DECLARACION JURADA

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DECLARACION JURADA N°1835 Nombre: Constanza Carvajal Carrera: Auditoria

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DECLARACION JURADA

N°1835

Nombre: Constanza Carvajal

Carrera: Auditoria

Sección: TRA4104-001D

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Introducción

En la Declaración Jurada N° 1835 sobre bienes raíces no agrícolas arrendados se deben informar los inmuebles tomados o entregados en arrendamiento por el monto del arriendo en pesos pagado o devengado durante el año o parte de él, independiente de la fecha en que se haya celebrado el contrato de arriendo respectivo.

Declaración Jurada N°1835

Esta declaración jurada se realiza cuando los corredores de propiedades y las personas que hubieren entregado en arriendo por cuenta de terceros Bienes Raíces No Agrícolas, cuyo avalúo fiscal, de cada uno de ellos, sea igual o superior a $ 30.000.000, y sólo en los casos en que la participación del corredor o intermediario haya comprendido la administración del respectivo contrato de arrendamiento. Los contribuyentes deberán informar sobre todas las propiedades entregadas en arriendo durante el año calendario anterior, ya sea que el arriendo abarque el año completo o sólo una parte de él.

¿Qué corredores de propiedades están obligados a efectuar la Declaración jurada?

Se precisa que los corredores de propiedades y personas que hubieren entregado en arriendo por cuenta de terceros bienes raíces urbanos, cuyo monto de avalúo fisca sea igual o superior a $30.000.000.- se encuentran obligados a efectuar la declaración jurada del formulario 1835, siempre “que su participación haya comprendido la administración del respectivo contrato de arrendamiento”.

Otros obligados a efectuar la declaración jurada.

Igualmente, en la resolución Nº 64 del Servicio de Impuestos Internos se establece que los contribuyentes de la Primera Categoría a que se refiere el artículo 20 de la Ley de la Renta, que para el desarrollo de su actividad hayan tomado en arriendo bienes raíces no agrícolas cuyos montos de avalúos fiscales sean iguales o superiores a $30.000.000, cuando el respectivo contrato de arrendamiento no haya sido suscrito por un corredor de propiedades u otra persona actuando como arrendador en virtud de un mandato, deberán presentar la declaración jurada, con información sobre las propiedades que hubiesen tomado en arrendamiento durante todo el año anterior o por uno o más meses del mismo.

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Viviendas DFL2.

Al mismo tiempo, se precisa que la obligación de efectuar la declaración jurada también se aplica respecto a los bienes raíces que se encuentran acogidos al régimen especial del DFL Nº 2 sobre viviendas económicas, en cuya virtud se encuentran exentos de la aplicación del impuesto a la renta.Tratándose de estos últimos bienes raíces, las rentas que se perciben deben declararse como exentas en el respectivo formulario.

El plazo para presenta La Declaración Jurada N°1835 tiene una fecha límite de entrega lo cuales son hasta el 11 de Marzo.

Para los fines de esta Declaración Jurada no se consideran las propiedades transferidas por medio de contrato Leasing.

Debe informar lo siguiente

Se debe identificar el “Tipo de Declarante” (Arrendatario del Bien Raíz o Corredor de Propiedades o Intermediario), marcando la opción correspondiente.

Identifica al declarante (arrendatarios de bienes raíces, corredores de propiedades o intermediarios).

Registre claramente los datos relativos a la individualización y domicilio del declarante, según se trate del Arrendatario o bien del Corredor de Propiedades o Intermediario, indicando su N° de RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

Debe contener los datos de los bienes raíces y de sus propietarios o usufructos Se debe indicar el N° de RUT del propietario o usufructuario del Bien Raíz, según

corresponda. En caso de tratarse de una sucesión o de comunidades que no hayan efectuado el trámite de obtención del RUT, se debe informar el RUT del propietario que figure en el contrato de arriendo. En caso que figure más de un propietario, se debe informar cada uno de ellos en registros separados, con la misma información del Rol, período y monto del arriendo. En los casos de subarrendamiento, se debe informar como RUT del Propietario a quien realiza el subarrendamiento (quien figura en el contrato).

El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el N° 15 del Artículo 97 del Código Tributario.