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  • DECRETO N 0634 DE 2007 22 DE OCTUBRE

    POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA MESA CENTRAL DE CONCERTACION DE LA POLITICA PBLICA PARA LA POBLACION AFRODESCENDIENTE DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES: EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el articulo 115 de la ley 489 de 1998, la Ley 70 de 1993, y

    CONSIDERANDO: Que el articulo 7 de la Constitucin Nacional establece que El Estado reconoce y protege la diversidad tnica y cultural de la Nacin colombiana. Que el inciso segundo del articulo 13 de la Constitucin Poltica determina que El Estado promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas a favor de grupos discriminados o marginados Que mediante la Ley 21 de 1991, se aprueba el Convenio 169 de la OIT, sobre pueblos indgenas y tribales. Que el articulo 2 de la citada ley, determina que los gobiernos con la participacin de los pueblos interesados en proteger sus derechos y garantizar el respeto a la diferencia cultural y su integridad, debern asumir la responsabilidad de desarrollar una accin coordinada y sistemtica. Que esa accin deber incluir medidas Que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar en pie de la igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislacin nacional otorga a los dems miembros de la poblacin. Promover la plena efectividad de los derechos sociales econmicos y culturales de los pueblos respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones y sus instituciones, y Ayudar a los integrantes de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socio econmicas que puedan existir entre sus gentes y los dems miembros de la sociedad mayoritaria nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida Que el articulo 6 de la ley 21 de 1991, determina que al aplicar las disposiciones del Convenio 169 de la OIT, los gobiernos deberna) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a travs de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) establecer los medios a travs de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la poblacin, y a todos los niveles en la adopcin de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra ndole responsables de polticas y programas que les

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    conciernan; c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. 2. Las consultas llevadas a cabo en aplicacin de este Convenio debern efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas Que la ley 70 de 1993 que desarrolla el articulo 55 transitorio de la Constitucin Poltica Nacional, reconoce las comunidades negras a nivel nacional. Que segn el articulo 3, capitulo II de la ley 70 de 1993, el Estado ofrece reconocimiento y proteccin de la diversidad tnica y cultural y el derecho a la igualdad de todas las culturas que conforman la nacionalidad colombiana. Que Santiago de Cali, es una ciudad reconocida en el contexto nacional por tener el mayor numero de poblacin afrocolombianas con ocupacin ancestral y no ancestral (emigrantes, desplazados y raizales), reflejada en la visibilizacin de sus costumbres, ello ha significado la conmemoracin anual del festival folclrico Petronio lvarez, la implementacin de la ctedra etnoeducativa; la celebracin de las fiestas de san pacho, el da del pacifico en el marco de la feria de Cali. Que es deber del gobierno Municipal, velar por la especial proteccin de los derechos de los Grupos Afrodescendientes del Municipio de Santiago de Cali, y promover, impulsar, facilitar la participacin comunitaria y la conformacin de espacios de concertacin con grupos poblacionales vulnerables, en trminos de la Constitucin, la Ley y el Plan de Desarrollo del Municipio de Santiago de Cali (Articulo 43). Que los diagnsticos de la poblacin afrocolombianas centran la atencin en el alto grado de exclusin social, en la pobreza, en la discriminacin cultural, en la crisis productiva y en la dispersin colectiva. Que es una prioridad que a travs de polticas concertadas y acciones concretas, cuantificables y verificables el Municipio implemente estrategias dirigidas a alcanzar el Desarrollo Humano Sostenible de las comunidades Afrodescendientes asentadas y tradicionalmente marginadas en el Municipio de Santiago de Cali. Que de conformidad con el articulo 153 del Decreto Municipal 0203 de 2001, corresponde a la Secretaria de Desarrollo Territorial y Bienestar Social prestar la especial proteccin a los grupos tnicos. Que de conformidad con las Actas de las reuniones realizadas por la Mesa Central convocada por la Secretaria de Desarrollo Territorial y Bienestar Social de la Alcalda de Santiago de Cali, durante los das 27 de septiembre, 1, 4 y 9 de Octubre de 2007 se concluyo que el Decreto 0437 del 10 de Agosto de 2006, no

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    se reflejaron los acuerdos de la Mesa Central y que solo se recogieron estos acuerdos de manera parcial. Que de acuerdo con las anteriores consideraciones y para dar cumplimiento al derecho de igualdad de oportunidades, al respeto por la identidad de los Afrodescendientes e iniciar un proceso de reparacin con esta poblacin Social excluida histricamente, el Alcalde de Santiago de Cali.

    DECRETA ARTCULO PRIMERO: Crease la Mesa Central de Concertacin de la Poltica Publica de la poblacin afrodescendiente del Municipio de Santiago de Cali, la cual estar integrada as: Por la poblacin afrodescendiente_ Nueve (9) miembros as: Un delegado representante por las organizaciones de base para el eje temtico de Salud y supervivencia. Un delegado representante por las organizaciones de base para el eje temtico de Medio Ambiente, Vivienda y Territorio Un delegado representante por las organizaciones de base para el eje temtico de Recreacin, Cultura y Deporte Un delegado representante por las organizaciones de base para el eje temtico de Educacin, Etnoeducacin. Un delegado representante por las organizaciones de base para el eje temtico de Generacin de Ingresos y Empleo Un delegado representante por las organizaciones de base para el eje temtico de Legislacin y Derechos Humanos. Un delegado representante por las organizaciones de base para el eje temtico de Comunicacin, Informacin y Tecnologa. Un delegado representante por las organizaciones de base para el eje temtico de Gnero y Generacin (nios, juventud y adulto mayor). Un delegado representante por las organizaciones de base para el eje temtico de Zona Rural.

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    Por la Administracin: El Alcalde o su delegado El Secretario (a) de Desarrollo Territorial y Bienestar Social Municipal y/o su delegado El Secretario (a) de Deporte y Recreacin Municipal y/o su delegado El Secretario (a) de Vivienda Social Municipal y/o su delegado El Secretario (a) de Educacin Municipal y/o su delegado El Secretario (a) de Salud pblica Municipal y/o su delegado El Secretario (a) de Cultura y Turismo Municipal y/o su delegado El Secretario (a) de Hacienda y/o su delegado El Secretario (a) de Gobierno, convivencia y seguridad ciudadana y/o su delegado El Director (a) del Departamento administrativo de gestin del medio ambiente DAGMA y/o su delegado El Director (a) de Planeacin Municipal y/o su delegado Por otras entidades: El Procurador (a) y/o su delegado El Defensor (a) Regional del Pueblo y/o su delegado El Director (a) del ICETEX y/o su delegado El Director (a) del SENA y/o su delegado El Director (a) del ICBF y/o su delegado El Rector (a) de la Universidad del Valle y/o su delegado El Director (a) del DANE ARTICULO SEGUNDO: OBJETO. La Mesa Central de Concertacin de la Poltica Publica de la Poblacin Afrodescendiente del Municipio de Santiago de Cali, tiene por objeto la formulacin, concertacin, evaluacin, seguimiento e implementacin de la Poltica Publica de inclusin de la poblacin afrocolombianas ARTICULO TERCERO: EJES TEMATICOS: Corresponde a La Mesa Central de Concertacin de la Poltica Publica de la Poblacin Afrodescendiente del Municipio de Santiago de Cali, estudiar y desarrollar los siguientes ejes temticos: a)Salud y supervivencia, b)Educacin y Etnoeducacin, c)Vivienda, Medio Ambiente y Territorio, d)Generacin de Ingresos y Empleo, e)Cultura, Recreacin y Deporte, f)Gnero y Generacin (nios, juventud y adulto mayor), g)Legislacin y Derechos Humanos, h)Comunicacin, Informacin y Tecnologa. Promover la interlocucin entre las comunidades afrocolombianas y entre estas con las instituciones pblicas y privadas en el logro de los objetivos del presente decreto.

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    Articular la poltica de la poblacin afrodescendiente como un elemento esencial de la poltica social del municipio de santiago de Cali, con el fin de que sus lineamientos sean incluidos en el Plan de Desarrollo del Municipio de Cali. Actualizar los diferentes diagnsticos sectoriales, institucionales y Comunitarios sobre poblacin afrodescendiente. Definir concertadamente entre los actores, las lneas de polticas pblicas y sociales con perspectiva tnica. Proponer planes, programas y proyectos segn las estrategias formuladas en la poltica publica par ala poblacin afrodescendiente. ARTICULO CUARTO: SECRETARIA TECNICA: La Secretaria Tcnica ser ejercida por la secretara de Bienestar Social y Desarrollo Territorial quien convocara a La Mesa Central de Concertacin de la Poltica Publica de la Poblacin Afrodescendiente del Municipio de Santiago de Cali, cada dos (2) meses con 15 das de anticipacin. ARTICULO QUINTO: Los delegados representantes de las comunidades Afrocolombianas organizadas sern elegidos en Asamblea General de las organizaciones de base afrocolombianas y tendr un periodo de 4 aos de representacin. Para la eleccin de los delegados representantes de las comunidades Afrocolombianas; La Secretaria Tcnica ejercida por la secretara de Desarrollo Territorial y Bienestar Social convocar a la Asamblea de organizaciones afrocolombianas del Municipio Santiago de Cali. PARAGRAFO PRIMERO: Durante doce (12) meses contados a partir de la videncia del presente decreto y de manera transitoria la mesa central funcionara con las personas que segn las actas han estado participando en los ejes temticos, hasta que se convoquen las organizaciones que estn legalmente constituidas. PARAGRAFO SEGUNDO: El periodo de la primera mesa central elegida ser de tres (3) aos, a fin de que este coincida con el del alcalde. ARTICULO SEXTO: La implementacin de la Poltica Publica para la Poblacin Afrodescendiente ser responsabilidad de cada una de las dependencias del Municipio, conforme al tema y a la disponibilidad presupuestal de la vigencia fiscal. ARTICULO SEPTIMO: Desarrollo Territorial y Bienestar Social coordinar con La Mesa Central de Concertacin de la Poltica Publica de Inclusin para la Poblacin Afrodescendiente, las actividades (culturales y acadmicas, entre otras) para la celebracin y conmemoracin de fechas de significacin cultural, histrica y

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    jurdica de la poblacin afrodescendiente y dispondr de los recursos necesarios para tales fines, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. ARTICULO OCTAVO: El presente Acto Administrativo deroga el Decreto 0437 de agosto 10 de 2006 y todas las normas que le sean contradas. ARTICULO NOVENO: El presente Acto Administrativo rige a partir de la fecha de su publicacin en el Boletn Oficial de Santiago de Cali PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Santiago d Cali a los 22 das del mes de Octubre de Dos Mil Siete (2007)