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    DECRETO 302

    10/02/2003

    por el cual se modifica el pargrafo 1 del artculo segundo del Decreto 309 de 2000, elcual reglamenta la investigacin cientfica sobre diversidad bilogica

    El Presidente de la Repblica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales ylegales, en especial de lo establecido en el numeral 11 del artculo 189 de laConstitucin Poltica, el artculo 51 del Decreto-ley 2811 de 1974, y los artculos 20, 21y 38 de la Ley 99 de 1993, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante el Decreto 309 del 25 de febrero de 2000, el Gobierno Nacional

    reglament la investigacin cientfica sobre diversidad biolgicaQue el pargrafo 1 del artculo 2 del mencionado decreto, exime al Ministerio delMedio Ambiente, hoy denominado Ministerio de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial a las corporaciones autnomas regionales de desarrollo sostenible y a losgrandes centros urbanos de la obtencin de permiso de estudio para adelantaractividades de investigacin cientfica sobre diversidad biolgica, pero no desuministrar informacin acerca del proyecto investigacin al Sistema Nacional deInvestigacin Ambiental

    Que analizada la anterior situacin, se ha establecido que la exencin de la obtencindel mencionado permiso de estudio, tambin debe cobijar otras entidades integrantes

    del Sistema Nacional Ambiental, como son: el Instituto de Hidrologa, Meteorologa yEstudios Ambientales, Ideam, el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras JosBenito Vives de Andreis, Invemar, el Instituto de Investigacin de Recursos BiolgicosAlexander Von Humboldt, el Instituto Amaznico de Investigaciones Cientficas,Sinchi y el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacfico John Von Neumann,bajo la consideracin de que son entidades cientficas adscritas y vinculadas alMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a las cuales la ley les asignentre sus funciones principales, el desarrollo de la investigacin cientfica sobre ladiversidad biolgica presente en el territorio nacional

    Que desde esa perspectiva, es pertinente y procedente modificar el pargrafo 1 delartculo 2 del Decreto 309 de 2000, en el sentido de incluir dentro de la exencin de

    obtener el permiso de estudio con fines de investigacin cientfica en diversidadbiolgica a las entidades cientficas mencionadas anteriormente,

    DECRETA:

    Artculo 1. Modificar el pargrafo 1 del artculo 2 del Decreto 309 de 2000, por el cualse reglamenta la investigacin cientfica sobre diversidad biolgica, el cual quedar as:

    Pargrafo 1. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y susentidades cientficas adscritas y vinculadas, las corporaciones autnomas regionalesy/o de desarrollo sostenible y los grandes centros urbanos no requerirn del permiso deestudio para adelantar actividades de investigacin cientfica sobre diversidad biolgica

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    a que se refiere el presente decreto, lo cual no los exime de suministrar la informacinacerca del proyecto de investigacin cientfica al Sistema Nacional de Investigacin

    Ambiental.

    Artculo 2. El presente decreto rige a partir de su publicacin en el iar io Oficial

    Publquese y cmplase.

    Dado en Bogot, D. C., a 10 de febrero de 2003.

    LVARO URIBE VLEZ

    La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

    Cecilia Rodrguez Gonzlez Rubio.