DECALOGO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE LA VIDA DEL CONCEBIDO

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  • 8/13/2019 DECALOGO DE LA LEY DE PROTECCIN DE LA VIDA DEL CONCEBIDO

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    Declogo de la Ley de Proteccin de la

    Vida del Concebido

    El Consejo de Ministrosha aprobado este viernes el anteproyecto de Ley Orgnica deProteccin de los Derechos del Concebido y de la Mujer Embarazada,norma que

    suprime el derecho al aborto tal y como estaba concebido en la ley de plazos aprobada

    en 2010 por el Gobierno socialista de Jos Luis Rodrguez Zapatero. Estos son los

    principales aspectos avanzados por elministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardn:

    1. El aborto se permite si existe "menoscabo importante y duradero" para la saludfsica y psquica de la mujer o un peligro importante para su vida. El otro

    supuesto es que haya "delito contra salud o indemnidad sexual" de la mujer

    (violacin).

    2. El plazo para el primer supuesto (riesgo para la salud fsica o psquica de lamujer) ser de 22 semanas de gestacin y para el segundo (violacin), de 12

    semanas. Para poder acogerse a esta segunda posibilidad, ser necesario haber

    denunciado la agresin.

    3. El riesgo para la salud fsica o psquica de la madre deber "acreditarse de formasuficiente con dos informes motivados emitidos por dos mdicos distintos del

    que practican el aborto". Los facultativos deben ser "especialistas en la patologa

    que genera esa decisin". Despus de que los facultativos hayan evaluado a la

    mujer, esta recibir informacin "verbal" de la mano de un "colaborador delsistema pblico" sobre las alternativas a la interrupcin de su embarazo; tras eso

    est obligada a esperar "al menos siete das" (frente a los tres actuales) para

    tomar su decisin.

    4. Los mdicos que realicen la evaluacin de la mujer o del feto no podrn trabajaren el mismo centro donde se vaya a practicar la intervencin.

    5. Cuando el peligro para la salud psquica de la madre tenga causa en una"anomala fetal incompatible con la vida", ser preciso un informe mdico sobre

    la madre y otro sobre el feto, de forma "que quede probada dicha anomala".

    6. Si la anomala incompatible con la vida no hubiera podido ser detectadaclnicamente "con un diagnstico certero" en las 22 primeras semanas de

    gestacin, el aborto tambin podr practicarse despus, siempre y cuando se

    cumplan los requisitos anteriores.

    7. Se permite la objecin de conciencia de todos los profesionales sanitarios queparticipen o colaboren en el proceso de interrupcin del embarazo (diagnstico e

    intervencin). Para ello, el profesional deber comunicarlo por escrito al director

    del centro dentro de los cinco das siguientes a empezar a trabajar en l. Su

    decisin se incluir en su expediente personal, que ser reservado y confidencial.

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    El ejercicio de este derecho, que no admite modulaciones, se podr modificar en

    cualquier momento.

    8. Se prohbe la publicidad de las clnicas que practican abortos. "No es unproducto de consumo y esa informacin solo deben facilitarla los especialistas",

    ha afirmado Gallardn.

    9. Para que el consentimiento de las menores de edad se entienda como "informadoy libre", es decir, para que puedan abortar en los supuestos que permite la ley,

    ser obligatoria "la participacin de los titulares de la patria potestad", ya sean

    padres o tutores.

    10.Practicar un aborto fuera de los supuestos estipulados no tendr reproche penalpara la mujer. "Es la primera vez en la historia de Espaa en que se libera a la

    mujer de la posibilidad de sufrir cualquier reproche penal", ha dicho el ministro.

    Gallardn no ha especificado, sin embargo, si habr sancin administrativa. Lo

    que s ha asegurado es que el mdico que se salte la ley s ser sancionado segnla normativa vigente