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  • S U M A R I O

    NORMAS LEGALESLima, jueves 7 de agosto de 2003 AO XXI - N 8446 Pg. 249371

    FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMN BOLVAR

    "AO DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Y DELCENTENARIO DEL NACIMIENTO DE JORGE BASADRE GROHMANN"

    REPU

    B L ICA DEL PERU

    DIARIO OFICIAL

    Director: HUGO COYA HONORES http://www.editoraperu.com.pe

    JUSTICIA

    R.M. N 289-2003-JUS.- Designan representante ante la ComisinMultisectorial a que se refiere la R.M. N 238-2003-PCM249385R.M. N 290-2003-JUS.- Autorizan a procuradora iniciar ac-ciones por presunta comisin de delitos en la presentacin dedocumentos ante el Registro de Propiedad Vehicular249385R.M. N 291-2003-JUS.- Autorizan a procuradora iniciar ac-ciones judiciales para que se declare nulidad de diversas resolu-ciones y contra funcionarios y ex funcionarios por presunto per-juicio econmico ocasionado al INPE 249387

    MIMDES

    R.M. N 439-2003-MIMDES.- Autorizan viaje de funcionariadel CONADIS a Canad para participar en el Congreso Globalde la Federacin Mundial de Sordos 249388R.M. N 453-2003-MIMDES.- Designan Asistente del Despa-cho Ministerial 249388

    PRODUCE

    Fe de Erratas de la R.M. N 262-2003-PRODUCE 249388

    SALUD

    R.S. N 004-2003-SA.- Aprueban Actualizacin de los EstndaresMnimos para la Acreditacin de Facultades o Escuelas de Me-dicina 249390R.M. N 884-2003-SA/DM.- Aprueban Reglamento de Organi-zacin y Funciones del Hospital Nacional Docente Madre NioSan Bartolom 249405R.M. N 885-2003-SA/DM.- Aprueban Reglamentos de Orga-nizacin y Funciones y modificaciones de Cuadros para Asigna-cin de Personal de diversas Direcciones de Salud y Direccionesde Red de Salud 249405R.M. N 898-2003-SA/DM.- Aceptan renuncia del DirectorGeneral de la Direccin Regional de Salud Ica 249406R.M. N 899-2003-SA/DM.- Aceptan renuncia de DirectoraGeneral de la Direccin de Salud III Lima Norte 249406R.M. N 900-2003-SA/DM.- Encargan cargo de Director Gene-ral de la Direccin General de la Direccin de Salud III LimaNorte 249406R.M. N 901-2003-SA/DM.- Aceptan renuncia de Directora dela Oficina de Logstica de la Direccin de Salud III Lima Norte

    249406R.M. N 902-2003-SA/DM.- Autorizan viaje de funcionaria aUruguay para participar en la "VI Reunin de Negociacin entreel Per y los Pases miembros del MERCOSUR" 249407

    TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

    R.M. N 606-2003-MTC/02.- Autorizan a procurador iniciaracciones legales correspondientes contra los que resulten res-ponsables de la destruccin de la Unidad de Peaje Mvil de Ce-rro de Pasco 249407R.M. N 608-2003-MTC/01.- Dejan sin efecto resolucin queautoriz a procurador iniciar acciones legales a presunta respon-sable de delito contra la fe pblica 249408R.M. N 609-2003-MTC/01.- Designan Directora de Circula-cin Terrestre de la Direccin Regional de Transportes y Comuni-caciones de Gobierno Regional de Ayacucho 249408R.M. N 619-2003-MTC/02.- Declaran nulo otorgamiento de la bue-na pro de ajudicacin directa pblica convocada para la seleccin deempresa encargada del mantenimiento de carreteras 249408

    PODER EJECUTIVO

    DECRETOS DE URGENCIA

    D.U. N 017-2003.- Prohibicin de Viajes al Exterior de Funciona-rios y Servidores Pblicos del Poder Ejecutivo 249273

    P C M

    D.S. N 072-2003-PCM.- Aprueban el Reglamento de la Ley deTransparencia y Acceso a la Informacin Pblica 249373R.M. N 263-2003-PCM.- Designan representante de la PCMante la Comisin Multisectorial Mixta Permanente encargada deelaborar el Plan Estratgico Nacional Exportador 249376

    AGRICULTURA

    D.S. N 030-2003-AG.- Modifican el artculo 2 del D.S. N 059-2002-AG, sobre aguas a utilizarse para el desarrollo del Proyec-to Hidroenergtico Alto Piura y del Proyecto Olmos249377R.M. N 621-2003-AG.- Autorizan pago a productores de algo-dn en rama, en virtud a lo dispuesto en el Programa de Promo-cin a la Formalizacin del Comercio Algodonero de la varie-dad Tangis, Campaa 2001-2002 249377Anexo - D.S. N 028-2003-AG.- Mapa de la Reserva Territorialdel Estado a favor de los Grupos tnicos en Aislamiento Volunta-rio y Contacto Inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros249378

    DEFENSA

    R.M. N 1160-DE/SG.- Autorizan viaje de oficiales del Ejrcitopara participar en el intercambio en Asuntos Pblicos de la ZonaAndina, a realizarse en Bolivia 249379R.M. N 1165-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de laMarina para participar en intercambio de visita de AutoridadesNavales con la Armada de Chile 249379

    ECONOMA Y FINANZAS

    R.VM. N 021-2003-EF/77.- Aprueban cronograma de pago depensiones y remuneraciones en la administracin pblica, co-rrespondiente al mes de agosto de 2003 249379R.D. N 033-2003-EF/76.01.- Amplian Calendario de Compro-misos del mes de julio del Ejercicio Fiscal 2003 249380

    EDUCACIN

    R.S. N 041-2003-ED.- Reestructuran la Comisin Presidencialde Educacin 249381RR.SS. Ns. 042, 043, 044 y 045-2003-ED.- Rectifican diversasresoluciones que otorgaron pensiones de cesanta y jubilacin ycdula de montepo a favor de diversas personas naturales

    249381

    ENERGA Y MINAS

    D.S. N 027-2003-EM.- Fijan horas de punta del Sistema Elc-trico Interconectado Nacional 249382R.S. N 027-2003-EM.- Disponen tener a la Empresa de Genera-cin Elctrica Cheves S.A. como titular de la concesin definitiva degeneracin de energa elctrica en central hidroelctrica249383R.S. N 028-2003-EM.-Constituyen derecho de servidumbre deocupacin para la instalacin de la Red Principal de Distribucinde Gas Natural por Red de Ductos para Lima y Callao, a favor dela empresa Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. 249383

  • Pg. 249372 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de agosto de 2003

    R.M. N 620-2003-MTC/02.- Declaran nulo otorgamiento debuena pro de adjudicacin directa pblica sobre contratacin demicroempresa para prestar servicio de mantenimiento en carre-tera 249410RR.MM. Ns. 621 y 622-2003-MTC/02.- Declaran nulasadjudicaciones directas pblicas para seleccionarmicroempresas para prestar servicio de mantenimiento de ca-rreteras 249411R.M. N 623-2003-MTC/02.- Dejan sin efecto la R.M. N 591-2003-MTC/02, mediante la cual se autoriz viaje de funcionarioa Brasil 249413R.D. N 190-2003-MTC/13.- Otorgan permiso de operacin afavor de Llama Gas Pucallpa S.A. para prestar servicio regularde transporte fluvial comercial de carga y pasajeros en trficonacional o cabotaje 249414

    PODER JUDICIAL

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    Res. Adm. N 132-2003-P-PJ.- Aprueban los Planes Operativos2003 de las 27 Cortes Superiores de Justicia de la Repblica y dediversas dependencias del Poder Judicial 249414Fe de Erratas Res. Adm. N 009-2003-SPPCS 249415

    CORTES SUPERIORESDE JUSTICIA

    Res. Adm. N 307-2003-P-CSJLI/PJ.- Aprueban el Proyecto"Estandarizacin de la Produccin Judicial" en la Corte Supe-rior de Justicia de Lima 249415

    ORGANISMOS AUTNOMOS

    ANR - CONAFU

    RR. Ns. 149 y 150-2003-CONAFU.- Admiten a trmite solici-tudes para adecuar a las Universidades Privadas AbrahamValdelomar y Seor de Sipn a la Ley de Promocin de la Inver-sin de la Educacin 249416Res. N 151-2003-CONAFU.- Admiten a trmite solicitud parael otorgamiento de autorizacin provisional de funcionamientoa la denominada Universidad Empresarial para Negocios Inter-nacionales (U-ADEX) 249417

    CONTRALORA GENERAL

    Res. N 252-2003-CG.- Ratifican separacin definitiva del car-go de Jefe del rgano de Control Institucional del PRONAA

    249417

    REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIN YESTADO CIVIL

    R.J. N 355-2003-JEF/RENIEC.- Aprueban solicitud dereinscripcin de libros originales de nacimiento, matrimonio ydefuncin en el distrito de Mariano Damaso Beraun correspon-dientes a diversos aos 249418R.J. N 358-2003-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador ini-ciar acciones legales contra presunta responsable de la comisinde delito contra la fe pblica 249419

    MINISTERIO PBLICO

    Res. N 1233-2003-MP-FN.- Rectifican de oficio el error mate-rial existente en la Res. N 1031-2003-MP-FN 249419

    S B S

    Res. SBS N 1131-2003.- Autorizan al Banco Standard Chartereda trasladar su procesamiento principal de datos a la empresaStandard Chartered Bank ubicada en EE.UU. 249419

    UNIVERSIDADES

    RR. Ns. 6073 y 6074-2003-UNFV.- Declaran en situacin deurgencia la contratacin de servicios de vigilancia, seguridad,limpieza y mantenimiento de las instalaciones de la UniversidadNacional Federico Villarreal 249420

    ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

    INDECOPI

    Fe de Erratas de la Res. N 009-2003-CAM-INDECOPI249421

    I N E I

    R.J. N 241-2003-INEI.- Designan Director de Sistema Admi-nistrativo III de la Direccin Nacional de Cuentas Nacionalesdel INEI 249422

    IPEN

    Res. N 113-03-IPEN/PRES.- Designan Directora General deAsesora Jurdica 249422Res. N 116-03-IPEN/PRES.- Modifican resoluciones que apro-baron precios de bienes que produce la Direccin General deRadioistopos y tarifas de servicios que presta la Direccin Ge-neral de Seguridad Radiolgica 249422

    PROINVERSIN

    Res. N 021-2003.- Designan al Jefe de Gestin Documentariapara brindar al pblico la informacin a que se refiere la Ley N27806, de Transparencia y Acceso a la Informacin249423

    SUNARP

    Res. N 381-2003-SUNARP/SN.- Designan Coordinador Aca-dmico de la Zona Registral N II 249423Res. N 382-2003-SUNARP/SN.- Felicitan por meritorio rendi-miento acadmico a egresados de las Facultades de Derecho dediversas universidades 249424Res. N 384-2003-SUNARP/SN.- Expresan reconocimiento insti-tucional a miembros de la Comisin Especial encargada de revisar lalegislacin del Registro Fiscal de Ventas a Plazos 249424

    GOBIERNOS REGIONALES

    GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

    RR. Ns. 244, 245 y 246-2003-GRA.- Designan Directores Re-gionales de Salud, de Vivienda, Construccin y Saneamiento yde Educacin del Gobierno Regional 249425

    GOBIERNOS LOCALES

    MUNICIPALIDADMETROPOLITANA DE LIMA

    Ordenanza N 533.- Aprueban Ordenanza respecto a las compe-tencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materiade transporte y trnsito urbano en la provincia de Lima con rela-cin a la provincia de Huarochir 249427D.A. N 149.- Otorgan plazo para que propietarios individualesde vehculos de transporte urbano que no tienen autorizacin dela Direccin Municipal de Transporte Urbano regularicen susituacin 249428R.J. N 01-04-00000165.- Modifican Bases del Sorteo "El SATpremia tu puntualidad", aprobadas mediante la R.J. N 01-04-00000122 249428

    MUNICIPALIDAD DESAN JUAN DE LURIGANCHO

    Acuerdo N 051.- Declaran en situacin de urgencia laadquisicin de insumos para el Programa del Vaso de Leche

    249429

    MUNICIPALIDAD DESAN JUAN DE MIRAFLORES

    Acuerdo N 000066.- Modifican la Ordenanza N 003-2003,Marco Legal del Rgimen Tributario de los Arbitrios deLimpieza Pblica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario

    249430R.A. N 000667.- Declaran nulidad de proceso de seleccin con-vocado para la adquisicin de vehculos pesados 249430

  • Pg. 249373NORMAS LEGALESLima, jueves 7 de agosto de 2003

    PODER EJECUTIVO

    DECRETOS DE URGENCIA

    DECRETO DE URGENCIAN 017-2003

    PROHIBICIN DE VIAJES AL EXTERIORDE FUNCIONARIOS Y SERVIDORESPBLICOS DEL PODER EJECUTIVO

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, la Ley N 27619, y su Reglamento, aprobado me-diante Decreto Supremo N 047-2002-PCM, regulan la au-torizacin de viajes al exterior de servidores y funcionariospblicos que irroguen gasto al Tesoro Pblico;

    Que, el artculo 18 de la Ley N 27879, Ley Anual dePresupuesto del Sector Pblico para el ao 2003, estableceque los viajes dentro y fuera del pas en comisin de servi-cios se racionalizan a lo estrictamente indispensable;

    Que, es necesario efectuar un uso eficiente y eficaz delos recursos del Estado, y efectuar una racionalizacin delgasto pblico, para lo cual resulta necesario dictar normascomplementarias con relacin a los viajes de funcionarioso servidores pblicos de las entidades del Poder Ejecutivoque irroguen gastos al Estado;

    Que, con la finalidad de materializar acciones que per-mitan una adecuada racionalizacin de los gastos relacio-nados con viajes, es urgente y de inters nacional, dispo-ner medidas extraordinarias a ser implementadas durantelo que resta del ejercicio 2003;

    En uso de las facultades concedidas por el inciso19) del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per;

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Repblica;

    DECRETA:

    Artculo 1.- ProhibicinLos viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro P-

    blico, de funcionarios, servidores pblicos o representantesdel Poder Ejecutivo, referidos en el primer y segundo p-rrafos del artculo 1 de la Ley N 27619, quedan prohibi-dos por el resto del ejercicio fiscal 2003.

    No se encuentran comprendidos dentro de la prohibicin aque se refiere el prrafo anterior, los funcionarios, servidores orepresentantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo y de los Organis-mos Pblicos Descentralizados adscritos a estos Sectores.

    Artculo 2.- ExcepcinMediante Resolucin Suprema refrendada por la Pre-

    sidenta del Consejo de Ministros y del Ministro del Sec-

    tor correspondiente, podr autorizarse aquellos viajesque resulten indispensables para asegurar el cumpli-miento de los objetivos y metas fijados para el Ejerciciodel ao 2003.

    Artculo 3.- Tarifa nica de Uso de AeropuertoLos viajes que nicamente irroguen gasto al Tesoro

    Pblico por concepto de Tarifa nica de Uso de Aeropuertopodrn ser autorizados por Resolucin Ministerial del Sec-tor correspondiente.

    Artculo 4.- Concepto de gasto pblicoToda referencia al trmino gasto ocasionado al Tesoro

    Pblico, debe ser entendida como gasto con cargo al Pre-supuesto aprobado para la Entidad, por toda fuente de fi-nanciamiento.

    Artculo 5.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia ser refrendado por la

    Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro deEconoma y Finanzas.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis dasdel mes de agosto del ao dos mil tres.

    ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Repblica

    BEATRIZ MERINO LUCEROPresidenta del Consejo de Ministros

    JAIME QUIJANDRA SALMNMinistro de Economa y Finanzas

    14807

    P C M

    Aprueban el Reglamento de la Ley deTransparencia y Acceso a la Informa-cin Pblica

    DECRETO SUPREMON 072-2003-PCM

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante la Ley N 27806 se aprob la Ley deTransparencia y Acceso a la Informacin Pblica, con lafinalidad de promover la transparencia de los actos de Es-tado y regular el derecho fundamental del acceso a la infor-macin consagrado en el numeral 5 del artculo 2 de laConstitucin Poltica del Per;

    Que, mediante la Ley N 27927 se modificaron y agre-garon algunos artculos a la Ley N 27806, Ley de Transpa-rencia y Acceso a la Informacin Pblica, establecindoseen la Primera Disposicin Transitoria, Complementaria y

    MUNICIPALIDAD DE SAN MARTN DE PORRES

    Ordenanza N 051-MDSMP.- Aprueban Arancel de Gastos yCostas del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la Munici-palidad 249431

    MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

    R.A. N 233-2003-MDSM.- Constituyen Comisin de Transfe-rencia de Recepcin de Fondos, Proyectos y Programas Socialesde Lucha contra la Pobreza 249432

    PROVINCIAS

    MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

    Ordenanza N 024-2003-MDLP/ALC.- Conceden a diversoscontribuyentes acogerse en forma excepcional al Programa Es-pecial de Regularizacin Tributaria y a ordenanzas sobre mer-ced conductiva de establecimientos comerciales 249432

    Fe de Erratas Ordenanza N 021-2003-MDLP/ALC249433

    MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE FAJARDO

    Res. N 031-2002-MPF/H.- Crean la Municipalidad del CentroPoblado Menor de HUARCAYA, comprensin del distrito deSarhua, provincia de Fajardo 249433

    MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE HUARAL

    R.A. N 0775-2003-MPH.- Declaran nula la Licitacin PblicaNacional N 001-2003-CE-MPH 249433

    MUNICIPALIDAD DISTRITALDE COLCABAMBA

    R.A. N 196-2003-MDC.- Disponen ceses temporales y destitu-ciones de ex funcionarios de la municipalidad 249434

  • Pg. 249374 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de agosto de 2003Final que el Poder Ejecutivo, a travs de los Ministeriosrespectivos y del Consejo Nacional de Inteligencia, en sucalidad de rgano rector del ms alto nivel del Sistema deInteligencia Nacional (SINA), elaborar el correspondientereglamento, el cual ser aprobado por el Consejo de Minis-tros y publicado en un plazo no mayor de noventa (90) dascontados a partir de la vigencia de dicha Ley;

    Que, mediante Decreto Supremo N 043-2003-PCM seaprob el Texto nico Ordenado de la Ley N 27806, Leyde Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica;

    Que, a fin de cumplir con lo dispuesto en la referida Ley,mediante Resolucin Ministerial N 103-2003-PCM se crela Comisin Multisectorial encargada de elaborar el Regla-mento de la Ley de Transparencia y Acceso a la InformacinPblica, la misma que elabor el respectivo anteproyecto ylo someti a consulta ciudadana mediante su prepublicacinen el Diario Oficial El Peruano el sbado 7 de junio de 2003;

    Que, como resultado de la prepublicacin, la ComisinMultisectorial recibi sugerencias de diversas entidadespblicas y privadas, las mismas que han sido considera-das para la elaboracin del proyecto de Reglamento quepresent al Consejo de Ministros;

    De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del art-culo 118 de la Constitucin Poltica y el Decreto SupremoN 043-2003-PCM que aprueba el Texto nico Ordenadode la Ley N 27806, Ley de Transparencia y Acceso a laInformacin Pblica;

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Aprobacin del ReglamentoAprubese el Reglamento de la Ley de Transparencia y

    Acceso a la Informacin Pblica, que consta de cinco (5)ttulos, veintids (22) artculos y cuatro (4) disposicionescomplementarias.

    Artculo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por la

    Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Econo-ma y Finanzas, el Ministro de Justicia, el Ministro de Trans-portes y Comunicaciones, el Ministro de Defensa y el Mi-nistro del Interior.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis dasdel mes de agosto del ao dos mil tres.

    ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Repblica

    BEATRIZ MERINO LUCEROPresidenta del Consejo de Ministros

    JAIME QUIJANDRA SALMNMinistro de Economa y Finanzas

    EDUARDO IRIARTE JIMNEZMinistro de Transportes y Comunicacionesy encargado de la Cartera de Justicia

    AURELIO LORET DE MOLA BHMEMinistro de Defensa

    FERNANDO ROSPIGLIOSI C.Ministro del Interior

    REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA YACCESO A LA INFORMACIN PBLICA

    TTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- ObjetoEl presente Reglamento regula la aplicacin de las normas

    y la ejecucin de los procedimientos establecidos en la Ley N27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pbli-ca y su modificatoria, Ley N 27927; sistematizadas en el Tex-to nico Ordenado aprobado por Decreto Supremo N 043-2003-PCM, que en adelante se denominar la Ley.

    Artculo 2.- mbito de aplicacinEl presente Reglamento ser de aplicacin a las En-

    tidades de la Administracin Pblica sealadas en el Ar-tculo 2 de la Ley.

    El derecho de acceso a la informacin de los Congre-sistas de la Repblica se rige conforme a lo dispuesto por

    la Constitucin Poltica del Per, el Reglamento del Con-greso y dems normas que resulten aplicables.

    Este dispositivo no regula aquellos procedimientos parala obtencin de copias de documentos que la Ley haya pre-visto como parte de las funciones de las Entidades y quese encuentren contenidos en su Texto nico de Procedi-mientos Administrativos.

    El derecho de las partes de acceder al expediente ad-ministrativo se ejerce de acuerdo a lo establecido en el Ar-tculo 160 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Ad-ministrativo General.

    Artculo 3.- Obligaciones de la mxima autoridadde la Entidad

    Las obligaciones de la mxima autoridad de la Entidadson las siguientes:

    a. Adoptar las medidas necesarias que permitan ga-rantizar el ejercicio del derecho de acceso a la informacinpblica dentro de su competencia funcional;

    b. Designar a los funcionarios responsables de entre-gar la informacin de acceso pblico;

    c. Designar al funcionario responsable de la elabora-cin y actualizacin del Portal de Transparencia;

    d. Clasificar la informacin de carcter secreto y reser-vado y/o designar a los funcionarios encargados de tal cla-sificacin;

    e. Disponer se adopten las medidas de seguridad quepermitan un adecuado uso y control de seguridad de lainformacin de acceso restringido; y,

    f. Otras establecidas en la Ley.

    Artculo 4.- Designacin de los funcionarios res-ponsables de entregar la informacin y de elaborar elPortal de Transparencia.

    Las Entidades que cuenten con oficinas desconcentra-das o descentralizadas, designarn en cada una de ellas alfuncionario responsable de entregar la informacin que serequiera al amparo de la Ley, con el objeto que la mismapueda tramitarse con mayor celeridad.

    La designacin del funcionario o funcionarios responsa-bles de entregar la informacin y del funcionario responsablede la elaboracin y actualizacin del Portal se efectuar me-diante Resolucin de la mxima autoridad de la Entidad, yser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmen-te, la Entidad colocar copia de la Resolucin de designacinen lugar visible en cada una de sus sedes administrativas.

    Las Entidades cuyas sedes se encuentren ubicadas encentros poblados o en distritos en que el nmero de habi-tantes no justifique la publicacin de la Resolucin de de-signacin en el Diario Oficial El Peruano, deben colocarcopia de la misma en lugar visible.

    Artculo 5.- Obligaciones del funcionario respon-sable de entregar la informacin

    Las obligaciones del funcionario responsable de entre-gar la informacin, son las siguientes:

    a. Atender las solicitudes de acceso a la informacindentro de los plazos establecidos por la Ley;

    b. Requerir la informacin al rea de la Entidad que lahaya creado u obtenido, o que la tenga en su posesin ocontrol;

    c. Poner a disposicin del solicitante la liquidacin delcosto de reproduccin;

    d. Entregar la informacin al solicitante, previa verifica-cin de la cancelacin del costo de reproduccin; y,

    e. Recibir los recursos de apelacin interpuestos con-tra la denegatoria total o parcial del pedido de acceso a lainformacin y elevarlos al Superior Jerrquico, cuando hu-biere lugar.

    En caso de vacancia o ausencia justificada del funcio-nario responsable de entregar la informacin, y cuando nohaya sido designado un encargado de cumplir las funcio-nes establecidas en el presente artculo, el Secretario Ge-neral o quien haga sus veces asumir las obligaciones es-tablecidas en la Ley y el presente Reglamento.

    Artculo 6.- Funcionario o servidor poseedor de lainformacin

    Para efectos de la Ley, el funcionario o servidor quehaya creado, obtenido, tenga posesin o control de la infor-macin solicitada, es responsable de:

    a. Brindar la informacin que le sea requerida por elfuncionario o servidor responsable de entregar la informa-

  • Pg. 249375NORMAS LEGALESLima, jueves 7 de agosto de 2003cin y por los funcionarios o servidores encargados de es-tablecer los mecanismos de divulgacin a los que se refie-ren los artculos 5 y 24 de la Ley;

    b. Elaborar los informes correspondientes cuando la in-formacin solicitada se encuentre dentro de las excepcio-nes que establece la Ley. En los casos en que la informa-cin sea secreta o reservada, deber incluir en su informeel cdigo correspondiente, de acuerdo a lo establecido enel literal c) del artculo 21 del presente Reglamento.

    c. Remitir la informacin solicitada y sus antecedentesal Secretario General, o quien haga sus veces, cuando elresponsable de brindar la informacin no haya sido desig-nado, o se encuentre ausente;

    d. La autenticidad de la informacin que entrega. Esta res-ponsabilidad se limita a la verificacin de que el documentoque entrega es copia fiel del que obra en sus archivos.

    e. Mantener permanentemente actualizado un archivosistematizado de la informacin de acceso pblico que obreen su poder, conforme a los plazos establecidos en la nor-matividad interna de cada Entidad sobre la materia; y,

    f. Conservar la informacin de acceso restringido queobre en su poder.

    Para los efectos de los supuestos previstos en los inci-sos a), b) y c), deber tener en consideracin los plazosestablecidos en la Ley, a fin de permitir a los responsablesel oportuno cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

    Artculo 7.- Responsabilidad por incumplimientoLos funcionarios o servidores pblicos incurren en falta

    administrativa en el trmite del procedimiento de acceso ala informacin y, por ende, son susceptibles de ser sancio-nados administrativamente, cuando de modo arbitrario obs-truyan el acceso del solicitante a la informacin requerida,o la suministren de modo incompleto u obstaculicen de cual-quier manera el cumplimiento de la Ley.

    La responsabilidad de los funcionarios o servidorespblicos se determinar conforme a los procedimientosestablecidos para cada tipo de contratacin.

    TTULO IIPORTAL DE TRANSPARENCIA

    Artculo 8.- Obligaciones del funcionario respon-sable del Portal de Transparencia

    Son obligaciones del funcionario responsable del Portalde Transparencia, las siguientes:

    a. Elaborar el Portal de la Entidad, en coordinacin conlas dependencias correspondientes;

    b. Recabar la informacin a ser difundida en el Portalde acuerdo con lo establecido en los artculos 5 y 25 dela Ley; y,

    c. Mantener actualizada la informacin contenida en elPortal, sealando en l, la fecha de la ltima actualizacin.

    Artculo 9.- Informacin publicada en el Portal deTransparencia

    La informacin difundida en el Portal en cumplimientode lo establecido en la Ley, es de conocimiento pblico.

    El ejercicio del derecho de acceso a dicha informacinse tendr por satisfecho con la comunicacin por escrito alinteresado de la pgina web del Portal que la contiene, sinperjuicio del derecho de solicitar las copias que se requiera.

    La actualizacin del Portal deber realizarse al menosuna vez al mes, salvo los casos en que la Ley hubiera esta-blecido plazos diferentes.

    TTULO IIIPROCEDIMIENTO DE ACCESO

    A LA INFORMACIN

    Artculo 10.- Presentacin y formalidades de la so-licitud

    La solicitud de acceso a la informacin pblica puedeser presentada a travs del Portal de Transparencia de laEntidad o de forma personal ante su unidad de recepcindocumentaria.

    Ser presentada mediante el formato contenido en el Anexodel presente Reglamento, sin perjuicio de la utilizacin de otromedio escrito que contenga la siguiente informacin:

    a. Nombres, apellidos completos, documento de identi-dad, domicilio. Tratndose de menores de edad no sernecesaria la presentacin del documento de identidad;

    b. De ser el caso, nmero de telfono y/o correo elec-trnico;

    c. En caso la solicitud se presente en la unidad de re-cepcin documentaria de la Entidad, firma del solicitante ohuella digital, de no saber firmar o estar impedido de ha-cerlo;

    d. Expresin concreta y precisa del pedido de informa-cin; y,

    e. En caso el solicitante conozca la dependencia queposea la informacin, deber indicarlo en la solicitud.

    Si el solicitante no hubiese incluido el nombre del fun-cionario o lo hubiera hecho de forma incorrecta, las unida-des de recepcin documentaria de las Entidades deberncanalizar la solicitud al funcionario responsable.

    Artculo 11.- Subsanacin de la falta de requisitosde la solicitud

    El plazo a que se refiere el literal b) del Artculo 11 dela Ley, se empezar a computar a partir de la recepcin dela solicitud en la unidad de recepcin documentaria de laEntidad, salvo que sta no cumpla con los requisitos sea-lados en los literales a), c) y d) del artculo anterior, encuyo caso, procede la subsanacin dentro de las 48 (cua-renta y ocho) horas, caso contrario, se dar por no presen-tada, procedindose al archivo de la misma. El plazo antessealado se empezar a computar a partir de la subsana-cin del defecto u omisin.

    En todo caso, la Entidad deber solicitar la subsana-cin en un plazo mximo de 48 (cuarenta y ocho) horas,transcurrido el cual, se entender por admitida la solicitud.

    Artculo 12.- Remisin de la informacin va correoelectrnico

    La solicitud de informacin podr responderse va co-rreo electrnico cuando la naturaleza de la informacinsolicitada y la capacidad de la Entidad as lo permitan. Eneste caso, no se generar costo alguno al solicitante.

    La Entidad remitir la informacin al correo electrnico quele hubiera sido proporcionado por el solicitante dentro de losplazos establecidos por la ley, considerando lo siguiente:

    a. Si la solicitud se presentara por la unidad de recep-cin documentaria, la entidad podr responder el pedidode informacin o podr remitir cualquier otra comunicacinal solicitante utilizando correo electrnico, siempre que sted su conformidad en su solicitud; y,

    b. Si la solicitud se presentara va el Portal de Transpa-rencia de la Entidad, el solicitante deber precisar el mediopor el cual requiere la respuesta en el formulario contenidoen l.

    Artculo 13.- Liquidacin del costo de reproduccinLa liquidacin del costo de reproduccin que contiene

    la informacin requerida, estar a disposicin del solicitan-te a partir del sexto da de presentada la solicitud. El solici-tante deber acercarse a la Entidad y cancelar este monto,a efectos que la entidad efecte la reproduccin corres-pondiente y pueda poner a su disposicin la informacindentro del plazo establecido por la Ley.

    La liquidacin del costo de reproduccin slo podr in-cluir aquellos gastos directa y exclusivamente vinculadoscon la reproduccin de la informacin solicitada. En ningncaso se podr incluir dentro de los costos el pago por re-muneraciones e infraestructura que pueda implicar la en-trega de informacin, ni cualquier otro concepto ajeno a lareproduccin.

    Cuando el solicitante incumpla con cancelar el montoprevisto en el prrafo anterior o habiendo cancelado dichomonto, no requiera su entrega, dentro del plazo de treinta(30) das calendario contados a partir de la puesta a dispo-sicin de la liquidacin o de la informacin, segn corres-ponda, su solicitud ser archivada.

    Artculo 14.- Uso de la prrrogaLa prrroga a que se refiere el inciso b) del artculo 11

    de la Ley deber ser comunicada al solicitante hasta el sextoda de presentada su solicitud. En esta comunicacin de-ber informrsele la fecha en que se pondr a su disposi-cin la liquidacin del costo de reproduccin.

    Artculo 15.- Entrega de la informacin solicitadaen las unidades de recepcin documentaria

    La solicitud de informacin que genere una respuestaque est contenida en medio magntico o impresa, serpuesta a disposicin del solicitante en la unidad de recep-cin documentaria o el mdulo habilitado para tales efec-tos, previa presentacin de la constancia de pago en casode existir costo de reproduccin.

  • Pg. 249376 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de agosto de 2003Artculo 16.- Lmites para la utilizacin de la infor-

    macin reservadaLos entes autorizados para solicitar informacin reser-

    vada se encuentran limitados respecto a los fines para losque debe utilizarse esta informacin, por cuanto solamen-te podr ser utilizada para los fines a que se contraen lasexcepciones, y quien acceda a la misma es responsableadministrativa, civil o penalmente por vulnerar un derechode la persona amparado constitucionalmente.

    TTULO IVTRANSPARENCIA SOBRE EL MANEJO DE LAS

    FINANZAS PBLICAS

    Artculo 17.- Mecanismos de publicacin y meto-dologa

    Las Entidades cuyas sedes se encuentren ubicadas encentros poblados o en distritos en que el nmero de habi-tantes no justifique la publicacin de la informacin de ca-rcter fiscal a travs de sus Portales de Transparencia o delos diarios de mayor circulacin, deben colocarla en un lu-gar visible de la entidad.

    Artculo 18.- Publicacin de informacin sobre fi-nanzas pblicas

    El Ministerio de Economa y Finanzas, para dar cumpli-miento a lo sealado en el artculo 25 de la Ley, puedeincluir en su Portal de Transparencia los enlaces de lasEntidades comprendidas en los alcances del referido art-culo, sin perjuicio del cumplimiento de la obligacin de es-tas ltimas de remitirle la informacin de rigor.

    Artculo 19.- Informacin que debe publicar CON-SUCODE

    La informacin que debe publicar el Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODEen virtud del artculo 29 de la Ley, es la que las Entidadesestn obligadas a remitirle de conformidad con el artculo46 del Texto nico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoN 012-2001-PCM y el artculo 10 de su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo N 013-2001-PCM.

    TTULO VREGISTRO DE LA INFORMACIN

    DE ACCESO RESTRINGIDO

    Artculo 20.- Desclasificacin de la informacin re-servada

    La informacin clasificada como reservada debe des-clasificarse mediante Resolucin debidamente motivada delTitular del Sector o Pliego, segn corresponda, o del fun-cionario designado por ste, una vez que desaparezca lacausa que origin tal clasificacin. En tal sentido, a partirde ese momento es de acceso pblico.

    La designacin del funcionario a que se refiere el prra-fo anterior, necesariamente deber recaer en aqul quetenga competencia para emitir Resoluciones.

    Artculo 21.- RegistroAquellas entidades que produzcan o posean informa-

    cin de acceso restringido llevarn un Registro de la mis-ma, el cual se dividir en informacin secreta e informa-cin reservada.

    En el Registro debern consignarse los siguientes da-tos, de acuerdo a su clasificacin:

    a. El nmero de la Resolucin del titular del sector o delpliego, segn corresponda, y la fecha de la Resolucin porla cual se le otorg dicho carcter;

    b. El nmero de la Resolucin, la fecha de expedicin yla vigencia del mandato cuando el titular del sector o plie-go, segn corresponda, hubiese designado un funcionariode la Entidad para realizar la labor de clasificacin de lainformacin restringida;

    c. El nombre o la denominacin asignada, as como elcdigo que se da a la informacin con el objeto de protegersu contenido, el mismo que deber estar reproducido en eldocumento protegido, con el objeto del cotejo respectivopara el momento en que se produzca la correspondientedesclasificacin;

    d. La fecha y la Resolucin por la cual el titular del sec-tor o pliego, segn corresponda, prorrog el carcter se-creto de la informacin, por considerar que su divulgacinpodra poner en riesgo la seguridad de las personas, laintegridad territorial y/o la subsistencia del rgimen demo-crtico, cuando ello corresponda;

    e. El nmero, tipo de documento y la fecha con que sefundament ante el Consejo de Ministros el mantenimientodel carcter restringido de la informacin, cuando ello co-rresponda; y,

    f. La fecha y la Resolucin de desclasificacin de la in-formacin de carcter reservado en el caso que hubieradesaparecido la causa que motiv su clasificacin, cuandoello corresponda.

    Artculo 22.- Informe anual al Congreso de la Re-pblica

    Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por elartculo 22 de la Ley, las Entidades remitirn a la Presi-dencia del Consejo de Ministros, segn cronograma queesta ltima establezca, la informacin relativa a las solici-tudes de acceso a la informacin atendidas y no atendidas.El incumplimiento de esta disposicin por parte de las En-tidades acarrear la responsabilidad de su Secretario Ge-neral o quien haga sus veces.

    La Presidencia del Consejo de Ministros remitir el In-forme Anual al Congreso de la Repblica, antes del 31 demarzo de cada ao.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    Primera.- Aplicacin supletoria de la Ley N 27444En todo lo no previsto expresamente en el presente

    Reglamento, ser de aplicacin lo dispuesto por la LeyN 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    Segunda.- Difusin de la Ley y el ReglamentoLa Entidades promovern la difusin de la aplicacin de

    la Ley y del presente Reglamento entre su personal con lafinalidad de optimizar su ejecucin.

    Tercera.- Adecuacin del TUPALas Entidades que en sus Textos nicos de Procedi-

    mientos Administrativos (TUPA) no cuenten con el procedi-miento y determinacin del costo de reproduccin de acuer-do a la Ley y al presente Reglamento, asumirn el mismohasta su adecuacin.

    Cuarta.- ImplementacinPara efectos de la implementacin del formato a que se

    refiere el artculo 10 del Reglamento, as como de la ade-cuacin de los Textos nicos de Procedimientos Administra-tivos (TUPA) a que se refiere la Tercera Disposicin Comple-mentaria, las Entidades cuentan con (15) quince das tilesque rigen a partir de la publicacin de la presente norma.

    14810

    Designan representante de la PCM antela Comisin Multisectorial Mixta Perma-nente encargada de elaborar el PlanEstratgico Nacional Exportador

    RESOLUCIN MINISTERIALN 263-2003-PCM

    Lima, 6 de agosto de 2003

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Decreto Supremo N 002-2003-MINCE-TUR se cre la Comisin Multisectorial Mixta Permanenteencargada de elaborar, proponer y monitorear el Plan Es-tratgico Nacional Exportador;

    Que, el artculo 3 del citado Decreto Supremo estable-ce que la mencionada Comisin Multisectorial estar con-formada, entre otros, por un representante de la Presiden-cia del Consejo de Ministros;

    Que, en consecuencia resulta necesario designar al re-presentante de la Presidencia del Consejo de Ministros antela mencionada Comisin Multisectorial Mixta Permanente;

    De conformidad con lo dispuesto por la Ley N 27594,Decreto Supremo N 002-2003-MINCETUR y Decreto Su-premo N 067-2003-PCM;

    SE RESUELVE:

    Artculo nico.- Designar a la seorita SILVIA CAIRO-NI, como representante de la Presidencia del Consejo deMinistros, ante la Comisin Multisectorial Mixta Permanen-te encargada de elaborar, proponer y monitorear el Plan

  • Pg. 249377NORMAS LEGALESLima, jueves 7 de agosto de 2003Estratgico Nacional Exportador, creada por el DecretoSupremo N 002-2003-MINCETUR.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    BEATRIZ MERINO LUCEROPresidenta del Consejo de Ministros

    14806

    AGRICULTURA

    Modifican el artculo 2 del D.S. N 059-2002-AG, sobre aguas a utilizarse parael desarrollo del Proyecto Hidroenerg-tico Alto Piura y del Proyecto Olmos

    DECRETO SUPREMON 030-2003-AG

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, por Decreto Supremo N 059-2002-AG, se dispuso laprrroga hasta el 27 de mayo del ao 2004, de las reservas deagua procedente de los ros Huancabamba, Tabaconas, Man-chara, Chotano y Chunchuca, as como los afluentes de estosros, con excepcin del ro Paltic afluente del ro Chotano, afavor del Proyecto Especial de Irrigacin e HidroenergticoOlmos y del Proyecto Hidroenergtico Alto Piura, hasta un vo-lumen anual de 2050 MMC, correspondindole a cada uno deellos volmenes de 1715 y 335 MMC, respectivamente;

    Que, habindose generado confusin en la interpretacindel artculo 2 de la referida norma, se hace necesario modi-ficar su contenido, introduciendo las precisiones pertinentes;

    Que, de acuerdo a lo estudios hidrobiolgicos realiza-dos, existen aguas suficientes para ambos proyectos;

    Que, la modificacin propuesta al contenido del artculo2 del Decreto Supremo N 059-2002-AG, se ajusta a lodispuesto en el Reglamento de los Ttulos I, II y III de la LeyGeneral de Aguas, aprobado por Decreto Supremo N 261-69-AP, de fecha 12 de diciembre de 1969; y,

    En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) delArtculo 118 de la Constitucin Poltica del Per;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Modifquese el contenido del artculo 2del Decreto Supremo N 059-2002-AG, debiendo el mismoquedar redactado del siguiente modo:

    "Artculo 2.- Las aguas para el desarrollo del ProyectoHidroenergtico Alto Piura, procedern de la cuenca alta delro Huancabamba; en tanto que los requerimientos hdricosdel Proyecto Olmos, se cubrirn con las aguas no utilizadasde este mismo ro, descontando la reserva ecolgica."

    Artculo 2.- El presente Decreto Supremo ser refren-dado por el Ministro de Agricultura.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis dasdel mes de agosto del ao dos mil tres.

    ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Repblica

    FRANCISCO GONZLEZ GARCAMinistro de Agricultura

    14808

    Autorizan pago a productores de algo-dn en rama, en virtud a lo dispuesto enel Programa de Promocin a la Formali-zacin del Comercio Algodonero de lavariedad Tangis, Campaa 2001-2002

    RESOLUCIN MINISTERIALN 621-2003-AG

    Lima, 24 de julio de 2003

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Decreto de Urgencia N 005-2002, secre el Programa de Promocin a la Formalizacin del Co-

    mercio Algodonero de la variedad Tangis, Campaa 2001-2002, disponindose la emisin de Documentos Cancela-torios-Tesoro Pblico para el financiamiento del programahasta por la suma de veinte millones y 00/100 Nuevos So-les (S/. 20 000 000,00) y con cargo al presupuesto del Plie-go 013: Ministerio de Agricultura;

    Que, mediante Decreto de Urgencia N 053-2002, seampli en tres mil lones y 00/100 Nuevos Soles(S/. 3'000,000.00) los recursos asignados al Programa, igual-mente con cargo al Pliego 013: Ministerio de Agricultura;

    Que, mediante Decreto Supremo N 026-2002-EF y nor-mas modificatorias, se aprobaron las disposiciones regla-mentarias del Programa, establecindose en el artculo 7,la facultad del Ministerio de Agricultura de dictar, medianteResolucin Ministerial, las normas complementarias nece-sarias para su mejor aplicacin;

    Que, el Programa tuvo como finalidad entregar al pro-ductor agrario un pago de S/. 10.00 (Diez y 00/100 NuevosSoles) por cada quintal de algodn en rama de la variedadTangis, entregado a la empresa desmotadora, para aslograr la formalizacin del comercio algodonero;

    Que, la operacin para el pago del beneficio se realiza-ba con cargo a los recursos de la Cadena Funcional Pro-gramtica N 001-004-009-0050-1.00037-3.3003-00024Lima, Cadenas Productivas de Cultivos-Lima;

    Que, el procedimiento estableca la obligacin de laempresa desmotadora de realizar un depsito de dinero encuentas corrientes, abiertas para tal fin por el Ministerio deAgricultura, como condicin relevante en la aplicacin delos Documentos Cancelatorios-Tesoro Pblico y el poste-rior pago del beneficio al productor algodonero;

    Que, efectivamente, los resultados del Programa arro-jan un incremento significativo en la recaudacin fiscal ypor ende en la formalizacin del comercio algodonero enaproximadamente un 50%;

    Que, existiendo la obligacin de pago a los productoresde algodn de los valles de Ica, Arequipa y Lima, y no pudien-do aplicar el procedimiento aprobado para el uso de los Do-cumentos Cancelatorios-Tesoro Pblico, resulta necesarioutilizar recursos presupuestales del presente ejercicio fiscalpara el cumplimiento de las obligaciones antes descritas;

    Que, la utilizacin de recursos del presente ejercicio parael pago de compromisos asumidos el ao 2002, se realiza envirtud a lo dispuesto por el numeral 37.1 del artculo 37 de laLey N 27209, Ley de Gestin Presupuestaria del Estado;

    De conformidad con lo establecido en el Decreto LeyN 25902, el artculo 8 de la Ley N 27209, el DecretoSupremo N 017-2001-AG y el artculo 7 del Decreto Su-premo N 026-2002-EF;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Reconzcase como un crdito devengadoy no pagado, la suma de S/. 384 593.20 (Trescientos ochentay cuatro mil quinientos noventa y tres y 20/100 Nuevos So-les) que debe ser abonada a los productores de algodnen rama, de la variedad Tangis, en virtud a lo dispuesto enel Programa de Promocin a la Formalizacin del Comer-cio Algodonero de la variedad Tangis, Campaa 2001-2002, creado mediante Decreto de Urgencia N 005-2002.

    Artculo 2.- Autorcese a la Oficina General de Admi-nistracin para que proceda al depsito del monto estable-cido en el artculo 1 de la presente resolucin, en las cuen-tas corrientes que se abrieron conforme al artculo 5 delDecreto Supremo N 026-2002-EF, procediendo para tal finconforme a las normas presupuestales vigentes y con car-go al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Ministeriode Agricultura Administracin Central.

    La ejecucin ser efectuada con cargo a los recursosde la Cadena Funcional Programtica N 001-004-009-0050-1.00037-3.3003-00024 Lima, Cadenas Productivas deCultivos-Lima.

    Artculo 3.- El pago de S/. 10.00 (Diez y 00/100 NuevosSoles) por quintal de algodn en rama de la variedad Tangis,otorgado en virtud de la aplicacin del Programa de Promocina la Formalizacin del Comercio Algodonero de la variedad Tan-gis, Campaa 2001-2002, creado mediante Decreto de Urgen-cia N 005-2002, se har conforme a lo establecido en la Reso-lucin Ministerial N 216-2002-AG y normas modificatorias.

    Artculo 4.- La entrega del beneficio a los productoresde algodn en rama de la variedad Tangis, se encuentrasujeta a las normas del Sistema Nacional de Control.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    FRANCISCO GONZLEZ GARCAMinistro de Agricultura

    14763

  • Pg. 249378 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de agosto de 2003

    Mapa de la Reserva Territorial del Estado a favor de los Grupos tnicos enAislamiento Voluntario y Contacto Inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros

    ANEXO D.S. N 028-2003-AG

    (El Decreto Supremo de la referencia fue publicado el 26 de julio de 2003, en la pgina 248810)

    14775

  • Pg. 249379NORMAS LEGALESLima, jueves 7 de agosto de 2003

    DEFENSA

    Autorizan viaje de oficiales del Ejrci-to para participar en el intercambio enAsuntos Pblicos de la Zona Andina, arealizarse en Bolivia

    RESOLUCIN MINISTERIALN 1160-DE/SG

    Lima, 25 de julio del 2003

    CONSIDERANDO:

    Que, con el Oficio N 345/CHMAAG/TCA, de fecha 20.ju-nio.2003, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militarde los Estados Unidos de Amrica, extiende al DespachoMinisterial del Ministerio de Defensa, una invitacin del Co-mando Sur de los Estados Unidos de Norteamrica, bajoel programa de Actividades Tradicionales (TCA), para quecinco (5) representantes del Per asistan al Intercambio enAsuntos Pblicos de la Zona Andina, a realizarse en LaPaz - Bolivia, del 18 de julio al 22.agosto.2003;

    Que, mediante el Oficio N 307/MAAG/NAVSEC, de fe-cha 11.julio.2003, el Jefe del Grupo Consultivo y de AyudaMilitar de los Estados Unidos de Amrica, informa al Des-pacho Ministerial del Ministerio de Defensa, que la invita-cin para los cinco (5) representantes del Per, para el In-tercambio en Asuntos Pblicos de la Zona Andina, en LaPaz - Bolivia, ha sido postergada hasta el 18-22.agos-to.2003;

    Que, mediante Hoja de Recomendacin N 336 DGPE/B/01 de 18.julio.2003, el Director General de Poltica y Es-trategia del Ministerio de Defensa, aprueba la designacindel seor Coronel EP Ricardo CASTAEDA CHVARRY, ydel seor Teniente Coronel EP Jorge LORET DE MOLALEN, para que participen en representacin del Ministe-rio de Defensa, en el Intercambio en Asuntos Pblicos dela Zona Andina, a realizarse en la ciudad de La Paz - Boli-via, del 18 al 22.agosto.2003;

    Que, los gastos de transporte, hospedaje y alimenta-cin sern cubiertos por el Comando Sur de los EstadosUnidos, con excepcin del pago de impuesto de salida delpas;

    De conformidad con lo establecido en la Ley N 27619,reglamentado por el Decreto Supremo N 047-2002-PCMde 5.junio.2002 y el artculo 19 de la Ley N 27879, Ley dePresupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2003; y,

    Estando a lo aprobado por el Director General de Polti-ca y Estrategia del Ministerio de Defensa;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Nombrar en Comisin de Servicio en elExterior, al seor Coronel EP Ricardo CASTAEDA CHVA-RRY y seor Teniente Coronel EP Jorge LORET DE MOLALEN, para que participen en representacin del Ministe-rio de Defensa, en el Intercambio en Asuntos Pblicos dela Zona Andina, a realizarse en la ciudad de La Paz - Boli-via, del 18 al 22. agosto.2003.

    Artculo 2.- El gasto que irrogue la presente Resolu-cin, ser sufragado por la Unidad Ejecutora N 001: OA -MINDEF, Cadena de Gastos N 5.3.11.20 y Fuente de Fi-nanciamiento - Recursos Ordinarios; de acuerdo al siguientedetalle:

    Impuesto Aeropuerto

    US$ 28.00 x 2 personas - PerUS$ 25.00 x 2 personas - Bolivia

    Artculo 3.- Los Oficiales nombrados en la parte reso-lutiva de la presente Resolucin deber cumplir con lo dis-puesto en el Artculo 10 del Decreto Supremo N 047-2002-PCM, de fecha 5.junio.2002.

    Artculo 4.- La presente Resolucin no dar derechoa exoneracin o liberacin de impuestos aduaneros de nin-guna clase o denominacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    AURELIO E. LORET DE MOLA BHMEMinistro de Defensa

    14604

    Autorizan viaje de oficiales de la Mari-na para participar en intercambio devisita de Autoridades Navales con laArmada de Chile

    RESOLUCIN MINISTERIALN 1165-DE/MGP

    Lima, 25 de julio de 2003

    Visto el Oficio P.200-2755 del Director General de Capi-tanas y Guardacostas de fecha 4 julio 2003;

    CONSIDERANDO:

    Que, es conveniente para los intereses institucionalesnombrar en Comisin del Servicio en el Extranjero al Con-tralmirante Juan Manuel SIERRALTA Fait y Capitn de Cor-beta SGC. Csar Alejandro PAREDES Blanco, con la fina-lidad de que viajen a la ciudad de Santiago - CHILE, a finque participen en el intercambio de visita de AutoridadesNavales con la Armada de Chile, a llevarse a cabo del 19 al21 agosto 2003, por cuanto las experiencias a adquirirseredundarn en beneficio de la Seguridad Nacional, dentrodel mbito de competencia de la Marina de Guerra del Per;

    Que, la Ley N 27619 y el Decreto Supremo N 047-2002-PCM de fecha 5 junio 2002, regulan la autorizacin de viajesal exterior de servidores y funcionarios pblicos; y,

    Estando a lo recomendado por el Comandante Generalde la Marina;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Nombrar en Comisin del Servicio en elExtranjero al Contralmirante Juan Manuel SIERRALTA FaitCIP. 00705226 y Capitn de Corbeta SGC. Csar Alejan-dro PAREDES Blanco CIP. 06834516, para que viajen a laciudad de Santiago - CHILE, a fin que participen en el in-tercambio de visita de Autoridades Navales con la Armadade Chile, a llevarse a cabo del 18 al 21 agosto 2003.

    Artculo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Gue-rra del Per, a travs de la Direccin General de Capita-nas y Guardacostas, efectuar los pagos que correspon-dan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

    Pasajes:Lima - Santiago (Chile) - LimaUS$ 264.02 x 2 personas

    Viticos:US$ 200.00 x 4 das x 2 personas

    Impuesto de Aeropuerto:US$ 28.00 x 2 personas (Per)

    Artculo 3.- El Comandante General de la Marina, que-da facultado para variar la fecha de inicio o trmino del nom-bramiento, sin exceder el plazo total establecido.

    Artculo 4.- El citado Personal Superior, deber cum-plir con lo sealado en los Artculos 6 y 10 del DecretoSupremo N 047-2002-PCM de fecha 5 junio 2002.

    Artculo 5.- La presente Resolucin Ministerial no daderecho a exoneracin ni liberacin de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    AURELIO E. LORET DE MOLA BHMEMinistro de Defensa

    14605

    ECONOMA Y FINANZAS

    Aprueban cronograma de pago de pen-siones y remuneraciones en la adminis-tracin pblica, correspondiente al mesde agosto de 2003

    RESOLUCIN VICEMINISTERIALN 021-2003-EF/77

    Lima, 6 de agosto del 2003

    CONSIDERANDO:

    Que es necesario garantizar la distribucin de los re-cursos del Tesoro Pblico, por concepto de Gasto de Per-

  • Pg. 249380 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de agosto de 2003sonal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gastopor Obligaciones Previsionales (Pensiones), mediante unriguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la basede los ingresos efectivos a la Caja Fiscal;

    De acuerdo a lo establecido en la Resolucin Ministe-rial N 325-92-EF/11;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pen-siones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneracio-nes) en la Administracin Pblica en lo correspondiente al mesde AGOSTO - 2003 se sujetar al siguiente Cronograma:

    OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES):

    11 DE AGOSTOPresidencia del Consejo de MinistrosCongreso de la RepblicaMinisterio de Relaciones ExterioresMinisterio de Economa y FinanzasPoder JudicialMinisterio de JusticiaMinisterio PblicoConsejo Nacional de la MagistraturaAgricultura de las RegionesTribunal ConstitucionalContralora GeneralJurado Nacional de EleccionesOficina Nacional de Procesos ElectoralesRegistro Nacional de Identificacin y Estado Civil

    12 DE AGOSTOMinisterio de SaludUniversidadesMinisterio de Energa y MinasMinisterio de la ProduccinMinisterio de Comercio Exterior y TurismoMinisterio de Promocin de la Mujer y Desarrollo SocialMinisterio de Trabajo y Promocin del EmpleoMinisterio de Vivienda, Construccin y SaneamientoRegiones, excepto unidades ejecutoras de Educacin yde AgriculturaMinisterio de AgriculturaMinisterio de Transportes y Comunicaciones

    13 DE AGOSTOMinisterio de Educacin: USES 01, 03 y 07

    14 DE AGOSTOMinisterio de Educacin, excepto USES 01, 03 y 07

    18 DE AGOSTOEducacin de las RegionesMinisterio de Defensa

    19 DE AGOSTOMinisterio del Interior

    PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES(REMUNERACIONES):

    19 DE AGOSTOPresidencia del Consejo de MinistrosCongreso de la RepblicaMinisterio de Relaciones ExterioresMinisterio de Economa y FinanzasContralora GeneralPoder JudicialMinisterio de JusticiaMinisterio PblicoConsejo Nacional de la MagistraturaTribunal ConstitucionalJurado Nacional de EleccionesOficina Nacional de Procesos ElectoralesDefensora del PuebloRegistro Nacional de Identificacin y Estado CivilAgricultura de las Regiones

    20 DE AGOSTOMinisterio de Energa y MinasMinisterio de Vivienda, Construccin y SaneamientoMinisterio de Trabajo y Promocin del EmpleoMinisterio de AgriculturaMinisterio de Transportes y ComunicacionesMinisterio de la ProduccinMinisterio de Promocin de la Mujer y Desarrollo SocialRegiones, excepto unidades ejecutoras de Educacin yde Agricultura

    21 DE AGOSTOMinisterio de EducacinEducacin de las Regiones

    22 DE AGOSTOMinisterio del Interior

    25 DE AGOSTOUniversidadesMinisterio de SaludMinisterio de Comercio Exterior y TurismoMinisterio de Defensa

    Artculo 2.- La Direccin General del Tesoro Pbli-co emitir las Autorizaciones de Pago con anticipacinde un da hbil a la fecha indicada en el Artculo 1; enlos casos de Unidades Ejecutoras que estn aplicandolo dispuesto en el Artculo 17 del D.S.N 347-90-EF lesotorgar dichas Autorizaciones con anticipacin de dosdas hbiles al programado; para el efecto las unidadesejecutoras requerirn sus habilitaciones con la antela-cin necesaria.

    Artculo 3.- La entrega de Cartas Ordenes y/o che-ques de los mencionados conceptos se efectuar hastapor los montos lmites de las correspondientes Autoriza-ciones de Pago, bajo responsabilidad del Director Gene-ral de Administracin o quien haga sus veces. El disket-te que detalla los montos a ser abonados en las cuentasde ahorro de los trabajadores deber ser exactamenteigual al monto considerado en la Carta Orden o Chequey debern ser presentados al Banco con dos das de an-ticipacin.

    Regstrese y comunquese.

    KURT BURNEO FARFNViceministro de Hacienda

    14784

    Amplian Calendario de Compromisosdel mes de julio del Ejercicio Fiscal2003

    RESOLUCIN DIRECTORALN 033-2003-EF/76.01

    Lima, 4 de agosto de 2003

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin Directoral N 024-2003-EF/76.01 se aprob el Calendario de Compromisos del mesde julio del Ao Fiscal 2003;

    Que, es necesario modificar, por ampliacin, el Calen-dario de Compromisos del mes de julio de los Organismoscomprendidos en las Secciones Primera: Gobierno Cen-tral y Segunda: Instancias Descentralizadas;

    Estando a lo informado por la Direccin de Programa-cin, Evaluacin Presupuestal y Procesamiento de la Di-reccin Nacional del Presupuesto Pblico;

    De conformidad con lo dispuesto por el artculo 33 dela Ley N 27209 - Ley de Gestin Presupuestaria del Esta-do y el artculo 23 de la Directiva N 001-2003-EF/76.01aprobada por Resolucin Directoral N 050-2002-EF/76.01;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Ampliar el Calendario de Compromisosdel mes de julio del Ejercicio Fiscal 2003, en los montosque se detallan en el Anexo de la presente Resolucin.

    Artculo 2.- El Calendario de Compromisos aprobado,no convalida actos, acciones o gastos de los Pliegos Pre-supuestarios que no se cian a la normatividad vigente, deconformidad con el artculo 32 de la Ley N 27209.

    Artculo 3.- Los montos aprobados en el Anexo quese seala en el artculo 1, se desagregan a nivel de Plie-go, Unidad Ejecutora, Funcin, Programa, Grupo Gen-rico de Gastos y Fuentes de Financiamiento de acuerdoa los reportes que forman parte de la ampliacin de Ca-lendario de Compromisos del mes de julio del EjercicioFiscal 2003.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    NELSON SHACK YALTADirector GeneralDireccin Nacional del Presupuesto Pblico

  • Pg. 249381NORMAS LEGALESLima, jueves 7 de agosto de 2003

    ANEXO DE LA RESOLUCIN DIRECTORALN 033-2003-EF/76.01

    AMPLIACIN DE CALENDARIO DE COMPROMISOS

    JULIO DE 2003

    SECCIONES EN NUEVOS SOLES

    PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL 698 149 736

    RECURSOS ORDINARIOS 548 722 889

    RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 11 452 953

    RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE CRDITO INTERNO 126 682 638

    RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE CRDITO EXTERNO 324 065

    DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 8 941 166

    RECURSOS POR PRIVATIZACIN Y CONCESIONES 2 026 025

    SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 607 414 922RECURSOS ORDINARIOS 329 663 498

    CANON Y SOBRECANON 25 438 621

    PARTICIPACIN EN RENTAS DE ADUANAS 1 717 338

    CONTRIBUCIONES A FONDOS 30 000 000

    FONDO DE COMPENSACIN MUNICIPAL 129 621 746

    RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 13 720 920

    RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE CRDITO EXTERNO 528 608

    DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 57 312 353

    RECURSOS POR PRIVATIZACIN Y CONCESIONES 19 411 838

    TOTAL GENERAL: 1305 564 658

    14786

    EDUCACIN

    Reestructuran la Comisin Presidencialde Educacin

    RESOLUCIN SUPREMAN 041-2003-ED

    Lima, 6 de agosto de 2003

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin Suprema N 008-2003-EDse constituy la Comisin Presidencial de Educacin en-cargada de identificar puntos crticos y asuntos prioritarios,a fin de continuar impulsando el desarrollo de la educacinperuana;

    Que, mediante Resolucin Suprema N 010-2003-EDse reestructur la indicada Comisin Presidencial de Edu-cacin, designndose como Coordinador de la misma alseor Carlos Malpica Faustor;

    Que, el Coordinador de la Comisin Presidencial deEducacin ha ejercido dichas funciones hasta el 28 de ju-nio de 2003, y siendo necesario reajustar la organizacin yla composicin de dicha Comisin;

    De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis-lativo N 560, y en los incisos 3) y 24) del Artculo 118 dela Constitucin Poltica;

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Reestructurar la composicin de la Comi-sin Presidencial de Educacin, constituida por las Reso-luciones Supremas Ns. 008-2003-ED y 010-2003-ED, cuyofuncionamiento ser hasta el 31 de diciembre de 2003 yestar integrada por las siguientes personas:

    - ZAPATER CATERIANO, Alberto, como Coordinador dela Comisin

    - CHVEZ DEPAZ, Helenn, como Coordinadora Adjun-ta

    - DAZ DAZ, Hugo- PALOMINO GALARZA, Csar- PROCHAZKA GARAVITO, Enrique- RUIZ DURN, Graciela

    Artculo 2.- Derogar el artculo 4 de la ResolucinSuprema N 010-2003-ED. Quedan vigentes los dems ar-

    tculos de las Resoluciones Supremas Ns. 008-2003-ED y010-2003-ED.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    Rbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Repblica

    CARLOS MALPICA FAUSTORMinistro de Educacin

    14813

    Rectifican diversas resoluciones queotorgaron pensiones de cesanta y jubi-lacin y cdula de montepo a favor dediversas personas naturales

    RESOLUCIN SUPREMAN 042-2003-ED

    Lima, 6 de agosto de 2003

    Visto el Expediente N 34937-2003 presentado por doaMara Rosaura Dulanto Sardi de Rosasco solicitando larectificacin de su nombre; y,

    CONSIDERANDO:

    Que por Resolucin Suprema N 094, de fecha 14 dejunio de 1955, se le otorg pensin de cesanta como exAyudante 5 del Museo Nacional de Antropologa y Arqueo-loga, consignando su identidad como Mara Rosaura Du-lanto de Rosasco;

    Que la fotocopia autenticada de la Constancia de Bau-tismo presentada acredita que su apellido materno es Sar-di;

    Que su Documento Nacional de Identidad, nica cdu-la de Identidad Personal para todos los actos civiles, co-merciales, administrativos y judiciales segn el Art. 26 dela Ley N 26497, registra el nombre de Mara Rosaura Du-lanto Sardi de Rosasco;

    De conformidad con lo establecido en los artculos 25y 26 del Cdigo Civil, el Art. 26 de la Ley N 26497, LeyOrgnica del Registro Nacional de Identificacin y EstadoCivil; y, el Art. 201 de la Ley N 27444, Ley del Procedi-miento Administrativo General;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Rectificar el nombre de Mara RosauraDulanto de Rosasco consignado en la Resolucin Supre-ma N 094, de fecha 14 de junio de 1955, siendo el nombrecorrecto MARA ROSAURA DULANTO SARDI DE ROSAS-CO.

    Artculo 2.- La presente Resolucin Suprema ser re-frendada por el Ministro de Educacin.

    Regstrese y comunquese.

    Rbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Repblica

    CARLOS MALPICA FAUSTORMinistro de Educacin

    14814

    RESOLUCIN SUPREMAN 043-2003-ED

    Lima, 6 de agosto de 2003

    Visto el Expediente N 37925-2003 presentado por doaDolores Carmona Cruz viuda de Malapi, solicitando la rec-tificacin de su nombre; y,

    CONSIDERANDO:

    Que por Resolucin Suprema N 79, de fecha 25 defebrero de 1957, se expidi Cdula de Montepo a su favoren condicin de cnyuge sobreviviente de don AlcibiadesMalapi Celis, ex Director del Colegio Nacional "San Ga-

  • Pg. 249382 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de agosto de 2003briel" de Yurimaguas, fallecido el 17 de noviembre de 1955,consignando su identidad como Dolores Carmona De laCruz Vda. de Malapi;

    Que la copia autenticada de la Partida de Nacimientopresentada acredita que su apellido materno es Cruz;

    Que su Documento Nacional de Identidad, nica cdu-la de Identidad Personal para todos los actos civiles, co-merciales, administrativos y judiciales segn el Art. 26 dela Ley N 26497, registra el nombre de Dolores CarmonaCruz Vda. de Malapi;

    De conformidad con lo establecido en los artculos 25y 26 del Cdigo Civil, el Art. 26 de la Ley N 26497, LeyOrgnica del Registro Nacional de Identificacin y EstadoCivil; y, el Art. 201 de la Ley N 27444, Ley del Procedi-miento Administrativo General;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Rectificar el nombre de Dolores CarmonaDe la Cruz Vda. de Malapi consignado en la ResolucinSuprema N 79, de fecha 25 de febrero de 1957, siendo elnombre correcto DOLORES CARMONA CRUZ VIUDA DEMALAPI.

    Artculo 2.- La presente Resolucin Suprema ser re-frendada por el Ministro de Educacin.

    Regstrese y comunquese.

    Rbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Repblica

    CARLOS MALPICA FAUSTORMinistro de Educacin

    14815

    RESOLUCIN SUPREMAN 044-2003-ED

    Lima, 6 de agosto de 2003

    Visto el Expediente N 29189-2003 presentado por doaClelia Nlida Altez viuda de Cano solicitando la rectifica-cin de su nombre; y,

    CONSIDERANDO:

    Que por Resolucin Suprema N 34, de fecha 10 defebrero de 1960, se le otorg pensin de cesanta como exPreceptora de la Escuela de Primer Grado N 5139 de Huan-cayo, consignando su identidad como Clelia Nlida AltezCoz;

    Que la respectiva Partida obrante en autos acredita quecontrajo Matrimonio Civil con don Andrs Avelino CanoMatos, en marzo de 1960, habiendo enviudado en agostode 1977, conforme aparece de la correspondiente Partidade Defuncin;

    Que el Documento Nacional de Identidad, nica cdulade Identidad Personal para todos los actos civiles, comer-ciales, administrativos y judiciales segn el Art. 26 de laLey N 26497, Ley Orgnica del Registro Nacional de Iden-tificacin y Estado Civil, registra su nombre como CleliaNlida Altez viuda de Cano;

    De conformidad con lo establecido en los artculos 24,25 y 26 del Cdigo Civil, el Art. 26 de la Ley N 26497 yel Art. 201 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Ad-ministrativo General;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Rectificar el nombre de Clelia Nlida AltezCoz consignado en la Resolucin Suprema N 34, de fecha10 de febrero de 1960, siendo el nombre correcto CLELIANLIDA ALTEZ VIUDA DE CANO.

    Artculo 2.- La presente Resolucin Suprema ser re-frendada por el Ministro de Educacin.

    Regstrese y comunquese.

    Rbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Repblica

    CARLOS MALPICA FAUSTORMinistro de Educacin

    14816

    RESOLUCIN SUPREMAN 045-2003-ED

    Lima, 6 de agosto de 2003

    Visto el Expediente N 37394-2003 presentado por doaMara Nlida Santo Domingo Snchez Vda. de Prez,solicitando la rectificacin de su nombre; y,

    CONSIDERANDO:

    Que por Resolucin Suprema N 982, de fecha 29 dediciembre de 1971, se le otorg pensin de cesanta comoex Auxiliar Interina de la Escuela Primaria de Mujeres N780 de Lucre, provincia de Quispicanchis, departamentodel Cusco, consignando su identidad como Mara NlidaSanto Domingo Snchez;

    Que las Partidas de Matrimonio Civil y de Defuncin desu cnyuge presentadas en fotocopia autenticada acredi-tan que estuvo casada con don Carlos Prez Burela, quienfalleci el 16 de febrero de 1995;

    Que en consecuencia el actual estado civil de la recu-rrente es el de viuda, siendo su derecho que se le identifi-que en esa condicin, de acuerdo a lo establecido en losartculos 24 y 26 del Cdigo Civil;

    Que su Documento Nacional de Identidad, nica cdu-la de Identidad Personal para todos los actos civiles, co-merciales, administrativos y judiciales segn el Art. 26 dela Ley N 26497, registra el nombre de Mara Nlida SantoDomingo Snchez Vda. de Prez;

    De conformidad con lo establecido en los artculos 24y 26 del Cdigo Civil, el Art. 26 de la Ley N 26497, LeyOrgnica del Registro Nacional de Identificacin y EstadoCivil; y, el Art. 201 de la Ley N 27444, Ley del Procedi-miento Administrativo General;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Rectificar el nombre de Mara Nlida San-to Domingo Snchez consignado en la Resolucin Supre-ma N 982, de fecha 29 de diciembre de 1971, siendo elnombre correcto MARA NLIDA SANTO DOMINGO SN-CHEZ VIUDA DE PREZ.

    Artculo 2.- La presente Resolucin Suprema ser re-frendada por el Ministro de Educacin.

    Regstrese y comunquese.

    Rbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Repblica

    CARLOS MALPICA FAUSTORMinistro de Educacin

    14817

    ENERGA Y MINAS

    Fijan horas de punta del SistemaElctrico Interconectado Nacional

    DECRETO SUPREMON 027-2003-EM

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, el Artculo 110 del Reglamento de la Ley de Con-cesiones Elctricas, aprobado por el Decreto SupremoN 009-93-EM, establece criterios y procedimientos para elclculo de la potencia firme para fines del pago de la po-tencia de las unidades termoelctricas del sistema;

    Que, el inciso e) del artculo mencionado en el conside-rando que antecede, dispone que cada cuatro (4) aos elMinisterio definir las horas de punta del sistema para efec-tos de la evaluacin de la indisponibilidad de las unidadesgeneradoras;

    Que, en el Artculo 2 del Decreto Supremo N 016-2000-EM, se fij las horas de punta del sistema elctrico en elperodo comprendido entre las 17:00 y las 24:00 horas;

    Que, como resultado del estudio realizado para la nue-va fijacin de las horas de punta del Sistema Elctrico In-terconectado Nacional, se ha determinado que las horasde punta del Sistema que califican tcnicamente como ta-

  • Pg. 249383NORMAS LEGALESLima, jueves 7 de agosto de 2003les, corresponden al perodo comprendido entre las 17:00y las 23:00 horas;

    Que, en aplicacin de lo dispuesto en la ResolucinMinisterial N 162-2001-EM/SG, el proyecto del presenteDecreto Supremo fue prepublicado en el pgina Web delMinisterio de Energa y Minas;

    De conformidad con el inciso 8) del Artculo 118 de laConstitucin Poltica del Per;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Fjase las horas de punta del Sistema aque se refiere el inciso e) del artculo 110 del Reglamentode la Ley de Concesiones Elctricas, en el perodo com-prendido entre las 17:00 y las 23:00 horas.

    Artculo 2.- El presente Decreto Supremo entrar envigencia el 1 de agosto del ao 2003.

    Artculo 3.- El presente Decreto Supremo ser refren-dado por el Ministro de Energa y Minas.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis dasdel mes de agosto del ao dos mil tres.

    ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Repblica

    HANS FLURY ROYLEMinistro de Energa y Minas

    14809

    Disponen tener a la Empresa de Genera-cin Elctrica Cheves S.A. como titu-lar de la concesin definitiva de gene-racin de energa elctrica en centralhidroelctrica

    RESOLUCIN SUPREMAN 027-2003-EM

    Lima, 6 de agosto de 2003

    VISTO: El Expediente N 11091098, organizado por PerHydro S.A. sobre concesin definitiva para desarrollar laactividad de generacin de energa elctrica en la centralhidroelctrica Cheves; y la solicitud de modificacin delcontrato de concesin presentada el 28 de agosto de 2002;

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante la Resolucin Suprema N 124-2001-EM,de fecha 14 de julio de 2001, se otorg a favor de PerHydro S.A. concesin definitiva para desarrollar la activi-dad de generacin de energa elctrica en la central hidro-elctrica Cheves, ubicada en el distrito de Sayn, provinciade Huaura, departamento de Lima, utilizando los recursoshdricos del ro Huaura, con una capacidad instalada de525,0 MW; aprobndose el contrato de concesin N 187-2001 suscrito el 19 de julio de 2001;

    Que, conforme al numeral 1.3 de la Clusula Primeradel contrato, el cronograma de ejecucin de obras sealaque la ejecucin del proyecto comprender un plazo totalde 100 meses (8 aos y 4 meses), el mismo que est divi-dido en dos etapas, conforme a las cuales en los 26 prime-ros meses se concluir con el otorgamiento de la BuenaPro al contratista EPC y el acuerdo del cierre financiero; yen los 74 meses siguientes debe iniciarse la ejecucin delas obras de la Central, la puesta en operacin de las tresunidades e iniciarse la operacin comercial de la Central;

    Que, con fecha 28 de agosto de 2002, la concesionariasolicit la modificacin del contrato planteando una reasig-nacin interna de los plazos del cronograma de ejecucinde obras, mediante la ampliacin en 19 meses del plazooriginal de la primera etapa, mayor plazo que ser sustrai-do del perodo de la segunda etapa, la misma que quedareducida de 74 a 55 meses, modificacin que no altera lafecha de la puesta en operacin de la central que estableceel contrato de concesin;

    Que, asimismo, la concesionaria ha solicitado se tengacomo titular de la concesin a Empresa de Generacin Elc-trica Cheves S.A., nueva denominacin social de la titularconforme lo acredita con la copia obrante en el Expedientede la Escritura Pblica extendida el 13 de setiembre de 2002,mediante la cual fue formalizado el acuerdo de la Junta

    Universal de Accionistas de Per Hydro S.A., acto que haquedado inscrito en la Partida N 00179957 del Registrode Personas Jurdicas de la Oficina Registral de Lima yCallao, cuya copia tambin obra en el Expediente;

    Que, la Direccin General de Electricidad ha evaluadola solicitud, encontrando que los argumentos que la sus-tentan resultan atendibles, toda vez que no son contrariosa norma legal de carcter imperativo y que la concesiona-ria ha quedado obligada a presentar en la fecha de iniciode la ejecucin de las obras una Carta Fianza en garantadel cumplimiento de su compromiso de inversin, razonespor las cuales procede tener como titular a Empresa deGeneracin Elctrica Cheves S.A., y aprobar la modifica-cin al Contrato de Concesin en los trminos y condicio-nes que aparecen en la Minuta correspondiente, la mismaque ser elevada a Escritura Pblica incorporando en stael texto de la presente Resolucin, e inscrita en el Registrode Concesiones para la Explotacin de los Servicios Pbli-cos;

    Estando a lo dispuesto en los artculos 1354 y 1413del Cdigo Civil; en los artculos 25 y 29 del Decreto LeyN 25844, Ley de Concesiones Elctricas; en el segundoprrafo del artculo 53 y en el artculo 54 del Reglamentode la Ley de Concesiones Elctricas; y de acuerdo con elInforme N 124-2003-EM/DGE;

    Con la opinin favorable del Director General de Electri-cidad y del Viceministro de Energa;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Tener a Empresa de Generacin ElctricaCheves S.A. como titular de la concesin definitiva de ge-neracin, otorgada originalmente por la Resolucin Supre-ma N 124-2001-EM.

    Artculo 2.- Aprobar la modificacin del numeral 1.3de la Clusula Primera y la Clusula Dcimo Primera delContrato de Concesin N 187-2001, aprobado por la Re-solucin Suprema N 124-2001-EM.

    Artculo 3.- Autorizar al Director General de Electri-cidad para que, en nombre del Estado, suscriba la Minutade Modificacin al Contrato de Concesin N 187-2001, ascomo la Escritura Pblica correspondiente.

    Artculo 4.- El texto de la presente Resolucin Supre-ma deber ser incorporado en la Escritura Pblica que dorigen la Minuta referida en el artculo que antecede.

    Artculo 5.- La presente Resolucin Suprema sernotificada al concesionario en cumplimiento de lo dispues-to en el artculo 53 del Reglamento de la Ley de Concesio-nes Elctricas, y deber ser publicada en el Diario OficialEl Peruano por una sola vez, dentro de los cinco (5) dascalendario siguientes a su expedicin, conforme al artculo54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Elctricas.

    Artculo 6.- La presente Resolucin Suprema ser re-frendada por el Minsitro de Energa y Minas.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    Rbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Repblica

    HANS FLURY ROYLEMinistro de Energa y Minas

    14811

    Constituyen derecho de servidumbre deocupacin para la instalacin de la RedPrincipal de Distribucin de Gas Natu-ral por Red de Ductos para Lima y Ca-llao, a favor de la empresa Gas Naturalde Lima y Callao S.R.L.

    RESOLUCIN SUPREMAN 028-2003-EM

    Lima, 6 de agosto de 2003

    VISTO: el Expediente N 1384603 y anexos N 1386500,N 1394330 y N 1398404, formado por la empresa GasNatural de Lima y Callao S.R.L., sobre constitucin de de-recho de servidumbre de ocupacin para la instalacin,operacin y mantenimiento de la Red Principal de Distribu-cin de Gas Natural por Red de Ductos para Lima y Callao,que ser extendida desde la Estacin City Gate ubicada en

  • Pg. 249384 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de agosto de 2003el distrito de Lurn, provincia de Lima, hasta la zona de Ven-tanilla, provincia del Callao;

    CONSIDERANDO:

    Que, conforme con lo dispuesto en el artculo 82 y si-guientes de la Ley Orgnica de Hidrocarburos - Ley N26221, las personas naturales o jurdicas, nacionales oextranjeras que desarrollen actividades de Exploracin oExplotacin de Hidrocarburos; construccin, operacin ymantenimiento de ductos para el transporte de Hidro-carburos, as como distribucin de Gas Natural, podrngestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de aguay derechos de superficie y otro tipo de derechos y autoriza-ciones sobre terrenos pblicos o privados, que resultennecesarios para que lleven a cabo sus actividades;

    Que, por su parte, el Ttulo IV del Reglamento de Distri-bucin de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado me-diante Decreto Supremo N 042-99-EM, regula el procedi-miento para la obtencin de derechos de uso de bienespblicos y de terceros; sealando en su artculo 85, que elConcesionario tiene derecho a gestionar permisos, dere-chos de uso y servidumbre sobre terrenos de propiedadprivada, segn corresponda, de conformidad con los art-culos 82, 83 y 84 de la Ley Orgnica de Hidrocarburos;

    Que, la construccin, operacin y mantenimiento de laRed Principal de Distribucin de Gas Natural por Red deDuctos de Lima y Callao se efectuar en el marco del Con-trato BOOT de Concesin de Distribucin de Gas Naturalpor Red de Ductos en Lima y Callao, suscrito entre el Esta-do Peruano y la empresa Transportadora de Gas del PerS.A., que fuera posteriormente cedido por esta empresa aGas Natural de Lima y Callao S.R.L. mediante Convenio deCesin de Posicin Contractual de fecha 2 de mayo del2002, en cuya Clusula Stima se establece que la imposi-cin de servidumbres que requiera la Sociedad Concesio-naria para el cumplimiento de sus obligaciones conformeal Contrato, ser gestionada conforme a los procedimien-tos y requisitos previstos en las Leyes Aplicables;

    Que, mediante solicitud del 9 de octubre del 2002 y ab-solucin de observaciones del 21 de octubre del 2002, laempresa Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. ha solicitadola constitucin de derecho de servidumbre de ocupacinpara la instalacin, operacin y mantenimiento de la referi-da Red Principal, sobre los predios inscritos en la Ficha N72112 y la Partida Electrnica N 43406817, sobre un reade 1 142,25 m; y, la Ficha N 71815, sobre un rea de 1082,29 m, ambos predios de propiedad de la seora Re-nie Esmelia Canova Sarango. En total, el rea que seraafectada tiene una extensin de 2 224,54 m;

    Que, conforme con lo dispuesto por el artculo 94del Reglamento de Distribucin de Gas Natural por Redde Ductos, el Concesionario en la solicitud deber preci-sar, entre otros requisitos, la naturaleza y tipo de la servi-dumbre, duracin, justificacin tcnica y econmica,memoria descriptiva y planos de la servidumbre solicita-das, a los que se adjuntar copia de los planos donde seubica el rea afectada de cada uno de los predios sirvien-tes con cuyo propietario no exista acuerdo sobre el mon-to indemnizatorio, as como la presentacin de lasvalorizaciones respectivas de las reas afectadas porcada servidumbre;

    Que, de acuerdo a la norma referida en el considerandoprecedente, la servidumbre solicitada tiene la naturalezade una de ocupacin, y se extender hasta el 8 de diciem-bre del 2033, ocasin en que operar la culminacin delContrato BOOT de Distribucin de Gas Natural por Red deDuctos;

    Que, asimismo, Gas Natural de Lima y Callao S.R.L.,adjunto a su solicitud, ha remitido la valorizacin del reaafectada por la constitucin del derecho de servidumbre;

    Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Gas Natu-ral de Lima y Callao S.R.L. y, en cumplimiento de lo dis-puesto por el artculo 96 del Reglamento de Distribucinde Gas Natural por Red de Ductos, se procedi a corrertraslado de la referida solicitud a la propietaria de los in-muebles mediante Oficios N 2259-2002-EM/DGH de fe-cha 11 de noviembre del 2002 y N 3005-2002-EM/DGHde fecha 3 de diciembre del 2002, manifestando dicha pro-pietaria su oposicin a la servidumbre, indicando vicios enla etapa del trato directo previo al inicio del procedimientode constitucin de servidumbre, dao personal y menos-cabo del valor de los predios. Sin embargo, mediante do-cumento presentado a la Direccin General de Hidrocarbu-ros el 27 de febrero del 2003, la propietaria de los prediossolicita que se amplen los alcances del dictamen pericialque deba expedir el Consejo Nacional de Tasaciones, lo

    cual da cuenta de su allanamiento al procedimiento deconstitucin de derecho de servidumbre;

    Que, conforme con lo dispuesto por el artculo 101 delReglamento de Distribucin de Gas Natural por Red deDuctos, mediante Resolucin Directoral N 015-2003-EM/DGH de fecha 6 de febrero ltimo, se design al ConsejoNacional de Tasaciones como ente a cargo de la tasacinde los referidos inmuebles;

    Que, mediante Oficio N 1141-2003-VIVIENDA-9321 del8 de mayo de 2003, el Consejo Nacional de Tasaciones delPer ha remitido a la Direccin General de Hidrocarburos,la valorizacin comercial del monto indemnizatorio por laconstitucin de los derechos de servidumbre. En este sen-tido, la entidad tasadora ha concluido que el monto indem-nizatorio total estimado por la imposicin de servidumbresobre los predios de la seora Renie Esmelia Canova Sa-rango asciende a US$ 63 513,31 (sesenta y tres mil qui-nientos trece con 31/100 dlares americanos);

    Que, la referida tasacin ha sido observada tanto porGas Natural de Lima y Callao S.R.L., como por la seoraRenie Esmelia Canova Sarango, con fechas 15 de mayo de2003 y 21 de mayo de 2003, respectivamente;

    Que, mediante Oficios N 2212-2003-VIVIENDA-9321de fecha 3 de junio de 2003 y N 2302-2003-VIVIENDA-9321 de fecha 16 de junio de 2003, el Consejo Nacional deTasaciones del Per ha cumplido con absolver las obser-vaciones presentadas por Gas Natural de Lima y CallaoS.R.L. y por la seora Renie Esmelia Canova Sarango;

    Que, de esta manera, se ha cumplido con el procedi-miento previsto en las disposiciones referidas preceden-temente, por lo que corresponde imponer la servidumbresolicitada por Gas Natural de Lima y Callao S.R.L.;

    De conformidad con lo establecido por el artculo 82 ysiguientes de la Ley Orgnica de Hidrocarburos, por el ttu-lo IV del Reglamento de Distribucin de Gas Natural porRed de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N 042-99-EM; por el Reglamento del artculo 7 de la Ley N 26505,sustituido por la Ley N 26570, aprobado por Decreto Su-premo N 017-96-AG, as como lo dispuesto en el Regla-mento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Ener-ga y Minas, aprobado por Decreto Supremo N 025-2003-EM;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Constituir derecho de servidumbre de ocu-pacin para la instalacin, operacin y mantenimiento de laRed Principal de Distribucin de Gas Natural por Red deDuctos para Lima y Callao, a favor de la empresa Gas Natu-ral de Lima y Callao S.R.L., sobre los predios que correninscritos en la Ficha N 72112 y la Partida ElectrnicaN 43406817, con un rea de 1 142,25 m; y, la Ficha N 71815,sobre un rea de 1 082,29 m, de cuya sumatoria resulta unrea total de 2 224,54 m, ambos predios de propiedad de laseora Renie Esmelia Canova Sarango, conforme a los pla-nos que forman parte integrante de la presente Resolucin.

    Artculo 2.- El perodo de afectacin de los predios aque se hace referencia el artculo 1 de la presente Reso-lucin, estar vigente hasta el 8 de diciembre del 2033,ocasin en que operar la culminacin del Contrato BOOTde Distribucin de Gas Natural por Red de Ductos en Limay Callao.

    Artculo 3.- El monto de la valorizacin correspondientea la indemnizacin por la constitucin del derecho de ser-vidumbre de ocupacin asciende a la suma de US$ 63513,31 (sesenta y tres mil quinientos trece y 31/100 dla-res americanos).

    Artculo 4.- El propietario del predio afectado y GasNatural de Lima y Callao S.R.L. debern cumplir con lasdisposiciones contenidas en el Ttulo IV del Reglamento deDistribucin de Gas Natural por Red de Ductos, aprobadomediante Decreto Supremo N 042-99-EM.

    Artculo 5.- La presente Resolucin Suprema ser re-frendada por el Ministro de Energa y Minas y el Ministro deAgricultura.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    Rbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Repblica

    HANS FLURY ROYLEMinistro de Energa y Minas

    FRANCISCO GONZLEZ GARCAMinistro de Agricultura

    14812

  • Pg. 249385NORMAS LEGALESLima, jueves 7 de agosto de 2003

    JUSTICIA

    Designan representante ante la Comi-sin Multisectorial a que se refiere laR.M. N 238-2003-PCM

    RESOLUCIN MINISTERIALN 289-2003-JUS

    Lima, 4 de agosto de 2003

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 238-2003-PCM, se constituy la Comisin Multisectorial encargadade estudiar y formular propuestas tcnicas y normativasorientadas a coadyuvar al cumplimiento de sentencias porparte de la Administracin Estatal;

    Que, la mencionada Comisin Multisectorial se encuen-tra integrada, entre otros miembros, por un representantedel Ministerio de Justicia;

    Que, en consecuencia resulta necesario designar alrepresentante del Ministerio de Justicia, en la citada Comi-sin Multisectorial;

    De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislati-vo N 560, Decreto Ley N 25993 y artculo 4 de la Ley N27594;

    SE RESUELVE:

    Artculo nico.- Designar al seor abogado JUAN FE-LIPE GUILLERMO ISASI CAYO, como representante delMinisterio de Justicia en la Comisin Multisectorial a la quese refiere la Resolucin Ministerial N 238-2003-PCM.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODEROMinistro de Justicia

    14676

    Autorizan a procuradora iniciar accio-nes por presunta comisin de delitosen la presentacin de documentos anteel Registro de Propiedad Vehicular

    RESOLUCIN MINISTERIALN 290-2003-JUS

    Lima, 4 de agosto de 2003

    Visto el Oficio N 527-2003-JUS/PPMJ, de fecha 14 demarzo de 2003, de la Procuradura Pblica a cargo de losAsuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, el ExpedienteN 0442 y dems actuados;

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Informe N 089-2002-SUNARP-Z.R.NIX/OL, de fecha 5 de diciembre de 2002, la Jefatura Legal de laZona Registral IX- Sede Lima, remite a la Procuradora P-blica encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio deJusticia, los Memorndums N 1112-2002-SUNARP-Z.R.NIX-GBM, de fecha 3 de setiembre de 2002, referido al TtuloN 146146, presentada con fecha 13 de agosto de 2002,respecto a la inscripcin del vehculo de placa N WO-1768;N 1459-2002-SUNARP-Z.R.N IX-GBM, de fecha 22 denoviembre de 2002, referido al Ttulo N 196388, presentadacon fecha 31 de octubre de 2002, respecto a la inscripcindel vehculo de placa N NO-2090; N 1463-2002-SUNARP-Z.R.NIX-GBM, de fecha 25 de noviembre de 2002, referidoal Ttulo N 195671, presentada con fecha 30 de octubre de2002, respecto a la inscripcin del vehculo de placa N SO-2687; N 1468-2002-SUNARP-Z.R.NIX-GBM, de fecha 26de noviembre de 2002, referido al Ttulo N 167612, presen-tada con fecha 16 de setiembre de 2002, respecto a la ins-cripcin del vehculo de placa N UQ-2119; N 1469-2002-SUNARP-Z.R.NIX-GBM, de fecha 26 de noviembre de 2002,referido al Ttulo N 151499, presentada con fecha 21 deagosto de 2002, respecto a la inscripcin del vehculo deplaca N WO-4861; N 1470-2002-SUNARP-Z.R.NIX-GBM,

    de fecha 26 de noviembre de 2002, referido al Ttulo N202571, presentada con fecha 12 de noviembre de 2002,respecto a la inscripcin del vehculo de placa N RI-4817;N 1478-2002-SUNARP-Z.R.NIX-GBM, de fecha 28 de no-viembre de 2002, referido al Ttulo N 205211, presentadacon fecha 15 de noviembre de 2002, respecto a la inscrip-cin del vehculo de placa N IO-9688; N 1479-2002-SUNARP-Z.R.NIX-GBM, de fecha 28 de noviembre de 2002,referido al Ttulo N 187114, presentada con fecha 17 deoctubre de 2002, respecto a la inscripcin del vehculo deplaca N PO-2196; N 1480-2002-SUNARP-Z.R.N IX-GBM,de fecha 28 de noviembre de 2002, referido al Ttulo N207605, presentada con fecha 20 de noviembre de 2002,respecto a la inscripcin del vehculo de placa N AGZ-556;N 1481-2002-SUNARP-Z.R.N IX-GBM, de fecha 28 denoviembre de 2002, referido al Ttulo N 203160, presentadacon fecha 13 de noviembre de 2002, respecto a la inscrip-cin del vehculo de placa N UQ-3086;

    Que, mediante los memorndums citados en el prrafoprecedente la Gerencia de Bienes Muebles de la Zona Regis-tral N IX- Sede Lima, informa a la Oficina Legal de la ZonaRegistral N IX- Sede Lima, sobre la presunta comisin dedelitos Contra la Fe Pblica, en las modalidades de Falsifica-cin de Documentos y Falsedad Genrica, previstos y pena-dos en los artculos 427 y 438 del Cdigo Penal, hechosconsistentes en haber falsificado la firma y sellos de diferen-tes Notarios Pblicos en la certificacin de las firmas obran-tes en los documentos presentados ante el Registro de Pro-piedad Vehicular para su calificacin y posterior inscripcin;

    Que, mediante Memorndum N 1112-2002-SUNARP-Z.R.N IX-GBM, de fecha 3 de setiembre de 2002, la Geren-cia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre lasolicitud de inscripcin del Ttulo N 146146, de fecha 13 deagosto de 2002, referido al vehculo de placa WO-1768, pre-sentado ante el Registro de Propiedad Vehicular por JavierSolis Privat, el contrato de Compra Venta suscrito entre Leo-nardo Aurelio Flores como vendedor, y de la otra parte, Ma-nuel Huamn Albino como comprador, por la suma de $4,000.00 ( Cuatro Mil Dlares Americanos), documento su-puestamente firmado y legalizado por el Notario Pblico deLima, doctor Alfredo Aparicio Valdez, quien a travs de lado