Declaraciòn de los Derechos Humanos

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2 FG PROGRAMA DE FORMACIÓN GENERAL EXPERIENCIA CURRICULAR: CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS SEMANA N° 02 0111 EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS S E S I Ó N N ° 02 CAPACIDAD - Grafica la evolución de los Derechos Humanos CONTENIDO Evolución de los Derechos Humanos: Documentos precursores de los DDHH. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Las generaciones de derechos humanos

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Información de acontecimientos de los derechos humanos

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FORMACIÓN GENERAL

EXPERIENCIA CURRICULAR:

CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS

SEMANA N° 02 0111

EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

SESIÓN

N°02

CAPACIDAD

- Identifica los factores y contexto del tránsito del pensamiento mítico al pensamiento racional en el desarrollo del saber humano

CAPACIDAD

- Identifica los factores y contexto del tránsito del pensamiento mítico al pensamiento racional en el desarrollo del saber humano

CAPACIDAD

- Grafica la evolución de los Derechos Humanos

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- Grafica la evolución de los Derechos Humanos

CONTENIDO

Evolución de los Derechos Humanos:Documentos precursores de los DDHH.Declaración Universal de los Derechos Humanos.Las generaciones de derechos humanos

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Evolución de los Derechos Humanos:Documentos precursores de los DDHH.Declaración Universal de los Derechos Humanos.Las generaciones de derechos humanos

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El establecimiento de los derechos humanos ha recorrido todo un largo camino, en el mismo que han tenido que darse una serie de luchas, en muchos casos sangrientas, con el fin de poco a poco ir tomando la forma que han adquirido hoy en la normatividad vigente.El concepto de Derechos Humanos es un concepto que le pertenece al mundo moderno, surgió como respuesta a la obsoleta sociedad feudal, monárquica y absolutista.Los Derechos Humanos nacen al amparo del surgimiento de los estados nación y de las ideas liberales que van a gestar a su vez a la sociedad capitalista contemporánea en

la cual nos desenvolvemos. Justamente la nueva sociedad impulsada por la naciente burguesía, tomo como premisa de sus luchas a la libertad, en contraposición del absolutismo para quién no existía el concepto de Derechos Humanos.Es justamente en el fragor de las luchas desarrolladas por la burguesía liberal en su afán de edificar una nueva sociedad, que van a surgir los primeros documentos precursores de los actuales Derechos Humanos. Estos documentos se redactaron al calor de las revoluciones liberales de Inglaterra y Francia, tales como: Carta Inglesa, Declaración de los Derechos del Congreso en Filadelfia, Declaración de los Derechos en Virginia, Acta de Independencia de los EE. UU.; y Francia y la Declaración de los Derechos Hombre y del Ciudadano.

LA CARTA INGLESA

En Inglaterra, durante la Edad Media, se desarrolló la teoría del origen popular de la monarquía como alternativa a aquella otra idea, según la cual el derecho del monarca a gobernar provenía de Dios. En realidad, muchos reyes ingleses prefirieron la segunda teoría (que los liberaba de la idea de someterse a la voluntad popular), pero la historia condujo a Inglaterra más bien (y felizmente para el mundo occidental) por la primera teoría.AsÍ, los nobles ingleses, cada vez que se encontraban frente a un rey débil, lo obligaban a firmar una carta en la que reconocía derechos al pueblo inglés, a cambio de que este le permitiera gobernar. Se dice que la primera carta fue firmada por el rey Ethelred el año 1015, luego de haber estado exiliado seis semanas en Normandía porque Svén Barba Bifurcada había invadido Inglaterra.

Sin embargo, la más famosa de todas es la Carta Magna, firmada por Juan Sin Tierra de Inglaterra en 1215. Juan fue un rey muy autoritario y temido. No solo gobernaba Inglaterra, sino también la Normandía al noroeste de Francia. Luchó por estas tierras contra el rey de Francia en el continente europeo, y fue derrotado. Cruzó el canal de La Mancha para sentirse seguro en la isla inglesa y allí, para que pudiera seguir gobernando, los nobles le exigieron que firmara la Carta Magna. Fue este documento el primero en detallar una serie de derechos del pueblo inglés de manera sistemática y en establecer los rudimentos de lo que ahora llamamos el hábeas corpus, o acción interpuesta ante los tribunales para lograr la libertad de una persona injustamente detenida.En Inglaterra hubo cartas sucesivas a través de los siglos y, luego de la Revolución Gloriosa de 1688, el Parlamento británico aprobó el Bill of Rights, documento que contenía una serie de derechos trascendentales para la modernidad de la vida inglesa del siglo XVIII, y cuyo reconocimiento fue esencial para que Guillermo de Orange y su esposa María fueran

La protección de la vida de los abusos del poder político, siempre fue una preocupación del ser humano

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aceptados corno reyes de Inglaterra a fines del siglo XVII, luego del destronamiento de Jacobo II. De aquí emergió la idea anglosajona, también existente en los Estados Unidos, de que los derechos declarados en las cartas y constituciones son ejercidos por los ciudadanos frente a la violación que de ellos haga su gobierno, y no necesariamente frente a la violación que de ellos hagan los particulares. Es una forma propia de concebir los derechos, fundada en la historia de Inglaterra y en la teoría que de ella emergió.

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONGRESO DE FILADELFIA

Los diputados representantes de las colonias inglesas de New Hampshire, Massachussets, New castle, Kent y Susset en Delaware, Maryland, Virginia, carolina del Norte y del Sur, se reunieron en F8iladelfia para constituir el primer Congreso de las Colonias Inglesas; el mismo que con fecha 14 de octubre de 1774, aprobó una declaración y un conjunto de resoluciones en materia de derechos Humanos como a la vida, a la libertad, a la propiedad o el derecho a reunirse pacíficamente, a deliberarsobre sus agravios y presentar peticiones al Rey.

DECLARACIÓN DE DERECHOS DE VIRGINIA

Fue aproada por la Convención de representantes del pueblo de Virginia, con fecha 12 de junio de 1776. En su primer numeral se refleja toda la concepción Iusnaturalista de los derechos Humanos y además se consagra el derecho de defensa antes de ser condenado (artículo 8 °), la libertad de prensa, la libertad de conciencia y religión, el derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de felicidad.Los principales derechos de esta declaración establecen la libertad de elecciones, la imparcialidad en los jurados, que no se sostendrán ejércitos permanentes en tiempo de paz y que no se impondrá contribución sin consentimiento parlamentario. Reconocía, asimismo, el derecho de petición de todos los ciudadanos. Los poderes del monarca, en declinación constante, se tornaron nominales, debido al ejercicio auténtico de la soberanía por el gobierno y las cámaras.La declaración de Virginia proclama que “todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en estado de sociedad, no pueden por ningún contrato privar o despojar a su posteridad; especialmente el goce a la vida y la libertad, con los medios de adquirir y poseer la propiedad, perseguir y obtener la felicidad y seguridad”.

ACTA DE INDEPENDENCIA DE LOS EE.UU.

Proclamada el 04 de Julio de 1776, como expresión unánime de sus trece Estados; reconoce derechos esenciales del hombres “cuyo amparo y protección constituye la finalidad del Estado”. Tomás Jefferson fue el autor del borrador de la declaración, cuyos principios están inspirados en el Derecho natural. Los aspectos retóricos y prácticos de la independencia norteamericana, así como sus declaraciones influyeron en la Revolución Francesa.Ha sido llamada la piedra miliar en la historia del hombre, pues enuncia con sencillez patricia las verdades eternas en que se funda el estado democrático.El congreso de Filadelfia proclamó la independencia, y, en el Acta correspondiente, se estableció: “Sostenemos como verdades evidentes que todos los hombres han sido creados iguales; que a todos confiere su creador ciertos derechos individuales entre los cuales están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar esos derechos, los hombres instituyen gobiernos que derivan sus justos poderes del consentimiento de los gobernados; que siempre que una forma de gobierno tiende a destruir esos fines, el pueblo tiene derechos a reformarla o abolirla, a instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizara sus poderes en aquella forma que a su juicio garantice mejor su seguridad y su felicidad”.La plasmación de los Derechos Humanos tuvo su origen en el Acta de la Independencia de los Estados Unidos del 04 de julio de 1776, en la que se dejó establecida la igualdad de todos los hombres, el reconocimiento de los derechos individuales y la garantía de estos derechos por los gobiernos constituidos, cuyos poderes los confieren los gobernados. Al Acta de la Independencia siguió la Constitución de los estados Unidos, promulgada en 1787, que

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consagró la libertad religiosa, de expresión, de reunión y las garantías de la inviolabilidad del domicilio y del derecho de propiedad y otras garantías.

FRANCIA Y LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO.

La Revolución Francesa de 1789 se llevó a cabo enarbolando políticamente en las luchas los derechos de libertad e igualdad (la fraternidad, que normalmente es añadida a estos dos, fue proclamada más bien a partir de las jornadas revolucionarias de 1848). Reclamar libertad e igualdad en el Antiguo Régimen era subversivo, porque este se fundaba en la desigualdad y en que no todos tuvieran garantizada debidamente su libertad. Por eso se dice que la libertad y la igualdad fueron una transformación profunda del orden social francés.

Es importante anotar que la Revolución Francesa estalló en junio de 1789, y que ya el 26 de agosto del mismo año, es decir, tan solo dos meses después, se dictó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. En sus 17 artículos, estableció en esencia los siguien-tes derechos:a) La libertad.b) La igualdad ante la ley.e) La seguridad, que consistía en diversos derechos específicos, entre los que destacan el no

poder ser considerado culpable y penado sin ley, y la presunción de inocencia hasta que la culpabilidad haya sido formalmente declarada.

d) La resistencia a la opresión, que era el derecho a enfrentarse al tirano y a derrocarlo del gobierno.

e) La propiedad, que era el único derecho que se declaró como sagrado, estableciéndose que a nadie podía privarse de los bienes de los que era propietario sin el debido proceso de expropiación, con pago justo y previo.

La declaración francesa fue muy importante durante los siguientes decenios de vida liberal en el mundo, porque sirvió de modelo para muchas declaraciones de derechos, principalmente para aquellas contenidas en los textos constitucionales que empezaron a proliferar en el mundo occidental de entonces. Fue una declaración liberal en el sentido estricto de la palabra: se preocupó por establecer los principios de organización de la vida política y social que eran más importantes para la burguesía que lideraba la revolución. No fue igualmente propicia para los sans-culottes, los pobres del París de aquel entonces. Dice Eric Hobsbawn que la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano constituye un manifiesto contra la sociedad jerárquica basada en los privilegios nobiliarios, pero no uno a favor de una sociedad igualitaria y democrática.

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano fue muy conocida en los países de lo que hoy es América Latina, y específicamente en el Perú, Inspiró la Constitución de 1823 (junto a otros textos, entre los que destaca la Constitución de Cádiz de 1812, de tendencia también liberal).

Si bien, como hemos visto, desde los albores de la sociedad capitalista contemporánea los derechos humanos se fueron plasmando en diferentes documentos redactados por la burguesía revolucionaria de países como Inglaterra, los EE.UU, Francia entre otros, entrado al

La declaración Universal de los Derechos Humanos, constituyó una respuesta a la barbarie humana, y un intento por logar la convivencia pacífica de los hombres, objetivo que aun hoy esta muy lejos de ser alcanzado.

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siglo XX no se tenía un documento de validez universal que instara a la protección y defensa de los derechos humanos.Tuvo que pasar dos guerras mundiales y observar el horror de las mismas, para que recién los seres humanos, a través de los gobernantes de los diferentes estados, tomen conciencia de la necesidad de proclamar e instar a la defensa de los derechos humanos con un carácter universal.Fue justamente al final de la Segunda Guerra Mundial, cuando el ser humano occidental experimentó una de las más grandes humillaciones de la historia, cuando entró en los campos de concentración, donde todavía las cenizas de los hornos crematorios cubrían el suelo de gris, y las montañas de cadáveres humanos mostraban como unos seres humanos habían sido capaces de prostituir el nombre de la humanidad. La lección fue muy fuerte. Unos pocos podían practicar genocidios de ese calibre contra otros.Fue entonces, producto de este golpe en lo más profundo de la conciencia humana, que los gobernantes de los estados reunidos en la recién creada la Organización de las Naciones Unidas (ONU), decidieron redactar y promulgar en el año de 1 948, la famosa Declaración de los Derechos Humanos. Pero hubo un error de principio. Nunca se definió, quien es este ser humano para conocer realmente cuáles son los Derechos que le corresponden. La Declaración se convirtió en un listado de Derechos, a los que la mayoría de los firmantes se sentían inclinados a aceptar por sentido común. No se tuvo el coraje de definir el ser humano para evitar mayores problemas a las ideologías que habían triunfado: el marxismo y el liberalismo capitalista. Se veía al hombre desde perspectivas muy distintas. Evitar esos problemas tuvo como consecuencia legarlos al pasado. Esta declaración de los derechos humanos del año 48 constituye de manera objetiva la concreción positiva de los derechos del ser humano con carácter de universalidad. Dicha declaración es la que ha orientado hasta la actualidad la redacción de la normatividad jurídica de la mayor parte de los estados existente en el mundo contemporáneo.Las limitaciones que tiene esta declaración, han sido superándose con el pasar de los años, y hoy en día la lista de los Nuevos Derechos Humanos sigue cambiando: el aborto como derecho, la no discriminación por la orientación sexual, con todas las consecuencias que ello tiene, etc. Actualmente todos estamos preocupados por dar una fundamentación creíble a los Derechos Humanos. El sentido común en el Tercer milenio conduce a opiniones muy distintas. Y si no fundamentamos los Derechos Humanos, ¿quién los podrá exigir que se respeten con autoridad?

Importancia de la declaración universal de los DD.HH

Con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) de 1948, se otorgó a los derechos de los individuos un reconocimiento jurídico internacional. Por primera vez, a los individuos (fuera cual fuese su raza, religión, género, edad o cualquier otra característica) se les garantizó unos derechos que podían oponer a las leyes estatales injustas o a las costumbres opresivas.Antes de 1948 sólo los Estados tenían derechos reconocidos internacionalmente. En ese año (una especie de nivel cero)la Declaración Universal de los Derechos Humanos garantizó estos derechos a los individuos amenazados por Estados o por costumbres opresoras, es decir, por las comunidades.Definitivamente, la importancia de la Declaración

Universal de los DD.HH, radica en el hecho que mediante ella, se garantizaba la protección de los derechos reconocidos a los seres humanos de forma internacional, compromiso que fue

Aun hoy en día, para miles de personas de las clases desposeídas, los derechos humanos son letra .muerta

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asumido inicialmente por los países en aquel entonces miembros de la ONU, pero que posteriormente ha sido refrendado por casi todos los Estados del mundo.Claro, no ha bastado redactar los derechos en documento tan importante como este para que en adelante los derechos automáticamente sean respetados. El respeto a los derechos es una cuestión de actitud, por eso el respeto de los derechos humanos contenidos en esta declaración han sido y son motivo de lucha con el fin de salvaguardarlos y sancionar y castigar a quienes osan desconocerlos, ya sean individuos, grupos de individuos o estados.La DUDH como Pacto que es, es fruto del diálogo, la cesión y el compromiso. Es, por tanto, además, modificable. Tal vez dentro de unos años estaremos inmersos en un proceso de cambio de alguno de sus enunciados. Tal vez las sociedades nos obliguen a reconsiderar determinados aspectos de su contenido. Tal vez tendremos que añadir algunos artículos. Su universalidad, interculturalidad y atemporalidad son discutibles. No están en absoluto garantizadas. Es más: es posible que su revisión permanente sea la mejor garantía de su continuidad. Las condiciones del Pacto son mutables, es cierto, pero no su necesidad.El filósofo español Jesús Morterín, señala al respecto: "Los derechos no son algo que exista ya en la naturaleza y que nosotros nos limitemos a descubrir, como los cromosomas o los continentes. Los derechos los creamos nosotros mediante nuestras convenciones. Por tanto la pregunta relevante no es "¿qué derechos tiene tal criatura?", sino "¿qué derechos queremos que tenga?".La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un gran documento, pero no inmejorable. Pero es acertado no tocarlo, y en cambio irlo completando con convenciones o pactos. Hay que mejorar las garantías del cumplimiento de los derechos humanos y denunciar las violaciones. Sin la declaración, la humanidad estaría mucho más desamparada.

EL RESPETO DE LOS DD.HH EN EL MUNDO DE HOY

Lamentablemente aun hoy, en los inicios de este siglo XXI, vemos consternados como los estados más poderosos política, económica y militarmente, hacen tierra muerta de estos derechos contemplados en la (DUDH), y los violan sin miramiento al invadir y arrasar países considerados por ellos incómodos o que no comparten sus puntos de vista. Una prueba de lo señalado es la invasión de los EE.UU a Irak. En esta desigual y abusiva lucha, las tropas norteamericanas mediante sus bombardeos has matado y mutilado miles de hombres, mujeres y niños inocentes que nada tienen que ver con este conflicto, y que su único “pecado” es haber nacido irakíes. A esto, se han sumado las torturas a que han sido sometidos prisioneros irakíes, constituyéndose esto en flagrantes y planificados actos de violación de los derechos humanos. Todo esto con el fin de, como ayer lo hicieron los nazi – fascistas, imponer su hegemonía política a nivel mundial y expoliar los recursos de los países pobre o menos poderosos. Ese ha sido el interés de la potencia norteamericana al concretar la invasión a este pequeño país musulmán, y no su supuesta defensa de la democracia, de la libertad o de proteger al mundo de un “peligro nuclear” que jamás pudieron probar. No se puede en nombre de la libertad y la democracia, pisotear honras, asesinar, torturar y destruir de manera inmisericorde un país.

En los últimos meses hemos asistido en este mismo “teatro” acondicionado por el gobierno norteamericano, al más macabro de los rituales que considerábamos ya superado y propio de las épocas más oscuras de la humanidad, el de la ejecución de un ser humano, de un asesinato. Nos referimos al ahorcamiento del ex dictador irakí, Sadam Husein y sus principales colaboradores. Esto no ha hecho sino mostrarnos el total desprecio por la vida humana que tienen los gobernantes de las potencias aliadas

Con el pretexto de combatir el terrorismo, fuerzas de ocupación de potencias extranjeras, han violentado los derechos elementales de miles de personas en la zona del Medio Oriente.

La tortura y las detenciones arbitrarias, es una práctica todavía muy común por parte de estados que se jactan de ser paladines de la democracia.

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occidentales, especialmente de EE.UU y Gran Bretaña, violando así uno de los más elementales derechos, el de la vida. No es que se justifique los delitos cometidos por el ex dictador irakí, el cual también asesinó y torturó indiscriminadamente a la población kurda, sino que un estado que se jacta de ser la mayor democracia y muestra de nación civilizada, no puede rebajarse a los niveles de un tirano, pero los gobernantes de los EE.UU y sus aliados han descendido hasta ese nivel. No podemos pretender aplicar justicia frente a la barbarie, rebajándonos al mismo nivel de barbarie, pues la época de la “Ley del Taleón”, dista del presente en muchos siglos y pertenece a la época en que la civilización humana aun se estaba gestando. Frente a lo expuesto, es pues tarea de todos los ciudadanos del mundo, el luchar por la defensa e irrestricta vigencia de los derechos humanos, desde cualquier punto o espacio de carácter social en el que nos encontremos, pues solo así contribuiremos a la construcción de un mundo más justo y en convivencia pacífica.

Los diversos enfoques frente a los derechos humanos, la evolución de la sociedad misma, y la maduración frente a su percepción de lo que significa la persona humana, y la necesidad de su protección, ha dado lugar al surgimiento de lo que se denomina generaciones de los derechos humanos, que no es otra cosa que la diversidad de lecturas a las que están abiertos los derechos humanos y que traducen las diversas sensibilidades desde las que son leídos.La propia inserción de los Derechos Humanos en el contexto de las transformaciones económicas, en los cambios derivados de los desarrollos científico-tecnológicos y socioculturales y en las nuevas concreciones de las aspiraciones de los individuos y de los pueblos, favorecen y exigen nuevas aproximaciones a la manera de interpretar el desarrollo de los mismos en tanto que catálogo de referencia.

LA PRIMERA GENERACIÓN: LOS DERECHOS DE LA LIBERTAD

Esta consideración pone de relieve la experiencia histórica de las primeras proclamaciones de derechos, centradas en una serie de reclamaciones de derechos civiles y políticos. Es cierto que el contexto histórico de tales demandas es Europa y América del Norte, a lo largo de los siglos XVIII y XIX, amparadas en el movimiento cultural de la Ilustración, en los movimientos sociopolíticos de las revoluciones burguesas y en las guerras de independencia.La pionera en la expresión de tales derechos es La Declaración de Derechos de Virginia (1776) en la que se pone como origen de tales reclamaciones la idea de que todos los hombres son, por naturaleza, igualmente libres e independientes y tienen derechos innatos a su condición humana. En el mismo sentido, el artículo primero de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (1789), insiste en la proclamación de que todos los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos.Esta peculiar insistencia en el tema de la libertad, es uno de los rasgos que más y mejor identifican los derechos de primera generación a los que se les percibe como derechos: individuales, civiles y políticos, que exigen: respeto a la dignidad de las personas, preservar su integridad física, su autonomía y libertad frente a los poderes constituidos y las garantías procesales.Los referentes teóricos 'remotos' de esta primera generación hay que encontrarles en el

La libertad personal fue una de las primeras preocupaciones del ser humano, y forma parte de los derechos de primera generación.

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iusnaturalismo racionalista, en el contractualismo social y en la filosofía con la que arranca la modernidad, es decir, en la Ilustración. Más próximo a nosotros, el liberalismo político fue introduciendo todos estos 'valores' en los preámbulos de todas las Cartas Magnas sobre las que se asientan los estados modernos, prototipo de los estados nacionales del siglo XIX.

Todos estos derechos van a ir percibiéndose según una óptica política como los garantes de la ostentación del ejercicio del poder y, por lo mismo, como referentes de legitimación del ejercicio del poder.El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos que la ONU proclama en 1966 es un ejemplo de compendio de estos derechos, a la vez que clausura una etapa de los mismos.Entre los principales derechos que se reconocen como de primera generación, tenemos: Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza,

color, idioma, posición social o económica. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.

Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos. Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral.

Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación.

Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.

Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.

LA SEGUNDA GENERACIÓN: LOS DERECHOS DE LA IGUALDAD

El punto de inflexión del que parte esta segunda generación ya no va a ser la reclamación de una protección por parte del Estado con vistas a asegurar el disfrute de tales derechos a las personas. Lo que la segunda generación requiere del Estado es un cierto grado de intervención - implicación positiva - para garantizar la satisfacción de unas necesidades básicas de los individuos. El estado de bienestar, surgido para proveer a los individuos de unos bienes sociales básicos tales como la educación, la salud, el trabajo y la protección social, inaugura un desarrollo de los derechos humanos en los términos de exigencia de unas condiciones sociales que permitan disfrutar a todos los hombres de los derechos de primera generación. ¿Por qué? Porque no es verdad que todos los hombres nacen iguales en derechos y libertades. Lo general es la situación inversa debido a que las situaciones de partida son desiguales.Esta reclamación de los denominados derechos de igualdad de consideración y trato no se lleva a cabo sin grandes contratiempos. El progresivo avance de la democracia política, la progresiva ampliación del sufragio y las diversas reformas sociales en el siglo XIX van dando cobertura legitimatoria a esta lectura. Pero es preciso añadir, en aras de la verdad, que gran parte de 'la culpa' en el logro de estos derechos la tiene el movimiento obrero - revolución rusa incluida (1917) - que surge con fuerza al amparo del desarrollo industrial. Este peculiar factor del movimiento obrero es lo que lleva a muchos estudiosos a relacionar esta generación con el socialismo, dicho así de manera general, como referente político que permitió y amparó esta lectura. Y, lo más importante, de la puesta en marcha de los derechos económicos y sociales nace la figura del Estado Social como antes hemos hablado de Estado Liberal. Estos derechos son: Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los

derechos económicos, sociales y culturales. Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.

La seguridad social permite otorgarles una vida digna a miles de personas en el mundo, y constituye un derecho de segunda generación.

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Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su

familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

Toda persona tiene derecho a la salud física y mental. Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia

especiales. Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades. La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita

LA TERCERA GENERACIÓN: LOS DERECHOS DE LA SOLIDARIDAD

El inicio histórico de la misma, puede situarse en la segunda mitad del siglo XX como consecuencias de la situación de las minorías en el contexto de los países desarrollados y de amplias capas de población - tercer mundo - que, en absoluto, puede disfrutar de nada de lo

que los derechos humanos apuntan.Precisamente, este carácter de demandas de colectivos - minorías o sectores - les convierte en declaraciones "sectoriales" en tanto en cuanto se van decantando respecto de colectivos marginados o minorías privadas de estos derechos. La consideración más amplia y su incidencia en la concreción de dichos colectivos en zonas geográficas determinadas les hacen bascular hacia demandas de solidaridad entre países pobres y ricos, superación de la desigualdad Norte-Sur y una incidencia en la protección del medio ambiente como exigencia de solidaridad universal. (cfr., texto de la Comisión Internacional de Derechos Humanos de 1968 reunida en Teherán para analizar los 20 años de la proclamación de la ONU).Esta peculiar lectura desde la solidaridad toma un nuevo rumbo con la incidencia social, económica y cultural de los cambios producidos por las nuevas tecnologías, en la medida en que tales cambios nos hacen realidad que vivimos en un 'mundo común y compartido' lo que acentúa las

situaciones de in solidaridad visualizadas como pobreza, desarrollismo, devastación del territorio, invasión cultural. Derivados de esta lectura, esos derechos son son:

El derecho a la paz y a la intervención por parte de un poder legítimo mundial en los conflictos armados, en los genocidios y crímenes contra la humanidad;

El derecho a un orden internacional justo que garantice una vida digna a todas las personas;

El derecho a un desarrollo sostenible y a un comercio justo;

El derecho a la libre circulación de las personas y no sólo de dinero y mercancías.

Todo este conjunto de derechos reclamados son, en realidad, aspiraciones morales que van ampliando su campo y

encuentran en el valor solidaridad un marco adecuado para armonizar igualdad y diferencia; desarrollo individual y colectivo; interdependencia de cada ser humano con los demás, con el entorno natural, con el pasado común y con las generaciones futuras en la tarea de proponer un 'marco moral común' de referencia de derechos y deberes.Precisamente, esta consideración de 'marco moral' requiere una progresiva legislación al respecto - declaraciones... - para lo cual es preciso la reunión de una gran movilización de las conciencias, una fuerte presión social, una acción política decidida y una profundización en los mecanismos de participación cívica propiciados por la estructura democrática.

El derecho a vivir en un mudo de paz, garantiza el pleno desarrollo del ser humano.