Decaimiento de Medida

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CIUDADANO: JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA SU DESPACHO.- Quien suscribe, Abogada en ejercicio _____________ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V _________, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.737, actuando con el carácter de DEFENSOR PRIVADO , del ciudadano _____________________, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad ________________, FUNCIONARIO POLICIAL adscrito a la Policía Nacional Bolivariana, ampliamente identificado en autos en la Causa Penal Nº 3C-SP-21-P-2013-016323 e investigación Fiscal Nº MP-476426-2013, a cargo de su honorable Despacho, actualmente PRIVADO DE LIBERTAD , con el debido respeto y acatamiento ocurro a su competente autoridad de conformidad con los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 19 y 111 en concordancia con el artículo 236 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que desarrollan los Derechos, Principios y Garantías Constitucionales consagrados en los artículos 7, 26, 44, 49, 51, 137, 141 y 257, que le asisten a mi Patrocinado, a fin de imponerlo de los siguientes particulares fundamentales en la presente Causa. PRIMERO : Consta a los folios 64 al 69, ambos inclusive de las Actas Procesales que conforman la presenta Causa, el Acta levantada con motivo de la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal , de fecha 10 de noviembre de 2013 , en la cual este honorable Órgano Jurisdiccional decreto MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a mi patrocinado, quien actualmente está recluido en el Centro de Resguardo y Custodia de Ciudadanos Detenidos de la Policía del Estado Táchira (POLITÁCHIRA) a órdenes de su digno Despacho. SEGUNDO : Ciudadano Juez de Control de Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, desde la celebración de la Audiencia en la cual se DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD de mi defendido, de fecha 10 de noviembre de 2013 , tal como consta en autos a los folios 64 al 69 del expediente, momento a partir del cual comenzó a correr el lapso y oportunidad procesal para la digna Representación del Ministerio Público de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS SIGUIENTES , para presentar el Acto Conclusivo de Acusación, solicitar el sobreseimiento o el archivo fiscal todo de conformidad del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso procesal que vencía para la Vindicta Pública el día 25 de diciembre de 2013 , para dar cumplimento con su obligación y carga procesal dentro de la oportunidad procesal establecida en la ley. Ahora es el caso ciudadano Jurisdicente que la representación de la Fiscalía Vigésima Tercera de esta Circunscripción Judicial a

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Decaimiento de medida en Venezuela Modelo

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CIUDADANO:JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TCHIRASU DESPACHO.-

Quien suscribe, Abogada en ejercicio _____________ venezolana, mayor de edad, titular de la cdula de Identidad N V _________, inscrita en el Inpreabogado bajo el N 79.737, actuando con el carcter de DEFENSOR PRIVADO, del ciudadano _____________________, venezolano, mayor de edad, titular de la cdula de identidad ________________, FUNCIONARIO POLICIAL adscrito a la Polica Nacional Bolivariana, ampliamente identificado en autos en la Causa Penal N 3C-SP-21-P-2013-016323 e investigacin Fiscal N MP-476426-2013, a cargo de su honorable Despacho, actualmente PRIVADO DE LIBERTAD, con el debido respeto y acatamiento ocurro a su competente autoridad de conformidad con los artculos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 19 y 111 en concordancia con el artculo 236 todos del Cdigo Orgnico Procesal Penal, que desarrollan los Derechos, Principios y Garantas Constitucionales consagrados en los artculos 7, 26, 44, 49, 51, 137, 141 y 257, que le asisten a mi Patrocinado, a fin de imponerlo de los siguientes particulares fundamentales en la presente Causa.

PRIMERO: Consta a los folios 64 al 69, ambos inclusive de las Actas Procesales que conforman la presenta Causa, el Acta levantada con motivo de la celebracin de la Audiencia de Calificacin de Flagrancia e Imposicin de Medida de Coercin Personal, de fecha 10 de noviembre de 2013, en la cual este honorable rgano Jurisdiccional decreto MEDIDA DE PRIVACIN DE LIBERTAD a mi patrocinado, quien actualmente est recluido en el Centro de Resguardo y Custodia de Ciudadanos Detenidos de la Polica del Estado Tchira (POLITCHIRA) a rdenes de su digno Despacho.

SEGUNDO: Ciudadano Juez de Control de Derechos y Garantas Constitucionales y Legales, desde la celebracin de la Audiencia en la cual se DECRET LA MEDIDA DE PRIVACIN DE LA LIBERTAD de mi defendido, de fecha 10 de noviembre de 2013, tal como consta en autos a los folios 64 al 69 del expediente, momento a partir del cual comenz a correr el lapso y oportunidad procesal para la digna Representacin del Ministerio Pblico de CUARENTA Y CINCO (45) DAS SIGUIENTES, para presentar el Acto Conclusivo de Acusacin, solicitar el sobreseimiento o el archivo fiscal todo de conformidad del artculo 236 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, lapso procesal que venca para la Vindicta Pblica el da 25 de diciembre de 2013, para dar cumplimento con su obligacin y carga procesal dentro de la oportunidad procesal establecida en la ley. Ahora es el caso ciudadano Jurisdicente que la representacin de la Fiscala Vigsima Tercera de esta Circunscripcin Judicial a cargo de la investigacin presento su Acto Conclusivo en fecha 02 de Enero de 2014, tal como consta a los folios de la presente causa, es decir, presentndolo EXTEMPORANEAMENTE el da CINCUENTA Y TRES (53), desde la fecha de la decisin de este rgano jurisdiccional que decreto la privacin de libertad de mi defendido, por lo cual me permito citar parcialmente el contenido del mandato del artculo 236 de la Ley Adjetiva Penal Artculo 236.(omisis) Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privacin judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deber presentar la acusacin, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los CUARENTA Y CINCO DAS

SIGUIENTES A LA DECISIN JUDICIAL(omisis) (Resaltado, Negrillas y Maysculas propias)Ante lo anteriormente constatado, resulta importante citar la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ha ilustrado al analizar la preclusin de los lapsos procesales y en tal sentido ha establecido:

dentro de los elementos de un debido proceso se encuentra el principio de preclusin de los lapsos procesales previstos por el legislador a fin de regular la actividad y las actuaciones de las partes y as lograr el cabal desarrollo y culminacin del proceso sin alteraciones, interrupciones no previstas en la ley o desviacin de su verdadera finalidad como instrumento esencial para la realizacin de la justicia (SC. N 1.162 del 11/08/2009)En razn de la anterior cita jurisprudencial y por mandato expreso de los artculos 7, 26, 44 y 49 constitucionales cuya aplicacin invoco al presente caso y de las Actas procesales que conforman la causa se desprende con claridad meridiana la PRECLUSION DEL LAPSO PROCESAL, para el Ministerio Pblico presentar su Acto Conclusivo fue el da 25 de diciembre de 2013, sin que para la oportunidad correspondiente hay cumplido con su obligacin, por lo que el Escrito contentivo del Acto Conclusivo Fiscal de Acusacin presentado fuera de lapso en fecha 02 de enero de 2014, NO EXISTE JURDICAMENTE, y se bebe tener por no presentado produciendo las consecuencias jurdicas contempladas en la ya tantas veces citada norma del artculo 236 de la Ley Procesal Penal. VENCIDO ESTE LAPSO sin que el o la Fiscal haya presentado la acusacin, el detenido o detenida QUEDAR EN LIBERTAD, mediante decisin del Juez o Jueza de Control, quien podr imponerle una medida cautelar sustitutiva(omisis) (Resaltado, Negrillas y Maysculas propias).Esa es la derivacin jurdica que dicho dispositivo legal contiene: la libertad del imputado si el Ministerio Pblico no cumple con el lapso para la interposicin de la acusacin penal o cualquiera de los actos conclusivos establecidos en el Cdigo Orgnico Procesal Penal. Sobre el particular ha opinado la Profesora de la Universidad catlica Andrs Bello Dra. Magali Vsquez (2007), cuando analiza la figura del decaimiento de las Medidas de Coercin Personal, en la Obra Debido Proceso y Medidas de Coercin Personal (En las Dcimas Jornadas de Derecho Procesal Penal), al subsumir el supuesto legal contenido en el artculo 250 del Cdigo Orgnico Procesal Penal en este supuesto, cuando afirma: Adems de la hiptesis del primer aparte del artculo 244 del Cdigo Orgnico Procesal Penal contempla el Cdigo adjetivo otros supuestos en los que el supuesto igualmente del vencimiento de plazos o inactividad de alguna de las partes, es el decaimiento de las medidas de coercin personal. Tal es el caso de la no presentacin por parte del Ministerio Pblico del acto conclusivo correspondiente, cuando solicit y fue acordada la medida de privacin judicial preventiva de

libertad, as dispone el artculo 250 del citado cdigo que Si el juez acuerda mantener la medida judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deber presentar la acusacin, solicitar el sobreseimiento o en su caso archivar las actuaciones dentro de los treinta das siguientes a la decisin judicial. Este lapso podr ser prorrogado hasta por un mximo de quince das adicionales slo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco das de anticipacin al mismo.

Vencido el plazo o la prrroga que hubiere sido acordada sin que el Fiscal hubiere presentado el acto conclusivo el detenido quedar en libertad, es decir, el Juez debe de oficio acordar su excarcelacin aun cuando pueda imponerle una medida cautelar sustitutiva (Pgs 280-281).Esta opinin doctrinaria es cnsona con el dispositivo legal contenido en la norma que se estudia, vale decir, que ante el supuesto de no presentacin del acto conclusivo correspondiente por parte del titular de la accin penal dentro del lapso legal establecido en anterior artculo 250 hoy 236 con la Reforma del Cdigo Orgnico Procesal Penal, para el mantenimiento de la medida de coercin personal decretada en la audiencia de presentacin, EL EFECTO SER LA LIBERTAD DEL ENCAUSADO, quien podr quedar sometido al proceso en libertad o con una libertad restringida mediante la imposicin de medidas cautelares.As lo ha establecido, incluso, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuando en sentencia del 18/08/2003, N 2234:

En ese orden de ideas, esta Sala hace notar que el ordenamiento jurdico establece, adems, un lmite temporal de la medida de privacin judicial preventiva de libertad que decreta un juez contra una persona que se le sigue un proceso penal. Este lmite lo encontramos, entre otras disposiciones normativas, en el referido artculo 250 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, que dispone que en el caso de que el Ministerio Pblico no concluya la investigacin dentro de los treinta (30) das siguientes, contados a partir de la privacin de libertad, o dentro de la prrroga por un mximo de quince (15) das, en caso que se haya sido acordada, la medida de privacin judicial preventiva de libertad que se ha decretado contra una persona decae, ya sea a travs de la libertad inmediata o la imposicin de una sola medida cautelar sustitutiva de libertad. ESE DECAIMIENTO DE LA PRIVACIN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEBE SER ORDENADO DE OFICIO POR EL JUEZ QUE CONOZCA LA

CAUSA PENAL, pero en el caso en que no lo ordene, el imputado o su defensa, debern solicitar la revocacin o sustitucin de esa medida de coercin personal solicitud de revisin-, como lo ha sealado esta Sala en reiteradas oportunidades (ver, entre otras, la sentencia del 5 de junio de 2002, caso: Edgar Rafael Quijada Figuera)En cuanto a la obligatoriedad en el acatamiento de la Doctrina sustentada con respecto a este particular por parte de los Tribunales de la Repblica, resulta igualmente oportuno acotar que conforme a las previsiones del artculo 335 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela: ...Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y dems tribunales de la Repblica...Habindose pronunciado igualmente la Sala Constitucional del Mximo Tribunal de la Repblica en cuanto al carcter vinculante de las decisiones emitidas por la misma mediante decisin nmero 1687 de fecha 18 de Junio de 2003 en los siguientes trminos:

...La denuncia planteada lleva a esta Sala a distinguir como refiere la doctrina (Cfr. Aulis Aarnio Derecho, Racionalidad y Comunicacin Social, Mxico, Fontamara, 2000) que LA FUERZA OBLIGATORIA DE UN PRECEDENTE JUDICIAL PUEDE SER DE DOS TIPOS: JURDICA (DE IURE) O DE HECHO (DE FACTO). LA PRIMERA, DE IURE, CORRESPONDE A LAS DECISIONES QUE DICTA ESTA SALA CONSTITUCIONAL SOBRE EL CONTENIDO O ALCANCE DE LAS NORMAS Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES (ARTCULO 335 EIUSDEM); en relacin con la segunda, se debe decir que la fuerza obligatoria fctica de los precedentes judiciales la tienen asignadas las decisiones de las dems Salas de este Supremo Tribunal. Esta conceptualizacin del precedente judicial cobra plena vigencia en el derecho patrio a partir de la Constitucin de 1999, y su integracin al sistema jurdico procesal es funcin que compete a la jurisdiccin constitucional. De all la pertinencia de su

esclarecimiento para el funcionamiento armonioso del sistema judicial. La fuerza obligatoria del precedente de la Sala Constitucional radica en la atribucin que tiene conferida la Sala como mximo intrprete de las normas y principios constitucionales, pero esta interpretacin con fuerza obligatoria vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y dems Tribunales de la Repblica, se extiende al contenido y alcance de las normas de contenido legal para ajustarlas al texto constitucional, mxime cuando todava prevalece en nuestro ordenamiento jurdico la legislacin preconstitucional...En ese mismo sentido la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia segn ponencia del Magistrado HECTOR CORONADO FLORES, Exp. N 2011-023 de fecha 26 de Octubre de 2011

siendo las medidas de coercin personal, y especficamente, la privacin judicial preventiva de libertad regulada en el artculo 250 de la ley adjetiva penal, la manifestacin ms importante de tal excepcin dentro del proceso penal. Considerndose la privacin judicial preventiva de libertad como una medida que esencialmente se justifica por la necesidad de asegurar el proceso, especficamente, garantizar sus resultados y la estabilidad de su tramitacin. (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional N 2046 del 5-11-2007, ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero Lpez). Ante lo anteriormente constatado, resulta importante citar la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ha ilustrado al analizar LA PRECLUSIN DE LOS LAPSOS PROCESALES Y EN TAL SENTIDO HA ESTABLECIDO: DENTRO DE LOS ELEMENTOS DE UN DEBIDO PROCESO SE ENCUENTRA EL PRINCIPIO DE PRECLUSIN DE LOS LAPSOS PROCESALES PREVISTOS POR EL LEGISLADOR A FIN DE REGULAR LA ACTIVIDAD Y LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y AS LOGRAR EL CABAL DESARROLLO Y CULMINACIN DEL PROCESO SIN ALTERACIONES, INTERRUPCIONES NO PREVISTAS EN LA LEY O DESVIACIN DE SU VERDADERA FINALIDAD COMO INSTRUMENTOESENCIAL PARA LA REALIZACIN DE LA JUSTICIA (SC. N 1.162 del 11/08/2009) PETITORIOConforme a los Principios de Rango Constitucional de Seguridad Jurdica y Confianza Legtima, consagrados en los artculos 7, 26, 44, 49 y 257 de la norma suprema, que invoco en este acto, la jurisprudencia pacfica y reiterada tanto de la Sala Constitucional y de la Sala de Casacin Penal, ut supra citada, cuya aplicacin invoco de conformidad con el artculo 335 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, y probado como esta en Autos LA PRECLUSIN DEL LAPSO ESTABLECIDO EN EL ARTCULO 236 DE LEY ADJETIVA PENAL PARA QUE LA VINDICTA PBLICA CUMPLIERA CON SU OBLIGACIN COMO TITULAR DE LA ACCIN PENAL, as como la EXTEMPORANEIDAD del Escrito presentado con tal fin por el titular de la Accin Penal, que por mandato legal NO TIENE EXISTENCIA JURDICA, es por lo que a la luz de la Ley y el Derecho procede que este Honorable Juzgado de Control de Garantas Constitucionales y Legales DECRETE EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de mi defendido ciudadano _______________, venezolano, mayor de edad, titular de la cdula de identidad N V ____________, ampliamente identificado en autos, por lo cual solicito formalmente LA LIBERTAD PLENA DE MI DEFENDIDO, o a todo evento, que el muy respetable criterio del Juez sea diferente, ruego se Decrete una Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa que la Privativa de Libertad, de las establecidas en el artculo 242 de la Ley Adjetiva penal, en cumplimiento del Debido Proceso y con fundamento legal en los artculos 7, 26, 44, 49, 51, 137, 141 y 257 todos de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artculo 236 del Cdigo Orgnico Procesal Penal. Es Justicia que pido en San Cristbal a los 14 das del mes de enero de 2014, fecha de su presentacin por ante la oficina de la Unidad de Recepcin de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Tchira.Defensora Privada