Declaración de Derechos Humanos Para El Siglo XXI

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Declaracin de Derechos Humanos para el Siglo XXIEn 1998 se cumplen 50 aos de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos. Y una iniciativa de las mujeres de Amrica Latina recorre el continente en busca de debate y de apoyo. Su meta: ser aprobada en Naciones Unidas en el mes de diciembre.CLADEM Comit de Amrica Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la MujerLa declaracin universal de los Derechos Humanos, firmada despus de la segunda Guerra Mundial, en 1948, signific el inicio de una era de compromisos por parte de los Estados de respetar los derechos de los ciudadanos y de realizar todos los esfuerzos necesarios para garantizar la paz en el mundo.El conocimiento de los Derechos Humanos consagrados en esa Declaracin es un requisito fundamental para el ejercicio de la ciudadana. Quien no conoce sus derechos no puede exigir su cumplimiento.Despus de 50 aos de vigencia de las normas contenidas en la Declaracin Universal de 1948, las mujeres creemos necesario plasmar un nuevo instrumento, que nos haga visibles como sujetos y que incorpore los avances logrados en el rea de los derechos humanos en estos 50 aos, especialmente los conseguidos desde la perspectiva de gnero y desde la perspectiva de etnicidad.CLADEM , Comit de Amrica Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer, articula a personas e instituciones que trabajan por la promocin y defensa de los derechos de las mujeres en 17 pases de la regin. Entre sus prioridades, CLADEM tiene la defensa de los derechos humanos y su difusin de manera amplia e inclusiva, buscando que a ninguna persona se la haga invisible por su sexo, etnia, raza, edad, origen social o econmico, religin, u otros motivos.En razn de este objetivo, y dentro de las iniciativas que se vienen planteando a nivel mundial para celebrar el 50 aniversario de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, CLADEM impulsa una campaa para incorporar la perspectiva de gnero en el discurso de los derechos humanos.Nuestra propuesta, la "Declaracin Universal de Derechos Humanos desde una Perspectiva de Gnero", cuya campaa para su aprobacin en Naciones Unidas viene siendo impulsada por CLADEM y otras organizaciones de mujeres de la regin, para que sea aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su 53 sesin de diciembre 1998, al cumplirse el 50 aniversario de la primera, no busca sustituir la Declaracin de 1948 sino fortalecerla y enriquecerla.-------------------------------------------------------------------------------------------------------Declaracin de los Derechos Humanos desde una Perspectiva de GneroEn diciembre de 1998 las Naciones Unidas conmemorarn el quincuagsimo aniversario de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos. Conociendo la gran trascendencia de este evento, CLADEM (Comit de Amrica Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer), junto con otras organizaciones regionales e internacionales, ha desarrollado una propuesta que apunta a ser adoptada por los Estados Miembros de las Naciones Unidas.El ao 1998 es la ocasin para que los Estados renueven su compromiso con los derechos humanos y para incorporar las perspectivas de gnero y etnicidad, que han ganado preeminencia desde la adopcin de la Declaracin Universal, cincuenta aos atrs.As como la Declaracin de 1948 ha constituido un cdigo tico para la segunda mitad del siglo XX, consideramos necesario que hoy, en el umbral del nuevo milenio, los Estados aprueben otro documento de proteccin internacional de los derechos humanos que integre los avances realizados en el pensamiento y experiencia de los derechos humanos desde 1948, sin invalidar en ninguna forma los logros de la Declaracin Universal.PREAMBULOCONSIDERANDO que la formulacin contempornea de los derechos humanos emergi en un contexto histrico en el que el concepto del ser humano estaba en gran medida limitado al del varn, occidental, blanco, adulto, heterosexual y dueo de un patrimonio;PREOCUPADAS de que por esta limitada concepcin del ser humano, los derechos de las mujeres, indgenas, homosexuales y lesbianas, nios, nias, personas ancianas, personas con discapacidades y otros grupos han sido restringidos;CONVENCIDAS de que un concepto holstico e inclusivo de humanidad es necesario para la plena realizacin de los derechos humanos; REAFIRMANDO la indivisibilidad, universalidad e interdependencia de los derechos humanos;ASUMIENDO que en el presente contexto de pobreza creciente, desigualdad y violencia, es crucial fortalecer y garantizar la plena vigencia e interconexin de los derechos ambientales, reproductivos, econmicos, sociales y culturales;CONSIDERANDO que esta Declaracin de ninguna manera reduce la validez de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, ni de otros instrumentos internacionales de derechos humanos, y que no autoriza actividades contrarias a la soberana, la integridad territorial y la independencia poltica de los Estados;EN CONSECUENCIA, PROPONEMOS A LA ASAMBLEA GENERAL EN SU 53 SESIN, el presente proyecto, para su consideracin en la elaboracin de una Declaracin para el Siglo XXI.

I DERECHOS DE IDENTIDAD Y CIUDADANAArtculo 11- Todas la mujeres y hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos.2- Todos los seres humanos tienen el derecho a disfrutar todos los derechos humanos, sin distincin alguna basada en raza, etnicidad, edad, sexo, orientacin sexual, discapacidad fsica o mental, idioma, religin, opinin pol- tica, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin.Artculo 21- Todas las personas tienen derecho a su propia identidad como individuos e individuas, como miembros y miembras de grupos con los que se identifican, como miembros y miembras de una nacin y como ciudadanas y ciudadanos del mundo, con el grado de autonoma y autodeterminacin en todas las esferas, necesarias para preservar su dignidad y su sentido de autovala. Este derecho a la identidad no ser afectado negativamente por el matrimonio.2- La esclavitud, la servidumbre y el trfico de mujeres, nias y nios en todas sus formas, incluyendo aquellas que puedan tener lugar en relaciones familiares, estn prohibidas.Artculo 31- Todos los seres humanos tienen el derecho a una participacin igualitaria y equitativa en organizaciones laborales, polticas y sociales, as como el acceso a cargos pblicos electivos y no electivos.2- Todos los Estados debern eliminar obstculos para el disfrute pleno e igualitario de los derechos ciudadanos por parte de las mujeres. En particular, las mujeres podrn adquirir la ciudadana sin discriminacin y ejercer los mismos derechos que los hombres a participar en todas las esferas de la vida pblica y poltica de la nacin.Artculo 41- Todos los seres humanos tienen el derecho a expresar diversidad tnico-racial, libre de prejuicios basados en discriminacin cultural, lingstica, geogrfica, religiosa y racial.2- Todos los seres humanos tienen el derecho a la proteccin contra el etnocidio y el genocidio.Artculo 51- Los pueblos indgenas tienen el derecho a la autonoma y a la autodeterminacin y al mantenimiento de sus estructuras polticas, legales, educacionales, sociales y econmicas y sus modos de vida tradicionales.2- Los pueblos indgenas tienen el derecho al mantenimiento de sus relaciones comerciales y culturales y a sostener comunicacin a travs de las fronteras nacionales.3- Los pueblos indgenas tienen el derecho individual y colectivo a participar en el proceso de adopcin de decisiones de sus gobiernos locales y nacionales.Artculo 6Las personas pertenecientes a minoras tnicas, raciales, religiosas o lingsticas, tienen derecho de establecer sus propias asociaciones, practicar su propia religin y utilizar su propio idioma.II DERECHO A LA PAZY A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAArtculo 7Todas las personas tienen el derecho a una vida libre de violencia y a disfrutar de la paz, tanto en la esfera pblica como en la privada. Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Todas las formas de violencia contra las mujeres constituyen una violacin a sus derechos humanos. La violencia no podr ser usada para negar a las personas su derecho a la vivienda, en particular a partir de las evicciones forzadas.Artculo 81- Las personas migrantes, desplazadas o refugiadas y las personas en situacin de desventaja por razn de gnero, raza, etnia, edad, conviccin o cualquier otra condicin, tienen derecho a medidas especiales de proteccin, frente a la violencia.2- Todos los seres humanos tienen derecho a una vida libre de conflictos armados.3- Los ultrajes perpetrados contra mujeres, nios y nias en situaciones de conflicto armado, incluyendo los asesinatos, las violaciones, la esclavitud sexual y los embarazos forzados, constituyen crmenes contra la humanidad.Artculo 91- Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen el derecho a un presupuesto nacional dirigido al desarrollo humano sustentable y a la promocin de la paz por parte de los gobiernos, incluyendo medidas dirigidas a la reduccin de los gastos militares, la eliminacin de todas las armas de destruccin masiva, la limitacin de armamentos a las estrictas necesidades de la seguridad nacional y la reasignacin de estos fondos para el desarrollo.2- Las mujeres y los representantes de grupos en situacin de desventaja tienen derecho a participar en el proceso de toma de decisiones en el campo de la seguridad nacional y en la resolucin de conflictos.III DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOSArtculo 10Todos los seres humanos tienen derecho a la autonoma y a la autodeterminacin en el ejercicio de la sexualidad, lo que incluye el derecho al placer fsico, sexual y emocional, el derecho a la libertad en la orientacin sexual, el derecho a la informacin y educacin sobre la sexualidad y el derecho a la atencin de la salud sexual y reproductiva para el mantenimiento del bienestar fsico, mental y social.Artculo 111- Mujeres y hombres tienen el derecho de decidir sobre su vida reproductiva de manera libre e informada y ejercer el control voluntario y seguro de su fertilidad, libres de discriminacin, coercin y/o violencia, as como el derecho de disfrutar de los niveles ms altos de salud sexual y reproductiva.2- Las mujeres tienen el derecho a la autonoma reproductiva, la cual incluye el acceso al aborto seguro y legal.IV DERECHO AL DESARROLLOArtculo 121- Todos los seres humanos tienen derecho a disfrutar de los beneficios del desarrollo humano sustentable, de acuerdo a la Declaracin sobre el Derecho al Desarrollo.2- Las decisiones en relacin a las prioridades nacionales y a la asignacin de recursos debern reflejar el compromiso de la nacin para la erradicacin de la pobreza y la plena realizacin de los derechos econmicos, sociales y culturales, incluyendo salud fsica y mental, educacin, vivienda adecuada, seguridad alimentaria, igual y equitativo acceso a la tierra, crdito, tecnologa, agua potable y energa.Artculo 13Toda mujer y hombre tiene el derecho y la responsabilidad de criar y educar a sus hijos e hijas, de realizar el trabajo del hogar y de proveer a las necesidades de la fa- milia, incluso despus de la separacin o divorcio.Artculo 141- Todas las personas tienen derecho al trabajo provechoso, a la libre eleccin de su trabajo, a la proteccin contra el desempleo, a condiciones de trabajo seguras, equitativas y satisfactorias y a un nivel de vida adecuado.2- Todas las personas tienen derecho a gozar de las mismas oportunidades y trato en relacin con el acceso a los servicios de orientacin profesional y empleo; a igual remuneracin por un trabajo de igual valor, a la seguridad social y otros beneficios sociales, incluyendo descanso y recreacin.V DERECHOS AMBIENTALESArtculo 15La responsabilidad transgeneracional, la igualdad de gnero, la solidaridad, la paz, el respeto por los derechos humanos y la cooperacin entre los Estados son bases para el logro del desarrollo sustentable y la conservacin del medio ambiente.Artculo 161- Todas las mujeres y hombres tienen el derecho a un ambiente sustentable y a un nivel de desarrollo adecuados para su bienestar y dignidad.2- Todas las mujeres y hombres tienen el derecho al acceso a tecnologas sensitivas a la diversidad biolgica, al mantenimiento de los procesos ecolgicos esenciales y a los sistemas de conservacin de la vida en la industria, agricultura, pesca y pastoreo.Artculo 171- Todas las personas tienen derecho a participar activamente en la gestin y educacin ambiental local, regional y nacional.2- Las polticas ambientales estarn dirigidas a:a) Proveer a los consumidores con adecuada informacin, comprensible para personas de toda edad, lengua, origen y grado de alfabetizacin.b) Promover la eliminacin de productos qumicos y pesticidas txicos y peligrosos para el medio ambiente, reduciendo los riesgos de salud que afectan a las personas tanto en el hogar como en el trabajo, en zonas urbanas y rurales.c) Fomentar la fabricacin de productos sensibles y respetuosos del medio ambiente y que requieran tecnologas no contaminantes.d) Apoyar la recuperacin de tierras erosionadas y deforestadas; de cuencas hidrogrficas daadas y de sistemas de abastecimiento de agua que estn contaminados.