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DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES 2015 BOLETÍN MENSUAL Febrero 2016

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DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES 2015

BOLETÍN MENSUALFebrero 2016

DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES 2015

I.Servicio de Administración Tributaria

II. Temas Fiscales

III.Seguridad Social

IV.Legal

V.PRODECON

VI.Principales Indicadores Fiscales

A.Devoluciones y Compensaciones únicamente por Buzón TributarioB.Correos apócrifos buscan sorprender a contribuyentesC.Auditorias electrónicas no serán sorpresivas

A.Declaración anual de Personas Morales 2015

A.“Programa de facilidades 2016-2017” INFONAVITB.Recordatorio Prima de Riesgo

A.Sistemas de avisos de accidentes de trabajo y formatos para informar los accidentes y defunciones de los trabajadores

A.Recurso de Revocación en LíneaB.PRODECON logra que la autoridad fiscal reconozca el derecho de un contribuyente a tributar en el RIF

A.INPC de Enero 2016.B.Salario Mínimo 2016.C.Tasas de Recargos.

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ÁMBITO CORPORATIVO

A partir del 4 de enero las solicitudes de devolución y avisos de compensación solamente pueden realizarse a través del Buzón Tributario disponible en el portal del SAT. Para realizar dichos trámites es necesario tener ac-tualizado al menos un correo electrónico dentro de dicha herramienta, para ello es necesario que los contribuyen-tes cuenten con su firma electrónica avanzada.

Cabe mencionar que este cambio fue establecido me-diante la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante un comunicado de prensa informó a los contribuyentes y población en general que si reciben algún correo donde se les indica que tienen problemas con su situación fis-cal y se les pide enviar información o descargar archivos, se debe hacer caso omiso pues con ellos se les trata de sorprender para obtener datos personales o información privada.

El SAT no distribuye software, no solicita ejecutar o guar-dar un archivo ni requiere información personal, claves o contraseñas por correo electrónico, de manera que si se recibe algún mensaje de este tipo, se recomienda no descargar ningún programa ni enviar información.

Se recuerda que el Buzón Tributario es una forma segura de intercambio de información entre la autoridad fiscal y los contribuyentes, pues permite el envío de documentos digitales en forma confiable y sencilla, para ingresar solo se necesita el RFC y la Contraseña o Firma Electrónica.

En sat.gob.mx se puede consultar la lista completa de correos apócrifos que se tienen identificados y también se puede verificar la autenticidad de una llamada, de una carta o la identidad de una persona que visita en el do-micilio fiscal a contribuyentes.

A.Devoluciones Y Compensaciones Únicamente Por Buzón Tributario

I. Servicio de Administración Tributaria

Fiscal

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B. Correos Apócrifos Buscan Sorprender A Contribuyentes

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ÁMBITO CORPORATIVO

El pasado 22 de enero, el Jefe del SAT, Aristóteles Núñez Sánchez, informó a través de un comunicado que las audi-torías electrónicas que se realizarán en este año para cumplir con la máxima prioridad del SAT, que es verificar que los contribuyentes estén cumpliendo con sus obligaciones fiscales, no serán sorpresivas y comenzarán en el segundo semestre de 2016, además de que serán pocas, debido a que se estará calibrando el modelo. Así lo mencionó el Jefe del SAT, al participar en la Primera Sesión Nacional de Asuntos Tributarios de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), donde precisó que antes de comenzar las auditorías, el organismo fiscal les explicará a los sectores involucrados en qué consisten, a qué segmentos van dirigidas y cómo se tendrán que resolver en términos de Buzón Tributario.

Fiscal

02

C. Auditorias Electrónicas No Serán Sorpresivas

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Fiscal

El 31 de marzo vence el plazo para que las personas morales presen-ten su declaración anual correspondiente al ejercicio 2015, para ello es necesario acceder a la plataforma que se encuentra disponible en el portal de Internet del SAT a través de la siguiente ruta:

Para la presentación de dicha declaración los contribuyentes deberán preparar los papeles de trabajo siguientes:

• Estados financieros (Estado de resultados y balance)• Datos de las Inversiones• Datos de deducciones • Conciliación Contable Fiscal• Resultado Fiscal (utilidad o pérdida fiscal)• Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)• Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN)• Cuenta de Aportación de Capital (CUCA)• Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Es por lo anterior que en el presente estudio se atiende lo respectivo a la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.

II.Temas FiscalesA.Declaración Anual De Personas Morales 2015

03

Ingresos Acumulables

Para efectos de calcular el ISR del ejercicio 2015 es necesario que se determinen los ingresos gravables para ISR, es decir, se deberán identi-ficar los ingresos contables, los acumulables y los cobrados del ejercicio 2015.

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Fiscal

Se deberán determinar las Deducciones Autorizadas para efectos de ISR conforme a lo siguiente:

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Deducciones Autorizadas

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Ptu Pagada

Pérdidas Fiscales

Para disminuir la PTU pagada en 2015 de la utilidad fiscal, o en su caso aumentar la pérdida, es necesario comprobar que esté efectivamente pagado el reparto de utilidades a los trabajadores, la retención del ISR y su entero.

Una de las determinaciones más importantes de la De-claración Anual es el Coeficiente de Utilidad, ya que éste es necesario para determinar los pagos provisionales a efectuar en el ejercicio 2016, y dicho coeficiente será aplicable a partir de la presentación de la declaración anual.

Para la correcta aplicación de las pérdidas fiscales se recomienda contar con un papel de trabajo que detalle el control de la pérdida desde que se determinó hasta cuando se amortice o caduque su vigencia de aplicación, la cual es de diez años.

Es primordial tener en consideración que si no se apli-ca la pérdida fiscal en un ejercicio pudiéndolo hacer se perderá el derecho de aplicarla en ejercicios posteriores hasta por el importe de la pérdida no aplicada.

La pérdida fiscal se actualizará en el ejercicio en que se genera, por el periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad de dicho ejercicio y hasta el último mes del mismo ejercicio, posteriormente se ac-tualizará en el ejercicio en el que se aplique a la utilidad fiscal, por el periodo comprendido desde el último mes en que se actualizó hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplique.

05

Determinación del Coeficiente de Utilidad (C.U.)

Coeficiente de Utilidad

PTU Generada en el EjercicioPara calcular la PTU generada en 2015 deberán disminuir de la renta gravable determinada conforme al artículo 16 de la Ley del ISR, las cantidades no deducibles por los pa-gos efectuados a sus trabajadores y que su ves sean ingre-sos exentos para ellos en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR, al resultado se le deberá aplicar la tasa del 10%, y la cantidad que resulte será la PTU ge-nerada durante el ejercicio.

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* De acuerdo al criterio normativo del SAT 00/2014/ISR para la determinación de la UFIN no debe restarse al Re-sultado Fiscal del Ejercicio la PTU debido a que en el resul-tado fiscal del ejercicio ya se encuentra disminuida la PTU pagada del ejercicio.

Fiscal

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Cuenta De Utilidad Fiscal Neta (CUFIN)

Determinación del ISR del ejercicio2015

Procedimiento para determinar la Utilidad Fiscal Neta (UFIN) 2015

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Fiscal

Actualización de la CUFIN, antes de sumar la UFIN del ejercicio

Cuenta De Capital De Aportación (CUCA)

Actualización de la CUCA

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Procedimiento para determinar la CUCA

Como última recomendación, se sugiere presentar dicha declaración en cuanto sea posible y no dejarla para el últi-mo, ya que lo más probable es que la página del SAT se encuentre saturada debido al gran número de contribuyentes que intentarán enviar su declaración.

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Seguridad Social

En apoyo a las empresas aportantes para que regularicen su situación fiscal, el Infonavit pone a su disposición el Programa de productos de facilidades de pago para la regularización de adeudos fiscales 2016 – 2017, con diferentes opciones para que elijan la que más les convenga.

Este programa ofrece diversos apoyos mediante los cuales las empresas podrán regularizar la totalidad de los adeudos que tengan con el Info-navit por los siguientes conceptos:

- Aportaciones del 5%- Amortizaciones de crédito- Accesorios

III.Seguridad socialA. Programa De Facilidades 2016-2017 Infonavit

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ÁMBITO CORPORATIVO

Estos son los productos de facilidades del programa:.

Beneficios por pago en una sola exhibición.

Convenio de pago de montos menores.Las facilidades de este este convenio son:

•Pago de la amortización hasta en 4 mensualidades continuas.•Pago hasta en 12 mensualidades continuas por los demás conceptos.

Convenio de pago de montos mayores.

Los apoyos con este convenio son:

• Pago de la amortización hasta en 4 mensualidades continuas.• Pago hasta en 36 parcialidades por los demás conceptos y hasta 48 parcialidades si pagas de manera inicial el 20% del monto global del adeudo.

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Seguridad Social

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Beneficios especiales de regularización para Empresas de Diez

- Pago en una sola exhibición:

- Pago en parcialidades:

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Las facilidades para las Empresas de Diez con los Beneficios especiales de regularización son: •Pago de la amortización hasta en 4 mensualidades continuas.•Pago hasta en 12 mensualidades continuas por los demás conceptos.

Beneficios para empresas con adeudos determinados por facultades de comprobación

Los periodos por los cuales se lleva a cabo una revisión (visita domiciliaria, revisión de gabinete, revisión secuen-cial de dictamen) o tienen a cargo un crédito fiscal derivado de las acciones fiscales antes señaladas, serán regu-larizados de acuerdo al siguiente esquema:

Seguridad Social

•Beneficios por pago en una sola exhibición

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ÁMBITO CORPORATIVO18

Si la empresa aportante no quiere hacer el pago en una sola exhibición, debe hacer la adhesión a alguno de los pro-ductos del programa que le sean aplicables, tanto de los periodos que están en revisión (visita domiciliaria, revisión de gabinete, revisión secuencial de dictamen) como de los que presenten adeudos.

Para hacer el trámite se deberá hacer lo siguiente:

Llenar el formato de solicitud de adeudo y presentarlo en las oficinas de la delegación regional que le corresponda; en un periodo de tres días hábiles te entregarán tu estado de adeudo. •Formato de solicitud de adeudo persona física.•Formato de solicitud de adeudo persona moral.•Llena el formato de solicitud de adhesión al programa de regularización que te proporcionarán en la delegación re-gional (debes indicar los periodos, conceptos e importes adeudados, así como la forma en que los cubrirás).•Cumple con los requisitos que marca la modalidad que mejor se adapte a tu situación y necesidades actuales.•Desístete de cualquier medio de defensa interpuesto en contra de las acciones de cobro que el Infonavit lleve a cabo para la recuperación de los importes, si ese fuera el caso.•Regulariza todos los periodos y adeudos.•Continúa con el pago completo y puntual de tus obligaciones con el Instituto.

URL para mayor información: http://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/infonavit/patrones/quiero_ponerme_al_corriente/programa+de+facilida-des+2016+-+2017

Seguridad Social

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ÁMBITO CORPORATIVO

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en su portal de Internet un recordatorio hacia los patrones para la presentación oportuna durante el mes de febrero de 2016 de la determinación de la Prima de Riesgo de su empresa, dando cumplimiento a la Ley del Seguro Social. La revisión anual de siniestralidad para determinar la prima, se sujetará a lo siguiente:

•Al elaborar el cálculo, puede resultar la misma prima, o un aumento o disminución, sin que en estos últimos casos la variación pueda ser mayor a 1% respecto a la prima del año inmediato anterior.

•Se tomarán en consideración los riesgos de trabajo terminados en el lapso comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del año del que se trate.

•No se estará obligado en caso de encontrarse en la prima mínima (0.50000) y que los trabajadores NO hayan sufrido accidentes o enfermedades de trabajo durante el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2015.

B. Recordatorio de Prima de Riesgo

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ÁMBITO CORPORATIVO

¿Cómo Presentarla?

Para cumplir con la obligación de presentación de la prima, el IMSS establece modalidades de presentación con el fin de que los contribuyentes cumplan con la obligación de la manera que más le convenga, es por ellos que a continua-ción se mencionan las siguientes:

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Es importante resaltar que de no cumplir con esta obli-gación o exhibir datos falsos o incompletos, el patrón se puede hacer acreedor a una multa equivalente de 20 a 210 VSMG, esto es de $ 1,460.80 a $15,338.40 (arts. 304-A, fracc. XV y 304-B, fracc. III, LSS).

No obstante a lo anterior, si hubo un error en la declara-ción o no se presentó en tiempo y forma, puede corregir-se o presentarse fuera del término ya señalado, con el fin de evitar la sanción.

Para mayor información respecto a la presentación de di-cha declaración consultar el siguiente link: http://www.imss.gob.mx/patrones/determinacionprima

Seguridad Social

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IV. LEGALSistema De Avisos De Accidentes De Trabajo Y Formato Para Informar Los Accidentes Y Defunciones De Los Trabajdores.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123, Apartado A, fracciones XIV y XV Constitucional, y 132, fracciones I, XVI y XVII de la Ley Federal del Trabajo, todos los patrones están obligados a cumplir con la normatividad laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizarlos de tal manera, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores;

Los artículos 504, fracciones V y VI de la Ley Federal del Trabajo; así como 7, fracciones XVI y XVII; 76, 77 y 79 del Re-glamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, señalan que los patrones tienen la obligación de dar aviso por escrito o por medios electrónicos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de las 72 horas siguientes, de los accidentes de trabajo que ocurran, y que tan pronto se tenga conocimiento de la muerte de un trabajador por riesgos de trabajo, deberán notificar a dichas autoridades ya sea por medios electrónicos o escritos;

De acuerdo a lo anterior el 14 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se crea el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo (SIAAT) y se dan a conocer los formatos para informar los accidentes y defunciones de los trabajadores.

Además del Sitio de internet, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social proporcionará acceso al SIAAT a través de vín-culos en los portales: http://www.stps.gob.mx y http://www.gob.mx.

El SIAAT es un sistema electrónico que tiene como propósito facilitar a los patrones la presentación ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de los avisos de accidentes de trabajo que sufran los trabajadores y de las defunciones que ocurran con motivo de accidentes y enfermedades de trabajo.

Al SIAAT podrán acceder todos los patrones y sus representantes, de los centros de trabajo establecidos en la República Mexicana y que hayan tenido la ocurrencia o conocimiento de un accidente de trabajo, o de una defunción.

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Legal

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Los patrones o sus representantes que opten por realizar el aviso de accidente de trabajo en el SIAAT, deberán utilizar su firma electrónica avanzada y contar con el certificado digital vigente emitido por el Servicio de Administración Tri-butaria, las claves pública y privadas que la conforman, así como seguir los procedimientos que se señalen en el manual de usuario del SIAAT.Asimismo, los patrones o sus representantes que ingresen al SIAAT, mediante la autenticación con la firma electrónica avanzada, manifiestan expresamente su conformidad en registrar, con la misma, los avisos de accidente de trabajo y de las defunciones.

En el caso de que el patrón o su representante legal, autorice a una o más personas para que presenten los avisos de accidentes de trabajo y de las defunciones, será necesario registrar en el SIAAT los datos de las personas designadas, según lo establecido en el manual de usuario.

En caso de que un representante sea quien registre los avisos de accidentes y/o los datos complementarios, será nece-sario que adjunte en el SIAAT, en formato digital, un escrito de autorización con firma autógrafa del patrón o su repre-sentante legal, según lo establecido en el manual de usuario.

Una vez que el SIAAT reciba un aviso, emitirá un acuse de recibo electrónico como comprobante de la entrega, el cual tendrá la siguiente información:

I. Folio del acuse de recibo electrónico;II. Nombre, denominación o razón social de la empresa y Registro Federal de Contribuyentes;III. Nombre del trabajador accidentado y su Clave Única de Registro de Población;IV. Centro de Trabajo en el que ocurrió el accidente o defunción;V. Fecha y hora en que se presentó el aviso;VI. Fecha y hora del accidente de trabajo o defunción;VII. Entidad Federativa, Municipio o Delegación en donde ocurrió el accidente de trabajo o defunción;VIII. Cadena digital, y;IX. Código QR

La autenticidad del acuse de recibo electrónico será verificable en línea en el SIAAT, a través del Código QR.

La administración y operación del SIAAT estará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo de acuerdo a lo establecido por el Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; contando con el apoyo técnico e informático de la Dirección General de Tecnologías de la Información.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social pondrá a disposición en el sitio de internet los formatos siguientes:

I. Aviso de accidentes de trabajo.II. Datos complementarios al aviso de accidentes de trabajo.

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V. PRODECONB. PRODECON Logra Que La Autori-dad Fiscal Reconozca El Derecho De Un Contribuyente A Tributar En El RIF.

Un contribuyente que realiza actividades empresariales y cuyos ingresos no superan 2 millones de pesos, soli-citó al SAT que le permitiera tributar en el RIF a partir de enero de 2015; sin embargo, la autoridad le negó su petición señalando que debido a que en el año 2014 había tributado en el régimen general, debía seguir tri-butando conforme a ese esquema de tributación, pues el RIF es un régimen transitorio solamente para quienes inician actividades.

PRODECON acudió a juicio y obtuvo sentencia favorable del TFJFA en la que se definió que la autoridad debía permitirle a este contribuyente tributar en el RIF, toda vez que dicho régimen aplica tanto para los contribu-yentes que inician actividades, como para aquellos que ya se encuentran en operación y tributan en otro régi-men, siempre y cuando los ingresos de su actividad em-presarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no excedan de la cantidad de 2 millones de pesos; esto se razonó así, ya que el legislador no estableció como impedimento para ello que los contribuyentes hubieran tributado anteriormente en otro régimen.

A.Recurso De Revocación En Línea.

Con la finalidad de otorgar seguridad y certeza jurídica a los pagadores de impuestos, el Servicio de Adminis-tración Tributaria (SAT) y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), concertaron que las re-soluciones en las que será obligatorio la interposición del Recurso de Revocación en línea, a que se refieren el artículo 121 del Código Fiscal de la Federación, son aquellas cuya notificación surta efectos a partir del 4 de enero de 2016 y no así a los correspondientes a ejerci-cios anteriores, aclarándose que por lo que hace a esas últimas actuaciones, se podrá optar por la interposición tradicional del Recurso (por escrito y físicamente antes las oficinas de la autoridad), o bien, por su presentación en línea, siempre respetando los plazos y términos que mandara la normatividad aplicable a la materia. Lo anterior, puede corroborarse en la siguiente liga electrónica: http://bit.ly/1RILnxU del Servicio de Ad-ministración Tributaria, particularmente en la última parte de su contenido.

Prodecon

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VI. Principales Indicadores Fiscales

Índice Nacional De Precios Al Consumidor

Salarios Mínimos 2016

Tasas De Recargos

Indicadores

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