deconstrucción y biopolítica (Derrida y Agamben)

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    Deconstruccin y biopoltica.

    El problema de la ley y la violencia en Derrida y Agamben*

    guillermo damin pereyra tissera**

    Resumen

    En este artculo, el autor analiza el modo como Jac-ques Derrida y Giorgio Agamben entienden la relacinentre la justicia, el derecho y la violencia y exploralas razones de los desacuerdos que mantiene cadaenoque deconstruccin y biopoltica, respectiva-mente en la comprensin de los conceptos antesmencionados. Sin desconocer las dierencias, propo-ne, adems, que el desacuerdo entre deconstruccin

    y biopoltica no impide encontrar puntos de contactoentre dos autores que abordan el problema de lajusticia desde una perspectiva pos-undamentalista.Finalmente, concluye que deconstruccin y biopol-tica estn enrentadas pero no en trminos de unaoposicin pura o tajante.

    Palabras clave: Jacques Derrida, Giorgio Agamben,deconstruccin, biopoltica, ley, violencia, justicia.

    Abstract

    In this article, the author analyzes the manner in whichJacques Derrida and Giorgio Agamben understand theconnection between law and violence and exploresthe reasons o the disagreements that each ocusmaintains de-construction and bio politics respecti-vely in the understanding o the concepts previouslymentioned. Not ignoring the dierences, he proposesalso, that the disagreement between de-construction

    and bio politics does not prevent nding points ocontact between the two authors that approach theproblem o justice rom a post-undamentalist pers-pective. Finally, he concludes that de-constructionand bio politics are conronted but not in terms o apure opposition or categorical.

    Key Words: Jacques Derr ida, Giorgio Agamben de-construction, biopolitics, law, violence, justice.

    {

    * La realizacin de este art culo ue posible gracias a una beca posdoctoral de la Direccin General de Asuntos del Personal Acadmico(dgapa) de launam. Agradezco los comentarios de Benjamn Arditi, Benjamn Mayer Foulkes, Rebeca Gaytn y Antonio Hernndez Curiel. Quieroagradecer tambin las valiosas sugerencias de los dic taminadores annimos dirigidas a hacer ms clara la argumentacin del trabajo.

    ** Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso), sede acadmica de Mxico, Carretera al Ajusco 377, col. Hroes de Padierna,Del. Tlalpan, Mxico D.F., 4200.

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    Es posible realizar un derecho que no subordinela vida a la estructura de mando de la soberanay a las gestiones de las disciplinas y los dispo-

    sitivos gubernamentales? Puede la justicia, y la

    revolucin como la promesa de justicia, suspendersu invocacin a los mecanismos jurdicos que son labase de la organizacin constitucional y legal del Es-tado? Puede irrumpir la justicia sin que se produzcauna destruccin violenta del orden social legal? Esverdaderamente justicia lo que no rompe la cadenadel derecho como dispositivo de anticipacin de losmales sociales? Las herramientas que hoy provee elderecho, tanto a nivel domstico como internacional,son un mecanismo eectivo de clculo, anticipacin

    y control de la violencia anmica (el terrorismo in-ternacional, las guerras humanitarias y el accionarunilateral de los Estados poderosos occidentales, laviolencia criminal, el comercio ilcito transnacionalque ha aumentado en nmero, recuencia e intensi-dad, etctera)? O el derecho ha cado en una crisisterminal que hace que ste apele constantementeal Estado de excepcin, al control meticuloso delas poblaciones, a los desplazados, los inmigrantesilegales, etctera?

    A partir de los problemas que abren estas pregun-tas, el objetivo undamental del artculo es discutirel modo como Jacques Derrida y Giorgio Agambenentienden la relacin entre la justicia, el derechoy la violencia. Para ello, se exploran las razones delos desacuerdos que surgen entre sus respectivosenoques deconstruccin en el caso del primeroy biopoltica en el del segundo en la comprensinde los conceptos mencionados. Sin desconocer lasdierencias, se propone, adems, que el desacuerdo

    no impide encontrar puntos de contacto entre dosautores que abordan el problema de la justicia desdeuna perspectiva postundamentalista. La tesis quesubyace a este escrito es que deconstruccin y labiopoltica estn enrentadas pero no en trminos de

    una oposicin pura o tajante. Ambas son suplementosaunque se obstaculicen mutuamente.

    El trabajo se estructura en cuatro apartados. Enel primero de ellos se presenta el vnculo que Derrida

    establece entre la justicia y el derecho, de un lado,y, del otro, la violencia y el derecho. Para el autorrancs el derecho es lo deconstruible porque es in-terpretable, transormable y perectible y la justicialo indeconstruible ya que supone la invocacin deun mundo justo por venir que, al ser incondicional eirreductible, no puede ser deconstruido. En este con-texto, Derrida considera dos cuestiones que resultande sumo inters para los propsito de este trabajo:1) la indecidibilidad entre la justicia y el derecho

    signica que stos se ligan de tal modo que ningunose impone denitivamente sobre el otro; 2) el dere-cho no est libre de violencia y la violencia legal esentendida en trminos de una uerza de ley quepermite la aplicacin de la ley.

    En el segundo apartado se aborda la propuestapoltica emancipadora de Agamben condensa-da en dos guras benjaminianas, a saber: la violen-cia pura, divina o revolucionaria y un derechoque suspende su uerza realizativa. En este caso,

    se discuten las principales dierencias entre lasnociones de justicia y de uerza de ley que adoptanrespectivamente Derrida y Agamben.

    En el tercero se examina la cr tica de Agambena la deconstruccin destacando sus aciertos perotambin poniendo en cuestin algunas de sus limi-taciones. A pesar de la crtica del italiano al rancs,se sostiene en este escrito que es posible divisar uncampo de preocupaciones comunes entre la biopo-ltica de uno y la deconstruccin del otro.

    Por ltimo, en el cuarto, se analizan las simili-tudes que existen entre el diagnstico que Derridarealiza en Canallas1 sobre la violencia global contem-pornea y la que orece Agamben sobre el estado deexcepcin permanente en el que, segn su entender,actualmente vivimos.

    Introduccin

    1 Jacques Derrida, Canallas. Dos ensayos sobre la razn, Madrid, Trotta, 2005.

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    Derrida: justicia, derecho y violencia

    supuestamente jos se hace en nombre de la justicia.Entonces, el derecho es deconstruible porque estelaborado sobre capas sedimentadas de criteriosinterpretables y transormables, al tiempo que la jus-

    ticia es indeconstruible porque es la condicin de ladeconstruccin. La deconstruccin es la justicia por-que anuncia la venida de lo justo que no tiene cabidaen el marco de las determinaciones jurdicas.

    La cuestin de la uerza estuvo siempre presenteen los textos del ranco-argelino. La nocin de di-rance, entendida como la uerza del dierir, tiene unsentido tanto espacial como temporal: espacial entanto permite la irrupcin de lo dierente a lo mismoy temporal porque alude al dierir o aplazamiento de

    lo simultneo.Dirancees la uerza que no puede sereliminada en la historia y que desplaza de la escenala presencia de una esencia plena; indica adems unaapertura en el espacio que da cabida a lo dierentepero tambin a una demora en la llegada del otro.En este contexto, la nota distintiva de la compren-sin que Derrida hace del derecho que encuentraecos en el barn de Montesquieu, en Imanuel Kanty en Walter Benjamin es que est animado por unauerza de ley. El derecho se relaciona con una uer-

    za autorizada, una uerza que se justica o que est justicada al aplicarse.5 Esta uerza autorizada(Gewalt) remite al poder instituido que tiene la capa-cidad de mandar y autorizar haciendo uso, llegado elcaso, de la violencia sica. La uerza de ley permitela aplicacin del derecho y por ello se mantiene adistancia de un concepto oscuro, sustancialista,oculto-mstico de violencia, es decir, de una uerzaviolenta, injusta, sin regla, arbitraria.6 Mantenersea distancia no quiere decir que sea imposible ejercerla peor violencia en nombre de la ley, signica msbien que no hay ley sin aplicabilidad y no hay aplica-bilidad de la ley sin la uerza realizativa. Esta ltima,no es la violencia que ejerce esa gura que Benjamin

    EnFuerza de ley,2 el nativo de Argel orece una deni-cin de la deconstruccin siguiendo quiz el impulsode delinear una rmula abreviada de un trminopolmico. Se trata de una denicin sinttica, aun-

    que enigmtica, que reza as: La deconstruccin esla justicia.3 Por qu la deconstruccin es la justiciao por qu la justicia es el nombre mismo de la de-construccin? Una primera respuesta pudiera aven-turarse: la deconstruccin es la justicia no porqueconsista en una serie de reglas cuyo seguimiento haceposible alcanzar la justicia, sino porque, al contrario,es la experiencia de lo imposible. Lo imposible es unevento heterogneo al orden dado y no puede, portanto, ser deducido de una regla establecida. Es lo

    que se anuncia a m [...], me precede y me sobreco-ge aqu y ahora de una manera no virtualizable [...],bajo la orma de una inyuncin que no espera en elhorizonte, que yo no veo venir, que no me deja en paz,ni me autoriza nunca a remitir a ms adelante [...] noes pues una idea (reguladora) ni un ideal (regulador).Es lo ms innegablemente realque hay. Lo mismo queel otro.4 Lo imposible no es lo que nunca aconte-ce en la historia sino lo que se cuela en la exigencia deque lo otro advenga a nosotros, aunque su venida no

    pueda ser anticipada con precisin. Lo imposible eslajusticia: imposible porque no hay garanta absolutade alcanzarla o colmarla (es una apelacin siempreherida) pero, aun as, es lo innitamente requeridoporque los daos en la historia se suceden sin cesar.Por ello, Derrida sale al cruce de las crticas que sos-tienen que la deconstruccin es una amenaza contrala justicia y el derecho porque, se dice, se basa enun impulso meramente destructor. En lugar de esto,la deconstruccin cuestiona la violencia arbitrariainvocando la estructura mesinica de la justicia, lapromesa y el perdn. La exhortacin de un mundoms justo pone en marcha la deconstruccin; todadeconstruccin de criterios, valores y propiedades

    2 J. Derrida, Fuerza de ley. El undamento mstico de la autoridad, Madrid, Tecnos, 1997.3Ibid., p. 35. Las cursivas son del original.4 J. Derrida, Canallas op. cit., p. 108.5 J. Derrida, Fuerza de ley op. cit., pp. 15, 32.6Ibid., pp. 18-19.

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    llamara el gran criminal, esto es, la violencia delos criminales (asaltantes de bancos, justicieros,bandidos, etctera) que ascinan a la multitud porquedesaan el monopolio de la violencia del Estado.7 Elgran criminal es peligroso no porque acta inmo-ralmente sino porque utiliza una violencia uera del

    derecho. El Estado debe evitar que esta violenciase exprese no porque sea inmoral sino porque en sugesto de contra-soberana el gran criminal se ponea la altura del Estado, lo desaa no porque seaninconmensurables sino porque se vuelven similares,parejos, recprocos y esa mimesis violenta y devela elsinsentido ltimo de la violencia o su arbitrariedadde base. La uerza de ley no es la violencia de loscriminales sino la violencia representada por la leyy ejercida por la autoridad. Hacer la ley supone una

    violencia que no es justa o injusta en s misma: hayuna violencia neutra o espectral detrs de todo actojurdico. En el ensayo sobre Emanuel Lvinas, Derridapostula la existencia de una violencia originariaanterior a toda eleccin tica que se aloja en laraz del sentido y del logos, antes incluso de que stetenga que determinarse como retrica, psicagogia,demagogia, etctera.8 Aunque lsoo galo reconoceque la violencia es de hecho irreductible en todocontexto de discusin hay una reerencia implcita

    al desarme que abre camino a una relacin no apro-piativa del otro que ocurre sin violencia.9 La vida esun campo de tensiones entre la violencia originariadel logos y la promesa de una justicia que desactivala relacin instrumental con el otro.

    Derrida se opone a la subordinacin administra-tiva de la justicia al derecho y evita la justicia comoreparacin denitiva de las cuentas con el pasado. Enlugar de ello postula un desplazamiento indecidibleentre, de un lado, la justicia y el derecho y, de otro,

    la violencia y el derecho. De esto se extraen dos

    consecuencias: 1) la justicia se juega en el intervaloinsuprimible que hay entre ella y el derecho; 2) nohay derecho sin una uerza realizativa que permite laaplicacin de la ley. El derecho puede neutralizarla irrupcin de la violencia injusta, pero no hay dere-cho sin la violencia sin undamento que instituye y

    mantiene la aplicacin de la ley. El acontecimiento dela justicia es un suceso no violento que, sin embargo,no puede borrar la violencia originaria de la relacinen cuanto tal. El que uera premio Jean Cavaills deEpistemologa consider que Lvinas tena razncuando sostena que lo nico que puede detener laviolencia es el rostro del otro pero en primer trminoporque slo l puede provocarla.10

    En resumen: El derecho no es la justicia. El de-recho es el elemento del clculo y es justo que haya

    derecho; la justicia es incalculable, exige que secalcule con lo incalculable; y las experienciasaporticas son experiencias tan improbables comonecesarias de la justicia, es decir, momentos en quela decisin entre lo justo y lo injusto no est jamsasegurada por una regla.11 La justicia excede al de-recho pero es injusto suprimir la tramitacin jurdicade los daos. Es decir, la justicia como promesamesinica tiene que medirse con el ejercicio de lajusticia como derecho, legitimidad o legalidad, dis-

    positivo estabilizante [...] El derecho es el elementodel clculo y es justo que haya derecho.12 As como elderecho entregado a la sola mecnica administrativano llega a colmar las expectativas o las exigenciasde la justicia, es injusto invocar el desbordamientoabsoluto de la justicia sobre el derecho: Abandonadaa ella misma, la idea incalculable y donadora de jus-ticia est siempre lo ms cerca del mal, por no decirde lo peor puesto que siempre puede ser reapropiadapor el clculo ms perverso.13

    7 Walter Benjamin, Para una crtica de la violencia, en Para una crtica de la violencia y otros ensayos,Madrid, Taurus, 1998 (Iluminaciones iv). 8 J. Derrida, Violencia y meta sica. Ensayo sobre el pensamiento de Emmanuel Levinas, en La escritura y la dierencia, Barcelona, An-thropos, 1989 (Pensamiento Crt ico/Pensamiento Utpico, 38), p. 168.

    9 J. Derrida, Notas sobre deconstruccin y pragmatismo, en Chantal Moue, (comp.), Desconstruccin y pragmatismo, Buenos Aires,Paids, 1998, p. 162. 10 J. Derrida, Violencia y metasica, op. cit., p. 200.

    11 J. Derrida, Fuerza de ley, op. cit., p. 39.12Ibid., pp. 39, 51.13Ibid., p. 64.

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    Concebir la justicia como lo imposible no debeservir de coartada para no participar en las luchasjurdico-polticas que tienen lugar en una institucino en un Estado, entre instituciones o entre Estados.14La justicia como derecho no es la solucin a laindecidibilidad entre la justicia y el derecho sino

    la justicia que asume ser calculada por ese dispositivode anticipacin de lo imprevisible que es el derecho.Pero la justicia calculada por el derecho no puedenegar que las decisiones jurdicas no son la solucindenitiva a los problemas sociales, puesto que la exi-gencia de justicia requiere de acciones que exceden elsistema del derecho como el ejercicio de la memoria,la participacin activa y militante en organizacionesde la sociedad civil y el ejercicio refexivo y colec-tivo del perdn ms all de las ormas jurdicas de

    ejercerlo (por ejemplo, el indulto). La justicia es en smisma el hiato o la tensin irresoluble entre derecho yjusticia porque ello evita que se privilegie la justiciapura (que alienta la peor violencia en nombre de unareparacin innita del dao) o el derecho sin justi-cia (que neutraliza la venida de lo nuevo o el cambioimprevisible). La uerza de ley anima, impulsa y des-pliega la ley, mantiene la estabilidad del orden legal,reuerza la autoridad constituida e incluso estimula

    su eectividad calculadora. La uerza de ley no es laanulacin violenta del derecho sino lo que permitela supervivencia de la ley en diversos contextos deaplicacin. La justicia impulsa la deconstruccin delderecho esto es, su permanente reundacin perono podr deponerlo: [] la justicia, en tanto que no

    es slo un concepto jurdico o poltico, abre al por-venir la transormacin, el cambio o la reundacindel derecho y de la poltica.15

    La nocin de uerza de ley desplaza lo que Foucaultllama la uerza de opresin que es uno de los nudoscentrales de la historia del aparato judicial del Estadooccidental.16 Que Derrida deje en segundo lugar lapersistencia histrica de la uerza de opresin de losaparatos de justicia legal no signica que menosprecieque el derecho comporta inevitablemente una violen-

    cia. Ms bien lo que queda aplazado en la refexin esla conexin interna de la uerza de ley con la violenciasin logos, opresiva e injusta. Si la uerza de ley es unauerza perormativa que aplica el derecho en lugar deanularlo entonces la violencia a-ormativa o anmicaes desplazada de la estructura de la justicia comoderecho. Es justamente la conexin interna entrederecho y violencia anmica, el centro de la propuestaterica de Agamben.

    Agamben: la separacin entre derecho y violencia

    Giorgio Agamben es uno de los principales exponen-tes de los lsoos que han elaborado diagnsticossobre la biopoltica, enoque este ltimo que estudiala inclusin, acentuada en la modernidad, de la vidaen los mecanismos del poder estatal. La intencin deltrabajo del italiano es triple: 1) trazar la genealogade la biopoltica occidental; 2) analizar los mecanis-mos biopolticos contemporneos, especialmente lo

    que denomina el estado de excepcin convertidoen regla; 3) proponer una poltica, mesinica yemancipadora, que impulse una comunidad sin lasguras de la soberana y del derecho. Se presentan

    a continuacin, los principales aspectos de estospuntos.17

    En el centro de la propuesta del lsoo romanose encuentran cuatro conceptos undamentales, asaber: homo sacer, nuda vida, soberana y derecho yEstado de excepcin. Elhomo saceres una arcaicagura del derecho romano que poda ser asesinadapor el soberano sin cometer homicidio ni celebrar un

    sacricio. De ello, Agamben asume que la uncinoriginaria de la soberana es ejercer una violencia im-pune sobre elhomo sacercuya existencia es reducidaa nuda vida o vida meramente biolgica. El origen

    14Idem.15Ibid., pp. 63-64.16 Michel Foucault, Microsica del poder, Madrid, La P iqueta, 1992, p. 53.17 Para una versin abreviada de los tres tpicos que resumen el t rabajo de Agamben, vid. mi artculo Agamben, Giorgio, en Michael T.

    Gibbons (ed.), The Encyclopedia o Political Thought, Nueva York, Blackwell , 2011.

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    del poder poltico es la violencia y no el derecho, esdecir, el poder no se unda en un contrato estable-cido bajo condiciones de legalidad y legitimidad. Lasoberana no garantiza la unin de los ciudadanos enuna comunidad de valores compartidos o en un ordenjurdico trascendentalmente undado, pues el sobe-

    rano puede disponer violentamente de la nuda vida.Por ello la relacin originaria de la vida con la polticaes elbando o elabandono: La relacin originaria dela ley con la vida no es la aplicacin, sino el Abandono.La potencia insuperable delnomos,su originariauerza de ley, es que mantiene a la vida en su bandoabandonndola.18 La nuda vida es inseparable de lametasica occidental puesto que la tarea metasicapor excelencia en el orden ontolgico, poltico yjurdico ha sido aislar un ser puro de tres ormas

    de abandono del ser a su condicin biolgica. Laconcepcin del hombre como ser dotado de lenguajey discurso, la poltica como locus de la vida buena yla determinacin jurdica de la vida abandonan, uerade la losoa primera y de la ciudad, la animalidaddel hombre, el simple hecho del vivir y la nuda vidadespojada de reconocimiento legal.19 Metasica ybiopoltica son procesos anlogos porque a ambas lescompete aislarun ser puro de sus cualidades secunda-rias, accesorias y biolgicas: Nuda, en el sintagma

    nuda vida, corresponde aqu al trmino griegohaplos[], con el que la losoa primera dene el serpuro. El haber llegado a aislar la esera del ser puro,que constituye la contribucin undamental de lametasica de Occidente, no carece, en eecto, deanalogas con el aislamiento de una nuda vida en elmbito de la poltica.20 Arcaica, aunque sosticadaen la modernidad, la biopoltica es una catstroenica, un continuum que se despliega sin cesar a lolargo de la historia como historia de la dominacin

    y de la vida abandonada.

    Los trabajos de Benjamin sobre la violencia, ellenguaje, la destruccin y el destino son el soporteundamental de las tesis agambianas, no slo porqueel trmino nuda vida aparece en Para una crticade la violencia, sino porque para Benjamin la vida noes algo sobre lo que el derecho deja caer a posteriori

    su uerza [], sino lo que el derecho ya siemprecongur y determin.21 Vida y derecho estn ligadasde tal manera que no hay existencia libre uera delos constreimientos y condicionamientos jurdicos.En la historia no siempre hubo relaciones jurdicaspero el derecho tiene races mticas arcaicas. La vidaest ligada desde tiempos inmemoriales a la palabrasentenciadora del mito, sta se conecta con el jui-cio como orma primaria del derecho y el derecho serelaciona internamente con la violencia:22 estos tres

    elementos se anudan en la cadena mtica del destinoque determina a la vida punto por punto (determina-cin en el sentido que establece los lmites de la vidadigna de ser vivida y la vida indigna de serlo).

    El estado de excepcin es el dispositivo que sus-pende ormalmente la ley para producir o restaurarun orden social legal que ha sido puesto en cuestinen un momento crtico. Este dispositivo suspende laley pero al buscar restaurar el orden perdido mantienela posibilidad del derecho. El estado de excepcin

    no es un instrumento slo de las dictaduras o delos totalitarismos, sino un espacio anmico quepertenece a la estructura de lo jurdico como tal: esel momento en que la ley se conecta con la meraviolencia en cuanto estado de naturaleza.23 En elestado de excepcin lo legal est vigente pero no seaplica no conere sentido, no vincula, no unicalos distintos nes particulares de los individuos yuna violencia sin mscara jurdica adquiere uerza deley. La suspensin de la ley da lugar a una violencia

    con uerza de ley pero que niega la misma ley (por

    18 Giorgio Agamben, Homo sacer. El poder soberano y la nuda vida I, Valencia, Pre-Textos, 2006, p. 43. Las cursivas son del original.19 Daniel McLoughlin, The Sacred and the Unspeakable: Giorgio Agambens Ontological Polit ics, en Theory and Event, vol. 13, nm. 1,

    2010. (Documento disponible en lnea, en http://muse.jhu.edu/journals/theory_and_event/v013/13.1.mcloughlin.html) 20 G. Agamben, Homo sacer, op. cit., p. 231.

    21 Federico Galende, Walter Benjamin y la destruccin, Santiago de Chile, Ediciones Metales Pesados, 2009, p. 87.22 W. Benjamin, Sobre el lenguaje en general y sobre el lenguaje de los hombres, enPara una crtica de la violencia y otros ensayos, Madrid,

    Taurus, 1998 (Iluminaciones iv), p. 71.23 G. Agamben, Homo sacer, op. cit., p. 34.

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    ello Agamben escribe uerza de ley, tachando laley, no uerza de ley).

    El estado de excepcin es un espacio anmico enel que se pone en juego una uerza-de-ley sin ley[...]. El estado de excepcin es, en este sentido, la

    apertura de un espacio en el cual la aplicacin yla norma exhiben su separacin y una pura uerza-de-ley acta (esto es, aplica des-aplicando) una normacuya aplicacin ha sido suspendida [] para aplicaruna norma se debe, en ltima instancia, suspendersu aplicacin, producir una excepcin. En todo caso,el estado de excepcin seala un umbral en el cuallgica y praxis se indeterminan y una pura violenciasin logos pretende actuar un enunciado sin ningnreerente real.24

    La pura violencia sin logos del estado de excepcinse dierencia de la nocin derrideana de uerza deley que anima a la justicia como derecho. Se podrasostener que una cosa es la uerza de ley y otra lauerza de ley, es decir, una cosa la aplicacin habitualde la ley en situaciones no crticas o excepcionales yotra muy distinta es el estado de excepcin, dondetiene lugar la suspensin momentnea del derechoen un momento crtico particular. Pero la tesis de

    Agamben es que no es posible distinguir claramenteestos dos momentos lgico-temporales porque hoy elestado de excepcin se ha convertido en la regla.Este hecho permite dar paso al segundo objetivo deltrabajo de Agamben, reerido al diagnstico de lapoltica contempornea.

    En el siglo xx el control de la vida llega a laexasperacin25 y el estado de excepcin ha alcan-zado hoy su mximo despliegue planetario. El aspectonormativo del derecho puede ser [...] impunemente

    obliterado y contradicho por una violencia guber-namental que, ignorando externamente el derechointernacional y produciendo internamente un estadode excepcin permanente, pretende sin embargo

    estar aplicando el derecho.26 El estado de excepcindevenido regla no es el indicador de una soberanaunicada en torno a la decisin personal del soberanoque suspende la validez de la ley para imponer el orden;tampoco es el recurso momentneo, excepcional, devericacin de la soberana, sino una herramienta

    paradigmtica de gobierno sobre todo desde la PrimeraGuerra Mundial. La soberana segubernamentaliza,esto es, se pone a las rdenes del poder administrati-vo o gubernamental y con ello se diluye la distincinentre soberana y gobierno (o soberana y polica,que ue el eje central de la teora de la soberana deHobbes a Rousseau). Tambin la soberana popular hasido opacada por el estado de excepcin permanentepues ste lesiona severamente los procedimientosde deliberacin ciudadana. El poder soberano, al no

    uncionar como una instancia unicada y legtimade poder, no logra imponer un orden poltico establey en respuesta a ello trata de reducir la inseguridadponiendo a la vez en situacin de peligro grave ypermanente la vida de la poblacin.

    Se puede entender, siguiendo a Foucault, a lassociedades actuales como sociedades de seguridaden las cuales soberana y polica, o soberana y admi-nistracin de la poblacin, estn uertemente liga-das. El lsoo pictn advirti que el derecho tiene

    un estatus especco en una sociedad de seguridad.ste potencia y a la vez es potenciado por las medi-das de seguridad: [] hay una verdadera infacinlegal, una infacin del cdigo jurdico legal paraponer en uncionamiento el sistema de seguridad.27En nuestras sociedades de seguridad hay cada vezms leyes de seguridad las cuales, lejos de ser lasolucin a la inseguridad, son parte del problema.La nuda vida, protegida y a la vez puesta en riesgopor los dispositivos de seguridad hoy potenciados,

    se ha convertido en la orma de vida dominante.Aunque los ejemplos que ilustran la nuda vida soncasos extremos (reugiados, exiliados, hambrientos,inmigrantes ilegales, pacientes comatosos, etctera),

    24 G. Agamben, Estado de excepcin. Homo sacer, II, I, Buenos Aires, Adriana Hidalgo Editora, 2007, pp. 80; 83.25 G. Agamben, Homo sacer, op. cit., p. 166.26 G. Agamben, Estado de excepcin, op. cit., pp. 155-156.

    27 M. Foucault, Seguridad, territorio, poblacin. Curso en el Collge de France (1977-1978), Buenos Aires, FCE, 2009, pp. 22-23.

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    estos asuntos marginales se han vuelto cada vez msnormales.28En las sociedades del riesgo, obsesionadascon la inseguridad y el terrorismo, la soberana nounciona como un poder unicado bajo condicionesde legitimidad. A mediados de los aos noventa,Agamben sostuvo: Hoy no hay en toda la tierra un

    jee de Estado que no sea virtualmente un criminal [...].Porque el soberano, que ha consentido de buen gradoen presentarse con el carcter de esbirro y de verdugomuestra por n ahora su originaria proximidad conel criminal.29 La mimesis entre soberana y crimenindica que no es posiblesepararla violencia legal dela violencia anmica, la uerza de ley de la uerza deley y la soberana de la polica; es imposible separarlasporque la soberana produce, a travs de operacionesde polica, nuda vida en todas partes del mundo:

    En todo el planeta, en Europa como en Asia, en lospases industrializados avanzados como en los delTercer Mundo, vivimos hoy en el bando de una tradi-cin que se encuentra permanentemente en estado deexcepcin. Y todo poder, no importa si democrtico ototalitario, tradicional o revolucionario, ha entrado enuna crisis de legitimidad, en el cual el estado de ex-cepcin, que era el undamento escondido del sistema,sale a plena luz. Si la paradoja de la soberana tena la

    orma: No hay un uera de la Ley, en nuestro tiempo,en el cual la excepcin se ha convertido en la regla,la paradoja se invierte en la orma perectamentesimtrica: No hay un dentro de la Ley, todo inclusola Ley est uera de la Ley. Y la humanidad entera,todo el planeta, se convierten ahora en la excepcinque la ley tiene que con-tener en su bando.30

    En el momento actual, donde no hay nada dentro dela ley ni siquiera la ley, los Estados ejercen una

    violencia anmica en nombre del derecho. La conduc-ta de Estados Unidos es paradigmtica al respecto:para deender el orden social legal de Occidente delas amenazas terroristas emprende acciones blicas

    unilaterales pasando por alto las reglas bsicas delderecho pblico internacional. Si no hay dentro de laley tampoco hay uera de la ley: siguiendo el ejemploanterior, el accionar blico extrajurdico de EstadosUnidos es justicado como una accin normal quees ms permanente que la aplicacin de la ley. Por

    otra parte, la ley que no deja nada uera de ella laorma clsica de la soberana basa la seguridad delorden en la sustraccin de toda violencia ajena almbito del derecho. La sentencia No hay un uerade la ley alude a la monopolizacin de la violenciaestatal que tiene por objeto proteger la vida de losindividuos. Por supuesto, la amenaza externa nopuede eliminarse totalmente porque si ello ocurrierael derecho no tendra razn de ser. Este esquema dela soberana que proyecta la idea que no hay nada

    uera de la ley guarda algo siniestro, porque si lasamenazas del auera estn uertemente controladasse suscita una infacin tendencialmente claustro-bica del adentro de la ley, esto es, la vida pasa aser un lugar meticulosamente controlado por la ley.Si no hay uera de la ley, entonces slo hay adentroy si slo hay adentro, no hay nada de qu reugiarsey lo que se produce es un abandono sin sentido dela ley que es el abandono de todo sentido.

    No quedan ntidas las dierencias entre uno y

    otro momento de la soberana que postula Agam-ben. En el primer caso (No hay un uera de la ley)se tiene un orden seguro, pero a costa de suriruna soberana unicada, incontestable y por elloestructuralmente letal; en el segundo (No hayun dentro de la ley), una soberana no unicadalegtimamente pero igualmente letal, por no decircriminal. Es discutible el corte tajante entre estosdos momentos lgico-temporales de la soberanasi nos atenemos a los supuestos de los que parte el

    mismo Agamben. Si la indistincin entre soberanoy criminal es originaria o la poltica occidental esdesde el inicio una biopoltica,31 entonces toda es-tructura histrica de la soberana ha tendido a hacer

    28 G. Agamben, Homo sacer, op. cit., p. 187.29 G. Agamben, Medios sin n. Notas sobre la polt ica, Valencia, Pre-Textos, 2001, p. 92. Las cursivas son del or iginal.30 G. Agamben, El Mesas y el soberano. El problema de la ley en Walter Benjamin, en La potencia del pensamiento. Ensayos y conerencias,

    Madrid, Anagrama, 2008, p. 275.31 G. Agamben, Homo sacer, op. cit., p. 16.

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    permanente el estado de excepcin. Hay que pensarla persistencia de este dispositivo biopoltico: qutan permanente es?, slo en la actualidad se vericasu estructuralidad?, cualquier suspensin de la ley esuna prueba de su constancia histrica como tcnicade gobierno? La brecha entre la novedad de la ca-

    tstroe acentuada segn Agamben tras la PrimeraGuerra Mundial y la catstroe como tal la polticaoccidental es originariamente biopoltica debe serproblematizada, incluso el hiato que se abre entre lapoltica occidental y la violencia ms reciente: Loque ahora tenemos ante nuestros ojos es, en rigor,una vida que est expuesta como tal a una violenciasin precedentes, pero que se maniesta en las ormasms proanas y banales. Nuestro tiempo es aqul enel que un n de semana estivo produce ms vcti-

    mas en las autopistas europeas que una campaablica.32 Resulta espinoso determinar un antesy un despus de la catstroe si la catstroe esnica. En el murmullo de la catstroe las violenciasdel presente y del pasado slo comunican una igualestupeaccin. Es verdad que se pueden aislar de lahistoria distintas intensidades de uerza, determinarviolencias ms extremas que otras, pero lo que segana en comprensin de la actualidad no debe hacer-se a costa de caer en un contextualismo que olvide

    que el curso homogneo y vaco de la historia es elsitio de la catstroe y no el aqu y ahora.

    El tercer objetivo de la propuesta de Agambenes plantear una poltica por venir situada ueradel paradigma de la soberana y del derecho, esdecir, una poltica no estatal y no jurdica.33 Estapoltica abre sitio a la comunidad que viene, queno est denida por una identidad religiosa, tnicao nacional. El nuevo horizonte poltico supone laintervencin de medios puros desligados de un

    n instrumental o que pueden desactivar un viejo

    uso volvindolo inoperante. Agamben rescata lasnociones benjaminianas de una lengua pura y underecho puro entendidos como medios sin un n,34esto es, que pueden ser usados libremente por la co-munidad. La lengua pura indica un uso de la lenguao de la comunicacin no cooptado por los medios

    masivos de comunicacin y el derecho puro alude aun derecho no monopolizado violentamente por elEstado. Eldictum de la poltica agambeniana es quela vida no necesita ser protegida por la soberana yel derecho, en todo caso, la humanidad slo necesitahacer un uso comn de las cosas.

    Agamben entiende la verdadera poltica co-mo la accin que corta el nexo entre violencia yderecho.35 El rompimiento de este nexo se expresa atravs de dos imgenes tambin surgidas del universo

    benjaminiano: 1) la violencia divina o revolucionaria(una accin humana sin ninguna relacin con elderecho) y 2) elderecho no aplicado (un derechosin ninguna relacin con la vida).36 El proesor dela Universidad de Verona asume una concepcindestinal del derecho (por infuencia de Kaka y Ben-jamin) y arma que el emblema de la aprehensin dela vida en la ley no es la sancin sino la culpa. Hayun estar-en-deuda permanente con el derecho queocasiona una culpa igualmente permanente de no

    estar a la altura de sus exigencias. La culpa no sereere a la transgresin, es decir a la determinacinde lo lcito y de lo ilcito, sino a la pura vigencia de laley, a su simple reerirse a algo.37 El derecho aplastala vida contra el suelo del destino.

    La primera imagen es la violencia divina.38 Larevolucin debe imitar la violencia divina juda,que en lugar de gobernar abre camino a la justiciano ligada a la posibilidad del derecho. La violenciadivina se dierencia de la violencia mtico-legal que

    asume dos maniestaciones posibles: la violencia

    32Ibid., pp. 146-147.33 G. Agamben, Medios sin n, op. cit., p. 95.34 G. Agamben, Estado de excepcin, op. cit., p. 88.

    35Ibid., pp. 157-158.36Ibid., p. 15.37 G. Agamben, Homo sacer, op. cit., p. 41. Las cursivas son del original.38 Sobre otras aristas de la v iolencia divina dierentes a las examinadas en este artculo, vid. mi trabajo Sobre la soledad, Buenos Aires,

    Ediciones del Signo, 2010, pp. 162-173.

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    creadora de derecho y la violencia que mantiene ysegura la aplicabilidad del derecho. Al contrario, laviolencia divina o revolucionaria no captura la vio-lencia dentro de la red mtica del derecho y armauna vida no subordinada al destino ineluctable de laley. Es el sbito relmpago que cruza el cielo abierto

    de la historia destruyendo la cadena necesaria delderecho, el puro medio sin nes instrumentalesque no es un eslabn ms dentro delcontinuum de laexistencia. Es la destruccin que abre el tiempo dela vida justa sustrada al derecho como instanciasoberana de mando y dispositivo gubernamental declculo. La violencia mtico-legal establece ronte-ras, es culpabilizadora y expiatoria, golpea y essangrienta; en cambio, la violencia divina arrasacon las ronteras, se ejerce por amor lo vivo y es

    redentora y letal aunque incruenta.39La segunda gura es el derecho no aplicado,tomado del ensayo de Benjamin sobre Franz Kaka.Un derecho que rompe el nexo con la violencia esaqul que slo es estudiado y no realizado; que nose realice o aplique signica que no cae con todo elpeso de la ley sobre la vida. El derecho que slo seestudia es la metora de lo jurdico despojado delcontrol meticuloso sobre la vida. El estudiante deesta disciplina no persigue entrenarse en las argu-

    cias de los abogados sino mostrar que, a travs delestudio pasivo, puede abrirse la puerta de la justicia.Esto demuestra que aunque Agamben congenia conla violencia revolucionaria no demanda una polticaque cancele totalmente lo jurdico. Al contrario,aboga por un nuevo uso del derecho que detiene suviolencia calculadora:

    Un da la humanidad jugar con el derecho, comolos nios juegan con los objetos en desuso no pararestituirles su uso cannico sino para librarlos de ldenitivamente. Lo que se encuentra despus delderecho no es un valor de uso ms propio y or iginal,anterior al derecho, sino un uso nuevo que nace

    solamente despus de l. Inclusive el uso, que se hacontaminado por el derecho, debe ser liberado de supropio valor.40

    Qu relacin guarda la violencia divina destructivacon la violencia anmica del estado de excepcin?La primera se dierencia del estado de excepcin enque en este ltimo el nexo entre violencia y derecho,incluso a pensar de su indierencia, se mantiene.41Por ello la violencia divina no es una especie de

    violencia junta a otras, sino la disolucin del vnculoentre violencia y derecho.42 Ella disuelve, revoca,destruye la conexin entre violencia y derecho, unaconexin que sirve para gobernar, ordenar, articular,construir lo vivo y administrarlo. No es el acto irres-ponsable de la destruccin por la destruccin sino laherida no sangrienta que se abre para que lo vivienteemerja como rasgo libre y autnomo. Agamben des-taca que Benjamin, en su octava tesis de losoa dela historia,43 distingue el estado de excepcin estatal

    del verdadero o eectivo estado de excepcinque es la revolucin. La violencia revolucionaria esla violencia eectivamente anmica porque no usaeste tipo de proceder como excusa para mantener elnomos, sino que asume con todas las consecuenciasel uso de una violencia destructiva que escinde elvnculo entre norma y anomia que no se corta enel estado de excepcin.

    39 Walter Benjamin, Para una crtica de la violencia, op. cit., pp. 41-42. 40 Giorgio Agamben, Estado de excepcin, op. cit., p. 121.

    41 Giorgio Agamben, Homo sacer, op. cit., p. 86.42Idem.43 Que, a la letra, arma: La tradicin de los oprimidos nos ensea que el estado de excepcin en que ahora v ivimos es en verdad la regla.

    El concepto de historia al que lleguemos debe resultar coherente con ello. Promover el verdadero estado de excepcin se nos presentarentonces como tarea nuestra, lo que mejorar nuestra posicin en la lucha contra el ascismo. La oportunidad que ste t iene est, en parte noinsignicante, en que sus adversar ios lo enrentan en nombre del progreso como norma histr ica. El asombro ante el hecho de que las cosasque vivimos sean an posibles en el siglo veinte no t iene nada de losco. No est al comienzo de ningn conocimiento, a no ser el de quela idea de la historia de la cual proviene ya no puede sostenerse. Vid. W. Benjamin, Tesis de historia y otros ragmentos, edicin y traduccinde Bolvar Echeverra, en http://www.bolivare.unam.mx/traducciones/Sobre%20el%20concepto%20de%20historia.pd Asimismo, Tesisde losoa de la historia, enAngelus Novus, traduccin de H. A. Murena, prlogo de Ignacio Solares, Barcelona, Edhasa, 1971. N.E.

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    En este punto, es preciso retomar el planteode Derrida sobre la justicia y la uerza de ley paraplantear sus dierencias con la visin de Agamben.Como se coment anteriormente, el ranco-argelinoconsidera que la ley debe ser aplicada y que no hayaplicacin sin uerza (de ley). A su vez, la aplicacin

    vitaliza una ley que de otra manera permaneceracomo letra muerta. Suprimir el intervalo entre lajusticia y el derecho allana el camino a la violenciainjusta; esto mismo es la justicia que no acepta sercalculada por el derecho as como injusto tambinresulta ser el derecho que no se aviene a la justicia,esto es, a su permanente deconstruccin. La brechaentre la justicia y el derecho es insuperable, peroesto no impide que Derrida destaque la importanciaque tienen las luchas jurdico-polticas concretas

    por la ampliacin de derechos.A su vez, Agamben considera que la justicia acon-tece cuando se rompe la conexin entre violencia/derecho y justicia/derecho. Slo as la humanidadpodr restituir la vida a su condicin proana, mismaque caracteriza tambin a la vida eliz que alcanzala pereccin de su propia potencia y de la propiacomunicabilidad y sobre la cual la soberana y el dere-cho no [tienen] ya control alguno.44 La violencia sinlogos, la uerza de ley, no es una eventualidad sino

    la estructura misma del orden jurdico. La soberanay el derecho no necesitan ser aplicados para teneruerza porque la tienen antes de herir al mundo conla espada: el poder soberano puede mantenerseindenidamente como tal, sin pasar nunca al acto[...]la potencia existe ya antes de ser ejercitada y [...]la obediencia precede a las instituciones que la hacenposible.45 En el planteo de Derrida, la ley tieneuerza si pasa al acto a travs de una decisin; encambio, segn Agamben, el derecho tiene uerza

    desaplicndose en el estado de excepcin: la ley noes eectiva por su aplicabilidad sino por el mero, yperpetuo, estar reerido a la vida.

    Derrida postula una separacin inhallable entrederecho/violencia y justicia/derecho porque no hayderecho sin violencia ni justicia sin ley ni violenciaque no pueda ser incorporada a la malla delnomosni ley que pueda suspender la invocacin a la justi-cia y considera que ninguna eleccin tico-poltica

    puede suprimir la violencia originaria de la relacin.El problema para Derrida no es que haya violencia enel mundo, sino saber que esa violencia no puede serinterrumpida slo por la decisin jurdica no abiertaa la justicia ni por una justicia antijurdica; la cues-tin est en reconocer que no hay derecho libre deviolencia y que el derecho es un elemento de clculocon el que debe medirse la justicia, aunque nuncase reconcilien. Al contrario, Agamben impulsa unaseparacin eectivaque quiebra el vaivn indecidible

    entre violencia/derecho y justicia/derecho y pro-mueve una violencia revolucionaria que acabar conla violencia legal en la historia. El problema para elitaliano es que el mundo actual es demasiado violentoy an no se da una violencia que desactive el estadode excepcin; la cuestin radica en reconocer que hayun derecho libre de violencia que resulta de la desac-tivacin de su impulso calculador (el derecho comojuego, juguete viejo, objeto en desuso). Cada autor lereprochara al otro una incapacidad para interrumpir

    la violencia injusta: se puede conjeturar que Derridavera en la propuesta de la justicia sin relacin conel derecho y del derecho sin uerza ni violencia unareedicin de los dualismos metasicos (que alientanlas peores ormas de violencia).46 Por otra parte, elromano observa que la deconstruccin derrideana delderecho es incapaz de ponerle n al orden jurdico ycon ello a las relaciones instrumentales.

    Agamben basa su propuesta en un dualismometasico? Por qu la deconstruccin no puede

    poner n al orden legal? Esta cuestin y otras msson a continuacin analizadas.

    44 G. Agamben, Medios sin n, op. cit., p. 97.45 G. Agamben, Homo sacer, op. cit., pp. 65-66. Las cursivas son mas.46 Sobre la violencia del discurso metasico, vid. Cristina de Peretti,Jacques Derrida. Texto y deconstruccin, Barcelona, Anthropos, 1989,

    pp. 23-68.

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    Qu relacin existe entre la deconstruccin y labiopoltica? Es deconstructiva la biopoltica? Cua-les son los lmites de la deconstruccin rente a labiopoltica y viceversa? Segn Agamben, nuestro

    tiempo coincide con el prestigio de la deconstruccinel cual es inescindible de una parlisis histrica quedemora la interrupcin mesinica del acaecer.

    El xito de la deconstruccin en nuestro tiempo seunda, precisamente, en el hecho de que concibe eltexto entero de la tradicin, la Ley entera, como unaGeltung ohne Bedeutung, como una vigencia sin signi-cado. En trminos de [Gershom] Scholem, podramosdecir que el pensamiento contemporneo tiende a

    reducir la Ley (en el sentido ms amplio del trminoque indica la entera tradicin en su aspecto regula-tivo) a su nada y, sin embargo, a mantener esta nadacomo grado cero de su contenido. De este modo,la Ley se vuelve inaprensible, pero, justamente poresto, insuperable, imposible de remover (indecidi-ble, en los trminos de la deconstruccin). Podemoscomparar la situacin de nuestro tiempo con la deun mesianismo petricado o paralizado que, comotodo mesianismo, vuelve vana la Ley para luego, sin

    embargo, mantenerla como la nada de la revelacinen un perpetuo e interminable estado de excepcin,el estado de excepcin en el que vivimos.47

    La sociedad sin clases, donde el derecho abandona surelacin con el poder, no es una ase de transicinque no llega nunca al n que debera conducir, nimucho menos un proceso de innita deconstruccinque, manteniendo el derecho en una vida espectral,ya no es capaz de concluirlo.48 La deconstruccin

    sera un eslabn ms de la cadena interminable deldestino en que el derecho es asumido como la nadasin contenido pero que an as no puede ser derri-

    bado. En Homo sacerla crtica a la deconstruccinse realiza a partir del cuento de Kaka Ante la ley.Cabe recordar el argumento de esta historia donde elpraguense narra el encuentro entre un guardin que

    custodia la puerta abierta de la ley y un campesinoque solicita entrar durante aos. Los aos pasan,el campesino insiste denodadamente y el guardinse niega siempre a cumplir el pedido. El campesinoespera toda su vida que se le conceda el permisopara entrar, que nunca llega. Al nal de sus das elcampesino le pregunta al guardin por qu nadiems que l solicit atravesar la puerta de la ley. Elguardin le responde que sta slo estaba destinadaa l y, luego de decir esto, cierra la puerta poniendo

    n al relato.49Agamben ve en el relato kakiano la alegora de

    la ley como vigencia sinsentido o sin signicado:la puerta permanentemente abierta pero intras-pasable es la metora de la uerza insuperable yde la imprescriptibilidad de la ley. A partir de estecuento, Cacciari dene el poder de la ley como loabierto en lo que no se puede entrar; lo abierto enque estamos inmersos sin poder penetrarlo, com-prenderlo, entenderlo y asirlo. El campesino est

    rente a la puerta abierta como rente a un obstcu-lo insuperable, pero [n]o soporta lo Abierto,50 poreso interroga al guardin y espera que le d permiso.Lo nuevo slo irrumpe en una puerta cerrada que seabre o en una puerta abierta que se cierra.

    La puerta cerrada signica la posibilidad de abrir,verica nuestra esperanza, esta ltima solamentepuede resistir rente a la puerta cerrada. Pero, cmopodemos esperar abrir si la puerta ya est abierta?

    Cmo podemos pensar en entrar-en-lo-abierto? En loabierto se est, las cosas se dan, no se entra. No hay,all, el umbral que separa pregunta y respuesta. Po-

    Biopoltica o deconstruccin?

    47 G. Agamben, El Mesas y el soberano, op. cit., p. 274.48 G. Agamben, Estado de excepcin, op. cit., p. 120. Las cursivas son mas. Vid, tambin Samuel Weber,Benjamins -abilities, Cambridge/

    Londres, Harvard University Press, 2008, p. 200.49 Franz Kaka, Ante la ley, en Kaka, Franz. Cuentos, Buenos Aires, Orin, 1974 (documento disponible en lnea en http://www.libros-

    gratisweb.com/pd/kaka-ranz/cuentos.pd). N. E. 50 Massimo Cacciari,conos de la ley, traduccin y prlogo Mnica Cragnolini, Buenos Aires, La Cebra, 2009, p. 97.

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    demos entrar solamente all donde podemos abrir. Loya-abierto inmoviliza: este paso antes del siguiente,la pregunta antes an de ser pronunciada. El campe-sino no puede entrar, ya que entrar en lo ya-abiertoes ontolgicamente imposible [...].

    Debemos saber volver a cerrar esta puerta para poder,nosotros, esperar poder abrirla. La puerta abiertaindica que la respuesta est dada y desde siempre,pero en una dimensin inmemorable e inaudible.51

    Dar un portazo, violentamente por supuesto, y abriruna puerta cerrada que ilumina lo encerrado: contraestas acciones que dejan entrar la uerza vivicantede lo vivo se dirige la persistencia claustrobica einentendible de la ley. Abrir la puerta cerrada o cerrar

    la puerta abierta son dos acciones que indican unaseparacin o escisin: algo similar postula Agambencuando exige separar el derecho de la violencia paraque ambos no sean decididos por el soberano.

    El discpulo de Heidegger no acepta la decons-truccin pero, aun as, deconstruye una serie deoposiciones binarias propias de las interpretacionesusuales del mesianismo. La primera dicotoma cues-tionada es la que opone el Mesas a la ley. Se comentya que la ley es una vigencia sin signicado porque

    su poder radica en ser insuperable justamente por-que no prescribe nada.52 Es decir, la ley no tiene unsignicado, no prescribe un modo de vida sino quesu lgica consiste en contener la vida. Sin embargo,el autor italiano sostiene que es posible invertir lacondicin de vigencia sin signicado de la ley endireccin mesinica. Porque vigente, pero sin tenersignicado ni prescribir nada, es la orma que asumela Torah (elPentateuco cristiano) originaria dondela ley divina an no adquiere un signicado deter-

    minado. En el origen, la ley divina est vigente perodesordenada y sin signicado. Agamben retoma lavieja idea judaica de que la Torah originaria era unamezcla incoherente de letras que slo despus, en elcurso de la historia, se ordenaron en una direccin

    de sentido. Al ser nada ms que un cmulo desarti-culado de letras, el ms sagrado de los textos judoscontena todos los signicados en potencia: carecade un signicado porque contena todos los signi-cados posibles. En esa Torah despedazada encuentraAgamben el surco perdido de la redencin. Es decir,

    no en algo que es construido para ser demolido odespedazado, como una potencia vencedora en unaguerra derriba el monumento de un hroe del pasvencido o conquistado. Se tiende a concebir al Mesascomo el que viene a destruir el orden de la ley en sutotalidad. Pero en el ejemplo de la Torah originaria,el Mesas no cancela toda orma de la ley sino queconvierte la ley en un cmulo de letras desarticuladasque no imponen mandatos que sujetan la vida. Estoes lo mismo que propone Agamben cuando sostiene

    que la sociedad sin clases no cancela la ley sino quela vuelve inoperante: un elemento de juego o de usocomn sin determinacin de la vida.

    La segunda oposicin opone tajantemente eltiempo mesinico al proano. Pero Agamben entiendeque en el primero el segundo no es borrado porqueambos conviven segn modalidades que no es po-sible reducir a los trminos de una lgica dual (estemundo/otro mundo).53 La tarea mesinica suponeun pequeo desplazamiento que no destruye el

    mundo actual para construir uno totalmente nuevo.Antes bien, segn una bella imagen: [b]asta empujarslo un poquito esta taza o este arbusto o esta piedra,y as con todas las cosas. Pero este poquito es tandicil de realizar y su medida tan dicil de encontrarque, por lo que respecta al mundo, los hombres nopueden hacerlo y por eso es necesario que llegue elMesas.54 El pequeo desplazamiento entre lo dadoy lo por venir impide entender al tiempo mesinico yal tiempo proano como temporalidades disjuntas.

    El ajuste es pequeo, mnimo, menor: no un granajuste, no la construccin de un enorme monumentonuevo. Se trata de dos tiempos vinculados por unajuste mnimo: lo mesinico no anula la mundanidadde lo proano sino que libera las cosas de la esera

    51Ibid., pp. 92-93. 52 G. Agamben, Homo sacer, op. cit., p. 79.

    53 G. Agamben, El Mesas y el soberano, op. cit., p. 273.54 G. Agamben, La comunidad que viene, Valencia, Pre-Textos, 2006, p. 47.

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    sagrada de la ley que prohbe hacer un uso comn delas cosas; la proanacin revolucionaria de lo sagradoy el derecho es un elemento estructuralmente sagra-do restituye al uso comn lo que el poder soberanomantiene indisponible.55

    La tercera oposicin deconstruida es ocio/des-

    truccin. Se tiende a pensar que la destruccin re-quiere un plan preconcebido, una maquinacinracional y una accin instrumental ra que no seapiada de nada. Se cree que despus de la destruc-cin vendr la construccin trabajosa y ardua de unmundo ms ordenado. Pero en realidad destruir esuna tarea ociosa:

    Los sbados, como es sabido, uno debe abstenersede hacer toda melaj, toda labor productiva. Este

    ocio, esta inoperativ idad esencial es para el hombreuna especie de alma suplementaria o, si se quiere,su verdadera alma. Un acto de pura destruccin,sin embargo, una actividad que tuviera un carcterperectamente destructivo o descreativo equivaldraa la menuj, al ocio sabtico y, como tal, no estaraprohibido. No el trabajo, sino inoperativ idad y des-creacin son, en este sentido, el paradigma de lapoltica que viene.56

    De vuelta al relato de Kaka, el cierre nal de la puertade la ley es usualmente interpretado como la derrotadel campesino rente al poder incontestable de la ley.Pero Agamben no interpreta as el nal del relato, ensu opinin el cierre de la puerta alegoriza la entradadel tiempo mesinico en el tiempo proano. Esto lepermite cuestionar una vez ms la deconstruccin:

    Si es verdad que justamente la apertura [de la puerta]constitua [...] el poder invencible de la ley, pode-

    mos entonces imaginar que todo el comportamientodel campesino no era otra cosa que una complicadaestrategia para conseguir su clausura e interrumpiras su vigencia sin signicado. El sentido ltimo dela historia no es entonces simplemente, en palabras

    de Derrida, el de un acontecimiento que no lograocurrir (o que ocurre no ocurriendo: Un vnementqui arrive ne pas arriver); por el contrario, aqualgo se ha cumplido en orma verdadera y denitivay las aparentes aporas de lo acontecido al campe-sino expresan sobre todo la complejidad de la tarea

    mesinica que en ella est alegorizada.57

    La deconstruccin, siguiendo sus destrezas inde-cidibiles, no tomara partido por ningn personajedel cuento. Podra asumir la tarea del campesino denegociar innitamente con la ley, como lo hace lajusticia segn Derrida, pero tambin podra jugar elpapel del guardin cuya uncin es custodiar la nadade la ley: la deconstruccin nos enseada que, dadoque hay un exceso innito de indecidibles sobre cada

    posibilidad de signicado, todo texto es escriturasin signicado, por tanto, vigencia sin signicado. Elcierre de la puerta es una metora de la revolucinque interrumpe la dominacin biopoltica en la his-toria. El campesino logra desactivar la vigencia de laley a travs de la politizacin pasiva y paciente de sunuda vida porque, a pesar de todo, aqulnalmentelogra que la puerta de la ley se cierre. Las estrategiasdel campesino pertenecen al tiempo histrico y a suley y, al mismo tiempo, les pone punto nal.58 Hay

    un ajuste entre la nuda vida abandonada del cam-pesino y la vida beata que experimenta el verdaderoabandonarse uera del poder soberano y del derecho.Esto ltimo no libra a Agamben de entender al sujetoemancipatorio como un sujeto calcinado por el poder,que debe reducirse a nuda vida durante todo el restode su vida para ver entrar al Mesas en la historia.Esto tiene una resonancia sacricial que no quedaclaro cmo encaja con la poltica de la comunidad,la vida proana y el desplazamiento mnimo. Algo

    as como: vive reducido a nuda vida toda tu vida y,al nal de los tiempos, sers recompensado.

    Si se toma en cuenta lo anterior, cabra cuestio-nar: cmo evitar entonces que la destruccin purade la violencia revolucionaria divina no alimente e

    55 G. Agamben, Proanaciones, Buenos Aires, Adriana Hidalgo Editora, 2005, pp. 100-102.56 G. Agamben, La comunidad que viene, op. cit., p. 94.57 G. Agamben, El Mesas y el soberano, op. cit., p. 280.58Ibid., p. 281.

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    incluso caiga en los horrores del estado de excepcinpermanente? Cmo podr la violencia destructivasituarse uera del originario reerirse del derechoa la vida? Estas preguntas expresan las reservasque Derrida mantiene con la nocin de violenciadivina. Derrida advierte que una violencia total-

    mente destructiva de la ley se acerca a las peoresviolencias de la historia, por ejemplo, la solucinnal a la cuestin juda de los nazis. Por ello no esprecipitado pensar

    [] el holocausto como una maniestacin ininter-pretable de la violencia divina en cuanto que estaviolencia divina sera a la vez aniquiladora, expiadora yno-sangrienta [...]. Cuando se piensa en las cmaras degas y en los hornos crematorios, cmo or sin temblar

    esta alusin a una exterminacin expiadora porque nosangrienta? Aterroriza la idea de una interpretacinque hara del holocausto una expiacin y una rmaindescirable de la justa y violenta clera de Dios.59

    En otras palabras, el peligro de la violencia divinaes que puede degenerar en lo peor dispuesto a des-truirlo todo. La violencia burocrtica del estadode excepcin puede colonizar los medios y nes dela revolucin como uerza justa de aniquilacin.

    Derrida no considera que la violencia divina sea elauera radical de la soberana que dice ser; su tomade distancia con esta gura se justica por su apegoa una justicia que acepta medirse con el derecho, queevita lo peor de la violencia revolucionaria.

    En este contexto, Agamben considera un ma-lentendido la equiparacin que hace Derrida de laviolencia divina con elendlsungdel nacionalsocia-lismo.60 Porque destruir, en clave mesinico-eman-cipadora, no es aniquilar lo viviente usando una

    mquina burocrtica de muerte. El malentendido esuncional a la estrategia de la deconstruccin queno puede concebir una tercera gura a la violenciaque unda y a la violencia que mantiene el derecho.

    La pura destruccin como vocacin sabtica es lonico que puede destruir la ontoteologa de la sobe-rana. Ahora bien, vale la pena preguntar si la vio-lencia divina podra maniestarse o advenir en lapoca donde el estado de excepcin domina en todaspartes del mundo y en todos los tipos de gobierno.

    Cmo identicar un auera de la violencia sobe-rana cuando las divisiones dentro/uera, norma/violencia, violencia legal/violencia anmica sondiuminadas en el estado de excepcin permanente?Cmo vislumbrar un auera al estado de excepcinpermanente que no deja de someter la vida en todaspartes del mundo? Si la violencia divina arma poderderribar el sistema espectral de las relaciones jurdi-cas en su totalidad,61 cmo aniquilar un espectro,una ley que precisamente se mantiene en vigencia

    en la espectralidad, el abandono y la desaplicacin?Como suspender una ley que est vigente en la ormamisma de la suspensin en el estado de excepcinpermanente?

    Como se analiz anteriormente, el derechopuro, conerido al uso comn de los hombres, noes un valor original del derecho que se perdi en elhuracn del progreso y que debe ser desenterrado,sino un nuevo uso del derecho que hace despus delderecho. Es decir, el rompimiento de la conexin

    entre derecho y violencia no permite la llegada deuna comunidad originaria, sino la reactivacin delsentido abierto sin propiedad, la comunidad ya nosostenida en la excepcin soberana sino en eluso. Eluso es sinnimo de lo comn en tanto se reere alas cosas en cuanto no pueden convertirse en objetode posesin.62 El uso del derecho sin relacin con unn instrumental es la praxis jurdica liberada de sucaptura en la excepcin soberana. Lo que no quedaclaro en la propuesta de Agamben es la vinculacin

    entre violencia divina (la vida sin relacin con elderecho) y el uso del derecho (el derecho sin rela-cin instrumental con la vida). La violencia divinaconduce al uso libre del derecho luego de destruir

    59 J. Derrida, Fuerza de ley, op. cit., pp. 149-150. Las cursivas son del original.60 G. Agamben, Homo sacer, op. cit., p. 85.61 Axel Honneth, Patologas de la razn. Historia y actualidad de la teora crtica, Buenos Aires, Katz Editores, 2009, p. 137.62 G. Agamben, Proanaciones, op. cit., p. 109.

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    la cadena mtica del derecho? O es posible usar elderecho sin necesidad de que se produzca una rupturarevolucionaria? Falta problematizar un mediador en-tre esas dos experiencias, bastante dismiles porcierto, dado que Agamben no orece razones sobrecmo se vinculan.

    Con todo lo expuesto hasta aqu, es perentorioinquirir: no reproduce la propuesta poltica deAgamben la idea del n de lo poltico como adveni-miento de una realidad viva? La restitucin de lascosas al uso y de la ley a la Torah originaria, resuelvelos problemas que Agamben le imputa a la decons-truccin? No se tratara del n de la historia y portanto de lo poltico?63 Agamben no parece propo-ner esto. El advenimiento de la verdadera poltica, ypor tanto de la comunidad, implica el deseo de tras-

    pasar los lmites de la soberana y esta tarea entraaun riesgo evidente de muerte. Cancelar la dominacinbiopoltica de la historia supone abrazar la preca-riedad de la vida, que es distinto al dispositivo dela soberana que precariza la vida en el momento enque arma protegerla, cuidarla o asegurarla. La tareapoltica es hacer del propio ser-as no una identidady una propiedad individual, sino una singularidad sinidentidad, una singularidad comn y absolutamentemaniesta. Si los hombres pudiesen ser slo el as,

    su exterioridad singular y su rostro, entonces la hu-manidad accedera por primera vez a una comunidadsin presupuestos y sin sujetos, a una comunicacinque no conocera mas que lo incomunicable.64Lo que adviene con la comunidad no es la presenciade lo absolutamente vivo, una esencia indestructible,sino la vida asumida como precariedad comn. No lavida como portadora de identidades y propiedadessino el dejarse ser inmanente65 de la vida ya noprotegida y, por ello, negada por la mquina tras-

    cendente de la soberana. Agamben exige separarla vida del derecho porque la brecha se encuentra en

    la vida misma: inabarcable, ella sobrevive a sus in-nitas desintegraciones y articulaciones biopolticas.La vida es un manar que [...] se derrama continua yvertiginosamente en s mismo.66 Si ello es as, se lepuede cuestionar a Agamben cmo puede postularuna vida proana derramada, que rompe todo lmite,

    si la vida aparece originariamente congurada porel derecho. La respuesta es espinosa pero tambinsimple: slo si hay pura destruccin la vida puedeliberarse del destino del derecho, porque la vida quese libera con la destruccin no es una vida naturalanterior al derecho, sino una vida proana y mundanaque asume su propia contingencia sin requerir la pro-teccin del soberano. Destruir no es una tarea, unamaquinacin, tampoco la vuelta a un origen previoa la nuda vida porque de hacerlo no se podra volver

    a ningn sitio libre de destruccin. Para destruirhay que estar liberado de uno mismo, de las posibili-dades vivas que se presentan como nicas y tambinde la nostalgia por las cosas muertas. Como armaMaurice Blanchot en tono benjaminiano: hay queamar para destruir y el que pudiera destruir por unpuro movimiento de amar, no herira, no destruira,dara nicamente, entregando la inmensidad vacaen que destruir llega a ser una palabra no privativa,no positiva, la palabra neutra que acarrea el deseo

    neutro.67 La destruccin es lo que le acaece a lavida como tal [...] no responde a un rasgo intencio-nal de la vida, sino a una precipitacin en la vidade lo que compareca como lo ms desconocido enella.68 El relmpago de la vida no tiene cabida en lanegociacin imprescriptible que la deconstruccinestablece entre el derecho y la justicia. La vida comomanar y relmpago (naturaleza sin culpa) no puedeser incluida en el movimiento oscilatorio que Derridaobserva entre el derecho y la justicia.

    En este marco, deconstruccin y biopoltica serepelen mutuamente. Derrida cuestiona la oposicin

    63 Esta idea me ue sugerida por Antonio Hernndez Curiel.64 G. Agamben, La comunidad que viene, op. cit., p. 55.65 G. Agamben, La inmanencia absoluta, en Gabriel Giorgi y Fermn Rodrguez (comps.),Ensayos sobre biopoltica. Excesos de vida, Buenos

    Aires, Paids, 2007.66Ibid., p. 70.67 Maurice Blanchot, La amistad, Madrid, Trotta, 2007, p. 109.

    68 F. Galende, op. cit., pp. 87-88.

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    tajante que Agamben postula entrebosyzo, entendi-dos como la divisin biopoltica primaria de Occidente.El lsoo de El Biar considera esta distincin msque dicil y precaria.69 A los ojos del rancoargelino,Agamben podra quedar preso de dos tareas espino-sas: 1) distinguir entre la autenticidad originaria (el

    lenguaje como pura comunicabilidad sin un n) y lacada en la dominacin (el lenguaje sentenciador delderecho); 2) dierenciar claramente el derecho de laviolencia. Para el romano, la deconstruccin perma-necera bajo la tutela de la metasica de la soberanaoccidental ya que ocupa el umbral en que se cumplela articulacin entre violencia y derecho. Agambenpretende desnudar la verdadera naturaleza de la de-construccin como la estrategia que no concibe unavida uera del derecho y slo una vida liberada del

    derecho puede ser libre.Sin embargo, ambos discursos, puestos en con-tacto, destituyen la autoseguridad del otro. Decons-truccin y biopoltica son suplementos aunque seobstaculicen. En el momento en que Derrida y Agam-ben toman direcciones opuestas una preocupacincomn traza un espacio de tregua. Por un lado, toda laestrategia argumentativa de uno se asienta, al igualque la del otro, en la deconstruccin de oposicionesbinarias jerrquicas. El autor italiano repudia la

    unidad de la vida como articulacin jerrquica deuna serie de acultades y oposiciones uncionales.70Algo as como una prctica deconstructiva asumeAgamben cuando cuestiona los dualismos metasicosy muestra la impureza de base que hay entre las no-ciones clsicas del mesianismo (ley/Mesas; tiempoproano/tiempo mesinico; destruccin/ocio). Y estadeconstruccin la hace en nombre de la justicia. Escomo si estuviera orzado por la misma deconstruc-cin a deconstruir la propuesta de Derrida. Por otro

    lado, y de igual manera que el doctor de la Univer-sidad de Roma, Derrida sostiene que el deber de lajusticia es comprometerse con una vida que es msque nuda vida y ms que la vida presente:

    Hay acaso justicia, compromiso de justicia o respon-sabilidad en general, que haya de responder de s (des vivo) ante otra cosa que, en ltima instancia, no seala vida de alguien que est vivo, se la entienda como vi-da natural o como vida del espritu? Cierto. La objecinparece irreutable. Pero lo irreutable mismo supone

    que esa justicia conduce a la vida ms all de la vidapresente o de su ser-ah eectivo, de su eectividademprica u ontolgica: no hacia la muerte sino haciaun sobre-vivir, a saber, una huella cuya vida y cuyamuerte no seran ellas mismas sino huellas y huellasde huellas, un sobre-vivir cuya posibilidad viene de an-temano a desquiciar o desajustar la identidad consigodel presente vivo as como de toda eectividad.71

    El undador del Colegio Internacional de Filosoa

    cuestiona las ormas contemporneas de sujecinde la vida que dependen de una soberana cada vezms violenta e ilegtima. Por ello es necesario de-construir la mquina de la soberana contemporneaque despliega una violencia ormidable. Canallasanaliza el devenir reciente de la violencia global,que da por resultado una violencia ejercida por lospases poderosos de Occidente deensores del de-recho internacional en contra del terrorismo globaly de los Estados canallas (aquellos que estn uera

    del orden legal internacional). Pero esta deensade los valores democrticos occidentales se hacetransgrediendo sistemticamente el derecho pbli-co internacional. Si en Fuerza de leyel derecho esentendido como un dispositivo de clculo eectivo,Canallas muestra que los Estados de las democraciasdesarrolladas hoy ejercen una violencia que desbordapermanentemente al derecho. Este ltimo trabajo noslo debe ser ledo como un correctivo de Fuerza deley, ms ajustado que aqul al presente, sino tambin

    como el ms cercano al diagnstico de Agamben sobreel estado excepcin permanente en que se vive.72

    El prximo y ltimo apartado aborda justamenteesta comparacin.

    69 J. Derrida, Canallas, op. cit., p. 42.70 G. Agamben, Lo abierto. El hombre y el animal, Buenos Aires, Adriana Hidalgo Editora, 2007, p. 33.71 J. Derrida, Espectros de Marx. El estado de la deuda, el trabajo del duelo y la nueva internacional, Madrid, Trotta, 1998, p. 14.72 Sobre las coincidencias entre Derrida y Agamben respecto de la crt ica al dispositivo actual de la soberana, vid. Alberto Moreiras, Lnea

    de sombra. El no sujeto de lo poltico, Santiago de Chile, Palinodia, 2006, pp. 239-275.

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    Al igual que Estado de excepcin, Canallas exige elnacimiento de un nuevo orden mundial bajo el signode un rey sin corona o un dios que se deconstruye[...] en su ipseidad.73 Ese nuevo orden mundial debe

    congeniar con el pensamiento de la democraciapor venir que cuestiona la incondicionalidad de lasoberana y en su lugar postula la incondicionalidadde la venida del otro (que emerge de las guras de lahospitalidad, el don, el perdn y la justicia incondi-cionales). La democracia por venir no renuncia a lanocin de incondicionalidad sino que la deconstru-ye como elemento necesario de la soberana, conce-bida como el derecho o la razn del ms uerte. Lademocracia por venir no se asienta sobre una sobe-

    rana incondicional e irreutable. Derrida entiendeque la soberana est estructuralmente ligada alabuso del poder porque su impulso originario es darcuenta de todo. La democracia por venir exige unaextensin de lo democrtico ms all de la sobera-na del Estado-nacin, ms all de la ciudadana, [y]la creacin de un espacio jurdico-poltico interna-cional que, sin abolir toda reerencia a la soberana,no [deje] de innovar, de inventar nuevas particionesy nuevas divisibilidades de la soberana.74

    Ya en La hospitalidad,75 Derrida describe la escenainternacional dominada por la prolieracin de unasoberana anmica. Este contexto est signado por unreacomodo del derecho derivado de la prolieracinde ormas de socialidad privadas y rizomticas (c-lulas terroristas, grupos criminales, agrupaciones decomercio ilcito transnacional, piratera internacional,etctera), acilitado por las innovaciones tecnolgi-cas de los medios de comunicacin y de transporte.El Estado se debilita rente al poder de las potencias

    privadas no-estatales y ste hace esuerzos por vigilar,

    contener y apropiarse de lo que se le escapa en la redglobal de los intercambios. El reacomodo el derechoes inescindible del nasis en un ejercicio policial delpoder poltico para acomodarse a la situacin de in-

    certidumbre que hoy se vive.76

    Ante la amenaza de lasredes globales terroristas, los Estados occidentalespoderosos, undamentalmente Estados Unidos, vie-ron la necesidad de reorzar an ms las capacidadesmilitares y los mecanismos coercitivos de imposicinde la ley. El poder excepcional de un conjunto deagrupaciones inra y super-estatales produjeron unreorzamiento de la soberana estatal en el momentoen que sta se muestra ms dbil, es decir, menosunicada bajo condiciones de legitimidad.

    Derrida describe el tiempo actual como la pocade los Estados canallas, donde el poder soberano esmenos legtimo que nunca.77 La expresin Estadocanalla irrumpi en el discurso geopoltico norteame-ricano tras el n de la Guerra Fra y sirve para calicara los pases que inringen las normas del derecho inter-nacional. Las naciones occidentales poderosas, paracontrolar, detener o sancionar a los Estados canallas,asumen unciones policiales invocando el derechodel ms uerte. En este contexto, cobra relevancia

    la clebre expresin de la ex secretaria de Estadonorteamericana Madelaine Albright: Estados Unidosacta multilateralmente cuando puede y unilateral-mente si debe.78 Ahora bien, si el abuso de poder o laley del ms uerte son elementos constitutivos dela soberana, entonces los gobiernos democrticos quesancionan o invaden unilateralmente a los Estadoscanallas son, en tanto que soberanos, los primerosrogue States [Estados canallas].79

    Derrida sigue en un primer momento las tesis

    que Chomsky presenta en Rogue States: los pases

    Soberana, Estados canallas y democracia por venir

    73 J. Derrida, Canallas, op. cit., p. 187.74Ibid., p. 111.75 J. Derrida, La hospitalidad, Buenos Aires, Ediciones de la F lor, 2006.76Ibid., p. 65.77 J. Derrida, Canallas, op. cit., pp. 119; 12.78 The US acts multilaterally when it can, and unilaterally when it must. Citada por Arundhati Roy, War is Peace, en Outlook, 29 de

    octubre de 2001, en http://www.outlookindia.com/printart icle.aspx?213547 , o en http://peace.concordia.ca/pd/war.is.peace.arundhati.roy.pdN.E. 79 J. Derrida, Canallas, op. cit., p. 126.

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    civilizados y democrticos que se jactan de die-renciarse de los Estados canallas, son ellos mismosunos Estados canallas.80 El hecho que todo Estado seaun Estado (potencialmente) canalla debe entenderseen el marco de dos ideas centrales: 1) el contexto in-ternacional actual exacerba la lgica de la soberana,

    que est undada originariamente en la razn del msuerte; 2) las prerrogativas o los poderes de excep-cin se han vuelto un componente permanente de lasestrategias de contencin y balance de los Estados.Se arma una soberana manaca que circula sobre smisma, como lo indica la lgica tautolgica que asumeper se el poder soberano pero sin el complemento delos debidos procedimientos de legitimacin popularde la voluntad soberana. La distincin entre Estadosdemocrtico-liberales (deensores del derecho) y

    Estados canallas (violadores del derecho) se hacecada vez ms diusa porque el estado de excepcin espropio del Estado como tal. Esto lleva a su consuma-cin lo que Derrida llama una canallocracia mundialcomo orma poltica predominante tras el n de laguerra ra. En trminos de Agamben, la canallocraciaes el nombre de un sistema mundial que exacerba lalgica del bando soberano. Cada vez hay ms Estadoscanallas, es decir, Estados bandidos.

    Sin embargo, el examen del que uera Premio

    Theodor W. Adorno (2001) va ms all de constatarla existencia de una canallocracia generalizada, a lamanera en que lo entiende Chomsky. Al rancoarge-lino le interesa desentraar el enigma de la rase,que en realidad es una exigencia: (No) ms Estadoscanallas. Qu signica exigir que (no) haya msEstados canallas en el mundo? Primera tesis: la exi-gencia de terminar con los Estados canallas se debea que siempre hay ms Estados canallas de los quepensamos o de los que eectivamente hay. Siempre

    hay ms Estados canallas porque la estructura de lasoberana se basa en la razn del ms uerte.81 Siem-pre habr Estados canallas pero, tambin, siempre

    ms de los que podemos aceptar. Por tanto, no es deextraarse que Estados Unidos incurra en acciones ex-trajurdicas, o contrarias al derecho internacional, enla deensa de los valores democrtico-occidentalesamenazados por (otros) Estados canallas. Siemprehay ms Estados canallas de lo que creemos y Estados

    Unidos sera uno (ms) de ellos.Segunda tesis: donde no hay ms que canallas,ya no hay canallas. (No) ms canallas.82 La generali-zacin de la canallocracia podra llevar a una desac-tivacin del trmino canalla porque cuantos mscanallas hay, menos hay: si todos son canallas na-die lo es en particular. Donde todos son canallasya nadie lo es. El dios de la soberana inunde unaviolencia anmica extendida como medio de reso-lucin de los confictos, pero tambin este recurso

    se deslegitima cada vez ms. Si todos los Estadosson canallas, nadie lo es, por lo cual esta lgicapuede colapsar en virtud de la saturacin que sure.Ahora bien, Derrida reconoce que la crisis severa delorden internacional impide decidirse slo por estaconclusin optimista. La expresin (No) ms Estadoscanallas se juega en la tensin de dos alternativascontrarias: 1) si todo Estado es canalla, no hay unauera de la canallocracia se vive preso de estalgica irrebasable; 2) si todo Estado es un canalla,

    entonces hoy ms que nunca se debe poner n adicho apelativo [...] que los Estados Unidos y algunosde sus aliados han podido hacer de l.83

    El n de la Guerra Fra impuls una globalizacindesigualitaria y violenta,84 que concentra y conscaen una regin muy limitada del mundo los recursosnaturales, las riquezas del capitalismo y los poderestecno-cientcos. Segn Derrida, no slo se asiste aln de los Estados nacionales territorialmente deli-mitados y soberanos como lo avizor Schmitt en la

    primera mitad del siglo xx, sino que, adems, hoy seperla el n de la poca amenazante de los Estadoscanallas. Ya no tanto por la idea segn la cual si to-

    80Vid. Noam Chomsky, Rogue States: The Rule o Force in World Aairs, Cambridge, South End Press, 2000 y Rogue States, enZ Magazine,abril de 1998, en http://www.chomsky.ino/artic les/199804--.htm N.E. 81 J. Derrida, Canallas, op. cit., p. 127.

    82Idem.83Idem.84Ibid., p. 184.

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    dos los Estados son canallas, nadie lo es en particular;los Estados canallas tocan a su n porque la amenazacada vez es ms rizomtica: la amenaza absolutaya no [tiene] una orma estatal.85 La dispersin delpoder nuclear y tecno-cientco y su apropiacin porparte de redes terroristas desterritorializadas no

    puede ser controlada por un Estado o una coalicinestable de Estados. Segn la teora del equilibriodel terror, en la Guerra Fra un clculo de probabili-dades eliminaba la opcin catastrca y, sobre todo,las operaciones suicidas. Los ataques terroristas ylas respuestas unilaterales de Estados Unidos, ali-mentadas por una lgica de la venganza recproca,pone en primer plano del orden internacional lainmunizacin suicida. Estados Unidos, a la vez quese presenta como el nico garante del orden de los

    Estados normales, no est exento de surir un ataquenuclear severo. Este mismo Estado que aboga por laseguridad no deja de producir un constante estadode inseguridad. Como arma Derrida: Una nueva vio-lencia se prepara y, en verdad, se desencadena paraalgo, de un modo ms visiblemente suicida o auto-inmunitario que nunca. Dicha violencia no procede yade la guerramundial, ni siquiera de laguerra, todavamenos de algn derecho a la guerra. Y esto no tienenada de tranquilizador. Todo lo contrario.86

    La inseguridad que produce la violencia contem-pornea lleva al judeoargelino a apelar a un principiode la razonabilidad. Porque si bien es necesarioponer en tela de juicio y limitar una lgica de lasoberana del Estado-nacin, tambin resultaraimprudente y precipitado, en verdad poco razona-ble, oponerse incondicionalmente y de rente a unasoberana ella misma incondicional e indivisible.87La poltica que viene debe asumir la deconstruccinde la soberana y no una oposicin irreconciliable

    con ella.88 Derrida entiende que la soberana esta-tal puede en ciertos contextos convertirse en una

    deensa undamental contra los poderes interna-cionales dogmticos, undamentalistas, religiososo capitalistas. Aqu Derrida vuelve una vez ms adierenciarse de Agamben, que no ve en la soberananinguna posibilidad de imposicin de un orden quecontenga la violencia anmica.

    En consecuencia, la democracia por venir no estreida con la necesidad de llevar a cabo negociacio-nes razonables con el dispositivo de la soberana y,por la misma razn que se negocia con ella, ya noes posible suponer su unidad e incondicionalidad.Segn el undador de la asociacin Jan Hus: razo-nable sera la apuesta razonada y argumentada deesa transaccin entre las dos exigencias aparente-mente inconciliables de la razn, entre el clculo[la soberana] y lo incalculable [la democracia].89

    Derrida coincide con Agamben en que la estructuraoriginaria de la soberana es la indistincin entrepoder y abuso del poder,90 sin embargo, el origen bajodel poder soberano puede ser exorcizado invocandouna razonable negociacin entre la soberana y lademocracia. Si no se negocia la brecha entre sobe-rana y democracia en un mundo violento e insegurola culpa recaer sobre todos aquellos que renunciarona ser razonables. Es preciso aceptar que la actuacinconcertada de los Estados, que conera legitimidad a

    las relaciones de uerza, puede ser til para contenerel accionar desterritorializado de los grupos crimina-les globales. Esto no implica asumir, de otro lado, quela experiencia de vulnerabilidad e inseguridad tengaque conducir necesariamente a un reorzamiento dela violencia militar y las represalias.91

    La indecidibilidad entre el elemento calculabley estratgico (el derecho y la soberana) y el compo-nente mesinico incalculable (la justicia y la demo-cracia por venir), no admite una regla que determine

    qu polo de la relacin tiene predominancia y, sinembargo, hay destino en esta relacin indecidible.

    85Ibid., p. 129.86Ibid., p. 185.87Ibid., p. 187.88 Nick Manseld, Sovereignty as its Own Question: Derr idas Rogues, en Contemporary Political Theory, nm. 7, 2008.89 J. Derrida, Canallas, op. cit., p.180.90Ibid., p. 186.91 Judith Butler, Vida precaria. El poder del duelo y la violencia, Barcelona, Paids, 2006, p. 14.

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    Hay que recordar que el carcter mtico y destinaldel derecho radica en la imposibilidad de cortarla cadena que liga la vida a las determinacionesjurdicas. En este marco, Derrida considera irrazo-nable desprenderse totalmente de los dispositivosjurdicos de la soberana y el derecho. Esto exige una

    reundacin o transormacin de ambos elementosdentro del marco de la democracia por venir. La su-jecin destinal de la vida al derecho y la soberanase justica por la necesidad de que stos recuperensu capacidad de anticipar y limitar eectivamente laviolencia arbitraria de los Estados canallas (tantooccidentales como no occidentales) y de las redes depoder inra y super estatales. En cambio, Agambenentiende que la soberana y el estado de excepcinpermanente son incapaces de contener la violencia

    anmica que ellos mismos generan. Siguiendo esterazonamiento, la alacia de la deconstruccin esproponer que la soberana y el derecho son perec-tibles o transormables, en lugar de aceptar queslo la violencia divina y el derecho que suspendesu impulso calculador pueden convertir al mundo enun lugar ms justo donde vivir.

    Derrida y Agamben analizan el dispositivocontemporneo de la soberana en el momento enque el Estado, en el marco de la globalizacin, sure

    una severa crisis de legitimidad. Cmo se reuerzael poder soberano en la crisis del concepto de sobe-rana? El reorzamiento del poder soberano hoy seha extendido ms all del Estado-nacin a travsde una armacin de acto de la soberana (o delderecho del ms uerte) de las agrupaciones privadasinra y super estatales (clulas terroristas, redes detrco global, organismos nancieros que producencrisis econmicas proundas, etctera). La violenciacontempornea potencia la ley del ms uerte (sea

    ste una institucin estatal o no-estatal) y exponea cada vez ms personas a una situacin de vulne-rabilidad grave. Pinsese, adems de los atentadosterroristas y del intervencionismo unilateral deEstados Unidos, en las limpiezas tnicas, la guerracontra el narcotrco en Mxico, la represin bru-

    tal de las revueltas populares que reclaman el merocumplimiento de las obligaciones de los uncionariospblicos (Atenco y Oaxaca en 2006 en Mxico dancuenta de ello), la detencin indenida que surenlos presos en Guantnamo (despojados del estatutode prisioneros de guerra), etctera.

    La democracia por venir tiene la estructura deuna mesianicidad sin mesianismo. Hay una me-sianicidad de la democracia porque supone la pro-mesa de un mundo ms justo por venir, pero sin elmesianismo de la salvacin y la existencia de unatierra prometida que pueda ser alcanzada y apropiadadenitivamente. La democracia por venir no se un-da en una teologa beatamente pacca porque anidaen ella la estructura de unauerza dbil :

    [Hay que pensar] la imprevisibilidad de un aconteci-miento que carece necesariamente de horizonte, lavenida singular de lo otro y, por consiguiente, unauerza dbil. Esta uerza vulnerable, esta uerza sinpoder expone incondicionalmente a aquel(lo) queviene y que viene a aectarla. La venida de dichoacontecimiento excede la condicin de dominio y laautoridad aceptada por convenio de lo que se deno-mina el perormativo.92

    Hay que abrir camino a un nuevo entendimiento dela violencia en un contexto de soberanas incondi-cionales y anmicas. Como se coment, la democra-cia por venir es el pensamiento y la praxis de unademocracia no sostenida en la potencia absoluta dela soberana. Una lgica de la soberana como laque rige en el orden internacional actual donde elmundo occidental y el orbe islmico se autoconcibencomo una potencia ms elevada y poderosa que suenemiga, puede conducir no slo al exterminio del

    otro sino tambin al autoaniquilamiento suicida.El ser portadora de unauerza dbil, acerca a la de-mocracia por venir a la violencia revolucionaria quesuscribe Agamben. A toda generacin, escriba Ben-jamin en el umbral del horror, nos ha sido coneridauna dbil uerza mesinica, 93 que es dbil porque

    92 J. Derrida, Canallas, op. cit., p. 13. 93 W. Benjamin, Tesis de losoa de la historia, en Ensayos escogidos, Mxico, Ediciones Coyoacn, 2001, p. 43.

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    destruye sin construir o reundar mitos dominantes.Hay que destruir la idea de reugio seguro, nico einnegociable representado por el monotesmo delcapitalismo liberal-democrtico y el monotesmoundamentalista islmico. La uerza dbil se relacio-na ntimamente con el carcter destructivo, el cual

    slo conoce un lema: abrir paso; slo una actividad:despejar. Su necesidad de aire resco y espacio librees ms uerte que todo odio.94 Pararaseando a

    Benjamin, la dbil uerza mesinica tiene que hacerescombros de lo existente no por el hecho de reducirtodo a ruinas, sino para ver el camino que se abre atravs de los cascajos de la historia. La democraciapor venir y la violencia divina podran coincidir enabrir paso a una vitalidad que rompa elcontinuum de

    la soberana unilateral que asumen tanto los pasesoccidentales