DECLARACIONES - Presidencia Municipal de Comonfort, Gto.

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CONTRATO DE OBRA No. PMCOM/DOPE/R33-FI/SE/001-2019 Contrato de obra pública número: PMCOM/DOPE/ R33-FI/SE/001-2019, que sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado, que celebran por una parte el Municipio de Comonfort, Guanajuato, representado en este acto por los C. Lic. José Carlos Nieto Juárez, en su carácter de Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Comonfort, Gto., Lic. Sergio Israel Prado Botello, Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Comonfort, Gto., el Arq. Félix Martín López Vargas, Director de Obras Públicas y Ecología del Municipio de Comonfort, Gto., a quien en lo sucesivo se le denominará, "El Municipio", y por la otra la empresa denominada VILLAGAMA, S.A. DE C.V. representada por el en su carácter de Administrador Único, a quien en lo sucesivo se le denominará "El Contratista" de conformidad con las siguientes: DECLARACIONES 1. DECLARA "EL MUNICIPIO". A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES: 1.1 Que el Municipio de Comonfort, es un órgano de gobierno libre y autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que corresponde territorialmente al Estado de Guanajuato, investido de las atribuciones que le confieren el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica- nos, los Artículos 1, 106, 107 y 108 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y el Artículo 76 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Guanajuato y demás disposiciones aplicables. 1.2 Que dentro de sus finalidades se encuentra, formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como ejecutar por si o a través de concesiones y convenios con particulares las obras necesarias en beneficio del Municipio, tal y como se indica en los Artículos 22 y 59 de la Ley General de Asentamientos Humanos. 1.3 Declara el C. Presidente Municipal Lic. José Carlos Nieto Juárez, que el carácter con el que comparece a la suscripción del presente instrumento legal, lo es en atención a las facultades que le otorga el Artículo 77 fracción I, XIII y XXIII, así mismo en cuanto a 'regular la obra pública, su ejecución, el gasto y facultado para suscribir el contrato correspondiente resultan aplicables los Artículos número 1, 5, 7 párrafo I, y 83, párrafo II, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Aunado a las facultades antes expresadas, a la delegación facultativa que le otorgo el H. Ayuntamiento de Co- monfort, Guanajuato, en la Segunda Sesión Ordinaria de fecha 19 de octubre de 2018 que se ve refle- jada en las condiciones expresadas en los puntos a desarrollarse dentro del orden del día dentro de la citada sesión. 1.4 Declara el Secretario del Ayuntamiento Lic. Sergio Israel Prado Botello, que el carácter con el que comparece a la suscripción del presente contrato, lo es en atención a las facultades que le con- fiere el Artículo 128 fracciones IV, IX y XI de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. 1.5 Declara el Director de Obras Públicas y Ecología, Arq. Félix Martín López Vargas, que e carácter con el que comparece a la suscripción del presente contrato, lo es en atención a las facultades que le confiere el nombramiento que le otorga el H. Ayuntamiento del Municipio de Comonfort, Guana- juato, Administración Pública 2018-2021 de conformidad con el Acta de la Octava Sesión Ordinaria del Honorable Ayuntamiento de Comonfort, Guanajuato, de fecha 18 de enero de 2019. Y el Artículo 4, Párrafo III de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Muni- cipios de Guanajuato. Así como lo que establece el Artículo 124, fracción IV de la Ley Orgánica Muni- cipal para el Estado de Guanajuato. 1.6 Declara "El Municipio" que se encuentra Legalmente Constituido con Registro Federal de Con- tribuyentes MCO 850101 366 y con domicilio en Calle Camino Real no. 4, Barrio de Melgarito, de esta ciudad de Comonfort, Gto.; C. P. 38200, con número de teléfono (412) 156-2005 y (412) 156-2430 ext. 106, 109 y 204, mismo que señala como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones relacio- nadas con el presente instrumento legal. 1.7 La adjudicación del contrato se realizó a través de Adjudicación Directa, llevándose a cabo las etapas del procedimiento co cursal y, en consecuencia, se adjudicó el contrato respectivo, conforme 1 DE 14

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CONTRATO DE OBRA No. PMCOM/DOPE/R33-FI/SE/001-2019

Contrato de obra pública número: PMCOM/DOPE/ R33-FI/SE/001-2019, que sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado, que celebran por una parte el Municipio de Comonfort, Guanajuato, representado en este acto por los C. Lic. José Carlos Nieto Juárez, en su carácter de Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Comonfort, Gto., Lic. Sergio Israel Prado Botello, Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Comonfort, Gto., el Arq. Félix Martín López Vargas, Director de Obras Públicas y Ecología del Municipio de Comonfort, Gto., a quien en lo sucesivo se le denominará, "El Municipio", y por la otra la empresa denominada VILLAGAMA, S.A. DE C.V. representada por el

en su carácter de Administrador Único, a quien en lo sucesivo se le denominará "El Contratista" de conformidad con las siguientes:

DECLARACIONES

1. DECLARA "EL MUNICIPIO". A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES:

1.1 Que el Municipio de Comonfort, es un órgano de gobierno libre y autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que corresponde territorialmente al Estado de Guanajuato, investido de las atribuciones que le confieren el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, los Artículos 1, 106, 107 y 108 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y el Artículo 76 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Guanajuato y demás disposiciones aplicables.

1.2 Que dentro de sus finalidades se encuentra, formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como ejecutar por si o a través de concesiones y convenios con particulares las obras necesarias en beneficio del Municipio, tal y como se indica en los Artículos 22 y 59 de la Ley General de Asentamientos Humanos.

1.3 Declara el C. Presidente Municipal Lic. José Carlos Nieto Juárez, que el carácter con el que comparece a la suscripción del presente instrumento legal, lo es en atención a las facultades que le otorga el Artículo 77 fracción I, XIII y XXIII, así mismo en cuanto a 'regular la obra pública, su ejecución, el gasto y facultado para suscribir el contrato correspondiente resultan aplicables los Artículos número 1, 5, 7 párrafo I, y 83, párrafo II, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Aunado a las facultades antes expresadas, a la delegación facultativa que le otorgo el H. Ayuntamiento de Co-monfort, Guanajuato, en la Segunda Sesión Ordinaria de fecha 19 de octubre de 2018 que se ve refle-jada en las condiciones expresadas en los puntos a desarrollarse dentro del orden del día dentro de la citada sesión.

1.4 Declara el Secretario del Ayuntamiento Lic. Sergio Israel Prado Botello, que el carácter con el que comparece a la suscripción del presente contrato, lo es en atención a las facultades que le con-fiere el Artículo 128 fracciones IV, IX y XI de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

1.5 Declara el Director de Obras Públicas y Ecología, Arq. Félix Martín López Vargas, que e carácter con el que comparece a la suscripción del presente contrato, lo es en atención a las facultades que le confiere el nombramiento que le otorga el H. Ayuntamiento del Municipio de Comonfort, Guana-juato, Administración Pública 2018-2021 de conformidad con el Acta de la Octava Sesión Ordinaria del Honorable Ayuntamiento de Comonfort, Guanajuato, de fecha 18 de enero de 2019. Y el Artículo 4, Párrafo III de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Muni-cipios de Guanajuato. Así como lo que establece el Artículo 124, fracción IV de la Ley Orgánica Muni-cipal para el Estado de Guanajuato.

1.6 Declara "El Municipio" que se encuentra Legalmente Constituido con Registro Federal de Con- tribuyentes MCO 850101 366 y con domicilio en Calle Camino Real no. 4, Barrio de Melgarito, de esta ciudad de Comonfort, Gto.; C. P. 38200, con número de teléfono (412) 156-2005 y (412) 156-2430 ext. 106, 109 y 204, mismo que señala como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones relacio-nadas con el presente instrumento legal.

1.7 La adjudicación del contrato se realizó a través de Adjudicación Directa, llevándose a cabo las etapas del procedimiento co cursal y, en consecuencia, se adjudicó el contrato respectivo, conforme

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a lo establecido en la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato y su Reglamento.

1.8 Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, serán con cargo a los recursos considerados dentro del presupuesto FIMS, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal 2019, Partida Presupuestal 6141.

1.9 Que requiere llevar a cabo la ejecución de los trabajos (en lo sucesivo "Los Trabajos") en la Localidad de Empalme Escobedo, en el Municipio de Comonfort, Guanajuato y para tales efectos requiere del suministro de mano de obra, materiales, supervisión, equipo, herramientas, instalación y todas las actividades complementarias mismas que se encomiendan a "El Contratista" para que ejecute "Los Trabajos" que se señalan en el programa de obra de este contrato y que firmado por las partes forma parte integrante de este instrumento, conforme a:

I.- El proyecto ejecutivo y los planos de "Los Trabajos" (en el entendido que fueron elaborados por "El Municipio" y/o el Estado), II.- El presupuesto y/o cotización, III.- El catálogo de conceptos con especificaciones de "Los Trabajos", IV.- Los precios unitarios del presupuesto que sirvieron de base a la presentación de la propuesta de "El Contratista", V.- El programa de "Los Trabajos" y calendario de los mismos, VI.- El sitio donde se ejecutarán "Los Trabajos".

Dichos trabajos se llevarán a cabo en el predio señalado en el párrafo anterior, (en lo sucesivo se le denominará "El Sitio").

1.10 Es su voluntad celebrar el presente contrato, bajo los términos y condiciones que se contienen en el mismo.

1.11 Que conoce y ha aprobado el proyecto ejecutivo elaborado para el efecto.

2. DECLARA "EL CONTRATISTA" QUE:

2.1 Ser Mexicano(a) por nacimiento, con domicilio en Identificándose con credencial para

votar con fotografía número perteneciente al Instituto Nacional Electoral.

2.2 Que su actividad principal es Obra de infraestructura vial en general y Obra de edificació en general, que está inscrito en el Padrón Único de Contratistas del Estado de Guanajuato, lo que acredita con el número de registro que a la fecha se encuentra vigente.

2.3 Sus oficinas administrativas y establecimiento del negocio se encuentran ubicados en

como lo acredita en el Padrón Unico de Contratistas y se encuentra debidamente inscrito ante el Regis-tro Federal de Contribuyentes, bajo el número y ante el Instituto Mexicano del Seguro Social bajo el registro patronal número

2.4 Que cuenta con la solvencia económica, capacidad técnica, financiera y experiencia; elemen- tos, recursos y el personal propio y suficiente que se requiere para dar cumplimiento a las obligaciones que asume conforme al presente contrato.

2.5 Conoce el proyecto ejecutivo, especificaciones de construcción aplicables, normas de servicios técnicos vigentes, especificaciones de la obra y los planos de "Los Trabajos"; el presupuesto y/o coti-zación; el catálogo de conceptos con especificaciones de "Los Trabajos"; unidades de medida, términos de referencia y los precios unitarios del presupuesto que sirvieron de base a la presentación de la pro-puesta de "El Contratista", el ro • ama de "Los Trabajos" y calendario de los mismos y, el sitio donde

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se ejecutarán "Los Trabajos"; así como las normas de calidad de los materiales y equipos de instalación permanente.

Los documentos mencionados, se anexan al presente contrato como parte integrante del mismo.

2.6 Conoce el contenido de los requisitos que establece la Ley de Obra Pública y Servicios relacio- nados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato y su Reglamento, las normas de construcción aplicables vigentes, reglas de operación, mecánica operativa de "El Municipio", así como la regulación ambiental aplicable.

2.7 A inspeccionado debidamente "El Sitio" donde se realizarán "Los Trabajos" y se ha familiarizado con las condiciones locales en las cuales se realizarán los mismos, incluso las condiciones generales de trabajo, los requisitos de mano de obra, facilidad de acceso, condición de los locales, obstrucciones, condiciones de las instalaciones existentes, niveles actuales, planimetría y altimetría de dicho lugar, otros contratistas en el área, carácter de las estructuras existentes en el lugar de los trabajos o adya-centes al mismo, el carácter y amplitud de las operaciones de "El Municipio", a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución. "Los Trabajos" se llevarán a cabo en "El Sitio", obligándose "El Contratista" a realizarlos hasta su terminación y aceptación final por parte de "El Municipio", acatando para ello lo establecido por las diversas leyes, reglamentos, ordenamientos y normas aplicables y vi- gentes.

2.8 Con base en el proyecto ejecutivo, planos de "Los Trabajos", especificaciones y en el estudio de la mecánica de suelos en su caso, ejecutará "Los Trabajos" que se encomiendan, tomando en con-sideración que "El Sitio" aparentemente no representa dificultades técnicas, excepto aquellos vicios ocultos o fallas del suelo que pudieran aparecer durante la ejecución de "Los Trabajos" que impidan o retrasen su realización, o que puedan causar daños a éstos;

2.9 Manifiesta bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de impe- dimentos para contratar que se mencionan en el Artículo 16 de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

2.10 Bajo protesta de decir verdad manifiesta que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 32 D del Código Fiscal de la Federación y ha presentado en tiempo y forma las declaraciones del ejercicio por impuestos federales. Declara, además, que no existe inconveniente alguno para que las autoridades fiscales constaten en cualquier momento la veracidad de lo anteriormente expresado.

2.11 Es su voluntad celebrar el presente contrato, bajo los términos y condiciones que se contie n en el mismo.

3. DECLARAN AMBAS PARTES QUE:

Una vez asentadas las declaraciones pertenecientes, las partes tienen a bien sujetarse a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO.

"El Contratista" se obliga con "El Municipio" a realizar bajo su propia dirección y responsabilidad "Los Trabajos" consistentes en: CONSTRUCCION DE PAVIMENTO EN CALLE PRIVADA ALDAMA, EN LA LOCALIDAD DE EMPALME ESCOBEDO, MUNICIPIO DE COMONFORT, GUANAJUATO. Enco-mendados, bajo los términos y condiciones del presente contrato de obra determinada, hasta su termi-nación y aceptación final a entera satisfacción por parte de "El Municipio" de acuerdo al presupuesto, planos, proyecto ejecutivo, planos de "Los Trabajos", especificaciones y programa de obra y que debi-damente firmados por las partes forran parte integral de este contrato.

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"El Contratista" se obliga, a su costa y bajo su responsabilidad, a proporcionar toda la mano de obra, proyección, dirección, desarrollo e implementación de planos y especificaciones de "Los Trabajos", ma-teriales, supervisión, equipo, herramientas, suministro de transporte, inspección, y todas las actividades complementarias para realizar "Los Trabajos", siendo responsable de la calidad de la mano de obra, materiales, equipo e instalaciones que ocupe para los fines del objeto de este instrumento.

Queda expresamente pactado que para la ejecución y terminación de "Los Trabajos", "El Contratista" se sujetará, al contenido siguiente:

Descripción:

1. Planos y proyecto ejecutivo: el proyecto ejecutivo es el plan prospectivo encaminado a ma-terializar el proyecto que se contrata, indicando los medios necesarios para su realización y la adecua-ción de dichos medios a los resultados propuestos. Los planos generales describen "Los Trabajos" a ejecutar. "El Contratista" se obliga a realizar "Los Trabajos" con estricta sujeción a las especificaciones y conceptos contenidos en los planos, al proyecto ejecutivo y al presupuesto, mismos que forman parte integral de este instrumento, y que consta de un listado de planos que corresponden al proyecto ejecu-tivo del mismo.

2. Presupuestos y/o cotización: el costo de la mano de obra, desarrollo e implementación de planos y especificaciones de "Los Trabajos", materiales, supervisión, equipo, herramientas, suministro de transporte, inspección, y todas las actividades complementarias, para realizar "Los Trabajos".

3. Programa de trabajos y calendario: término a partir del inicio de "Los Trabajos", es decir, el tiempo en que "El Contratista" se compromete a ejecutar y terminar "Los Trabajos" en su totalidad. Siendo este período de un total de 90 noventa días naturales, iniciando el día 15 del mes de abril de 2019 y terminando el día 13 del mes de julio de 2019.

El programa de trabajo y calendario deberá estar firmado por las personas autorizadas por las p- es para ello.

Las partes convienen que el presente contrato, sus anexos y la bitácora de "Los Trabajos" constitu los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones, regulando y dando seg miento a la encomienda de la ejecución de "Los Trabajos".

SEGUNDA. PRECIO.

El precio que "El Municipio" pagará a "El Contratista" por "Los Trabajos", será la cantida• de $1,264,432.76 (Un millón doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y dos pesos 76/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado $202,309.24 (Doscientos dos mil trescientos nuev pesos 24/100 M.N.), para un total de $1,466,742.00 (Un millón cuatrocientos sesenta y seis m setecientos cuarenta y dos pesos 00/100 M.N.), y comprende todos los gastos y costos de "Los Tra-bajos", incluyendo: materiales, mano de obra, herramientas, suministros, alquiler o depreciación de ma-quinaria y equipo, combustibles, costos de reposición de trabajos defectuosos o de mala calidad de los materiales, cargo por laboratorio, cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al INFONAVIT y al SAR, prestaciones laborales, impuestos, derechos y demás cantidades por gastos directos e indirectos que se originen con motivo de la ejecución de la obra que se le encomienda. Importe que se encuentra debidamente soportado en el presupuesto y programas que debidamente firmados por las partes for-man parte integrante de este contrato.

El precio fijado por los trabajos cotizados es definitivo para la ejecución de los trabajos encomendados y no es sujeto de nuevas revisiones ni incrementos; por lo que, si "El Contratista" realiza servicios sin que hubieran sido autorizados por mayor valor de lo indicado, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los servicios excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello.

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Se aclara que "El Municipio", únicamente pagará conceptos de obra terminados que efectivamente realice "El Contratista" por lo que, dada la naturaleza del contrato, si en el anexo correspondiente existe un concepto cotizado y este no se realiza, "El Municipio" no pagará a "El Contratista".

TERCERA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.

"El Municipio" pagará a "El Contratista" en pagos mensuales de acuerdo al avance de obra. El monto del importe a pagar deberá ser contra entrega de la factura respectiva y conforme al avance de obra de acuerdo al programa de trabajo, bitácora y calendario.

Las partes convienen que los trabajos de la obra objeto del presente contrato, se paguen por unidad de concepto de trabajo terminado, mediante la formulación de estimaciones de trabajos terminados con una periodicidad no mayor de 30 treinta días naturales, que serán presentadas por "El Contratista", a la supervisión, para su revisión y autorización definitiva, procedimiento que no excederá de diez días há-biles siguientes a la fecha de entrega, acompañadas de la documentación siguiente:

Formatos proporcionados por la Dirección de Obras Públicas

I. Caratula (E1) II. Estimación(E2) III. Generadores(E3) IV. Apoyos(E4) V. Reporte fotográfico(E5) VI. Reportes de laboratorio VII. Bitácora de obra

"El Municipio" establece que los datos de facturación son:

Instancia pagadora Tesorería Municipal Nombre Municipio de Comonfort, Gto. Registro Federal de Contribuyentes MCO 850101 366 Domicilio Calle Camino Real # 4, Barrio de Melgarito,

Municipio de Comonfort, Guanajuato. Código postal 38200

El lugar de pago se realizará en la Tesorería Municipal del Municipio de Comonfort, Guanajuato., sita en Calle Camino Real no.4, Barrio de Melgarito, C.P.38200, Municipio de Comonfort, Guanajuato, y que ubica perfectamente "El Contratista"; una vez que se hayan agotado los trámites administrativos corres-pondientes.

El precio del presente contrato será pagado por "El Municipio" a "El Contratista" en la siguiente forma:

A) Los pagos serán mensuales, "El Contratista" presentará estimaciones aprobadas (firmadas por "El Representante" de "El Municipio") por supervisión, dentro de los 6 días naturales siguientes a la fecha de corte para la elaboración de los pagos correspondientes. Cuando las estimaciones no sean presentadas dentro del término señalado, se incorporarán en la siguiente estimación.

Los trabajos realizados en la ejecución de las obras objeto del presente contrato, cuantificados mediante estimaciones, se pagarán a precios unitarios en los que se incluya la remuneración o pago total que deba cubrirse a "El Contratista" por los gastos directos e indirectos que origine la obra, así como el costo de las obligaciones que "El Contratista" contraiga con terceros a causa de los trabajos que ejecute.

B) Para la revisión y autorización de las estimaciones, "El Municipio" contará con un plazo no ma-yor de 10 diez días hábiles siguientes a su presentación. Cuando surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas antes de dicho plazo, estas se resolverán e incorpo-rarán en la siguiente es m ión.

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C) "El Municipio" cubrirá las estimaciones por trabajos ejecutados dentro de un plazo no mayor de 15 quince días habiles contados a partir de la fecha en que se hubieran aceptado, firmado y autorizado por la residencia de la obra de que se trate y que el contratista haya presentado su factura; fecha que se hará constar en la bitácora y en las propias estimaciones.

D) Los días de pago serán los días viernes.

En todos los casos "El Contratista" deberá presentar previamente a "El Municipio" una factura, que cumpla con las obligaciones y requisitos fiscales vigentes en cada momento que justifique oportuna-mente todos los pagos para su revisión y aprobación por parte de "El Municipio".

Las estimaciones de "Los Trabajos" realizados, deberán detallar el trabajo realizado a partir de la esti-mación anterior.

Ningún pago que "El Municipio" haga a "El Contratista" por concepto de estimaciones, ni por la liquida-ción de los trabajos significará reconocimiento de que "El Contratista" ha cumplido debidamente con este contrato ni total ni parcialmente, ni la liberación de sus responsabilidades para con "El Municipio"; tampoco los pagos realizados por "El Municipio" a "El Contratista" se considerarán como aceptación por parte de "El Municipio" de "Los Trabajos" realizados hasta esa fecha, ni de trabajos defectuosos, ni de la mala calidad de los materiales empleados para el funcionamiento de "Los Trabajos", quedando a salvo todos los derechos que correspondan a "El Municipio" por tales conceptos.

Cada uno de los pagos a que se refiere esta cláusula, los deberá efectuar "El Municipio", sin necesid de requerimiento de pago en la cuenta bancaria de "El Contratista"

Los pagos a I•. que se refiere esta cláusula quedarán debidamente amparados por las facturas que expida "El Contra tista", reuniendo todos los requisitos fiscales correspondientes, conforme se vayan recibiendo c da una de las estimaciones. El trámite de cobro se iniciará entregando "El Contratista" las facturas origin las estimaciones en los términos de este contrato.

En caso de que "El Contratista" recibiera en cualquier forma de pago cantidades en exceso, las reinte-grará a "El Municipio" dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicho pago indebido; de no hacerlo, se entenderá como incumplimiento de contrato y como un crédito fiscal, surtiendo los efectos legales correspondientes y debiendo cubrir además de la cantidad pagada en exceso, los intereses correspon-dientes que se aplicarán a razón de interés moratorio conforme a una tasa que será igual a la estable-cida por la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el caso de mora en el pago de créditos fiscales.

No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de "El Contratista", sean compensadas en la estimación siguiente.

CUARTA. ANTICIPO

Para el inicio de los trabajos de la obra objeto de este contrato, "El Municipio" otorgará a "El Contratista" un anticipo para su estricta aplicación en obra, equivalente al 30% (treinta por ciento) del importe total contratado que corresponde a la cantidad de $440,022.60 (Cuatrocientos cuarenta mil veintidós pe-sos 60/100 M.N.), IVA incluido, del cual un 10% (diez por ciento) se destinara para cubrir los corres-pondientes al inicio de la obra y el 20% (veinte por ciento) para la compra de materiales e insumos de instalación permanente y "El Contratista" se obliga a otorgar previo al inicio de los trabajos la factura que ampare el monto del mismo, así como una garantía consistente en fianza en favor y a entera satisfacción de la Tesorería Municipal, del Municipio de Comonfort, Gto., por el importe total del anticipo de acuerdo a la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, asimismo dicho anticipo deberá ser amortizado por "El Contratista" en cada una de las estimaciones presentadas en porcentaje similar al anticipo otorgado y una vez que la obra refleje un avance físico del 90% (noventa por ciento), este deberá amortizar el saldo total del anticipo, cualquiera que este fuera

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La fianza de anticipo deberá garantizar la correcta inversión y amortización total del anticipo otorgado, sujetándose a lo dispuesto por los artículos 282 y 283 de la ley federal de instituciones de seguros y

fianzas.

Las garantías deberán ser otorgadas por una institución mexicana debidamente autorizada para tal

efecto, en favor y a entera satisfacción de la Tesorería Municipal, del Municipio de Comonfort, Gto., mismas que estarán vigentes hasta que la obra materia de este contrato haya sido recibida en su totalidad y resuelto cualquier procedimiento a entera satisfacción de "El Municipio", derivado del cum-plimiento del presente instrumento.

El retraso en la entrega del anticipo o de cualquiera otra de las obligaciones señaladas en el Artículo 81 de la ley de obra pública y servicios relacionados con la misma para el estado y los municipios de Guanajuato, prorrogará en igual plazo el programa original, en los términos pactados al inicio de la obra. Sin embargo, cuando el contratista no entregue la garantía de anticipo dentro del plazo señalado no procederá el diferimiento y, por lo tanto deberá iniciar los trabajos en la fecha establecida originalmente. siempre y cuando "El Municipio" cumpla con el pago correspondiente al anticipo.

• QUINTA. AMORTIZACIÓN DE ANTICIPOS.

Para la amortización de los anticipos otorgados se procederá de la siguiente manera:

I. Se aplicará al importe de cada estimación de trabajos ejecutados, la cual deberá ser pro porcional al porcentaje de anticipo otorgado, y para este caso es del 30% (treinta por

ciento);

II. En los trabajos que se realicen al amparo de convenios donde no se hayan consider do anticipos, no se deberá realizar ninguna amortización ni afectación en el ajuste de cost salvo que por el cambio del ejercicio presupuestario se hubieren otorgado, de acuerdo co lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 28 de la Ley de Obra Pública y Servicios rela-cionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y

III. El procedimiento de amortización deberá realizarse conforme a lo siguiente:

A) Cuando los trabajos se realicen en un solo ejercicio, el importe del anticipo otorgado en el ejercicio se amortizará en el mismo periodo del ejercicio en que se otorgue;

B) Cuando los trabajos rebasen más de un ejercicio presupuestal, y se inicien en el último trimestre del primer ejercicio y el anticipo resulte insuficiente, las dependencias o enti-dades podrán, bajo su responsabilidad, otorgar como anticipo hasta el monto total de la asignación autorizada al contrato respectivo durante el primer ejercicio, vigilando que se cuente con la suficiencia presupuestal para el pago de la obra por ejecutar en el ejercicio de que se trate, debiendo proceder de la siguiente manera:

1. El porcentaje de la amortización del anticipo en el primer ejercicio será el resultado de dividir el importe del anticipo concedido en el primer ejercicio, entre el importe total de los trabajos a ejercer en el primero y segundo ejer-cicios, conforme al programa convenido;

2. El porcentaje de la amortización del anticipo en el segundo ejercicio será el resultado de dividir el saldo por amortizar del primer ejercicio más el anticipo concedido, entre el importe total de los trabajos a ejercer en el segundo ejer-cicio, conforme al programa convenido;

3. En caso de que la obra se ejecute en más de dos ejercicios, la amortización en el tercer ejercicio y subsecuentes, deberá realizarse como se indica en el inciso a) de esta fracció

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C) En caso de que exista un saldo faltante por amortizar, éste se deberá liquidar en la estimación que corresponda al noventa por ciento de avance físico de los trabajos eje-cutados.

Para la amortización de los anticipos en los casos de rescisión de los contratos, el saldo por amortizar se reintegrará, en un plazo no mayor a 20 veinte días naturales contados a partir de la fecha en que sea comunicada la rescisión a "El Contratista".

"El Contratista" que no reintegre el saldo por amortizar en el plazo señalado, deberá cubrir, indepen-dientemente de la sanción por concepto de pena convencional prevista en este contrato, el costo de financiamiento que se genere respecto del saldo del anticipo que no amortice en sus estimaciones, en los términos establecidos en el presente contrato.

SEXTA. BITÁCORA

"El Municipio" a través de su residente de supervisión de obra, llevará una bitácora de obra pública, la cual deberá permanecer a resguardo de "El Contratista" en el lugar de los trabajos, a fin de que las consultas requeridas se efectúen en el sitio, sin que la misma pueda ser extraída del mismo.

Cuando por alguna causa no pueda permanecer la bitácora en el lugar de los trabajos, esta se manten-drá bajo la custodia y responsabilidad del supervisor.

La bitácora deberá contener como mínimo los requisitos establecidos en el Artículo 119 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con las misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, debiendo observarse también para su uso, las reglas previstas por el Artículo 120 del citado reglamento.

SEPTIMA. REPRESENTANTE DE "EL MUNICIPIO"

"El Municipio" por medio del representante designado previamente al inicio de los trabajos por escrito, tendrá facultades expresas de supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la validación de las estimaciones de obra ejecutada, conceptos fuera de catálogo y volúmenes excedentes presentados por los contratistas y se encargara de dar inicio y llevar la bitácora de obra, la cual quedará bajo resguardo de "El Contratista" en el sitio de la obra, de conformidad con lo previsto por el Artículo 102 de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato y Articulo 113 de su Reglamento. Comunicando a "El Contratista", por escrito, las ins-trucciones pertinentes en su caso, a efecto de que se ajuste a las condiciones y términos de referencia.

"El Contratista", por su parte, se obliga a atender de manera inmediata las observaciones que se le hagan por medio del representante de "El Municipio"

OCTAVA. REPRESENTANTE DE "EL CONTRATISTA".

"El Contratista" se obliga a establecer anticipadamente a la iniciación de los trabajos, en el sitio de realización de los mismos, un representante permanente, quién será su Residente de Obra, el cual deberá tener poder amplio suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato.

Dicho residente de obra deberá ser profesional en la materia y tendrá la obligación de conocer los alcances del contrato, los términos de referencia, las especificaciones técnicas y además las Leyes aplicables, debiendo estar facultado para dirigir la ejecución de la obra a que se refiere este contrato, así como para aceptar, presentar las estimaciones que se formulen, y en general para actuar en nombre de "El Contratista".

"El Contratista" se compromete a que, en un plazo no mayor a 5 cinco días hábiles a partir de la firma del presente, designará y iar a conocer a "El Municipio", el nombre del profesionista que actuará como

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residente de obra, reservándose "El Municipio" el derecho de su aprobación.

"El Municipio" se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento, durante la vigencia del contrato y por causas justificadas, la sustitución del residente de obra y "El Contratista" tendrá la obligación de nombrar a otro que reúna los requisitos exigidos en el contrato.

NOVENA. DE LA SUBCONTRATACIÓN

Salvo autorización previa y por escrito de "El Municipio", "El Contratista" no podrá subcontratar parte alguna de la obra ni podrá en ningún caso ceder o delegar la totalidad o parte del contrato. Podrá, en cambio, subcontratar la ejecución de algunas partes de su contrato, siempre que haya obtenido el acuerdo previo y por escrito de "El Municipio". En este caso, "El Contratista" seguirá siendo responsable de los actos, deficiencias y negligencias de todo subcontratista, sus representantes, empleados o traba-jadores, en la misma medida que si se tratara de sus propios actos, deficiencias o negligencias o de las de sus propios representantes, empleados o trabajadores.

Una vez obtenida la aprobación, "El Contratista" informará al supervisor de la obra el nombre de la per-sona autorizada para representar al subcontratista y el domicilio elegido por este último. Si "El Contratista" recurre a la subcontratación sin la aceptación previa de "El Municipio", será motivo para rescindir el pre-sente contrato.

DÉCIMA. DE LAS GARANTÍAS

"El Contratista" otorgará a "El Municipio" hasta antes de los 5 días hábiles anteriores a la fecha de inicio de los trabajos, una garantía por un valor del 10% (diez por ciento) del importe total de la obra, a fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas en este contrato, en I que se incluirán: multas administrativas, sanciones por desfasamiento en la ejecución de los trabajo deductiva de obra mal ejecutada o cobrada y no ejecutada, aceptando sujetarse a lo dispuesto por lo artículos 282 y 283 de la ley federal de instituciones de seguros y fianzas.

La garantía consistente en una fianza que deberá ser otorgada por institución mexicana debidamente autorizada para ello, en favor y a entera satisfacción de la Tesorería Municipal, del Municipio de Comonfort, Gto. Y a satisfacción de "El Municipio" y estará vigente hasta que la obra materia de este contrato hayan sido recibidas en su totalidad por "El Municipio".

Concluida la obra y como parte del finiquito de la misma, "El Contratista" deberá otorgar, además, una garantía equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total de los trabajos realmente ejecutados, inclu-yendo los conceptos pagados por ajuste de costos, misma que servirá para prever la probable existencia de vicios ocultos. Esta garantía deberá tener una vigencia de doce meses a partir del acto de entrega-recepción, siempre y cuando no exista mala calidad de los mismos o cualquier responsabilidad que re-sulte a cargo de "El Contratista" y a favor de "El Municipio". En este último caso, la garantía continuará vigente hasta que "El Contratista" corrija los defectos y satisfaga responsabilidades, siendo requisito in-dispensable para su cancelación, la conformidad expresa y por escrito de "El Municipio".

El texto de las garantías de anticipo, cumplimiento y vicios ocultos que deberá otorgar "El Contratista" mencionadas en el presente contrato, deberá apegarse a los lineamientos que para el efecto sean apro-bados por "El Municipio".

En el caso de que por causas imputables a "El Contratista", éste no exhiba las fianzas de anticipo y de cumplimiento de obligaciones contractuales, hasta antes de los 5 cinco días hábiles a la fecha pactada para inicio de los trabajos, se hará acreedor a una multa administrativa dentro de los rangos establecidos en la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

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DÉCIMA PRIMERA. AJUSTE DE COSTOS.

Cuando durante la vigencia del presente contrato, ocurran circunstancias de orden económico que de-terminen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado, "El Municipio" previo estudio que apoye las causas, motivos y razonamientos, emitirá por escrito la autorización que acuerde el aumento o reducción correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido por "El Municipio" para tal efecto, mismo que se apegará a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley de obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

DÉCIMA SEGUNDA. CALIDAD DE LOS MATERIALES Y PRODUCTOS, APLICACIÓN DE NORMAS.

Los materiales, productos y componentes de construcción deberán cumplir con las estipulaciones del contrato y las prescripciones de normas reconocidas a nivel internacional y estar de acuerdo con la re-glamentación vigente. Las normas aplicables serán las que estén en vigor el primer día del mes en que ocurre la presentación de las ofertas. "El Contratista" no podrá utilizar materiales, productos o compo-nentes de construcción de calidad diferente a la especificada en su propuesta, sino cuando el residente de la obra representante de "El Municipio" así lo autorice por escrito. Los correspondientes precios sólo serán modificados cuando la autorización concedida requiera que la sustitución dé lugar a la aplicación de precios nuevos y el aumento resultante de los precios nuevos haya sido aceptado por las autoridades competentes.

DÉCIMA TERCERA. MATERIALES Y EQUIPOS DE INSTALACIÓN PERMANENTE

Los materiales y equipos de instalación permanente, que, en su caso, "El Municipio" suministre a "El Contratista" o que éste adquiera para destinarlos a la obra objeto de este contrato, quedarán bajo custo-dia de este último, quien se obliga a conservarlo en perfecto estado y a darles el uso para el cual fuer suministrados o adquiridos, debiendo acreditar su aplicación mediante la documentación que proporcion la residencia de obra.

"El Contratista" deberá conservar y reintegrar a la contratante todo excedente, desperdicio utilizab remanentes de materiales y equipos, cuando hayan sido suministrados por "El Municipio".

En el caso de que "El Contratista" no pueda acreditar a plena satisfacción de "El Municipio" la instalación de materiales y equipos suministrados por este último, o no pueda hacer la entrega correspondiente, el primero se obliga a pagarlos a su valor de reposición en la fecha de recepción de los trabajos.

DÉCIMA CUARTA. PLANOS, ESPECIFICACIONES Y PROGRAMAS

La obra deberá ser realizada de acuerdo con el programa de trabajo, especificaciones, y demás docu-mentos que constituyen el proyecto, mismo que forma parte integrante de este contrato.

Si en el proceso y desarrollo de la obra "El Municipio" estima necesario modificar el proyecto o bien, "El Contratista" considera viable solicitar alguna adecuación o corrección a dicho proyecto para hacerlo más funcional, éste presentará sus sugerencias por escrito y "El Municipio" establecerá las modificaciones, adiciones y reformas pertinentes y pondrá en conocimiento de "El Contratista" las modalidades aproba-das. Estas modificaciones se considerarán incorporadas a este contrato y por lo tanto, obligatorias para las partes.

"El Contratista" se obliga durante el proceso de la obra, a mantener cuando menos un juego de planos actualizados de los trabajos a él encomendados y a la terminación de la misma, entregará un juego reproducible y actualizado del mismo, siendo ésta, condición para la recepción y liquidación de la misma.

DÉCIMA QUINTA. CONTROL Y VIGILANCIA.

Las partes acuerdan que "El Municipio" a través de la Dirección de Obras Públicas y Ecología o el repre-sentante por ella design o t drá facultades expresas para controlar, vigilar y supervisar en todo tiempo

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la obra, trabajos y demás obligaciones contraídas por "El Contratista", comunicando a la misma por es-crito, las instrucciones pertinentes, a efecto que se ajusten a las especificaciones del proyecto.

DÉCIMA SEXTA. TRABAJOS EXTRAORDINARIOS.

"El Contratista" sólo podrá ejecutar trabajos extraordinarios mediante convenio expreso entre las partes siempre y cuando los trabajos no impliquen variaciones sustanciales al proyecto original.

Si las modificaciones al proyecto varían sustancialmente al mismo, por una sola vez se podrá celebrar convenio adicional, sin que se afecte la naturaleza y características esenciales de la obra objeto de este contrato.

DECIMA SÉPTIMA. RESPONSABILIDADES DE "EL CONTRATISTA"

• "El Contratista" responderá de todos y cada uno de los daños y perjuicios que se ocasionen a terceras personas y a la misma, con motivo de la obra y trabajos materia de este contrato; bien porque no se ajusten al cumplimiento de las presentes cláusulas contractuales o a las instrucciones que por escrito le diere "El Municipio" o cualquier representante autorizado por éste, o bien, porque ignore o viole las bases, normas legales y reglamentos vigentes, tanto del gobierno federal como estatal, aplicables en la realiza-ción y ejecución de la obra y trabajos contratados.

La responsabilidad de "El Contratista" será única y exclusivamente de él, en cuanto a las obligaciones derivadas de las disposiciones legales en materia de trabajo y de seguridad social, respondiendo "El Contratista" de las reclamaciones que sus trabajadores y demás personas presenten o pudieren presen-tar en su contra, de su contrato y de "El Municipio", en todo lo referente a la materia objeto del presente contrato.

"El Contratista" será responsable de los daños y perjuicios que ocasione con su incumplimiento cause a "El Municipio" con motivo de su negligencia.

DECIMA OCTAVA. RELACIONES LABORALES.

"El Contratista" como empresario y patrón del personal que ocupa con motivo de los trabajos materia contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y dema ordenamientos en materia de trabajo, de seguridad social y fiscales. "El Contratista" conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de "El Municipio", en relación con los trabajos objeto del presente contrato.

• DECIMA NOVENA. - CUMPLIMIENTO AMBIENTAL Y ECOLÓGICO.

"El Contratista" se obliga a dar cumplimiento a la normatividad y resolución en representación del promo-vente de la resolución, toda vez que ha aceptado la realización de la obra.

Para llevar a cabo el cumplimiento ambiental de la obra, "El Contratista" deberá llevar a cabo la planifi-cación, presupuestación, aplicación, control, seguimiento y reporte de procesos, procedimientos, accio-nes y actividades requeridas y necesarias para el cumplimiento ambiental y gestiones administrativas que deriven con motivo de la ejecución de los trabajos.

"El Contratista" durante la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato, deberá realizar el cum-plimiento a la manifestación de impacto ambiental y su resolutivo, así como a las observaciones que sobre la materia le realice "el municipio", presentando informes de su seguimiento y cumplimiento a la misma.

VIGÉSIMA. DEL PREFINIQUITO.

Previamente a que se agote el monto o el plazo pactados y se tenga un avance del 80% (ochenta por ciento) del contrato original, las hartes deberán elaborar de manera conjunta un prefiniquito del avance

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de la obra, de conformidad con el Artículo 107, fracción III de la Ley de Obra Pública y Servicios relacio-nados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

VIGÉSIMA PRIMERA. DEL FINIQUITO.

Recibidos físicamente los trabajos, las partes deberán elaborar dentro del término de 20 veinte días hábiles el finiquito de los trabajos, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada una de ellas, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante, de-biendo formar parte de dicho finiquito, la comprobación a cargo de "El Contratista" del respectivo cumpli-miento de sus obligaciones fiscales y obrero-patronales relacionadas con el contrato.

De no existir acuerdo entre las partes en relación con el finiquito, o bien, si "El Contratista" no acude con "El Municipio" para su elaboración, él municipio procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado a "El Contratista" dentro de un plazo de 5 cinco días hábiles contados a partir de su emisión.

Una vez notificado el finiquito, "El Contratista" tendrá un plazo de 10 diez días hábiles para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.

• VIGÉSIMA SEGUNDA. ENTREGA-RECEPCIÓN DE LAS OBRAS, TRABAJOS Y LIQUIDACIONES.

"El Contratista" asentará en la bitácora y comunicará por escrito a "El Municipio" la terminación de la obra que le fue encomendada, dentro de los 5 cinco días naturales siguientes a la fecha en que esto ocurra y ésta verificará que los mismos estén debidamente concluidos dentro de los 5 cinco días naturales si-guientes. Asimismo, las partes convienen y aceptan que correrán a cargo de "El Contratista", los riesgos y la conservación de la obra hasta el momento de su entrega.

Ni las estimaciones, ni la liquidación, aunque hayan sido pagadas parcial o totalmente se consid ran como aceptación de la obra, por lo que "El Municipio" se reserva el derecho de reclamar la obra falta te, ,, mal ejecutada o pago indebido, así como los defectos que resultaren de la misma, los vicios oculto cualquier otra responsabilidad en que hubiese incurrido.

VIGÉSIMA TERCERA. DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN.

Cuando "El Municipio" considere que existe algún defecto de construcción en la obra, podrá instruir, previo a la terminación del periodo de garantía y mediante orden escrita, las medidas que convengan a fin de poner al descubierto dicho defecto. Tales medidas pueden comprender, llegado el caso, la demo-lición parcial o total de esa obra.

"El Municipio" podrá igualmente llevar a cabo esas medidas por sí mismo u ordenar que las ejecute un tercero. Sin embargo, las medidas deben ser tomadas en la presencia de "El Contratista", luego de habérsele notificado por escrito.

VIGÉSIMA CUARTA. DOCUMENTOS QUE DEBERÁN ENTREGARSE DESPUÉS DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.

Salvo otras disposiciones del contrato e independientemente de los documentos que está obligado a suministrar antes o durante la ejecución de los trabajos en virtud de lo dispuesto "El Contratista" entregará a "El Municipio" en 3 tres ejemplares lo siguiente:

A) Cuando "El Municipio" exija la recepción, los manuales de operación y mantenimiento de las obras, consistentes con las especificaciones y recomendaciones de las normas generales y par-ticulares en vigor y conforme con la reglamentación aplicable; y

B) Dentro de los 10 diez días siguientes a la recepción, los planos definitivos de la obra realizada y los demás documentos de la ejecución doblados en archivo digital e impreso.

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VIGÉSIMA QUINTA. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

Si "El Contratista" no concluye la obra objeto del presente contrato, en la primera fecha señalada, "El Municipio" podrá, a su elección, rescindir o exigir la terminación de la obra.

En este último caso, se concederá un plazo que al efecto se fije, sin otorgar autorización de escalatoria de precios unitarios e imponiendo una pena convencional por una cantidad igual a 1/1000 (uno al millar), sobre el monto de los trabajos aun no ejecutados, por día de retraso.

Concluido el plazo antes mencionado, si persiste el incumplimiento, "El Municipio", según el caso, podrá otorgarle un segundo plazo para la conclusión de la obra, sin escalatoria de precios unitarios, e impo-niendo una multa en los términos del Artículo 125 de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, o bien, podrá rescindir administrativamente el contrato exigiendo el pago de daños y perjuicios a "El Contratista", sin perjuicio de imponer la multa aludida.

VIGÉSIMA SEXTA. SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS Y TRABAJOS.

i• "El Municipio" podrá suspender provisional o definitivamente por causa justificada, la ejecución del pro- grama y obra materia del presente contrato, sea cual fuere el avance en que se encuentren.

VIGÉSIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

El presente contrato podrá terminar por las siguientes causas: I. Por cumplimiento del objeto; II. Por terminación anticipada del contrato, y III. Por rescisión del contrato, de acuerdo a los términos, condiciones y clausulas establecidas en el presente contrato.

Al presentarse los supuestos anteriores, las partes se someterán a lo dispuesto en el titulo noveno, ca pitulo segundo, de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado los Municipios de Guanajuato.

VIGÉSIMA OCTAVA. RESCISIÓN DEL CONTRATO.

Las partes convienen y "El Contratista" acepta en forma expresa, que "El Municipio" podrá rescindir ad-ministrativamente el presente contrato por cualesquiera de las siguientes causas, entre otras: • 1. Cuando "El Contratista" no inicie las obras en la fecha programada.

2. Cuando "El Contratista" suspenda injustificadamente las obras o se niegue a reparar o reponer las obras que rechace "El Municipio" como defectuosas.

3. Cuando "El Contratista" no ejecute los trabajos de acuerdo a lo establecido en el programa de trabajo y en el presente contrato, o bien que de acuerdo al método de construcción se presente algún inconveniente.

4. Si se declara "El Contratista" en quiebra o suspensión de pagos o se hace cesión de bienes en forma que pueda afectar el fiel cumplimiento del contrato.

5. Cuando, en caso de existir incumplimiento de "El Contratista" a lo pactado en el contrato, este incumplimiento implique un desfasamiento en tiempo en la ejecución de los trabajos de confor-midad al calendario vigente superior al 15% y sea imputable a "El Contratista".

6. Si "El Contratista" subcontrata partes de los trabajos objeto del presente contrato, sin contar con la autorización por escrito de "El Municipio".

7. Si "El Contratista" cede los derechos de cobro derivados de este contrato, sin contar con la au-torización por escrito de "El Municipio".

8. Si "El Contratista" no da a "El Municipio" las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos.

9. En general, por contrav nción a los términos de este contrato y de la legislación aplicable al contrato.

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El presente contrato se firma en dos ejemplares en original, en I ad de Comonfort, Gto., a los 09 días del mes de abril del 2019.

Lic. José arios Nieto J Presidenta Municipal C 'nsti

Municipio de Comon 2

Lic. Sergio Secretario del

• Arq. Félix

Director de O din López Va s Públicas y Eco

Por "El Co rati

Contrati

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VIGÉSIMA NOVENA. NOTIFICACIONES.

"El Contratista" se obliga a proporcionar a "El Municipio", correo electrónico, numero telefónico y un do-micilio dentro del estado de Guanajuato para oír y recibir notificaciones, debiendo hacerlo vía escrita dentro de los 5 cinco días hábiles siguientes a la firma del presente contrato, en caso contrario las notifi-caciones se realizarán en los estrados de las oficinas que ocupa "El Municipio".

TRIGÉSIMA. MODIFICACIONES.

Ambas partes convienen que podrán proponer y solicitar las modificaciones que estime pertinentes del presente contrato, durante la ejecución de los trabajos objeto del mismo, mismas que deberán constar por escrito.

TRIGÉSIMA PRIMERA. JURISDICCIÓN.

La Legislación supletoria del presente contrato, será el Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federa-tivas y los Municipios y Ley Federal de Derechos, Código Civil Federal y el Código de Procedimientos Civiles Federal. Para la interpretación y cumplimiento de este contrato y en todo lo que no esté expresa-mente pactado en el mismo, las partes se someten a las Leyes Federales y a los Tribunales de la Ciudad de Comonfort, Guanajuato, renunciando al fuero de sus presentes y futuros domicilios.