Decreto 0085 del 7 de diciembre de 2015

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Municipio do La Unión 100-09.01 DECRETO N° 0 0 8 5 O 7 DIC 2015 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIAL Y TEMPORALMENTE EL DECRETO 003 DE MARZO 14 DE 2011 "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ALGUNOS ESTABLECIMIENTOS, ABIERTOS AL PÚBLICO Y MANTENER LAS CONDICIONES DE ORDEN PÚBLICO Y CONVIVENCIA CIUDADANA EL ALCALDE MUNICIPALDE LA UNIÓN ANTIOQUIA En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Constitución Nacional, el artículo 111 del Código Nacional de Policía, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Constitución Nacional dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades. Que dentro de los derechos de todas las personas, el artículo 52 de la Constitución Política reconoce el de la recreación y aprovechamiento del tiempo libre, para lo cual el Estado debe fomentar estas actividades e inspeccionar, vigilar y controlar las organizaciones recreativas cuya estructura y propiedad deben ser democráticas. Que el artículo 333 de la Constitución Nacional establece la libertad de la actividad económica y la iniciativa privada, dentro de los límites del bien común, y la función social de la empresa como base del desarrollo con sus correspondientes obligaciones. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación. Que la libertad de empresa generalmente es ejercida a través de establecimientos de comercio abiertos al público, siendo la Ley 232 de 1995 el marco normativo para la regulación de su funcionamiento armonizando el interés general de la sociedad y los consumidores, con el fomento de la libre iniciativa de los particulares. Que el artículo 7° del Código Nacional de Policía, Decreto 1355 de 1970, prescribe que podrá reglamentarse el ejercicio de la libertad en cuanto se desarrolle en lugar público o abierto al público o de modo que trascienda de lo privado. Que el artículo 111 del código nacional policía, Decreto 1355 de 1970, prescribe: los reglamentos de policía local podrán señalar zonas y fijar horarios para el funcionamiento de establecimiento donde se expendan bebidas alcohólicas. Que en mérito de lo expuesto, Administración Municipal "Unidos con Igualdad hacia el Progreso" Dirección: Carrera 10 No 10 - 10 Parque Principal - Conmutador: 556 06 10 www.launion-antioquia.gov.co - Email: alcaldí[email protected]

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POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIAL Y TEMPORALMENTE EL DECRETO 003 DE MARZO 14 DE 2011 "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ALGUNOS ESTABLECIMIENTOS, ABIERTOS AL PÚBLICO Y MANTENER LAS CONDICIONES DE ORDEN PÚBLICO Y CONVIVENCIA CIUDADANA

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Municipio do La Unión

100-09.01

DECRETO N° 0 0 8 5 O 7 DIC 2015

POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIAL Y TEMPORALMENTE EL DECRETO 003 DE MARZO 14 DE 2011 "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA EL

FUNCIONAMIENTO DE ALGUNOS ESTABLECIMIENTOS, ABIERTOS AL PÚBLICO Y MANTENER LAS CONDICIONES DE ORDEN PÚBLICO Y CONVIVENCIA CIUDADANA

EL ALCALDE MUNICIPALDE LA UNIÓN ANTIOQUIA

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Constitución Nacional, el artículo 111 del Código Nacional de Policía, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Constitución Nacional dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades.

Que dentro de los derechos de todas las personas, el artículo 52 de la Constitución Política reconoce el de la recreación y aprovechamiento del tiempo libre, para lo cual el Estado debe fomentar estas actividades e inspeccionar, vigilar y controlar las organizaciones recreativas cuya estructura y propiedad deben ser democráticas.

Que el artículo 333 de la Constitución Nacional establece la libertad de la actividad económica y la iniciativa privada, dentro de los límites del bien común, y la función social de la empresa como base del desarrollo con sus correspondientes obligaciones. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

Que la libertad de empresa generalmente es ejercida a través de establecimientos de comercio abiertos al público, siendo la Ley 232 de 1995 el marco normativo para la regulación de su funcionamiento armonizando el interés general de la sociedad y los consumidores, con el fomento de la libre iniciativa de los particulares.

Que el artículo 7° del Código Nacional de Policía, Decreto 1355 de 1970, prescribe que podrá reglamentarse el ejercicio de la libertad en cuanto se desarrolle en lugar público o abierto al público o de modo que trascienda de lo privado.

Que el artículo 111 del código nacional policía, Decreto 1355 de 1970, prescribe: los reglamentos de policía local podrán señalar zonas y fijar horarios para el funcionamiento de establecimiento donde se expendan bebidas alcohólicas.

Que en mérito de lo expuesto,

Administración Municipal "Unidos con Igualdad hacia el Progreso"

Dirección: Carrera 10 No 10 - 10 Parque Principal - Conmutador: 556 06 10 www.launion-antioquia.gov.co - Email: alcaldí[email protected]

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Municipio da La Unión

100-09.01 RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Modificar parcial y temporalmente el Decreto 033 de Marzo de 2011, "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ALGUNOS ESTABLECIMIENTOS, ABIERTOS AL PÚBLICO Y MANTENER LAS CONDICIONES DE ORDEN PÚBLICO Y CONVIVENCIA CIUDADANA"

ARTICULO SEGUNDO: La modificación parcial y temporal de horarios que se disponen en el presente Decreto se aplicara entre el 18 de Diciembre del año 2015 y el 07 de Enero de 2016.

ARTICULO TERCERO: De conformidad con el Plan Básico de Ordenamiento Territorial, acuerdo 002 de 2000 se consideran como zonas comerciales el parque y las vías aledañas en extensión de una cuadra al parque como sectores comerciales igualmente la Carrera 9 entre calles 11 y 13 y también la vía que comunica al sector del edén, calle 9 entre carreras 8 y 9, igualmente se incluyeron La calle 9 entre carreras 8 y 6 y el sector de proleche calles 13 A entre carreras 7 y 5

ARTICULO CUARTO: A partir de la fecha de expedición de este Decreto establézcase el siguiente horario para los establecimientos abiertos al público que se encuentran ubicados en zonas comerciales de conformidad con el artículo tercero de este Decreto:

a. Con venta y consumo de bebidas alcohólicas, así:

DE LUNES A JUEVES HORARIO DE APERTURA 5:00 A.M

HORARIO DE INICIO DE MUSICA Y/O ENCENDIDO DE EQUIPOS DE SONIDO 9:00 A.M

INICIO DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS 10:00 A.M DIFUSION DE SONORIDAD (EQUIPOS DE SONIDO, RADUOS U OTROS)

11:30 P.M CIERRE TOTAL DEL ESTABLECMIENTO 12:00 P.M

VIERNES HORARIO DE APERTURA 5:00 A.M

HORARIO DE INICIO DE MUSICA Y/O ENCENDIDO DE EQUIPOS DE SONIDO 9:00 A.M

INICIO DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS 10:00 A.M DIFUSION DE SONORIDAD (EQUIPOS DE SONIDO, RADIOS U OTROS)

12:30 A.M CIERRE TOTAL DEL ESTABLECMIENTO 1.00 A.M

DEL DIA SIGUIENTE

SABADO, DOMINGO Y LUNES FESTIVO INCLUIDOS LOS DIAS 24, 25 DE DICIEMBRE DE 2015 Y 07 DE ENERO DE 2016

Administración Municipal "Unidos con Igualdad hacia el Progreso"

Dirección: Carrera 10 No 10 - 10 Parque Principal - Conmutador: 556 06 10 www.launion-antioquia.gov.co - Email: alcaldí[email protected]

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Muní Mio de La Unión

100-09.01 HORARIO DE APERTURA 5:00 AM

HORARIO DE INICIO DE MUSICA Y/0 ENCENDIDO DE EQUIPOS DE SONIDO 9:00 A.M

INICIO DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS 10:00 A.M DIFUSION DE SONORIDAD (EQUIPOS DE SONIDO, RADIOS U OTROS)

1:30 AM CIERRE TOTAL DEL ESTABLECMIENTO 2:00 A.M

DEL DIA SIGUIENTE

CASETAS CON VENTA DE COMIDA CON AUTORIZACIÓN Y SITUADAS EN EL PARQUE PRINCIPAL

HORARIO ENTRE EL 08 DE DICIEMBRE DE 2015 Y EL 07 DE ENERO DE 2016

A ESTOS ESTABLEMIENTOS SE LES APLICARA MEDIA HORA MAS DE EXTENDIÓN DE HORARIO QUE LAS AUTORIZADSA PARA LOS DEMÁS

ESTABLECMIENOS. DICHA EXTENSIÓN PODRÁ APLICARSE DE LUNES A

De Lunes a Jueves 12:30 am, del día siguiente.

Viernes: 1:30 a.m del día siguiente. Sábado,

Domingo y Lunes

Festivo: 2:30 DOMINGO ENTRE EL 8 DE DICIEMBRE DE 2015 Y EL 07 DE ENERO DE a.m del dia

siguiente. Diciembre 31:

2016

3:15 a.m del día siguiente

PARAGRAFO: Para el día 31 de diciembre de 2015, se autoriza el horario a los establecimientos con venta y consumo de licor de que trata el artículo tercero de este decreto así:

CON MÚSICA HASTA LAS 2:45 A.M Y CIERRE A LAS 3:00 A.M DEL DIA 01 DE ENERO DE 2016

ARTICULO QUINTO: Los establecimientos comerciales ubicados en zonas residenciales distintas a las vías aledañas en extensión de una cuadra al parque, la Carrera 9 entre calles 11 y 13, la calle 9 entre carreras 8 y 9, igualmente la calle 9 entre carreras 8 y 6 y el sector de Proleche calles 13 A entre carreras 7 y 5, con autorización para venta y consumo de licor al por mayor y al menudeo, solo podrán expender bebidas alcohólicas en horario comprendido entre las 1:00 P.M y las 10:45 P.M, al igual que deberán cerrar los establecimientos a las 11:00 p.m

ARTICULO SEXTO: Los establecimientos de comercio sin venta y sin consumo de bebidas alcohólicas podrán funcionar entre las 5:00 A.M y las 12:00 P.M.

ARTICULO SEPTIMO: Los casinos donde están establecidos los juegos localizados autorizados por Coljuegos, solo podrán funcionar en horario comprendido entre las 10:00 A.M y las 1:00 P.M.

Administración Municipal "Unidos con Igualdad hacia el Progreso"

Dirección: Carrera 10 No 10 - 10 Parque Principal - Conmutador: 556 06 10 www.launion-antioquia.gov.co - Email: alcaldía®launion-antioquia.gov.co

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Municipio de la unión

100-09.01 ARTICULO OCTAVO: Los locales en los que se operan equipos de videojuegos, solo podrán funcionar entre las 10:30 A.M y las 9:30 P.M, siempre que cumplan con el contenido de la ley 1554 de 2012, ""POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE VIDEOJUEGOS y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" .

ARTICULO NOVENO: Para prevenir y controlar las molestias, las alteraciones y las pérdidas auditivas ocasionadas en la población por la emisión de ruido, los establecimientos de comercio, en ningún caso podrán utilizaran equipos sonoros que trasciendan su sonoridad al exterior de sus establecimientos y en caso de poseer bafles o cualquier otro equipo de reproducción en el exterior del establecimiento, deberán mantener los niveles sonoros sobre los parámetros establecidos por el Ministerio de Salud en la Resolución 8321 de 1983:

ZONAS RECEPTORAS Periodo diurno Periodo nocturno

7:01 A.M.. 9:00 P.M. 9:01 A.M. . 7:00 P.M.

Zona I Residencial 65 45

Zona II Comercial 70 60

PARAGRAFO: Para la utilización de equipos sonoros por fuera de los establecimientos de comercio que impliquen trascendencia de sonoridad por cualquier medio al exterior de los establecimientos requieren autorización expresa de la Secretaria de Gobierno.

ARTICULO DECIMO: las casetas de comidas rápidas ubicadas dentro del espacio púbico del parque principal, funcionaran de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto de este decreto.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: Para obtener los derechos de funcionamiento y horarios de extensión establecidos en este Decreto, el establecimiento de comercio deberá estar a paz y salvo con el pago de industria y comercio. Las autoridades podrán solicitar los recibos de cancelación en cualquier momento, de no exhibirlos, la autoridad correspondiente procederá al cierre inmediato del establecimiento.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Los propietarios de discotecas tendrán la obligación de contratar los servicios de portero para el control de ingreso a los establecimientos de menores de edad, reservar el derecho de admisión y el control del orden público dentro de los locales.

PARAGRAFO: Los establecimientos de comercio con pista de baile, tendrán la obligación de contratar portero, de no hacerlo no podrán ser beneficiarios de las medidas adoptadas en este decreto.

ARTICULO DECIMO TERCERO: Prohíbase la atención e ingreso y la presencia de menores de edad en establecimientos de comercio con venta y consumo de licor.

ARTICULO DECIMO CUARTO: Corresponde a las autoridades municipales con función de Policía en cabeza del Comodante de la Estación Municipal, velar por el cumplimiento de las medidas adoptadas

Administración Municipal "Unidos con Igualdad hacia el Progreso"

Dirección: Carrera 10 No 10 - 10 Parque Principal - Conmutador: 556 06 10 www.launion-antioquia.ROV.CO - Email: alcaldí[email protected]

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Municipio de La Unión

100-09.01 en este Decreto e imponer las sanciones a que haya lugar Decreto.

ARTICULO DECIMO QUINTO: El presente Decreto rige a vigencia hasta el día 07 de Enero de 2016.

por la no observancia de lo previsto en este

partir de la fecha de su expedición y tendrá

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

ED

A XANDER OSORIO LONDONO Alcalde

cAwl MARIO LEON ORALES LON OÑO

Secretar o de Gobierno

Administración Municipal "Unidos con Igualdad hacia el Progreso"

Dirección: Carrera 10 No 10 - 10 Parque Principal - Conmutador: 556 06 10 www.launion-antioquia.ROV.00 - Email: alcaldí[email protected]