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    MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO RURAL

    DECRETO NMERO 197 DE 2004

    27 DE ENERO DE 2004

    Por el cual se modifica el Decreto 1909 del 26 de septiembre de 2000.

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA DE COLOMBIA

    En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en elnumeral 11 del artculo 189 de la Constitucin Poltica, los artculos 21 y 23 de la Ley 99de 1993, numeral 3 del artculo VIII de la Ley 17 de 1981, el literal (c) del artculo 2 del

    de la Ley 105 de 1993 y el Literal b) del artculo 196 del Decreto-ley 2811 de 1974,

    CONSIDERANDO:

    Segn lo dispone el literal b) del artculo 196 del Decreto Ley 2811 de 1974, dentro delas medidas necesarias para conservar o evitar la desaparicin de especies o individuosde la flor a se encuentra la de "determinar los puertos martimos y fluviales, aeropuertosy lugares fronterizos para los cuales se podrn realizar exportaciones de individuos yproductos primarios de la flora";

    Mediante la Ley 17 de 1981 se aprob la Convencin sobre Comercio Internacional deEspecies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES, la cual en el numeral 3 delartculo VIII seala que "En la medida de la posible, las Partes velarn por que secumplan, con un mnimo de demora, las formalidades requeridas para el comercio enespecimenes. Para facilitar la anterior, cada Parte podr designar puertos de salida ypuertos de entrada ante los cuales debern presentarse los especmenes para sudespacho";

    El numeral 23 del artculo 5 de la Ley 99 de 1993, al Ministerio del Medio Ambiente, hoyMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, le compete "Adoptar lasmedidas necesarias para asegurar la proteccin de las especies de flora y faunasilvestres; tomar las previsiones que sean del caso para defender especies en extincino en peligro de serlo; y expedir los certificados a que se refiere la ConvencinInternacional de Comercio de Especies de Fauna y Flora Silvestres Amenazadas deExtincin (sic) - CITES";

    De conformidad con los principios fundamentales enunciados en el literal b) del artculo2 de la Ley 105 de 1993, "Corresponden al Estado la planeacin, el control, laregulacin y la vigilancia del transporte y de las actividades a l involucradas";

    El literal (c ) del artculo 2 de la Ley 105 de 1993, dispone que de conformidad con losartculos 24 y 100 de la Constitucin Poltica, "toda persona puede circular librementepor el territorio nacional, el espacio areo y el mar territorial, con las limitaciones queestablece la ley". De igual forma se seala que, "Por razones de inters pblico, elGobierno Nacional podr prohibir, condicionar o restringir el uso del espacio areo, lainfraestructura del transporte terrestre, de los ros y del mar territorial y la navegacinarea sobre determinadas regiones y el transporte de determinadas cosas";

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    DECRETO NUMERO_________________DE_________________HOJA No.___________

    Continuacin del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 1909 del 26 de septiembrede 2000.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que mediante el Decreto 1909 del 26 de septiembre de 2000, se designaron los puertosmartimos y fluviales, los aeropuertos y otros lugares para el comercio internacional deespecmenes de fauna y flora silvestres;

    Que la dinmica del comercio internacional de maderas, ha demostrado la necesidad deincluir la ciudad de Puerto Ass, en el Departamento de Putumayo, como puerto deentrada de la madera proveniente de los vecinos pases de Brasil y Per;

    Que la Corporacin para el Desarrollo Sostenible de la Amazonia, Corpoamazonia, laDireccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN y el Instituto Colombiano

    Agropecuario, ICA, cuentan en Puerto Ass, con presencia de funcionarios de maneraefectiva y permanente, lo cual permite que en dicho sitio se adelanten las labores deevaluacin y control que le corresponde a cada entidad de acuerdo con sus funciones ycompetencias,

    DECRETA:

    Artculo 1.Modificar el artculo 2 del Decreto 1909 de 2000, en el sentido de incluir ala ciudad de Puerto Ass, como puerto fluvial autorizado para el comercio internacionalde especmenes de la flora silvestre, tanto de entrada como de salida.

    Pargrafo. En los casos en que el ingreso al pas de los especmenes de la florasilvestre, se efecte a travs del Corregimiento de Tarapac, departamento de

    Amazonas, la verificacin y el control respectivo de dichos especmenes, se efectuaren la ciudad de Puerto Ass, como puerto autorizado para esos efectos.

    Artculo 2.El presente Decreto rige a partir de su publicacin.

    PUBLQUESE Y CMPLASE.Dado en Bogot D. C., a 27 de enero de 2004.

    LVARO URIBE VLEZ

    La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

    Sandra Surez Prez.

    El Ministro de Transporte,

    Andrs Uriel Gallego Henao.