DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

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B A L L E S T E R O S R O J A S K A R O L L I Z E T H

C A M E L O O RT I Z M A R Í A C A M I L A

G U Z M Á N R A M Í R E Z A N G I E N ATA L I A

Q U I N TA N A VA R Ó N K AT H E R I N E

C O L E G I O N U E S T R A S E Ñ O R A D E L R O S A R I O

E S P I N A L – T O L I M A

2 0 1 3

DECLARACIÓN DE LOS

DERECHOS HUMANOS

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DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Ballesteros Rojas Karol Lizeth

Camelo Ortiz María Camila

Guzmán Ramírez Angie Natalia

Quintana Varón Katherine

Jorge Enrique Ramírez Gallardo

Docente

Colegio Nuestra Señora del Rosario

Espinal – Tolima

2013

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¿QUE SON LOS DERECHOS HUMANOS?

Son una propuesta de interpretación permanente de lo que somos Los seres

humanos También son un ideal político y social que construye una imagen de

nosotros, un "ideal común" basado en la autonomía, la felicidad y el bien

común, y en la democracia, que se relaciona con la libertad, el respeto y la

justicia. Y propugnan par la consecución de la forma más elevada de la

convivencia humane: la paz; todo con base en el carácter universal de su

normatividad como Derechos Humanos.

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PREÁMBULO

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN

UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que

todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos

como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan,

mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades,

y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su

reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de

los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su

jurisdicción.

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ARTICULO 1 ARTICULO 2

Todos los seres humanos nacenlibres e iguales en dignidad yderechos y, dotados como estánde razón y conciencia, debencomportarse fraternalmente losunos con los otros.

Toda persona tiene todos losderechos y libertades proclamadosen esta Declaración, sin distinciónalguna de raza, color, sexo, idioma,religión, opinión política o decualquier otra índole, origennacional o social, posicióneconómica, nacimiento o cualquierotra condición.

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ARTICULO 3 ARTICULO4

Todo individuo tiene derecho a la

vida, a la libertad y a la seguridad

de su persona.

Nadie estará sometido a esclavitud

ni a servidumbre, la esclavitud y

la trata de esclavos están

prohibidas en todas sus formas.

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ARTICULO 5 ARTICULO 6

Nadie será sometido a torturas

ni a penas o tratos crueles,

inhumanos o degradantes.

Todo ser humano tiene

derecho, en todas partes, al

reconocimiento de su

personalidad jurídica.

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ARTICULO 7 ARTICULO 8

Todos son iguales ante la ley y

tienen, sin distinción, derecho a

igual protección de la ley. Todos

tienen derecho a igual protección

contra toda discriminación que

infrinja esta Declaración y contra

toda provocación a tal

discriminación.

Toda persona tiene derecho aun recurso efectivo ante lostribunales nacionalescompetentes, que la amparecontra actos que violen susderechos fundamentalesreconocidos por la constitucióno por la ley.

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ARTICULO 9 ARTICULO 10

Nadie podrá ser arbitrariamente

detenido, preso ni desterrado.

Toda persona tiene derecho, en

condiciones de plena igualdad, a ser

oída públicamente y con justicia por

un tribunal independiente e

imparcial, para la determinación de

sus derechos y obligaciones o para

el examen de cualquier acusación

contra ella en materia penal.

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ARTICULO 11 ARTICULO 12

Toda persona acusada de delito

tiene derecho a que se presuma su

inocencia mientras no se pruebe su

culpabilidad, conforme a la ley y

en juicio público en el que se le

hayan asegurado todas las

garantías necesarias para su

defensa.

Nadie será objeto de injerencias

arbitrarias en su vida privada, su

familia, su domicilio o su

correspondencia, ni de ataques a su

honra o a su reputación. Toda

persona tiene derecho a la

protección de la ley contra tales

injerencias o ataques.

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ARTICULO 13 ARTICULO 14

Toda persona tiene derecho a circular

libremente y a elegir su residencia en

el territorio de un Estado.

Toda persona tiene derecho a salir de

cualquier país, incluso del propio, y a

regresar a su país.

En caso de persecución, toda

persona tiene derecho a buscar

asilo, y a disfrutar de él, en

cualquier país.

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ARTICULO 15 ARTICULO 16

Toda persona tiene derecho a una

nacionalidad. A nadie se privará

arbitrariamente de su nacionalidad ni

del derecho a cambiar de

nacionalidad.

Los hombres y las mujeres, a partir

de la edad núbil, tienen derecho, sin

restricción alguna por motivos de

raza, nacionalidad o religión, a

casarse y fundar una familia, y

disfrutarán de iguales derechos en

cuanto al matrimonio.

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ARTICULO 17 ARTICULO 18

Toda persona tiene derecho a la

propiedad, individual y

colectivamente.

Toda persona tiene derecho a la libertad de

pensamiento, de conciencia y de religión;

este derecho incluye la libertad de

cambiar de religión o de creencia, así

como la libertad de manifestar su religión

o su creencia, individual y

colectivamente, tanto en público como en

privado, por la enseñanza, la práctica, el

culto y la observancia.

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ARTICULO 19 ARTICUL 20

Todo individuo tiene derecho a la

libertad de opinión y de expresión;

este derecho incluye el de no ser

molestado a causa de sus opiniones, el

de investigar y recibir informaciones

y opiniones, y el de difundirlas, sin

limitación de fronteras, por cualquier

medio de expresión.

Toda persona tiene derecho a la

libertad de reunión y de asociación

pacíficas. Nadie podrá ser obligado

a pertenecer a una asociación.

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ARTICULO 21 ARTICULO 22

Toda persona tiene derecho a participar

en el gobierno de su país, directamente

o por medio de representantes

libremente escogidos.

Toda persona tiene el derecho de

acceso, en condiciones de igualdad, a

las funciones públicas de su país.

Toda persona, como miembro de la

sociedad, tiene derecho a la seguridad

social, y a obtener, mediante el

esfuerzo nacional y la cooperación

internacional, la satisfacción de los

derechos económicos, sociales y

culturales, indispensables a su dignidad

y al libre desarrollo de su personalidad.

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ARTICULO 23 ARTICULO 24

Toda persona tiene derecho al

trabajo, a la libre elección de su

trabajo, a condiciones equitativas y

satisfactorias de trabajo y a la

protección contra el desempleo.

Toda persona tiene derecho aldescanso, al disfrute del tiempolibre, a una limitaciónrazonable de la duración deltrabajo y a vacacionesperiódicas pagadas.

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ARTICULO 25 ARTICULO 26

La maternidad y la infancia tienen

derecho a cuidados y asistencia

especiales. Todos los niños, nacidos

de matrimonio o fuera de

matrimonio, tienen derecho a igual

protección social.

Toda persona tiene derecho a la

educación. La educación debe ser

gratuita, al menos en lo concerniente a

la instrucción elemental y

fundamental.

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ARTICULO 27 ARTICULO 28

Toda persona tiene derecho a

tomar parte libremente en la vida

cultural de la comunidad, a gozar

de las artes y a participar en el

progreso científico y en los

beneficios que de él resulten.

Toda persona tiene derecho a que

se establezca un orden social einternacional en el que los derechosy libertades proclamados en estaDeclaración se hagan plenamenteefectivos.

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ARTICULO 29 ARTICULO 30

Toda persona tiene deberes

respecto a la comunidad, puesto

que sólo en ella puede desarrollar

libre y plenamente su

personalidad.

Nada en esta Declaración podrá

interpretarse en el sentido de que confiere

derecho alguno al Estado, a un grupo o a

una persona, para emprender y desarrollar

actividades o realizar actos tendientes a la

supresión de cualquiera de los derechos y

libertades proclamados en esta

Declaración.

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