaciones.

s)Donaciones realizadas a asociaciones fundaciones sin fines de lucro, de asistencia o servicio social, Iglesias, partidos polticos constituidas, autorizadas e inscritas, que no cuenten con solvencia fiscal del perodo al que corresponda el gasto.No hay Modificaciones

Principales obligaciones. Emitir facturas con la frase sujeto a pagos trimestrales

Efectuar retenciones cuando corresponda

Elaborar inventario y reportar existencias semestralmente

Llevar contabilidad completa, cuando corresponda

Realizar pagos trimestrales. Artculo 27 RLISR

Limitacin a la deduccin de intereses.Artculo 24El monto de intereses no podr exceder del valor de multiplicar la tasa de crditos o prestamos en quetzales (no puede exceder de la tasa simple mxima anual que la junta monetaria proporciona para efectos tributarios dentro de los 15 das en los meses de enero y julio de cada ao). Por un monto de tres veces el activo neto total promedio presentado por el contribuyente en su declaracin jurada anual.Activo neto del cierre del ao anteriorActivo neto del cierre del ao actual

Q500, 000.00 (+) TotalQ 1,100,000.00 (/2)Q 550,000.00 (promedio) x 3 = Q600, 000.00

Q 1, 650,000.00 XX% = QXXXX

Depreciaciones.Base para el clculo de las depreciaciones Artculo 261. El valor para calcular las depreciaciones es el costo de adquisicin o de produccin o de revaluacin de bienes y las mejoras permanentes.2. El valor a utilizar es el valor ms reciente que conste en la matricula fiscal o en el catastro municipal, el que sea mayor.3. Para realizar el clculo se utilizar el mtodo de lnea recta.Articulo 28DESCRIPCIN% MXIMO

Edificios, construcciones e instalaciones adheridas a los inmuebles y sus mejoras5%

rboles, arbustos, frutales y especies vegetales que produzcan frutos o productos que generen rentas gravadas, incluidos los gastos capitalizables para formar las plantaciones.15%

Instalaciones no adheridas a los inmuebles, mobiliario y equipo de oficina, buques -tanques, barcos y material ferroviario, martimo, fluvial o lacustre20%

Los semovientes utilizados como animales de carga o de trabajo, maquinaria, vehculos en general, gras, aviones, remolques, semirremolques, contenedores y material rodante de todo tipo, excluido el ferroviario20%

Equipo de computacin.33.33%

Herramientas, porcelana, cristalera, mantelera, cubiertos y similares25%

Reproductores de raza, machos y hembras la depreciacin se calcula sobre el valor de costo de tales animales menos su valor como ganado comn25%

Para los bienes muebles no indicados en los incisos anteriores10%

Depreciaciones de Artculos Revaluados Articulo 29

Slo se admiten depreciaciones y amortizaciones sobre el aumento en valores de activos fijos depreciablesContabilizarse acreditando una cuenta de supervit de capital

Depreciacin anual cuando corresponda segn % art. 28Valor de la revaluacin segn avalo debidamente inscrito en la matrcula fiscal

Rgimen opcional simplificado sobre ingresos.Forma de pago: Art. 46 LAT reformado por artculo 14 Dto. 19-2013

Retenciones

*Pago Directo Estar al da en el cumplimiento tributario No tengan proceso econmico coactivo iniciado por la AT Cumplan con los criterios que establezca el Directorio de la ATObligacin de retener: Artculo 48 LAT reformado por artculo 15 del Dto. 19-2013Hasta Q 30,000.005%Excedente de Q 30,000.007%Ejemplo:Factura por monto de Q 44,800.00Monto sin IVA= Q 44,800.00 / 1.12 = Q 40,000.00Hasta Q 30,000.00 5% Q 1,500.00Excedente Q 10,000.00 7% Q 700.00Total ISR a retener Q 2,200.00Principales Obligaciones.Emitir facturas con la frase sujeto a retencin definitiva

Presentar Declaracin MensualLlevar contabilidad cuando corresponda

Actuar como agente de retencin, montos de Q 2,500.00 sin IVA, en adelante

Presentar Declaracin anual informativa (marzo ao siguiente)

Rgimen opcional simplificado.Ao 2013 Artculos 48 y 173 Decreto 10-2012El agente de retencin emitir la constancia de retencin respectiva con la fecha de la factura y la entregar al contribuyente dentro de los cinco (5) das siguientes a la fecha de la factura.Ao 2014 Artculo 15 Decreto 19-2013Emisin de la constancia: con fecha de la factura.Entrega de la constancia al contribuyente: a ms tardar dentro de los primeros cinco (05) das del mes inmediato siguiente.Obligacin de retener.Artculo 48 Decreto 10-2012Las retenciones practicadas por los agentes de retencin a los contribuyentes a que se refiere este ttulo, deben enterarse a la Administracin Tributaria dentro del plazo de los primeros 10 das del mes siguiente a aquel en que se efectu la retencin, mediante el formulario de declaracin jurada que para el efecto ponga a disposicin la Administracin TributariaDebiendo acompaar un anexo que indique los nombres y apellidos completos de cada uno de los contribuyentes residentes en el pas o con establecimiento permanente, Nmero de Identificacin Tributaria, el valor de lo efectivamente acreditado o pagado y el monto de la retencin.Captulo VINormas especiales de valoracinEntre partes relacionadasArtculo 27 transitorio del Decreto 19-2013La vigencia de las normas especiales de valoracin entre partes relacionadas contenidas en el Captulo VI, artculos 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66 y 67 de la Ley de Actualizacin Tributaria, Decreto Nmero 10-2012 del Congreso de la Repblica de Guatemala, quedan suspendidas de su aplicacin y vigencia. Dichas normas volvern a tomar efecto y aplicacin el da uno (1) de enero del ao dos mil quince (2015). No obstante lo anterior, a partir de la vigencia del presente Decreto, la Administracin Tributaria podr requerir informacin respecto al contenido del referido Captulo VI, para formar las bases de datos necesarias.

ConclusionesLo importante de la reforma es que, respecto al impuesto sobre la renta, se adoptan criterios internacionales para la actualizacin de conceptos jurdicos, se ampla la base tributaria, se delimitan y actualizan las deducciones, se eliminan exenciones y se simplifican los regmenes del impuesto. Adems, un paso en firme en contra de la elusin fiscal lo marca la eliminacin del crdito en el Impuesto a la renta por el IVA pagado en las compras de bienes y servicios, convirtindolo en una deduccin simple y con un mximo de Q12,000.00. La importancia de la eliminacin del crdito por el IVA en el ISR de los trabajadores en relacin de dependencia, radica en que desde el 2001 que se ha realizado el estudio del gasto tributario, ste rubro representa el 50% de la erosin en la recaudacin tributaria; el gasto tributario se ha mantenido alrededor del 8% del PIB y con esta medida se podra aumentar el cumplimiento tributario en al menos 4%.

El nuevo impuesto sobre la renta constituye un hecho histrico, ya que desde la aprobacin del Decreto 2692 del Congreso de la Repblica, sta ha sido objeto de modificaciones en al menos 15 ocasiones, volvindola un cuerpo legal complejo, confuso y distorsionado; situacin que se cambia de manera radical con la nueva normativa, cuya caracterstica principal es la simplicidad, adems de orientarse a la mejora de la equidad, progresividad y al fomento de la inversin.

Los resultados esperados en trminos de aumento de recaudacin son notables; no obstante, an queda un reto pendiente en lo concerniente a la carga efectiva que pagan los contribuyentes, misma que a pesar del cambio en las bases sustantivas del impuesto, sigue siendo baja comparada con otros pases de la regin. De manera explcita, en el rgimen anterior los asalariados pagaban en concepto de impuesto, un 2.3% de sus rentas brutas; mientras que con la actualizacin tributaria pasarn a pagar 2.9% en promedio. En cuanto al rgimen simplificado de actividades lucrativas, que sustituye al rgimen general anterior, se incrementa la tasa impositiva gradualmente del 5% al 6% en 2013 y a 7% a partir de 2014, sobre rentas mayores de Q.30,000 mensuales. Los contribuyentes que obtengan rentas menores o iguales, mantendrn la tasa del 5%.

En cuanto al rgimen de utilidades sobre actividades lucrativas, que sustituye al rgimen optativo anterior, la principal medida de la reforma se focaliza en implementar mayores controles sobre los costos y la determinacin de utilidades. Adicionalmente, se han reducido las tasas impositivas de 31% al 28% en 2014 y a 25% a partir de 2015, con la finalidad de fomentar la inversin.

BibliografaConstitucin de la Repblica de GuatemalaDecreto Ley 4- 2012Decreto Ley 10 2012Decreto Ley 19-2013Anlisis Breve de la Reforma Tributaria 2,012, Barrientos Quezada J. R., Abril de 2,012Recuperado de http://icefi.org/wpcontent/uploads/2012/08/An_lisis_Breve_de_la_Reforma_Tributaria_Guatemalteca_de_20121.pdf