Declaraciones Derechos Humanos

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DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (26 DE AGOSTO DE 1789) Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común. Los hombres han nacido, y continúan siendo, libres e iguales en cuanto a sus derechos. Por lo tanto, las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública. Nos dice que todos nacemos libres e iguales, lo cual fue por mucho tiempo falso, en el sentido racial, solo basta recordar los grandes enfrenamientos entre blancos y hombres de color Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Articulo nos habla sobre las metas que las asociaciones políticas buscan que es conservar los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, como lo son: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella. La nación es esencialmente la fuente de toda soberanía; ningún individuo ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella. Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley. Donde se dice que la libertad consiste en poder hacer todo lo que no daña a los demás, es aquí donde considero que hay polémica. Para algunos su libertad va más allá de donde llega la de los demás, por ejemplo, existen personas que al fumar no se preocupan si a los demás les molesta o no solo lo hacen y están ejerciendo su libertad de fumar donde ellos quieren pero molestan a los demás, el punto es, ¿aquí quien tiene la razón? El fumador o la persona que le molesta el humo. Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene. Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos. La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual 1

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DECLARACIN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (26 DE AGOSTO DE 1789)

DECLARACIN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (26 DE AGOSTO DE 1789)

Artculo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales slo pueden fundarse en la utilidad comn.

Los hombres han nacido, y continan siendo, libres e iguales en cuanto a sus derechos. Por lo tanto, las distinciones civiles slo podrn fundarse en la utilidad pblica.

Nos dice que todos nacemos libres e iguales, lo cual fue por mucho tiempo falso, en el sentido racial, solo basta recordar los grandes enfrenamientos entre blancos y hombres de colorArtculo 2.- La finalidad de toda asociacin poltica es la conservacin de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresin.

Articulo nos habla sobre las metas que las asociaciones polticas buscan que es conservar los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, como lo son: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresin.

Artculo 3.- El principio de toda soberana reside esencialmente en la Nacin. Ningn cuerpo, ningn individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.

La nacin es esencialmente la fuente de toda soberana; ningn individuo ni ninguna corporacin pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella.

Artculo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros lmites que los que garantizan a los dems miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales lmites slo pueden ser determinados por la ley.

Donde se dice que la libertad consiste en poder hacer todo lo que no daa a los dems, es aqu donde considero que hay polmica.

Para algunos su libertad va ms all de donde llega la de los dems, por ejemplo, existen personas que al fumar no se preocupan si a los dems les molesta o no solo lo hacen y estn ejerciendo su libertad de fumar donde ellos quieren pero molestan a los dems, el punto es, aqu quien tiene la razn? El fumador o la persona que le molesta el humo.

Artculo 5.- La ley slo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no est prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreido a hacer algo que sta no ordene.

Artculo 6.- La ley es la expresin de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboracin, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo pblicos, segn sus capacidades y sin otra distincin que la de sus virtudes y sus talentos.

La ley es expresin de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formacin, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para castigar o para premiar; y siendo todos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distincin que la creada por sus virtudes y conocimientos.Artculo 7.- Ningn hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que sta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar rdenes arbitrarias debern ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.

Artculo 8.- La ley slo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicado legalmente.

La ley no debe imponer otras penas que aqullas que son evidentemente necesarias; y nadie debe ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada.

Artculo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido convicto. Por lo tanto, siempre que su detencin se haga indispensable, se ha de evitar por la ley cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar su persona.

Artculo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condicin de que su manifestacin no perturbe el orden pblico establecido por la ley.

Nos dicen que nadie puede ser molestado por sus pensamientos incluso religiosos siempre y cuando su expresin no altere el orden pblico establecido por la ley, la libre comunicacin de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos ms preciados del hombre, todo ciudadano puede, por tanto hablar, escribir, e imprimir libremente, salvo la responsabilidad que el abuso a esta libertad produzca en los casos determinados por la ley. Aqu me queda una duda. Si hago una manifestacin silenciosa, y no hay disturbios puedo ser molestado? Si estoy en todo mi derecho de hacerlo, entonces por qu en 1968 sucedi esa gran matanza.

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