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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONTRALORÍA DEL ESTADO BOLÍVAR

DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Ciudad Bolívar, 19 de junio de 2013

203º y 154º

DECISIÓN DR-01-13

EXPEDIENTE Nº DDR-01-13

CAPITULO I

NARRATIVA

A.- DE LOS HECHOS

Se inició el presente Procedimiento Administrativo para la Determinación de

Responsabilidades a tenor de lo establecido en el Título III, “De las Potestades de

Investigación, de las Responsabilidades y Sanciones” Capítulo IV “Del Procedimiento

Administrativo para la Determinación de Responsabilidades”, artículo 95 y siguiente de la

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control

Fiscal, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.347 de fecha 17 de diciembre de 2001, la cual fue

reformada y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

Nº 6.013 de fecha 23 de diciembre de 2010, mediante Auto de Apertura de fecha 25 de marzo

de 2013 (folio 652), dictado por la abogado Valeria Valery Castillejos, Directora de

Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría del Estado Bolívar,

según Resolución RDCE-139-2008 de fecha 18/12/2008, publicada en Gaceta Oficial del

Estado Bolívar Nº 211 de fecha 23/12/2008; en virtud del Informe Definitivo de Auditoría Nº

DCD-007-10-2010 de fecha Enero 2011 (folio 10), Auto de Proceder de fecha 31 de mayo de

2011 (folio 01), Informe de Resultados de la Potestad Investigativa Nº DCD-SPD-01-11 de

fecha 22/08/2011 emanado de la Dirección de Control de la Administración Descentralizada y

Otro Poder de la Contraloría del Estado Bolívar. La actuación fiscal tuvo como alcance el

análisis y evaluación de los gastos relacionados con la ejecución del Convenio entre la

Corporación de Turismo del Estado Bolívar y la Federación de Indígenas del Estado Bolívar,

referente a la transferencia de recursos para la construcción del Ecoparador Turístico en la

Comunidad Indígena de Uroy Uaray, ejercicio fiscal 2004 – 2005, de acuerdo con lo dispuesto

en los artículos 46 y 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del

Sistema Nacional de Control Fiscal.

En virtud a lo plasmado en el Informe de Resultados de la Potestad Investigativa,

anteriormente identificado y, con fundamento a lo previsto en el artículo 96 de la Ley up

supra, este Órgano de Control Fiscal Externo a través de la Dirección de Determinación de

Responsabilidades Administrativas acordó iniciar el Procedimiento Administrativo para la

Determinación de Responsabilidades mediante Auto de Apertura de fecha 25 de marzo de

2013 (folio 652), por cuanto surgieron suficientes elementos de convicción o prueba que

pudieran dar lugar a una Declaratoria de Responsabilidad Administrativa, formulación del

Reparo o Imposición de Multa; dichos elementos de convicción o pruebas fueron descritos en

los hechos I y II los cuales son los siguientes:

I

“Se pudo observar que la ejecución de los recursos financieros realizados durante

el período 01-03-2005 al 16-12-2005, cuyos pagos ascienden a la suma de Bs.

252.847.556,77 (Bs. F. 252.847,55), fue realizada por el Presidente y Tesorero

electos por el Consejo Ejecutivo Regional de la Federación de Indígenas en

Asamblea celebrada el 20-11-2001 (folios 44-45), los cuales para las fechas que se

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giraron los pagos habían perdido la competencia legal para tal fin, por cuanto la

nueva Directiva de la Asociación fue elegida en fecha 06-02-2005 según consta en

acta levantada al respecto (sic) (folios 46-47). Al respecto (sic), los Estatutos que

rigen a la Federación de Indígenas del Estado Bolívar expresan claramente que la

facultad de firmar cheques u operaciones financieras corresponden

exclusivamente al Presidente tal como está contenido en el artículo 14 numeral 8

que señala lo siguiente: Artículo 14 .“El Presidente de la Federación de Indígenas

del Estado Bolívar tendrá las siguientes atribuciones: (…) 8) Firmar convenios,

contratos, operaciones bancarias, transacciones y otras operaciones en beneficio

de la organización (…)”. De la normativa mencionada se aprecia sin duda la

competencia y responsabilidad que ostentan (sic) el Presidente de la Federación

de Indígenas del Estado Bolívar de representar legalmente a dicha asociación en

todo lo relacionado al funcionamiento y administración de la misma, siendo ello

una obligación adquirida desde el momento de la proclamación para el

desempeño del citado cargo. Por consiguiente, mal podrían las autoridades

salientes (Presidente y Tesorero) haber mantenido las firmas conjuntas, en cuanto

a la administración de los recursos financieros propios del Convenio para la

construcción del ecoparador turístico en la Comunidad Indígena de Uroy Uaray,

ante la entidad bancaria respectiva, más aún, cuando fue autenticada el acta de

asamblea en fecha 22-09-2005, por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad

Bolívar, bajo el Nro. 90, Tomo 101 de los respectivos libros, desprendiéndose una

presunta negligencia por parte de las autoridades entrantes en la preservación y

salvaguarda de los derechos de la Asociación Civil en cuestión por cuanto el

Presidente de la Federación de Indígenas del Estado Bolívar electo por la Junta

Directiva el 06-02-2005 no efectuó el cambio de firmas autorizadas para el manejo

de los recursos financieros de la citada Federación, permitiendo los desembolsos

de tales recursos por parte del Presidente y Tesorero del período anterior electos

en fecha 20-11-2001, sin ejercer las atribuciones asignadas conforme a los

Estatutos de la Asociación Civil antes indicada. En tal sentido, se desprende la

vinculación establecida entre el referido sujeto y su modo de proceder, situación

esta que compromete presuntamente su responsabilidad administrativa”.

II

“De los fondos, otorgados a la Federación de Indígenas del Estado Bolívar para la

construcción del ecoparador turístico en la Comunidad Indígena de Uroy Uaray,

correspondiente a los ejercicios fiscales 2004-2005, se evidenció un pago por la

cantidad de Bs. 147.000.000,00 (Bs. F. 147.000,00) mediante cheque Nº 45134522 de

fecha 12 de diciembre del año 2005, emitido a favor de la empresa Madera, Arte y

Decoración por concepto de adquisición de 89,01 m3 de madera en tablas y vigas

(folios 479 y 485). Cabe destacar, que el compromiso de la negociación se realizó

sin una orden de compra que permitiera avalar el compromiso adquirido por la

empresa incumpliendo el proveedor en la entrega total de la mercancía, por cuanto

hasta la fecha 31 de enero del año 2006 sólo se había recibido 24,50 m3 que

representan la cantidad de Bs. 40.461.745,87 (Bs. F. 40.461,74) en detrimento al

patrimonio público del Estado equivalente a (Bs. 106.538.254,13) (Bs. F.

106.538,25), cuya suma corresponde a la cantidad de madera (64,51 m3) no

entregada, tal como consta en oficio sin número de fecha 11-09-2006 emitido por la

Presidencia de la Federación (folio 490), mediante el cual se exige al representante

de la empresa la entrega de la madera restante. De igual forma, el expediente de

pago carece de factura y nota de entrega, cuyos documentos son los que permiten

evidenciar la facturación y recepción de la mercancía, sólo se evidenciaron dos (02)

facturas pro forma Nros. 045 y 036 de fechas 25-11-2005 y 15-12-2005,

respectivamente (folios 480-481). Del mismo modo, se observaron dos (02)

reclamos efectuados mediante acta de fecha 24-09-2006 donde el representante de

la empresa se compromete a entregar la cantidad de madera que faltaba durante

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los primeros días del mes de octubre del año 2006 (folio 491) y oficio manuscrito de

fecha 04-11-2006 dirigido al representante de la empresa (folio 492) en el cual se le

notifica que de no entregar la mercancía en ocho (08) días se procedería al reclamo

por otra vía, siendo estas diligencias infructuosas. Por tal razón, en fecha 13-12-

2006 la Federación de Indígenas interpuso demanda judicial ante el Juzgado de

Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la

Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (folios 495-499), a los efectos de

formalizar el reclamo de la mercancía, demanda esta que no fue debidamente

impulsada por el demandante para la obtención de las pretensiones esperadas en

beneficio y resguardo de los intereses patrimoniales públicos asignados a la

Federación de Indígenas del Estado Bolívar reflejándose una conducta

manifiestamente negligente por parte del Presidente en representación de dicha

Asociación Civil, ya que se pudo corroborar que el representante de la empresa

demandada no fue notificado por ninguno de los medios legales pertinentes (folios

501-516).” Sobre este particular, el artículo 52 de la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal que

dispone: “Quienes administren, manejen o custodien recursos de cualquier tipo

afectados al cumplimiento de finalidades de interés público provenientes de los

entes y organismos señalados en el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, en la

forma de transferencia, subsidios, aportes, contribuciones o alguna otra modalidad

similar, están obligados a establecer un sistema de control interno y a rendir

cuenta de las operaciones y resultados de su gestión de acuerdo con lo que

establezca la Resolución indicada en el artículo anterior. Los administradores que

incurran en irregularidades en el manejo de estos fondos serán sometidos a las

acciones resarcitorias y sanciones previstas en esta Ley”. De tal normativa se

desprende el hecho que dicha Federación aún presentando la condición de

Asociación sin fines de lucro, manejó fondos públicos, debido a la trasferencia

suscitada por el Convenio celebrado con la Corporación de Turismo del Estado

Bolívar, siendo entonces, obligación de las autoridades competentes velar por el

cumplimiento de la citada normativa para mantener una buena administración en

el manejo de los recursos asignados, (omissis…) pues quedó pendiente por recibir

64,51 m3 de la mercancía antes citada representada en Bs. 106.538.254,13 (Bs. F.

106.538,25) se vio afectado el patrimonio público asignado para la Construcción

del Ecoparador Turístico de la población de Uroy Uaray de Santa Elena de Uairen,

Municipio Gran Sabana del estado Bolívar, de modo, que era imprescindible por

parte del Presidente de la Federación entrante (electo por la Junta Directiva el 06-

02-2005) mantener el debido impulso de la supra indicada demanda presentada y

debidamente admitida contra la empresa mercantil Madera, Arte y Decoración

cuyo monto pretendido, al haber sido declarada a favor las resultas de la misma y

ejecutado la sentencia habría subsanado tal afectación al patrimonio público

transferido a la Federación de Indígenas del Estado Bolívar. Por consiguiente, de

esta conducta omisiva por parte del Presidente de la Federación entrante causó un

perjuicio al patrimonio público del mismo, ya que se desprende una presunta

negligencia en la preservación y salvaguarda de los derechos del ente indicado. En

tal sentido, se presenta la vinculación entre el referido sujeto y su modo de

proceder, situación esta que compromete presuntamente su responsabilidad

administrativa.

B.- DE LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD Y LA NOTIFICACIÓN.-

Con fundamento a lo previsto en los artículos 73 y 75 de la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

Nº 2.818 Extraordinaria de 1º de julio de 1981, en concordancia con el artículo 90 del

Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema

Nacional de Control Fiscal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinario Nº 39.240 de fecha

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12 de agosto de 2009, se efectuó la notificación dirigida al imputado del expediente Nº DDR-

01-13 sobre el Auto de Apertura de fecha 25 de marzo de 2013 (folio 652), el cual dio origen a

al inicio del Procedimiento Administrativo, referente a “Presuntas Irregularidades

Administrativas detectadas mediante Auditoría Administrativa y Presupuestaria al Convenio

entre la Corporación de Turismo del Estado Bolívar y la Federación de Indígenas del Estado

Bolívar, referente a la transferencia de recursos para la construcción del Ecoparador Turístico

de la Comunidad Indígena de Uroy Uaray, Ejercicio Fiscal 2004 – 2005”, el cual contiene dos

hechos relacionados con el pago de la ejecución de los recursos financieros realizados durante

el período comprendido desde el 01-03-2005 al 16-12-2005 y con la adquisición de 89,01 m3

de madera en tablas y vigas; asimismo, se le indicó los lapsos y etapas del Procedimiento

Administrativo para la Determinación de Responsabilidades previstos en la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, de igual manera

se le hizo mención que quedaba a derecho para todos los efectos legales del procedimiento; así

como los recursos que pudiera intentar contra el auto decisorio a que hubiera lugar, en caso de

una declaratoria de responsabilidad administrativa.

De igual manera, se desprende del contenido de la referida notificación, que a los fines de

garantizar su derecho a la defensa y el debido proceso previstos en el numeral 1 del artículo 49

de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo

establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y

del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con el artículo 91 del Reglamento de

la citada Ley, que al prenombrado ciudadano se le concedió un plazo de quince (15) días

hábiles siguientes a la notificación, concediéndosele cinco (05) días adicionales por el término

de la distancia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento

Civil Venezolano, dicho lapso otorgado por el termino de la distancia le fue computado al

inicio del referido lapso, para que de manera personal o a través de su representante legal,

indique los medios probatorios que a su juicio les favorezcan, para la mejor defensa de sus

derechos e intereses. Así como también se le indica que en un plazo de quince (15) días al

término del lapso probatorio se celebrará la audiencia Oral y Pública de conformidad al

artículo 101 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema

Nacional de Control Fiscal.

C.- DE LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS.

Dando cumplimiento al Principio de la carga de la prueba que tiene en el presente

procedimiento el Órgano Fiscal para preservar el principio de presunción de inocencia, se

observan documentos probatorios recabados por este organismo, relacionados con los hechos

I y II, los cuales se encuentran relacionados con el imputado en auto; dichos documentos se

describen a continuación:

Documentos probatorios relacionados con el Hecho I

1. Auto de Proceder de fecha 31/05/2011, suscrito por el Director de la Dirección de

Control de la Administración Descentralizada y Otro Poder (folio 01).

2. Informe Definitivo de la Actuación Fiscal Nº DCD-SPD-01- de fecha enero 2011

(folio 09).

3. Informe de Resultados de la Potestad Investigativa (folio 636).

4. Acta de elección de Junta Directiva de la Federación de Indígenas del estado

Bolívar de fecha 20/11/2001 suscrita por los miembros de la Comisión Electoral,

(folios 44-45).

5. Acta de elección de Junta Directiva de la Federación de Indígenas del estado

Bolívar de fecha 06/02/2005 los nuevos miembros electos como Comité Ejecutivo,

(folios 46 y 47).

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6. Estatutos de la Federación de Indígenas del estado Bolívar de fecha 17-07-2006,

(folios 131 al 143).

7. Convenio de Transferencia para la Construcción del Ecoparador Turístico en la

Comunidad Indígena de Uroy Uaray suscrito entre representantes de la

Corporación de Turismo del estado Bolívar y la Federación de Indígenas del estado

Bolívar de fecha 26/10/2004 (folios 69 al 76).

8. Comprobante de egreso Nº 1201 de Cheque Nº 76687683 de fecha 26-10-2004, a

favor de la Federación de Indígenas del Estado Bolívar, por la cantidad de Bs.

260.000.000,00 (Bs. F. 260.000,00) por concepto de Desembolso del primer mes,

para la construcción y puesta en marcha del Ecoparador Turístico ubicado en la

Comunidad Indígena de Uroy Uaray en la troncal 10, Santa Elena de Uairen,

Municipio Gran Sabana, (folio 77).

9. Recibos de pago donde consta la entrega al ciudadano Juvencio Gómez Suarez, de

la cantidad de Bs. 260.000.000,00 (Bs. F. 260.000,00) por concepto de Desembolso

del primer mes, para la construcción y puesta en marcha del Ecoparador Turístico

ubicado en la Comunidad Indígena de Uroy Uaray en la troncal 10, Santa Elena de

Uairen, Municipio Gran Sabana, (folios 78 y 79).

10. Distribución presupuestaria para la construcción y puesta en marcha del

Ecoparador Turístico ubicado en la Comunidad Indígena de Uroy Uaray en la

troncal 10, Santa Elena de Uairen, Municipio Gran Sabana. (folio 80).

11. Punto de Cuenta Nº GPL-005-10/04, de fecha 09-10-2004 dirigido al Presidente y

miembros de la Junta Directiva de la Corporación de Turismo del Estado Bolívar

donde se somete a consideración y aprobación la distribución presupuestaria para

la Construcción y Puesta en Marcha del Ecoporador Turístico con sus soportes,

(folio 81).

12. Punto de Cuenta Nº CTP-003/07/04-JD, de fecha 09-07-2004 dirigido al

Gobernador del Estado Bolívar emitido por Presidente de la Corporación de

Turismo del Estado Bolívar donde se somete a consideración la tramitación oficial

del crédito adicional ante el Consejo Legislativo por Bs. 330.000.000,00 (Bs. F.

330.000,00) para la Construcción y Puesta en Marcha del Ecoporador Turístico.

(folio 87).

13. Estados de Cuenta emitidos por el Banco Guayana de la cuenta distinguida con el

Nro. 0008-0003-18-000810611-1, a nombre de la Federación de Indígenas del

Estado Bolívar por el lapso desde el 20-10-2004 al 28-02-2006. (folios 90 al 103).

14. Acta de fecha 05-10-2005, mediante la cual se deja constancia del inicio de la obra

construcción y Puesta en Marcha del Ecoporador Turístico ubicado en la

Comunidad Indígena Uroy Uaray, Santa Elena de Uairen, Municipio Gran Sabana.

(folios 129 y 130).

15. Estatutos de la Federación de Indígenas del estado Bolívar de fecha 06-10-1.987,

registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Heres del Estado

Bolívar en fecha 11 de agosto de 1989, bajo el Nº 33, Protocolo Primero, Tomo 08,

del Tercer Trimestre (folios 131- 143).

16. Oficio S/Nº de fecha 07/06/2007 emitida por el Banco Guayana y dirigida al

Contralor del estado Bolívar remitiendo espécimen de firmas de la Federación de

Indígenas del estado Bolívar (folios 144-145).

17. Relación de gastos y comprobantes de egreso (según el caso) de los Cheques

Números: 45134483, 45134484, 45134485, 45134486, 45134488, 45134489,

45134490, 45134491, 45134492, 45134493, 45134494, 45134495, 45134496,

45134497, 45134498, 45134499, 45134500, 45134501, 45134502, 45134503,

45134504, 45134505, 45134506, 45134507, 45134508, 45134509, 45134510,

45134511, 45134512, 45134513, 45134514, 45134515, 45134516, 45134517,

45134518, 45134520, 45134521, 45134522 y 45134523, de fechas 01/03/2005,

21/04/2005, 07/08/2005, 09, 14, 16, 19, 26/09/2005, 13, 18, 27/10/2005, 04, 11, 18,

20, 22, 23, 25/11/2005, 02, 12 y 16/12/2005, respectivamente, por diversos montos

y a nombre de distintos beneficiarios arrojando un monto total de Bs.

252.847.556,77 (Bs. F. 252.847, 55) (folios 146 al 314, 320 al 478).

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Documentos probatorios relacionados con el Hecho II.

1. Comprobante de egreso S/N de Cheque Nº 45134522 de fecha 12-12-2005 a favor

de la empresa Madera Arte y Decoración, por la cantidad de Bs. 147.000.000,00

(Bs. F. 147.000,00) por concepto de Compra de Maderas en tablas y vigas según

cotización 045 de fecha 25-11-2005 (folio 479).

2. Factura Proforma Nº 045 de fecha 25-11-2005, emitida por la empresa Maderas

Arte y Decoración para la Federación Indígena del Estado Bolívar por el suministro

de 89,01 m3 de madera en tablas y vigas por un monto de Bs. 148.296.245,80 (Bs.

F 148.296,24) (folio 480).

3. Factura Proforma Nº 036 de fecha 15-12-2005, emitida por la empresa Maderas

Arte y Decoración para la Federación Indígena del Estado Bolívar donde se indica

el recibo de por parte de la citada Federación de Bs. 147.000.000,00 (Bs. F.

147.000,00) por el suministro de 88, m3 de madera que sería entregada en la

Comunidad Indígena Uroy Uaray. (folio 481).

4. Acta de fecha 31-01-2006 en la cual se deja constancia de la recepción de la

madera que fue cancelada para la construcción del Ecoparador Turístico de la

Comunidad de Uroy Uaray. (folio 482).

5. Oficio Nº 0148-VL-0009-2010 de fecha 21/09/2010 emitido por el Banco Guayana

remitiendo copia del cheque Nº 45134522 (folios 483-485).

6. Acta de fecha 23/08/2010 levantada en sede de la Federación de Indígenas del

estado Bolívar (folio 487-489).

7. Oficio s/n de fecha 11-09-2006, dirigido al ciudadano Fabio de Bastos exigiendo a

la Federación la entrega de la madera restante (folio 490).

8. Acta de fecha 24/09/2006 suscrita por el ciudadano Fabio de Bastos

comprometiéndose a entregar los primeros de octubre de 2006 la madera restante

(folio 491).

9. Acta de fecha 04-11-2006, donde se comprometen a hacer la entrega de la madera

restante en 8 días, (folio 492)

10. Poder otorgado al abogado Juan Carballo por parte de la Federación de Indígenas

del estado Bolívar (folios 493-494).

11. Demanda presentada por la Federación de Indígenas del estado Bolívar por ante el

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Segundo

Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar de fecha 13/12/2006

(folios 495-516).

Asimismo se observa documento aportado por el imputado, quién ejerció su derecho a la

defensa a través de escrito, el cual se indica a continuación:

Escrito de Defensa contentivo de doce (12) folios útiles y sus respectivos anexos

constantes de cincuenta y seis (56) folios útiles, consignado en tiempo legalmente

hábil, ante éste Órgano de Control en fecha 13/05/2013, por el ciudadano Italo Manuel

Pizarro Aguirre, titular de la cédula de identidad Nº V-5.234.096 (folio 671); el cual

fue admitido por éste Órgano de Control, mediante Auto de fecha 13/05/2013. (folio

670), los cuales se especifican a continuación:

1) Copia simple del Acta de la Asamblea General Regional de la Federación de

Indígenas del Estado Bolívar (FIEB) celebrada en el Centro Multiétnico Las

Churuatas, Ciudad Bolívar, estado Bolívar, realizado en fechas 17 y 18 de junio de

2006, constante de tres (03) folios útiles.

2) Copia simple del Informe Administrativo periodo 2002 – 2004, constante de un

(01) folio útil.

3) Copia simple del Informe de Gestión de la FIEB periodo 2005 – 2006, constante de

tres (03) folios útiles.

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4) Copia simple de comunicación S/N de fecha 07 de marzo del año 2005, realizado

por el Ing. José Omar Mora Ruiz, constante de un (01) folio útil.

5) Copia simple de las Actividades realizadas en el Proyecto Ecoparador Turístico

Uroy Uaray Municipio Gran Sabana, suscrito por el Ing. José Omar Mora Ruiz,

titular de la cédula de identidad Nº 3.030.406, constante de un (01) folio útil.

6) Copia simple de las Actividades realizadas en el Proyecto Ecoparador Turístico

Uroy Uaray Municipio Gran Sabana, realizado por el asistente Wladimir Ruiz

constante de un (01) folio útil.

7) Copia simple del Informe de Actividades llevadas a cabo el día 17 de noviembre

del año 2004, suscrita por la Lic. Egla Márquez, titular de la cédula de identidad Nº

13.524.253, constante de un (01) folio útil.

8) Copia simple del Informe de Actividades llevadas a cabo el día 26 de noviembre

del año 2004, suscrita por la Lic. Egla Márquez, titular de la cédula de identidad Nº

13.524.253, constante de un (01) folio útil.

9) Copia simple del Informe de Actividades llevadas a cabo el día 11 de Diciembre

del año 2004, suscrita por la Lic. Egla Márquez, titular de la cédula de identidad Nº

13.524.253, constante de un (01) folio útil.

10) Copia simple del Informe de Actividades llevadas a cabo el día 13 de noviembre

del año 2004, suscrita por la Lic. Egla Márquez, titular de la cédula de identidad Nº

13.524.253, constante de un (01) folio útil.

11) Copia simple del Contrato de trabajo por tiempo determinado suscrito por el

ciudadano Juvencio Gómez en representación de la Federación Indígenas del

Estado Bolívar y el ciudadano José Omar Mora Ruiz, titular de la cédula de

identidad Nº 3.030.406, constante de tres (03) folios útiles.

12) Copia simple de lista de asistencia de la Junta Directiva Electa para el período

2005-2008 de fecha 06/02/2005, constante de un (01) folio útil.

13) Copia simple del proyecto de los Estatutos de la Federación Indígenas del Estado

Bolívar de fecha 06 de octubre del año 1987, constante de siete (07) folios útiles.

14) Copia simple del Convenio de Transferencia para la Construcción del Ecoparador

Turístico en la Comunidad Indígena de Uroy Uaray, suscrito entre la Corporación

Turismo y la Federación Indígenas del Estado Bolívar, constante de siete (07)

folios útiles.

15) Copia simple del Acta de elección del Concejo Ejecutivo de la Federación de

Indígenas del Estado Bolívar para el período 2005-2008, constante de un (01) folio

útil.

16) Copia certificada del libelo de la demanda interpuesta por la Federación de

Indígenas del Estado Bolívar ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,

Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del

Estado Bolívar, constante de tres (03) folios útiles.

17) Copia simple del Acta de reforma de los Estatutos de la Federación Indígenas del

Estado Bolívar de fecha 15 de agosto del año 2006, constante de trece (13) folios

útiles.

18) Copia simple de los Estatutos de la Federación Indígenas del Estado Bolívar de

fecha 06 de octubre del año 1987, constante de siete (07) folios útiles.

CAPITULO II

MOTIVA

A.- DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO.-

Ahora bien, luego de revisar las actuaciones, valorar la documentación cursante en el presente

expediente administrativo y analizar los hechos I y II imputados, se considera relevante hacer

referencia a lo estipulado en el artículo 14, literal 8, de los Estatutos de la Federación

Indígenas del Estado Bolívar, registrado bajo el Nº 33, Protocolo Primero, Tomo Ocho;

vigente para la época de la ocurrencia de los hechos en cuestión, el cual establece lo siguiente:

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Artículo 14. “El Presidente de la Federación de Indígenas del Estado Bolívar tendrá

las siguientes atribuciones: (…)

8) Firmar convenios, contratos, operaciones bancarias, transacciones y otras

operaciones en beneficio de la organización… (…) (resaltado nuestro)

De la norma transcrita, se evidencia la obligación que tenía el ciudadano Italo Manuel Pizarro

Aguirre, anteriormente identificado, quién ostentaba el cargo de Presidente de la Federación

Indígenas del Estado Bolívar, de actuar con apego a las atribuciones otorgadas por los

Estatutos de la Federación Indígenas del Estado Bolívar, en el ejercicio de sus funciones como

Presidente electo en la Asamblea General Regional celebrada en fecha 06/02/2005 (folios 46 y

47), vigentes para la época en que ocurrió el hecho I.

En tal sentido, en fecha veintiséis (26) de octubre del año 2004 la Federación de Indígena del

Estado Bolívar, suscribió conjuntamente con la Corporación de Turismo del Estado Bolívar

Convenio de Transferencia para la Construcción del Ecoparador Turístico en la Comunidad

Indígena de Uroy Uaray (folio 69), ubicado en la comunidad indígena de Uroy Uaray, en la

troncal 10, Santa Elena de Uairén, Municipio Gran Sabana, Parque Nacional Canaima, sector

Oriental, de acuerdo al contenido del contrato de obra y cronograma de trabajo, otorgándosele

el primer desembolso mediante recibo de fecha 26 de octubre del año 2004, por un monto de

Bs. 260.000.000,00 (BsF. 260.000,00) por parte la Corporación de Turismo del Estado Bolívar

(folio 79).

Ahora bien, del Hecho I in comento, se desprende pagos autorizados por el Presidente y

Tesorero electo en Asamblea General Regional de la Federación Indígenas del Estado Bolívar,

efectuada en el club Árabe Sirio – Venezolano con sede en Ciudad Bolívar en fecha 20 de

noviembre del año 2001 (folio 44 al 45), (directiva saliente) quienes para la fecha en que se

giraron los pagos desde el 01-03-2005 al 16-12-2005 destinados para la construcción, compra

de madera y vigas para la puesta en marcha del Ecoparador Turístico, habían perdido la

competencia legal para autorizar los pagos y representar la Federación de Indígenas del Estado

Bolívar, en razón de que ya se había elegido a los nuevos miembros para ejercer los cargos de

Presidente y Tesorero, tal y como lo señala el Acta de elección del Consejo Ejecutivo de la

Federación de Indígenas del Estado Bolívar que posteriormente fue autenticada por ante la

Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar en fecha 22 de septiembre de

2005, bajo el Nro. 90, Tomo 101, de los respectivos libros llevados por esa Institución (folio

48).

De igual forma, en el Hecho II up supra, se observó que la directiva saliente, emitió el pago

del cheque Nº 45134522 en fecha 12 de Diciembre del año 2005 para la compra de 89,01 m³

en madera y tablas por un monto de Ciento Cuarenta y Siete Millones de Bolívares (Bs.

147.000.000,00) (Bs F. 147.000,00) a la empresa Madera Arte y Decoración (folios 479 y

485), del cual sólo se recibió en madera 24,50 m³ representado en la cantidad de Bs.

40.461.745,87 (Bs. F. 40.461,74) observándose un detrimento al patrimonio público del

Estado equivalente a (Bs. 106.538.254,13) (Bs. F. 106.538,25), cuya suma corresponde a la

cantidad de madera (64,51 m3) no entregada, tal como consta en oficio sin número de fecha

11-09-2006 emitido por la Presidencia de la Federación (folio 490), mediante el cual se exige

al representante de la empresa la entrega de la madera restante. Dicho pago se realizó como se

mencionó anteriormente sin tener las atribuciones legales establecidas en el Estatuto de la

Federación, ya que existía una nueva junta directiva según consta en el folio 46 del

expediente; en consecuencia era facultad del nuevo Presidente ciudadano Italo Manuel Pizarro

Aguirre identificado suficientemente, realizar el mencionado pago.

Por lo anteriormente expuesto, es importante señalar que aunado al hecho imputado el

procedimiento realizado para la adquisición de madera por parte de la Federación Indígena del

Estado Bolívar, no se efectuaron mecanismos de control interno que permitiera la preservación

y salvaguarda de los recursos asignados para la construcción y puesta en marcha del

Ecoparador Turístico, debido a que el pago realizado a la empresa Madera Arte y Decoración

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por concepto de suministro de la madera en tablas y vigas se efectuó sin un proceso

administrativo donde se dejara constancia de las actuaciones realizadas para adquirir el bien,

tales como consulta de precios con diferentes proveedores, efectuar la orden de compra que

permitiera avalar el compromiso adquirido por la empresa contratante; posteriormente procesar

la facturación y pago, pasos administrativos necesarios para garantizar el cumpliendo en la

entrega total de la mercancía.

Por otra parte, se pudo constatar en el expediente bajo análisis, que se realizaron dos (02)

reclamos, efectuados mediante acta de fecha 24-09-2006 a través de la cual el representante de

la empresa se compromete a entregar la cantidad de madera que faltaba durante los primeros

días del mes de octubre del año 2006 (folio 491) y oficio manuscrito de fecha 04-11-2006

dirigido al representante de la empresa (folio 492) en el cual se le notifica que de no entregar

la mercancía en ocho (08) días se procedería al reclamo por otra vía. Sin embargo, no consta

en autos que las mencionadas actuaciones hayan generado algún resultado.

Asimismo, en fecha trece (13) de Diciembre de 2006, el ciudadano Juan Caraballo, titular de

la cédula de identidad Nº 5.204.185, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo en el Nº

72.269 en su carácter de Apoderado Judicial de la Federación de Indígenas del Estado Bolívar,

Poder que le fue otorgado y autentificado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad

Bolívar, en fecha 12 de Diciembre de 2006 (folios 493 y 494), interpuso demanda judicial

ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo

Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con el objeto de formalizar el

reclamo de la mercancía (madera y tablas). No obstante, se observa en el expediente en los

folios 495 al 499 que la demanda no fue debidamente impulsada por el querellante para la

obtención de la pretensión esperada en beneficio y resguardo de los intereses patrimoniales

públicos asignados a la Federación de Indígenas del Estado Bolívar, reflejándose así una

conducta negligente por parte del Presidente en representación de dicha Asociación Civil, ya

que se evidencia que no se pudo lograr la notificación al ciudadano Fabio de Bastos,

representante legal de la Sociedad Mercantil Madera Arte y Decoración, tal y como lo señala

las resultas de la comisión (notificación) remitidas por el Juzgado del Municipio Gran Sabana,

Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 02 de diciembre

de 2008 (folio 511).

En tal sentido, cabe mencionar que la parte actora en representación de la Federación Indígena

del Estado Bolívar, debió impulsar las gestiones necesarias que permitieran practicar la

notificación del demandado a través de su apoderado judicial, en razón que el artículo 215 del

Código de Procedimiento Civil de Venezuela establece: “Es formalidad necesaria para la

validez del juicio la citación del demandado para la contestación de la demanda”… (…)

Por otra parte, el ciudadano Italo Manuel Pizarro Aguirre, anteriormente identificado, estaba

plenamente facultado para el desempeño de sus funciones como Presidente electo en fecha 06

de febrero del año 2005 tal y como lo establece los Estatutos que rigen a la Federación de

Indígenas del Estado Bolívar, vigente para el momento en que se efectuaron los pagos de los

recursos financieros en el período comprendido desde el 01-03-2005 al 16-12-2005 (folios 44

y 45).

Del análisis realizado sobre las características de los hechos I y II, se desprende que los

mismos se subsumen en los supuestos generadores de responsabilidad administrativa

establecidos en los numerales 2 y 19 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría

General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGRSNCF), los cuales

indican taxativamente, lo siguiente:

Artículo 91. “Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan

otras Leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa

los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: (omissis…)

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2.- La omisión, retardo, negligencia o imprudencia en la preservación y

salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio de un ente u organismo de los

señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley. (omissis…)

(Destacado Nuestro).

19.- Dejar prescribir o permitir que desmejoren acciones o derechos de los entes u

organismos señalados en los numerales 1al 11 del artículo 9 de esta Ley, por no

hacerlos valer oportunamente o hacerlo negligentemente. (omissis…) (Destacado

Nuestro).

De los dispositivos legales transcritos, se desprende la obligación que tiene el Presidente de la

Federación Indígenas del Estado Bolívar de actuar apegado al conjunto de atribuciones que

les son asignadas y delimitadas por el derecho, dentro de la esfera de su ámbito de

competencia, pues estas atribuciones tienen por objeto evitar que en el desempeño de su

cargo, actúe en detrimento del Estado, ejerciendo una conducta de descuido frente a los

intereses del ente u organismo, cuya dirección y administración le ha sido encomendada. En

este contexto, es necesario destacar que una conducta negligente se materializa cuando se

actúa con desidia, descuido, abandono o falta de previsión, sin que ello implique la necesidad

de demostrar la intención de dañar, ni tampoco la existencia previa de una norma que

taxativamente establezca la manera de ser cuidadoso. Es decir, quien debiendo prever el

resultado perjudicial no lo prevé, o previéndolo, no toma medidas oportunas para evitarlo,

actúa con negligencia, y ocasiona a través de esta conducta causarle daño al patrimonio

público de algún ente u organismo.

Por otra parte, es importante indicar que el Presidente a través de su conducta negligente

permitió un pago por personas que no poseían las atribuciones legales para ello y que sólo era

facultad del referido ciudadano, quién tenía la obligación de efectuar el cambio de las firmas de

la cuenta bancaria y garantizar el resguardo del patrimonio público.

Cabe señalar, que de acuerdo al caso imputado en el presente procedimiento administrativo, la

presunta responsabilidad se desprende de la manera de actuar del ciudadano que ejerció el

cargo de Presidente de la Federación Indígenas del Estado Bolívar; debido a que en el

ejercicio de sus funciones, la anterior Directiva giró pagos de los recursos financieros

otorgados para la construcción del Ecoparador Turístico en la Comunidad Indígena de Uroy

Uaray, en el periodo comprendido desde el 01-03-2005 al 16-12-2005, correspondiente al

ejercicio fiscal 2005, responsabilidades que no fueron efectivamente cumplidas, lo cual se

logró evidenciar en el respectivo expediente administrativo; en virtud de que no efectuó

oportunamente el cambió de firmas ante la entidad bancaria donde se encontraba depositado

los recursos financieros, lo que pone de manifiesto una conducta negligente.

B.- DE LA DEFENSA Y ESCRITO DE INDICACIÓN DE PRUEBAS.-

Se evidencia en autos, que el ciudadano Italo Manuel Pizarro Aguirre, titular de la cédula de

identidad Nº V-5.234.096, ejerció su derecho a la defensa en tiempo legalmente hábil, en su

condición de imputado en el presente procedimiento administrativo, quien ejerció el cargo de

Presidente de la Federación de Indígenas del Estado Bolívar según certificación de cargo

inserta en el folio 532 de fecha 27 de mayo de 2010; remitida a este Órgano Contralor, por el

mismo, en su condición de Presidente de la Federación Indígenas del Estado Bolívar, mediante

oficio S/N de fecha 27 de mayo de 2010 (folio 530). De conformidad con lo previsto en el

artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en

armonía con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la

República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y en concordancia con el artículo 91 del

Reglamento ejusdem, fue notificado el ciudadano ut supra mediante oficio Nº DDR-004-03-

2013, de fecha 25 de marzo de 2013, el cual fue debidamente recibido por su persona en fecha

23 de abril de 2013 (folios 667 y 668), quedando a derecho para todos los efectos del

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Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades previsto en la Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Es de resaltar que el ciudadano antes identificado ejerció su derecho a la defensa en fecha

13/05/2013, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su notificación, más cinco (05)

días adicionales por el término de la distancia, dicho lapso fue establecido en la notificación in

comento (folio 667), según lo previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Contraloría

General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y en concordancia con el

artículo 91 del Reglamento ejusdem, lapso que se inició a partir del día siguiente a su

notificación, es decir desde el día 23/04/2013 al 22/05/2013, a los fines que presentara todos

los medios probatorios necesarios que mejor le asistan para la defensa de sus derechos e

intereses; el escrito de defensa presentado fue inserto en el expediente Nº DDR-01-13,

mediante auto de fecha 13 de mayo de 2013. (Folio 670).

En los alegatos presentado por el ciudadano antes indicado, se destaca esencialmente, lo

siguiente:

“I.- Antecedentes

Durante el periodo 2001-2004 el Consejo Ejecutivo Regional de la Federación de

Indígenas del estado Bolívar estuvo conformado de la siguiente manera:

Presidente: Juvencio Gómez Suárez titular de la C.I Nº v- 10.006.587 (sic), quien

para el mismo periodo se desempeñaba como miembro principal del Directorio de la

Corporación de Turismo del estado Bolívar tal como consta en Decreto Nº 133

publicado en Gaceta Oficial Nº 144 del 26/05/2004 y Diputado Indígena del Consejo

Legislativo del estado Bolívar, cuya credencial le fue acreditada por la Junta

Regional Electoral del estado Bolívar en fecha 04/11/2004. Secretaria General:

Yaritza Aray, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.169.417, y como Tesorero:

Nicolás Betis, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.003.563, tal como consta en

Acta de Asamblea General Regional efectuada en fecha 20 de noviembre del año

2.001. Esta Directiva estuvo vigente hasta el día 06/02/2005, fecha está en la que se

eligió el nuevo Consejo Ejecutivo Regional” (omissis…)

En virtud de lo alegado por el ciudadano Italo Manuel Pizarro Aguirre, identificado

anteriormente, se considera importante indicar que el Acta de Asamblea General Regional

realizada en fecha 20-11-2001, señala la designación de los nuevos miembros del Consejo

Ejecutivo Regional constituido por el Presidente, un Secretario General y un Tesorero, en el

periodo comprendido desde el año 2001 al 2004, vigente hasta el día 06 de febrero del año

2005, fecha en que fue elegida la nueva directiva. Por lo tanto, lo esgrimido por el imputado

supra identificado, no estuvo encaminado a desvirtuar los hechos que le fueron imputados

mediante Auto de Apertura de fecha 25/03/2013 (folio 652), ya que sólo demuestra como

estuvo conformada el Consejo Ejecutivo Regional de la Federación de Indígenas del Estado

Bolívar. Así de decide.

En el mismo orden, el referido imputado explanó lo siguiente:

“II. Supuestos de Hechos y Fundamentos de Derechos.

Una semana después de la elección y juramentación, asumí formalmente el mando el

día 16/02/2005 la presidencia (sic) y la Oficina de la Federación de Indígenas del

Estado Bolívar habían realizado el convenio, recibí pocas informaciones de

actividades realizadas por escrito al respecto sin ninguna explicación alguna, donde

se había realizado el Convenio de Transferencia de recursos para la Construcción

del Ecoparador Turístico de la Comunidad Indígena de Uroy Uaray, Ejercicio

Fiscal 2004 – 2005”. En esa oportunidad la Directiva saliente no bajo (sic) la

información de la situación real, en que se encontraba el procedimiento de la

administración y ejecución de la Construcción del Ecoparador Turístico de la

Comunidad Indígena de Uroy Uaray de manera detallada y formal como tenía que

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ser. Tal vez, esto sería por haber asumido otras responsabilidades como el cargo de

Diputado del CLEB, la Defensoría del pueblo en materia indígena y la Dirección de

IAIEB, entre otros. Las tres personas mencionadas ya tenían cargos como

funcionarios públicos en el gobierno regional de turno. Sin embargo estuvimos en

contacto simplemente de modo personal e institucional en algunos eventos

interinstitucionales del Estado”.

De lo indicado anteriormente por el mencionado imputado, se considera que lo alegado no lo

exceptúa de responsabilidad, por el contrario ratifica que asumió formalmente el cargo de

Presidente el día 16-02-2005; en tal sentido, no se considera suficiente argumento para

justificar el hecho de que la directiva saliente elegida en fecha 20-11-2001, no entregara

información de la administración y ejecución de los recursos financieros destinados para la

Construcción del Ecoparador Turístico de la Comunidad Indígena de Uroy Uaray, debido a

que al ser elegido en el cargo de Presidente de la Federación de Indígenas del Estado Bolívar

asumió la continuidad administrativa en el manejo de los recursos financieros, atribuciones

establecidas en los Estatutos que rigen la Federación de Indígenas del Estado Bolívar, vigentes

para la época en que desempeñó el cargo de presidente. Por lo tanto, con lo expresado no logró

desvirtuar los hechos que le fueron imputados. Así se decide.

Asimismo, indica:

“Posteriormente solicité algunas informaciones y recibí el informe Administrativo

muy sencillo del Periodo 2002-2004, en una sola hoja tipo carta viendo la realidad

del caso trate de ubicar los responsables contratados por el ciudadano: Juvencio

Gómez Suárez titular de la C.I Nº v-10.006.587(sic) y su Directiva anterior o

saliente, para buscar información veraz de la situación en que se encontraba la

“construcción del ecoparador Turístico” entre otros proyectos ejecutados, según

consta los anexos”.

De acuerdo a lo esgrimido por el referido imputado, se considera relevante señalar, que el

informe administrativo al que hace referencia en su escrito comprende al periodo 2002 – 2004

relacionado con el manejo de los recursos económico de la Federación de Indígenas del Estado

Bolívar, el cual no guarda relación con la ejecución de los recursos financieros durante el

periodo 01-03-2005 al 16-12-2005 del ejercicio fiscal 2005, notificados en los hechos I y II del

Auto de Apertura de fecha 25 de marzo de 2013 (folio 652); por lo tanto lo indicado por el

imputado no desvirtúa los hechos que le fueron imputados. Así se decide.

De igual modo indicó:

“En esa reunión se trato (sic) retomar el proyecto del Ecoparador Turístico de la

Comunidad Indígena de Uroy Uaray, en ese momento se informo (sic) que no se

había realizado el cambio de firmas por estar en proceso de la reforma de los

estatutos, y por múltiples trabajos por Federación (sic) que se venían realizando.”

(omissis…)

De lo indicado por el imputado, se hace necesario mencionar que el Estatuto de la Federación

de Indígenas del Estado Bolívar, vigente para la época de la ocurrencia de los hechos I y II

establece en su artículo 14, las atribuciones que le son asignadas al Presidente de la Federación

de Indígenas del Estado Bolívar, las cuales debieron de ser ejercidas oportunamente por

encontrarse vigentes hasta tanto se efectuara la reforma de los Estatutos. Por lo tanto, lo

esgrimido por el imputado anteriormente identificado, no estuvo encaminado a desvirtuar los

hechos que le fueron imputados. Así de decide.

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Así mismo señaló lo siguiente:

“a).- Ahora, bien, como estaba en proceso la reforma de los estatutos sociales de la

Federación no se hizo el cambio de las firmas autorizadas en el banco por múltiples

cambios, detalles escritos y plasmados en este documento, se mantuvo la firmas de

los ciudadanos: Juvencio Gómez y Nicolás Betis por tener las firmas vigentes en el

banco, hasta tanto se culminara completamente la reforma de los Estatutos Sociales

y por la solicitud de la Contraloría Social responsable de la construcción del

Ecoparador Turístico de la Comunidad Indígena de Uroy Uaray, que exigía que se

ejecutara la construcción y se dispusiera del recurso aprobado para la población en

cuestión y así adelantar el trabajo para iniciar la actividad turística que realizan los

indígenas con los temporaditas de dicha comunidad y así sacar provecho a la

oportunidad presentada con (sic) Corporación de Turismo”.

De lo señalado por el imputado, se evidencia que el ciudadano Italo Manuel Pizarro Aguirre,

anteriormente identificado, reconoce en su escrito que al ocupar el cargo de Presidente en la

Federación de Indígenas del Estado Bolívar, no efectuó oportunamente el cambió de las firmas

ante la entidad bancaria donde se encontraban depositados los fondos destinados para la

Construcción del Ecoparador Turístico de la Comunidad Indígena de Uroy Uaray, justificando

su omisión por encontrarse reformándose los Estatutos Sociales de la Federación,

incumpliendo de esta forma con las atribuciones indicadas en el artículo 14 de los Estatutos de

la Federación de Indígenas del Estado Bolívar, ya que las mismas se encontraban vigente y en

consecuencia debió ser garante de su fiel cumplimiento, las cuales debieron de ser ejercidas

por el mencionado ciudadano a partir de la fecha de su designación como Presidente. Por lo

tanto, con lo expresado no logró desvirtuar los hechos que le fueron imputados. Así se decide.

Por último, el ciudadano Italo Manuel Pizarro Aguirre indicó:

“III.- Empresa Maderera, Arte y Decoración.

Aclaro, en realidad como Presidente de la Federación de Indígenas del Estado

Bolívar no maneje (sic) ni firme (sic) ningún cheque del recurso producto del

convenio entre la Corporación de Turismo del estado Bolívar y la Federación de

Indígenas del Estado Bolívar referente a la transferencia de recursos para la

Construcción del Ecoparador Turístico de la Comunidad Indígena de Uroy Uaray

Municipio Gran Sabana del estado Bolívar”.

De lo alegado por el imputado, se considera que lo señalado no lo exceptúa de

responsabilidad; debido a que la anterior directiva había perdido la competencia legal para la

ejecución de los recursos financieros realizados durante el periodo 01-03-2005 al 16-12-2005

destinados para la Construcción del Ecoparador Turístico de la Comunidad Indígena de Uroy

Uaray, ya que era obligación de la directiva designada en fecha 06/02/2005 autorizar los pagos

de conformidad con las atribuciones asignadas en los Estatutos de la Federación de Indígenas

del Estado Bolívar, vigente para la época. Del mismo modo, debe indicarse que si bien es

cierto que no efectuó el pago a través del cheque Nº 45134522; debió ejercer las acciones

legales pertinentes para resguardar el patrimonio público, de tal manera que cuando se acepta

un cargo se adquiere las Atribuciones y Responsabilidades que el mismo acarrea. Por lo tanto,

con lo expresado no logró desvirtuar los hechos que le fueron imputados. Así se decide.

Ahora bien, éste Órgano de Control apreció, que el ciudadano antes identificado, no aportó

elementos probatorios, ni alegato alguno a favor de su defensa; en virtud, de que el referido

escrito sólo estuvo encaminado en señalar que la Federación de Indígenas del Estado Bolívar

se encontraba en proceso de reformar los Estatutos Sociales de la Federación. En tal sentido se

concluye que no se evidenciaron elementos de convicción o pruebas que logren desvirtuar los

hechos que le fueron imputados. Así se decide.

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C.- DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA.-

Mediante auto de fecha 23 de mayo de 2013 (folio 742), se fija la Audiencia Oral y Pública

que se celebrará el día 12/06/2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal,

en concordancia con el artículo 92 de su Reglamento, relacionado con el procedimiento

administrativo para la determinación de responsabilidades, el cual fue iniciado a través de auto

motivado de fecha 25/03/2013, para que el ciudadano Italo Manuel Pizarro Aguirre,

suficientemente identificado en autos, imputado en el presente Procedimiento Administrativo

para la Determinación de Responsabilidades, o sus representantes legales, expresen en forma

oral y pública, los argumentos que consideren les asistan para la mejor defensa de sus

derechos e intereses. Asimismo, se dejó constancia mediante acta de fecha 12/06/2013 (folio

747), y de conformidad con lo previsto en el artículo 92 numeral 11 del Reglamento de la Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal,

del desarrollo de la audiencia, la cual es del tenor siguiente:

“En el día de hoy, miércoles doce (12) de junio del año dos mil trece (2013), siendo

las nueve de la mañana (09:00 a.m.), estando presentes en la sala de reuniones de la

Contraloría del Estado Bolívar, la ciudadana Valeria Valery Castillejos, Directora

de la Dirección de Determinación de Responsabilidades Administrativas, tal como

consta en Resolución de fecha 18/12/2008 publicada en Gaceta Oficial Nº 211 de

fecha 23/12/08, y según delegación dictada a través de Resolución Nº CEB-070-

2013, de fecha 10/06/2013, publicada en Gaceta Oficial del Estado Bolívar de la

República Bolivariana de Venezuela, Ordinaria Nº 1.260 de fecha 10/06/2013, la

servidora pública Betzaida Basanta, Abogado Fiscal Junior adscrita a la referida

Dirección; asimismo el ciudadano Italo Manuel Pizarro Aguirre, titular de la cédula

de identidad Nº V- 5.234.096, de igual forma, se encuentran presentes otros

ciudadanos en la celebración de este acto público. En tal sentido, a los fines de

iniciar el Acto Oral y Público fijado mediante auto de fecha 23 de mayo de 2013,

inserto en el folio 742 del referido expediente, de conformidad con lo establecido en

el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del

Sistema Nacional de Control Fiscal publicada en Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela Nº 37.347 de fecha 17 de diciembre de 2001, la cual fue

reformada y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela Nº 6.013 de fecha 23 de diciembre de 2010. Se procede a levantar la

presente acta, cumpliendo con lo establecido en el artículo 92 numeral 11 del

Reglamento de la Ley antes referida. Se concede la palabra a la funcionaria

Betzaida Basanta, para que exponga los antecedentes y los hechos I y II que dieron

origen al presente procedimiento administrativo: Se realizó actuación a “Presuntas

Irregularidades Administrativas detectadas mediante Auditoría Administrativa y

Presupuestaria al Convenio entre la Corporación de Turismo del Estado Bolívar y la

Federación de Indígenas del Estado Bolívar, referente a la transferencia de

Recursos para la Construcción del Ecoparador Turístico de la Comunidad Indígena

de Uroy Uaray, Ejercicio Fiscal 2004 – 2005”, la cual fue realizada por la

Dirección de Control de la Administración Descentralizada y Otro Poder, de

conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal;

dicha actuación fiscal comprendió “El análisis y evaluación de los gastos

relacionados con la ejecución del Convenio entre la Corporación de Turismo del

Estado Bolívar y la Federación de Indígenas del Estado Bolívar, referente a la

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transferencia de Recursos para la Construcción del Ecoparador Turístico en la

Comunidad Indígena de Uroy Uaray, ejercicio fiscal 2004-2005”. En virtud de ello

en fecha 31 de mayo de 2011, la sección de Potestad Investigativa dictó Auto de

Proceder a los fines de efectuar las diligencias necesarias tendentes a investigar y

esclarecer los hechos de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. En

fecha 22 de agosto de 2011, se arrojaron los resultados de dicha investigación a

través de un Informe de Resultados, lo cual trajo como consecuencia que en fecha 25

de marzo de 2013, la Dirección de Determinación de Responsabilidades

Administrativas, dictara Auto de Apertura para dar inicio al Procedimiento

Administrativo para la Determinación de Responsabilidades contra el ciudadano

Italo Manuel Pizarro Aguirre, identificado en autos, correspondiente al expediente

distinguido con el Nº DDR-01-13, referente a: “Presuntas Irregularidades

Administrativas detectadas mediante Auditoría Administrativa y Presupuestaria al

Convenio entre la Corporación de Turismo del Estado Bolívar y la Federación de

Indígenas del Estado Bolívar, referente a la transferencia de recursos para la

construcción del Ecoparador Turístico de la Comunidad Indígena de Uroy Uaray,

Ejercicio Fiscal 2004 – 2005”, en el cual se señalaron los hechos siguientes: Hecho

I, “Se pudo observar que la ejecución de los recursos financieros realizados durante

el período 01-03-2005 al 16-12-2005, cuyos pagos ascienden a la suma de Bs.

252.847.556,77 (Bs. F. 252.847,55), fue realizada por el Presidente y Tesorero

electos por el Consejo Ejecutivo Regional de la Federación de Indígenas en

Asamblea celebrada el 20-11-2001 (folios 44-45), los cuales para las fechas que se

giraron los pagos habían perdido la competencia legal para tal fin, por cuanto la

nueva Directiva de la Asociación fue elegida en fecha 06-02-2005 según consta en

acta levantada al respecto (folios 46-47). Al respecto, los Estatutos que rigen a la

Federación de Indígenas del Estado Bolívar expresan claramente que la facultad de

firmar cheques u operaciones financieras corresponden exclusivamente al

Presidente tal como está contenido en el artículo 14 numeral 8 que señala lo

siguiente: Artículo 14 .“El Presidente de la Federación de Indígenas del Estado

Bolívar tendrá las siguientes atribuciones: (…) 8) Firmar convenios, contratos,

operaciones bancarias, transacciones y otras operaciones en beneficio de la

organización (…)”. De la normativa mencionada se aprecia sin duda la competencia

y responsabilidad que ostentan el Presidente de la Federación de Indígenas del

Estado Bolívar de representar legalmente a dicha asociación en todo lo relacionado

al funcionamiento y administración de la misma, siendo ello una obligación

adquirida desde el momento de la proclamación para el desempeño del citado

cargo. Por consiguiente, mal podrían las autoridades salientes (Presidente y

Tesorero) haber mantenido las firmas conjuntas, en cuanto a la administración de

los recursos financieros propios del Convenio para la construcción del ecoparador

turístico en la Comunidad Indígena de Uroy Uaray, ante la entidad bancaria

respectiva, más aún, cuando fue autenticada el acta de asamblea en fecha 22-09-

2005, por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, bajo el Nro. 90,

Tomo 101 de los respectivos libros, desprendiéndose una presunta negligencia por

parte de las autoridades entrantes en la preservación y salvaguarda de los derechos

de la Asociación Civil en cuestión por cuanto el Presidente de la Federación de

Indígenas del Estado Bolívar electo por la Junta Directiva el 06-02-2005 no efectuó

el cambio de firmas autorizadas para el manejo de los recursos financieros de la

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citada Federación, permitiendo los desembolsos de tales recursos por parte del

Presidente y Tesorero del período anterior electos en fecha 20-11-2001, sin ejercer

las atribuciones asignadas conforme a los Estatutos de la Asociación Civil antes

indicada. En tal sentido, se desprende la vinculación establecida entre el referido

sujeto y su modo de proceder, situación esta que compromete presuntamente su

responsabilidad administrativa”, Hecho II “De los fondos, otorgados a la

Federación de Indígenas del Estado Bolívar para la construcción del ecoparador

turístico en la Comunidad Indígena de Uroy Uaray, correspondiente a los ejercicios

fiscales 2004-2005, se evidenció un pago por la cantidad de Bs. 147.000.000,00 (Bs.

F. 147.000,00) mediante cheque Nº 45134522 de fecha 12 de diciembre del año

2005, emitido a favor de la empresa Madera, Arte y Decoración por concepto de

adquisición de 89,01 m3 de madera en tablas y vigas (folios 479 y 485). Cabe

destacar, que el compromiso de la negociación se realizó sin una orden de compra

que permitiera avalar el compromiso adquirido por la empresa incumpliendo el

proveedor en la entrega total de la mercancía, por cuanto hasta la fecha 31 de enero

del año 2006 sólo se había recibido 24,50 m3 que representan la cantidad de Bs.

40.461.745,87 (Bs. F. 40.461,74) en detrimento al patrimonio público del Estado

equivalente a (Bs. 106.538.254,13) (Bs. F. 106.538,25), cuya suma corresponde a la

cantidad de madera (64,51 m3) no entregada, tal como consta en oficio sin número

de fecha 11-09-2006 emitido por la Presidencia de la Federación (folio 490),

mediante el cual se exige al representante de la empresa la entrega de la madera

restante. De igual forma, el expediente de pago carece de factura y nota de entrega,

cuyos documentos son los que permiten evidenciar la facturación y recepción de la

mercancía, sólo se evidenciaron dos (02) facturas pro forma Nros. 045 y 036 de

fechas 25-11-2005 y 15-12-2005, respectivamente (folios 480-481). Del mismo

modo, se observaron dos (02) reclamos efectuados mediante acta de fecha 24-09-

2006 donde el representante de la empresa se compromete a entregar la cantidad de

madera que faltaba durante los primeros días del mes de octubre del año 2006 (folio

491) y oficio manuscrito de fecha 04-11-2006 dirigido al representante de la

empresa (folio 492) en el cual se le notifica que de no entregar la mercancía en ocho

(08) días se procedería al reclamo por otra vía, siendo estas diligencias

infructuosas. Por tal razón, en fecha 13-12-2006 la Federación de Indígenas

interpuso demanda judicial ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,

Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del

Estado Bolívar (folios 495-499), a los efectos de formalizar el reclamo de la

mercancía, demanda esta que no fue debidamente impulsada por el demandante

para la obtención de las pretensiones esperadas en beneficio y resguardo de los

intereses patrimoniales públicos asignados a la Federación de Indígenas del Estado

Bolívar reflejándose una conducta manifiestamente negligente por parte del

Presidente en representación de dicha Asociación Civil, ya que se pudo corroborar

que el representante de la empresa demandada no fue notificado por ninguno de los

medios legales pertinentes (folios 501-516). ”Sobre este particular, el artículo 52 de

la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de

Control Fiscal que dispone: “Quienes administren, manejen o custodien recursos

de cualquier tipo afectados al cumplimiento de finalidades de interés público

provenientes de los entes y organismos señalados en el artículo 9, numerales 1 al 11,

de esta Ley, en la forma de transferencia, subsidios, aportes, contribuciones o

alguna otra modalidad similar, están obligados a establecer un sistema de control

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interno y a rendir cuenta de las operaciones y resultados de su gestión de acuerdo

con lo que establezca la Resolución indicada en el artículo anterior. Los

administradores que incurran en irregularidades en el manejo de estos fondos serán

sometidos a las acciones resarcitorias y sanciones previstas en esta Ley”. De tal

normativa se desprende el hecho que dicha Federación aún presentando la

condición de Asociación sin fines de lucro, manejó fondos públicos, debido a la

trasferencia suscitada por el Convenio celebrado con la Corporación de Turismo del

Estado Bolívar, siendo entonces, obligación de las autoridades competentes velar

por el cumplimiento de la citada normativa para mantener una buena

administración en el manejo de los recursos asignados (omissis…), pues quedó

pendiente por recibir 64,51 m3 de la mercancía antes citada representada en Bs.

106.538.254,13 (Bs. F. 106.538,25) se vio afectado el patrimonio público asignado

para la Construcción del Ecoparador Turístico de la población de Uroy Uaray de

Santa Elena de Uairen, Municipio Gran Sabana del estado Bolívar, de modo, que

era imprescindible por parte del Presidente de la Federación entrante (electo por la

Junta Directiva el 06-02-2005) mantener el debido impulso de la supra indicada

demanda presentada y debidamente admitida contra la empresa mercantil Madera,

Arte y Decoración cuyo monto pretendido, al haber sido declarada a favor las

resultas de la misma y ejecutado la sentencia habría subsanado tal afectación al

patrimonio público transferido a la Federación de Indígenas del Estado Bolívar. Por

consiguiente, de esta conducta omisiva por parte del Presidente de la Federación

entrante causó un perjuicio al patrimonio público del mismo, ya que se desprende

una presunta negligencia en la preservación y salvaguarda de los derechos del ente

indicado. En tal sentido, se presenta la vinculación entre el referido sujeto y su modo

de proceder, situación esta que compromete presuntamente su responsabilidad

administrativa”. Luego de haberse escuchado los antecedentes y los hechos I y II

que dieron origen al presente procedimiento y con las formalidades de rigor, se le

concede el derecho de palabra al imputado, otorgando un tiempo prudencial de

quince (15) minutos que de ser necesario dicho tiempo se extenderá, para que a viva,

clara e inteligible voz expresen todos los argumentos en favor de su defensa; el cual

expresó lo siguiente: “Buenos días, cuando se hizo el convenio yo estaba ajeno a

eso, como he dicho la federación tiene que apoyar en beneficio de la comunidad

pero cuando se hacen convenio su representante legal por una parte el profesor

Inaty y la Federación de Indígenas que también influyó la política partidista,

cuando se hace el convenio no se consideró unos artículos que se ven en las

cláusulas del convenio y cuando asumo la responsabilidad el día 16 de febrero del

año 2005 no tenía conocimiento en si del convenio, no sabía la información por

ejemplo había unos proyectos con FONBIS, CAFAB, CORPOELEC, y entre la

comunidades siendo polémica luego había un aporte un convenio con banco

mundial para la comunicación de internet para apoyar los estudiantes indígenas,

así de sencillo de la prueba de lo que se hizo, ya había preocupación el interese de

construir no sé si aquí reposa un libro gordísimo, que pregunte de la existencia y

se me informó que no se sabía cosa que no me pareció justo, simplemente tengo

esto de prueba de lo se hizo la auditoria, PROVITA, otra que apareció que era una

asociación civil por último, sin embargo no hubo una aclaratoria , la entrega de

los Doscientos Sesenta Mil Bolívares, esa transferencia fue dos días antes de las

elecciones cosa que influye el aislamiento de la junta directiva, en ese tiempo la

comunidad había hecho unas gestiones que hicieron actividades en Uroy Uaray el

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día 17-11-2005, 26-11-2005, 12-12-2005 y 13-12-2005 eso se hizo en la entrega

del dinero del año 2004 yo me entero de esto posteriormente y también se hizo una

contraloría social que a través de la figura de la asociación el meollo de esto

detalla que no se tenía que percibir remuneración por eso había un acta pero yo

no lo vi, la comunidad asume la organización era quien diera el dinero el día 24 de

octubre del año 2004, y se conformó una mesa técnica, conformada por Egla

Marquéz, José Omar Mora, Emilio Rodríguez Luis Jiménez, Juvencio Gómez y

Nicolás Betis, no sé si había otro reglamento u otro acuerdo o si se conformó otra

contraloría social, ese proyecto tiene vinculación familiar de hasta segundo grado

afinidad, una de las tantas visitas que realice dijeron que había una caja chica

pero lo que había era una cuenta, cosa que me pareció digamos muy abusivo que

parecía que el dinero estaba allí era pagar gastos de comida yo no veo eso bien,

por ahí empieza la cuestión esta misma gente de la contraloría el de la madera

quien iba a construir de hecho buscó su gente para la construcción José Gregorio

Castro, Santos Arístides, otro apellido casado en fin todas estas personas estaban

como contratado, me encontré con eso en la asamblea del año 2005, así como

también los estatutos estaban obsoleto, y se conversó de que si tenemos nuevas

leyes vamos a reformar los Estatutos consonó con las leyes actuales, el proyecto

de Uroy Uaray no era para todas las comunidades de los ocho sectores, es por eso

que se decidió reformar los Estatutos nos fijamos cien por ciento que venía

fallando y lamentablemente el señor Juvencio estaba como diputado, es donde

empieza el problemita yo no podía ejercer sólo el tesoro de ese tiempo como parte

de la directiva había renunciado, también faltaba el Ing. calculista, que

supuestamente la Corporación Turismo lo iba a pagar, tampoco conocía quien

estaba contratada en el mes de marzo se presenta el señor Mora Ruiz, eso parecía

que la Federación tenía dinero para esto y aquello, yo le di una minuta miserable

esto no puede ser que se contrate así, después estaba Emilio Rodríguez, que allí se

presenta no puede manejar dinero a partir de allí sin embargo no se llevo a cabo

como tenía que ser reformado los Estatutos se llevo un año en reformar, se nos

informó como tal la compañera Briceño Brito que no se veía el buen trabajo

administrativo presentó renuncia por escrito debido a que no tenían constancia del

antiguo manejo de los recursos, en el expediente consta y lo mando por escrito con

los capitanes, sin embargo fui cuando 17 al 18 de junio con la reforma de los

estatutos otra forma de llevar la junta directiva para mejorar se iba a agregar más

persona, presidente, tesorero, secretaria y lo vocales ninguno asumió l

responsabilidad tuvimos que buscar a la anterior directiva que tenían vigente sus

firmas porque la comunidad lo establecía la primera y segunda fase se llevaron un

me de los cuales salen cobrando no en mi tiempo el que fue a buscar la leña tenía

que cobrar no parecía un proyecto comunitario de las persona yo fui a ver varias

veces influye los consejos comunales la federación como organización tenía que

velar y apoya los proyectos, se le recuerda que se concede un tiempo prudencial,

siendo las 9:36 a.m. se le otorga un tiempo adicional de 20 minutos, en esa

cuestión no terminamos la modificación de los Estatutos cual es el valor y de

hecho pues últimamente viendo las irregularidades y por ultimo deja algo por

escrito, porque como decía viendo toda esas irregularidades resguardar fulanito

esta de vacación Álvaro Fernández para que estuviera pendiente allí en fin este

señor nunca apareció se solicitó la auditoría si hubo un error se rectifique, no

manejé ningún recurso, que tampoco llego a su buen término cuando salí y se dio

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la restructuración yo no cumplí, que podía hacer yo sólo no podía intentar estas

personas que aparecen acá fue que manejaron esa situación el daño ah por ultimó

la Corporación nunca informó a esta Federación hasta allí llegamos, de parte de

la organización por parte de Turismo de lo que se venía realizando cada vez que

iba me solicitaban copias, para que tanta copias, y la gente de la comunidad

preguntó por el remanente en la Federación, se dijo que se robo el dinero, el

material que quedo no sé, en fin la misma comunidad quisieron utilizar para vivir

de eso la misma gente que estaba alrededor, el plan no llego a nada y los

materiales están allí que si ellos lo hubiesen hecho sólo, no se le dio facilidad de

hacer, he observado eso”. Es Todo. Se deja constancia que se otorgó un tiempo

adicional de quince (15) minutos adicionales para que el Imputado antes

identificado extendiera su defensa. Concluida la exposición y habiéndose escuchado

los alegatos expresados por el imputado Italo Manuel Pizarro Aguirre, se deja

constancia mediante la presente acta, el desarrollo de la audiencia, los hechos que

dieron origen al presente procedimiento administrativo y los alegatos expuestos por

el imputado presente; En consecuencia, este Órgano Contralor les informa que se

otorga un receso de cuarenta (40) minutos para efectuar la valoración y análisis de

los argumentos expuestos por el imputado, de conformidad con las reglas de la sana

crítica. En consecuencia, se reanudará el acto a las diez y veinte (10:20 a.m.), a los

fines de dictar la dispositiva de la decisión, de conformidad a lo previsto en el

artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del

Sistema Nacional de Control Fiscal y 97 del Reglamento de la respectiva Ley. Es

todo, se leyó y conformes firman”.

Seguidamente, culminado el receso, se dio continuidad a la Audiencia Oral y Pública, se

levantó acta (folio 754) a los fines de dictar la dispositiva de Ley; la cual fue redactada de la

manera siguiente:

“En el día de hoy, miércoles doce (12) de junio del año dos mil trece (2013), siendo

las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.) de la mañana, estando presentes en la

sala de reuniones de la Contraloría del Estado Bolívar; la ciudadana Valeria Valery

Castillejos, Directora de la Dirección de Determinación de Responsabilidades

Administrativas, tal como consta en Resolución de fecha 18/12/2008 publicada en

Gaceta Oficial Nº 211 de fecha 23/12/08, y delegación dictada a través de

Resolución Nº CEB-070-2013, de fecha 10/06/2013, publicada en Gaceta Oficial del

Estado Bolívar de la República Bolivariana de Venezuela, Ordinaria Nº 1260 de

fecha 10/06/2013, la servidora pública Betzaida Basanta, Abogado Fiscal Junior

adscrita a la referida Dirección; así mismo el ciudadano Italo Manuel Pizarro

Aguirre, titular de la cédula de identidad Nº 5.234.096, respectivamente; en calidad

de imputado en el presente procedimiento administrativo, de igual forma, se

encuentran presentes otros ciudadanos en la celebración de esta audiencia, a los

fines de dictar la dispositiva correspondiente al presente procedimiento, la cual fue

fijada mediante auto de fecha 23 de mayo de 2013, (folio 742) del expediente Nº

DDR-01-13 referente a “Presuntas Irregularidades Administrativas detectadas

mediante Auditoría Administrativa y Presupuestaria al Convenio entre la

Corporación de Turismo del Estado Bolívar y la Federación de Indígenas del Estado

Bolívar, referente a la transferencia de recursos para la construcción del

Ecoparador Turístico de la Comunidad Indígena de Uroy Uaray, Ejercicio Fiscal

2004 – 2005”, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de

Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela Nº 37.347 de fecha 17 de diciembre de 2001, la cual fue reformada y

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publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.013

de fecha 23 de diciembre de 2010. En tal sentido, se procede a levantar la presente

acta, cumpliendo con lo establecido en el artículo 92 numeral 11 del Reglamento de

la Ley antes referida. Ahora bien, luego de haberse descritos los hechos I y II que

dieron origen al presente procedimiento administrativo, de valorar y apreciar como

fueron todos y cada uno de los alegatos expuestos, y de las pruebas documentales

cursantes en el expediente; se concluye que los argumentos expresados y los

documentos consignados por el referido imputado en este procedimiento

administrativo no lograron desvirtuar los hechos I y II que les fueron imputados

mediante Auto de Apertura de fecha 25 de marzo del año 2013 y notificado mediante

oficio Nº DDR-004-03-2013, de fecha 25 de marzo de 2013. En consecuencia y en

uso de las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica de la Contraloría General

de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en su artículo 103,

procedo a decidir la presente causa en los términos siguientes”(omissis…)

Asimismo, mediante acta de fecha 12/06/2013 (folio 757), se dejó constancia de que existe

registro preciso, claro y circunstanciado, de lo acontecido a través de audio de grabación del

Acto Oral y Público.

D.- DE LA DEFENSA DEL IMPUTADO EN LA AUDIENCIA.-

Una vez, celebrada la Audiencia Oral y Pública en fecha miércoles 12/06/2013, se procedió a

valorar y apreciar cada uno de los alegatos expuestos en el desarrollo de la misma, por el

imputado Italo Manuel Pizarro Aguirre; no obstante es importante señalar que lo indicado por

el imputado guarda relación con el escrito de defensa consignado en fecha doce (12) de mayo

del presente año (folio 671 al 682), en los que se destacan los argumentos siguientes:

….“cuando se hizo el convenio yo estaba ajeno a eso, como he dicho la Federación

tiene que apoyar en beneficio de la comunidad pero cuando se hacen convenio su

representante legal por una parte el profesor Inaty y la Federación de Indígenas que

también influyó la política partidista, cuando se hace el convenio no se consideró

unos artículos que se ven en las cláusulas del convenio y cuando asumo la

responsabilidad el día 16 de febrero del año 2005 no tenía conocimiento en sí del

convenio, no sabía la información por ejemplo había unos proyectos con FONBIS,

CAFAB, CORPOELEC”(omissis…)

En virtud de lo alegado por el imputado, no lo absuelve de responsabilidad al mencionar que

se encontraba ajeno al Convenio suscrito entre la Corporación Turismo y la Federación de

Indígenas del Estado Bolívar en ocasión al Convenio de Transferencia para la Construcción

del Ecoparador Turístico en la Comunidad Indígena de Uroy Uaray (folio 69), debido a que

reconoció haber asumido el cargo de Presidente de la Federación de Indígenas del Estado

Bolívar, en fecha 16 de febrero del año 2005, y por lo tanto lo notificado mediante el Auto de

Apertura de fecha 25 de marzo de 2013 (folio 652), corresponde a los hechos relacionados con

el pago de la ejecución de los recursos financieros realizados durante el período comprendido

desde el 01-03-2005 al 16-12-2005 y la adquisición de 89,01 m3 de madera en tablas y vigas,

efectuados por la anterior directiva que habían perdido la competencia legal para tal fin,

asimismo se encuentra inserta en el expediente copia certificada del Acta de elección del

Concejo Ejecutivo de la Federación de Indígenas, mediante la cual se designan para

desempeñar los cargos de Presidente, Tesorero y Secretario, durante el periodo 2005-2008

(folio 46), que posteriormente fue autenticada en fecha 22-09-2005, por ante la Notaría

Segunda de Ciudad Bolívar, bajo el Nº 90, Tomo 101. Por lo tanto, lo señalado por el

imputado no desvirtúa los hechos que le fueron imputados. Así se decide.

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Asimismo expresó lo siguiente:

…“así como también los Estatutos estaban obsoleto, y se conversó de que si se

tiene nuevas leyes vamos a reformar los Estatutos, consonó con las leyes

actuales, el proyecto de Uroy Uaray no era para todas las comunidades de los

ocho sectores, es por eso que se decidió reformar los Estatutos nos fijamos que

venía fallando y lamentablemente el señor Juvencio estaba como diputado” (omissis…)

De acuerdo a lo alegado anteriormente, se observa que el imputado indica que se debían

reformar los Estatutos y por tal razón se debieron las fallas en el manejo de los recursos

financieros destinado para la Construcción del Ecoparador Turístico en la Comunidad

Indígena de Uroy Uaray; aunado a que el ciudadano Juvencio Gómez (Presidente saliente) se

encontraba ejerciendo el cargo de Diputado, en tal sentido, por lo señalado es preciso

mencionar que aún se encontraban vigentes los Estatutos dictado por la Federación de

Indígenas del Estado Bolívar en fecha 06 de octubre de 1987, donde se establecen las

atribuciones asignadas al Presidente de la Federación Indígenas señaladas en el artículo 14,

las cuales debieron de ser ejercidas por el ciudadano Italo Manuel Pizarro Aguirre,

identificado anteriormente. En tal sentido, se concluye que lo expresado por el supra

identificado ciudadano, no logró desvirtuar los hechos I y II que le fueron imputados. Así se

decide.

E.- DE LA FORMULACIÓN DEL REPARO.-

En consecuencia de lo antes descrito, y tomando en consideración que la situación

indicada en el Hecho II generó un daño al patrimonio público, por la cantidad de CIENTO

SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON

VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F 106.538,25), monto éste que corresponde a la cantidad de

64,51 m3 de madera en tablas y vigas restante por entregar, tal y como se evidenció mediante

el Informe Definitivo de Auditoría Administrativa y Presupuestaria al Convenio entre la

Corporación de Turismo del Estado Bolívar y la Federación Indígenas del Estado Bolívar,

referente a la Transferencia de Recursos para la Construcción del Ecoparador Turístico en la

Comunidad Indígena de Uroy Uaray, Ejercicio Fiscal 2004-2005, Nº DCD-007-10-2010 de

fecha Enero 2011 (folio 34) y comunicación S/N emitida por la Federación Indígenas del

Estado Bolívar, en fecha 11 de septiembre de 2006 (folio 490), donde solicitó la entrega de la

madera restante a la empresa Madera, Arte y Decoración; contratada para el suministro total

de 89.01, m3 de madera en tablas y vigas de acuerdo al pago realizado mediante el cheque Nº

45134522 de fecha 12 de diciembre de 2005, por un monto de Bs. F 147.000,00 (folio 485).

Ahora bien, de lo anterior se desprende la formulación, de un reparo mediante el cual pueda

resarcirse el daño ocasionado al patrimonio público, generado por una conducta negligente en

la preservación oportuna del mismo; y que constituye causal de reparo, de conformidad a lo

establecido en el artículo 1.185 del Código Civil, el cual dispone:

“El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a

otro, está obligado a repararlo.

Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el

ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del

cual le ha sido conferido ese derecho” (Resaltado Nuestro).

De igual manera, el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y

del Sistema Nacional de Control Fiscal, establece lo siguiente:

“Los órganos de control fiscal procederán a formular reparo, cuando en el curso de

las auditorías, fiscalizaciones inspecciones, exámenes de cuenta o investigaciones

que realicen en el ejercicio de sus funciones de control, detecten indicios de que se

ha causado un daño al patrimonio de un ente u organismo de los señalados en los

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numerales del 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley como consecuencia de actos, hechos

u omisiones contrarios a una norma legal o sublegal, al plan de organización, las

políticas, normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que

comprometen el control interno, así como por conducta omisiva o negligente en el

manejo de los recursos” (Resaltado Nuestro).

La responsabilidad antes señalada encuentra su fundamento en la noción propia del derecho

natural, la cual postula como elemento esencial que nadie debe causar a otro un daño injusto y,

en caso de producirse el mismo, debe ejercerse la respectiva acción resarcitoria a los fines de

que dicho daño sea reparado. Por lo tanto se observó en el expediente administrativo en el

hecho II, que la conducta negligente del Presidente de la Federación de Indígena causó un

daño al Patrimonio Público del Estado por la cantidad de Ciento Seis Mil Quinientos Treinta y

Ocho Bolívares Fuertes con Veinticinco Céntimos (Bs.F 106.538,25).

En este mismo sentido, la figura legal del reparo, se orienta a la protección del patrimonio del

Estado y de allí que éste se halle legitimado para perseguir una indemnización por parte de

aquellos agentes estatales o particulares que se han distanciado de sus deberes funcionales y

que han generado un daño al patrimonio público. El resguardo del Fisco Nacional es

necesario para cumplir integralmente con la realización efectiva de los fines y propósitos del

Estado Social y de Derecho, previsto en el artículo 2 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela. Por ello, los funcionarios, empleados públicos o particulares que

tengan a su cargo o intervengan de cualquier forma en la administración, manejo o custodia de

bienes o fondos públicos de las entidades sometidas a control, responden de sus actos, hechos

u omisiones, en los términos que señale la ley y de acuerdo a las proporciones del daño

ocasionado.

F.- DOCUMENTOS PROBATORIOS DEL REPARO.-

En cumplimiento al Principio de la carga de la prueba que tiene en el presente procedimiento

este Órgano de Control Fiscal Externo, se observan documentos probatorios recabados por el

mismo, relacionados con la eventual formulación de reparo, los cuales se encuentran

relacionados con el imputado en autos; dichos documentos se describen a continuación:

Informe Definitivo de la Actuación Fiscal Nº DCD-007-10-2010 de fecha Enero 2011

efectuado por la Auditor Fiscal Senior Lic. Mary Luz Durán, emanado de éste Órgano

de Control Fiscal Externo. (folio 09).

Auto de Proceder de fecha 31/05/2011, suscrito por el Director de la Dirección de

Control de la Administración Descentralizada y Otro Poder (folio 01).

Comprobante de egreso S/N de Cheque Nº 45134522 de fecha 12-12-2005 a favor de

la empresa Madera Arte y Decoración, por la cantidad de Bs. 147.000.000,00

(Bs. F. 147.000,00) por concepto de Compra de Maderas en tablas y vigas según

cotización 045 de fecha 25-11-2005 (folio 479).

Factura Proforma Nº 045 de fecha 25-11-2005, emitida por la empresa Maderas Arte y

Decoración para la Federación Indígena del Estado Bolívar por el suministro de 89,01

m3 de madera en tablas y vigas por un monto de Bs. 148.296.245,80 (Bs. F

148.296,24) (folio 480).

Factura Proforma Nº 036 de fecha 15-12-2005, emitida por la empresa Maderas Arte y

Decoración para la Federación Indígena del Estado Bolívar donde se indica el recibo

de por parte de la citada Federación de Bs. 147.000.000,00 (Bs. F. 147.000,00) por el

suministro de 88, m3 de madera que sería entregada en la Comunidad Indígena Uroy

Uaray. (folio 481).

Acta de fecha 31-01-2006 en la cual se deja constancia de la recepción de la madera

que fue cancelada para la construcción del Ecoparador Turístico de la Comunidad de

Uroy Uaray. (folio 482).

Oficio Nº 0148-VL-0009-2010 de fecha 21/09/2010 emitido por el Banco Guayana

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remitiendo copia del cheque Nº 45134522 (folios 483-485).

Acta de fecha 23/08/2010 levantada en sede de la Federación de Indígenas del estado

Bolívar (folio 487-489).

Oficio s/n de fecha 11-09-2006, dirigido al ciudadano Fabio de Bastos exigiendo a la

Federación la entrega de la madera restante (folio 490).

Acta de fecha 24/09/2006 suscrita por el ciudadano Fabio de Bastos

comprometiéndose a entregar los primeros de octubre de 2006 la madera restante

(folio 491).

Acta de fecha 04-11-2006, donde se comprometen a hacer la entrega de la madera

restante en ocho (8) días, (folio 492).

Poder otorgado al abogado Juan Carballo por parte de la Federación de Indígenas del

estado Bolívar (folios 493-494).

Demanda presentada por la Federación de Indígenas del Estado Bolívar por ante el

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Segundo Circuito

de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar de fecha 13/12/2006 (folios 495-

516).

Informe de Resultados de la Potestad Investigativa de fecha 22/08/2011 (folio 636).

CAPITULO III

DISPOSITIVA

En virtud de los planteamientos antes señalados, quien suscribe, Valeria Valery Castillejos,

Directora de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría del

Estado Bolívar, según Resolución RDCE-139-2008 de fecha 18/12/2008, publicada en Gaceta

Oficial del Estado Bolívar Nº 211 de fecha 23/12/2008, y actuando en el presente

procedimiento bajo la delegación dictada a través de la Resolución Nº CEB-070-2013, de

fecha 10/06/2013, publicada en Gaceta Oficial del Estado Bolívar de la República Bolivariana

de Venezuela, Ordinaria Nº 1260 de fecha 10/06/2013, estando dentro de la oportunidad legal

y, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 103 y 106 de la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y del artículo 97

del Reglamento de la Ley; procede a decidir la presente causa en los términos siguientes:

PRIMERO: Se Declara Responsabilidad Administrativa al ciudadano Italo Manuel Pizarro

Aguirre, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.234.096, quien

ejerció el cargo de Presidente de la Federación Indígenas del Estado, según consta en

certificación de cargo (folio 532), para la época en que ocurrieron los hechos I y II, que le

fueron impuestos mediante Auto de Apertura de fecha 25 de marzo de 2013 (folio 652), por

encuadrar su conducta en los supuestos generadores de responsabilidad administrativa previstos

en los numerales 2 y 19 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la

República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, los cuales se refieren a la negligencia en la

preservación y salvaguarda de los derechos del patrimonio público y permitir que desmejoren

acciones o derechos de los entes u organismos.

SEGUNDO: Como consecuencia de la Declaratoria de Responsabilidad Administrativa con

fundamento en lo previsto en el primer aparte del artículo 105 de la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia

con el artículo 103 ejusdem, se impone sanción de multa al ciudadano Italo Manuel Pizarro

Aguirre. La aplicación de esta sanción, se calcula de conformidad con el artículo 37 del Código

Penal y el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del

Sistema Nacional de Control Fiscal, considerando el término medio entre la sanción menor de

Cien Unidades Tributarias (100 U.T) y la sanción mayor de Un Mil Unidades Tributarias

(1.000 U.T), la cual equivale a quinientas cincuenta unidades tributarias (550 U.T). En tal

sentido, se considera la circunstancias atenuante establecida en el numeral 1 del artículo 66 del

Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, vigente para la

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época que ocurrieron los hechos I y II, el cual establece: “No haber incurrido el contraventor

en falta que amerite la imposición de multas, durante los tres (3) años anteriores a aquel en

que se cometió la infracción”, por cuanto el mencionado ciudadano no ha sido objeto de

procedimientos administrativos con imposición de multa. Asimismo el numeral 4, del

mencionado artículo que dispone: “Las demás atenuantes que resultaren de los procedimientos

administrativos o jurisdiccionales, a juicio de los juzgadores” en virtud de ello, esta juzgadora

considera que el ciudadano prestó su colaboración en el presente procedimiento a través de sus

alegatos. En consecuencia, recae sobre el cálculo de la multa dos (02) circunstancias atenuantes

que disminuirá sobre la sanción Doscientas Unidades Tributarias (200 U.T), es decir, se

disminuirá Doscientos Unidades Tributarias (200 U.T). Resultando la multa a pagar por la

cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (350 U.T). En este

sentido, para indicar el monto en Bolívares de la sanción impuesta, se tomó en consideración el

valor de la Unidad Tributaria vigente para el Ejercicio Fiscal 2005, el cual era de Bs. 29.400,00

según Gaceta Oficial Nº 38.116, publicada en fecha 27 de enero del año 2005. En

consecuencia, la referida sanción reflejada en Bolívares, corresponde a la cantidad de DIEZ

MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F

10.290,00). Dicha multa se aplicará y formalizará una vez que el presente auto decisorio quede

firme en vía administrativa.

TERCERO: Se procede a formular REPARO al ciudadano Italo Manuel Pizarro Aguirre, por

cuanto se logró evidenciar un daño al patrimonio público, por la cantidad de CIENTO SEIS

MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO

CENTIMOS (Bs.F 106.538,25), monto que corresponde a la cantidad de 64,51 m3 de madera

en tablas y vigas restante por entregar por parte de la Empresa Madera, Arte y Decoración

contratada para el suministro total de 89.01, m3 de madera en tablas y vigas. Dicho daño al

patrimonio público fue causado por la conducta negligente del Presidente de la Federación

Indígenas del Estado Bolívar, reparo que se formula de conformidad a lo previsto en el artículo

85 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de

Control Fiscal.

CUARTO: De conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 103 de la Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la

presente Decisión quedará inserta en el expediente, por escrito, al término de cinco (05) días

hábiles contados a partir de la culminación del acto público, y tendrá efectos inmediatos

quedando la parte actora a derecho para realizar los recursos que le otorga la Ley.

QUINTO: Sin perjuicio del agotamiento de la vía administrativa, el ciudadano Italo Manuel

Pizarro Aguirre, antes identificado, podrá ejercer, contra esta decisión Recurso de

Reconsideración por ante la máxima autoridad de este Órgano Contralor, dentro de los quince

(15) días hábiles siguientes de haberse pronunciado la misma, otorgándosele cinco (05) días

adicionales por el término de la distancia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del

Código de Procedimiento Civil Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 107

de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de

Control Fiscal, en concordancia con lo establecido en el artículo 100 del Reglamento de la Ley

mencionada; así mismo, podrá ejercer Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por

ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de Caracas, de

conformidad con lo previsto en el artículo 108 ejusdem, dentro del lapso de seis (6) meses

contados a partir del día siguiente a su notificación.

SEXTO: La interposición de los recursos que otorga la Ley, no suspenden la ejecución de la

Decisión que dictaminó la responsabilidad administrativa, la imposición de la multa impuesta y

la formulación del Reparo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 110 de la Ley antes

mencionada.

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SÉPTIMO: Una vez firme la presente Decisión en vía administrativa, publíquese en la Gaceta

Oficial del Estado Bolívar, de conformidad con lo señalado en el artículo 101 del Reglamento

de la mencionada Ley.

OCTAVO: Publicada la presente Decisión, notifíquese a la Secretaría de Administración y

Finanzas de la Gobernación del Estado Bolívar, a los fines de que proceda al cobro de la multa

y el reparo impuesto al ciudadano Italo Manuel Pizarro Aguirre y a la elaboración de la

planilla de liquidación e ingreso al Tesoro del Estado.

NOVENO: Remítase copia debidamente certificada de la Decisión a la Contraloría General de

la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a los fines

legales subsiguientes. Es todo. Terminó. Se leyó, y conformes firman.

Cúmplase.

VALERIA VALERY CASTILLEJOS Directora de Determinación de Responsabilidades Administrativas

Resolución RDCE-139-2008 de fecha 18/12/2008 Gaceta Oficial Nº 211 de fecha 23/12/2008

Resolución Nº CEB-070-2013 de fecha 10/06/2013 Gaceta Oficial Nº 1260 de fecha 10/06/2013

Bb.-

Exp. Nº DDR-01-13.