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DECISIÓN N.º 40/17 DEL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO sobre disposiciones relativas a los contratos de prácticas en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Reglamento interno del Consejo, y en particular su artículo 23, Vista la Recomendación del Consejo sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas, Considerando que procede adoptar las siguientes disposiciones referentes a los contratos de prácticas en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea (la «SGC»), DECIDE:

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DECISIÓN N.º 40/17

DEL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO

sobre disposiciones relativas a los contratos de prácticas en la Secretaría General

del Consejo de la Unión Europea

EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento interno del Consejo, y en particular su artículo 23,

Vista la Recomendación del Consejo sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas,

Considerando que procede adoptar las siguientes disposiciones referentes a los contratos de

prácticas en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea (la «SGC»),

DECIDE:

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CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Ámbito de aplicación y objeto

1.1 Ámbito de aplicación

Las presentes disposiciones regulan el programa oficial de prácticas en la SGC.

Estas disposiciones se aplicarán a todos los contratos de prácticas ofrecidos por la SGC, salvo que

posteriormente se disponga otra cosa. Será de aplicación el Convenio de prácticas firmado entre la

persona en prácticas y la SGC. El Convenio de prácticas indicará las condiciones específicas del

contrato de prácticas ofrecido. La SGC no será parte de ningún Convenio de prácticas propuesto por

el centro de enseñanza de la persona en prácticas o por cualquier otro tercero.

El Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea no

serán aplicables a las personas en prácticas.

La Decisión n.º 15/2015 del Secretario General del Consejo de la Unión Europea, sobre el acoso

psicológico y sexual en el trabajo en la Secretaría General del Consejo y la Decisión del Consejo de

29 de abril de 2004 por la que se adoptan las disposiciones generales de ejecución relativas al

artículo 1 sexies, apartado 4, del Estatuto se aplicarán mutatis mutandis.

Artículo 2

Oferta de contratos de prácticas en la SGC

Para contribuir a la educación y formación profesional europea de los ciudadanos de la UE y

proporcionar una visión del funcionamiento institucional del Consejo Europeo y del Consejo,

la SGC ofrece los siguientes tipos de contratos de prácticas:

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(a) contratos de prácticas remunerados;

(b) contratos de prácticas obligatorias no remunerados;

(c) contratos de prácticas para estudiantes de escuelas nacionales de administración de los

Estados miembros;

(d) experiencia laboral para estudiantes de enseñanza secundaria.

Artículo 3

Condiciones de admisión

3.1. Nacionalidad

Las personas en prácticas se seleccionarán entre los nacionales de los Estados miembros de la

Unión Europea y de los países candidatos que ya hayan firmado el Tratado de adhesión.

3.2. Cualificaciones

(a) Titulación

Salvo que posteriormente se disponga otra cosa,

las cualificaciones nacionales mínimas exigidas por la legislación del país donde se haya obtenido

el título se detallan en el anexo I.

Los candidatos deberán presentar copias certificadas de los títulos (o de los certificados oficiales de

que se trate) de todos los estudios universitarios o postuniversitarios mencionados en su solicitud en

línea. En caso de estudios en curso, se ha de presentar una declaración oficial del centro

universitario correspondiente. Los candidatos cuyos títulos universitarios o de postgrado no estén

expedidos en una de las lenguas oficiales de la UE deberán presentar una traducción de dichos

documentos en inglés o en francés. En caso de contratación para un período de prácticas, se exigirá

la presentación de copias certificadas de todos los títulos declarados y, en su caso, las traducciones

oficiales certificadas.

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(b) Idiomas

Para que la persona en prácticas aproveche plenamente el contrato de prácticas y pueda seguir las

reuniones y efectuar adecuadamente su labor, los candidatos deberán tener un excelente

conocimiento de al menos dos lenguas oficiales de la UE, una de las cuales deberá ser el inglés o el

francés.

El conocimiento de las lenguas declaradas, distintas de la materna, deberá acreditarse

convenientemente (por ejemplo, mediante títulos, certificados o pruebas de que se ha estudiado en

esa lengua).

(c) Trabajo anterior

La SGC desea ofrecer al mayor número posible de personas la oportunidad de un contrato de

prácticas. Por ello, no se aceptarán solicitudes de candidatos que, por un período de más de seis

semanas:

– ya se hayan beneficiado o se estén beneficiando de cualquier tipo de formación

(formal o informal, remunerada o no remunerada) en una institución, órgano,

organismo u oficina de la UE o

– que hayan tenido o tengan cualquier tipo de empleo en una institución, órgano,

organismo u oficina de la UE

incluidas las personas que sean o hayan sido asistentes de un diputado al Parlamento Europeo,

asesores o investigadores, agentes temporales, contractuales, auxiliares o interinos en una

institución, órgano, delegación u oficina de representación de la UE.

Las instituciones u órganos de la UE a que se refiere el presente apartado se enumeran en el

anexo II.

Los candidatos deberán informar a la Oficina de contratos de prácticas de todo cambio en su

situación que pueda producirse en cualquier etapa de la solicitud y del proceso de selección.

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Artículo 4

Procedimiento de admisión

4.1 Presentación

Las solicitudes deben presentarse con arreglo a los procedimientos establecidos por la Oficina de

contratos de prácticas. Todas las instrucciones necesarias se publicarán en el sitio web de la Oficina

de contratos de prácticas1, en lo sucesivo «el sitio web».

Las solicitudes cuyo matasellos de correo sea posterior a la fecha límite de presentación de

solicitudes serán automáticamente rechazadas. Los solicitantes deberán facilitar todos los

documentos justificativos que exija la Oficina de contratos de prácticas. No se aceptará ningún

cambio de la información facilitada en la fase de solicitud después del término del plazo de

presentación.

4.2 Procedimiento de selección

La Oficina de contratos de prácticas, en coordinación con los servicios de la SGC, llevará a cabo el

procedimiento de selección.

La SGC mantiene una política de igualdad de oportunidades y contrata a trabajadores en prácticas

sin ningún tipo de discriminación. En caso de cualificaciones y aptitudes de los candidatos de igual

nivel, la Oficina de contratos de prácticas procurará garantizar un reparto geográfico equilibrado,

así como la igualdad de sexos entre los candidatos. En caso necesario, la SGC tomará acciones

positivas en favor de la contratación de personas en prácticas con discapacidad.

4.3 Denegación de solicitudes

Si en cualquier fase del proceso de solicitud una solicitud no ha sido admitida, dependiendo del

motivo de su denegación el candidato podrá volver a presentar la solicitud para el siguiente periodo

de prácticas. No obstante, será necesario que presente una nueva solicitud, así como todos los

documentos justificativos.

1 www.consilium.europa.eu/traineeships

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4.4 Retirada

En cualquier fase del proceso de solicitud, el solicitante podrá retirar su solicitud comunicándolo

por escrito a la Oficina de contratos de prácticas. En tal caso, quedará excluido del resto de las fases

del proceso. Podrá volver a presentar su candidatura para un período de prácticas posterior. No

obstante, será necesario que presente una nueva solicitud, así como todos los documentos

justificativos.

4.5 Protección de los datos personales

El tratamiento, con arreglo a la presente Decisión, de todos los datos personales de todas las

personas en prácticas o solicitantes de contratos de prácticas se regirá por el Reglamento (CE)

n.º 45/2001, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que

respecta al tratamiento de datos personales, con independencia de que las candidaturas hayan dado

lugar a una contratación o hayan sido rechazadas o retiradas.

4.6 Candidatos admitidos

Se notificará personalmente a los candidatos el resultado de su solicitud. El candidato admitido y

la SGC firmarán un Convenio de prácticas. Se utilizará la dirección de correo electrónico indicada

en el formulario de solicitud. El resultado del procedimiento de selección no se publicará. No

obstante las condiciones específicas que regulan la admisión en cada tipo de contrato de prácticas,

los candidatos seleccionados deberán proporcionar todos los documentos justificativos requeridos

por la Oficina de contratos de prácticas, a más tardar, en el momento de la firma del Convenio de

prácticas.

Ningún servicio podrá contratar a una persona en prácticas, en caso de que pueda producirse un

conflicto de intereses, con independencia de la experiencia profesional anterior del candidato o de

su nacionalidad.

A los candidatos solo se les ofrecerá un único contrato para unas prácticas determinadas. Los

candidatos que rechacen una oferta de contrato de prácticas quedarán excluidos del procedimiento

en curso. Podrán volver a presentarse para un contrato de prácticas posterior mediante una nueva

solicitud, y facilitando todos los documentos justificativos.

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Artículo 5

Organización de los contratos de prácticas

5.1 Cometidos

La persona en prácticas estará a disposición de uno o más servicios de la SGC. Las personas en

prácticas participarán en las actividades del servicio que les acoja en el nivel correspondiente a su

formación y experiencia profesional. La participación de personal en prácticas en las reuniones

estará sujeta a la autorización del consejero de prácticas y se ajustará a las normas de la SGC.

5.2 Consejero de prácticas

La persona en prácticas estará bajo la responsabilidad de un consejero de prácticas nombrado por el

jefe de servicio. El consejero de prácticas guiará y supervisará a la persona en prácticas durante

todo el contrato. Los cometidos y responsabilidades del consejero de prácticas se exponen en la

«Guía para los consejeros de prácticas».

5.3 Visitas, viajes de estudio y misiones

(a) Visitas y viajes de estudio

La Oficina de contratos de prácticas podrá organizar visitas y viajes de estudios de especial interés,

a reserva de la disponibilidad de fondos.

(b) Misiones

Excepcionalmente, el director general del servicio que acoja a la persona en prácticas podrá

autorizar a esta a efectuar una misión, siempre que se trate de una misión de carácter técnico que no

implique funciones de representación. La Oficina de contratos de prácticas recibirá una copia de la

orden de misión.

La autorización dará derecho al reembolso de los gastos de misión con arreglo al régimen general

de reembolso establecido en la Guía de Misiones de la SGC. Dichos gastos correrán por cuenta de

la Dirección General que solicite la misión.

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En circunstancias excepcionales, la Dirección General del servicio en el que se desarrollen las

prácticas podrá solicitar, en nombre de la persona en prácticas, el reembolso de los gastos

relacionados con los cometidos que dicha persona ha efectuado a petición del servicio, en particular,

pero no exclusivamente, los gastos de desplazamiento relacionados con su actividad de voluntariado

durante las reuniones del Consejo de la UE. A reserva de la aprobación de la SGC, se podrá

reembolsar dichos gastos a la persona en prácticas.

5.4 Informes y certificados

Al término de las prácticas, la persona en prácticas elaborará y firmará un informe de actividad, y el

consejero de prácticas elaborará y firmará un informe de evaluación de las prácticas. Ambos

informes se remitirán a la Oficina de contratos de prácticas. Cuando la persona en prácticas haya

cumplido las obligaciones del contrato de prácticas, la Oficina de contratos de prácticas expedirá un

certificado en el que se especifique la duración de las prácticas y el Servicio en el que se

desarrollaron.

Artículo 6

Derechos y obligaciones de las personas en prácticas

6.1 Obligación de cumplir las normas internas de la SGC y las instrucciones relativas a

las prácticas

Las personas en prácticas deberán cumplir las normas internas de la SGC, las instrucciones dadas

por el jefe del servicio en el que se desarrollen las prácticas y por el consejero de prácticas, así

como las directrices de la Oficina de contratos de prácticas. Las personas en prácticas participarán

en todas las actividades obligatorias organizadas por la Oficina de contratos de prácticas.

6.2 Confidencialidad y derechos de propiedad intelectual

(a) Confidencialidad

Las personas en prácticas deberán observar la mayor discreción en todo lo referente a los hechos e

informaciones que lleguen a su conocimiento durante su contrato de prácticas, en particular en los

contactos con representantes de los medios de comunicación. Las personas en prácticas no

revelarán, en modo alguno, ningún documento o información que no haya sido ya hecho público, y

seguirán sujetos a esta obligación después de la conclusión del contrato de prácticas.

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(b) Derechos de propiedad intelectual

Las personas en prácticas no deberán publicar ni hacer publicar, por sí solas o en colaboración, ningún texto que tenga que ver con la actividad de la UE sin informar previamente a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos a través del consejero de prácticas o del jefe del servicio en el que se desarrollen las mismas. Todos los derechos de propiedad intelectual correspondientes al trabajo realizado durante el contrato de prácticas en la SGC recaerán en esta última.

6.3 Información clasificada

Las disposiciones de la Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE se aplicarán a las personas en prácticas. Las personas en prácticas no tendrán, en ningún caso, acceso a la información clasificada de la UE por encima del nivel RESTREINT UE/EU RESTRICTED ni a los lugares en que se trate dicha información. En caso de incumplimiento de esta disposición, la SGC se reserva el derecho a poner término sin previo aviso al contrato de prácticas.

6.4 Rendimiento insuficiente

Previa solicitud motivada del jefe del servicio en el que se desarrollen las prácticas y del consejero de prácticas, la SGC se reserva el derecho a poner término sin previo aviso al contrato de prácticas, si el rendimiento profesional o el conocimiento de las lenguas utilizadas de forma mayoritaria para la comunicación dentro de la SGC, es decir, el inglés o francés, de la persona en período de prácticas es inadecuado para la correcta ejecución de las tareas que se le hayan asignado.

6.5 Declaraciones falsas

La SGC se reserva el derecho de poner fin sin previo aviso al contrato de prácticas si, en un momento dado, se constatara que la persona en prácticas ha hecho intencionadamente declaraciones falsas o ha presentado certificados o documentos falsos en el momento de la solicitud, durante la selección o durante su contrato de prácticas.

6.6 Comportamiento y conducta social

Las personas en prácticas deberán ejercer sus obligaciones y comportarse con honradez, cortesía y consideración. En caso de que el comportamiento de la persona en prácticas resulte insatisfactorio, la Oficina de contratos de prácticas podrá en cualquier momento poner fin al periodo de prácticas, en respuesta a una petición razonable del consejero de prácticas, aprobada, tras escuchar a la persona en prácticas, por el director de Recursos Humanos y Administración del Personal o por el jefe de la Unidad de Personal y Movilidad.

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6.7 Denuncia de irregularidades

Si, en el transcurso del contrato de prácticas, una persona en prácticas tiene conocimiento de hechos

que lleven a presumir que existe una posible actividad ilegal, en particular fraude o corrupción,

perjudicial para los intereses de la Unión, o de una conducta relacionada con el desempeño de las

actividades profesionales que pueda constituir un incumplimiento grave de las obligaciones de los

funcionarios de la Unión o de las personas en prácticas, la persona en práctica informará

inmediatamente de ello por escrito a la Oficina de contratos de prácticas. En caso de recibir una

notificación de ese tipo, la Oficina de contratos prácticas adoptará las medidas previstas en el

artículo 22 bis, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Los artículos 22 bis, 22 ter y 22 quater del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea se

aplicarán a la Oficina de contratos de prácticas. Estas disposiciones también se aplicarán

mutatis mutandis a la persona en práctica de que se trate, a fin de garantizar el respeto de sus

derechos.

El presente apartado será aplicable igualmente en caso de incumplimiento grave de una obligación

similar por parte de un miembro de alguna institución o de cualquier otra persona que esté al

servicio de una institución o que preste servicios por cuenta de la misma.

6.8 Suspensión del periodo de prácticas

En casos excepcionales, y previa solicitud escrita debidamente motivada por la persona en prácticas

exponiendo los motivos pertinentes y una justificación adecuada, la SGC podrá conceder la

suspensión del contrato de prácticas. Si procede, la remuneración de la persona en prácticas quedará

suspendida por el período correspondiente, y no tendrá derecho al reembolso de los gastos de

desplazamiento en los que haya incurrido en relación con el período de suspensión. La persona en

prácticas podrá regresar para completar la parte no realizada de las prácticas, hasta el término del

período de prácticas inicial.

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6.9 Fin anticipado del contrato de prácticas

Si la persona en prácticas decide poner término al contrato de prácticas antes de su fecha de inicio,

pero después de la firma del Convenio de prácticas, la SGC podrá decidir rechazar cualquier

solicitud futura de dicha persona para un nuevo contrato de prácticas. Si la persona en prácticas

decide poner término al contrato de prácticas en un momento determinado, después de la fecha de

inicio, la persona en prácticas presentará una solicitud escrita debidamente motivada a la Oficina de

contratos de prácticas y lo notificará con 3 semanas de antelación. En caso de que la persona en

prácticas ponga término anticipadamente al contrato de prácticas, la SGC podrá decidir no expedir

el certificado de prácticas. Cuando proceda, la SGC podrá decidir solicitar a la persona en prácticas

el reembolso de la remuneración del período de prácticas restante.

6.10 Empleo futuro

La concesión de un contrato de prácticas no dará a la persona en prácticas, bajo ninguna

circunstancia, el estatuto de funcionario o agente de la Unión Europea ni le dará derecho alguno a

ser contratado posteriormente.

Las personas en prácticas pueden ser contratadas tras la finalización de su período de prácticas, en

la medida en que se respeten y apliquen las condiciones y las normas establecidas para la

contratación en la categoría de personal en la que serán contratados. Lo mismo es aplicable a los

que han realizado un periodo de prácticas y hayan sido seleccionados a partir de un procedimiento

de licitación o de una convocatoria de manifestación de interés organizados por la SGC, a título

individual o en calidad de empleado de una empresa seleccionada.

6.11 Personas con discapacidad

Para garantizar el derecho al empleo en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad,

se introducirán ajustes razonables, allí donde sea necesario. Esto significa que las modificaciones y

ajustes necesarios y adecuados en el entorno laboral no han de imponer una carga desproporcionada

o indebida a la SGC.

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Artículo 7

Condiciones de trabajo

7.1 Seguros

(a) Seguro de enfermedad

El seguro de enfermedad es obligatorio. A más tardar, en el momento de comenzar el contrato de

prácticas, la persona en prácticas debe probar que se encuentra cubierta por un seguro de

enfermedad durante todo el contrato de prácticas. En caso de que no esté cubierta por ningún otro

régimen de seguro de enfermedad, la persona en prácticas podrá asegurarse contra el riesgo de

enfermedad en las condiciones previstas en el contrato de seguro de la SGC.

Para el período de prácticas remunerado (artículo 2 bis), las personas en prácticas abonarán un

tercio de la prima de seguro. Esta contribución se deducirá de la remuneración de las prácticas.

En el caso de prácticas obligatorias no remuneradas, no se exigirá a las personas en prácticas una

contribución, y la totalidad de la prima correrá a cargo de la SGC.

En el caso de prácticas de estudiantes de escuelas nacionales de la administración de los Estados

miembros (artículo 2 quater) y de experiencia laboral para estudiantes de enseñanza secundaria.

(artículo 2 quinquies), la prueba de la cobertura del seguro de enfermedad constituirá un requisito

para ser admitidos en un contrato de prácticas.

(b) Seguro de accidentes

En las condiciones fijadas en la póliza del seguro de la SGC, la persona en prácticas estará

asegurada contra los riesgos de accidente. La totalidad de la prima de seguro correspondiente

correrá por cuenta de la SGC.

7.2 Jornada de trabajo

El horario de trabajo será el horario vigente para el personal de la SGC. Las prácticas dan derecho a

los mismos días festivos y días de cierre de oficinas que disfrutan los funcionarios de la SGC.

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7.3 Vacaciones

La persona en prácticas tiene derecho a dos días de vacaciones por mes. Este derecho se adquirirá

de forma proporcional al número de meses trabajados, a partir del primer día del mes, y se aplicará

a todos los tipos de vacaciones, salvo disposición en contrario. Las vacaciones no tomadas no darán

lugar a pago. En caso de agotamiento del saldo de vacaciones, la SGC podrá conceder una licencia

especial en circunstancias excepcionales debidamente motivadas. Las solicitudes de vacaciones

deberán tener en cuenta las necesidades del servicio y respetar las normas arriba expuestas. Las

solicitudes de vacaciones deberán ser aprobadas en primer lugar por el consejero de prácticas o por

el jefe del servicio en el que se desarrollen las prácticas y, a continuación, autorizadas por la Oficina

de contratos de prácticas. Las solicitudes de vacaciones respetarán las necesidades del servicio de

que se trate.

7.4 Ausencias

(a) Ausencia por enfermedad

En caso de enfermedad, la persona en prácticas deberá notificarlo inmediatamente al consejero de

prácticas, indicando, si es posible, la duración probable de la ausencia. El consejero de prácticas

informará a la Oficina de contratos de prácticas y al jefe del servicio en el que se desarrollen las

prácticas. Para todas las ausencias superiores a tres días naturales (incluidos festivos y fines de

semana), la persona en prácticas deberá remitir un certificado médico a la Oficina de contratos de

prácticas, que informará de ello al servicio en el que se desarrollen las prácticas. La licencia por

enfermedad sin certificado médico no podrá exceder de un día por mes de período de prácticas,

calculada sobre la base de la duración total del contrato de prácticas. La persona en prácticas

ausente por enfermedad podrá verse sometida a un control médico a petición de la SGC.

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(b) Ausencia injustificada

En caso de que la persona en prácticas se ausente sin justificación o no se lo notifique al consejero

de prácticas, este informará de ello a la Oficina de contratos de prácticas, bien directamente o bien a

través del jefe del servicio en el que se desarrollen las prácticas. La Oficina de contratos de

prácticas instará por escrito a la persona en prácticas a que informe al servicio en el que se

desarrollen las prácticas en el plazo de una semana a partir de la recepción de la notificación escrita.

A su regreso, la persona en prácticas deberá presentar una justificación adecuada de la ausencia no

autorizada. Los días de ausencia no autorizada se deducirán automáticamente de los días de

vacaciones a los que tiene derecho la persona en prácticas. La Oficina de contratos de prácticas

podrá decidir, tras examinar la justificación de la persona en prácticas o si no ha recibido

justificación a su regreso o en el plazo de una semana a partir de la recepción de la notificación

escrita, poner fin sin previo aviso a las prácticas. Si procede, se reembolsará a la SGC cualquier

pago excesivo de la remuneración y la persona en prácticas no tendrá derecho a la asignación para

desplazamientos.

7.5 Discriminación

La SGC aplica una política de tolerancia cero frente a la discriminación, en particular frente al

acoso. En caso de tal comportamiento, las personas en prácticas tendrán derecho a recurrir a los

servicios y procedimientos disponibles en la SGC.

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CAPÍTULO II

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS RELATIVAS A LOS

DIFERENTES TIPOS DE CONTRATOS DE PRÁCTICAS

Artículo 8

Contratos de prácticas remunerados

8.1 Títulos

Como requisito de admisión para un contrato de prácticas remunerado, el candidato deberá poseer

un titulo de grado, tal como indica en el sitio web, en el momento de la firma del Convenio de

prácticas.

8.2 Duración

Hay dos periodos de prácticas al año:

– del 1 de febrero a finales de junio;

– del 1 de septiembre a finales de enero del año siguiente.

Las prácticas en estos dos períodos serán de cinco meses y no serán prorrogables. En circunstancias

excepcionales, por motivos de organización, la SGC podrá ofrecer un período de prácticas más

corto, de un mínimo de cuatro meses y con una fecha de inicio distinta.

8.3 Remuneración del contrato de prácticas

A la persona que realiza prácticas remuneradas se le concederá una remuneración mensual de las

prácticas. En función de la disponibilidad presupuestaria, el importe de la remuneración será del

25 % del sueldo base mensual de un funcionario de grado AD 5, escalón 1. La remuneración no

sufrirá cambios durante todo el contrato de prácticas. El importe de la remuneración se actualizará

cada año y se indicará en el sitio web.

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8.4 Asignación por discapacidad

Previa presentación de una justificación adecuada, las personas en prácticas con discapacidad

podrán recibir un importe adicional de hasta la mitad de la remuneración, tras el examen de la

situación específica por el servicio médico de la SGC.

8.5 Retenciones

Al inicio del contrato de prácticas, la persona en prácticas declarará todos los ingresos de fuentes

exteriores a la SGC. Si los ingresos exteriores recibidos fueran inferiores a la remuneración, la

persona en prácticas tendrá derecho a la diferencia hasta un máximo del importe de la remuneración

por el contrato de prácticas. Si los ingresos exteriores recibidos fueran igual o superiores a la

remuneración del contrato de prácticas, la SGC no abonará remuneración alguna. Las ayudas para el

pago de las matrículas universitarias, así como las becas obtenidas por méritos, no se considerarán

fuentes de ingresos exteriores a efectos de la presente disposición.

8.6 Asignación para gastos de desplazamiento

En función de la disponibilidad presupuestaria, en caso de que el lugar de contratación de la persona

en prácticas se encuentre fuera de una zona de un radio de 50 km de Bruselas, la persona en

prácticas tendrá derecho a una asignación de los gastos de desplazamiento al inicio y al final del

contrato de prácticas. En el sitio web se proporciona el método de cálculo de la asignación por

desplazamiento, sus modalidades y el procedimiento a seguir.

La persona en prácticas deberá cumplir al menos la mitad del período de prácticas para tener

derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento. La dirección indicada en el formulario de

solicitud se considerará el lugar de contratación y no se aceptará ninguna solicitud de modificación

del mismo tras la firma del Convenio de prácticas.

8.7 Impuestos

Las remuneraciones de las prácticas no estarán sujetas al régimen fiscal especial de los funcionarios

y otros agentes de las Unión Europea. Las personas en prácticas serán los únicos responsables del

pago de los impuestos adeudados sobre la remuneración de las prácticas en virtud de la legislación

vigente en el Estado miembro de que se trate. La Oficina de contratos de prácticas extenderá un

certificado a efectos fiscales al término del periodo de prácticas. En dicho certificado se deberá

indicar la cuantía de la remuneración recibida por las prácticas y confirmar que no se han realizado

retenciones de impuestos ni pagos por la seguridad social.

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8.8 Reembolsos a la SGC

Con arreglo a los artículos 6.9 («Fin anticipado del período de prácticas») y 7.4 (b) («Ausencia

injustificada»), la SGC podrá solicitar el reembolso de las partes correspondientes de la

remuneración.

Artículo 9

Contratos de prácticas obligatorias no remunerados

9.1 Títulos

Como requisito de admisión para un contrato de prácticas obligatorias no remunerado, el candidato

deberá ser estudiante de 3.º, 4.º o 5.º curso (o nivel equivalente) de un centro de enseñanza superior

o de una universidad que exija la realización de un periodo de prácticas durante los estudios en el

marco de su programa de grado o para el acceso al ejercicio de una profesión o que deban realizar

investigaciones para su tesis o doctorado. La prueba de tal período de prácticas obligatorio será

facilitada por el centro de enseñanza del candidato, en el momento de la presentación de la

solicitud.

9.2 Duración

Hay dos periodos de prácticas al año:

– del 1 de febrero a finales de junio;

– del 1 de septiembre a finales de enero del año siguiente.

En estos dos períodos, las prácticas serán de un mínimo de dos meses y de un máximo de cinco, y

no serán prorrogables más allá de los cinco meses.

9.3 Aspectos financieros

La persona en prácticas en el marco de un contrato de prácticas obligatorias no remunerado no

tendrá derecho a una remuneración de las prácticas. Si bien, tendrá derecho a la asignación por

discapacidad, de conformidad con el artículo 8.4, y a la asignación para gastos de desplazamiento,

de conformidad con el artículo 8.6.

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Artículo 10

Contratos de prácticas para estudiantes de escuelas nacionales de administración

de los Estados miembros

10.1 Requisito de admisión

Como requisito de admisión, el candidato deberá estar matriculado en una escuela de la

administración nacional de un Estado miembro o de un país candidato que ya haya firmado el

Tratado de adhesión y demostrar que posee una cobertura de seguro de enfermedad para toda la

duración del período de prácticas.

10.2 Duración

Hay dos periodos de prácticas al año:

– del 1 de febrero a finales de junio;

– del 1 de septiembre a finales de enero del año siguiente.

En estos dos períodos, las prácticas serán de un mínimo de dos meses y de un máximo de cinco, y

no serán prorrogables más allá de los cinco meses.

La fecha de inicio se decidirá de mutuo acuerdo entre la SGC y la escuela de la administración

nacional de que se trate.

10.3 Aspectos financieros

La persona en prácticas en el marco de un contrato de prácticas para estudiantes de escuelas

nacionales de administración no tendrá derecho a una remuneración de las prácticas ni a una

asignación por desplazamiento, tal como se define en la presente Decisión. Si bien tendrá derecho a

la asignación por discapacidad, de conformidad con el artículo 8.4, en caso de que la escuela de la

administración nacional de que se trate no conceda esta asignación.

10.4 Disposiciones aplicables

El artículo 4.2 de la presente Decisión no se aplicará a este tipo de prácticas. La Oficina de

contratos de prácticas establecerá un conjunto de normas específicas y las publicará en el sitio web.

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Artículo 11

Experiencia laboral para estudiantes de enseñanza secundaria

11.1 Requisitos de admisión

Como requisitos de admisión, el candidato será estudiante de enseñanza secundaria, tendrá un

familiar que trabaje en la SGC, como funcionario o agente y demostrará que posee una cobertura de

seguro de enfermedad para toda la duración del período de prácticas. Los estudiantes seleccionados

para estas prácticas estarán bajo la responsabilidad del funcionario o del agente durante todo el

período de prácticas.

Excepto en el caso de alumnos de la escuela europea, los estudiantes de enseñanza secundaria

presentarán una prueba de la obligatoriedad de las prácticas expedida por el centro de enseñanza.

11.2 Duración

La duración de este período de prácticas será de al menos una semana y no excederá de dos

semanas. La fecha de inicio se decidirá de mutuo acuerdo entre la SGC y el funcionario o agente

responsable del estudiante.

11.3 Disposiciones aplicables

Los artículos 4, 5, 6, 7.3 y 7.4 del capítulo I no se aplicarán a este tipo de prácticas. La Oficina de

contratos de prácticas establecerá un conjunto de normas específicas y las publicará en el sitio web.

11.4 Terminación

Mediante una simple solicitud del jefe del servicio en el que se desarrollan las prácticas, del

consejero de prácticas o de la Oficina de contratos de prácticas podrá ponerse fin sin previo aviso a

la experiencia laboral para los estudiantes de enseñanza secundaria.

11.5 Aspectos financieros

La persona en prácticas en el marco de un contrato de prácticas como experiencia laboral no tendrá

derecho a una remuneración de las prácticas ni a una asignación por discapacidad ni por

desplazamiento, tal como se definen en la presente Decisión.

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11.6 Certificado

Al término del período de prácticas, la Oficina de contratos de prácticas expedirá un certificado en

el que se especifique la duración de las prácticas y el servicio en el que se desarrollaron.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 12

Poderes

Todos los poderes que se otorguen a la SGC en virtud de la presente Decisión serán ejercidos por el

secretario general del Consejo. El secretario general del Consejo estará autorizado para delegar

todos o parte de sus poderes en el director general de la Administración.

Artículo 13

Reclamaciones

El candidato que desee recurrir una decisión adoptada en aplicación de estas disposiciones

presentará un escrito a la Oficina de contratos de prácticas, la cual responderá en un plazo de dos

meses.

El candidato que considere que ha sido objeto de mala administración tiene derecho a presentar una

reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo, después haber puesto en conocimiento de la

Oficina de contratos de prácticas por escrito la cuestión de la supuesta mala administración. La

Oficina de contratos de prácticas dará una respuesta al candidato en un plazo de dos semanas.

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Artículo 14

Entrada en vigor y medidas transitorias

La presente Decisión entrará en vigor el día de su firma y se aplicará a partir del 1 de septiembre

de 2017. La presente decisión deroga y sustituye la Decisión n.º 118/07 de 20 de julio de 2007.

Los contratos de prácticas para los que el procedimiento de selección se inició antes del

1 de septiembre de 2017 seguirán rigiéndose por la Decisión n.º 118/07 del Consejo, de 20 de julio

de 2007.

Hecho en Bruselas, el

D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN

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ANEXO I

Ejemplos de títulos cuyos niveles de enseñanza corresponden a los exigidos para el acceso a los

contratos de prácticas2. La SGC se reserva el derecho de modificar las cualificaciones mínimas

utilizadas para el programa de contratos de prácticas. Todo cambio se publicará en el sitio web.

País Enseñanza de nivel universitario – duración mínima de 3 años

Bălgarija Diploma za visshe obrazovanie (Диплома за висше образование) Bakalavar (Бакалавър) Magistar (Магистър)

België Belgique Belgien Academisch gerichte Bachelor (lange type) Bachelor académique (type long) Akademischer Bachelor (lang)

Ceská Republika Diplom o ukončení Bakalářského studia Croatia Preddiplomski sveučilišni studij (3 to 4 years) Danmark Bachelorgrad Deutschland Fachhochschulabschluss (6-7 Semester) / Bachelor Eesti Bakalaureusekraad (min 120 ainepunkti) España Diplomado / Ingeniero técnico France Licence Greece / Ελλάδα Πτυχιο Α.Ε.Ι. (πανεπιστημίου, πολυτεχνείου, Τ.Ε.Ι. υποχρεωτικής

τετραετούς φοίτησης) Ireland / Eire Honours Bachelor Degree (3 years) Italia Laurea –L (breve) Κύπρος / Kibris Πανεπιστημιακό Πτυχιο Latvija Bakalaura diploms (min 120 kredīti) Lietuva Bakalauras (min 120 kreditų ) Luxembourg Bachelor Magyarország Föiskolai oklevél Malta Bachelor’s degree Nederland Bachelor (WO) / HBO bachelor degree (4 years) Österreich Fachhochschuldiplom (6-7 Semester) / Bakkalaureus(rea) Polska Licencjat / Inżynier Portugal Bacharelato România Diplomă de Licenţă Slovenija Diploma o pridobljeni visoki strokovni izobrazbi Slovenská Republika Diplom o ukončení Bakalárského štúdia Suomi / Finland Kandidaatin tutkinto - Kandidatexamen /Ammattikorkeakoulututkinto -

Yrkeshögskoleexamen (min 120 opintoviikkoa - studieveckor) Sverige Kandidatexamen (Akademisk examen omfattande minst 120 poäng

varav 60 poäng fördjupade studier i ett ämne + uppsats motsvarande 10 poäng)

United Kingdom (Honours) Bachelor degree - 3 years Other countries Autres pays Andere Länder

University level diploma requiring at least 3 years study Diplôme de niveau universitaire sanctionnant des études de 3 ans minimum Mindestens dreijährige Hochschulstudien mit Abschlussdiplom

2 Situación a 20 de julio de 2016.

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ANEXO II

Instituciones de la UE:

– Parlamento Europeo

– Consejo de la Unión Europea

– Comisión Europea (incluidas las Delegaciones y Oficinas de representación y las Agencias)

– Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

– Tribunal de Cuentas Europeo

Organismos financieros:

– Banco Central Europeo

– Banco Europeo de Inversiones

– Fondo Europeo de Inversiones

Organismos consultivos:

– Comité Económico y Social Europeo

– Comité de las Regiones

Organismos interinstitucionales:

– Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas

– Oficina Europea de Selección de Personal

– Escuela Europea de Administración

Otros organismos especializados:

– Defensor del Pueblo Europeo

– Supervisor Europeo de Protección de Datos

– Servicio Europeo de Acción Exterior

y todas las Agencias de la Unión Europea.