declaracion1948

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Anexo 1 1 0 3 Anexo 1 La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) a L a versión en leng u aje co rr ien t e f ig u ra aq s ólo  a t í t ulo ori entativo. Los alumnos encon t rarán  el texto orig inal de cada uno de los prin cipios  en la co lumna izquierd a. E s t a vers ión se basa en un  t ex to preparado en 1978 para la Asociación Mundial  de la Escuela como Inst ru ment o d e P az por un gr upo  de inves t igación d e la Universidad de Ginebr a dirigi-  do po r el pro f esor L. Mass arent i. P ara p re p arar l a versión s im p lificada” en f ran cé s , el  citado gr upo em pleó un vocabulario s ico limitado  a las 2.50 0 palabras m á s ut ilizadas en el lenguaje  cor rient e d e las zonas de habla f ran ces a d e S ui za. La  t rad u cción d e es a versión s e reali zó en las Nacio nes  Unidas. Los prof es ores pu eden s eguir este m é t odo y  adaptar el texto de la Declaración Universal de  Derec ho s Hum ano s a la leng ua usada corr ient emen-  t e por los alumnos. L  a D  e  c l   a r  a  c i   ó n  U n i  v  e r  s  a l    d  e D  e r  e  c h  o  s H  u  a n  o  s  (  1   9  4  8  )  a En <http : //w w w.un hchr .org> pued e ob ten erse el texto de la Decla ración Universal de Derechos Humano s en más de 300 idioma s.

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Anexo 1

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Anexo 1

La Declaración Universal

de Derechos Humanos(1948)a

L

a versión en lenguaje corr ien t e f igu ra aquí sólo a tít ulo ori ent at ivo. Los alumno s encon t rarán 

el texto orig inal de cada uno de los prin cipios en la co lumna izqu ierda. Est a versión se basa en un t ext o preparado en 1978 para la Asociación M undial de la Escuela com o Inst rument o d e Paz por un grupo de in vest igación de la Universidad de Ginebra dirig i- do po r el p ro f esor L. M assarent i.

Para p reparar la versión “sim p li f icada” en f ran cés, el cit ado grupo empleó un vocabu lario básico lim it ado 

a las 2.500 palabras más ut i l izadas en el lenguaje cor rien t e de las zonas de habla f rancesa de Suiza. La t rad ucción de esa versión se reali zó en las Naciones Un idas. Los p ro f esor es pu eden segu ir est e métod o y adaptar el texto de la Declaración Universal de Derecho s Humanos a la lengua u sada corr ient emen - t e po r los alumnos.

L  a 

D  e 

 c l   a r  a  c i   ó n 

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a En <http ://w w w.un hchr.org> pued e ob ten erse el texto de la Decla ración Universal de Derechos Humano s en má s

de 300 idioma s.

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Cuando nacen, los niños son l ibres y 

cada uno debe ser tratado equi tati va- mente. Todos tienen razón y concien- cia y deben comportarse amistosamen- te los unos con los otros.

Todas las personas pueden disfrutar de los siguientes derechos aun cuando: - sean de sexo diferente,- tengan un color de piel di ferente,

- hablen un idioma diferente,- piensen cosas diferentes,- crean en otra reli gión,- posean más o menos bienes,- hayan nacido en otro grupo social,- procedan de otro país.Tampoco importa que el país en que vivan sea o no independiente.

Tú tienes el derecho a la vi da y a vivi r en libertad y en condiciones de seguridad.

Nadie tiene derecho a hacerte esclavo y tú no puedes hacer esclavo a nadie.

Nadie tiene derecho a torturarte.

La ley debe protegerte de la misma manera en todas partes e igual que a los demás.

La ley es igual para todos; se debe 

aplicar a todos en la misma forma.

… 

Artículo 1

Tod os los seres hum a no s nacen libres e igu a les en

dignidad y derechos y, dotados como están derazón y conciencia , deben comportarse fraternal-

ment e los unos con los ot ros.

Artículo 2

Tod a persona tiene los derechos y liberta de s procla -

ma do s en esta Decla ración, sin distinción a lguna de

raza , color, sexo, idiom a , relig ión, o pinión política o

de cualquier otra índole, origen nacional o social,

posición económica, nacimiento o cualquier otracondición. Adem á s, no se hará distinción a lguna

fund a da en la condición po lítica , jurídica o interna -

cional del país o territorio de cuya jurisdicción

dependa una persona, tanto si se trata de un país

independ iente como de un territo rio ba jo ad minis-

tración f iduciaria , no a utóno mo o somet ido a cual-

q uier otra limita ción de sobera nía .

Artículo 3

Tod o individuo tiene d erecho a la vida , a la liberta dy a la seg urida d d e su persona .

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidum-

bre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohi-

bidas en t oda s sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratoscrueles, inhuman os o deg rada ntes.

Artículo 6

Tod o ser huma no t iene derecho, en to da s pa rtes, al

recono cimient o de su persona lida d jurídica .

Artículo 7

Tod os son ig ua les a nt e la ley y t ienen , sin d istinción,

derecho a igua l protección d e la ley. Tod os tienenderecho a igual protección contra toda discrimina-

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D é c l  a r a t  i  o n 

u n i  v e r s e 

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d e s 

d r o i  t  s 

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Anexo 1

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Debes poder soli citar ayuda a los tri- bunales cuando no se respeten los dere- chos que tu país te concede.

Nadie tiene derecho a enviarte a la cárcel o mantenerte en ella o a expul- sarte de tu país injustamente o sin una razón válida.

Si has de ir a juicio, éste se deberá celebrar en público. Las personas que te juzguen no se deben dejar i nflui r por otras.

Se te debe considerar inocente mien- tras no se pruebe que eres culpable. Si eres acusado de un deli to, deberás tener siempre derecho a defenderte.Nadie tiene derecho a condenar te y a castigarte por algo que no hayas hecho.

Tienes derecho a pedi r protección si alguien trata de manchar tu buen nombre, entrar en tu casa, abri r tu correspondencia o causar molestias a ti o a tu familia sin una razón válida.

Tienes derecho a ir de un lado a otro dentro de tu país. Tienes derecho a 

ción q ue infrinja esta Declara ción y cont ra t oda pro-

vocación a ta l discrimina ción.

Artículo 8

Tod a persona tiene d erecho a un recurso efectivo,

ante los tribunales nacionales competentes, que la

ampare contra actos que violen sus derechos funda-

men ta les recono cido s po r la con stitución o po r la ley.

Artículo 9

Nad ie po drá ser arbitrariame nte dete nido, preso ni

desterrado.

Artículo 10

Tod a person a tiene d erecho, en cond iciones de

plena igua ldad , a ser oída pública ment e y con justi-

cia po r un tribuna l indepen diente e imparcia l, pa ra

la determinación de sus derechos y obligaciones o

para el examen de cualquier acusación contra ella

en materia penal.

Artículo 11

1. Tod a pe rsona acusada de d elito tiene d erecho a

q ue se presuma su inocencia mientra s no se pruebe

su culpab ilidad , confo rme a la ley y e n juicio públi-

co en el que se le haya n asegurad o to da s las ga ran-

tías necesarias para su defensa.

2. Na die será cond ena do por a ctos u om isiones que

en el momento de cometerse no fueron delict ivos

según el derecho nac ional o in ternac ional .

Ta mpo co se impond rá pena má s g rave q ue la a pli-

cab le en el momen to de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su

vida privada, su familia, su domicilio o su corres-

ponde ncia , ni de a ta q ues a su honra o a su reputa -

ción. Tod a person a tiene d erecho a la prot ección de

la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

1. Tod a person a tiene derecho a circular librement ey a e legir su residen cia en el te rrito rio d e un Esta do .

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salir de tu país para dirigirte a otro y debes poder regresar a tu país si así lo deseas.

Si alguien te perjudi ca tienes derecho a di rigirte a otro país y pedir que te protejan allí.Pierdes ese derecho si has matado a alguien o si tú mismo no respetas estos derechos.

Tienes derecho a pertenecer a tu país y nadie puede impedirte, sin una razón válida, que pertenezcas a otro país si lo deseas.

Tan pronto como una persona llega a la edad prevista por la ley, tiene dere- cho a casarse y fundar una familia sea cual sea el color de su piel, el país de 

que procede ni su religión. Los hom- bres y las mujeres tienen los mismos derechos cuando están casados y tam- bién cuando están separados. Nadie debe obligar a una persona a casarse.El gobierno de tu país debe proteger a toda tu famili a.

Tienes derecho a poseer tus propios 

bienes y nadie tiene derecho a qui tár- telos sin una razón válida.

Tienes derecho a profesar libremente tu religión, a cambiar de religión y a practi car tu reli gión individualmente o con otras personas.

2. Tod a persona tiene d erecho a salir de cualq uier

país, incluso el propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

1. En caso de pe rsecución, to da persona tiene d ere-

cho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier

país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una

acción judicial realmente originada por delitos

comunes o por actos opuestos a los propósitos y

principios de las Na cio nes Unida s.

Artículo 15

1. Tod a pe rson a t iene derecho a una na ciona lida d.2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacio-

nalida d ni del derecho a camb iar de naciona lida d.

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad

núbil, t ienen derecho, sin restricción alguna por

mot ivos de raza , naciona lida d o religión, a casarse y

fundar una familia ; y disfrutarán de iguales dere-

chos en cuant o a l matrimonio, durante el matrimo-nio y en caso de d isolución de l mat rimo nio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de

los fut uros esposos podrá contra erse el mat rimo nio.

3. La fa milia es el elemento na tural y funda menta l

de la socieda d y t iene derecho a la protección de la

socieda d y del Estad o.

Artículo 17

1. Tod a person a tiene d erecho a la propieda d, indi-

vidua l y colectiva ment e.2. Nad ie será privad o a rbitrariamen te d e su propie-

d a d .

Artículo 18

Toda persona t iene derecho a la liberta d d e pensa-

miento, de conciencia y de religión; este derecho

incluye la libertad de cambiar de religión o de cre-

encia , así como la liberta d d e ma nifestar su relig ión

o su creencia , individua l y colectiva ment e, ta nto en

público com o en priva do , por la e nseñan za , la prá c-tica , el culto y la ob servancia .

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Tienes derecho a pensar y decir loque quieras y nadie debe prohibirte 

hacerlo.También debes poder compar tir tus ideas con personas de cualquier otro país.

Tienes derecho a organizar reuniones pacíficas o a participar en reuniones en forma pacífica. No se puede obligar a nadie a pertenecer a un grupo.

Tienes derecho a participar en la polí- tica de tu país, ya sea perteneciendo al gobierno, ya eligiendo a los políticos que tengan las mismas ideas que tú.Los gobiernos serán elegidos regular- mente por votación y la votación debe ser secreta. Debes tener derecho a un voto y todos los votos deben ser de 

igual valor. También tienes el mismo derecho que cualquier otro a trabajar en la administración pública.

La sociedad en que vives debe ayudar- te a desarrollarte y a aprovechar al máximo todas las ventajas (culturales,laborales y de bienestar social) a tu disposición y a la de todos los hombres y mujeres de tu país.

Tienes derecho a trabajar, a elegir libremente tu trabajo y a cobrar un salario que te permita vivir y mante- ner a tu familia. Si un hombre y una mujer realizan el mismo trabajo,

deben cobrar lo mismo. Todas las per- sonas tienen derecho a asociarse para 

Artículo 19

Tod o individuo tiene d erecho a la libert a d d e o pi-

nión y de expresión; este derecho incluye el de no

ser mo lesta do a causa de sus opiniones, el de inves-tigar y recibir informaciones y opiniones, y el de

difundirlas, sin limitación de fronteras, por cual-

quier medio de expresión.

Artículo 20

1. Tod a pe rson a t iene derecho a la libert a d de reu-

nión y de a sociación pa cífica s.

2. Nad ie pod rá ser obliga do a pertenecer a una a so-

ciación.

Artículo 21

1. Tod a person a tiene d erecho a pa rticipar en el

gobierno de su país, directamente o por medio de

representantes libremente escogidos.

2. Tod a person a tiene e l derecho de a cceso, en con-

diciones de igua ldad , a la s funcion es públicas de su

país.

3. La volunta d d el pueblo es la ba se de la aut orida d

del poder público; esta voluntad se expresará

mediant e elecciones aut énticas q ue ha brán de cele-

brarse periódicamente, por sufragio universal e

igual y por voto secreto u ot ro procedimiento eq ui-

valente que g ara ntice la liberta d del vot o.

Artículo 22

Tod a pe rson a, como miembro d e la socieda d, tiene

derecho a la seg urida d social , y a o bte ner, median-

te el esfuerzo nacional y la cooperación internacio-

nal, hab ida cuenta de la orga niza ción y los recursos

de cada Estado, la satisfacción de los derechos eco-

nómicos, sociales y culturales, indispensables a su

dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

1. Tod a person a tiene d erecho a l trab ajo, a la libre

elección de su trabajo, a condiciones equitativas y

sat isfa ctorias de tra ba jo y a la protección cont ra el

desempleo.

2. Tod a person a tien e d erecho , sin discriminación

alguna , a igua l salario por traba jo igua l.3. Tod a persona q ue trab aja t iene d erecho a una

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defender sus intereses.

La jornada de trabajo no debe ser demasiado larga, pues toda persona tiene derecho a descansar y debe poder tomarse vacaciones pagadas.

Tienes derecho a lo que necesites para que tú y tu fami lia: no tengáis enfer- medades; no paséis hambre; tengáis vestido y vi vienda; y recibáis ayuda si no tenéis trabajo, si estás enfermo, si eres anciano, si tu mujer o marido ha fal lecido, o si no te ganas la vida por algún moti vo que no puedas impedir.Las madres que van a tener un hi jo y 

el hi jo deben recibi r ayuda especial.Todos los niños tienen los mismos dere- chos, estéo no casada la madre.

Tienes el derecho y la obligación de ir a la escuela. La enseñanza primaria debe ser gratui ta. Tienes derecho a aprender un oficio o a continuar tus estudios mientras lo desees. En la escuela debes poder desarrollar todas tus apti tudes y te deben enseñar a l le- varte bien con los demás, cualesquiera sean su raza, religión o el país de que procedan. Tus padres tienen el derecho de elegir cómo y quése te ha de ense- ñar en la escuela.

remuneración eq uita t iva y sat isfa cto ria , q ue le a se-

gure, así como a su familia, una existencia confor-

me a la d ignidad humana y que será complementa-

da , en caso necesar io , por cua lesquiera ot ros

med ios de pro tección social.4. Tod a persona tiene d erecho a fund a r sindica to s y

a sindicarse pa ra la def ensa d e sus intereses.

Artículo 24

Tod a person a tiene d erecho a l descan so, a l disfrute

del tiempo libre, a una limitación razonable de la

duración del trabajo y a vacaciones periódicas

pagadas .

Artículo 25

1. Tod a persona tiene d erecho a un nivel de vida

ad ecuad o q ue le asegure, así como a su fa milia , la

sa lud y el bienesta r, y en especial la a liment ación, el

vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servi-

cios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a

los seguros en caso de desempleo, enfermedad,

inva lidez , viudez , vejez u o tros casos de pérdida de

sus medios de subsistencia por circunstancias inde-

pendientes de su voluntad .

2. La ma ternida d y la infa ncia t ienen derecho a cui-

da do s y asiste ncia especiales. Tod o s los niño s, naci-

dos de matrimonio o fuera de matrimonio, t ienen

derecho a igua l prot ección social.

Artículo 26

1. Tod a persona tiene d erecho a la ed ucación. La

educación deb e ser grat uita , a l menos en lo concer-

niente a la instrucción element a l y fund a ment a l. La

instrucción elemental será obligatoria. La instruc-

ción técnica y profesional habrá de ser generaliza-

da; el acceso a los estudios superiores será igual

pa ra t od os, en función d e los mérito s respectivos.

2. La educación tend rá po r objeto el pleno desarro-

llo de la persona lida d huma na y el forta lecimiento

del respeto a los derechos humanos y a las liberta-

des fundamentales; favorecerá la comprensión, la

tolerancia y la amistad entre todas las naciones y

to do s los g rupos étnicos o relig iosos y prom overá el

desarrollo de las actividad es de las Na cion es Unida s

para el mantenimiento de la paz .

3. Los pad res tend rán d erecho preferente a escog erel t ipo de e ducación q ue ha brá de da rse a sus hijos.

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Anexo 1

1 0 9

Tienes derecho a participar en las artes y las ciencias de tu comunidad 

así como a beneficiarte de las ventajas que ofrezcan. Si eres artista, escri tor o científico, tus obras deben estar prote- gidas y debes poder beneficiarte de ellas.

Para que se respeten tus derechos debe haber un “orden” que los proteja. Ese 

“orden” debe ser local y mundial.

Tienes obligaciones con la comunidad puesto que sólo en ella puede desarro- llarse bien tu personalidad. La ley debe proteger los derechos humanos.Debe permitir a cada uno respetar a los demás y ser respetado.

Ninguna sociedad ni ser humano de ninguna parte del mundo pueden quitarle a nadie los derechos que aca- bas de leer.

Artículo 27

1. Tod a pe rson a t iene derecho a to ma r parte libre-

mente e n la vida cultural de la comunidad , a g oza r

de las artes y a pa rticipar en el prog reso científico yen los bene ficios q ue d e él resulten.

2. Tod a person a tiene d erecho a la prot ección de los

intereses morales y materiales que le correspondan

por razón de las producciones científicas, literarias

o a rt íst icas de q ue sea a utora .

Artículo 28

Tod a persona t iene derecho a q ue se establezca un

orden social e internacional en el que los derechos

y libertades proclamados en esta Declaración sehagan plenamente efect ivos.

Artículo 29

1. Tod a persona tiene d eb eres respecto a la comu-

nidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar

libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio d e sus derecho s y en el disfrute de

sus libertades, toda persona estará solamente suje-

ta a las limitaciones establecidas por la ley con el

único fin de asegurar el reconocimiento y el respe-

to de los derechos y libertades de los demás, y de

satisfacer las justas exigencias de la moral, del

orden público y del bienestar general en una socie-

dad democrá t ica .

3. Esto s derechos y liberta des no po drá n, en ning ún

caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y

principios de la s Na cion es Unida s.

Artículo 30

Nad a en la presente Declaración podrá interpretar-

se en el sentido d e q ue conf iere derecho alguno al

Estado, a un grupo o a una persona para empren-

der y desarrollar actividades o realizar actos ten-

diente s a la supresión de cua lquiera de los de rechos

y libertades proclamados en esta Declaración.

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